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Proposición de la Sen. Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se etiqueten e
identifiquen dentro de los programas de la Secretaría de Salud los montos destinados a la
prevención y detección oportuna del cáncer de mama, y que éstos se armonicen a la NOM041 de esa Secretaría de Salud, a efecto de que las mujeres sean atendidas a partir de los 40
años de edad.
Honorable Asamblea:
La que suscribe Senadora CRISTINA DÍAZ SALAZAR, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, ante el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de
la Unión de LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del
Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente
proposición con Punto de Acuerdo para que se etiqueten e identifiquen dentro de los programas de
la Secretaría de Salud los montos destinados a la prevención y detección oportuna del cáncer de
mama, y que éstos se armonicen a la NOM 041 de esta Secretaría de Salud, a efecto de que las
mujeres sean atendidas a partir de los 40 años de edad.
Exposición de Motivos
En nuestro país el cáncer de mama está catalogado por la Secretaría de Salud y según
estadísticas del INEGI, como primera causa de mortalidad por tumores malignos entre mujeres
mayores de 25 años, y a nivel general ya constituye la segunda causa de muerte en toda la
población femenina de 30 a 55 años. En 2010 más de 5000 mujeres murieron en México a
consecuencia del cáncer de mama.
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección; y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, en el
artículo 4° Constitucional se consagra como un derecho humano y una garantía individual, que
toda persona tiene la prerrogativa de la protección de la salud.
Al respecto, el Estado Mexicano es parte de diversos instrumentos jurídicos internacionales donde
se reconoce el derecho humano a la salud, y en especial el derecho humano de las mujeres a la
salud, como lo son el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(artículo 12), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 26), la Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (artículos 11 y 12), la
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
Convención Belém do Pará (artículo 8).
En este sentido, los instrumentos jurídicos mencionados condicionan el ejercicio del poder público
al pleno respeto y garantía del derecho humano a la salud de la mujer consagrado en ellos, por lo
que el Estado Mexicano debe de adoptar las medidas legislativas necesarias para hacerlo efectivo;
y es obligación de esta soberanía, contribuir desde su marco de competencia específica, a
promover y proteger el ejercicio de este derecho.
El cáncer de mama se divide en cinco etapas y se conoce que si su detección ocurre dentro de la
primera, existe hasta un 95% de probabilidad de cura según el Instituto Nacional de Salud Pública
y la American Cancer Society. Es obvio que la detección temprana de este tipo de cáncer
disminuye el costo del tratamiento, en tanto que la detección tardía lo eleva exponencialmente.
La detección a tiempo garantiza para la mujer una atención adecuada, oportuna y eficaz, que
permite márgenes de sobrevivencia considerables. En nuestro país el 90% de los casos
detectados se hacen en las dos últimas etapas, cuando ya es casi imposible la cura, por lo que
cada dos horas muere una mujer mexicana por este mal.
De hecho, la Secretaría de Salud y muchas evidencias estadísticas, indican que más del 60% de
las muertes causadas por cáncer de mama en mujeres menores de 75 años, se pudieron haber
evitado mediante la detección oportuna y tratamiento adecuado.
El 50 % de los decesos por esta causa en México, se registran en estados del norte de la
República, así como en Jalisco y el Distrito Federal. La población femenina más afectada se ubica,
contra lo que pudiera pensarse, en los estratos de mejor condición socioeconómica.
A nivel mundial, el cáncer de mama se ha convertido en la primera causa de muerte y sobre todo
en regiones de mayor avance socioeconómico, esto paradójicamente resultaría incongruente, sin
embargo sabemos que están asociados al tipo de alimentación, a la dinámica de vida de la
población de esos estratos, entre otras cosas.
No tenemos una cultura de prevención y esto tiene que cambiar. Apenas una de cada diez mujeres
en México, recibe diagnóstico y tratamiento oportuno, mientras que en Estados Unidos, este mismo
indicador es de 7 por cada 10 mujeres. La mayoría de los casos se presentan después de los 45
años, pero hay mujeres que desarrollan cáncer de mama en edades tempranas incluso antes de
los 30 años.
Las instituciones de salud en México no son perfectas, pero sí perfectibles. Debemos aceptar que
los servicios prestados por el sector salud para la detección temprana del cáncer de mama, son
deficitarios y muy limitados.
Por otra parte, no debemos desestimar que el sector salud ha comenzado a registrar resultados
positivos en sus campañas para informar y capacitar a la mujer, en materia de autoexploración y
para atender con estudios de mastografías a la población femenil de más de 40 años.
El número de diagnósticos tardíos, comienza a disminuir, y la mujer mexicana empieza a mostrar
interés e iniciativa, solicitando a las instituciones de salud que le brindan atención como
derechohabiente, le oferten servicios específicos de calidad para detectar y diagnosticar
oportunamente el cáncer de mama.
Gracias a que en el 2011 se logró incluir en la NOM-041 de la Secretaría de Salud el acceso a
estudios de mastografías a mujeres de 40 a 49 años, se han evitado miles de muertes, ya que
antes tenías acceso a una mastografía gratuita y anual a partir de los 50 años. Sin embargo, a
mas de un año de la actualización de la norma, no se han visto los cambios reflejados en los
programas de la Secretaria de Salud enfocados en combatir este mal, tal es el caso del Programa
de Acción de Cáncer de Mama del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
en donde dentro de sus objetivos dice los siguiente: “la organización de servicios específicos que
garanticen la eficiencia y calidad de la mastografía priorizando a mujeres de 50 a 69 años de edad,
de acuerdo con la normatividad vigente”
En este sentido, es importante señalar que la mamografía es muy precisa, puede detectar de un 80
a 90% de los cánceres de mama en mujeres sin síntomas, lo cual ayuda enormemente a mujeres
de mas de 40 años que todavía no sienten alguna anomalía en sus senos.
Esforcémonos en poner mayor énfasis en la presupuestación y aplicación de recursos, para
favorecer y estimular los proyectos y programas destinados a profundizar en la investigación de
este mal, para elevar la eficacia de las acciones destinadas a prevenirlo, combatirlo y desalentarlo
como padecimiento endémico y como causa de muerte. Es importante que el rubro sobre la
investigación de los factores de riesgo, su prevención y cura, sean favorecidos con mayores
presupuestos, alentando su aplicación en las instituciones de salud.
El reto mayor que enfrentan el Estado mexicano y la sociedad civil, es el de disponer de la
infraestructura necesaria en equipo y en recursos humanos capacitados, para atender con
suficiencia, calidad y oportunidad la demanda extraordinaria de prevención y atención de la
población femenina amenazada por este padecimiento.
Toda vez que el día 19 de octubre se conmemora el día mundial de lucha contra el cáncer de
mama, es nuestra consideración abordar este grave problema cuyos efectos sociales y
económicos dañan irreparablemente a las familias que por desgracia tienen que enfrentar este
flagelo, que se ha convertido en la principal causa de muertes por tumores malignos en las
mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Salud para que modifique, de acuerdo a la NOM 041, los
programas para combatir el cáncer de mama, con el fin de incluir a las mujeres de 40 a 49 años.
Segundo.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que dentro
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 se etiqueten e
identifiquen los montos destinados específicamente al Programa de Acción “Cáncer de Mama”
perteneciente al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva dependiente de la
Secretaría de Salud.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR
Dado en el Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores, el dieciocho de octubre de dos mil
doce.