Download Constancias de inscripción

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Registro Público Vehicular
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
En relación a los artículos 16 y 17 de la Ley del Registro Público Vehicular, donde se establece que el
Secretariado Ejecutivo deberá expedir las constancias de inscripción y en las enajenaciones de los vehículos
ésta deberá trasmitirse; artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular donde se
define que la constancia de inscripción es “una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el
registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste” y que “La constancia de inscripción surtirá efectos
legales una vez que se haya colocado en el vehículo, grabado con el número de identificación vehicular, y
validado por el Secretariado Ejecutivo” mismo que “autorizará a los sujetos obligados, la colocación y grabado
de las constancias de inscripción, en términos de los procedimientos de operación e instrumentos de
concertación para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley”, se informa a todas las
distribuidoras lo siguiente:
1. Marcas qué inician con la colocación de constancias de
inscripción.
1.1 ¿Qué marcas están colocando las constancias en vehículos nuevos?
A partir del mes de mayo 2010 y en los subsecuentes meses las ensambladoras de Volkswagen de
México, Chrysler, Toyota, Nissan, Peugeot, GM, Ford, BMW, Subarú de México, Renault, Suzuki,
Mazda, Isuzu, Honda, Kenworth, Navistar México y Hino Motors Sales México dieron inicio al proceso
de colocación de constancias de inscripción en el parabrisas de aquellos vehículos que fabrican,
ensamblan o importan con el fin de comercialización o circulación en el territorio nacional.
2. Información para distribuidores de vehículos nuevos cuyas
ensambladoras están colocando constancias de inscripción.
2.1 ¿Para qué va a servir la constancia de inscripción?
La constancia de inscripción servirá principalmente para la identificación del vehículo por radio
frecuencia, a través de la colocación de arcos en carreteras y zonas fronterizas, así como en los
principales puntos de las ciudades, cruceros de mayor afluencia, centros de concentración masiva,
puntos de mayor incidencia delictiva, los cuales permitirán la lectura y registro de los vehículos que
están circulando, así como la más pronta detección y localización a vehículos que tengan reporte de
ROBO o cualquier otra irregularidad que requiera acción por parte de alguna otra autoridad, adeudos
de tenencias, infracciones, etc..
De la misma manera, la constancia de inscripción será un instrumento para otorgar certeza jurídica en
relación a los vehículos. En el caso de los vehículos usados, las Entidades Federativas o
Dependencias Federales deberán, mediante un proceso de verificación física y documental antes de
colocar un chip a un vehículo, garantizar su legalidad; es decir:
 Que no está robado
 Que no fue clonado
 Que no tiene alteración en su Número de Identificación Vehicular
- La validez de la documentación del mismo (factura, tarjeta de circulación)
- Que la información de su propietario está actualizada
Registro Público Vehicular
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
En el caso de los Sujetos Obligados (fabricantes, ensambladoras o importadores de vehículos nuevos)
la colocación del chip no requiere la verificación del mismo porque en estos casos la legalidad del
vehículo está garantizada por que su origen es el propio fabricante.
2.2 Si yo soy distribuidora de algunas de las marcas que están colocando
constancias, ¿podré seguir presentando mis avisos de venta y movimientos
correspondientes en el REPUVE de la misma manera que hasta este momento?
Este proceso adicional que realizarán las ensambladoras de vehículos, no afecta la operación que
actualmente realizan las distribuidoras, ni afectará la forma de presentar los avisos de venta ni los
movimientos de cancelación, intercambio, complemento de datos, traslado o devolución al fabricante,
que de acuerdo al artículo 23 fracción II deben presentar las distribuidoras.
2.3 Si un vehículo tiene constancia ¿aparecerá como dato adicional en la página de
consulta del REPUVE?
Por el momento los datos de la constancia de inscripción no se mostrarán en las consultas que se
realizan a través de la página de consulta ciudadana, ni en el sistema mediante el cual presentan su
aviso de venta las distribuidoras, por lo que las referencias de información seguirán siendo el Número
de Identificación Vehicular o el Número de Constancia de Inscripción (NCI) también conocido con
Número de Registro Público Vehicular (NRPV).
3. Lugar de colocación de la constancia y características de
ésta.
3.1 ¿Dónde se colocará la constancia y qué características o apariencia tiene?
La constancia será pegada en todos los vehículos que desde su fabricación tengan parabrisas, en un
lugar visible y a simple vista parece una etiqueta que contiene elementos de seguridad, (en esta
primera etapa no están considerados los vehículos tipo motos, remolques, semirremolques y dollys).
En este momento las armadoras Volkswagen, Chrysler, Toyota y Mazda la están pegando en la parte
superior del parabrisas.
3.2 ¿Qué cuidados se deberá de tener con la constancia de inscripción?
Es de suma importancia que, aunque la colocación, grabado y pegado de las constancias de
inscripción no afecta la operación de las distribuidoras, éstas tomen en cuenta que dicha constancia es
Registro Público Vehicular
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
un medio de identificación vehicular que surte y tiene un efecto legal a partir de que se notifica al
Secretariado Ejecutivo mediante la inscripción que realizan las ensambladoras, y por lo tanto dichas
constancias son propiedad del gobierno federal, por lo que las Distribuidoras deberán tomar en cuenta
lo siguiente:
a) No deberán de intentar despegar la constancia de inscripción, dado que esta sufrirá daños
permanentes y visibles.
b) No utilizar ningún tipo de solventes para limpiar la constancia.
c) No presionar por ningún motivo con metales, instrumentos pesados o punzo cortantes.
En caso de realizar acciones de limpieza del vehículo la constancia se puede limpiar con un paño o
lienzo con la presión normal de la mano.
4. Consideraciones de operación y acciones a realizar en caso
de robo o daño de la constancia de inscripción.
4.1 ¿Si el vehículo no contiene constancia
vender?
de inscripción colocada lo podré
Las distribuidoras podrán recibir, comercializar y presentar los avisos de venta de los vehículos que no
tengan pegada en el parabrisas la constancia de inscripción, incluyendo los que tienen en inventario;
sin embargo los vehículos deberán estar inscritos en el Registro Público Vehicular por las
ensambladoras y por lo tanto tener asignado un Número de Constancia de Inscripción, de la misma
forma como sucede actualmente.
Es importante tomar en cuenta que, aun cuando algunas ensambladoras comenzarán a pegar la
constancia de inscripción, pudiera ser que algunos de sus vehículos lleguen sin constancias por alguna
razón de contingencia.
4.2 ¿Qué acciones deberán realizar las distribuidoras en caso de que sea necesario
reemplazar el parabrisas que contiene pegada la constancia por situaciones de
robo o pérdida o daño?
a) Si la constancia pegada en el parabrisas del vehículo, sufre un robo cuando esté en custodia de la
distribuidora, será necesario levantar la denuncia correspondiente ante las autoridades
competentes, señalando, además del robo del vehículo o la constancia de inscripción, cuando sea
el caso.
b) Si el parabrisas donde se encuentra pegada la constancia o bien el vehículo sufre daño o sufrió
un accidente, la distribuidora deberá levantar un acta de hechos, o su equivalente, donde indique
la forma o causa del daño. En los casos que sea posible deberá de despegar la constancia y
adjuntarla al acta a fin de evitar su mal uso.
4.3 ¿Será necesario realizar la sustitución de la constancia?
En este momento las distribuidoras no podrán realizar la sustitución de constancias, la cual
corresponderá hacerla a las Entidades Federativas, por lo que a fin de no afectar a sus propietarios,
será necesario que notifiquen del daño, robo o pérdida de las constancias de inscripción a su
ensambladora y/o al REPUVE adjuntando de manera electrónica los documentos que avalan dicho
evento (acta del ministerio público en caso de robo o pérdida o acta de hechos de la distribuidora o
Registro Público Vehicular
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
equivalente, en caso de daño de la constancia o daño del parabrisas donde se encontraba pegada
ésta), enviándolos al correo de [email protected]
4.4 ¿Cuándo estarán las Entidades Federativas en posibilidades de realizar las
sustituciones de constancia de inscripción?
En el año 2011, se ha implementado el programa para la colocación de constancias de inscripción en
vehículos oficiales en los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. De estos, los estados de Colima, San Luis Potosí y Zacatecas ya se encuentran colocando
las constancias de inscripción en vehículos de particulares.
Se tiene previsto que durante el presente ejercicio *2011 se integren Baja California Sur, Campeche,
Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
4.5 ¿Esto significa que los clientes circularán sin constancia hasta que la Entidad
Federativa termine de colocar las constancias de inscripción? ¿Alguien podrá
detenerlos por no tener la constancia pegada?
Efectivamente, los clientes circularán con su vehículo sin constancia de inscripción, hasta que por parte
de la Entidad Federativa se convoque a la ciudadanía en general para la colocación de las mismas. En
relación a que alguien pudiera detener a un cliente porque su vehículo no tenga constancia de
inscripción, esto no debe suceder, dado que, pasarán un par de años hasta que todos los vehículos
que estén circulando en el país hayan sido revisados físicamente y en consecuencia pegado su
constancia, así como, con la debida coordinación se hayan modificado los reglamentos de tránsito en
las diferentes Entidades Federativas a fin de hacer obligatoria la portación de la constancia.
4.6 ¿Mi cliente podrá emplacar un vehículo que tuvo una constancia pegada y por
daño en el parabrisas, éste se cambió quedando el vehículo sin constancia?
Sí, los clientes o las distribuidoras podrán emplacar los vehículos de manera habitual, dado que el
vehículo está inscrito, pero la distribuidora deberá notificar el daño de la constancia a su ensambladora
Registro Público Vehicular
Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública
y/o al REPUVE para que estás instituciones puedan marcar en la base de datos esta constancia como
INUTILIZABLE y al cliente no se le requiera información adicional en relación a la constancia que tuvo
pegada su vehículo, esto no quiere decir que la Entidad no pudiera realizar alguna validación con
ustedes como distribuidoras, pero únicamente con la finalidad de validar dicha situación, no de impedir
el trámite.
4.7 ¿Las distribuidoras entonces deberán siempre notificar a la ensambladora y al
REPUVE en caso de robo o daño de la constancia?
NO, este proceso de notificación se realizará de manera temporal, en lo que las Entidades Federativas
terminan el proceso de pegado y grabado de constancias en los vehículos, una vez que la Entidad
haya iniciado con su proceso de pegado y grabado, la distribuidora deberá acudir con los documentos
que comprueban la pérdida, robo o daño para que la Entidad sustituya la constancia en el vehículo,
pegando una nueva en el parabrisas.