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8516
16 de junio de 2006
—Se deberá incluir en la redacción del proyecto definitivo
el resultado de las prospecciones prescritas, así como las
medidas de protección y conservación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico que la Dirección General de
Patrimonio Cultural haya arbitrado en resolución, previa valoración del informe de resultados, y cuyo cumplimiento será
anterior al comienzo de las obras.
12. En caso de no comenzarse a ejecutar las obras proyectadas en el plazo de tres años la presente declaración de impacto
ambiental caducará. A tal efecto el promotor deberá comunicar el comienzo de las obras al Servicio Provincial de Medio
Ambiente de Zaragoza con antelación suficiente.
Zaragoza a 7 de junio de 2006.
El Director del Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental,
CARLOS ONTAÑON CARRERA
§
#
1816
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Y FAMILIA
ORDEN de 29 de mayo de 2006, del Departamento
de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace
pública la convocatoria, para el año 2006, de
ayudas para el desarrollo de proyectos de inserción
social y laboral de las personas con especiales
dificultades en el marco del Programa Operativo
del Objetivo 3 (FSE) para el período 2000-2006.
$
El artículo 4.2 del Reglamento (CE) 1784/1999, de 12 de
julio del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo
Social Europeo establece que: «La programación de las intervenciones del Fondo dispondrá que un importe adecuado de
los créditos del Fondo disponibles para la intervención en los
objetivos 1 y 3 se destine, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento (CE) 1260/1999 de 21 de junio, por el que se
establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, para la distribución de pequeñas subvenciones con
condiciones de acceso especiales para organizaciones no
gubernamentales y partenariados locales».
Según el contenido normativo recogido en el precitado
artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999, el sistema de
gestión de estas pequeñas subvenciones será el de la subvención global.
Teniendo en cuenta las prioridades del Marco Comunitario
de Apoyo, estas ayudas se destinarán preferentemente a realizar actuaciones que permitan una participación plena en los
ámbitos social y económico de la sociedad, así como una
correcta integración en el mercado laboral de los colectivos
con especiales dificultades, por lo que la subvención global se
inscribe dentro del Programa Operativo del Objetivo 3 en el
Eje 7 en la Medida 2 «Proponer oportunidades de integración
a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo».
Con fecha 1 de febrero de 2001 se suscribió un Convenio de
colaboración por la Subdirectora General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Director Gerente del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales de la Diputación General de
Aragón, que fue inscrito en el Registro General de Convenios
con el número h2c16n0022 y publicado en el «Boletín Oficial
de Aragón» de 26 de febrero de 2001, en virtud de Orden de
13 de febrero anterior del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
Ambas partes suscribieron el precitado Convenio, respectivamente, como titular de la unidad designada como Autoridad
de Gestión del Programa Operativo de Aragón de Objetivo 3,
por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos del día 24 de febrero de 2000, y como
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representante del Instituto Aragonés de Servicios Sociales,
entidad designada por la Comunidad Autónoma de Aragón
como intermediario para la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 4.2 del Reglamento (CE) 1784/
1999 en el Programa Operativo de Aragón de Objetivo 3.
Dicho Convenio contiene un Acuerdo que tiene por objeto
la gestión por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la subvención global contenida en el Programa Operativo de Aragón aprobado por la Comisión mediante Decisión
C(2000)2418, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo
del Objetivo 3, cuya autoridad de gestión es la UAFSE y que
establece las normas de utilización de la mencionada subvención global.
El Acuerdo de 1 de febrero de 2001 establece las bases
reguladoras para la concesión de ayudas con cargo a la
subvención global, determinándose entre las mismas que el
Instituto Aragonés de Servicios Sociales seleccionará a los
perceptores de las subvenciones financiadas por esta intervención mediante sistema de convocatoria pública anual.
La Ley 4/1996, de 29 de junio, creó el Instituto Aragonés de
Servicios Sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentran
hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de
Aragón en materia de servicios sociales.
Por todo ello, el Departamento de Servicios Sociales y
Familia convoca este tipo de ayudas dirigidas a la integración
en el mercado laboral de los colectivos con especiales dificultades, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2006.
En virtud de lo expuesto, haciendo uso de las atribuciones
conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de
Servicios Sociales y Familia, dispongo:
Disposiciones generales
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas de
la Diputación General de Aragón para el desarrollo, durante
2006, de proyectos de Integración Social y Laboral de las
personas con especiales dificultades de integración e inserción, en el marco de la Subvención Global regulada en el
artículo 27 del Reglamento (CE) 1260/1999.
Segunda. Financiación
Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones
53010G/3132/480158 11004 (85%) y 53010G/3132/480158
91001 (15%) del presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el ejercicio 2006.
Tercera. Beneficiarios de las ayudas
Podrán participar en esta convocatoria las entidades sin fin
de lucro, con sede social en Aragón, inscritas en el Registro de
Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de
la Diputación General de Aragón y que trabajen en la inserción
social y laboral de colectivos con especiales dificultades de
inserción en el territorio aragonés.
Cuarta. Finalidad de la ayuda o subvención
La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es la
financiación de proyectos de inserción que puedan incluirse
en una de las siguientes tipologías:
1ª.—Proyectos de inserción a través de itinerarios individualizados, dirigidos a personas en situación de riesgo de
exclusión o marginación, con la finalidad de contribuir a una
correcta integración en el mercado laboral de colectivos con
especiales dificultades.
2ª.—Creación de estructuras intermedias para la gestión de
pequeñas subvenciones dirigidas a proyectos de autoempleo o
microempresas promovidas por personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
Quinta. Proyectos de Inserción
Los proyectos a los que se refiere el artículo anterior deberán
ajustarse a lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 57/1994, de 23
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de marzo, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de
Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, a lo
dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma, así como a la normativa vigente
relativa al Fondo Social Europeo.
En consecuencia, los Proyectos de Inserción:
* Se dirigirán total o parcialmente a personas incorporadas
al Ingreso Aragonés de Inserción.
* Priorizarán la admisión de personas con mayores dificultades para acceder al mercado laboral.
* Habrán de hallarse inmersos en el medio local o comunitario donde se va a integrar a los participantes favoreciendo su
arraigo en el mismo, así como la sensibilización de la comunidad.
* Contemplarán una o varias de las siguientes áreas: preventiva, formativa y ocupacional.
* Se coordinarán con los proyectos y entidades de su entorno
para complementar y reforzar sus actuaciones.
Además todos los proyectos presentados en cualquiera de
las categorías deberán:
—Diseñar el Itinerario Individualizado de Inserción de cada
una de las personas incorporadas al proyecto, a corto, medio
y largo plazo.
—Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios de
los trabajadores sociales.
—Cumplimentar la batería de indicadores establecidos por
la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el
seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa
Operativo de Aragón Objetivo 3.
Sexta. Requisitos de las entidades titulares de proyectos
1. Las entidades titulares de los proyectos deberán:
—Contar con experiencia previa en la realización de proyectos encaminados a la inserción de colectivos con especiales dificultades.
—Tener capacidad técnica, organizativa, funcional y contar
con personal suficiente para la ejecución del proyecto presentado.
—Contar con la capacidad financiera suficiente para dar
continuidad a los proyectos presentados.
—Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como frente
a la Seguridad Social.
2. En el supuesto de proyectos de la segunda categoría, las
entidades promotoras deberán además:
—Tener experiencia en la puesta en marcha de microempresas con los colectivos definidos.
—Contar con la posibilidad de ampliar la ayuda a los
beneficiarios, provenientes de las microsubvenciones que
gestionen, con apoyo a la obtención de créditos que permitan
financiación suplementaria que garantice la viabilidad económica del proyecto presentado.
—Estar dotadas de solvencia económica para poder adelantar las microsubvenciones a los proyectos apoyados con esta
iniciativa.
Séptima. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes de la ayuda se formularán mediante
instancia dirigida al Director Gerente del I.A.S.S., según
modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados, incluida la autorización
relativa a la acreditación del cumplimiento de obligaciones
tributarias, y firmada por el representante legal de la entidad.
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A la instancia se unirán en todo caso los modelos que figuran
como Anexos II y III y en función de la categoría de proyecto
presentado, el Anexo IV o V, junto con la siguiente documentación:
1º.—Documentación que acredite los siguientes extremos:
1.1.—Personalidad jurídica de la Entidad solicitante de la
subvención.
1.2.—Representante legalmente designado por la misma.
1.3.—Inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y
Establecimientos de Acción Social de la Diputación General
de Aragón
1.4.—Informes y certificados acreditativos de los requisitos
de experiencia, capacidad y solvencia establecidos en la
Disposición Sexta de esta Orden:
* La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de informes de entidades financieras de los
que se desprenda la capacidad para dar continuidad al proyecto, hacer frente a los salarios y responsabilidades financieras
y en su caso para adelantar las microsubvenciones.
* La experiencia y capacidad se acreditará mediante:
—Una relación de los principales proyectos, servicios o
trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
—Una declaración sobre las titulaciones académicas y
profesionales del personal, el material, instalaciones y equipo
técnico de que disponga la entidad para la realización del
proyecto.
1.5.—Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como
de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la
Comunidad Autónoma de Aragón, la disposición adicional 3ª
de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006, establece
a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo
dispuesto en el párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al
Instituto Aragonés de Servicios Sociales para recabar los
certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como por la Tesorería General de la
Seguridad Social como por los órganos de la Administración
tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2º.—Proyecto global de las acciones a realizar, conteniendo
los siguientes aspectos:
2.1.—Denominación, localización y descripción del proyecto.
2.2.—Objetivos, metodología y actuaciones a realizar con
indicación de su temporalización.
2.3.—Duración del proyecto, con fecha de inicio y finalización.
2.4.—Número y perfil de los beneficiarios.
2.5.—Cuando proceda, informe del Centro o Servicio Social de referencia valorando la coordinación del proyecto con
otros recursos de su entorno para complementar y reforzar sus
actuaciones.
2.6.—Personas responsables del proyecto indicando su cualificación profesional.
2.7.—Presupuesto global y desglose por tipo de gasto y tipo
de acción, con especificación de los costes económicos de las
acciones de formación, empleo y otros.
2.8.—Actuaciones de seguimiento.
2.9.—Indicadores relativos a la evolución del beneficiario y
al grado de inserción social y laboral a obtener, dando priori-
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dad a los que se refieren al numero de personas que, al finalizar
el proyecto, accedan o hayan accedido a un puesto de trabajo.
3º.—Plan de financiación, que deberá expresar el importe
total del proyecto, la financiación solicitada y la que la propia
entidad se compromete a aportar.
En el caso de existir aportación de otras entidades, deberá
indicarse el origen de las mismas y su cuantía, así como
adjuntar documentación suficiente que acredite la participación en el proyecto de las mismas.
4º.—Otra documentación que la Entidad considere de interés
2. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán
disponibles en la sección del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales de la siguiente página de Internet: http://
portal.aragon.es.
Novena. Plazo y forma de presentación de la solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes y
comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden
en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las
Direcciones Provinciales del Instituto de Servicios Sociales,
en los Registros Generales de entrada de la Diputación General de Aragón o a través de los Servicios de Información y
Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas.
Podrán utilizarse igualmente los procedimientos establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Décima. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará
a cabo por el Servicio de Acción Comunitaria y Centros.
2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una
Comisión Valoración que se constituirá para asegurar la
concurrencia competitiva respecto a la Convocatoria de Subvención Global de 2006 y que estará integrada por los siguientes miembros:
—Presidenta: La Jefa de Servicio de Acción Comunitaria y
Centros o Técnico de su Servicio en quién delegue.
—Cinco Vocales: Un Técnico adscrito al Servicio de Acción Comunitaria y Centros, un Técnico designado por cada
una de las Direcciones Provinciales del IASS en Huesca,
Teruel y Zaragoza y un representante de la Secretaría General
Técnica del Departamento.
—Secretario/a: Un Técnico adscrito al Servicio de Acción
Comunitaria y Centros.
3. La Comisión de Valoración elevará un informe al órgano
instructor sobre las solicitudes presentadas en el que se concrete el resultado de la evaluación.
Undécima. Criterios para la selección de proyectos
1. La Comisión de Valoración, dado el carácter limitativo de
los créditos asignados a estas ayudas evaluará las solicitudes
de acuerdo con los siguientes criterios y prioridades:
—Que el proyecto presentado sea de carácter integral en
cuanto a las acciones a desarrollar para la consecución de los
objetivos previstos.
—Que contengan el diseño de Itinerario de Inserción previsto, más adecuado a los perfiles de los posibles beneficiarios.
—Que la mayoría de los beneficiarios del proyecto sean
perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, pudiendo
también dirigirse otras personas con especiales dificultades
para acceder al mercado laboral.
—Que el proyecto se desarrolle en zonas o territorios de
Aragón con mayor concentración de población en situación o
riesgo de exclusión.
—Que el proyecto haya sido informado favorablemente por
el Centro o Servicio Social de referencia, por su coordinación
y complementariedad con los recursos del entorno.
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—Que la distribución porcentual de las distintas partidas
económicas y de acuerdo al tipología de proyecto presentado,
se ajuste a lo establecido en la Base Decimoquinta de la
presente Orden.
2. El orden de prelación para la concesión de las ayudas se
determinará en función del grado de cumplimiento de los
criterios precitados y de las penalizaciones que resulten aplicables conforme al baremo que se establezca en la sesión de
constitución de la Comisión de Valoración.
Duodécima. Cuantía de las ayudas y cofinanciación
1. La cuantía de la Subvención Global para 2006 asciende a
540.911 euros, de los cuales estará financiada por el Fondo
Social Europeo con 459.774 euros de ayuda, lo que supone el
85 por 100 del coste total de las actuaciones a realizar.
El resto de la financiación hasta cubrir el coste total será
aportada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales en un
9 por 100 (81.137 euros) y las entidades beneficiarias en un 6
por 100, con consideración de aportación pública.
2. La subvención que se conceda a cada una de las entidades
promotoras de los proyectos presentados no podrá exceder de
90.151,82 euros para los proyectos de la primera categoría, ni
de 150.253,02 euros para los proyectos de la segunda categoría de la Base Tercera de la presente Orden.
3. Para el supuesto de proyectos de autoempleo o microempresas que concedan las entidades promotoras, la subvención
total concedida a cada uno de ellos no podrá superar en ningún
caso 6.000 euros.
Decimotercera. Resolución de la convocatoria
1. Las solicitudes se resolverán por el Director Gerente del
I.A.S.S., a la vista de la propuesta formulada por el órgano
instructor.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
del procedimiento será de tres meses siguientes a la fecha de
publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin
que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
3. Contra las resoluciones adoptadas por el Director Gerente
del I.A.S.S. podrá interponerse recurso de alzada ante el
Consejero de Servicios Sociales y Familia.
Decimocuarta. Contenido de la Resolución
1. La resolución por la que se resuelva la presente convocatoria será motivada y contendrá como mínimo los siguientes
elementos:
* Entidad o entidades beneficiarias de la subvención y
desestimación expresa del resto de las solicitudes.
* De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12,13 y
16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades seleccionadas para la realización
de proyectos de la segunda categoría serán consideradas
entidades colaboradoras del órgano concedente y se formalizará con ellas un convenio de colaboración en el que se
regularán condiciones y obligaciones relacionados con la
entrega y distribución de los fondos públicos de la subvención.
* Denominación del proyecto.
* Tiempo de realización.
* Cuantía de la totalidad de la subvención concedida,
indicando el importe correspondiente a cada uno de los porcentajes de cofinanciación señalados en la Disposición Duodécima de esta Orden, así como el desglose de gasto por el tipo
de acción.
2. Cuando la cuantía concedida sea inferior a la solicitada
por la Entidad, esta decidirá si renuncia expresamente a la
subvención o sí la acepta, reformulando el proyecto de acuerdo con los fondos disponibles y con la cofinanciación prevista,
en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la recepción de la resolución de concesión.
La reformulación del proyecto se remitirá a la Dirección
Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales quien,
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en caso de aceptación, dará el visto bueno previo al inicio de
las actividades en él contempladas.
Decimoquinta. Competencias de las Direcciones Provinciales del IASS
La gestión posterior de la subvención, una vez notificada a
sus beneficiarios, será responsabilidad de la Dirección Provincial del IASS que corresponda en función del domicilio social
de la Entidad perceptora de la subvención de conformidad con
lo establecido en el punto 6 del Apartado Segundo y en el
Apartado Cuarto de la Resolución de 10 de noviembre de
2003, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales, sobre delegación de competencias en
diversos órganos del Instituto.
Decimosexta. Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará mediante el anticipo
de un 50 por 100 de su importe. Dicha cantidad se librará una
vez aprobada la resolución de concesión, previos los trámites
y fiscalización oportunos.
2. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la
subvención, se liquidará una vez justificado el gasto, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre,
de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón,
3. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el
anticipo podrá alcanzar el 100% del importe concedido, cuando éste no supere los doce mil quinientos euros.
Decimoséptima. Justificación de la subvención
1. Los documentos justificativos, determinados en el Anexo
a la notificación de la resolución de concesión remitida a cada
beneficiario, deberán presentarse en la Dirección Provincial
del I.A.S.S. que corresponda en función del domicilio social
de la Entidad perceptora de la subvención, antes del 15 de
noviembre de 2006, acompañados por un escrito mediante el
cual la entidad se compromete a presentar, antes de la fecha
que se establece en el párrafo siguiente, una memoria descriptiva de las actividades realizadas, así como una evaluación
final de todo el período anual, recogiéndose los resultados de
inserción obtenidos conforme a los indicadores previstos. En
dicha Memoria deberán quedar acreditados los gastos e ingresos correspondientes al proyecto.
2. Aquellos gastos de personal que siendo obligatoria su
presentación no pudieran, por imposibilidad de plazos, realizarse antes de la fecha indicada (nóminas de noviembre y
diciembre; Seguridad Social de los meses de octubre, noviembre y diciembre e I.R.P.F. del 4º trimestre), se sustituirán por
un informe de previsión de gastos, redactado en debida forma,
en el que se constate la cuantía y el destino de cada uno de
dichos gastos; los documentos que justifiquen dichos informes, junto con la memoria precitada, deberán presentarse en
las Direcciones Provinciales del Instituto antes del 28 de
febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la
devolución de las cantidades no justificadas debidamente.
3. En el caso de justificación parcial, se abonará solamente
la parte que corresponda según la justificación presentada,
siempre que ésta sea superior al pago anticipado.
4. Las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas al 15 de noviembre de 2006 se entenderán renunciadas, y
los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan
justificado en forma correcta deberán reintegrarse en la forma
que el I.A.S.S. determine.
Decimoctava. Gastos subvencionables
Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en esta disposición los siguientes gastos:
1.—Para los proyectos incluidos en la primera categoría:
a) Gastos del personal de las entidades participante en el
proyecto, comprendiendo salarios, costes de seguridad social,
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honorarios profesionales y gastos de dietas, en él caso de que
para la ejecución del proyecto fueran necesarias; dichos gastos
no podrán superar en ningún caso el 30 por 100 del coste total
del proyecto.
b) Gastos derivados de la atención a los beneficiarios:
seguro de accidentes, desplazamientos, becas y/o salarios, así
como otros que estén ligados a la buena ejecución del proyecto, previamente aprobados; dichos gastos supondrán como
mínimo el 40 por 100 del coste total del proyecto.
c) Gastos de material didáctico y otros materiales de trabajo
fungibles directamente relacionados con el proyecto, que no
podrán superar el 20 por 100 del total del mismo.
d) Gastos generales, siempre que estos se originen por la
realización del proyecto. Se incluirán alquileres, amortización
de instalaciones siempre que en los diez últimos años no hayan
recibido subvención nacional o comunitaria que diera lugar a
una duplicidad de la ayuda, herramientas y equipos, gastos
corrientes, seguros y publicidad; no podrán superar el 10 por
100 del total del proyecto.
Dichos gastos serán reflejados en el Anexo IV y en el plan
de financiación, donde se relacionaran los desgloses de cada
una de ellos.
2.—Para los proyectos incluidos en la segunda categoría:
La distribución de porcentajes de gastos subvencionables
(Anexo V) deberá ajustarse a la siguiente proporción:
—Un 20 por 100 como máximo se destinará a los costes de
estructura necesaria para el apoyo a los microproyectos y
administración en general.
—El 80 por 100 como mínimo se dirigirá a la distribución
de subvenciones directas a los proyectos de autoempleo o
microempresas
Decimonovena. Publicidad
1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la
publicidad idónea conforme a lo establecido en el artículo 46
del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo y en el
Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión Europea de 30
de mayo de 2000, sobre las actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en
relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales,
respetando así mismo lo dispuesto por el Decreto 161/2000, de
26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la
Comisión de Comunicación Institucional, utilizando modelos
de acuerdo al Manual de Identidad Visual Corporativa del
Gobierno de Aragón, aprobado por Acuerdo del Gobierno de
Aragón de fecha 27 de febrero de 2001, y la Addenda al mismo
aprobada el 21 de enero de 2005.
2. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta
normativa, cualquier soporte que se pretenda realizar deberá
contar con la previa aprobación del Instituto Aragonés de
Servicios Sociales, el cual orientará a las Entidades en los
trámites conducentes a la obtención del informe favorable
preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional,
que deberá ser aportado junto con los documentos justificativos de la subvención.
Vigésima. Obligaciones de las Entidades
1. Las entidades beneficiarias asumen las siguientes obligaciones:
* Ejecutar las acciones descritas en los proyectos subvencionados, justificar la realización de las mismas y conservar
los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de
comprobación y control.
* Mantener durante el periodo de concesión los requisitos
necesarios para ser beneficiario de la subvención.
* Comunicar de forma inmediata y en cualquier caso, con
anterioridad a la justificación de la subvención, toda variación
sobrevenida (económica o metodológica) que pueda afectar al
contenido y/o a la financiación de los proyectos subvencionados.
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* Facilitar las labores de inspección, control y seguimiento
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de otros órganos de control competentes, admitiendo la presencia de la o las
personas designadas por el I.A.S.S o por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para realizar el seguimiento
o evaluación del proyecto, facilitándoles cuantos datos contables o de otro tipo, sean solicitados a tal efecto y contribuyendo
a la realización y cumplimentación de los materiales de
seguimiento que sean entregados por el Instituto a través del
técnico designado o por los órganos de control competentes.
* A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación, en
los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable.
2. Las entidades colaboradoras asumen las siguientes obligaciones:
* Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo
con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la
subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
* Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de
las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
* Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano
concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
* Someterse a las actuaciones de comprobación que respec-
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to de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la
devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del
derecho a percibir las pendientes.
Vigesimoprimera. Evaluación del proyecto
El Instituto Aragonés de Servicios Sociales o en su caso los
demás órganos competentes, evaluarán la eficacia y eficiencia
de cada uno de los proyectos subvencionados a cuyo efecto se
tendrá en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
—Grado de cumplimiento del Itinerario Individualizado de
Inserción.
—Cumplimiento de los objetivos globales del proyecto.
—Grado de inserción laboral y social obtenido en cuanto a
los indicadores previstos.
A este fin la Entidad subvencionada cumplimentará los
soportes documentales propuestos por el Instituto.
Vigesimosegunda. Identificación de la convocatoria
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: IASS -/2006.
Zaragoza, 29 de mayo de 2006.
El Consejero de Servicios Sociales
y Familia,
JUAN MIGUEL FERRER GORRIZ
OJO ANEXO I
5 PAGINAS
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16 de junio de 2006
BOA Número 68
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