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MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO DE INVERSIÓN NEVASA HMC WP XII GLOBAL GROWTH Nevasa HMC S.A. Administradora General de Fondos De acuerdo a lo establecido en la Sección III de la Norma de Carácter General Nº 365, emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros, las modificaciones introducidas al reglamento interno del fondo (en adelante “Reglamento”), deberán estar contenidas en un texto refundido que deberá ser depositado en el Registro Público de Depósitos de Reglamentos Internos, junto a un documento que contenga el detalle de las modificaciones efectuadas. El detalle de las modificaciones introducidas es el siguiente: 1. En la primera frase del párrafo tercero del numeral 1.1. del número 1. de la letra B) del Reglamento, se intercaló la palabra “ni” antes de la frase “la Gestora, ni el Manager”. 2. Se eliminó íntegramente el numeral 1.4. del número 1. de la letra B) del Reglamento. 3. El numeral 1.5. del número 1. de la letra B) del Reglamento pasó a ser el numeral 1.4. Adicionalmente, se realizaron las siguientes modificaciones en el referido numeral: a. Se elimina sustituye la frase “Lo dispuesto en los numerales 1.1. y 1.4. precedentes” por la frase “Lo dispuesto en el numeral 1.1. precedente”. b. Se sustituye la frase “los números 1) al 5), ambos inclusive, del numeral 2.6. siguiente” por la frase “el número 2) del numeral 2.5. siguiente”. 4. El párrafo primero del numeral 2.1. del número 2. de la letra B) del Reglamento se eliminaron las frases “adquisición o” y “según sea el caso”. 5. Se eliminó íntegramente el párrafo final del numeral 2.1. del número 2. de la letra B) del Reglamento. 6. En el numeral 2.3. del número 2. de la letra B) del Reglamento se sustituyó la frase “definidos como Inversiones Alternativas según se refiere el numeral 1.4. precedente, todo ello conforme lo indicado en este Reglamento Interno” por la frase “que se refiere el número 2) del numeral 2.5. siguiente.”. 7. En el párrafo primero del numeral 2.5. del número 2. de la letra B) del Reglamento, se eliminó la frase “sujeto siempre a un límite global para todas estas inversiones no inferior al 70% del activo total del Fondo”. 8. En el numeral 2.5. del número 2. de la letra B) del Reglamento, se eliminó íntegramente el número 2). 1 9. El numeral 2.6. del número 2. de la letra B) del Reglamento pasó a ser el número 2) del numeral 2.5. del número 2. de la letra B) y se eliminó en el párrafo primero la frase “y siempre con un límite global para todas estas inversiones no superior a un 30% del activo total del Fondo”. Asimismo, los números 1), 2), 3), 4) y 5) del antiguo numeral 2.6., pasaron a ser las letras a), b), c), d) y e), respectivamente. Asimismo, como consecuencia de la eliminación como numeral del 2.6. del número 2. de la letra B) conforme a lo señalado previamente, se corrigió la numeración de los numerales 2.7., 2.8., 2.9., 2.10., 2.11. y 2.12., pasando a ser los numerales 2.6., 2.7., 2.8., 2.9., 2.10. y 2.11., respectivamente. Adicionalmente, en el antiguo numeral 2.8., actualmente numeral 2.7 del número 2. de la letra B) del Reglamento, se sustituyó la frase “En relación a los valores e instrumentos que tengan el carácter de Inversiones Alternativas según se refiere el numeral 1.4. precedente y aquellos valores e instrumentos extranjeros definidos en los números 2) y 5) del numeral 2.6. precedente” por la frase “En relación a los valores e instrumentos extranjeros definidos en el número 2) del numeral 2.5. precedente”. 10. En el numeral 3.1. del número 3. de la letra B) del Reglamento se realizaron las siguientes modificaciones: a. En el número 1) se sustituyó el monto de “45%” por el monto de “100%”. b. Se eliminó íntegramente el número 2), pasando en consecuencia los números 3), 4), 5), 6) y 7) a ser los números 2), 3), 4), 5) y 6) respectivamente. 11. En el numeral 3.2. del número 3. de la letra B) del Reglamento se realizaron las siguientes modificaciones: a. En el número 1) se sustituyó el monto de “45%” por el monto de “100%”. b. Se eliminó íntegramente el número 2), pasando en consecuencia los números 3), 4), 5), 6) y 7) a ser los números 2), 3), 4), 5) y 6) respectivamente. 12. En el numeral 3.3. del número 3. de la letra B) del Reglamento se sustituyó el monto de “45%” por el monto de “100%”. 13. En el numeral 3.5. del número 3. de la letra B) del Reglamento se sustituyó el plazo de 30 días por el plazo de 365 días, así como se sustituyó la frase “en los números 1) al 5), ambos inclusive, del numeral 2.6. precedente” por la frase “en el número 2) del numeral 2.5. precedente”. 14. En el párrafo primero de la letra C) del Reglamento, se sustituyó la frase “en los numerales 1.1. y 1.4. de la letra B) precedente” por la frase “en el numeral 1.1. de la letra B) precedente”. Asimismo, se sustituyó la frase “en los números 1) al 5), ambos inclusive, del numeral 2.6. de la letra B) precedente” por la frase “en el número 2) del numeral 2.5. de la letra B) precedente”. 2 15. Se modificó íntegramente el monto de la remuneración fija señalado en la tabla contenida en el número 2. de la letra F) del Reglamento, estableciendo como remuneración fija el monto menor entre US$ 14.875.- mensual (IVA incluido) y 0,0125% mensual (IVA Incluido). 16. En el numeral 2.1. del número 2. de la letra F) del Reglamento se realizaron las siguientes modificaciones: a. En el párrafo segundo, se eliminó la frase final “Para efectos de lo anterior, la base de cálculo corresponderá a los aportes comprometidos de los Aportantes, como aquellos ya enterados por éstos al Fondo.”. b. En el párrafo tercero, se eliminó la frase “de conformidad con la tabla de cálculo que se indica en el Anexo B del presente Reglamento Interno, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la modificación respectiva.”. 17. En el numeral 2.4. del número 2. de la letra F) del Reglamento se eliminó la frase “de la letra B) precedente; (ii) en los valores e instrumentos definidos como Inversiones Alternativas según se refiere el numeral 1.4.”. y el numeral (iii) pasó a ser el numeral (ii). 18. En el número 1. de la letra H) del Reglamento, se eliminó íntegramente la letra b), pasando en consecuencia la letra c) de dicho número, a ser la letra b). 19. En el Anexo A del Reglamento, se sustituyó la referencia al Anexo C por la referencia al Anexo B. 20. Se eliminó íntegramente el Anexo B y, en consecuencia, el Anexo C, pasó a ser el nuevo Anexo B. Adicionalmente a los cambios señalados precedentemente, se efectuaron correcciones de ortografía y gramática, los cuales no alteran el contenido del Reglamento Interno. ********* 3