Download 2015110137664

Document related concepts

Números abyadeses wikipedia , lookup

Thaana wikipedia , lookup

Asta descendente wikipedia , lookup

Numeración etrusca wikipedia , lookup

Numeración china wikipedia , lookup

Transcript
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE
INVERSIÓN NEVASA HMC WP XII GLOBAL GROWTH
Nevasa HMC S.A. Administradora General de Fondos
De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida
por la Superintendencia de Valores y Seguros, las modificaciones introducidas al reglamento
interno del fondo (en adelante “Reglamento”), deberán estar contenidas en un texto refundido
que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos,
junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas.
El detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente:
1. En la primera frase del párrafo tercero del numeral 1.1. del número 1. de la letra B) del
Reglamento, se intercaló la palabra “ni” antes de la frase “la Gestora, ni el Manager”.
2. Se eliminó íntegramente el numeral 1.4. del número 1. de la letra B) del Reglamento.
3. El numeral 1.5. del número 1. de la letra B) del Reglamento pasó a ser el numeral 1.4.
Adicionalmente, se realizaron las siguientes modificaciones en el referido numeral:
a. Se elimina sustituye la frase “Lo dispuesto en los numerales 1.1. y 1.4. precedentes”
por la frase “Lo dispuesto en el numeral 1.1. precedente”.
b. Se sustituye la frase “los números 1) al 5), ambos inclusive, del numeral 2.6.
siguiente” por la frase “el número 2) del numeral 2.5. siguiente”.
4. El párrafo primero del numeral 2.1. del número 2. de la letra B) del Reglamento se
eliminaron las frases “adquisición o” y “según sea el caso”.
5. Se eliminó íntegramente el párrafo final del numeral 2.1. del número 2. de la letra B) del
Reglamento.
6. En el numeral 2.3. del número 2. de la letra B) del Reglamento se sustituyó la frase
“definidos como Inversiones Alternativas según se refiere el numeral 1.4. precedente,
todo ello conforme lo indicado en este Reglamento Interno” por la frase “que se refiere
el número 2) del numeral 2.5. siguiente.”.
7. En el párrafo primero del numeral 2.5. del número 2. de la letra B) del Reglamento, se
eliminó la frase “sujeto siempre a un límite global para todas estas inversiones no
inferior al 70% del activo total del Fondo”.
8. En el numeral 2.5. del número 2. de la letra B) del Reglamento, se eliminó íntegramente
el número 2).
1
9. El numeral 2.6. del número 2. de la letra B) del Reglamento pasó a ser el número 2) del
numeral 2.5. del número 2. de la letra B) y se eliminó en el párrafo primero la frase “y
siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo
total del Fondo”. Asimismo, los números 1), 2), 3), 4) y 5) del antiguo numeral 2.6.,
pasaron a ser las letras a), b), c), d) y e), respectivamente.
Asimismo, como consecuencia de la eliminación como numeral del 2.6. del número 2. de
la letra B) conforme a lo señalado previamente, se corrigió la numeración de los
numerales 2.7., 2.8., 2.9., 2.10., 2.11. y 2.12., pasando a ser los numerales 2.6., 2.7., 2.8.,
2.9., 2.10. y 2.11., respectivamente.
Adicionalmente, en el antiguo numeral 2.8., actualmente numeral 2.7 del número 2. de la
letra B) del Reglamento, se sustituyó la frase “En relación a los valores e instrumentos
que tengan el carácter de Inversiones Alternativas según se refiere el numeral 1.4.
precedente y aquellos valores e instrumentos extranjeros definidos en los números 2) y
5) del numeral 2.6. precedente” por la frase “En relación a los valores e instrumentos
extranjeros definidos en el número 2) del numeral 2.5. precedente”.
10. En el numeral 3.1. del número 3. de la letra B) del Reglamento se realizaron las siguientes
modificaciones:
a. En el número 1) se sustituyó el monto de “45%” por el monto de “100%”.
b. Se eliminó íntegramente el número 2), pasando en consecuencia los números 3), 4),
5), 6) y 7) a ser los números 2), 3), 4), 5) y 6) respectivamente.
11. En el numeral 3.2. del número 3. de la letra B) del Reglamento se realizaron las siguientes
modificaciones:
a. En el número 1) se sustituyó el monto de “45%” por el monto de “100%”.
b. Se eliminó íntegramente el número 2), pasando en consecuencia los números 3), 4),
5), 6) y 7) a ser los números 2), 3), 4), 5) y 6) respectivamente.
12. En el numeral 3.3. del número 3. de la letra B) del Reglamento se sustituyó el monto de
“45%” por el monto de “100%”.
13. En el numeral 3.5. del número 3. de la letra B) del Reglamento se sustituyó el plazo de
30 días por el plazo de 365 días, así como se sustituyó la frase “en los números 1) al 5),
ambos inclusive, del numeral 2.6. precedente” por la frase “en el número 2) del numeral
2.5. precedente”.
14. En el párrafo primero de la letra C) del Reglamento, se sustituyó la frase “en los
numerales 1.1. y 1.4. de la letra B) precedente” por la frase “en el numeral 1.1. de la letra
B) precedente”. Asimismo, se sustituyó la frase “en los números 1) al 5), ambos inclusive,
del numeral 2.6. de la letra B) precedente” por la frase “en el número 2) del numeral 2.5.
de la letra B) precedente”.
2
15. Se modificó íntegramente el monto de la remuneración fija señalado en la tabla contenida
en el número 2. de la letra F) del Reglamento, estableciendo como remuneración fija el
monto menor entre US$ 14.875.- mensual (IVA incluido) y 0,0125% mensual (IVA
Incluido).
16. En el numeral 2.1. del número 2. de la letra F) del Reglamento se realizaron las siguientes
modificaciones:
a. En el párrafo segundo, se eliminó la frase final “Para efectos de lo anterior, la base
de cálculo corresponderá a los aportes comprometidos de los Aportantes, como
aquellos ya enterados por éstos al Fondo.”.
b. En el párrafo tercero, se eliminó la frase “de conformidad con la tabla de cálculo que
se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de
entrada en vigencia de la modificación respectiva.”.
17. En el numeral 2.4. del número 2. de la letra F) del Reglamento se eliminó la frase “de la
letra B) precedente; (ii) en los valores e instrumentos definidos como Inversiones
Alternativas según se refiere el numeral 1.4.”. y el numeral (iii) pasó a ser el numeral (ii).
18. En el número 1. de la letra H) del Reglamento, se eliminó íntegramente la letra b),
pasando en consecuencia la letra c) de dicho número, a ser la letra b).
19. En el Anexo A del Reglamento, se sustituyó la referencia al Anexo C por la referencia al
Anexo B.
20. Se eliminó íntegramente el Anexo B y, en consecuencia, el Anexo C, pasó a ser el nuevo
Anexo B.
Adicionalmente a los cambios señalados precedentemente, se efectuaron correcciones de
ortografía y gramática, los cuales no alteran el contenido del Reglamento Interno.
*********
3