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CONTRATO Y REGLAMENTO DE CRÉDITO TARJETA RIPLEY MASTERCARD CHIP
El presente contrato y reglamento regirá las relaciones entre CAR S.A., filial de Banco Ripley, rol único tributario número 83.187.800-2,
en adelante también el “Emisor”, domiciliado en Huérfanos 1052, interior, piso 3, Comuna de Santiago, y el “Usuario” o “Cliente”, de
acuerdo a las siguientes cláusulas.
PRIMERO: Línea de Crédito. El Emisor ha abierto en beneficio del Cliente una línea de crédito, en virtud de la cual podrá otorgar
créditos al Cliente, los que se ajustarán a los términos del presente contrato. Las partes acuerdan que el monto mínimo y máximo
aprobado para dicha línea de crédito es el que se indica en la cláusula trigésima primera del presente contrato. A contar de esta fecha, el
Cliente podrá utilizar únicamente como cupo total autorizado inicial el monto aprobado e informado en este acto por el Emisor en la
cláusula trigésima tercera del presente contrato. Dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá
aumentar o disminuir el monto aprobado que el Cliente puede utilizar, hecho que deberá comunicarse por escrito y oportunamente al
Cliente, a través de los medios que tenga disponibles el Emisor, tales como el estado de cuenta, correo electrónico u otros, según la
calificación como sujeto de crédito del Cliente, de acuerdo a las políticas de riesgo y crédito del Emisor, y velando porque no exista
discriminación arbitraria entre los consumidores. Son causales objetivas de aumento o disminución del monto aprobado de la línea de
crédito los cambios que ocurran en: a) la situación laboral del Cliente; b) el comportamiento del Cliente como sujeto de crédito; c) nueva
información sobre los ingresos del Cliente; y d) el no uso de la línea de crédito por parte del Cliente por un período de a lo menos 12
meses consecutivos. Además, dentro del rango entre el monto mínimo y máximo de la línea de crédito, el Emisor podrá realizar
promociones de aumentos del monto aprobado de la línea de crédito de los clientes por períodos limitados de tiempo, las cuales también
serán informadas oportunamente y por escrito al Cliente. El Cliente siempre podrá rechazar los aumentos en el monto aprobado de su
línea de crédito en los lugares de atención y a través de otros mecanismos disponibles. Se deja expresa constancia que el aumento del
monto aprobado de la línea de crédito no generará cargos ni comisiones de la Tarjeta ni un aumento en los valores vigentes de las
mismas. En virtud del presente instrumento, el Cliente acepta expresamente tanto el monto mínimo y máximo de su línea de crédito y el
monto aprobado que puede utilizar, como el procedimiento y las causales de aumento o disminución del monto aprobado de la línea de
crédito descritos en esta cláusula.
SEGUNDO: Tarjeta de Crédito Ripley MasterCard CHIP. Con la suscripción de este contrato, el Cliente se incorpora como
tarjetahabiente de la tarjeta de crédito del Emisor denominada “Tarjeta Ripley MasterCard CHIP” en adelante también la “Tarjeta”,
accediendo de esta forma a los distintos productos, servicios y planes de pago establecidos en favor del Cliente. Para ciertos beneficios
el Emisor podrá exigir condiciones especiales, las cuales serán informadas oportunamente al Cliente. La Tarjeta Ripley MasterCard CHIP
es un medio de pago destinado a ser empleado, por su titular, en la adquisición de bienes y/o utilización de servicios, en los
establecimientos comerciales afiliados a los sistemas de las marcas MasterCard y Ripley, que operen en Chile y en el extranjero. El
objeto de tales sistemas es el procesamiento y financiamiento de las compras de bienes y/o pago de servicios, sin perjuicio de la
prestación de servicios adicionales al titular de la tarjeta de crédito. El Emisor pagará a los establecimientos afiliados, las compras y/o
servicios que el Cliente hubiese requerido mediante la utilización de la Tarjeta Ripley MasterCard CHIP, con cargo a la línea de crédito
otorgada en virtud del presente contrato. El uso de la Tarjeta es personal e intransferible. La Tarjeta tiene el plazo de vigencia señalado
en su anverso y no puede ser utilizada con posterioridad a la fecha allí señalada. Una vez vencido el plazo de vigencia de la Tarjeta y
estando vigente el presente contrato, el Emisor reemplazará la misma por otra, y podrá exigir la restitución de la vencida. La Tarjeta tiene
en su reverso una banda magnética que permite realizar la compra de bienes y/o pago de servicios en los establecimientos afiliados.
Adicionalmente, la Tarjeta cuenta con un chip de seguridad, cuya finalidad es prevenir la clonación o el mal uso de la Tarjeta.
TERCERO: Usos de la Tarjeta. El Cliente podrá efectuar transacciones con cargo a su línea de crédito en cualquiera de las siguientes
modalidades: (a) Crédito Sin Cuotas o en Una Cuota, en este caso cada vez que el Cliente utiliza esta modalidad, se origina un cargo en
su línea de crédito por el total de la transacción en forma pura y simple, sin estipulación de cuotas; (b) Crédito en Cuotas, en este caso
cada vez que el Cliente realiza una transacción se origina un cargo en su línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga
en la cantidad de cuotas que el Cliente elija dentro de la disponibilidad que le informe el Emisor o los establecimientos comerciales
afiliados, según condiciones de crédito y tasas de interés vigentes e informadas para la respectiva transacción, pudiendo aplicarse interés
desde la fecha en que ésta se haya efectuado; y (c) Transacciones de Cargo Inmediato, en este caso una vez realizadas por el Cliente
originan un cargo en su línea de crédito cuya obligación de pago al Emisor se devenga en su totalidad, aplicándose la tasa de interés
desde la fecha de la transacción y hasta la fecha de pago efectivo, según condiciones de crédito vigentes e informadas para la respectiva
transacción. Las Transacciones de Cargo Inmediato serán detalladas en las pizarras informativas, estado de cuenta u otros medios que
tenga disponibles el Emisor.
Adicionalmente, el Cliente podrá utilizar su línea de crédito en la modalidad Saldo Rotativo cuando pague únicamente el monto mínimo
a pagar informado en su estado de cuenta o un monto superior a éste e inferior al monto total facturado. En este caso, se aplicará la tasa
de interés del crédito rotativo informada en el estado de cuenta al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el monto total facturado
y el monto igual o superior al mínimo informado en el estado de cuenta que hubiese sido pagado por el Cliente.
En todas las modalidades anteriores, el monto de los pagos efectuados dará lugar a nuevas disponibilidades del monto aprobado de la
línea de crédito que el Cliente puede utilizar. El Cliente podrá utilizar su línea de crédito para adquirir bienes y/o servicios, solicitar avances
en efectivo, o realizar otras operaciones disponibles en los establecimientos comerciales afiliados al sistema de la Tarjeta Ripley
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MasterCard CHIP. En el caso de los avances en efectivo, la tasa de interés se aplicará desde la fecha de la transacción.
CUARTO: Transacciones en el Extranjero. El Cliente podrá efectuar compras y solicitar avances en efectivo en el extranjero, siempre que a la fecha
de efectuar dichas transacciones exista disponibilidad en la línea de crédito para este tipo de transacciones, acceso al mercado de divisas en Chile y no
concurra alguna restricción dictada al respecto en el país extranjero en que se utilice la Tarjeta. Las transacciones en el extranjero, cualquiera sea la
moneda en que se efectúen, serán pagadas por el Emisor en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio fijado por el
operador de la Tarjeta en el país de origen de la transacción. El monto correspondiente a las transacciones efectuadas en el extranjero, deberá ser
pagado por el Cliente al Emisor hasta la fecha de vencimiento del estado de cuenta respectivo, en el equivalente en moneda chilena de curso legal, de
acuerdo al tipo de cambio del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile correspondiente al día de la transacción. En caso de que la
transacción sea realizada en día inhábil, el tipo de cambio a aplicar será el dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile el día hábil anterior.
En consecuencia, se deja expresa constancia que el uso que el Cliente haga de la Tarjeta en el extranjero no implicará, en modo alguno, el
otorgamiento por parte del Emisor de un crédito en moneda extranjera a su favor.
QUINTO: Cajeros Automáticos. En la medida que el Emisor lo tenga disponible, el cliente podrá tener acceso a un servicio en virtud del cual podrá
utilizar su Tarjeta en los cajeros automáticos del Emisor o de ciertos bancos u otras instituciones que ponga a su disposición el Emisor (en adelante los
“Cajeros”) conectados a la red Redbanc u otra distinta para solicitar avances en dinero efectivo y efectuar otras operaciones disponibles. Para acceder
a dicho servicio es necesario que el Cliente cuente con la opción de solicitar avances en dinero efectivo, de manera tal que, si el Cliente pierde dicha
opción, caducarán los servicios de retiro de dinero en los Cajeros. Una vez transcurridas 48 horas hábiles luego de la autorización del Emisor para que
el Cliente utilice el servicio en los Cajeros, el Cliente y el adicional, en su caso, deben activar su Tarjeta en cualquiera de los Centros de Servicios o a
través de los medios que en el futuro tenga disponible el Emisor. El servicio funcionará ingresando en los Cajeros la Clave Secreta Ripley, que sólo debe
ser conocida por el Cliente o el adicional, en su caso, respecto de la cual será aplicable lo dispuesto en la cláusula sexta de este contrato. Los tramos
de retiro de dinero y los plazos en los cuales el Cliente debe pagar por los avances de dinero efectivo solicitados en los Cajeros, serán aquellos
convenidos entre el Cliente y el Emisor o aquellos que el Emisor informe oportunamente al Cliente. Las partes dejan expresa constancia que el servicio
de retiro de dinero en los Cajeros es adicional al resto de los servicios, y el Emisor se reserva el derecho a dejarlo sin efecto en cualquier momento en
caso de estimarlo conveniente o necesario por motivos comerciales o de otra índole. El servicio de retiro de dineros en los Cajeros de bancos u otras
instituciones o redes que permitan utilizar sus Cajeros, caducará en el evento de que el acuerdo entre dichas entidades y el Emisor quedare sin efecto
o no operativo por cualquier causa; sin perjuicio de lo cual los servicios podrán renovarse, a decisión del Emisor, si dichos acuerdos retomasen su
vigencia y operatividad. En el extranjero, el Emisor está conectado a una red independiente de cajeros automáticos asociada a la marca MasterCard y
podrá hacerlo con la o las redes que estime convenientes en el futuro. Con todo, esta conexión podrá quedar sin efecto por disposición de MasterCard
o por caducar los acuerdos que le sirven de base.
SEXTO: Autorización y Claves. La Tarjeta que individualiza al Cliente y sus adicionales es propiedad del Emisor, y su función es, exclusivamente,
individualizar al Cliente, por lo cual, su sola posesión no implica la concesión de un crédito. La Tarjeta podrá estar asociada únicamente a las marcas
Ripley y MasterCard conjuntamente. El Cliente al momento de utilizar su Tarjeta debe identificarse y entregar o exhibir su Tarjeta y cédula de identidad
para su examen y confrontación de datos. El Emisor podrá reemplazar o complementar este procedimiento por otros mecanismos de seguridad, tales
como uso de claves secretas y personales (PIN), tarjetas de coordenadas, identificación biométrica y otras, los cuales informará oportunamente al
Cliente, según los requerimientos operativos exigidos por los sistemas MasterCard y/o el Emisor, en Chile y/o en el extranjero. De acuerdo a lo señalado
en el párrafo anterior, el Emisor informa que dispone de un mecanismo de seguridad complementario denominado “Clave Secreta Ripley”, estando
facultado el Emisor para modificar, suspender o interrumpir el funcionamiento de este mecanismo en forma temporal o definitiva, circunstancia que
deberá ser informada oportunamente al Cliente. En este acto, el Cliente recibe su Clave Secreta Ripley, que consiste en un número de 4 dígitos que
deberá ser ingresado para acceder a determinados servicios o efectuar ciertas transacciones, tales como realizar compras a través de Internet y/o
Fonocompras, solicitar avances o súper avances en efectivo en cajeros automáticos u otras operaciones que impliquen la utilización de la Clave
Secreta Ripley que estén disponibles actualmente o en el futuro. Los adicionales que tenga el Cliente de conformidad con la cláusula octava del
presente contrato, deberán solicitar su Clave Secreta Ripley en cualquier Centro de Servicios. El Cliente y el adicional en su caso, tienen el deber de
mantener en estricta confidencialidad la Clave Secreta Ripley, la cual es secreta, personal e intransferible, siendo de su exclusiva responsabilidad
mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización. En caso de olvido de la Clave Secreta Ripley, el Cliente y/o el adicional en su caso, podrán
solicitar una nueva en los Centros de Servicios de las tiendas Ripley. Asimismo, el Cliente y/o el adicional en su caso, podrán solicitar el bloqueo de su
Clave Secreta Ripley en los Centros de Servicios, vía Call Center (600 600 0202) o a través de Internet (www.ripley.cl). El Cliente será responsable del
uso que su(s) adicional(es) hagan de la Clave Secreta Ripley. Salvo que fuere por causas imputables al Emisor, éste no será responsable en caso de
que la Clave Secreta Ripley sea utilizada por personas no autorizadas distintas del Cliente o el adicional en su caso, o del mal uso de ésta, siendo los
perjuicios producidos por dicho evento de responsabilidad exclusiva del Cliente. Adicionalmente, el Cliente y/o el adicional en su caso, podrán solicitar
al Emisor una “Clave Maestra”, mecanismo de seguridad complementario dispuesto por el Emisor que consiste en una tarjeta de coordenadas que
permite el acceso a determinados servicios o efectuar transacciones que estén disponibles actualmente o en el futuro. La Clave Maestra es personal e
intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del Cliente o del adicional en su caso, mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización. En
caso de extravío, hurto, robo o mal uso de la Clave Maestra se estará sujeto a lo dispuesto en la cláusula décimo primera de este contrato. El Emisor
podrá modificar, suspender o interrumpir el funcionamiento de la Clave Maestra en forma temporal o definitiva, circunstancia que deberá ser informada
oportunamente al Cliente. El Cliente será responsable del uso que su(s) adicional(es) hagan de la Clave Maestra. Salvo que fuere por causas
imputables al Emisor, éste no será responsable en caso de que la Clave Maestra sea utilizada por personas no autorizadas distintas del Cliente o del
adicional en su caso, o del mal uso de ésta, siendo los perjuicios producidos por dicho evento de responsabilidad exclusiva del Cliente.
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SÉPTIMO: Operaciones Remotas y Medidas de Seguridad relacionadas con la Utilización de las Tarjetas. La Tarjeta puede ser utilizada de
manera presencial o, en la medida que los sistemas del Emisor lo permitan, mediante plataforma de Internet u otros canales remotos, a través de los
cuales podrá realizar consultas de saldos, transferencias electrónicas de fondos, contratar avances en efectivo u otras operaciones que el Emisor
defina. Queda expresamente estipulado que ninguno de los productos y servicios contratados a través de medios electrónicos y canales remotos
podrán ser terminados unilateralmente por el Cliente (retracto) conforme lo establece el artículo 3bis de la Ley N° 19.496. En las transacciones sobre
plataforma de Internet u otros medios remotos y las que sean cursadas mediante el uso de claves secretas (PIN) en dispositivos automatizados que
no requieran de firma, el Cliente deberá cerciorarse de operar en sitios que ofrezcan suficientes condiciones de seguridad. En tales casos constituirá
prueba suficiente de las transacciones, los registros o grabaciones que se generen y obren en poder del Emisor. Las transferencias electrónicas de
fondos serán consideradas como un avance o súper avance en efectivo, y se regirán por los términos y condiciones establecidos en el presente
contrato para esa clase de operaciones. El Emisor queda facultado para suspender el funcionamiento de uno o más canales remotos por razones de
seguridad, técnicas u operacionales y en general por caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo el Cliente acepta que el Emisor no será responsable frente
a fallas en el servicio derivadas de cortes en el suministro eléctrico u otra causa que no le sea imputable. El Cliente acepta desde ya que el Emisor o sus
comercios asociados retengan la Tarjeta al momento de su presentación en caso de existir algún motivo de seguridad o de encontrarse bloqueada o
suspendida la Tarjeta. En tal caso, el Emisor o el establecimiento comercial respectivo, deberá otorgar al Cliente o sus adicionales el recibo
correspondiente. Además, el Cliente autoriza al Emisor para que, si fuese el caso, publique el número que lo identifica como no apto para usar la Tarjeta
en un boletín de seguridad que se distribuya a los comercios asociados o por cualquier otro medio.
OCTAVO: Tarjetas Adicionales. El Cliente podrá solicitar que se autorice a terceros para que sus compras de bienes o servicios, avances y súper
avances en efectivo y/u otras operaciones disponibles realizadas por dichos terceros se efectúen con cargo a la línea de crédito del Cliente. Para tal
efecto, y si el Emisor así lo acepta, le entregará(n) la(s) Tarjeta(s) adicional(es) solicitadas por el Cliente, con el fin de individualizar a dichos terceros. En
todo caso, el Cliente se obliga a pagar todas las deudas que se originen por la utilización de la línea de crédito, incluidas las deudas provenientes de
operaciones realizadas con Tarjetas adicionales.
NOVENO: Contrato y Duración. El presente contrato es de duración indefinida. Siempre que se extingan totalmente las obligaciones con el Emisor,
incluido el costo por pago anticipado de la deuda si correspondiere, el Cliente podrá ponerle término al presente contrato en cualquier tiempo y sin
expresión de causa, mediante aviso por carta certificada despachada al domicilio del Emisor, o bien mediante aviso por escrito dado en el centro de
atención a clientes del Emisor (en adelante “Centro de Servicios”). El término del contrato se hará efectivo a más tardar dentro del plazo de 15 días de
recibido el aviso del Cliente. Por su parte, el Emisor podrá ponerle término al presente contrato, en cualquier tiempo, mediante aviso por carta certificada
despachada al último domicilio registrado por el Cliente o mediante correo electrónico enviado al último correo electrónico registrado por el Cliente, si
concurriere alguna de las siguientes causales: (a) Si el Cliente incumpliere las obligaciones que para él emanan del presente contrato o de otro contrato
de crédito suscrito con el Emisor; (b) Si el cliente incurriere en mora en el pago de su deuda con el Emisor por un período superior a 30 días, ya sea que
la deuda provenga del uso de la Tarjeta Ripley MasterCard CHIP o bien, del uso de otra tarjeta de crédito emitida por CAR S.A; (c) Si el Cliente entregare
información falsa al Emisor al momento de suscribir el presente contrato o durante su ejecución; (d) Si el Cliente realizare actos con el objeto de
defraudar o perjudicar al Emisor; (e) Si el Cliente revocare cualquiera de los mandatos o autorizaciones otorgados al Emisor o a terceros en virtud del
presente contrato; (f) Si el Cliente pagare su cuenta con un cheque y este saliere protestado; (g) Si el Cliente presentare morosidad con terceros; y (h)
Si el Cliente no utilizare la línea de crédito durante un período de a lo menos 12 meses consecutivos. En cualquiera de estos casos, el término del
contrato se hará efectivo dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que el Emisor haya despachado la carta o correo electrónico
comunicando el término del contrato al Cliente. Terminado el presente contrato por cualquier causa, el Cliente mantendrá íntegramente su
responsabilidad por el pago de todas las deudas, cargos y desembolsos relacionados con la línea de crédito (incluyendo gastos de cobranza), hasta el
entero y cumplido pago de todas sus obligaciones, y deberá además devolver al Emisor la(s) Tarjeta(s) y Clave Maestra que estuvieren en su poder. El
plazo de duración del presente contrato es independiente del plazo de vigencia de la Tarjeta del Cliente y/o Tarjetas de los adicionales, por lo que una
vez terminado el contrato, no subsistirá la línea de crédito por el mero hecho de encontrarse vigente el plazo impreso en la(s) Tarjeta(s). Si el Cliente
incurriere en infracción a las normas establecidas en el presente contrato, el Emisor podrá suspender al Cliente de la utilización del crédito y de la Tarjeta.
Tratándose del incumplimiento de la obligación de pagar el monto total facturado durante el mes respectivo o bien el monto mínimo a pagar
determinado por el Emisor, la suspensión o bloqueo temporal del uso de la Tarjeta podrá producirse a contar del día siguiente al del vencimiento del
estado de cuenta respectivo.
DÉCIMO: Centro de Servicios e Información al Cliente. Existirá un Centro de Servicios ubicado al interior de tiendas Ripley, el cual atenderá todas
las consultas, reclamos y solicitudes del Cliente. Para estos efectos, el Cliente deberá dirigirse personalmente o debidamente representado a cualquiera
de los Centros de Servicios y plantear su consulta, solicitud o reclamo. El Emisor se obliga a poner oportunamente a disposición del Cliente la
información exigida por la ley respecto de: a) el monto de las tasas de interés, las cuales no superarán la tasa máxima convencional; b) los gastos e
impuestos asociados al crédito; c) el valor a que alcanza el costo de los seguros relacionados al crédito contratados voluntariamente; d) las oficinas
externas a cargo de la cobranza judicial y/o extrajudicial de los saldos en mora; e) las empresas de recaudación con quienes el Emisor pudiere
establecer un futuro contrato de recaudación; f) los cargos que se puedan cobrar por el servicio de mantención o administración de la línea de crédito;
g) los cargos asociados a ciertos servicios o productos que generen cargos especiales; h) los plazos y las condiciones correspondientes a beneficios
sujetos a condiciones especiales; e i) cualquiera otra información exigida por ley, información que estará a disposición del Cliente o Usuario en las
oficinas del Emisor, en el Centro de Servicios, en el sitio web del Emisor o en otros medios disponibles.
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DÉCIMO PRIMERO: Orden de Bloqueo. En caso de extravío, hurto o robo de su Tarjeta personal, de las Tarjeta(s) Adicional(es) que él haya solicitado
o de la Clave Maestra (tarjeta de coordenadas), o en caso de tomar conocimiento sobre la adulteración de las mismas, el Cliente deberá formular de
forma inmediata una constancia o denuncia policial y comunicar el hecho al Emisor a través de los mesones de los Centros de Servicios ubicados en
las tiendas Ripley, procediéndose al bloqueo de la Tarjeta, Tarjeta Adicional y/o Clave Maestra en ese mismo acto, según corresponda. Sin perjuicio de
lo anterior y de conformidad con lo preceptuado en la Ley N° 20.009, el Emisor proveerá al Cliente un servicio de comunicación telefónica (Call Center)
y a través de Internet (www.ripley.cl), de acceso permanente, con el objeto de recibir y registrar las órdenes de bloqueo de la Tarjeta, Tarjeta Adicional
y/o Clave Maestra, oportunidad en la cual se le entregará al Cliente un número o código de recepción del aviso y la fecha y hora de su recepción. El
Cliente no tendrá responsabilidad por las operaciones y transacciones realizadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 20.009. El Cliente será responsable por todas y cada una de las operaciones y transacciones realizadas con
anterioridad al aviso de extravío, hurto o robo dado al Emisor.
DÉCIMO SEGUNDO: Estado de Cuenta. El Emisor emitirá un estado de cuenta con a lo menos 10 días de anticipación a la fecha de vencimiento
señalada en la cláusula trigésima tercera del presente contrato o la fecha vigente de acuerdo a la modificación que el Cliente hubiere solicitado, el
que será enviado al Cliente ya sea por correo electrónico o postal. En el estado de cuenta mensual se informará al Cliente, entre otros, las transacciones
realizadas y el uso de la Tarjeta durante el período correspondiente. En cada vencimiento, el Cliente podrá pagar: (a) el total del saldo facturado; (b) el
monto mínimo determinado por el Emisor, el cual no podrá ser inferior a los intereses que se hayan devengado en el período de facturación respectivo;
o (c) un monto superior al mínimo que el Cliente libremente determine. El pago deberá efectuarse en las cajas recaudadoras, que para tal efecto ha
instalado el Emisor en las tiendas comerciales Ripley y los establecimientos afiliados al sistema, y que se encuentran debidamente señalizadas, o bien,
en aquellas empresas de recaudación con quien el Emisor pudiere establecer un futuro contrato, o por otros medios habilitados. En caso que el Cliente
pague con cheque, no se considerará extinguida la obligación ni se producirá novación alguna, sino hasta que los fondos resultantes de dicho cheque
sean efectivamente pagados y recibidos por el Emisor. La no recepción del estado de cuenta no libera al Cliente de su obligación de pago oportuno, y
en tal evento deberá consultar al Emisor en los Centros de Servicios, o a través de IVR (terminal telefónico de consulta interactivo), Call Center,
terminales de autoconsulta, Internet, u otros medios habilitados al efecto, donde le informarán el saldo total facturado y el monto mínimo de pago. En
todo caso, el Emisor podrá variar el sistema de cobro a los Usuarios del sistema de crédito, en virtud de la introducción de sistemas computacionales,
u otros análogos. El Cliente tendrá un plazo de 90 días, contados desde la fecha de emisión del respectivo estado de cuenta, para impugnar la
información contenida en él, cualquiera sea su causa. Para ello, deberá comunicar su reclamo dentro de plazo en cualquier Centro de Servicios o a
través del Call Center.
DÉCIMO TERCERO: Interés. El Emisor determinará la tasa de interés de los créditos que se originen por el uso de la línea de crédito, en conformidad
a la normativa vigente. La información sobre las tasas de interés estará disponible en los Centros de Servicios, sitio web del Emisor, pizarras informativas
o a través de cualquier otro medio del Emisor. La tasa de interés del crédito rotativo aplicará a partir de la fecha de vencimiento del respectivo estado de
cuenta y hasta la fecha de pago efectivo, al saldo insoluto que resulte de la diferencia entre el monto total facturado y el monto mínimo a pagar o la suma
superior a éste que se hubiere pagado efectivamente por el Cliente en la respectiva fecha de pago.
DÉCIMO CUARTO: Pagos. Es obligación del Cliente pagar las sumas que correspondan de acuerdo a este contrato, dentro del plazo establecido en
su estado de cuenta mensual, el cual tendrá como fecha de vencimiento aquella señalada en la cláusula trigésima tercera del presente contrato o
la fecha vigente de acuerdo a la modificación que el Cliente hubiere solicitado al Emisor para el pago de su estado de cuenta. La fecha de pago se
trasladará al día siguiente hábil en caso que esta recaiga en un día inhábil, salvo que todas las sucursales del Emisor se encuentren abiertas al público
en días inhábiles. La suma que el Cliente debe pagar, no podrá ser inferior al monto mínimo informado por el Emisor en el estado de cuenta, sin perjuicio
de su obligación de pagar el total del monto atrasado si lo hubiere. No obstante lo anterior, el Emisor podrá, en cualquier evento, aceptar abonos
parciales o acordar con el Cliente repactaciones, reprogramaciones o cambios en las condiciones originales del crédito otorgado.
DÉCIMO QUINTO: Intereses Moratorios. Si el Cliente no efectúa el pago del monto mínimo que se señala en la cláusula décimo cuarta anterior, a
más tardar en la fecha de vencimiento indicada en el estado de cuenta, se devengarán intereses moratorios por la diferencia entre el pago mínimo
establecido en el estado de cuenta y el monto efectivamente pagado, por todo el período que dure la mora. Esto sin perjuicio de la tasa de interés del
crédito rotativo que corresponda aplicar a aquella parte de la deuda que no se encuentra en mora. La tasa de interés moratoria será aquella máxima
que la ley permita estipular.
DÉCIMO SEXTO: Cobro de Administración o Mantención de Línea de Crédito. El Emisor podrá cobrar al Cliente por el servicio de
mantención o administración de línea de crédito, los cargos que serán informados al Cliente de acuerdo a la normativa vigente. En este acto
se informa al Cliente el cargo mensual vigente a la fecha, en la cláusula trigésima segunda del presente contrato. Cualquier aumento de este
cargo por mantención o administración de línea de crédito requerirá el consentimiento previo del Cliente. El Emisor comunicará junto con el
estado de cuenta del Cliente o por cualquier medio de que disponga el Emisor, el aumento del monto de los cargos por el servicio de
mantención o administración de línea de crédito que corresponda de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, con a lo menos 60 días de
anticipación a la fecha de entrada en vigencia del referido aumento, o con el plazo de anticipación que en el futuro establezca la normativa
aplicable. El aumento de los cargos por el servicio de mantención o administración de línea de crédito comenzará a regir una vez que se haya
llevado a cabo este procedimiento y no afectará las transacciones ya efectuadas por el Cliente con anterioridad a esa fecha. El Emisor podrá
cobrar por el servicio de mantención o administración de línea de crédito en cuotas periódicas anuales, semestrales, trimestrales o mensuales.
La totalidad de los cargos por el servicio de mantención o administración de línea de crédito se imputarán a un tope máximo anual, indicado
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en la cláusula trigésima segunda de este contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: Otros cobros. El Emisor y el Cliente acuerdan que podrán efectuarse cobros al Usuario por servicios adicionales prestados por
el Emisor o un tercero, tanto en Chile como en el extranjero. Los cobros podrán realizarse en forma mensual, anual, por evento o por transacción
(asociados al titular y/o adicional), por los conceptos de avance en efectivo, súper avance en efectivo, compras en el extranjero y avances en efectivo
realizados en el extranjero. Los servicios indicados en la presente cláusula son adicionales al servicio de mantención o administración de línea de
crédito, por lo que los cobros a que den origen no se imputarán al monto máximo anual a que hace referencia la cláusula anterior. En la cláusula
trigésima segunda del presente contrato se informa al Cliente los cobros por servicios adicionales vigentes a la fecha. Cualquier aumento del monto de
los cobros por servicios adicionales requerirá el consentimiento previo del Cliente. El Emisor comunicará junto con el estado de cuenta del Cliente o por
cualquier medio de que disponga el Emisor, el aumento del monto de los cobros por servicios adicionales que corresponda de acuerdo a lo indicado
en el párrafo anterior, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia del referido aumento, o con el plazo de anticipación que
en el futuro establezca la normativa aplicable. El aumento del monto de los cobros por servicios adicionales comenzará a regir una vez que se haya
llevado a cabo este procedimiento y no afectará las transacciones ya efectuadas por el Cliente con anterioridad a esa fecha. Por el presente acto, el
Cliente otorga al Emisor un mandato especial de acuerdo a las normas del Código de Comercio para que celebre en su nombre con uno o más
terceros, los contratos que sean necesarios para la prestación de los servicios indicados en la presente cláusula, en la cláusula anterior y otros servicios
y/o cargos contenidos en el presente contrato, facultando además al Emisor como diputado para el pago de los referidos servicios que se haya
contratado con terceros. El presente mandato se otorga con expresa facultad de delegar y no se extinguirá por la muerte del mandante. El Emisor
rendirá cuenta del presente mandato a través del medio físico o tecnológico elegido por el Cliente en la cláusula trigésima tercera de este
instrumento. En caso que se ejerza este mandato y por tratarse de un mandato de ejecución continua, el Emisor deberá informar al Cliente, en la forma
señalada precedentemente, a lo menos trimestralmente. Cualquier impuesto que grave o pueda devengar la realización de transacciones con la Tarjeta
o el uso de la línea de crédito, serán de cuenta y cargo del Cliente, y los montos correspondientes serán liquidados en el estado de cuenta respectivo.
DÉCIMO OCTAVO: Cobranza. Los pagos con retraso podrán generar un recargo por concepto de los gastos de cobranza en que se incurra, de
acuerdo a lo dispuesto en la ley vigente y en la cláusula trigésima segunda de este contrato. El no pago de los montos adeudados y/o intereses que
resulten aplicables y/o cargos y/o gastos autorizados por el Cliente o utilizados o contratados por él, dará derecho al Emisor, si lo estima conveniente,
para iniciar las acciones que estime pertinentes para obtener el pago del crédito o el saldo a que éste se halle reducido, en contra del Usuario, estando
facultado para negar cualquier solicitud de ampliación y/o concesión de un plazo adicional para el pago, para cobrar los intereses penales que fueren
procedentes, y para iniciar las demás acciones legales que sean pertinentes. Adicionalmente, a partir de los 60 días de mora en el pago de los montos
antes indicados, el Emisor podrá hacer exigible de inmediato la totalidad de los montos adeudados, como si el saldo insoluto fuere de plazo vencido.
En deudas cuyo capital sea superior al equivalente de 200 Unidades de Fomento, el plazo indicado precedentemente será de 30 días. En cualquier
caso, transcurridos 20 días de morosidad, el Emisor podrá informar la deuda morosa del cliente a registros públicos de morosidad comercial.
DÉCIMO NOVENO: Datos de Contacto. El Cliente adquiere la obligación de registrar su domicilio, correo electrónico y otros datos personales de
contacto, y a mantener actualizados dichos datos, notificando por escrito al Emisor de cualquier cambio al respecto, a través de los medios disponibles
para ello en los Centros de Servicios e Internet, u otros que a futuro se implementen.
VIGÉSIMO: Fallecimiento del Usuario. En el evento de que se produzca la muerte del Usuario, el Emisor podrá exigir el pago de todo o parte de la
deuda pendiente a sus herederos, en la medida en que no haya sido efectivamente cubierta por algún seguro de desgravamen.
VIGÉSIMO PRIMERO: Seguros. El Cliente podrá contratar y mantener un seguro de desgravamen y un seguro de cesación de pagos, destinados a
cubrir el saldo insoluto de la línea de crédito u otros montos asociados al uso de la Tarjeta, frente a la ocurrencia de siniestros como muerte, incapacidad
o cesantía, pudiendo elegir libremente la compañía aseguradora y/o el intermediario con que los contrate, de conformidad a las normas legales y
reglamentarias vigentes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Información Comercial. a) El Cliente declara expresamente que los antecedentes de carácter personal que se
proporcionan en virtud del presente contrato, son sustancialmente correctos y verdaderos, asumiendo el Cliente, la obligación de comunicar al Emisor
cualquier modificación de los mismos tan pronto como éstas se produjeren. b) El Cliente autoriza al Emisor para publicar su nombre y demás
antecedentes, si fuera el caso, de deudor moroso por deudas contraídas con el Emisor o con terceros con los que el Cliente hubiere contratado, en una
lista de seguridad que será distribuida en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos. Asume el Emisor la
obligación de comunicar oportunamente a los sistemas de información públicos el hecho de pago por parte del deudor moroso y de certificar, si así lo
solicita el Cliente, la extinción de la obligación morosa para con el Emisor. c) El Cliente faculta a CAR S.A. para almacenar, procesar, tratar y disponer
de sus antecedentes personales, económicos, financieros, así como aquella información que se obtenga de la ejecución propia del contrato, tal como
el historial crediticio, hábito de compras, fecha de facturación y monto de la deuda, a fin de que sean compartidos, al amparo de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 154 de la ley General de Bancos, con Banco Ripley y sus Filiales; otras empresas relacionadas a CAR S.A.; aquellas
empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con CAR S.A. Asimismo, el cliente
autoriza a CAR S.A. a informar sobre sus antecedentes económicos, financieros, y datos personales a otras personas distintas de las señaladas, para
efectos de cobranza y cumplimiento del presente contrato. El Cliente autoriza expresamente al emisor para encomendar a terceros los servicios de
operación de Tarjeta que fueren necesarios para el funcionamiento del sistema y transmitir al o los operadores y a MasterCard International Inc.
información respecto de su número de Tarjeta, transacciones efectuadas, estados de cuenta y otros.
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VIGÉSIMO TERCERO: Mandato. Por este acto el Cliente, también denominado en esta cláusula el “Mandante”, otorga a la Sociedad de Cobranzas
Payback Limitada, en adelante también denominada la “Mandataria”, un mandato especial y gratuito de acuerdo a las normas del Código de Comercio,
a fin de que en su nombre y representación suscriba pagarés a la orden de CAR S.A., por el saldo adeudado de uno o más de los créditos que el
Emisor le haya otorgado conforme al presente Contrato y sus correspondientes intereses devengados y capitalizados a la fecha de suscripción, según
corresponda. La suscripción de pagarés no constituirá novación de las obligaciones en ellos documentadas, pues sólo tienen por objeto documentar
tales obligaciones en título ejecutivo, y así facilitar su eventual cesión o cobranza judicial. El presente mandato podrá ser ejercido por la Mandataria en
cualquier tiempo, mientras el Mandante mantenga cualquier obligación pendiente, vigente o vencida, derivada del presente Contrato, incluso después
de la muerte del Mandante, en conformidad con lo previsto en el artículo 2169 del Código Civil. En ejercicio de este mandato, el Mandante instruye a la
Mandataria para incorporar en el o los documentos que suscriba, todas las enunciaciones que enumera el artículo N° 102 de la Ley N° 18.092 sobre
Letra de Cambio y Pagaré. Asimismo, la Mandataria estará facultada para liberar al acreedor de la obligación de protesto; para autorizar la firma de el o
los suscriptores por Notario Público; y para otorgar al acreedor la facultad de fijar el domicilio del suscriptor. En caso de disolución de la Mandataria,
circunstancia que no será necesario acreditar en ningún evento, el presente mandato podrá ser ejercido por CAR S.A. o su sucesora o continuadora
legal. La Mandataria queda expresamente facultada para delegar el presente mandato. La Mandataria rendirá cuenta del presente mandato dentro de
los 10 días hábiles siguientes a la ejecución del encargo, a través del medio físico o tecnológico elegido por el Cliente en la cláusula trigésima tercera
de este instrumento, debiendo enviar copia fotostática del instrumento suscrito en su representación. El presente mandato podrá ser revocado por el
Mandante en cualquier momento siempre que se encuentren extinguidas totalmente las obligaciones para con el Emisor, mediante comunicación
escrita enviada a la Mandataria, revocación que producirá efectos a contar del décimo quinto día de recibida por esta la comunicación antes referida.
VIGÉSIMO CUARTO: Cesión del Crédito. Las partes convienen que el Emisor podrá ceder total o parcialmente el presente contrato, así como todos
los créditos que nazcan con ocasión del mismo. El Cliente acepta expresamente todas las cesiones de créditos que el Emisor efectúe respecto de
deudas del Cliente vigentes actualmente u originadas con motivo del presente contrato.
VIGÉSIMO QUINTO: Constancia. Las partes dejan constancia de que son aplicables al presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley N°
19.496, en materia de normas de equidad en las estipulaciones y en el cumplimiento de los contratos de adhesión, y que por lo tanto, el Cliente goza
de todos los derechos derivados de dichas normas.
VIGÉSIMO SEXTO: Comunicaciones Promocionales. El Cliente autoriza al Emisor para efectuar comunicaciones promocionales, publicitarias del
Emisor o de terceros, pudiendo inclusive utilizar como canal de comunicación el envío de correos electrónicos y/o llamados telefónicos y/o mensajes
de texto u otros medios que a futuro existan, a la dirección de correo electrónico, al teléfono o teléfonos celulares u otros que tenga registrados a nombre
del Cliente en su base de datos. Los correos electrónicos, llamados telefónicos o mensajes de texto podrán estar referidos a cualquier tema relacionado
con el presente contrato, así como a ofertas, promociones y cualquier tipo de información relativa al Cliente, al Emisor y sus empresas relacionadas, o
a otras empresas que sean parte de una alianza o acuerdo comercial, programa de fidelización o asociación estratégica con el Emisor, y podrán ser
llevadas a cabo directamente por el Emisor y sus empresas relacionadas o a través de terceros. Para efectos de lo anterior, el Cliente autoriza al Emisor
para tratar sus datos personales e informarlos a sus empresas relacionadas, a las empresas con las que el Emisor tenga una alianza o acuerdo
comercial, programa de fidelización o asociación estratégica, y a los terceros a quienes se encargue efectuar las comunicaciones promocionales a que
se refiere esta cláusula. En caso de que el Cliente no desee recibir en el futuro comunicaciones a través de los medios señalados, podrá pedir el cese
de las mismas a través del procedimiento establecido en el medio electrónico, o presentando una carta en tal sentido al Emisor, o contactándose con
el Call Center del Emisor.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Modificación del Contrato. Las partes podrán modificar este contrato, en cualquier época, de común acuerdo y formalizando
la respectiva modificación al mismo de conformidad con la normativa vigente.
VIGÉSIMO OCTAVO: Jurisdicción.Toda dificultad, discrepancia o divergencia que se suscite entre las partes con motivo de la aplicación,
interpretación, validez y/o cumplimiento del presente Contrato y Reglamento de Crédito será sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de
justicia. El Cliente declara haber recibido copia íntegra del contrato que suscribe.
VIGÉSIMO NOVENO: Finiquito. Se deja expresa constancia que la firma del presente contrato reemplaza y produce el término de cualquier otro
contrato o reglamento anterior firmado entre el Cliente y el Emisor.
TRIGÉSIMO: el presente contrato no cuenta con Sello SERNAC vigente.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Monto Mínimo y Máximo de la Línea de Crédito. El monto mínimo y máximo de la línea de crédito otorgada al Cliente en
virtud del presente contrato, asciende a $50.000 y $5.000.000, respectivamente.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Plan de Cobros. Cobros, Comisiones y otros Cargos. Se describe a continuación el plan de cobros de la Tarjeta, así como
los cargos aplicables en caso de cobranza de créditos, y el valor de los seguros que voluntariamente puede contratar el cliente en relación a la línea de
crédito:
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a) PLAN DE COBROS VIGENTE
Cobro mensual por Administración o
Mantención de línea de crédito
UF 0,1231 en la facturación a clientes que usen su línea de
crédito durante el período de facturación respectivo. Los cobros
por Administración o Mantención de Línea de Crédito están
sujetos a un tope anual de UF 1,99.
El cobro mensual por administración o mantención de línea
de crédito tiene un descuento del 25% para clientes que a la
fecha de facturación tengan su tarjeta bloqueada por mora.
Cobro por Avance en Efectivo en Chile
Cobro por Avance en Efectivo en el extranjero
Cobro por compras en el extranjero
UF 0,1018 por transacción.
UF 0 por transacción.
UF 0 por transacción.
A esta fecha, no se encuentra vigente ninguna promoción u oferta en relación a los cargos que forman parte del plan de cobros de la Tarjeta.
Sin embargo, el Emisor estará facultado para realizar dichas promociones y ofertas en el futuro, para lo cual informará a los Clientes sobre las bases de
las mismas y su vigencia a través de los estados de cuenta, sitio web, Centros de Servicios o de cualquier otro medio de que disponga el Emisor, de
conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente.
b) COBRANZA DE CRÉDITOS
i) Etapa Extra-Judicial: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, CAR S.A.
informa que las gestiones de cobranza extrajudicial de sus operaciones de crédito de dinero podrá realizarlas directamente, o bien a través de la
empresa Sociedad de Cobranzas Payback S.A., o quien ésta designe al efecto. Las empresas designadas para efectuar las gestiones de cobranza
serán informadas en los Centros de Servicios, en el sitio web y en otros medios de que disponga el Emisor.
TABLA DE GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL
MONTO DE LA DEUDA
PORCENTAJE
Hasta 10 UF
Por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF
Por la parte que exceda de 50 UF
9%
6%
3%
Los gastos de cobranza extrajudicial indicados en la tabla precedente serán de cargo del deudor y se devengarán una vez transcurridos los primeros
20 días de mora, aplicándose el porcentaje respectivo sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso.
Los porcentajes señalados en la tabla precedente se reducirán en 0,2 Unidades de Fomento si CAR S.A. no realiza, sin cargo para el deudor, dentro
de los primeros 15 días siguientes a cada vencimiento impago, a lo menos una gestión útil cuyo fin sea el conocimiento del deudor sobre la mora o
retraso en el pago de la obligación.
Las gestiones de cobranza extrajudicial podrán efectuarse entre las 08:00 y las 20:00 horas, de lunes a sábado, excepto feriados legales, pudiendo
CAR S.A. entregar al efecto a la(s) empresa de cobranza toda la información pertinente para el eficaz y oportuno cumplimiento de su encargo, y sin
perjuicio de la eventual publicación de la deuda en los registros o bancos de datos regulados en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial podrán ser modificados anualmente por CAR S.A en caso de operaciones de crédito de
dinero cuyo plazo de pago exceda, en conjunto, un año, contado desde el curse de la operación, y sin que las modificaciones resulten ser más gravosas
u onerosas para los deudores ni importen una discriminación entre ellos. Las eventuales modificaciones deberán ser comunicadas al deudor con una
anticipación mínima de dos periodos de pago.
ii) Etapa Judicial: Los costos de cobranza en la etapa judicial comprenderán tanto las costas personales como las procesales que se originen por la
tramitación del juicio respectivo.
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c) SEGUROS VOLUNTARIOS
En caso que el Cliente acepte total o parcialmente el ofrecimiento de seguros contemplado en el Anexo 1 del presente contrato, mediante la suscripción
de dicho Anexo y la correspondiente Solicitud de Incorporación o Propuesta Voluntaria, será(n) aplicable(s) y de costo del Cliente el(los) cargo(s) por
dichos seguros según los valores que se indican en el referido Anexo 1.
Los cargos indicados en los puntos precedentes podrán variar de acuerdo a la normativa vigente y a lo estipulado en el Contrato y Reglamento de
Crédito.
TRIGÉSIMO TERCERO: Disposiciones Particulares.
1. Monto aprobado de la línea de crédito que puede ser utilizado por el Cliente:
a) Monto o Cupo Total: _____________________________
b) Monto o Cupo para Avances en Efectivo: __________________________
El cupo para avances en efectivo corresponde a una parte del Cupo Total. Adicionalmente, el Emisor puede ofrecer al Cliente un cupo para realizar
Súper Avances en Efectivo, lo que constituye una oferta temporal.
2. Fecha de pago del estado de cuenta: __________________
La fecha de pago del estado de cuenta deberá trasladarse al día siguiente hábil, en caso que recaiga en un día inhábil, salvo que todas las sucursales
del Emisor se encuentren abiertas al público en días inhábiles.
3. La fecha de facturación corresponderá a la fecha de emisión del estado de cuenta según se señala en la cláusula décimo segunda del contrato.
4. Medio a través del cual se le rendirá cuenta al Cliente del ejercicio de los mandatos:
- Correo electrónico
- Dirección señalada en el contrato
5. Autorizo el envío de una nueva tarjeta de crédito titular o adicional, según corresponda a mi domicilio en los siguientes casos:
Vencimiento del plazo de vigencia impreso en la tarjeta de crédito.
Destrucción, hurto, robo, extravío notificado al Emisor.
6. Autorizo mi inscripción en el Programa RipleyPuntos, el cual se rige por las Bases que se encuentran publicadas en www.ripley.cl, las que declaro
conocer y aceptar.
No, no autorizo mi inscripción en el Programa RipleyPuntos.
Nombre:
RUT:
Domicilio:
Email:
Fecha:
FIRMA CAR S.A.
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FIRMA CLIENTE
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ANEXO 1: PRODUCTOS CONEXOS VOLUNTARIOS – SEGUROS
Los términos con mayúscula inicial que se utilizan en este instrumento y que no hayan sido expresamente definidos en el mismo, tendrán el significado
que a dichos términos se les atribuye en el “Contrato y Reglamento de Crédito Tarjeta Ripley MasterCard CHIP” suscrito por el Cliente y CAR S.A. con
esta misma fecha (el “Contrato”).
En la presente sección se describen los seguros asociados a la línea de crédito contratada por el Cliente, que tienen por objeto asegurar el cumplimiento
de sus obligaciones en caso que ocurra alguno de los siniestros descritos para cada caso. La contratación de todos estos seguros es voluntaria y para
ello el Cliente deberá manifestar expresamente su consentimiento en este anexo y en la solicitud de incorporación al seguro respectivo.
a) Seguro de Desgravamen Plus.
Descripción del Seguro
Cobertura:
El seguro de desgravamen (el “Seguro de Desgravamen Plus”) tiene por objeto cubrir el saldo insoluto de la deuda, relativa al crédito otorgado por CAR
S.A. al Cliente mediante la Tarjeta, que se registre como tal al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del Cliente.
La información completa de cobertura, procedimiento de declaración y demás condiciones del seguro se encuentran descritos en la respectiva
“Solicitud de Incorporación Voluntaria de Seguro, Propuesta y Certificado de Cobertura”.
Asistencias Incluidas
a) Asistencia Funeraria Básica:
- Traslado de asegurado fallecido desde el lugar del fallecimiento al lugar de la inhumación. (Tope hasta UF 3).
- Servicio funerario básico (trámite sepelio, publicación en prensa, tarjetas de condolencias, arreglo floral cubre urna y servicio religioso. Tope hasta UF 5).
- Transmisión de mensajes urgentes.
- Asesoría legal telefónica (herencias, testamentos, participación en sociedades, propiedades u otros bienes)
- Orientación telefónica para trámites de la posesión efectiva.
- Bloqueo de documentos, cuentas, tarjetas, celulares.
b) Asistencia en Gestión Presencial por Siniestro:
- Tramitar y gestionar el certificado de defunción del asegurado.
- Tramitar y gestionar el certificado de nacimiento del asegurado si es necesario u obtener fotocopia de la cédula del asegurado.
- Tramitar y gestionar el parte policial si el fallecimiento ocurre a raíz de un accidente.
- Gestionar el certificado de la liquidación de deuda
- Obtención de la copia del Certificado de Cobertura
- Cualquier otro antecedente necesario solicitado por la compañía de seguros para la liquidación del siniestro.
Costos
La prima mensual del Seguro Desgravamen, será equivalente al 0,3% de la deuda total en la Tarjeta. El valor mínimo a cobrar por asegurado será de
UF 0,02615 y el máximo será de UF 0,1074. Esta prima mensual se aplicará a los asegurados con saldo insoluto en su Tarjeta igual o superior a $5.000.
Para el cálculo de la prima mensual, se considera la UF del primer día del mes en curso.
b) Seguro Cesación de Pagos Ripley Plus
Descripción del Seguro
Cobertura:
El seguro Cesación de Pagos Ripley Plus (el “Seguro Cesación de Pagos Ripley Plus”) tiene por objeto cubrir hasta 7 Cuotas mensuales relativas al
crédito otorgado por CAR S.A. al Cliente mediante la Tarjeta, en caso que ocurra alguno de los siniestros que se indican en los párrafos siguientes. Para
los efectos del presente Anexo se entenderá por “Cuota” aquella cantidad correspondiente al monto total a pagar del respectivo estado de cuenta,
excluyendo impuestos, comisiones, intereses por mora y el saldo adeudado final del período anterior, en caso de existir.
- Desempleo Involuntario: Para Trabajadores Dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo, empleados de la Administración Pública y miembros
de las FF.AA y de Orden. Cubre hasta 7 Cuotas mensuales consecutivas adeudadas en la Tarjeta del contratante, con un máximo de UF 13,3 por
Cuota. El tope máximo a indemnizar por evento es de UF 93,1 (7 cuotas mensuales)
- Carencia: 60 días. No aplica a clientes que hayan contado con un seguro de cesantía que cubra su Tarjeta Ripley hasta un mes antes de la firma de
la solicitud de incorporación a este seguro.
- Deducible: 1 cuota.
- Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente: para Trabajador Independiente. Cobertura de hasta 7 Cuotas mensuales consecutivas, con
un máximo de UF 13,3 por Cuota. El tope máximo a indemnizar por evento es de UF 93,1 (7 cuotas mensuales). La indemnización se otorgará siempre
y cuando el Cliente se mantenga en estado de incapacidad temporal por un periodo superior a 30 días en virtud de un mismo evento.
- Carencia: 60 días. No aplica a clientes que hayan contado con un seguro de cesantía que cubra su Tarjeta Ripley hasta un mes antes de la firma de
la solicitud de incorporac ión a este seguro.
- Hospitalización Accidental: Trabajadores Dependientes e Independientes que mantengan vigente la póliza de seguro. Cobertura de hasta 7
Cuotas mensuales consecutivas, con un máximo de UF 13,3 por Cuota. El tope máximo a indemnizar por evento es de UF 93,1 (por el total de las 7
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cuotas cubiertas por el seguro). La deuda del mes se pagará por cada 15 días de hospitalización del Cliente, cubriendo hasta un máximo de 7 cuotas
por un mismo evento.
- Enfermedades Graves: Trabajadores Dependientes e Independientes que mantengan vigente la póliza de seguro. Cubre el saldo insoluto de la
deuda de la Tarjeta con tope de UF 1.000, si durante la vigencia de la cobertura se diagnostica al Cliente una de las siguientes enfermedades: infarto al
miocardio, diagnóstico de neoplasia maligna (cáncer), accidente vascular encefálico o insuficiencia renal crónica.
- Carencia: 60 días. No aplica a clientes que hayan contado con un seguro de cesantía que cubra su Tarjeta Ripley hasta un mes antes de la firma de
la solicitud de incorporación a este seguro.
Asistencias Incluidas
Servicio Asistencial Laboral: El servicio se prestará a todos aquellos clientes que cumplan los requisitos para el pago de indemnización por cesantía.
El servicio considera:
a) Asistencia legal telefónica (Sin límite por evento ni tope de eventos al año). Asistencia legal telefónica en las siguientes materias:
i) Despido injustificado: La consulta será atendida por un profesional debidamente titulado y se limitará a la mera orientación telefónica respecto a un
despido injustificado, sin emitir dictamen escrito sobre el mismo. Esta orientación se basará en aquellos datos que el Asegurado indique al momento de
su desvinculación por parte del empleador.
ii) Revisión de su finiquito: Asesoría en el cálculo antes de firmarse
b) Servicio asistencia laboral (Sin límite por evento y hasta cuatro eventos al año)
i) Entrega o envío de Manual de Auto Instrucción. Este manual debe contener la información relevante en Estrategias de Búsqueda de Empleo junto a
los pasos lógicos involucrados en una correcta acción.
ii) Sesión de asesoría, presencial, personalizada y de acuerdo a las características y situación del asegurado, en el tiempo de dos horas de duración.
Esta sesión incluye: a. Evaluación de Competencias Personales; Evaluación de estilos de comportamiento (áreas de preferencia del postulante);
Evaluación de Grados de Motivación y de compatibilidad entre el perfil del postulante y el perfil del puesto pretendido; Análisis de Potencial y de las áreas
de desarrollo; Orientación sobre la evaluación y elección de oportunidades laborales, b. Confección, en conjunto con el Psicólogo, del Curriculum Vitae.
c. Asesoramiento sobre la preparación y manejo de entrevistas laborales, d. Información sobre los distintos métodos de Evaluación Psicotécnica. e.
Entrega de Datos de Ofertas de Empleo que se encuentren a través de páginas web especializadas e información surgida de otras empresas (algunas
de ellas tienen vacantes “permanentes y siempre existentes”); Envío de Información de Base de Datos de Asistidos a potenciales Fuentes de Empleo
(Empresas) y Consultoras a través de un primer contacto telefónico y posterior comunicación vía e-mail.
c) Aspectos psicosociales asistencia desempleo (Sin límite por evento y cuatro eventos al año)
i) Asesoramiento Telefónico Psicológico 24 horas.
La cobertura respecto de los Servicios recién descritos se extiende a nivel nacional, La compañía aseguradora dedicará los números telefónicos 600
260 0202 o desde celulares al (02) 2298 7701 para garantizar en un 100% la atención de las llamadas las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
La información completa del detalle particular de cobertura para cada siniestro, procedimiento de declaración y demás condiciones del seguro, se
encuentran descritos en la Propuesta voluntaria/Certificado de Cobertura “Seguro Cesación de Pagos Ripley Plus”
Costos
La prima del Seguro Cesación de Pagos Ripley Plus corresponde al 1,20% de la deuda total que tenga el Cliente en la Tarjeta en el momento de la
facturación. Esta prima mensual se aplicará a los asegurados que tengan una deuda superior o igual $10.000 en su Tarjeta. El monto mínimo a cobrar
por asegurado será de UF 0,030 y el monto máximo será de UF 0,094. Para el cálculo de la prima mensual, se considera la UF del primer día del mes
en curso.
Contratación de Seguros. Luego de haber sido informado respecto a los costos y condiciones de cobertura de los seguros descritos
precedentemente y después de haber leído completamente la “Solicitud de Incorporación Voluntaria” correspondiente al (los) seguro(s) en que está
interesado, el Cliente manifiesta su intención de contratar uno o más seguros, según lo indicado a continuación:
Seguro de Desgravamen Plus
Seguro Cesación de Pagos Ripley Plus
El Cliente firma el presente anexo y la correspondiente “Solicitud de Incorporación Voluntaria”, aprobando expresamente la contratación de los seguros
marcados precedentemente y declarando estar en conocimiento de sus costos, condiciones de cobertura y demás condiciones particulares.
CAR S.A.
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ANEXO 2: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El Emisor tiene a disposición de sus Clientes canales de atención presencial en los Centros de Servicio ubicados en todas las Tiendas Ripley a lo
largo del país y atención telefónica a través del número 600 600 0202 ó 02 27680202 desde celulares. En ambos canales se puede obtener
información, orientación y al mismo tiempo generar requerimientos en caso que la situación planteada por el Cliente así lo amerite.
Todos los requerimientos quedarán registrados en nuestros sistemas de gestión y les será asignado un número de atención y una fecha de
respuesta para aquellos casos en los cuales la respuesta no se entrega en forma inmediata. Una vez cumplido el plazo definido para la atención del
caso, el Cliente será contactado por uno de nuestros ejecutivos de servicio al cliente para entregarle la resolución al requerimiento planteado.
Todos nuestros servicios de atención son gratuitos y en forma presencial funcionan en el mismo horario de atención de las Tiendas Ripley.
Nuestro Contact Center atiende de lunes a sábado de 09:00 a 21:00 horas y domingos de 11:00 a 20:00 horas, excepto para la atención de bloqueo
de tarjetas que opera de forma continua las 24 horas del día, los 7 días de la semana, llamando al 800 222 900.
Como una forma de resguardar la seguridad de la información de nuestros Clientes, para obtener acceso a información de saldos y cupos el cliente
debe ingresar su clave secreta, ya sea en nuestros terminales Ripleymáticos en las Tiendas Ripley, en nuestro portal financiero en www.ripley.cl o
en forma telefónica en nuestro Contact Center.
Las partes firman el presente anexo, declarando haberlo leído y estar en conocimiento de su contenido.
CAR S.A.
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