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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º) La presente ley regulará el ejercicio de la Profesión en Instrumentación
Quirúrgica dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2º) Aplicabilidad. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio de la
Instrumentación Quirúrgica cumplir las funciones de gestión y/o administración, asistir,
controlar, supervisar y evaluar en lo que atañe a sus incumbencias profesionales, el
proceso de atención del paciente desde su ingreso al centro quirúrgico hasta el egreso
del mismo y toda actividad desarrollada en cualquier ámbito específico y/o vinculado
con las prácticas quirúrgicas.
Artículo 3º) A los efectos de la presente ley, se entiende por Instrumentador Quirúrgico
al profesional con título habilitante de Técnico Instrumentador Quirúrgico Universitario
y/o Terciario, Instrumentador Quirúrgico Universitario, Licenciado en Instrumentación
Quirúrgica, o título de Post Grado con carrera base en los títulos antes mencionados.
Artículo 4º) La presente ley tendrá alcance y será de aplicación en el ámbito de la
actividad privada y de la administración pública de la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 5º) El control de la matrícula y del ejercicio profesional del Instrumentador
Quirúrgico será regulado y ejercido a través del Ministerio de Salud de la Provincia, en
las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6º) Todo Servicio y/o Área y/o División y/o Departamento y/o Sección y/o
Unidad Quirúrgica y Obstétrica o de Hemodinamia o de Esterilización y/u otros ámbitos
específicos y/o vinculados con las prácticas quirúrgicas (Odontología, guardia, servicio
de emergencia y trauma) estará integrado por al menos un Instrumentador Quirúrgico.
Artículo 7º) El Instrumentador Quirúrgico podrá desarrollar su actividad desde el estado
provincial, instituciones privadas o ejercer su profesión en forma independiente.
Artículo 8º) A los fines de la presente ley, créase en el ámbito del Ministerio de Salud
de la Provincia, el Departamento Central de Instrumentación Quirúrgica, el que
dependerá funcional y jerárquicamente de la Dirección de Atención Médica.
TITULO II
CAPITULO I
Derechos y obligaciones
Artículo 9º) De los derechos en relación a la profesión. El Instrumentador Quirúrgico
comprendido por la presente ley tendrá los siguientes derechos:
1) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en la presente ley y su
reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacidad
recibida en las condiciones en que se reglamenten.
2) Negase a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en
conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello
no resulte un daño al paciente.
3) Recibir retribuciones justas y equitativas por su trabajo profesional, conforme a
las normas de aplicación.
4) Durante el ejercicio de la profesión en relación de dependencia pública o
privada, o de forma independiente, deben estar garantizadas las condiciones para
el cumplimiento de sus funciones.
5) Podrá disponer de las licencias correspondientes contempladas en la legislación
administrativa y/o laboral vigente aplicable al efecto.
Artículo 10º) El Instrumentador Quirúrgico que trabaje en relación de dependencia debe
percibir sueldo básico, asignaciones, adicionales, bonificaciones y aportes, a saber:
1) Horario atípico: Implica el cumplimiento efectivo de la jornada de trabajo que
corresponde a la situación de revista del agente, durante los 365 días del año, en
horarios variables o rotativos, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento
del área al que el agente está afectado.
Al Instrumentador Quirúrgico que trabaja en relación de dependencia del estado
provincial se bonificará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
a) Con una suma equivalente al 75% de la asignación de la categoría 7 del
escalafón general, quienes realicen 4 turnos.
b) Con una suma equivalente al 60% de la asignación de la categoría 7 del
escalafón general, quienes realicen 3 turnos.
c) Con una suma equivalente al 40% de la asignación de la categoría 7 del
escalafón general, quienes realicen 2 turnos.
2) Riesgo profesional:Al Instrumentador Quirúrgico que trabaja en relación de
dependencia del estado provincial se bonificará:
a) De la categoría 7 a la categoría 6, con el 25% de la asignación de la categoría 7 del
escalafón general.
b) De la categoría 5 a la categoría 1, con el 25% de la asignación de la categoría 4 del
escalafón general.
3) Guardias activas y pasivas
4) Título profesional:
a) De post grado: Especialización, Maestría o Doctorado en Instrumentación Quirúrgica.
b) De grado: Licenciado en Instrumentación Quirúrgica.
c) Pre grado: Instrumentador Quirúrgico Universitario, Técnico Universitario y/o
Terciario en Instrumentación Quirúrgica.
5) Seguro de riesgo de trabajo
6) Aportes jubilatorios
7) Cobertura de obra social
8) Responsabilidad profesional
9) Asignaciones familiares
10) Asignación por función
Los Instrumentadotes Quirúrgicos que se desempeñan bajo relación de dependencia en
la administración pública provincial, percibirán por este concepto:
a) Por función por Jefatura de Área será un monto equivalente al 35% de la
asignación de la categoría 5.
b) Por función de Jefatura de División será el monto equivalente al 45% de la
asignación inicial de la categoría 5.
c) Por función de Supervisor será el que resulte de incrementar un 15% al adicional
por la Jefatura de Área.
d) Por función de Jefe de Departamento de Instrumentación Quirúrgico será el que
resulte de incrementar un 20% al adicional de supervisor.
e) Por función de Jefatura de Departamento a nivel central, el adicional será el que
resulte de incrementar un 30% al adicional del Jefe de Departamento de
Instrumentación Quirúrgica.
Artículo 11º) Para los Instrumentadores Quirúrgicos que se desempeñan bajo relación
de subordinación y dependencia en el ámbito privado, los adicionales y/o bonificaciones
y/o asignaciones serán establecidos por el convenio colectivo de trabajo o estatuto
profesional correspondiente. De no existir el mismo se regirán por lo establecido en la
presente ley.
Artículo 12º) El Instrumentador Quirúrgico comprendido en la presente ley que trabaje
en relación de dependencia del estado provincial se regirá por las disposiciones que
regulen el escalafón general de la administración pública provincial en todos los
aspectos no regulados en la presente ley y que sean compatibles con ésta, en especial en
lo que hace a los derechos, deberes, prohibiciones, régimen disciplinario y egreso de la
carrera.
Artículo 13º) Todo Instrumentador Quirúrgico que cumpla funciones transitorias en
nivel superior al que reviste, percibirá los adicionales correspondientes a dicha función.
Artículo 14º) De las obligaciones en relación a la profesión. El Instrumentador
Quirúrgico comprendido por la presente ley tendrá los siguientes deberes:
1)Deberá asumir su responsabilidad laboral, integrando el equipo técnico y profesional,
respetando normas éticas y profesionales, como así también participar en actividades de
gestión y/o administración, educación, evaluación e investigación de acuerdo a las
distintas áreas en las que se desempeña.
2)Deberá cumplir la carga horaria, la que será según el cargo y tramo al que
corresponda. Los Instrumentadores Quirúrgicos que se desempeñen bajo relación de
dependencia en la administración pública provincial, percibirán por este concepto:
a) De la categoría 7 a la categoría 5, 6 (seis) hs. diarias o 30 (treinta) hs. semanales o
120 (ciento veinte) hs. mensuales. Teniendo 2 francos semanales más feriados locales,
provinciales y nacionales.
b) De la categoría 4 a la categoría 2, 7 (siete) hs. diarias o 35 (treinta y cinco) hs.
semanales o 140 (ciento cuarenta) hs. mensuales. Teniendo 2 francos semanales más
feriados locales, provinciales y nacionales.
c) Guardias activas y pasivas, de acuerdo a la categoría que reviste cada agente y a las
necesidades de cada institución.
d) Deberán regularse los horarios de trabajo, de acuerdo a la reglamentación de la
presente ley.
Artículo 15º) El Instrumentador Quirúrgico deberá respetar las disposiciones relativas a:
1) Cumplimiento de las disposiciones legales, de las normas de ética profesional y
de sus deberes profesionales.
2) Presentar la documentación requerida en cumplimiento de esta ley y su
reglamentación.
3) No realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con el ejercicio
profesional.
4) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca
entre los Instrumentadores Quirúrgicos.
Artículo 16º) El Instrumentador Quirúrgico que trabaje en forma independiente realizará
aportes jubilatorios correspondientes por ley, obteniendo sus honorarios por convenios
realizados por la institución o asociación que los nuclea. En caso de no existir tal
institución o asociación y hasta tanto se constituya la misma, los honorarios serán
fijados por acuerdo común de las partes contratantes.
CAPITULO II
Condiciones de ejercicio profesional, ingreso y promoción
Artículo 17º) El ejercicio profesional de la Instrumentación Quirúrgica se autorizará a
aquellos profesionales que estén matriculados por el Ministerio de Salud de la
Provincia.
Artículo 18º) No podrán realizar el ejercicio profesional:
1) Los condenados por delitos dolosos.
2) Los condenados por delitos contra la administración pública nacional o provincial.
3) Los que tengan causas pendientes, en los casos de los incisos anteriores.
4) Los quebrados o concursados civilmente en forma dolosa, mientras no obtengan su
rehabilitación.
Artículo 19º) La carrera de Instrumentación Quirúrgica estará constituida por tres
niveles:
1) Especialización en post grado, Maestría o Doctorado en Instrumentación
Quirúrgica.
2) Licenciado en Instrumentación Quirúrgica.
3) Instrumentador Quirúrgico Universitario, Técnico Instrumentador Quirúrgico.
Artículo 20º) El ingreso a la carrera, se hará en la categoría del tramo correspondiente.
Artículo 21º) El traspaso al tramo que corresponda, será en forma automática con la
acreditación ante el Ministerio de Salud de la Provincia del título habilitante al efecto.
SECCIÓN 1ª
Régimen de concursos de títulos, antecedentes y oposición para la administración
pública provincial
Artículo 22º) Se establece el régimen de concursos de títulos universitario y/ terciario,
antecedentes y oposición para el acceso a los cargos vacantes de los niveles jerárquicos,
tanto de establecimientos asistenciales con o sin internación, como en la organización
central.
1) 1º término: cerrado a la institución donde se produce la vacante
2) 2º término: abierto a la dependencia del Ministerio de Salud.
Artículo 23º) A los fines del concurso, los jurados estarán integrados por
Instrumentadores Quirúrgicos de mayor o igual nivel que el cargo que se concursa, y
que deberán acreditarse en el área de concurso del Ministerio de Salud.
-Jefe del Departamento Central de Instrumentación Quirúrgica en el Ministerio de
Salud.
-Jefe del Área de Concursos del Ministerio de Salud
-Representante de la institución o asociación que los nuclea, en caso que la hubiera.
Artículo 24º) Régimen de concursos y bases:
1) Antecedentes de títulos
a) Título de Grado otorgado por Universidades Provinciales, Nacionales, Privadas y/o
Extranjeras.
b) Título o certificado de Post grado, otorgado por Universidades Públicas o Privadas.
2) Reporte del ejercicio profesional
a) Asistencia, docencia, administración, investigación
b) Trabajos publicados o presupuestados referidos a la profesión o relacionados con
ella.
Artículo 25º) Asignación de puntajes:
1) Formación profesional
a) Título de pre grado universitario y/o terciario
b) Título de grado
c) Título de post grado
TOTAL
5 puntos
5 puntos
5 puntos
15 puntos
2) Antigüedad profesional
La misma será considerada desde la fecha de la finalización de los estudios respectivos.
Por cada año o fracción mayor a 6 meses cuarto punto (0,25) y hasta un máximo de 6
puntos.
TOTAL
6 puntos
3) Antigüedad en el ejercicio profesional
La antigüedad para ingresar a cada uno de los niveles podrá ser obtenida
indistintamente en cualquier hospital provincial, nacional o municipal y los servicios
prestados en establecimientos, encuadrándose al ámbito asistencial, debiéndose en todos
los casos acreditar los certificados correspondientes.
a) Cuarto punto (0,25) por cada año en el servicio que se concurse o fracción mayor de
seis (6) meses y hasta un máximo de tres (3) puntos
3 puntos
b) Cuarto punto (0,25) por cada año o fracción mayor a seis (6) meses y hasta un
máximo de cuatro (4) puntos
4 puntos
TOTAL
7 puntos
4) Docencia universitaria y/o terciaria
Se computarán los cargos, cuando se desempeñen en instituciones oficiales y/o
reconocidas por el Ministerio de Salud:
a) Como profesor titular universitario y/o asociado
1 punto
b) Como profesor adjunto 0,50 puntos por cátedra hasta un(1) punto
1 punto
c) Como jefe de trabajos prácticos y/o auxiliar docente de primera 0,25 puntos por cada
cátedra y hasta un máximo de un (1) punto
1 punto
d) Facilitador o tutor de formación presencial y/o a distancia 0,25 puntos por cada
cátedra y hasta un máximo de un (1) punto
1 punto
TOTAL
4 puntos
5) Cursos de capacitación
a) Cursos de actualización de no menos de 18 horas, con asistencia del 90%, 0,15
puntos por cada uno, hasta un máximo de dos (2) puntos
2 puntos
b) Como coordinador docente de cursos de capacitación en servicio de no menos de 18
horas, 0,25 puntos pr cada uno y hasta un máximo de dos(2) puntos
2 puntos
c) Cursos de perfeccionamiento y/o capacitación de 300 a 600 horas, un (1) punto por
cada uno y hasta un máximo de dos (2) puntos
2 puntos
d) Como organizador, docente y/o coordinador de cursos de perfeccionamiento de 300 a
600 horas, 0,50 por cada curso, hasta un máximo de dos(2) puntos
2 puntos
TOTAL
8 puntos
6) Evaluación de los dos (2) últimos años realizados en la institución o
establecimiento asistencial donde presta servicios.
a) Excelente, muy bueno (10,9,8)
5 puntos
b) Bueno (6,7)
2 puntos
TOTAL
7 puntos
7) Trabajos científicos o monografías presentadas a entidades científicas
provinciales, nacionales o extranjeras debidamente jerarquizada y reconocida, con
aportes a modificar o perfeccionar el desarrollo profesional, un punto por cada uno
y hasta un máximo de tres (3) puntos
TOTAL
3 puntos
8) Trabajo premiado por asociación científica provincial, nacional o extranjera,
debidamente jerarquizada y reconocida, un (1) punto por cada uno y hasta un
máximo de dos (2) puntos
TOTAL
2 puntos
9) Como disertante, relator y/o correlator del tema central en congresos o jornadas
organizadas por instituciones oficiales o privadas de reconocida jerarquía, 0,25
puntos por cad uno y hasta un máximo de un (1) punto
TOTAL
1 punto
10) Actividad societaria como miembro de comisión directiva de asociación o
federación provincial o nacional, 0,25 punto por cada período estatutario y hasta un
máximo de un (1) punto
TOTAL
1 punto
11) Cargos de conducción y coordinación
a) Cargos conducción universitaria
b) Participación en órganos de gobierno universitarios y /o
terciarios
c) Coordinación de carreras universitarias
d) Por período de conducción y por carrera coordinada
TOTAL
0,50 puntos
0,50 puntos
0,50 puntos
0,50 puntos
2 puntos
12) Antecedentes disciplinarios.
El puntaje será decrecido por sanciones que registrare el concursante en su carácter de
agente conforme a la siguiente escala:
a) Amonestaciones
0,25 puntos
b) Apercibimiento
0,25 puntos
c) Suspensiones de hasta cinco(5) días
0,75 puntos
d) Suspensiones de hasta diez(10) días
1 punto
e) Suspensiones de hasta veinte(20) días
3 puntos
f) Suspensiones de hasta treinta(30) días
5 puntos
Artículo 26º) El profesional que gane el concurso, una vez notificado de su designación
deberá asumir sus funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare un
impedimento justificado; transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada y el
profesional no se hiciese cargo de sus funciones, el jurado propondrá al siguiente
profesional en orden de mérito, en las condiciones correspondientes.
Para el caso en que el profesional que hubiese ganado el concurso no pudiere asumir en
forma transitoria, por causas tales como enfermedad, mayor jerarquía, etc., las que serán
evaluadas por el jurado, se designará para cumplir las funciones en forma transitoria, al
profesional siguiente en orden de mérito hasta tanto se haga cargo el titular.
Artículo 27º) Examen de oposición. A los efectos de la prueba de oposición, el
Departamento Central de Instrumentación Quirúrgica, conjuntamente con el
Departamento de Instrumentación Quirúrgica de la institución, seleccionarán los temas
inherentes a las funciones a concursar y los remitirá a la oficina receptora en sobres
cerrados para su posterior sorteo. Esto se llevará a cabo con antelación de cuarenta y
ocho (48) horas respecto de la fecha y hora fijada para el examen.
1) El sorteo se hará en presencia del director de Atención Médica o delegado y de
por lo menos un (1) miembro del jurado, así como de los concursantes que lo
deseen y de quienes asisten al acto. A continuación se sorteará el orden en el que
expondrán los concursantes.
2) La preparación de los temas y la correspondiente tramitación tendrá carácter de
estricta reserva y toda violación de tal exigencia, dará lugar a la instrucción
sumaria administrativa, tendiente a establecer las consiguientes
responsabilidades.
3) Se levantará acta circunstanciada de lo actuado por el jurado, dejando constancia
de cualquier observación que sus miembros consideren consignar.
4) Sobre un total de cien (100) puntos, el jurado podrá otorgar al aspirante un
máximo de sesenta (60) puntos a los antecedentes y máximo de cuarenta (40)
puntos a la oposición.
Artículo 28º) Impugnaciones. El jurado procederá, una vez cerrado el período de
reclamación o impugnación a evaluar las mismas, si las hubiere, dando traslado al o
los impugnados por el término de cinco (5) días hábiles, a los fines de realizar su
descargo, de acuerdo a lo normado por la ley Nº 7060-Reglamento de Trámite
Administrativo.
1)Las impugnaciones que puedan presentarse en los jurados respectivos, se ajustarán a
las siguientes normas:
a) Toda impugnación del comportamiento ético de un concursante realizado en forma
individual, será debidamente analizada por dicho jurado.
b) Cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado podrá hacer
impugnaciones por infracción a la ética.
2) Cuando la impugnación fuese por una asociación profesional, deberá hacerse conocer
al Tribunal el acta de la asamblea en que se resolvió efectuar la impugnación,
haciendo constar los nombres de los asistentes. Dicha acta deberá estar firmada por el
presidente y refrendada por el secretario actuante y dos (2) miembros designados a tal
efecto.
3) La denuncia impugnatoria deberá ser objetiva y explícita, sobre la base de hechos
debidamente situados en lugar y fecha, con referencia documental precisa
y
mencionando las personas que puedan atestiguarlas.
4) Las denuncias de origen individual deberán ajustarse a las normas del Código
Procesal Administrativo (Ley Nº 7061), que rigen sobre las prestaciones de esta índole,
para ser tenidas en cuenta por el jurado. Las denuncias anónimas serán destruidas sin ser
consideradas.
5) Agotada la prueba, el Tribunal determinará si la documentación es suficiente para
emitir su veredicto y hará la calificación correspondiente.
Artículo 29º) Los cargos jerárquicos se concursarán cada cinco (5) años, volviendo a su
situación anterior aquella persona que perdiera el concurso o no se presentara
nuevamente para la función que desempeñaba.
El personal que gane el concurso y no ocupe el cargo, no acumulará puntaje por este
antecedente.
Los cargos jerarquizados vacantes deberán concursarse dentro de un plazo no mayor de
los sesenta (60) días.
Las vacantes se cubrirán en forma interina hasta la toma de posesión del ganador del
concurso, debiendo el agente reunir los requisitos exigidos para cada función,
reconociéndosele la liquidación de los haberes correspondientes y dándose valor como
antecedente laboral.
En caso de reemplazo del titular se seguirá el orden de mérito establecido en el
concurso.
Artículo 30º) Al ponerse en vigencia la presente ley, los cargos jerárquicos ocupados
por agentes que reúnan los requisitos establecidos no serán concursados hasta que se
cumplan los cinco (5) años de promulgada la presente.
Los cargos jerárquicos que estuviesen cubiertos por agentes que no reúnan los requisitos
profesionales exigidos, se concursarán dentro de los sesenta (60) día de promulgada la
presente ley.
Artículo 31º) El agente que hubiere ingresado en la carrera de Instrumentación
Quirúrgica reuniendo las condiciones exigidas, gozará de las garantías que otorgue la
presente ley y no podrá ser separado de su cargo, sino en virtud de causales justificadas,
y previa instrucción de sumario administrativo correspondiente.
Artículo 32º) Son requisitos para ocupar cargos jerárquicos en establecimientos
sanitarios y del nivel central de la administración pública provincial:
1) Para ser Jefe de Área deberá haberse desempeñado 2 (dos) años como mínimo
como Instrumentador Quirúrgico.
2) Para ser Jefe de División deberá haberse desempeñado 2 (dos) años como
mínimo como Jefe de Área.
3) Para ser Supervisor deberá haberse desempeñado como mínimo 3 (tres) años
como Jefe de Área o División.
4) Para ser Jefe de Departamento deberá haberse desempeñado como mínimo 3
(tres) años como Supervisor.
5) Para ser Jefe de Departamento Central deberá haberse desempeñado como
mínimo 2 (dos) años en nivel de supervisión, docencia e investigación.
CAPITULO III
Del régimen jubilatorio
Artículo 33º) El régimen jubilatorio especial del personal de Instrumentación Quirúrgica
comprendido en la presente carrera será:
1) Jubilación ordinaria especial a los treinta (30) años de antigüedad con cincuenta
y cinco (55) años de edad como mínimo.
2) Jubilación por incapacidad según reglamentación vigente.
CAPITULO IV
De su participación dentro de los establecimientos
Artículo 34º) El Instrumentador Quirúrgico:
1) Integra en calidad de participante activo los diferentes Comités Científicos y de
Investigación de la institución.
2) Participa en diferentes programas y campañas de prevención y promoción de la
salud.
3) Interviene en la elección del recurso humano que va a desempeñar tareas de
instrumentación del establecimiento.
4) Asesora en cuanto a las posibles modificaciones la planta física en las distintas
áreas a fin de que estas funciones adecuadamente.
TITULO III
Del marco normativo
CAPITULO I
Marco normativo con relación a la organización y funcionamiento en áreas
quirúrgicas
Artículo 35º)
1) Corresponde al Instrumentador Quirúrgico la tarea de Circulante e
Instrumentador.
2) Participa en la programación y diagramación de la actividad quirúrgica diaria.
3) Organiza, controla y lleva registro de las actividades quirúrgicas diarias y
novedades para su correspondiente documentación.
4) Coordina con el área de compra y farmacia las listas de materiales, instrumental,
equipos y otros insumos que son indispensables para el normal desempeño de
las distintas áreas que le competen a los mismos.
5) Procura una interrelación adecuada con los servicios externos a las áreas que le
competen a los mismos.
6) Promueve y participa de reuniones periódicas para conocer los problemas,
analizarlos y tomar medidas que permitan resolverlas.
7) Presenta el informe de gestión según las normas de cada establecimiento o
institución.
8) Participa activamente en el control de calidad de las distintas áreas que le
competen
9) Informa por vía jerárquica aquellos hechos de carácter defectuosos, accidentes
de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que pueda aumentar el riesgo
de los pacientes o comprometer la salud del personal de instrumentación.
CAPITULO II
Normativa aplicable a la profesión
Artículo 36º)
1.De su relación con el paciente
a) Controla y supervisa el ingreso del paciente al Servicio y/o Área y/o División
y/o Sección y /o Unidad.
b) Recepciona y verifica la identidad del paciente con el parte diario de
operaciones.
c) Colabora con el equipo médico en la posición quirúrgica del paciente.
d) Promueve y controla los cuidados del paciente en el proceso pre y post
operatorio del área quirúrgica, en conjunto con los profesionales y técnicos
actuantes.
2.Normas con relación al acto quirúrgico
a) Realiza su lavado quirúrgico y su vestimenta estéril.
b) Prepara la mesa de operaciones, controla y dispone el instrumental e insumos
necesarios para el acto quirúrgico.
c) Coloca la vestimenta estéril al equipo quirúrgico.
d) Colabora en la colocación de los campos operatorios.
e) Colabora con la asepsia y oclusión de la herida operatoria, una vez finalizado el
acto quirúrgico.
f) Prepara y controla el instrumental, insumos, medicación y aparatología antes,
durante y después del acto quirúrgico.
g) Controla con el Circulante el recuento de compresas, gasas, descartables y otros
elementos que ingresan y egresan del campo operatorio.
h) Realiza el control del instrumental utilizado dentro del acto quirúrgico.
i) Cumple y hace cumplir las normas de asepsia.
j) Debe retirar el material utilizado y su posterior acondicionamiento hasta la
entrega en la central de esterilización.
k) Es responsable de la pieza operatoria que recibe respecto a su identificación,
rotulado, acondicionamiento, registro y entrega al servicio correspondiente de
derivación.
l) Completa planillas de insumos y medicamentos.
m) Podrá realizar tareas de separación de tejidos, secado, aspiración, corte de hilos
de ligaduras hemostáticas y sutura en pared u otra función inherente al
profesional ayudante faltante, bajo la estricta responsabilidad del profesional
médico cirujano actuante.
n) Planifica, supervisa y controla la ejecución de las normas técnicoadministrativas y profesionales a su cargo.
o) Asiste al equipo quirúrgico aséptico, anticipándose a sus necesidades,
apoyándose en sus precisos conocimientos de las técnicas quirúrgicas.
2.1.Normas en relación a las áreas de sub especialidades. Ortopedia y Traumatología,
Obstetricia y ginecología, Neurocirugía, Cardiovascular, Oftalmología, Urología,
Gastroenterología, Otorrinolaringología, Odontología, Cirugía General, ablación y
trasplante de órganos y tejidos, y otras sub especialidades donde se desarrollen prácticas
quirúrgicas y/o relacionadas.
2.2.Normas en relación del área de hemodinamia: El rol del Instrumentador Quirúrgico
en la sala de hemodinamia:
a) El Instrumentador Quirúrgico es parte fundamental del equipo médico que se
desempeña en el área de hemodinamia.
b) El Instrumentador dinamiza y apoya en los procedimientos realizados en la sala,
siendo parte esencial para el cumplimiento de normas de asepsia y antisepsia.
c) El Instrumentador debe manejar todas las normas de bioseguridad y el cumplimiento
de éstas para garantizar tranquilidad en el personal y en los pacientes.
d) El Instrumentador debe conocer bien de lo que está compuesta una sala de
hemodinamia y del funcionamiento de los equipos e implementos médicos usados en
los procedimientos.
e) Además de la ubicación de cada uno de los artículos para su uso, también debe tener
el Instrumentador conocimientos de farmacología, necesarios para atender al paciente
eficazmente en casos de emergencia y/o exámenes de diagnóstico.
f) El Instrumentador Quirúrgico participa en forma activa en procedimientos invasivos
al paciente, tales como angioplastias, cateterismos cardíacos, estudios
electrofisiológicos, colocación de stens y marcapasos, flebografías y arteriografías
cerebrales y periféricas importantes de estos exámenes para detectar problemas y dar
las posibles soluciones.
g) El Instrumentador Quirúrgico corrobora el correcto uso del equipo de protección
radiológica para todo el personal que entra a la sala de hemodinamia: lentes, cuellos,
delantales plomados, un sistema de dosimetría.
2.3.Normas en relación a la central de esterilización. La central de esterilización
implementará los mecanismos técnicos administrativos necesarios para registrar todos
los datos de movimientos dentro del área. Son funciones del Instrumentador Quirúrgico.
a) Recepción y clasificación de materiales
b) Lavado de materiales
c) Desinfección
d) Preparación y envasado de materiales
e) Esterilización de materiales
f) Almacenamiento de los materiales esterilizados. Todo esto comprende la gestión de
cálculos de costos y registros, dependiendo del nivel de cada una de las instituciones.
1. Cálculo de costos
2. Registros de la actividad
3. Registro de controles
4. Registro de las validaciones
5. Registro de novedades
6. Registro de actividades administrativas
7. Registro de actividades docentes
8. Registro de actividades de investigación
9. Documentos
TITULO IV
Disposiciones finales y complementarias
Artículo 37º) Alcance. La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el
territorio provincial. Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán
pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las
cuales podrán ser mejoradas por la Autoridad de Aplicación o en el marco de la
negociación colectiva y el contrato individual.
Artículo 38º) Autoridad de Aplicación. Competencia. El Ministerio de Salud de la
Provincia será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 39ª) Derogación. Derógase la ley Nº 9680 y todas las normas que se opongan a
la presente ley.
Artículo 40º) Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las
relaciones administrativas o laborales o civiles alcanzadas por este régimen al momento
de su entrada en vigencia.
Artículo 41º) La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los
sesenta (60) días de su publicación.
Artículo 42º) De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto la derogación de la ley 9680, con la
finalidad de dictar una nueva norma que regule y contemple la nueva realidad
emergente del desarrollo técnico-científico experimentado por la instrumentación
quirúrgica desde la promulgación de la citada norma.
Históricamente el ejercicio de la instrumentación quirúrgica se retrae a la Segunda
Guerra Mundial, momento en el que se fue desarrollando y expandiendo por el mundo a
través de los años.
Nuestro país no fue ajeno a este proceso, por lo que en el año 1974, mediante el dictado
del decreto Nº 1226 del Poder Ejecutivo Nacional, se reconoce e incorpora a la
instrumentación quirúrgica dentro de las actividades de colaboración.
También por medio de la resolución 419/74 el Ministerio de Bienestar Social, Secretaría
de Estado de Salud Pública, se dispone que se reglamentara la actividad del
Instrumentador de cirugía, dándole un marco legal. A partir del año 1975 la profesión es
incluida en los listados del Ministerio de Bienestar Social, Secretaría de Estado de Salud
Pública, sub área de contralor del ejercicio profesional, otorgándose en el año 1976 la
matrícula profesional.
Posteriormente, mediante la Resolución Nº 348/94 de la Secretaría de Salud de la
Nación, se aprueban las normas técnicas nacionales sobre la organización y
funcionamiento de las áreas de instrumentación quirúrgica en establecimientos
asistenciales, determinando que la misma tiene como misión asistir, supervisar y evaluar
en lo que atañe a su tarea específica en el proceso de atención del paciente desde su
ingreso al quirófano hasta su egreso de la sala de recuperación anestésica.
En forma paralela a este proceso, en nuestra provincia comienza a gestarse el dictado de
una carrera corta, teniendo como sede la Facultad de Ciencias de la Salud de
Concepción del Uruguay, dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la cual
era la primera universidad nacional y pública en dictar dicha carrera. De inmediato el
personal que egresó de esta Institución de altos estudios fue incorporándose a los
distintos establecimientos con centros quirúrgicos, no solo en nuestra provincia, sino
también en el resto del país
Por lo tanto, el equipo quirúrgico que contaba con personal empírico hasta ese
momento, pasó a tener un miembro activo como lo era ese nuevo profesional, el cual
contaba con un alto nivel de formación académica que conlleva a adquirir identidad
propia. Por este motivo es que se formuló en nuestra provincia un proyecto de ley para
regular el ejercicio profesional, concretándose el 27 de febrero del año 2006 con la
promulgación de la ley Nº 9680, publicada en el Boletín Oficial el día 3 de marzo del
mismo año. Dicha ley regula el ejercicio profesional del Instrumentador Quirúrgico
dentro del ámbito de la provincia de Entre Ríos, pero la norma nunca llegó a
reglamentarse.
A posteriori de ello, y a raíz de los avances científicos y tecnológicos y la complejidad
que fueron adquiriendo los distintos hospitales, como asimismo, debido al creciente
número y complejidad adquirida en las diferentes especialidades de intervención
quirúrgica, llevó al capital humano que se encontraba en actividad a replantearse que no
podía seguir como Instrumentador Quirúrgico universitario solamente, transmitiendo
esa inquietud a la institución formadora para que posibilite mayor formación y
capacitación de estos recursos humanos y que permita el crecimiento y jerarquización
de esta disciplina, obteniendo una respuesta favorable a nuestra petición.
La Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica permitió ampliar el espacio físico
laboral, como también la incorporación de nuevas áreas y salir de éstas hacia la
comunidad, incorporándose como facilitador de la promoción de la salud de los sujetos.
El perfil e incumbencias adquiridas por el licenciado en instrumentación quirúrgica, el
cual los posiciona con nuevas misiones y visiones en el campo de la salud , como la
aspiración a cargos jerárquicos, realizando gestión, asistencia, docencia, investigación,
extensión, prevención y promoción, no se encuentran contempladas en la citada ley
9680. Es menester destacar que la misma ha quedado desactualizada.
La idea básica del presente proyecto, reside en contemplar y hacer efectivo el
reconocimiento de ese nuevo perfil e incumbencias adquiridas por el profesional de la
instrumentación quirúrgica, siendo el principio rector de esta nueva ley, resaltar y
señalar sus características propias y comprender al mismo tiempo que se encuentra en
un constante proceso evolutivo. Todo lo cual deviene en la necesidad de legislar en
dicho sentido, por lo que el presente proyecto de ley propone la derogación de la
normativa en cuestión.
Es por ello que el presente proyecto establece la modificación del régimen jubilatorio y
la bonificación por riesgo profesional, el cual no es percibido en la actualidad, teniendo
en cuenta los factores de riesgo a los cuales están sometidos los trabajadores como el
tiempo de exposición durante la jornada laboral a los gases anestésicos residuales, rayos
X, fluidos, líquidos de alto nivel tóxico como el glutaraldehido para realizar
desinfección de alto nivel, a igual manera que la utilización de formol al 40% para la
preparación de piezas anátomo-patológicas, las cuales son altamente cancerígenas y
abortivas. Sin dejar de lado las centrales de esterilización, área que en la provincia
incluye a los instrumentadotes quirúrgicos, los cuales tienen a su cargo la manipulación
de óxido de etileno para procesos de esterilización.
Por lo mencionado, el personal de instrumentación quirúrgica es el más afectado debido
al stress que la situación descripta genera, teniendo en cuenta que son áreas cerradas
donde desarrollan la actividad, por lo que es necesario que esta condición riesgosa no se
convierta en un evento trágico.
Asimismo establece la creación de órganos administrativos que formulen, coordinen,
orienten, supervisen, ejecuten y controlen las políticas, programas y acciones en el
ámbito de la instrumentación quirúrgica en nuestra provincia, a través de acciones
desarrolladas por efectores del sector público y del sector privado, marcando este punto
un avance importante en la aplicación de programas o planes, ya que en Entre Ríos las
diferencias económicas y socioculturales están delimitadas y marcadas de acuerdo con
el lugar o espacio en el cual se opera.
La actualidad demuestra que el desarrollo propio y particular del profesional de la
instrumentación quirúrgica ha desbordado su primigenio ámbito de actuación,
trascendiendo de éste hacia la comunidad, incorporándose como facilitador de la
promoción de la salud de los sujetos. Se produce así un cambio fundamental con la
intervención protagonista del Estado a través de políticas sociales básicas, asistenciales
y especiales en el ámbito de la salud, que conllevan un cambio sustancial respecto a la
original función e incumbencias del Instrumentador Quirúrgico.
Se ha llevado a cabo de este modo, un profundo cambio de concepción. En este sentido
el presente proyecto no hace más que receptar ese cambio de paradigma que significa,
sin lugar a dudas, un cambio cultural.
En el sentido estrictamente jurídico, el presente proyecto apunta a efectivizar, promover,
prevenir, proteger, resguardar y reconocer los derechos de los Instrumentadotes
Quirúrgicos.
Todo ello en evidente muestra del carácter integral del proyecto, siendo éste el espíritu
que ha guiado la norma propuesta.
Por ello, solicito a los Sres. Diputados la aprobación del mismo.
30 de Octubre de 2014.