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ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2014 – GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la
Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV
sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás
normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Setiembre del 2014, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificados tratados y compromisos internacionales sobre derechos
humanos en materia de igualdad y no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW; la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos; entre otros;
Que, la Constitución Política del Perú, declara en su art. 1º que la persona humana y el respeto de su
dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y asimismo, garantiza en el inciso 2 de su art. 2º
que todo persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier índole.
Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres, establece un régimen
legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a
la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo, impidiendo la discriminación en
todas las esferas de su vida pública y privada.
Que, la mencionada Ley en su art. 4º , establece que el rol del Estado es promover y garantizar la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias para permitir
remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas
las formas de discriminación, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a
acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se consideran discriminatorias; en
ese sentido, el art. 6º de la misma norma establece lineamientos que debe adoptar el Gobierno Central,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en sus políticas, planes y programas a efecto de
remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se establecieron las Políticas Nacionales de
obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre las que se incluye las políticas
en materia de igualdad entre hombres y mujeres, relacionadas a la obligación del Estado de promover la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres entre las políticas públicas, Planes Nacionales y
Practicas del Estado, garantizando el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género – 2012-2017-PLANING, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2012-MIMP, tiene por objetivo transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del
Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los
Derechos Humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las
potencialidades y capacidades individuales y colectivas.
Que, el art. 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el art. Único de la Ley Nº 28607,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales, se definen como la facultad de adoptar y
concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas,
decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a
lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización
Que, el art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad
esencial de los Gobiernos Regionales es garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas sociales logros, regionales y
locales de desarrollo.
Que, el art. 60 de la Ley Nª 27867 modificado por la Ley Nº 27902, establece como funciones de Gobierno
en materia de Desarrollo Social e igualdad de oportunidades, formular, evaluar y aprobar las políticas de
desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general
del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.
Que, la Transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental
para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad del derecho de las mujeres y
hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la
reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural,
y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de
discriminación;
Que, el literal o) del art. 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a
observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10°
de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y
Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en
sesión ordinaria del 05 de setiembre del 2014, aprobó con el voto unánime de sus miembros la siguiente
Ordenanza Regional.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE DE GENERO EN
TODAS LAS AREAS Y PROCESOS DE LA GESTION DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, a fin de que
todos los actos realizados en el Gobierno tengan el diagnóstico, diseño, implementación, evaluación de
normas, políticas, programas o proyectos y rendición de cuentas la búsqueda del logro de igualdad de
género, así como la articulación regional con el Plan Nacional de Igualdad de Género;
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los “LINEAMIENTOS TECNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL
ENFOQUE DE GENERO EN LAS POLITICAS Y GESTION DE LA REGIÓN, los mismos que en Anexo 1 se
adjunta a la presente Ordenanza Regional;
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de
Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario
de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno
Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional;
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del
acta”.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.
En Ucayali, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil catorce.
POR LO TANTO:
Mando se Publique y cumpla
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dieciséis días del mes de setiembre del
dos mil catorce.