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REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA
FRENTE A LA ENFERMEDAD POR VIRUS ZIKA PIURA 2016 – 2017”
ORDENANZA REGIONAL Nº 360 – 2016/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley
Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en los artículos 2º y 9º precisa que los
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho Público con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia, debiendo aprobar su organización interna, y en el artículo 15º
literal a) y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, asimismo, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales conforme a lo prescrito en el artículo
38° emitir Ordenanza Regionales las cuales norman asuntos de carácter general, la organización y la
administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, la enfermedad del Zika es causada por el virus Zika (ZIKAV), un arbovirus del género flavivirus (familia
Flaviviridae), muy cercano filogenéticamente a virus como el dengue, fiebre amarilla, la encefalitis japonesa, o
el virus del Nilo Occidental, y se transmite por la picadura de mosquitos del género Aedes, tanto en un ámbito
urbano (A. Aegypti), como selvático;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 044-2016/MINSA, publicada en el diario oficial El Peruano el día 28 de
enero de 2016, se aprobó el documento técnico “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la
enfermedad por virus Zika – Perú, 2016”, como una herramienta que forma parte de la preparación de respuesta
frente al riesgo inminente de introducción de la enfermedad del virus Zika y que servirá como referente para la
elaboración de los Planes Regionales de prevención que realizarán las demás instancias del Sector Salud público
y privado y otros prestadores que brinden atenciones de salud en todo el país;
Que, el Plan Nacional tiene como ámbito de aplicación todas las Direcciones u Oficinas Generales, Organismos
Públicos y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud, a los establecimientos de salud a cargo del Instituto
de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, a los establecimientos de salud, de las Direcciones Regionales de Salud
– DIRESA o Gerencias Regionales de Salud – GERESA; y, otros prestadores de servicios de salud públicos
(Seguro Social de Salud, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú) y privados; otorgando
a los Gobiernos Regionales, a través de las GERESA, DIRESA, IGSS, DISA o las que hagan sus veces, la
responsabilidad de elaborar sus planes regionales de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan
Nacional;
Que, la Dirección Regional de Salud Piura mediante Oficio N° 2025-2016/GOB.REG.PIURA-DRSP-OAJ, de fecha
19 de mayo de 2016, alcanzó a la Secretaría del Consejo Regional, a solicitud de la Comisión de Desarrollo
Social, el “Plan Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura”;
Que, el Plan Regional tiene como finalidad el reducir el impacto sanitario, social y económico ante la introducción
del virus Zika en la región Piura; y por objetivos específicos: a) Reforzar el sistema regional de vigilancia
epidemiológica en salud pública, con énfasis en enfermedades transmitidas por vectores; b) Capacitar al
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GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
personal de salud en detección temprana de casos, diagnóstico y manejo de casos por enfermedad por virus
Zika; c) Promover y desarrollar estrategias y mecanismos de coordinación sectorial e intersectorial para la
implementación de acciones de promoción de la salud, prevención y respuesta inmediata ante posible
presentación de casos o brotes de la enfermedad por virus Zika; y d) Preparar los servicios de salud para la
atención de casos de enfermedad por virus Zika y las principales complicaciones en los diferentes niveles de
atención; todo ello teniendo en cuenta que en la región Piura, existen condiciones que favorecen la probabilidad
de ocurrencia de evento adverso que puedan dañar la salud de las personas, sobre todo aquellas transmitidas
por vectores como son: Dengue, Malaria, Chikungunya, Bartonelosis, Leishmaniosis, entre otras;
Que, en ese sentido, la Dirección Regional de Salud en cumplimiento de sus responsabilidades sectoriales e
institucionales, ha previsto realizar acciones conducentes a la ejecución de los objetivos específicos involucrando
a todas las Redes, Micro Redes y establecimientos de salud, a fin de implementar las medidas para proteger la
salud de la población; y preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de su introducción en
la región Piura, en localidades con infestación del vector Aedes Aegypti;
Que, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión, mediante Informe N° 053-2016/GRP-430300, de fecha
23 de junio de 2016, y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1857-2016/GRP-460000,
de fecha 13 de julio de 2016, señalaron que es necesario adecuar la capacidad de respuesta del sector salud
en la región Piura ante la posibilidad del virus Zika, precisando que es competencia de los Gobiernos Regionales
en materia de salud formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud
de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales;
Que, en virtud de lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social opinó que es necesario implementar el “Plan
Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura” en el año 2016 y 2017, más
aún cuando mediante Decreto Supremo N° 025-2016-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de julio
de 2016, se declaró en emergencia sanitaria por el plazo de 90 días calendario al departamento de Piura, entre
otros, ante el riesgo de propagación de la infección por virus Zika, que está presente el 392 distritos de todo el
país;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 07-2016, de fecha 20 de julio
de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N°
28968 y Ley N° 29053;
Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA
FRENTE A LA ENFERMEDAD POR VIRUS ZIKA PIURA 2016 – 2017”
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el “Plan Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por
virus Zika Piura 2016 - 2017”, con la finalidad de preparar los sistemas de vigilancia y repuesta frente al riesgo
de introducción del virus Zika, y reducir el impacto sanitario, social y económico ante su introducción y
diseminación en la región Piura.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Piura, la implementación del “Plan Regional de Preparación
y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura 2016 - 2017”.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de
Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, el financiamiento para la ejecución del “Plan
Regional de Preparación y Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura 2016 - 2017”.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Dirección Regional de Salud
Piura, la difusión, sensibilización, monitoreo, supervisión y ejecución del “Plan Regional de Preparación y
Respuesta frente a la enfermedad por virus Zika Piura 2016 - 2017”.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer la obligatoria aplicación del “Plan Regional de Preparación y Respuesta frente
a la enfermedad por virus Zika Piura 2016 - 2017”, en todos los Establecimientos de Salud de la jurisdicción de
la Dirección Regional de Salud Piura.
REPÚBLICA DEL PERÚ
GOBIERNO REGIONAL PIURA
CONSEJO REGIONAL
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 20 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
C.P.C. ELIGIO SARANGO ALBUJAR
CONSEJERO DELEGADO
CONSEJO REGIONAL
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 09 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
ING. REYNALDO HILBCK GUZMÁN
GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA