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PRESTAKUNTZA-ARLOA
Hirigintza
IKASTARO-MOTA
Presentziala
HIZKUNTZA:
Gaztelania
EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS, CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD)
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
20017/2014/62/32/1
CÓDIGO
LURRALDE ETA HIRI IKASKETETARAKO EUSKAL ESKOLA (LHIEE) 2014
INFORMACION GENERAL
FECHAS
5 6 -19- 20 de mayo de 2014
LUGAR/AULA
BILBAO
IVAP-EVETU
(Alda. Recalde, 18-1º)
DURACION
16 horas
HORARIO
15:00 - 19:00
PLAZO
MATRICULA
CUPO MAX.
ALUMNADO
Hasta el 10 de abril de 2014
VºBº
Hasta el 15 de abril de 2014
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DIRIGIDO A
CRITERIOS
SELECCION
Según su prioridad atendiendo al
orden de llegada
PRIORIDAD
PONENTES
ALVARO CEREZO IBARRONDO
(Arquitecto. Experto en Derecho
urbanístico).
AGUSTIN DE LORENZO (Servicio de
Normativa y Control de Calidad de la
Edificación. Departamento de Empleo
y Políticas Sociales. Gobierno Vasco)
DISEÑO
MATERIAL
-Cargos de designación.
-Personal al servicio de las
Administraciones Públicas Vasca
de los grupos A y B.
-Profesionales con titulación
superior y/o media.
-Postgraduados con titulación
universitaria superior.
-Estudiantes universitarios
1º Cargos de designación.
2º Personal al servicio de las
Administraciones públicas Vasca de
los grupos A y B.
3º Profesionales con titulación
superior y/o media.
4º Postgraduados con titulación
universitaria superior
5º Estudiantes universitarios **
Aportado por los ponentes y la
organización.
EQUIPAMIENTO El habitual
QUE SE PRETENDE CONSEGUIR
OBJETIVOS
GENERALES
Los objetivos del presente curso sobre IEE-ITE desde la perspectiva de la administración
local son:
- Conocer el nuevo marco legal del deber de conservación, eficiencia energética de
edificios y accesibilidad en el ámbito edificatorio en el marco del Informe de Evaluación
de Edificio (IEE).
- Identificar la documentación que integra el Informe de Evaluación de Edificio (IEE).
- Analizar las obligaciones de las Entidades Locales en materia de Informe de Evaluación
de Edificio (IEE), en función del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que
se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco
y la ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012.
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EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (INSPECCIÓN TÉCNICA
DE EDIFICIOS, CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD)
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Analizar las posibles estrategias y herramientas para alcanzar los objetivos de
cumplimiento previstos.
- Resolver las dudas iniciales de aplicación del nuevo ordenamiento jurídico.
LURRALDE ETA HIRI IKASKETETARAKO EUSKAL ESKOLA (LHIEE) 2014
OBJETIVOS DEL
ALUMNADO
COMPETENCIAS
- Analizar la normativa vinculante: Ley 3R, RD IEE, RD Certificación Energetica, Decreto
241/2012 y Orden 15/10/2013.
- Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
(L3R).
- Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas, 2013-2016, Anexo II.
- Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección
Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco- ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012.
- Reconocer los instrumentos posibles para la aplicación y seguimiento de la IEE.
- Ser capaces de aplicar los conocimientos y recursos adquiridos para conocer las
obligaciones de las administraciones locales en el deber de conservación eficiencia
energética y accesibilidad.
- Conocer las alternativas o instrumentos que podrían desarrollar para adaptar dichas
obligaciones a la realidad de sus municipios.
2
PROGRAMA Y EVALUACION
METODOLOGÍA
Sesiones presenciales.
. Participación activa del alumnado.
. Explicaciones prácticas basadas en ejemplos reales.
.
JORNADA 1.
1.- ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO
(IEE). (Agustín de Lorenzo y Álvaro Cerezo)
Introducción. (Agustín de Lorenzo y Álvaro Cerezo)
Normativa Estatal (Álvaro Cerezo)
- LEY de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana (L3R).
- REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (RD CEE).
- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación.
- ORDEN VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código
Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,
en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
PROGRAMA
Normativa Autonómica (Agustín de Lorenzo)
- LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, del País Vasco (LSUPV).
- DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección
técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (DECREO ITE).
- DECRETO 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la
eficiencia energética de los edificios de nueva construcción (DECRETO CERTIF
PV).
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DE EDIFICIOS, CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD)
DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
- ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación,
Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de
Eficiencia Energética.
- ORDEN de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y
Competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios.
ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de
2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
- LEY 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
- DECRETO 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas
sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos,
edificaciones y sistemas de información y comunicación (DECRETO
ACCESIBILIDAD).
- DECRETO 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se
aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos
urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y
comunicación.
JORNADA 2.
2.- EL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIO (IEE) Y SUS PARTES. (Agustín de
Lorenzo y apoyo Álvaro Cerezo)
Informe de Evaluación de Edificio (IEE) = Inspección Técnica de Edificios + Certificación
de eficiencia energética de edificios existentes + Cumplimiento de la normativa de
accesibilidad.
- Contenidos mínimos del IEE.
- Puntos críticos de consideración.
- Repercusiones y trascendencia.
JORNADA 3.
3.-OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN ESTA MATERIA. (Álvaro Cerezo)
- Mecanismos y herramientas de disciplina urbanística vinculadas a la realización de
la IEE.
- Calendario previsto de aplicación y modos alternativos de cumplimiento.
- Casos de incumplimiento por parte de los sujetos obligados.
- Medios técnicos y humanos necesarios.
- Periodicidad y actualización.
- Herramientas posibles, censos y sistematización.
- Derivadas económicas.
4.- EXAMEN.
EVALUACION
El objetivo de la evaluación tiene como finalidad comprobar el grado en el que
los asistentes han alcanzado los objetivos y han adquirido las competencias planteadas
en los puntos anteriores.
La metodología utilizada para la evaluación constará de un tets que validará el
grado de adquisición de los contenidos teóricos del curso y que sólo se dará por
aprobado si se supera satisfactoriamente el 60 % de las preguntas.
Si no se supera el test en el primer intento se tendrán 3 oportunidades más.
Constará de 10 preguntas a elegir entre cuatro opciones de verdadero o falso.
Se realizará el último día de clase.
Ejemplo:
Todos los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020
a)
Serán edificios de energía casi nula.
b)
Deberán tener una certificación ambiental
c)
Deberán ser acreditados ante la administración.
d)
No serán de energía casi nulo los de la Administración, que deberán serlo en
2030.
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VALORACION CURSO
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CERTIFICADO
APROVECHAMIENTO
PRECIO
Encuesta de satisfacción de los alumnos/as
Encuesta de valoración del profesorado
Requisitos a cumplir:
80% de asistencia
Abonar la matrícula
Superar la prueba de aprovechamiento
170,00 €
La matrícula está sujeta a la Orden vigente de precios públicos del IVAP, actualmente la
Orden de 18 de julio de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por
la que se fijan los precios públicos de las actividades que prestan los diferentes servicios
en que se estructura el Instituto Vasco de Administración Pública (BOPV nº 171, de 5 de
septiembre de 2007).
NOTAS
•El personal del Gobierno Vasco que pertenezca a la red corporativa realizará la
inscripción mediante automatriculación desde JAKINA/IVAP/CURSOS DE FORMACIÓN.
Ver también como automatricularse en www.ikasi.ivap.org.
• El personal de las Administraciones locales y forales a través de su Coordinador de
Formación, que dará el visto bueno a su solicitud y remitirá la relación de solicitudes al
IVAP según procedimiento habitual.
• En el caso de que no existiera la figura del Coordinador de Formación, el interesado
puede hacer llegar la solicitud correspondiente según impreso adjunto, mediante e-mail o
vía fax.
MATRICULACIÓN
• Los profesionales, postgraduados, o interesados en general pueden realizar la
solicitud según impreso de solicitud www.ivap.euskadi.net remitiendolo al IVAP.
Admisión de la persona solicitante: si es empleado público se comunicará a su
Coordinador de Formación, si no pertenece a la Administración se le comunicará por
email, escrito o telefónicamente (profesionales y otros). En su defecto, se entenderá que
la solicitud no ha sido admitida.
La autorización de asistencia o participación emitida al personal funcionario por
órgano competente (Dirección de Servicios o Alcaldía en su caso) implicará el
compromiso de pago de matrícula de la Administración Pública correspondiente.
Si se produce alguna baja los interesados o los coordinadores de formación
deberán comunicarlo vía e-mail o fax, antes del inicio del curso de lo contrario se
facturarán las matrículas.
• Tras la aprobación por parte del IVAP de la solicitud se requerirá al solicitante el ingreso
de la matrícula. Para ello es totalmente necesario que indiqué quién va a abonar la
misma: la persona solicitante o la institucion y/o empresa a la que pertenece (debiendo
en este caso indicar los datos fiscales: CIF-y dirección Fiscal) y señalarlo en la solicitud.
COMO HACER EL
PAGO DE LA
MATRÍCULA
El procedimiento de pago será el siguiente:
Pasos:
1. Hasta la emisión de la carta de pago por parte del IVAP la institución y/o
persona admitida no deberá realizar el pago. La carta de pago, que contiene un código
de barras identificativo, se le entregará por correo postal mediante notificación. En la
carta de pago se indica como realizarlo (Internet, transferencia, bancos conveniados,
etc.).No es necesario entregar el abonaré del pago.
En la carta de pago aparece la información necesaria para llevar a cabo el pago bien
vía Internet o, bien de forma presencial en la entidad bancaria. En ambos casos, la
entidad bancaria debe estar recogida en el listado de Entidades Financieras
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colaboradoras (parte inferior izquierda de la carta de pago).
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Otros datos de interés que contiene la carta de pago son: página Web para operar a
través de internet y fecha límite de pago. Transcurrida ésta última, el pago pasa a vía de
compensación o de apremio según el caso.
2. PAGO POR INTERNET, con la carta de pago a través de la "Pasarela de Pagos"
de la Administración Vasca dirección electrónica www.euskadi.net/mipago, esta
modalidad estará operativa las 24 horas del día. El pago podrá realizarse con cualquier
tarjeta Visa, Maestro o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las
entidades financieras adheridas: Kutxabank, Laboral Kutxa, Banco SabadellGuipuzcoano, La Caixa, Bankia, Bankoa y BBVA y Banco de Santander. No obstante, el
pago también podrá efectuarse acudiendo a las sucursales bancarias indicadas en el
párrafo siguiente.
3. PAGO PRESENCIAL se podrá realizar en las sucursales de las entidades
entidades financieras adheridas: Kutxabank, Laboral Kutxa, Banco SabadellGuipuzcoano, La Caixa, Bankia, Bankoa y BBVA y Banco de Santander. Para ello,
deberán presentar la carta de pago. Dado que las cartas de pago incluyen códigos de
barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o
captura de datos manual.
INFORMACIÓN
DIRECCIONES
POSTALES DEL IVAP
IVAP
Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU)
Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola (LHIEE)
EVETU-IVAP - Alameda de Recalde, 18-1º - 48009 - Bilbao
Tfno. 94 403 16 00 / 04 - Fax. 94 403 16 01
www.ivap.euskadi.net email: [email protected]
BILBAO: Errekalde zumarkalea 18 - 48009 Bilbao - Tlf. 94-4031600. Fax 94-4031601 DONOSTIA: San Bartolomé ,28 - 20006 Donostia - Tlf. 943-428306. Fax 943-425903
GASTEIZ: Donostia-San Sebastian 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz - Telf. 945-017600. Fax 945-017602
OÑATI: Unibertsitateko etorbidea - 20560 Oñati - Tlf. 943-782000. Fax 943-783177
[email protected];
[email protected]
www.ivap.euskadi.net
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