Download Actualización de documentación publicitaria
Document related concepts
Transcript
Santiago, veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis. Vistos: A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “INHOUSE BRANDING” por Emiliana Victoria Franzani Prieto, para distinguir “Actualización de documentación publicitaria; agencias de publicidad; agencias de relaciones públicas; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de material publicitario; alquiler de material y espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; anuncios publicitarios (difusión de -); asesoramiento (información y -) comerciales al consumidor; asistencia en marketing; búsqueda de mercados; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios; colocación de carteles [anuncios]; composición de página con fines publicitarios (servicios de -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; consultoría sobre publicidad en la prensa; consultoría sobre relaciones públicas; consumidor (información y asesoramiento comerciales al -); creación de redes comerciales; difusión de anuncios publicitarios; difusión de material promocional, de marketing y publicitario; difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; distribución de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras con fines publicitarios; documentación publicitaria (actualización de -); elaboración y aplicación de estrategias de marketing para terceros; estudio de mercados; estudios y análisis de mercado; exposiciones (organización de -) con fines comerciales o publicitarios; ferias (organización de -) con fines comerciales o publicitarios; gestión de las relaciones con los clientes; información sobre negocios; interpretación de datos de estudios de mercado; investigación de marketing y estudios de marketing; marketing; marketing directo; marketing y actividades promocionales en relación con la administración y gestión de negocios comerciales; marketing, estudios de mercado y análisis de mercado; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de exposiciones y ferias con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias, eventos y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; patrocinadores (búsqueda de -); producción de anuncios publicitarios de radio y televisión; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; provisión de espacios publicitarios; provisión y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; provisión y alquiler de espacios publicitarios, también en Internet; proyectos [asistencia en la dirección de negocios]; publicación de material y textos publicitarios; públicas (relaciones -); publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad callejera; publicidad de sitios web comerciales; publicidad exterior; publicidad por correo directo; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; publicitario (alquiler de material -); publicitario (correo -); publicitario (difusión de material -) [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicitarios (alquiler de espacios -); publicitarios (difusión de anuncios -); publicitarios (publicación de textos -); radiofónica (publicidad -); redacción de textos publicitarios; relaciones públicas; Servicio de creación de marcas (publicidad y promoción; servicios de compra de espacios en medios de comunicación; servicios de consultoría sobre búsqueda de patrocinadores; servicios de creación de redes de empresas; servicios de estrategia de marcas; servicios de estudios de mercado informatizados; servicios de estudios e investigación de mercado; servicios de marketing; servicios de merchandising; servicios de posicionamiento de marcas; servicios de promoción de exportaciones; servicios de promoción y marketing; servicios de publicidad en prensa; servicios de publicidad por Internet; servicios de publicidad y marketing en línea; servicios de recopilación de datos relativos a estudios de mercado; servicios de telemarketing; sondeos de opinión; subastas públicas; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; telecomunicaciones (suscripción a servicios de -) para terceros; telemarketing (servicios de -); telemercadeo (servicios de -); textos publicitarios (redacción de )”, de la clase 35. A fojas 44, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. La marca solicitada corresponde a términos que son de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios. La marca solicitada carece de distintividad, describe los servicios. Puesto que el signo está compuesto por dos segmentos claramente reconocibles INHOUSE que traducido significa “interno” y BRANDING que se refiere a un anglicismo empleado en mercadotecnia o marketing que permite referirse al proceso de construcción de una marca. Esto es, de la estrategia a seguir para gestionar los activos vinculados, de manera directa o indirecta, a un nombre comercial y su correspondiente logotipo o símbolo. Dentro de este orden de ideas, el BRANDING INTERNO o endobranding es un concepto que se usa para referirse a cómo vender la institución, humanizar y difundir un mensaje, un determinado concepto o una idea que la empresa crea fuerte para sus trabajadores. Es trabajar la marca para que esta tenga una cara fácilmente asimilada, memorizada y aceptada por el público interno, actividades y procesos que ayudan a informar e inspirar a los funcionarios. Por lo tanto, se puede apreciar que el signo pedido, analizado como conjunto, es indicativo, de uso común y descriptivo de los servicios cuyo amparo se pretende en la cobertura solicitada. Además constituye un concepto necesario dentro del sector pertinente del comercio, por lo que no puede ser objeto de apropiación por nadie en particular y debe permanecer a libre disposición de todos los partícipes del mercado. No siendo suficiente la incorporación de los elementos figurativos incluidos en la etiqueta como para otorgarle el grado de distintividad que se necesita para darle amparo marcario, sobre todo si el isotipo es una mándala que, como indica la propia solicitante, hace referencia a la “comunicación y la cercanía entre dos partes” lo que se condice con la naturaleza del signo y cobertura pedidos. Con lo relacionado y considerando, PRIMERO: Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse. SEGUNDO: Que, estos sentenciadores están contestes con los argumentos de la resolución del Director Nacional de INAPI, puesto que la parte denominativa dentro del signo mixto pedido corresponde a un término que traducido del inglés al español se lee como “MERCADOTECNIA INTERNA”, que resulta ser justamente uno de los servicios requeridos en la especie, y que además los servicios restantes dentro de la cobertura pedida también se encuentran muy vinculados a los mismos, lo que confirma su naturaleza genérica e indicativa de cualidad. TERCERO: Que, atendido a lo señalado en el considerando anterior, no corresponde asignarle al solicitante un derecho exclusivo y excluyente sobre la marca requerida, ya que ésta debe quedar a disposición de cualquier agente en el mercado. CUARTO: Que, por lo precedentemente expuesto, cabe desestimar los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 46. Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letra e) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil quince, escrita a fojas 44 de autos. Devuélvanse los autos. Rol TDPI N° 4009-2015. Pronunciada por los Ministros Sr. Marco Arellano Quiroz, Sr. Rafael Pastor Besoain y Sra. Pamela Fitch Rossel.