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HIRIGINTZA ETA INGURUGIROKO ARLOA
Tlf.: 94 403 4870 / Fax.: 94 403 4753
ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE
[email protected]
Herriko Plaza
01400 Laudio / Llodio (Araba / Álava)
www.laudiokoudala.net
A-351/14
U-356/14
INFORME:
ASUNTO:
ARQUITECTO MUNICIPAL.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE REDACCIÓN DE
PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE LA CASA O
CASERIO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16.
Se inicia el expediente de contratación de los trabajos de redacción del proyecto de rehabilitación de
la casa o caserío Etxebarri, en Goikoplaza 16. La conveniencia y oportunidad de la contratación
exterior de estos trabajos se justifican por la saturación de los trabajos de proyecto y delineación en
la Oficina Técnica Municipal.
La cuantía de los honorarios de redacción del proyecto de rehabilitación se fija en 57.000 € (I.V.A.
incluido). Se propone un plazo de redacción de seis meses.
Se adjunta al presente informe el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas.
Laudio/Llodio, 27 de agosto de 2014.
Fernando Hevia.
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE
REHABILITACIÓN DE LA CASA O CASERÍO ETXEBARRI, EN GOIKOPLAZA 16.
1.- OBJETO.
El objeto de contratación consiste en la redacción del proyecto de rehabilitación del edificio,
emplazado en Goikoplaza 16.
Este edificio ha sido declarados monumento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras
figurar incluido en la Relación de Bienes de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del
Gobierno Vasco, por lo que el proyecto deberá respetar los criterios de “restauración científica”
definidos en el anexo I al Decreto 308/2000, de 26 de diciembre, del Gobierno Vasco (B.O.P.V.
núm. 249, de 30 de diciembre), que se transcriben a continuación:
“Restauración Científica
1.- Restauración científica es un tipo de intervención constructiva sobre una edificación o
instalación y, en su caso, sobre sus terrenos no edificados, que posee una relevante importancia en
el tejido urbano por efecto de sus específicos valores arquitectónicos, dirigida a la conservación y
a la puesta en valor de sus cualidades, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos
adecuados a los valores citados.
2.- La restauración científica respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales
de la construcción podrá prever la realización de las siguientes obras:
a) La restauración del aspecto arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de
las partes alteradas a través de:
La restauración de las fachadas internas o externas.
La restauración de los espacios internos.
La reconstrucción filológica e la parte o partes del edificio derrumbado o demolido
La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original.
La conservación el restablecimiento del estado original de los terrenos edificados que
constituyen parte de la unidad edificatoria, tales como patios, claustros, plazas, huertas o jardines.
b) la consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o
cota de los siguientes elementos estructurales:
Muros portantes externos e internos.
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Forjados y bóvedas.
Escaleras.
Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.
c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época reciente que
no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de
la construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.
d) la introducción de instalaciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales,
siempre que se respete lo indicado anteriormente.
En la medida en que se trata de una actuación subvencionable con cargo a las ayudas forales
para la conservación y/o restauración del Patrimonio Cultural Inmueble, deberán respetarse las
condiciones establecidas en las “Bases Reguladoras de las subvenciones para actuaciones de
conservación y/o rehabilitación en edificios catalogados e inventariados, así como en los
catalogados urbanísticamente a proteger, del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico
de Álava, de propiedad pública.” (Anexo al Decreto Foral 5/2003, de 28-01-03); entendiendo por
actuaciones de Conservación y Rehabilitación las definidas en el artículo 6 de la Norma Foral
24/89, de 24 de abril: Demolición, restauración científica o conservadora, conservación y ornato,
consolidación, reedificación y reforma.
La relación de las superficies construidas de cada una de las distintas plantas del edificio a
rehabilitar es la que a continuación se expone:
PB
P1
PBC
Total
= 448,64 m2t.
= 418,88 m2t.
= 180,51 m2t.
= 1.048,03 m2t.
Se adjunta documentación catastral con planos de emplazamiento y de cada una de las plantas
del edificio.
El proyecto de rehabilitación desarrollará un programa de necesidades basado en la
redistribución de usos de carácter sociocultural, acomodando el conjunto a las normas básicas de la
edificación y, en especial, al Decreto 68/2000, sobre condiciones de accesibilidad, y al Código
Técnico de la Edificación (CTE).
2.- PLAZO DE REDACCIÓN.
Teniendo en cuenta la complejidad y el objeto del trabajo a realizar, se fija en seis meses el
plazo suficiente para la completa redacción de la documentación a presentar.
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3.- PRESUPUESTO.
El presupuesto para la retribución de los trabajos necesarios de redacción del proyecto y
demás documentación complementaria, que deberá estar visado por el Colegio Profesional
correspondiente, realización de originales y copias y, en su caso, posibles correcciones, incluidos
todos los gastos, incluidos los desplazamientos, incluso el 21% de I.V.A., alcanza la cantidad de
57.000 €, según el siguiente desglose:
- Honorarios facultativos
- 21 % IVA
- Total (21 % IVA incluido)
47.107,44 €.
9.892,56 €.
57.000,00 €.
4.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por el tiempo previsto de duración del contrato y presupuesto para su retribución, no procede
la revisión de precios en el mismo.
5.- CONTENIDO DOCUMENTAL. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
A) El proyecto contendrá las determinaciones legales aplicables para documentar el Proyecto
de Ejecución de un Edificio Público (art. 123 TRLCAP), desarrollando los siguientes extremos:
1.- Memoria (justificativa, descriptiva).
2.- Planos de información.
3.- Planos de proyecto.
4.- Pliego de condiciones técnicas.
5.- Pliego de condiciones facultativas.
6.- Estudio de seguridad y salud.
7.- Presupuesto.
8.- Programa de control de calidad.
El documento completo desarrollará los siguientes apartados:
a) Memoria, que deberá referirse a sus contenidos de memoria justificativa y memoria
descriptiva; en la que, además de los apartados correspondientes a la propia ejecución, se efectuará
una descripción completa y pormenorizada de plantas, alzados y secciones, cálculo y definición de
estructuras, urbanización exterior y redes de servicios afectados (abastecimiento, saneamiento y
alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, etc.), jardinería y criterios de selección de los
diferentes capítulos que integran la edificación.
b) Planos, en número suficiente para su correcta interpretación y ejecución de la obra, a escala
1/50 o de mayor detalle, que proporcionarán toda la información que con carácter general y en
detalle, sea precisa, y con especial atención a la definición geométrica de plantas, alzados,
secciones, urbanización exterior y redes de servicios afectados; así como los relativos a la
definición técnica del proceso edificatorio.
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b.1 Planos de información.
b.2 Planos de ejecución.
b.3 Planos de superposición de los de información y ejecución.
c) Pliego de condiciones técnicas.
d) Presupuesto (en euros), que contendrá los apartados de estado de mediciones, cuadro de
precios unitarios y descompuestos, presupuesto de ejecución material por partidas y resumen, por
capítulos, ejecución por contrata y global.
e) Estudio de seguridad y salud.
f) Programa de control de calidad.
g) Programa de gestión de residuos.
B) El Documento, se presentará por quintuplicado en copias en papel, y en original en
formato digital, que en su documentación escrita será soportada en formato legible por los
procesadores de texto Word, su documentación presupuestaria en formato de intercambio estándar
FIEBDC y en documentación cartográfica referida a la proyección UTM internacional en forma
DXF, DWG o DGN.
6.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
El Ayuntamiento deberá aportar al adjudicatario, en el término máximo de 48 horas desde su
petición, el máximo de información cartográfica, catastral y urbanística disponibles sobre el entorno
que se trata de proyectar, lo que se realizará siempre a través del director del proyecto.
7.- CONTROL Y DIRECCIÓN DEL PROYECTO.
La dirección, control y coordinación del proyecto correrá a cargo del arquitecto municipal.
Serán funciones de la dirección del proyecto las siguientes:
- Interpretar lo pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares y
demás condiciones establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
- Exigir la dotación de los medios y organización necesaria para la elaboración del proyecto.
- Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del proyecto.
- Proponer las modificaciones que convenga introducir en los estudios previos al proyecto.
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- Informar la liquidación y honorarios por la labor realizada, así como los documentos
cobratorios presentados, el cumplimiento de la garantía y la devolución de la fianza
definitiva.
- Informar sobre cuantas incidencias surjan en la elaboración del proyecto.
8.- CONDICIONES GENERALES.
Para lo no previsto en las anteriores condiciones será de aplicación el Pliego de Cláusulas
Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobado por Orden del Ministerio
de Obras Públicas de 8 de marzo de 1972.
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