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Historia de la Ley Nº 19.669 Establece nuevas medidas de desarrollo para las Provincias de Arica y Parinacota D. Oficial 05 de mayo, 2000 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan. Índice 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje Presidencial 1.2. Primer Informe de Comisión de Economía 1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda 1.4. Discusión en Sala 1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía 1.6. Discusión en Sala 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 4 4 17 67 87 116 130 151 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Economía 2.2. Discusión en Sala 2.3. Discusión en Sala 2.4. Boletín de Indicaciones 2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía 2.6. Informe de Comisión de Hacienda 2.7. Discusión en Sala 2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 159 159 186 200 214 224 303 338 373 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 386 386 373 4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados- Senado 4.1. Informe de Comisión Mixta 4.2. Discusión en Sala 4.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 4.4. Discusíon en Sala 4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 414 414 436 441 442 461 5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 462 462 6. Publicación de Ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 19.669 476 476 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 4 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Fecha 17 de diciembre, 1998. Cuenta en Sesión 29, Legislatura 339. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. _______________________________ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. SANTIAGO, diciembre 17 de 1998 M E N S A J E Nº 125-339/ Honorable Cámara de Diputados: El gobierno que presido ha estimado conveniente plantear nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general de las provincias de Arica y Parinacota. El Gobierno hace carne lo que en un momento determinado tuvo origen en la propia comunidad. Ello refleja un sano ejercicio de ciudadanía participativa y demuestra que es posible pasar de un concepto de ciudadanía simplemente basado en la elección de autoridades, a uno entendido como una forma de convivencia y de incidencia de las personas en la solución de los problemas que le afligen. I. ANTECEDENTES. El Gobierno, a través de la Comisión Técnica del Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas en conjunto con la comunidad de Arica y Parinacota, realizaron una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias. El Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas analizó dichas propuestas y sancionó un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implican trámite legislativo. Precisamente, estas últimas son las que sometemos a la consideración del Congreso Nacional. Esta iniciativa del Gobierno debe situarse adecuadamente en el contexto de la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 5 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL estrategia de desarrollo que lleva a cabo el país, con las restricciones y desafíos que presenta la realidad internacional. En efecto, las medidas que aquí se establecen se promueven en el actual contexto de la crisis externa, la cual ha generado un cuadro económico restrictivo, caracterizado por la disminución del valor de nuestras exportaciones, un leve crecimiento de gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año, considerando que el país crecía hasta este momento a tasas superiores al 6%. El desarrollo del país y de cada una de las regiones depende de manera fundamental de su capacidad para competir adecuadamente en el contexto internacional, combinando eficientemente recursos y potencialidades. Dentro de este contexto, se requiere impulsar políticas y acciones que potencien un desarrollo equilibrado de todas las regiones del país, focalizando inversiones públicas en aquellas zonas que, por diversas realidades geográficas y por la naturaleza específica de sus recursos, requieren una dedicación preferente. El Gobierno estima que no existe ninguna otra posibilidad de actuación. De otra manera, no sólo se generarían desequilibrios regionales inconvenientes, sino que se darían señales que desincentivarán la inversión privada y los flujos de capitales que se requieren. Por tanto, impulsar y fomentar el desarrollo de Arica, en el marco de las políticas económicas sociales del país, requiere establecer las condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad. II. LA ACTIVIDAD DE GOBIERNO EN FAVOR DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Hemos realizado una importante política de inversión pública. En el periodo 1990-1993 se invirtió un promedio anual de $7.590 millones, cifra que fue duplicada en el periodo 1994-1997, alcanzándose los $15.118 millones en promedio. Tales cifras sólo pueden ser realmente apreciadas si se toma en cuenta que entre los años 1974 y 1989, la inversión pública sólo alcanzó la cifra de $4.600 millones promedio. A mayor abundamiento conviene mencionar los importantes esfuerzos realizados en todos los ámbitos de la infraestructura. De esta manera, en el área urbana se han realizado los estudios de ingeniería necesarios para crear nuevos accesos al puerto de Arica, lo que implicará una inversión superior a los $5.000 millones. Además, los planes de inversión pública se han dirigido a satisfacer las necesidades en dos áreas fundamentales para el desarrollo de la subregión: la dotación de agua potable y la modernización del puerto. En lo que se refiere a la primera, para nadie es un misterio el grave problema de déficit de agua que afectaba a Arica. Tal problemática llevaba a establecer restricciones de más de 12 horas del suministro del vital elemento, lo que provocaba una fuerte limitación y disminución en la calidad de vida de cada uno de los habitantes de esa populosa provincia. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 6 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL El Gobierno realizó esfuerzos importantes para solucionar este problema, y con este propósito se realizó un aporte de $5.487 millones los que se aplicaron íntegramente a los requerimientos exigidos para las obras que debió efectuar la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá (ESSAT), entre ellas la construcción de una planta desaladora; la puesta en operación de 4 pozos en el sector costero, 11 en el Valle de Lluta, 2 estanques de 5.000 m3, dos de 2.000 m3 de una planta elevadora y tuberías de una longitud total de 35 kms. de aducciones e impulsiones. Todas estas obras, que representan un compromiso financiero del orden de US$20 millones, permitirán por los próximos 25 años el normal abastecimiento de agua potable a la ciudad de Arica con el consiguiente impulso al desarrollo de la zona. En lo relativo al segundo de los elementos mencionados, esto es, la modernización portuaria, la nueva "Empresa Portuaria Arica" constituida el 30 de abril de este año, potenciará a corto plazo al puerto de Arica como uno de los llamados puertos de tercera generación. Es decir, se considerará un núcleo central, un módulo dinámico en la producción y distribución de los bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, se ha aprobado un Plan Maestro para el desarrollo del puerto en los próximos 25 años y está en proceso de aprobación un Calendario Referencial de Inversiones para proceder a la concesión al sector privado de los frentes de atraque. De igual manera se ha adquirido un terreno en Punta Gallinazo para establecer un terminal extraportuario. En materia de inversiones, $212 millones se han aplicado a la construcción del puerto y se ha materializado una primera inversión de US$700.000 de capitales bolivianos para la construcción del terminal de graneles líquidos de la Empresa Narita, lo que va a permitir generar 40 nuevos empleos directos y 80 indirectos para Arica. Es posible advertir en el mismo orden de materias que el tonelaje movilizado por la empresa portuaria (que al mes de julio de presente año asciende a la cantidad de 56.671 toneladas) representa un aumento del 16% con respecto al mismo periodo en 1997. A la vez, durante el mes de mayo se alcanzó el récord histórico de atención de 57 naves. III. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS. A continuación, se señalarán las medidas de promoción de desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota contenidas en el presente mensaje. 1. Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas. El proyecto de ley plantea la modificación del DFL Nº 15, de Hacienda, publicado el 20 de abril de 1981 y por medio del que se aprueba el estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena. a) En primer lugar, se modifica la bonificación de los costos de inversión y reinversión, el que de acuerdo a la norma vigente, señala que hasta el 31 de diciembre de 1999 debía ser de 20%, aunque excepcionalmente se permite solicitar un porcentaje de bonificación menor. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 7 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL El proyecto plantea 3 porcentajes de bonificación, de 10%, 15% y 20%; entrega la determinación de la misma a un Reglamento y extiende el período del beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005. b) Se modifican los parámetros para definir a los pequeños y medianos inversionistas, potenciales beneficiarios de bonificación, reduciéndose el monto de las inversiones anuales para considerarlos tales (desde 80.000 UF a 17.000 UF). Además, se agrega el volumen de ventas como elemento para definir esa calidad. Esto tiene por finalidad focalizar este instrumento hacia el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. c) El proyecto de ley altera el procedimiento de consideración de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación. La norma vigente señala que corresponde al Intendente Regional la consideración de dichos proyectos. Este proyecto establece que dicha consideración y calificación corresponderá al Comité Resolutivo, ente de carácter técnico que deberá velar por el cumplimiento de ciertos requisitos del proyecto. Más adelante se establece una nueva integración de dicho Comité con el objeto de darle una mayor agilidad a las decisiones. El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, quien lo presidirá, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, por el Director Regional de CORFO, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente Regional. Estos representantes del sector privado no podrán postular a este beneficio ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. Además, se especifican los parámetros que deben ser tomados en cuenta para la calificación de los proyectos, incorporando como elemento de calificación la concordancia del proyecto con la política de desarrollo productivo regional. Se expresa que los proyectos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, correspondiendo el máximo beneficio a aquellas empresas cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF. Finalmente, se establecen ciertos elementos identificatorios mínimos del Reglamento ya aludido. Se consigna que en él se detallarán los criterios y procedimientos para la asignación de los porcentajes de bonificación y además que será elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) De igual manera, se ha modificado el procedimiento de obtención de las bonificaciones mencionadas. Las entidades que intervienen en el proceso de postulación a la bonificación son la Gobernación Provincial respectiva y el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción y sólo finalmente en una etapa decisoria el Comité Resolutivo y el Intendente Regional. Se establecen nuevos requisitos que se deben acompañar a tal postulación como la información necesaria para acreditar el volumen de ventas anual o la calidad de industrial, artesano, comerciante o productor de bienes. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 8 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL Por otra parte, se obliga a los interesados a presentar documentos de garantía, con el objeto de asegurar la ejecución de los proyectos de inversión. Se señala que la aprobación de las bonificaciones se realizará de acuerdo con la disponibilidad de fondos y prioridad de los proyectos. e) Se consigna que la petición de la bonificación y la aprobación se efectúa antes de que se materialice la inversión, es decir, lo que hasta hoy día es una posibilidad se transforma en una obligación. Sin embargo, el pago siempre se sujetará a hechos efectivos del inversionista, como la entrega de la boleta de garantía o la acreditación efectiva de la ejecución del proyecto. f) Finalmente, el proyecto se encarga de regular la forma en que se pagarán las cantidades constitutivas de la bonificación por los Tesoreros Regionales. 2. Reducción arancelaria. El proyecto de ley pretende establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre del 2006, de aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración o que provoquen una transformación irreversible en ellas. En este orden de ideas, se establecen exclusiones de este beneficio, tales como las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria esté identificada bajo banda de precios y los productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Por otra parte, se ha propuesto un plazo a la medida con el objeto de que las empresas que han logrado un impulso se orienten preferentemente a la exportación hacia la macroregión y no hacia el resto del país. 3. Compras a través de mandatos. El proyecto de ley permite que aquellas mercaderías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, los que actuarán como mandatarios de los compradores. Los mandatarios y las compras necesitarán de ciertos requisitos: la previa inscripción de los primeros en un registro del Servicio de Impuestos Internos; el mandato escrito; la necesidad de que las mercancías que ingresen en la zona franca de Iquique se encuentren en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato y que las operaciones no sean superiores a los US$1.000 CIF. Dado que esta compra a través de mandatarios se rige por las mismas normas del ingreso de mercadería a la Zona Franca de Extensión desde la Zona Franca de Iquique, se busca trasladar los efectos beneficiosos de ella a la comuna de Arica. Piénsese, en el importante beneficio que este mecanismo puede traer para el flujo comercial Arica - Iquique y para la afluencia turística a la comuna de Arica, pudiendo adquirir productos a precios similares a los que se adquieren en la Zona Franca de Iquique. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 9 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL 4. Crédito tributario. El proyecto de ley plantea la modificación de la Ley Nº 19.420, permitiendo que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del DFL Nº 341, de Hacienda, de 1977 (las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, las que provoquen una transformación irreversible en las materias primas y/o aquellas que en sus procesos incorporan valor agregado nacional), que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentran en forma temporal afectos al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar. De esta forma, se les permite retirar remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos pagos provisionales. Por otra parte, se aumenta de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. A la vez, se extiende el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, finalmente, se consigna que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. 5. Centros de exportación. En la misma Ley Nº 19.420, en el párrafo dedicado a los centros de exportación, se reduce el monto al que ascienden las ventas, depósitos, traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. De acuerdo a la norma vigente, tales actividades sólo pueden realizarse al por mayor y cada vez por un monto no inferior a las 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto plantea su reducción a 15 UTM. Para lograr este objetivo, permite consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías. 6. Redistribución del pago por concesión en zona franca. El proyecto de ley modifica el destino de las sumas percibidas por concepto del pago por la concesión que realiza la sociedad administradora de la zona franca de Iquique. De acuerdo a la norma vigente un 30% de esos montos se destinan a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región. Se propone que ese porcentaje sea destinado en un 20% a favor de la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 10 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL municipalidad de Arica y en un 10%, divididos en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. 7. Venta de inmuebles a extranjeros. El DL Nº 1.939 expresa que por razones de interés nacional se prohibe adquirir el dominio y otros derechos reales, o siquiera ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas fronterizas del territorio nacional. El artículo 19 de la Ley Nº 19.420 exime de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica, como las que conforman el perímetro urbano de la ciudad, el Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centro de interés turístico y las que haya señalado el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 Kms. medidos desde la frontera no están comprendidas dentro de la excepción a la prohibición establecida en el artículo 7º del DL Nº 1939, de 1977. El presente proyecto de ley busca incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Kms. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, a objeto de facilitar la inversión extranjera en la zona. Estas son las principales materias que someto a vuestra consideración. Me permito enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para el desarrollo de las Provincias de Arica y Parinacota, objetivo que, estoy cierto, todos compartimos. En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. 1.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.". 2.siguiente: Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una Historia de la Ley Nº 19.669 Página 11 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL del equivalente a 17.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3.Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4.Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF. La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5.Sustitúyese en el artículo 8, inciso primero la expresión "10" por la de "5". 6.Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiara que respalde dichos antecedentes. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 12 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL En cada año calendario, se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.". 7.- Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada, a título de multa, en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar Historia de la Ley Nº 19.669 Página 13 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". 9.Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera Institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". 10.- Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.- Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 12.- Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 14 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 13.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 14.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1º transitorio.- El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley, Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Titulo, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la Tasa de Despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 15 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los Acuerdos Comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante Decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2.Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.000 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 16 de 491 MENSAJE PRESIDENCIAL 2.Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". 3.Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 4.Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 5.Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 6.Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo. 7.Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". Dios guarde a V.E., EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE Presidente de la República RAUL TRONCOSO CASTILLO Ministro del Interior EDUARDO ANINAT URETA Ministro de Hacienda JORGE LEIVA LAVALLE Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Historia de la Ley Nº 19.669 Página 17 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 1.2. Primer Informe de Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 06 de abril, 1999. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 340. BOLETÍN Nº 2.282-03 INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. _______________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones Nacional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las Arica y Parinacota. informaros el la República e del Congreso provincias de A esta iniciativa legal no se le ha hecho presente, por parte del Ejecutivo, el trámite de urgencia para su estudio y despacho. La Comisión, en el estudio de la materia y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento de la Corporación, tuvo oportunidad de escuchar a las siguientes personas: Representantes de Gobierno y autoridades: Ministro del Interior, señor Raúl Troncoso Castillo; Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Jorge Leiva Lavalle; Subsecretario del Ministerio del Interior, señor Marcelo Schilling; Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez Castellón; Intendente de la I Región, señor Patricio de Gregorio Rebeco; Gobernador Provincial de Arica, señor Fernando Núñez Jaramillo; Jefe de la Unidad de Planes Especiales del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Rodrigo Ketterer; Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Claudio Juarez; Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para Zonas Extremas (CIDEZE) del Ministerio del Interior, señor Francisco Fernández; Jefe del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Roberto Paiva; Alcalde de la I. Municipalidad de Arica, señor Iván Paredes; Alcalde de la I. Municipalidad de Iquique, señor Jorge Historia de la Ley Nº 19.669 Página 18 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Soria; Secretario Regional Ministerial de Economía, señor Alejandro Bell; Director del Servicio de Impuestos Internos y Secretario Regional Ministerial de Hacienda, subrogante, señor Julio Echeverría. Representantes de asociaciones gremiales de empresarios y trabajadores de la industria, del comercio, de la agricultura, de la pesca, del turismo, de la minería, del transporte, de los profesores y de las juntas de vecinos de la Provincia de Arica. Los señores Emilio Llanos y Julio Olivares, representantes de la CUT – Arica; señores Eliberto Lillo y Manuel Díaz, Vicepresidente y Secretario del Frente Amplio de la Comunidad de Arica, respectivamente; señor Eduardo Garretón, Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción; señor Jorge Matus de la Maza, Past-President de la Cámara Chilena de la Construcción – filial Arica, y actual consejero de dicha entidad; señor Roberto Chadid, de la Cámara de Comercio de Arica; señor Pedro Beovic, de la Asociación Minera de Arica; señor Ricardo del Puerto Nuñez, Presidente de la Cámara de Comercio Detallista; señora Liliana Quinteros, Presidenta del Colegio de Ingenieros; señor José Luis Mateo Fernández, Presidente de ASINDA; señor Jean Pierre Ohaco Adam, Presidente de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda; señor Roberto Quintana Barbato, gerente general de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda.; Trabajadores de la Empresa Metalúrgica Arica Soc. Ltda.; señor Jaime Narea, Gerente General de General Motors; señor Jaime Poblete, Gerente Comercial de General Motors; Trabajadores de la empresa General Motors; señor Osmán Sepúlveda, Presidente Regantes Río Lluta – Arica; señor Dirk Nelen, asesor Regantes Río Lluta – Arica; señor Jorge Lombardi Arata, Presidente Asociación Agricultores de Arica; señor Gabriel Abusleme, Consejo Regional - Fomento Productivo; señor Gian Franco Lombardi, agricultor; señor Aldo Lombardi, agricultor; señor Marco Gardilcic, agricultor; señor Julio Santa María, Presidente de Asociación de Agricultores de Azapa – Arica y señor Ignacio Miranda, Vicepresidente de Asociación de Agricultores de Azapa; señora Judith Hoffmann, del Grupo Integración Andina de Touroperadores (GIAPO), señor Carlos Urízar, del Colegio de Profesores; señor Herman Mery, de la Asociación de Pequeños Mineros; señor Eulogio Morales, de la Asociación de Pequeños Mineros; señor Fernando Graña, Presidente de Atchi Turismo; señora Ernestina Silva, de la Asociación gremial de Trabajadores Industriales; señora María Soledad Iglesias, de la Asociación de Microempresarios de Arica; señor Manuel Díaz Vásquez, del Frente Amplio Comunidad Organizada; señor Jaime Arancibia, Concejal y representante de la asociación de empresarios de camiones; señora Jacqueline Marambio, Presidenta de la Unión Comunal Morro de Arica; señor Luis Zapata Espinoza, Presidente de las Juntas de Vecinos; señor Juan Sánchez, representante de las Juntas de Vecinos Rurales, y otros representantes vecinales. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 19 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Representantes de asociaciones gremiales de la industria, del comercio, del turismo, de la minería, del transporte, de los profesores y de las juntas de vecinos de la ciudad de Iquique. Señor Luis Vicente Unanue, Gerente General de la ZOFRI S. A.; señor Augusto Aninat del Solar, Presidente del Directorio ZOFRI S. A., señor Jorge Morales, Fiscal de la ZOFRI S. A.; señor Gonzalo Cid, Subgerente de Desarrollo y Estudios; señora Ana María Sagredo, Experta en Normativa Aduanera; señora Virginia Escobar Alvarez, Presidenta de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G., acompañada por el Director de dicha Asociación, señor Silvio Bertonatti, los Asesores de Estudios de la Asociación señor Juan Morales y señor Jaime Olivares, y los Empresarios Socios de la Asociación señor Lorenzo Traverso y señor Davor Razmilic; señor Giorgio Machiavello, Presidente de la Asociación de Usuarios de Zona Franca, acompañado por el Gerente de dicha Asociación, señor Fernando Loyola, el Director señor Miguel Ortuño y el asesor señor Ramón Pérez Opazo. ******* Visita de la Comisión a las provincias de Arica e Iquique En el deseo de compenetrarse en mejor forma en el tema central que motiva esta iniciativa legal, la Comisión efectuó una visita a la provincias de Arica e Iquique entre los días 22 y 23 de enero de 1999, en la que participaron los siguientes Diputados: Eugenio Tuma (Presidente), Gabriel Ascencio, Francisco Encina, señora Rosa González, señorita Antonella Sciaraffia y Salvador Urrutia. Participó, además, el Senador señor Sergio Bitar. La Comisión se reunió con autoridades, dirigentes empresariales, laborales e industriales, vecinales, agrícolas, mineros, educacionales, del turismo y del transporte, quienes entregaron sus observaciones acerca del proyecto de ley propuesto e informaron acerca de la situación que vive su sector. Se visitaron en terreno, tanto en Arica como en Iquique, industrias que se encuentran próximas a la paralización de actividades, motivada por la situación que las afecta. ******** I.- ANTECEDENTES GENERALES.- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 20 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Ha sido preocupación preferente de los gobiernos que han dirigido el país desde 1950, el desarrollo económico de la provincia de Arica. Es así que en la década del 1950 se estableció el Puerto Libre en esa zona, con el propósito de incentivar la actividad económica pues es de especial interés dada su ubicación extrema en el país, todo lo cual constituyó una decisión geopolítica de gobierno. Esta medida significó que la población de Arica se viera incrementada en un 60%, cumpliéndose así la meta perseguida por la autoridad, cual era lograr un fuerte crecimiento de la zona. Luego, se vio la necesidad de crear un ente regulador que coordinara las políticas a aplicar en el sector industrial y comercial. Fue así como nació la Junta de Adelanto de Arica, institución que sirvió para dar un fuerte impulso al desarrollo del Puerto Libre, gracias a las franquicias tributarias y aduaneras de excepción que se otorgaron a Arica. En 1974 cambió la política implementada por el Gobierno para esa zona. Se establecieron nuevos sistemas especiales para la Región con franquicias y bonificaciones. Así, se estableció una zona franca para Iquique, y una zona franca de extensión para Arica y Parinacota. Estas medidas, en parte, mantuvieron el desarrollo de esa Región; sin embargo no fueron logrados totalmente los fines perseguidos y, en cambio, se ocasionó un deterioro que influyó fuertemente en la economía de Arica y Parinacota, que significó una fuerte baja de fuentes laborales y otros problemas, que terminaron por hacer ineficaces los objetivos que se tuvieron en vista cuando se dictó la legislación de excepción. Si se deseara hacer un análisis de las causas por las cuales no se logró el fin perseguido, podría concluirse que se debió a la pérdida de efectividad del sistema de preferencias aduaneras y tributarias aplicadas en el momento para mantener el desarrollo sustentable en un largo plazo, debido a la reducción de aranceles en el comercio mundial. Otra causa podría ser la limitada integración económica producida entre Arica y los países vecinos, producto, entre otros, del fuerte avance económico que se ha producido, tanto en Perú como en Bolivia, quienes han desarrollado sistemas de franquicias que compiten en forma creciente con los establecidos en Chile. Frente a la realidad expuesta, no quedó otro paso que busca medidas que, sin entrar a revisar lo que existía a la fecha, constituyeran incentivos de desarrollo que consideraran aspectos totalmente diferentes, a saber: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 21 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a) Un buen aprovechamiento de la ubicación geográfica de las provincias de Arica y Parinacota la que se puede traducir en medias que favorezcan el turismo, el comercio y los atractivos geográficos naturales de la zona. b) Considerar la capacidad empresarial, tanto productiva como de servicios en áreas que sean competitivas. c) Incentivar el proceso de integración económica con los países vecinos. d) Consolidar al Puerto de Arica como corredor internacional para el tránsito de mercancías entre la subregión y los mercados del Asia-Pacífico; y e) Privilegiar la iniciativa privada para interesarla en proyectos que sirvan de motor para el desarrollo de la zona. Con tal objeto, el Supremo Gobierno presentó un proyecto de ley, el que luego de cumplir los diversos trámites constitucionales, se convirtió en la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995, que estableció incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Esa legislación se complementó con un Plan Estratégico implementado por el Ejecutivo para promover inversiones capaces de producir la reactivación económica de esta zona del país. Dicha ley, que consta de 34 artículos permanentes y 2 transitorios, contempla diversas medidas, a saber: El establecimiento de un crédito tributario a la inversión que se realice en las provincias de Arica y Parinacota, equivalente al 20% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, incluidos inmuebles para fines turísticos. La instalación de Centros de Exportación en las provincias de Arica y Parinacota, que tengan por objeto el ingreso, depósito, comercialización de mercancías al por mayor, de acuerdo a las normas establecidas en el mismo texto legal. Autorización para adquirir por personas naturales o jurídicas, inmuebles situados en zonas fronterizas. Por último, se contemplan disposiciones varias, indirectamente se vinculan con el tema central de la ley. que directa o ******** II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.El Supremo Gobierno ha evaluado los efectos logrados con la ley Nº 19.420, en conjunto con la Comisión Técnica del Comité Historia de la Ley Nº 19.669 Página 22 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas y la comunidad de Arica y Parinacota. Asimismo, lo hizo respecto del Plan Especial implementado para Arica y Parinacota. Consecuencia de este análisis, se constató la necesidad de reforzar algunas de las medidas propuestas, o modificar otras, para obtener un máximo aprovechamiento de sus normas, en especial, aquellas que no requieren sanción legislativa. Respecto de estas ultimas, el Supremo Gobierno ha patrocinado el proyecto de ley en informe que busca reforzar las normas de la ley Nº 19.420, y las del Plan Especial, las que contienen las siguientes materias: 1.- Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas.Mediante la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena, se proponen las siguientes medidas: a) Se modifica la bonificación a la inversión y a la reinversión de un 20% hoy vigente, a una escala de 10%, 15% y 20%, con una duración en el tiempo hasta el 31 de diciembre del año 2005. b) Se reduce de UF 80.000 a UF 17.000 la exigencia para los pequeños y medianos inversionistas, respecto de los montos de inversiones anuales para ser considerados como tales; además, se toma en cuenta el volumen de venta. c) Se sustituye el procedimiento empleado para considerar la factibilidad de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación. Se reemplaza el sistema actual, que entrega al Intendente Regional la resolución que debe recaer en éstos por otro, que deja en manos del Comité Resolutivo tal definición. d) Se propone una nueva integración del referido Comité, con el propósito de agilizar sus decisiones. Se propone que éste lo integren el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación, el Director Regional de Pro-Chile y, tres empresarios de prestigio. e) Se reglamenta el procedimiento para evaluar los proyectos y cómo se deberán aplicar los montos de las bonificaciones. 2.- Reducción arancelaria.- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 23 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La iniciativa legal propone una exención de todo derecho, tasa impuesto u otro gravamen aduanero, a las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas, o que se instalen en Arica, que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas utilizadas en su elaboración. Este beneficio tiene un plazo de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2006 y, a su vez, se establecen en el mismo texto exclusiones a este beneficio. 3.- Compras a través de mandatos.Se permite en este texto legal propuesto, que aquellas mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica, a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Para los efectos antes indicados, es necesario que los mandatarios, y las compras, cumplan determinados requisitos, a saber: que el mandatario se encuentre registrado como tal en el Servicio de Impuestos Internos, que el mandato conste por escrito, que las mercancías materia de la operación que hayan ingresado en la Zona Franca de Iquique, se encuentren en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato y, finalmente, que cada operación comercial no sea superior a US$ 1.000 CIF. La motivación que inspira este texto legal propuesto es hacer extensivo a Arica los beneficios de que goza, en la actualidad, la Zona Franca de Iquique. Se desea que este flujo comercial que se produciría traiga consigo una mayor afluencia de turistas, ya que podrán adquirir productos a precios similares a los que encontrarían en Iquique. 4.- Crédito Tributario.De entre las modificaciones que se proponen a la ley Nº 19.420, se destaca aquella que permite que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, queden exceptuados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les correspondería pagar. Otra modificación propuesta por el Ejecutivo en el proyecto de ley, es el aumento de 20% a 30%, del crédito tributario por las inversiones realizadas en las provincias de Arica y Parinacota, que sean Historia de la Ley Nº 19.669 Página 24 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. Por último, en este acápite, se propone extender el plazo que existe para acogerse al beneficio del crédito tributario. Este plazo venció el 31 de diciembre de 1998 y ahora se amplía hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, además, se establece un nuevo plazo, hasta el año 2030, para la recuperación del crédito a que se tenga derecho. 5.- Centros de Exportación.El Párrafo II, que contiene los artículos 10 al 18 de la ley Nº 19.420, se refiere a los Centros de Exportación, autorizados para operar en Arica y Parinacota y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. Dichas normas regulan su funcionamiento. La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexportación de las mercancías se deben realizar, cada vez, por un monto superior a 75 unidades tributarias mensuales (UTM). Sin perjuicio de la norma anterior, el mismo texto legal autoriza al Presidente de la República para aumentar el monto antes indicado a 95 UTM o rebajar a 50 UTM. Con posterioridad, el Ejecutivo, en uso de la facultad concedida, fijó en 50 UTM el monto referido. Por el proyecto de ley en informe se propone rebajar la cantidad de 50 a 15 UTM. 6.- Redistribución del pago por concesión de Zona Franca.La ley Nº 18.846, de fecha 8 de noviembre de 1989, autorizó que el Estado ejerciera actividad empresarial en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. El artículo 12 de ese texto legal dispuso que, del precio que se obtenga por la concesión, se deberá ceder un 40% en favor de la Municipalidad de Iquique, un 30% para las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por iguales partes, y un 30% en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. El proyecto de ley propuesto por el Supremo Gobierno, propone que, el 30% destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se distribuya en un 20% para la Municipalidad de Arica y un 10%, dividido por iguales partes, para las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. 7.- Venta de inmuebles a extranjeros.- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 25 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El decreto ley Nº 1.939, de fecha 10 de noviembre de 1977, sobre normas de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en su artículo 7º prohibe, por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en zonas del territorio nacional declaradas fronterizas, a los nacionales de países limítrofes. Posteriormente, el artículo 19 de la ley Nº 19.420 dispuso que la prohibición antes señalada no se aplicara a personas naturales y jurídicas nacionales de países limítrofes, respecto de bienes raíces situados en áreas de la comuna de Arica que se señalan expresamente en el texto legal. Sin embargo, no se encuentran dentro de esta excepción, las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 kilómetros medidos desde la frontera. El Supremo Gobierno ha estimado conveniente incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, con el propósito de facilitar que extranjeros puedan efectuar inversiones en la zona referida. Para este efecto se propone suprimir el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.420. ******** III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME a) En general. La Comisión, en primer término, escuchó al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva Lavalle, quien entregó a nombre del Gobierno los planteamientos que apoyan la iniciativa legal en discusión. Indicó que el proyecto conlleva la modificación de textos legales para hacer efectivas algunas de las cuarenta y ocho medidas que presentó el Ejecutivo en favor de las provincias de Arica y Parinacota hace algunos meses, y que conforman la Fase II del Plan Arica. son las siguientes: Las medidas referidas que requieren de un texto legal I.- Fondo de Fomento y Desarrollo de Zonas Extremas. (Se modifica DFL 15, de 1981, de Hacienda). a)Se modifica bonificación de costos de inversión y reinversión. Ley vigente: - Establece posibilidad de bonificación del 20%. - Beneficio hasta 31.12.99. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 26 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Proyecto: - Propone bonificaciones de 10%, 15% y 20%, según normas que determinará un Reglamento. - Beneficio se extiende hasta 31.12.2005. b) Se modifican parámetros para definir pequeños y medianos inversionistas. Por tanto, se reducen montos de inversiones anuales para definirlos como tales. Ley vigente: - Inversiones por 80.000 UF. Proyecto: - Inversiones por 17.000 UF, más la consideración del volumen de venta. c) Se altera el procedimiento. II.- Reducción arancelaria. El proyecto pretende: Regla general: Establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, para mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad distinta a las materias primas utilizadas en su elaboración o que provoquen una transformación irreversible en ellas. El beneficio se otorga hasta el 31.12.2006. Excepción: No darán lugar a tal exención: - las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria esté identificada bajo bandas de precios, y - los productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. III.- Compras a través de mandatos. El proyecto permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Estas compras requerirán de ciertos requisitos: - inscripción previa de intermediarios en el Servicio de Impuestos Internos; - mandato escrito: - que las mercancías que ingresen a ZOFRI estén en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato; - que las operaciones sean inferiores a US$ 1.000 CIF. El objetivo es trasladar los efectos beneficiosos de la ZOFRI a Arica para atraer flujo comercial entre Iquique y Arica y afluencia turística a Arica (se podrán adquirir productos a precios similares a los de Iquique). Historia de la Ley Nº 19.669 Página 27 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA IV.- Crédito tributario. Se propone modificar ley N° 19.420, con el objeto de: - Permitir que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del articulo 27 del DFL 341, de 1977, de Hacienda (empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, las que provoquen una transformación irreversible de las materias primas y aquellas que en sus procesos incorporen valor agregado nacional) que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentren temporalmente afectas al impuesto de primera categoría queden excepcionadas de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que corresponde pagar. - Aumentar de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o servicios del giro o actividad del contribuyente. - Extender el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31.12.1998 hasta el 31.12 .2005. - La recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. V.- Centros de Exportación. Se propone modificar la ley N° 19.420, para reducir el monto al que ascienden las ventas, depósitos, traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. La ley vigente: permite que tales actividades sólo se realicen al por mayor y cada vez por un monto no inferior a 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto: plantea reducción a 15 UTM. Se permite, además, consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones hechas por una misma persona a dos o mas usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad (se conforma una sola operación para efectos de salida o retiro de mercancías). VI.- Redistribución del pago por concesión en zona franca. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 28 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Se propone modificar el destino de las sumas percibidas por concepto del pago de concesión que realiza la sociedad administradora de la ZOFRI. Ley vigente: el 30% de esos montos se destinan al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. Proyecto: dicho porcentaje se destina en un 20% a favor de la Municipalidad de Arica y un 10%, dividido en partes iguales, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. VII.- Ventas de inmuebles a extranjeros. Ley vigente: Regla general: DL 1.939. Prohibe, por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales, o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional, a nacionales de países limítrofes. Excepción: Ley N° 19.420, articulo 19. Exime de tal prohibición a personas naturales o jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica (perímetro urbano de la ciudad, Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centros de interés turístico y las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado). No están incluidas en la excepción, por tanto, no pueden ejercerse tales derechos de dominio, posesión o tenencia, por nacionales de países limítrofes, en tierras ubicadas dentro de los 10 Km. medidos desde la frontera. Proyecto: Incorpora al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Km. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República. Se busca, fomentar la inversión extranjera. Finalmente, el Ministro, reiteró que el Gobierno tiene toda la voluntad política de apoyar especialmente a las provincias extremas del país, y que el proyecto de ley debe ser entendido como parte integrante del Plan Especial para Arica y Parinacota, el que es concordante, indicó, con lo señalado en esas ciudades por el Ministro del Interior el día 29 de septiembre del año recién pasado. La exposición anterior fue complementada por el señor Rodrigo Ketterer, asesor del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien informó sobre las 48 medidas que está impulsando el Supremo Gobierno para favorecer el desarrollo de las provincias de Arica y Historia de la Ley Nº 19.669 Página 29 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Parinacota ( las que se agregan al final del informe, como antecedentes complementarios). La Comisión, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias, recibió en audiencia pública a funcionarios de Gobierno, representantes de instituciones empresariales, gremiales, laborales y otras, quienes reafirmaron su posición frente al proyecto de ley, argumentaron en la necesidad de mejorar algunos beneficios y readecuar otros para que cumplan efectivamente el objetivo perseguido. Asimismo, y como ya se informó anteriormente, la Comisión en su visita a las provincias de Arica e Iquique, pudo constatar en terreno la realidad de la situación que viven las comunas de Arica y de Iquique lo que fue complementado por la información proporcionada por las personas que acompañaron a la Comisión en su recorrido por las industrias, empresas, y otras. Se puede consignar en el informe que el criterio central que existe en la comuna de Arica es el de disponer de una nueva legislación que mejore y complemente la ya existente, con el propósito de lograr, en definitiva, un desarrollo económico que saque a la zona de la crisis que hoy vive. Se puede afirmar que la tónica que primó en dirigentes, en general, es que la iniciativa legal propuesta por el Supremo Gobierno es insuficiente para las necesidades de Arica pero que, ante no disponer de nada, aceptan lo propuesto siempre que se logren algunas mejoras en su texto, que garanticen éxito en su aplicación práctica. Dado que las intervenciones de las personas mencionadas constituyen un material bastante extenso, éste queda en la Secretaría de la Comisión, a disposición de los señores Diputados que deseen consultarlo en detalle. ******* A continuación, los señores Diputados integrantes de la Comisión entregaron sus observaciones, en general, sobre la iniciativa legal. La Diputada señora Rosa González manifestó que de las exposiciones del Ejecutivo, puede concluir que ellas reflejan un ideal que se ha propuesto el Supremo Gobierno y que, a su vez, la ciudadanía de Arica comparte como aspiración de solución de los problemas que afectan a esa zona extrema del país pero que al llevarse a la práctica distan mucho de la realidad. Agregó que las nuevas medidas propuestas por el Gobierno en el mes de septiembre pasado ya estaban consideradas en el anterior Plan I. Comentó que, a su juicio, la ley Nº 19.420 no logró solucionar los problemas que afectan Historia de la Ley Nº 19.669 Página 30 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a Arica, lo que se tradujo en una inquietud de la población al ver frustradas sus aspiraciones. El Diputado señor Salvador Urrutia señaló que, a su juicio, la ley Nº 19.420 no ha sido inoperante en su aplicación. Agregó que sí reconoce que dicho texto legal ha sido insuficiente para lograr la solución de los problemas que afectan hoy a Arica. En su análisis de lo realizado a la fecha, estima que gracias al Plan Arica se ha implementado un programa de creación de fuentes de trabajo. Además, se ha obtenido recursos de la ley Nº 18.846, que le han significado $600.000.000 a la Municipalidad de Arica y $67.000.000 a cada una de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos, cantidades que han mejorado los presupuestos municipales para la ejecución de proyectos que demandan obra de mano. Expresó el señor Diputado que una de las aspiraciones más sentida de la ciudadanía de Arica es la creación de una Corporación de Desarrollo que tenga por misión favorecer el desarrollo económico, productivo y de servicios de las provincias de Arica y Parinacota, mediante acciones de promoción, fomento y facilitación de instalación de empresas y radicación de inversiones nacionales e internacionales. Agregó que no se trataría de revivir la Junta de Adelanto de Arica ya que ésta tuvo otros objetivos que se cumplieron en el momento. Agregó el señor Diputado Urrutia que este organismo, diferente al Fondo de Inversión propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de ley, se preocuparía de inversiones en actividades económicas sustentables. Desgraciadamente, el Supremo Gobierno no comparte esta petición, la cual conoce. A su juicio, las normas propuestas en el proyecto de ley en análisis son insuficientes para solucionar el problema que se pretende resolver, por lo que debiera complementarse con otras ideas nuevas a pesar de sus observaciones. Anunció que apoya la idea de legislar. La Diputada señorita Sciaraffia entregó sus observaciones sobre el proyecto de ley. Hizo presente que no es su ánimo ni el de la ciudadanía de Iquique impedir que Arica pueda salir de la situación de crisis en que se encuentra. Cree que lo más importante es que la Región de Tarapacá, en su conjunto, se potencie. Cree la señorita Diputada que es conveniente la modificación del referido DFL Nº 15, en cuanto se focalicen beneficios hacia la pequeña y mediana empresa de Iquique. Respecto a la disposición, en el texto legal propuesto, de crear un mecanismo de compras por mandato, comentó que sería Historia de la Ley Nº 19.669 Página 31 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA conveniente conocer algún estudio que se haya elaborado por los organismos técnicos del Gobierno, que evalúe el impacto que producirá en Iquique. Agregó que hay que reconocer que este sistema funciona en Arica a pesar de no tener respaldo legal, lo que hoy viene dándole el texto propuesto. Insistió en que se debe mejorar la información que se entrega sobre cómo opera el crédito tributario, lo que considera una medida muy positiva y de gran repercusión dada la ampliación del mismo. Hizo presente su inquietud respecto a la disposición que se viene proponiendo en el proyecto de ley, que da una nueva distribución a los recursos que se consultan en el Fondo de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá. En la actualidad, el 30% del precio de la concesión que se percibe por la ZOFRI se destina a dicho Fondo. Con el proyecto, tal porcentaje se distribuirá en un 20% para la Municipalidad de Arica y en un 10%, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Agregó que la nueva redacción perjudica a Iquique, ya que el Fondo, que es de carácter regional, permite que todas las municipalidades postulen al financiamiento de sus proyectos. Estima que ello se debe a que la Municipalidad de Iquique postuló pocos proyectos; pero que con la nueva redacción se perjudicará al resto de las Municipalidades, en especial a las rurales. Finalmente, apoyó la proposición del Ejecutivo destinada a modificar la disposición que prohibe la adquisición de inmuebles que se encuentren ubicados en la zona territorial que dista a 10 kilómetros de la frontera, por nacionales de países limítrofes. A su vez, el Diputado señor Hales, se expresó en términos generales, en apoyo a la iniciativa legal propuesta por el Supremo Gobierno e insistió en que es necesario que se reconozca la realidad que vive esa zona del país, que por su ubicación geográfica requiere que las autoridades se preocupen de buscar su desarrollo y es por eso que para él se justifican las medidas legales propuestas. El Diputado señor Tuma expresó que, luego de estudiar en detalle el texto del proyecto de ley propuesto, tiene algunas observaciones al respecto. Estima que el Supremo Gobierno ha cumplido con las medidas propuestas para lograr el objetivo central, cual es el desarrollo de la provincia de Arica, pero no ha considerado la situación particular que le corresponde enfrentar a esta zona geográfica, por la competencia que tiene con países limítrofes. Cree que debiera ampliarse el plazo que se propone para gozar de los incentivos tributarios; a su vez, considera que estos incentivos debieran ser mejorados ya que su otorgamiento va unido a la mayor oferta de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 32 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA empleo e ingresos para el sector laboral y se debe considerar que no generan costo para el Fisco. El señor Diputado abogó por la creación de la Corporación de Desarrollo para Arica, pero se le debe dotar de los recursos necesarios para que pueda cumplir cabalmente su cometido. Estima, asimismo, que debieran revisarse las áreas de terrenos que se califican de protegidas, con el objeto de aumentar la explotación minera. Por último, considera que Arica no se vería perjudicada si se extiende el beneficio del arancel cero para Iquique. El Diputado señor Encina comentó que se debe tener presente que el proyecto de ley en estudio es consecuencia de haberse concluido que la ley que se dictó anteriormente en favor de Arica no cumplió el objetivo perseguido por lo que, revisada ésta se propuso la actual que busca solucionar y corregir los problemas presentados. Agregó que, a su juicio, el nuevo texto propuesto tampoco cumple el objetivo buscado; así, considera que el Ejecutivo debiera manifestar una mayor voluntad política y capacidad financiera para acoger las observaciones que se han formulado en la Comisión por parte de los señores Diputados. La Comisión, luego de analizar el proyecto de ley en informe, aprobó la idea de legislar por siete votos a favor y dos abstenciones. ******* a) En particular. Artículo 1º.(Modificaciones propuestas al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda) El decreto con fuerza de ley Nº 15, de fecha 20 de abril de 1981, del Ministerio de Hacienda, reglamentó el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica chilena y provincias de Chiloé y de Palena, creado por el articulo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980. Nº 1 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) La modificación propuesta es del siguiente tenor: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 33 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA el siguiente: 1.-Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.". Esta tiene por objeto por un lado, modificar el monto de las bonificaciones a los costos de inversión y reinversión, de un 20% hoy vigente, a un porcentaje diferenciado del 10%, 15% y 20%, conforme lo disponga el Reglamento que se dicte al efecto y, por otro, prorrogar el plazo para optar al beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005, el que tiene vigencia sólo hasta el 31 de diciembre de 1999. El Diputado señor Urrutia, señaló que establecer una bonificación a las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas realicen en las provincias de Arica y Parinacota es beneficioso, y así se ha constatado en la zona, pero estima que los porcentajes propuestos en el proyecto de ley son insuficientes; algo similar ocurre con el plazo de vigencia que se otorga a dichos porcentajes. El Ejecutivo expresó que, según su criterio, el tope propuesto del 20% es el adecuado, ya que se trata de un subsidio directo al inversionista por parte del Gobierno, el cual no es reembolsable. Se expresó que esta opinión no impide que pasado un tiempo se pueda reestudiar el porcentaje, ya que se debe tener presente que históricamente, las bonificaciones a las inversiones han sido de un 8%, por lo que queda claro que el aumento propuesto es considerable. Se informó que al establecer un plazo relativamente breve, se permite evaluar la operatividad del sistema y reemplazar el instrumento si se comprueba que no se ha cumplido el objetivo. Respecto de la disponibilidad de recursos para que opere el Fondo, se precisó que para el presente año existe en el Presupuesto de la Nación, la suma de $ 1.150.000.000.- para repartir entre todas las zonas extremas. El Diputado señor Urrutia expresó, durante el debate habido, que la experiencia demuestra que el plazo de cinco años es insuficiente para lograr revertir la actual situación económica de Arica y, además, es importante tener presente el factor “expectativa” para considerar el plazo, ya que de establecerse uno mayor, aumenta esta consideración en los inversionistas Puesto en votación el Nº1), se aprobó por seis votos a favor, y una abstención. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 34 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Nº 2 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 17.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". El Diputado señor Urrutia formuló indicación para mantener en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 15, la cantidad de 80.000 Unidades de Fomento, en vez de las 17.000 Unidades de Fomento propuestas por el texto del Mensaje. El Ejecutivo, asimismo, presentó una indicación para reemplazar en el numeral 2) el guarismo “17.000” por “50.000”. El fundamento de la modificación propuesta, es determinar los parámetros que se deben emplear para definir la capacidad económica que se exigirá a los pequeños y medianos inversionistas, según su inversión o reinversión. La ley vigente dispone que se considerarán como pequeños o medianos inversionistas para los fines del Estatuto, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto anual no exceda para cada una del equivalente a 80.000 Unidades de Fomento. El Mensaje propone rebajar la cifra de 80.000 Unidades de Fomento a 17.000 Unidades de Fomento, la que a su vez se sube a 50.000 Unidades de Fomento, por la indicación de S. E. el Presidente de la República formulada posteriormente. Asimismo, se propone considerar para la definición de tal calidad (pequeños o medianos inversionistas), el volumen de venta anual, el que no deberá exceder de 30.000 Unidades de Fomento. El señor Luis Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) expreso, en apoyo a esta modificación, que el interés del Supremo Gobierno es focalizar las inversiones de las pequeñas y medianas empresas, ya que las grandes empresas basan sus inversiones en el crédito tributario. El Diputado señor Urrutia, expresó su disconformidad con la proposición del Gobierno, de bajar el margen de las inversiones ya que, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 35 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a su juicio, no sería lógico negar la posibilidad de que aquellos proyectos de inversión calificados como grandes, sean también bonificados. La Comisión aprobó por cinco votos a favor y tres en contra la proposición de sustitución del inciso tercero, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo antes referida. Diputado señor Urrutia. Con la misma votación rechazó la indicación del Nº 3 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Esta modificación tiene por objeto suprimir en el artículo 5º del DFL Nº 15, la expresión “realizadas”, que figura después del vocablo “reinversiones”. El alcance del texto es adecuar la disposición al espíritu general que guía al proyecto de ley, en el sentido de bonificar inversiones que signifiquen proyectos nuevos y no inversiones ya realizadas. Sin mayor debate, la Comisión modificación por cinco votos a favor y tres abstenciones aprobó esta Nº 4 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) siguiente: Tiene por objeto sustituir el artículo 6º, por el "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 UF. La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 36 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.” En el nuevo texto propuesto se consultan cinco modificaciones nuevas, que tienen el siguiente objetivo: Reemplaza la entidad que estará a cargo del análisis y definición de los proyectos de inversión y reinversión. Hoy es el Intendente Regional y, por el proyecto de ley, se entrega al Comité Resolutivo. Se establece una relación entre el porcentaje de bonificación y el tramo en que se ubique la inversión. El procedimiento para determinar la forma como asignar la bonificación se deberá atener a criterios de tamaño por tramos de inversión, según lo establezca el reglamento respectivo. Se establecen criterios de evaluación de la calidad de los proyectos: uso de mano de obra, incorporación de valor agregado a los productos y servicios que genere, uso de innovaciones tecnológicas, plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto, e impacto ambiental. Se faculta al Comité Resolutivo para modificar los montos de inversión sobre los que se estimará la bonificación, si considera que ellos no reflejan la realidad; todo lo cual deberá ser fundado y puesto en conocimiento del postulante. Sin debate y por unanimidad, la Comisión aprobó este numeral Nº 4. Nº 5 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir en el inciso primero del artículo 8º, la expresión “10” por “5”. La norma legal vigente dispone que durante un plazo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 37 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA de 10 años, el beneficiario de la bonificación no puede sacar los bienes bonificados de la zona comprendida en la Región respectiva. Ahora, por la modificación propuesta se rebaja el plazo de 10 años a 5 años. Sin debate y por unanimidad se aprobó esta proposición. Nº 6 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone la sustitución del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente texto: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiara que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo Intendente Regional dictará la resolución a que acuerdo con los recursos financieros disponibles por la evaluación de los proyectos, en un plazo siguiente. resuelto por el Comité, el se refiere el artículo 13, de y según la priorización dada no superior al 15 de enero En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 38 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento." Este artículo fija el procedimiento que se debe aplicar para requerir el beneficio de una bonificación. El señor Luis Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), entregó a la Comisión los antecedentes que justifican la proposición del Ejecutivo. Agregó que ella busca resolver algunos problemas que se han presentado, en la aplicación de la actual legislación. Manifestó que podrían resumirse en tres aspectos: Rigidez actual en el plazo de presentación de la solicitud. El proyecto de ley permite, si existen los recursos financieros disponibles, abrir un nuevo plazo de postulación. Se incorpora al Gobernador Provincial en el proceso de verificación de los antecedentes que presenten los inversionistas. Se remarca la importancia de que efectivamente se utilicen los recursos disponibles en el Fondo. En relación con la proposición de permitir que hasta un 5% del Fondo sea destinado a los gastos en que incurra la CORFO por concepto de administración, se informó que el Comité Resolutivo, de acuerdo al sistema vigente, debe administrar este instrumento de desarrollo con los recursos contemplados en el presupuesto corriente de la CORFO. Ahora bien, mediante la iniciativa legal en informe, se entrega a esta Institución una asignación especial de recursos para la administración del mismo, los que tienen una destinación exclusiva para tal fin. Se dispone que la CORFO deberá establecer una Secretaría Técnica, la que manejará los fondos asignados. Se informó a la Comisión que uno de los problemas que enfrenta el sistema es la falta de personal para evaluar adecuadamente los proyectos que se presenten por lo que se requiere contratar evaluación externa, con profesionales de alta especialización. A vía de ejemplo, se informó que si el Fondo en un momento determinado dispone de la cantidad de $ 1.150.000.000, de ésta se descuenta el 5%, que corresponde a $ 57.500.000, suma que tiene el destino específico de financiar los gastos en que incurra por este concepto. Algunos señores diputados apoyaron la destinación Historia de la Ley Nº 19.669 Página 39 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA especial de recursos, en atención a que permitirá dar mayor eficiencia y operatividad al Fondo. Otro señores Diputados se expresaron en contra de esta disposición, debido a que rebaja la capacidad de recursos del Fondo al cargar los dineros para administración. Agregaron que la experiencia indica que a la fecha no ha sido necesario disponer de recursos especiales para ejercer esta función. La Comisión aprobó este numeral 6) por seis votos a favor y tres en contra. Nº 7 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir, en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 15, la expresión “Intendencia Regional” por “Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción”. En el texto legal vigente se entrega a la Intendencia Regional la función de recepcionar, fechar y dar número correlativo a las solicitudes que se presenten con proyectos de inversión para obtener la bonificación de incentivo. Ahora, mediante la modificación propuesta se traspasa esta función a la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. Sin debate, la Comisión aprobó esta proposición por siete votos a favor, uno en contra y una abstención. Nº 8 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Por esta modificación se propone sustituir el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada, a título de multa, en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 40 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". Por lo tanto, el texto propuesto establece mecanismos que garantizan la ejecución de la inversión o, en el caso de existir anticipo en el pago de la bonificación, su devolución cuando corresponda. En el primer caso, se establece la obligación para el beneficiario de entregar una boleta de garantía bancaria, por el equivalente al 10% de la bonificación y que tendrá por finalidad caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud. Dicha garantía será cobrada a título de multa si no se materializa el proyecto dentro de plazo y condiciones adecuadas; o, será devuelta al beneficiario, en caso que se compruebe la ejecución del proyecto. En el segundo caso, cuando el postulante solicite anticipo para el pago de la bonificación, que puede ser sólo hasta un 75% del total, deberá remitir a la Tesorería Regional una boleta de garantía bancaria, con las características que señale el reglamento respectivo, para caucionar dicho monto. Esta boleta podrá ser cobrada en forma independiente a la anterior (aquella que garantiza la ejecución del proyecto), cuando no se realice el reembolso respectivo, o cuando a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto, o los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 41 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Algunos diputados hicieron presente que la boleta de garantía exigida podría convertirse en un impedimento para los inversionistas. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) expresó que, en la actualidad, el problema se presenta debido a que los proyectos a veces no se ejecutan y, por tanto, los fondos quedan sin ocuparse, ya que nadie los utiliza. Además, se debe tener presente que se trata de una garantía por monto mínimo, atendido que ella asciende al 10% de la bonificación. La Comisión aprobó este numeral 8) por ocho votos a favor y uno en contra. Nº9 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera Institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". Este artículo 12 consta de cuatro incisos, los que se discutieron y votaron por separado. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 42 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El inciso primero establece la integración del Comité Resolutivo. Será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción e integrado, además, por el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, por el Director Regional de CORFO (responsable técnico), por el Secretario Regional Ministerial de MIDEPLAN y por el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, se integrará por tres empresarios de prestigio, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esa autoridad determine. Esos representantes del sector privado no podrán postular al beneficio de que se trata. Se debatió ampliamente sobre la integración del Comité Resolutivo. Algunos diputados fueron de la opinión que debían integrarlo representantes de los empresarios, de los trabajadores y de las universidades, pero surgió el problema, por un lado, de cuál sería la entidad más representativa de cada uno de esos gremios y, por otro, de la libertad asociativa de las personas. Asimismo, se señaló que se trata de un organismo netamente resolutivo, que para ser tal no debe estar compuesto por muchas personas. Los diputados opinaron que la representatividad del empresariado se justifica para dar otra visión en las evaluaciones, pues el mercado ya fue estudiado por el postulante del proyecto. No obstante ello, la mayoría opinó que el control del Comité debiera estar en el Ejecutivo. En cuanto a la representatividad de los trabajadores, ello se justifica, se dijo, pues la idea es crear nuevos empleos, y son ellos los finalmente beneficiados. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción) indicó que el Comité Resolutivo deberá evaluar un conjunto de proyectos distintos, de los cuales se deberá optar por algunos de ellos. La visión empresarial, recalcó, es importante pues se trata de fomentar la inversión privada; no se trata de “representar”, sino que de “aportar experiencia” por parte de personas que reúnan ciertas cualidades especiales y se encuentren aptas para resolver sobre esos temas. Finalmente, se concluyó que los principios que debe contener una indicación a esta disposición dicen relación con: eficiencia (grupo pequeño que aporte experiencia); presencia mayoritaria del Estado; participación de todos los gremios; no generar problemas políticos al Intendente Regional. En base a esos principios recogidos del debate, se presentó indicación, de los Diputados Tuma, Nuñez, Urrutia, Velasco, Delmastro y Villouta para reemplazar la frase “tres empresarios de prestigio” por “ dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 43 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Sometido a votación el inciso primero, indicación referida, se aprobó por seis votos a favor y dos en contra. con la - El inciso segundo señala que el Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque, o a petición de al menos tres de sus miembros. los miembros presentes. Sometido a votación, se aprobó por la unanimidad de - El inciso tercero establece la posibilidad de requerir, por el Comité, la presencia o colaboración de cualquier institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones. Se presentó indicación, de los Diputados Tuma, Nuñez y Rincón, para eliminar la frase “de su región”. Sometido a votación indicación referida, se aprobó por unanimidad. el inciso tercero, con la - El inciso cuarto otorga al Comité la atribución de decidir sobre la procedencia del otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, su monto y los requisitos señalados en el artículo 6°. Sometido a votación este inciso cuarto, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. Nº 10 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Esta modificación propone sustituir el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". La Diputada señora Rosa González se manifestó partidaria de que la autoridad competente para dictar la resolución sea el Gobernador Provincial ya que, a su juicio, la situación de Arica y de Parinacota no es igual a la de Iquique. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), hizo presente que se trata de una bonificación que se otorga a la Región y, por lo tanto, es procedente que sea el Intendente Regional quien deba resolver mediante la dictación de la resolución Historia de la Ley Nº 19.669 Página 44 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA correspondiente. La Comisión aprobó por unanimidad esta proposición. Nº 11 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". Se busca establecer que se pueda solicitar la bonificación y efectuar la aprobación de ella sólo antes de que las construcciones que contempla el proyecto de inversión estén iniciadas o que el bien (que es aquél que servirá para llevar a cabo el proyecto) sea adquirido por el inversionista. La Comisión aprobó por unanimidad esta proposición. Nº12 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Tiene por objeto sustituir el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". Se propone incorporar al Director Regional de CORFO, entre las autoridades que deben ser informadas mensualmente por el Tesorero Regional, acerca del movimiento de los recursos financieros, de los antecedentes y de los documentos en que se justifican. Se hace presente que la ley vigente establece como único destinatario de dicha información al Intendente Regional. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 45 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Por la unanimidad presentes se aprobó esta proposición. de los señores Diputados Nº 13 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Se propone sustituir el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 15, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Establece, por tanto, que las cantidades que por concepto de bonificaciones correspondan a cada interesado serán pagadas por el Tesorero Regional, mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar la bonificación aprobada, se deberán reservar los fondos correspondientes. Dispone, asimismo, que será responsabilidad del Director Regional de CORFO informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyos cobros sea pertinente y de la procedencia del cobro o devolución de boletas de garantía. Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. Nº 14 (DFL Nº 15, de 1981, de Hacienda) Mediante este numeral se proponen dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor: "Artículo 1º transitorio.- El reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso Historia de la Ley Nº 19.669 Página 46 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.". El Ejecutivo, mediante oficio Nº 266-339, de fecha 30 de marzo de 1999, formuló indicación, para consultar un artículo 3º transitorio nuevo, del siguiente tenor: "Artículo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". El primero de los artículos transitorios mencionados dispone el procedimiento a seguir para la dictación del reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º que se viene proponiendo, en sustitución del artículo 6º hoy vigente en el decreto con fuerza de ley Nº 15. Este deberá reglamentar la forma de asignación de la bonificación, la que deberá considerar criterios de tamaño por tramos de inversión. Respecto del segundo artículo transitorio nuevo, propuesto en el proyecto de ley, se fijan plazos especiales en relación a las siguientes materias: Las modificaciones que establezca la presente ley serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al Presupuesto de la Nación del año 2000; El proceso de postulación que concluye el 31 de marzo de 1999 se regirá por el texto legal vigente previo a las modificaciones introducidas por el presente proyecto de ley; y El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Se informó a la Comisión que el Ministerio de Hacienda ya ha asignado al decreto con fuerza de ley Nº 15, incluidas las modificaciones que introducirá el proyecto de ley en informe y que comenzarán Historia de la Ley Nº 19.669 Página 47 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a regir desde el año 2000, los recursos para financiar los proyectos por región, los que ascienden a la suma de mil ciento cincuenta millones de pesos ($ 1.150.000.000). Sin debate, la Comisión aprobó por seis votos a favor y uno en contra los dos artículos transitorios nuevos propuestos en el numeral 14. La indicación del Ejecutivo, ya referida, que propone agregar un artículo 3º transitorio nuevo, entrega al Presidente de la República la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley, que prorrogue la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 15 hasta el año 2006, 2007 o 2008, según el mérito que consigne un estudio técnico independiente que al efecto deberá contratar el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá evaluar la operación y los impactos de los beneficios que se otorgan en el proyecto de ley en informe. transitorio nuevo. La Comisión aprobó por unanimidad este artículo Artículo 2º.(Modificaciones propuestas al decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda) Por este artículo se proponen dos modificaciones al texto del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 8 de junio de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba un texto refundido y coordinado de los decretos ley Nºs. 1.055 y 1.233 de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, todos relativos al establecimiento y funcionamiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. Nº 1 (DFL Nº 341, de 1977, de Hacienda) Se propone agregar en el Título VII del decreto con fuerza de ley Nº 341, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Titulo, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 48 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". El texto que se propone como artículo 28 nuevo establece una exención, en la importación al resto del país y hasta el 31 de diciembre del año 2006, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por aduanas, incluida la tasa de despacho, para aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 (aquellas acogidas al régimen preferencial establecido en el decreto ley N° 1055, de 1975, y sus modificaciones para la Zona Franca de Iquique), y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en el proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras. El inciso segundo de dicha disposición establece el sistema para comprobar el cambio de individualidad referida: mediante un cambio arancelario calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. De acuerdo al inciso tercero, no se incluye en esa exención a las materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, y aquellos productos agrícolas declarados sensibles por los acuerdos comerciales celebrados por Chile (aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo; será el Ministerio de Hacienda el organismo pertinente para que, por decreto elabore una lista de tales partidas arancelarias). Historia de la Ley Nº 19.669 Página 49 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El Ejecutivo presentó indicación para sustituir, en el inciso primero del artículo 28 nuevo, el guarismo “2006” por “2010”. De esta forma se amplía el plazo propuesto inicialmente para la exención de impuestos y gravámenes hasta el año 2010. Esta indicación se aprobó por ocho votos a favor, con una abstención. Se deja constancia que el texto de dicha indicación tuvo lugar debido a que el Ejecutivo patrocinó una indicación propuesta en similares términos por los Diputados señor Urrutia y señora González, la que hubo de ser declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión en uso de sus facultades reglamentarias, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El señor Sánchez (Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción), señaló que el objeto de dar arancel 0 a las industrias que se establezcan en la zona industrial de Arica, hasta el año 2010, es que realicen actividades, precisamente, industriales (lo cual implica que debe existir una transformación irreversible en el producto final). No debe utilizarse un beneficio tributario excepcional para actividades distintas a las meramente industriales. Agregó, asimismo, frente a algunas opiniones que señalaron la inconveniencia de establecer un límite en el tiempo para el otorgamiento de dicho beneficio, que el Ejecutivo estima necesario y razonable que los incentivos tributarios tengan tope. Sometido a votación el numeral 1) –que agrega un artículo 28 nuevo-, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. Nº 2 (DFL Nº 341, de 1977, de Hacienda) En virtud de este numeral, se propone agregar el siguiente artículo nuevo, como 29, al decreto con fuerza de ley Nº 341: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste Historia de la Ley Nº 19.669 Página 50 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.000 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". Este artículo permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique sean adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, quienes actuarán como mandatario de los compradores. Para ello, se requerirá que los mandatarios estén previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos; que exista un mandato por escrito; que las mercancías que ingresen a ZOFRI estén en poder de un usuario al momento de otorgarse el mandato; y, que cada operación no sea superior a 1.000 dólares CIF (Cost-Insurange-Freight, es decir, costo-seguroflete). El Ejecutivo, recogiendo la idea de dos indicaciones presentadas por los Diputados señora González y señor Urrutia, presentó indicación para reemplazar el guarismo 1.000 por 1.500, la que fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra. Sometido a votación el numeral 2) -del artículo 2°- y la indicación, se aprobaron por cinco votos a favor y dos en contra. Artículo 3º.(Modificaciones propuestas al texto de la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995) En virtud de este artículo 3º del proyecto de ley se proponen algunas modificaciones a la ley Nº 19.420, de fecha 23 de octubre de 1995, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota y modifica textos legales que se indican. Nº 1 (ley Nº 19.420) Historia de la Ley Nº 19.669 Página 51 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Esta modificación propone agregar en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente inciso: “Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". Mediante el texto propuesto, se permite a los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del DFL N° 341, de 1977, de Hacienda (empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica, que provoquen una transformación irreversible de las materias primas y aquellas que en sus procesos incorporen valor agregado nacional) que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentren temporalmente afectas al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan, a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que corresponda pagar. Se procedió a votar sin mayor debate. Se aprobó por siete votos a favor y dos en contra. Nº 2 (ley Nº 19.420) Tiene por objeto sustituir en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo “20” por “30” y la expresión “exclusivamente” por “preferentemente”. De esta forma se permite que el crédito tributario sea equivalente al 30% y no al 20%, como es en la actualidad, del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos. a favor y uno en contra. Nº 3 (ley Nº 19.420) La Comisión aprobó esta modificación por siete votos Historia de la Ley Nº 19.669 Página 52 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Tiene por objeto sustituir en el inciso séptimo del artículo 1º, la expresión “1998” por “2005” y la expresión “2020” por “2030”. En el texto vigente se establece que los contribuyentes podrán acogerse al beneficio del crédito tributario por las inversiones que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes. Luego, se dispone que el plazo para acogerse a este beneficio vence el 31 de diciembre de 1998. Se hace presente que por decreto Nº 1.046, del Ministerio de Hacienda, de fecha 1 de septiembre de 1998, se prorrogó este plazo hasta el 31 de diciembre de 1999, por lo que hoy esta vigente. Se agrega en el texto propuesto que este beneficio sólo se aplicará respecto de los bienes incorporados al proyecto de inversión a esa fecha, no obstante que la recuperación del crédito a que se tenga derecho podrá hacerse valer hasta el año 2020. Ahora, por la modificación propuesta se amplía el plazo de 1998 (o, 1999 según decreto aludido) hasta el 2005, y el 2020 hasta el 2030. La Comisión aprobó esta proposición por ocho votos a favor y dos en contra. Nº 4 (ley Nº 19.420) Se sustituye en el artículo 11, Párrafo II, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”. La Diputada señorita Sciaraffia formuló indicación, para suprimir el Nº 4 propuesto por el Mensaje. Se expresó, por parte de un representante del Ejecutivo, que contrariamente a lo que se ha señalado por algunos sectores de la ciudad de Iquique, al eliminar la referencia a “materias primas, partes y piezas” y sustituirla por “mercancías”, la intención del Ejecutivo no es transformar a los centros de exportación en una zona franca encubierta. Ello no sería posible pues tales centros no constituyen zona franca, ni pueden ser considerados como tal, pues no tienen por objeto incorporar o introducir bienes al mercado interno con un beneficio arancelario –como es el caso de las zonas francas-, sino que tienen por destino favorecer la exportación de bienes a mercados distintos del mercado nacional, principalmente a otros lugares de Sudamérica, sobre todo a la zona andina. Si un centro de exportación pretende importar un bien al mercado nacional, debe hacerlo previo pago de todos los derechos arancelarios y del impuesto al valor agregado. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 53 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La Diputada señorita Sciaraffia hizo presente que en la actualidad existen los centros de exportación, pero en el papel desde 1994 – creados por la ley N° 19.420- , pues ellos aún no han entrado a funcionar. De esta forma, se pretende modificar la ley respecto de una situación que aún no se ha visto cómo funciona. Agregó que, en primer lugar, el sentido de que la ley N° 19.420 haya hecho referencia a las materias primas, partes y piezas, fue favorecer a la industria, y no generar una competencia a la industria local a través del ingreso de mercaderías elaboradas. Así, los centros de exportación serían un instrumento para traer, a un mejor valor, los insumos requeridos por las industrias para funcionar. En segundo lugar, en la ciudad de Tacna operan los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS), a los cuales se supone que ingresa sólo mercancía sudamericana, pero en realidad lo hacen mercancías provenientes, por ejemplo, de Japón, a la cual le agregan valor colocándoles cualquier elemento adicional, y la convierten en mercadería peruana. Por lo demás, a veces pueden existir dudas sobre las certificaciones de los productos en ese país. En tercer lugar, hizo presente que hay diversas opiniones de juristas sobre la constitucionalidad de la norma propuesta, en relación al tema de si se crea o no una zona franca con la aprobación de dicha modificación, porque se corre el riesgo de que ingresen mercancías elaboradas y sin valor agregado real. Sometida a votación la indicación de la Diputada señorita Sciaraffia, se rechazó por ocho votos en contra y uno a favor. Sometido a votación el numeral 4) del artículo 3° del Mensaje, se aprobó por ocho votos a favor y uno en contra. Nº 5 (ley Nº 19.420) Se propone en este numeral sustituir en el artículo 13, la expresión “materias primas, partes y piezas” por el vocablo “mercancías”, las tres veces que aparece. Sin debate, y considerando los argumentos expuestos en el numeral anterior, la Comisión aprobó por ocho votos a favor y uno en contra esta proposición. Nº 6 (ley Nº 19.420) Por este numeral se proponen tres modificaciones al artículo 16 de la ley Nº 19.420: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 54 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a) Se sustituye en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Se propone agregar en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.”. c) Se propone suprimir el inciso segundo. Se explicó en el debate habido en la Comisión que la venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías que operen en los centros de exportación sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha de la transferencia. Se hace presente que la ley vigente autoriza dichas operaciones por un monto superior a 50 Unidades Tributarias Mensuales. La Diputada señorita Sciaraffia formuló indicación para suprimir la letra a) del numeral 6 del artículo 3º del proyecto de ley. Fundamentó su opinión, señalando que al permitirse compras por mandato por montos tan bajos (más de 15 Unidades Tributarias Mensuales), implica autorizar que funcione un comercio detallista lo que va en contra del texto legal que dispone que las compras deben ser al por mayor. Agregó que, a su juicio, ello perjudica la actual situación de Iquique, ya que se colocaría en una situación de competencia a ambos comercios, ya que el consumidor no tendría que trasladarse a Iquique para efectuar las compras. Agregó que no comparte el criterio del Supremo Gobierno de modificar, por el presente proyecto de ley, los centros de exportación en circunstancias que se desconoce si éstos han tenido deficiencias ya que, no obstante estar autorizados en la ley Nº 19.420, no han entrado en funcionamiento. Se respondió a la argumentación anterior, que el Gobierno propuso modificar la normativa aplicada a los centros de exportación, atendida sugerencias y observaciones de las mismas personas que ostentan la calidad de licitantes de estos centros. Se agregó que la cantidad fijada para realizar compras no es mínima y no constituirían operaciones al detalle como podría calificarse. Se insistió que la motivación para rebajar el monto mínimo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 55 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA es incentivar la compra por parte de pequeños y medianos comerciantes de los países limítrofes. La Comisión rechazó la indicación de la Diputada señorita Sciaraffia por siete votos en contra y uno a favor. Puesto en votación el numeral 6), compuesto de tres letras, se aprobó por siete votos a favor y uno en contra. ******* Nº 7 Nuevo (Introducido en la Comisión por indicación, en la discusión del proyecto) La Diputada señora González y los Diputados señores Urrutia, Tuma y Núñez formularon indicación para agregar en el artículo 19 letra b) del inciso primero de la ley Nº 19.420 a continuación de la palabra “Arica”, reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656, Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”. Se fundamentó esta indicación, señalando que es conveniente establecer en el texto de la ley la incorporación dentro del régimen de excepción a las áreas que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, ya que con este procedimiento se facilitan los trámites judiciales y administrativos que corresponde efectuar al efecto. Otros señores Diputados expresaron que es innecesario este texto legal; debido a que es posible incluir su contenido dentro del régimen de excepción, mediante el uso de la facultad concedida al Presidente de la República por la letra d) del mismo artículo 19. La Comisión aprobó esta indicación por seis votos a favor y tres abstenciones. ******* Nº 8 (ley Nº 19.420) (corresponde al Nº 7 del texto del Mensaje) Historia de la Ley Nº 19.669 Página 56 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Tiene por objeto suprimir el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.420, que establece que se exceptúa de esta disposición (por tanto, se aplica la prohibición establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977) a las tierras ubicadas dentro de la franja de los diez kilómetros medidos desde la frontera. Cabe hacer presente que el decreto ley N° 1.939, de 1977, en el artículo 7°, prohibe por razones de interés nacional, adquirir el dominio y otros derechos reales, o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional, a nacionales de países limítrofes. Esta norma constituye la regla general. El artículo 19 de la ley N° 19.420, eximió de tal prohibición a personas naturales o jurídicas de países limítrofes para adquirir el dominio u otro derecho real o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica (perímetro urbano de la ciudad, Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centros de interés turístico y las que señale el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado). No están incluidas en la excepción, por tanto, no se pueden ejercer tales derechos de dominio, posesión o tenencia, por nacionales de países limítrofes, en tierras ubicadas dentro de los 10 Km. medidos desde la frontera. El Mensaje propone incluir en el régimen de excepción (esto es, permitir el ejercicio del dominio u otros derechos reales, de posesión o tenencia por parte de nacionales de países limítrofes), a las tierras ubicadas dentro de la franja de 10 Km. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República por la letra d), del inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.420. Se busca fomentar la inversión extranjera. Sometido a votación el numeral 8) -que corresponde al Nº 7 del Mensaje-, se aprobó por unanimidad. Artículo 4º.(Modificaciones propuestas al texto de la ley Nº 18.846, de 8 de noviembre de 1989). Tiene por objeto sustituir en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". El actual artículo 12 de la ley Nº 18.846 establece que el precio de la concesión (contrato de concesión que debe celebrar la sociedad anónima administradora de ZOFRI con el Estado de Chile –artículo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 57 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 11-) cederá en un cuarenta por ciento (40%) en favor de la Municipalidad de Iquique, en un treinta por ciento (30%) en favor de las demás Municipalidades de la provincia de Iquique, por partes iguales, y en un treinta por ciento (30%) en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región de Tarapacá. El Presidente de la República formuló indicación para sustituir el artículo 4º del Mensaje, por el siguiente: "Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.". El Mensaje propone sustituir el destino del porcentaje destinado al Fondo de Desarrollo Regional de la I Región de Tarapacá, de manera que sea asignado, en un veinte por ciento (20%) en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento (10%), dividido en partes iguales, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. El sentido de la indicación es que los recursos captados por los Municipios que se indican sólo puedan destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. La Comisión aprobó la indicación referida por siete votos a favor y dos abstenciones. Con propuesto por el Mensaje. la misma votación rechazó el artículo 4º ******** IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.en esta situación. No existen en el proyecto de ley en informe artículos V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 58 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La Comisión determinó que las siguientes disposiciones legales deben ser estudiadas por la Comisión de Hacienda: Artículo 1º (DFL. Nº 15) Numerales: 1, 3, 4, 6, 12, 13, y 14 sólo en lo referente a los artículos 2º y 3º transitorios. Artículo 2º (DFL. Nº 341) Numerales: 1 y 2. Artículo 3º (Ley Nº 19.420) Numerales: 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Artículo 4º (Ley Nº 18.846) La disposición, en su totalidad. ******** VI.- SE HACE PRESENTE QUE LA COMISIÓN APROBÓ ESTE PROYECTO DE LEY EN GENERAL POR LA UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS A FAVOR Y DOS ABSTENCIONES. ******** VII.-ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. - Indicaciones rechazadas: Al artículo 1° del proyecto de ley. 1. Del Diputado Urrutia, para mantener en el artículo 2° del DFL 15, la cantidad de 80.000 UF., en vez de las 17.000 propuestas por el texto del Mensaje. Al artículo 3° del proyecto de ley. 2. De la Diputada Sciaraffia, al artículo 3°. Para suprimir el numeral 4. 3. De la Diputada Sciaraffia, al artículo 3°. Suprímase la letra a) del numeral 6. - Artículos rechazados: Artículo 4° del proyecto de ley. 4. Artículo 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 59 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento, dividido por iguales partes, en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos.". ******** Se deja constancia que la Comisión acordó por unanimidad adjuntar al presente informe, una relación de aquellas indicaciones que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la misma, en virtud de lo dispuesto en el Nº 16 del artículo 237 del Reglamento de la Corporación. Asimismo, se adjunta a éste copia del Informe financiero del costo de las diversas disposiciones del texto del proyecto de ley, emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y copia del Plan de Arica. ******** Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará en un 10%, 15% o 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005.". 2.Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3.Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4.Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 60 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA "Artículo 6º.Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. Según las dimensiones de los proyectos, éstos recibirán una bonificación de 10%, 15% o 20%, dependiendo del tramo en que se ubique la inversión. El máximo beneficio del 20% corresponderá para aquellos postulantes cuyo monto de inversión no supere las 2.000 Unidades de Fomento. La forma de asignación de la bonificación será en función de criterios de tamaño por tramos de inversión, los cuales serán establecidos en un Reglamento. Dicho Reglamento será expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5.Sustitúyese en el artículo 8º, inciso primero, la expresión "10" por la de "5". 6.Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 61 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.". 7.Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a Historia de la Ley Nº 19.669 Página 62 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". 9.Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados anualmente por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". 10.Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 12.Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 13.Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 63 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 14.Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: "Artículo 1º transitorio.- El Reglamento a que hace referencia el inciso tercero del artículo 6º de la presente ley deberá ser dictado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación. Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 3º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley, Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 64 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2.Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". 2.Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 65 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 3.Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 4.Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 5.Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 6.Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo. 7.Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº 19.420, a continuación de la palabra “Arica”, de la letra b) del inciso primero, lo siguiente: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”. 8.Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".”. ******** Se designó Diputado informante al señor Salvador Urrutia Cárdenas. Sala de la Comisión, a 6 de abril de 1999. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 66 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Acordado en sesiones de fecha 5, 12 y 22 de enero de 1999; 2, 9, 16 y 30 de marzo de 1999 y 6 de abril de 1999, con la asistencia de los siguientes Diputados: Señor Eugenio Tuma Zedan (Presidente); señor Juan Ramón Núñez (Presidente); señor Gabriel Ascencio; señor Carlos Caminondo; señor Roberto Delmastro; señor Francisco Encina; señor Patricio Hales; señor Carlos Ignacio Kuschel; señor Jaime Orpis; señor Carlos Recondo; señor Eugenio Tuma; señor Sergio Velasco; señor Edmundo Villouta; señora Rosa González (en reemplazo del señor Jaime Orpis); señorita Antonella Sciaraffia (en reemplazado del señor Edmundo Villouta); señor Salvador Urrutia (en reemplazo del señor Patricio Hales); señor Patricio Walker (en reemplazo del señor Edmundo Villouta); y señor Pablo Galilea (en reemplazo del señor Carlos Caminondo). LUIS PINTO LEIGHTON Secretario de la Comisión Historia de la Ley Nº 19.669 Página 67 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA 1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda Cámara de Diputados. Fecha 09 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 340. INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. BOLETÍN Nº 2.282-03 HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "suma" y de sin urgencia para su tramitación legislativa, según el caso. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Rodrigo Ketterer, Jefe de la Unidad de Planes Especiales de dicha Cartera; Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda, y Francisco Fernández, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para Zonas Extremas del Ministerio del Interior. Concurrieron especialmente invitados, los señores Fernando Núñez, Gobernador Provincial de Arica; Iván Paredes, Alcalde de Arica; Alejandro Bell, Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región de Tarapacá; José Luis Mateo, Presidente de la Asociación de Industriales de Arica; Federico Cumming, Presidente de la Cámara de Turismo de Arica y Parinacota; Jorge Correa, Director de la Cámara de Comercio de Arica; Fernando Hurtado y Guillermo Sarmiento, Abogado y Gerente de Finanzas de General Motors; Francisco Melus, Presidente del Parque Industrial Puerta de América de Arica; la señora Virginia Escobar, Presidenta de la Asociación de Industriales ZOFRI; Jaime Olivares, Presidente de Estudios de la Asociación de Industriales de Iquique; Fernando Loyola, Gerente General de la Asociación de Usuarios de la Zona Franca de Iquique; Luis Pérez, Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Décima Primera Región; Héctor Canales, Representante de la Multigremial de Aysén; Roberto Historia de la Ley Nº 19.669 Página 68 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Gillet, Secretario Regional Ministerial de Hacienda Décima Segunda Región, y Jaime Jelincic, Secretario Regional de Gobierno Décima Segunda Región. El propósito de la iniciativa consiste en adoptar nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. Para tal efecto, se refuerzan las normas de la ley N° 19.420 y las del Plan Especial implementado para Arica y Parinacota, especialmente, en relación con las siguientes materias: Se modifica el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes, y de las provincias de Chiloé y Palena. Se establece una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero a la importación de las mercaderías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas, o que se instalen en Arica, que agreguen valor a las materias primas utilizadas en su elaboración. Se permite que las mercancías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica, a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. Se permite que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, queden exceptuados de la obligación de imputar retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. Se amplía el margen de funcionamiento de los Centros de Exportación autorizados para operar en Arica y Parinacota, y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. Se distribuye el 30% destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por el pago de la concesión de Zona Franca de Iquique en 20% para la Municipalidad de Arica y 10%, dividido en partes iguales, para las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. El señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción dio inicio a la discusión de la iniciativa, resaltando que, en el análisis efectuado por la Comisión Técnica, se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 69 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA recogieron opiniones de los sectores involucrados en el proyecto y la importancia que tiene, entre las modificaciones propuestas, la prorroga de los beneficios del D.F.L. N° 15, hasta el año 2005, estableciéndose tramos en las bonificaciones de 10%, 15% ó 20%, dado que los subsidios habrían tenido una baja cobertura hasta ahora; la incorporación de representantes del sector privado en el Comité Resolutivo que analiza los proyectos de inversión; la entrega de la bonificación una vez aprobado el proyecto de inversión o reinversión; la limitación del instrumento de fomento a la mediana empresa; la exigencia de una garantía de la realización del proyecto para postular a una bonificación, y el establecimiento de criterios de evaluación para dichos proyectos. Las opiniones entregadas a la Comisión respecto del proyecto en informe por las personas y entidades especialmente invitadas a las sesiones en que se efectuaron audiencias con tal objeto, se encuentran en documentos que quedaron a disposición de los señores Diputados, sin perjuicio de consignar a continuación algunas de sus ponencias. Los representantes de los intereses de Arica, tanto del sector público como privado, manifestaron su voluntad en orden a lograr una pronta aprobación de la iniciativa, destacando la difícil situación por la que pasa la Primera Región por su alto nivel de cesantía, el desarrollo económico y social desigual que les afecta con respecto a Iquique y la necesidad de tener más autonomía en la toma de decisiones, en relación con la capital regional. Pusieron énfasis en la mantención del D.F.L. N° 15 como instrumento de fomento pero, coincidieron en la necesidad de hacerlo más efectivo, sin que se rebajen los actuales montos de la inversión para postular a la bonificación. También, pusieron hincapié en las consideraciones geopolíticas que afectan a Arica, el alto grado de avance en la construcción de carreteras en los países vecinos y de crecimiento poblacional de sus ciudades fronterizas que han puesto en condición desmedrada a la zona norte del país con respecto a Perú y Bolivia. Los representantes de General Motors Chile estimaron aceptable el proyecto para la industria automotriz en cuanto facilita la permanencia de la empresa en la Primera Región, no obstante sugirieron modificaciones al proyecto para asegurar que la actividad automotriz tuviera una verdadera actividad fabril. La Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G. basaron su argumentación desfavorable a la aprobación del proyecto en aspectos de inconstitucionalidad del mismo, por cuanto la discriminación arancelaria propuesta violaría la normativa jurídica que beneficia a la Zona Franca de Iquique y afectaría la estabilidad de las reglas del juego en la región. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 70 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Sostuvieron que desde el año 1991 a la fecha han desaparecido 27 empresas del sector industrial de la Zona Franca de Iquique y que a contar de 1995 la baja en las ventas es sostenida y pareja, con un rango de 20% anual, por lo que en los próximos cinco años el sector habrá desaparecido. Postularon su interés de competir en igualdad de condiciones con Arica y consideraron que el proyecto era discriminatorio al eximir a las ciudades de Arica y Parinacota del pago del IVA, mediante el sistema de compras vía mandatos. Los representantes de la Décima Primera y Décima Segunda Regiones destacaron la aplicación del DFL N° 15 como fomento a la inversión, señalando que desde 1992 hasta la fecha, se han pagado bonificaciones del orden de los $ 3.200 millones, por un total de 700 proyectos que involucran montos de inversión por aproximadamente $ 20.000 millones. Postularon, en consecuencia, mantener el instrumento de desarrollo en cuestión pero, perfeccionarlo en términos de extender el plazo de su vigencia, definir dos procesos de postulación al año para disminuir el período de espera entre una y otra bonificación, redestinar los recursos no utilizados del Fondo al proceso presupuestario siguiente, y conseguir que los recursos del D.F.L. N° 15 no sean inferiores a los $ 1.200 millones para el año 2000. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, se adjunta como Anexo a este Informe. En el debate de la Comisión se hizo mención al informe sobre la constitucionalidad del proyecto preparado por don Francisco Cumplido, con fecha 26 de enero de 1999, en relación con los efectos del proyecto respecto de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique que, en sus acápites principales expresa que "el Estado de Chile no sólo se obligó en 1989 a mantener la intangibilidad de los beneficios y franquicias que asignó en administración y explotación a la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique, de lo que se dejó expresa constancia en el contrato de concesión respectivo y por el plazo que se convino, sino que, además, asumió el compromiso de no afectar directa ni indirectamente la condición de privilegio de la sociedad administradora en términos de que en forma exclusiva en la I Región sólo existiría una sola Zona Franca" y que si "se menoscabaran derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de concesión a preservar, la legislación que los altere o prive sólo podría dictarse si previamente se expropian tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 71 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Sin embargo, se argumentó en la Comisión, en contraposición a lo antes señalado, que sería necesario establecer si con el proyecto se configura la hipótesis de que se estaría privando a la Zona Franca de Iquique de su propiedad, del bien sobre el que recae dicha propiedad o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio. En efecto, si el derecho de propiedad de Zona Franca de Iquique S.A. recae sobre los derechos que emanan del contrato de concesión celebrado con el Estado, en el que deben entenderse incorporados los beneficios, franquicias y exenciones del D.F.L. N° 341, es entonces respecto de esos derechos que debe analizarse si existe privación de propiedad o del bien sobre el que la propiedad recae. Se afirmó en la Comisión que el proyecto de ley en informe establece un régimen especial de franquicias para la provincia de Arica, sin establecer disposición alguna referida al régimen de excepción tributaria establecido por la ley N° 18.846; de hecho, no pone término al régimen especial bajo cuyo amparo se ha celebrado el citado contrato de concesión de la Zona Franca de Iquique, no altera el régimen de franquicias, no altera el plazo por el cual el Estado ha contratado la mantención de esos privilegios ni establece limitaciones al derecho del concesionario. En lo que dice relación con los atributos o facultades esenciales del dominio, cabe analizar si las normas del proyecto importan una limitación de las facultades de uso, goce y disposición de los derechos que en virtud de la ley y el contrato detenta Zona Franca de Iquique S.A. El proyecto, se sostuvo, no establece ninguna limitación a la concesión, pudiendo en consecuencia la sociedad administradora continuar aprovechando los beneficios de la concesión sin que se vean alteradas las condiciones del contrato. Se manifestó, por lo tanto, que no sería posible estimar que el proyecto importaría una vulneración del compromiso contractual asumido por el Estado en orden a "mantener en forma permanente la inmutabilidad de los privilegios indicados, por el término de 40 años"; privilegios entre los que no se incluye la exclusividad en el goce de franquicias aduaneras, tributarias o de cualquier otra naturaleza, pues éstos se extienden, exclusivamente, a los beneficios, franquicias y exenciones establecidos por el D.F.L. N° 341. A mayor abundamiento, se argumentó que no puede entenderse incorporado dentro de los atributos o facultades esenciales del dominio los beneficios económicos que el propietario pretende razonablemente obtener de las actividades emanadas del ejercicio del derecho de que goza, toda vez que éstos deben entenderse como una mera expectativa de lucro. Del análisis del proyecto efectuado por la Comisión, se consideró la conveniencia de introducirle modificaciones en relación con el plazo a que alude el artículo 1°, que sería demasiado exiguo; Historia de la Ley Nº 19.669 Página 72 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA mantener el límite de 80 mil U.F. para considerar a los postulantes como pequeños y medianos inversionistas y suprimir las 30 mil U.F. en ventas anuales como tope en el artículo 2°; suprimir la limitación de 20% para la bonificación y de 2.000 U.F. para el monto de la inversión del artículo 6°; modificar el esquema de la boleta de garantía del artículo 11, o suprimirlo; reemplazar la operatoria del reglamento que establece el inciso segundo del artículo 1° y el inciso tercero del artículo 6°, entre otras sugerencias; las cuales fueron en su gran mayoría recogidas en las indicaciones del Ejecutivo que se consignan en la relación del articulado. La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 1°, numerales 1, 3, 4, 6, 12, 13 y 14 sólo en lo referente a los artículos 2° y 3° transitorios; de los numerales 1 y 2 del artículo 2°; de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, y del artículo 4°. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los numerales 2, 5, 8, 9, 11, 14 artículo 1° transitorio, del artículo 1°. En relación con la articulado, cabe señalar lo siguiente: discusión particular del En el artículo 1° del proyecto, se modifica el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones de Tarapacá, Aysén y Magallanes y las provincias de Chiloé y Palena. Por el numeral 1, se sustituye el inciso segundo del artículo 1° que bonifica las nuevas inversiones o reinversiones a que se refiere el inciso anterior, estableciendo que se hará en un 10%, 15% ó 20%, según determine el Reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del año 2005. En esta materia, se hizo hincapié en la Comisión en aumentar el beneficio hasta el año 2010 como una forma de entregar un horizonte más estable a las inversiones que se proyecten a futuro y dejar en 20% parejo el porcentaje de la bonificación. Los representantes del Ejecutivo argumentaron que por razones ajenas al mecanismo de la bonificación la experiencia práctica indica que ella se ha reducido a no más del 5% del costo de las inversiones o reinversiones, por lo que se justificaría establecer una gradualidad como la propuesta, la cual sería aplicada con criterio regional. Por otra parte, se afirmó que el plazo del año 2005 debe relacionarse con la facultad que se otorga al Presidente de la República, en el artículo 3° transitorio propuesto, para prorrogar el mecanismo hasta el 2008, según la evaluación que se haga del mecanismo el año 2005. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 73 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA No obstante lo anterior, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación para reemplazar el numeral 1 que sustituye el inciso segundo del artículo 1°, acogiendo los criterios de regionalización planteados en la Comisión: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, y Prochelle, señora Marina, formularon una indicación que fue declarada inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, del siguiente tenor: Para sustituir en el inciso segundo del artículo 1° el guarismo "2005" por "2010". Por el numeral 2, se sustituye el inciso primero del artículo 2° que define para efectos de la normativa a los pequeños o medianos inversionistas, señalando que se considerarán como tales a aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30.000 Unidades de Fomento. Se dispone, además que cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada. El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el inciso primero propuesto el guarismo "30.000" por "40.000", recogiendo el planteamiento en tal sentido expuesto en la Comisión por varios señores Diputados. Puesto en votación indicación precedente fue aprobado por unanimidad. este número con la Por el numeral 3, se suprime en el artículo 5° sobre la bonificación por inversiones en vehículos motorizados terrestres, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 74 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Puesto en votación este número fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Por el numeral 4, se sustituye el artículo 6° relativo al concepto de proyectos prioritarios para el desarrollo regional, radicando en el Comité Resolutivo el análisis y definición de los proyectos. Se establece una relación entre el porcentaje de bonificación y el tramo en que se ubique la inversión. Se fijan criterios de tamaño por tramos de inversión, conforme al Reglamento, para asignar la bonificación. Para determinar criterios de evaluación de los proyectos se considera la intensidad en el uso de la mano de obra en el proceso productivo y el valor agregado que se incorpore a los productos o servicios, así como, la innovación tecnológica, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y el impacto ambiental que genere. El Ejecutivo formuló una indicación que reemplaza el Reglamento antes referido por las Bases de la Postulación que dictará el Comité Resolutivo de cada región, para determinar los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos que darán lugar a la bonificación, del tenor siguiente: Para sustituir, en el numeral 4, los incisos segundo y tercero del artículo 6° propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: “El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.”. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. El resto del número 4 fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. El Diputado señor Urrutia formuló una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6° propuesto, la cual fue declarada inadmisible: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 75 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza.". Por el numeral 5, se sustituye en el inciso primero del artículo 8°, relativo al plazo en que el beneficiario de la bonificación no podrá sacar los bienes bonificados de la Región respectiva, la expresión "10" por "5". El Ejecutivo formuló una indicación del siguiente tenor, para reemplazar el número 5: siguientes modificaciones: “5.-Introdúcense, en el artículo 8°, las a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “10 años” por “5 años” y la expresión “10% anual” por la frase “15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año”. b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. El propósito de la letra a) propuesta, en su segunda parte, consiste en hacer oneroso para el beneficiario de la bonificación Historia de la Ley Nº 19.669 Página 76 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA la burla del mecanismo. Por la letra b), se incorpora al área de aplicación del beneficio a la ciudad de Puerto Montt, recogiendo una consideración de tipo geográfica y práctica. Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Por el numeral 6, se sustituye el artículo 9° relativo a los trámites concernientes a la petición de la respectiva bonificación, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, la cual deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de septiembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de mayo. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. A efecto de los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 77 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA autoriza su cobertura hasta un máximo del 5% del Fondo en los términos que determine el Reglamento.". Los Diputados señores Ortiz y Sciaraffia, señora Antonella, formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 9° propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.", con el objeto de facilitar mediante la opción propuesta el trámite de la petición. El Ejecutivo formuló modificar, el artículo 9° de la siguiente manera: una indicación para i) Sustituir, en el inciso cuarto, la fecha “15 de septiembre” por “15 de noviembre”, mayo” por “30 de junio”, ii) Sustituir, en el inciso sexto, la fecha “30 de iii) Insertar, en el inciso séptimo, un punto (.) a continuación de la palabra “Fondo” y eliminar la expresión “en los términos que determine el Reglamento.”. Según lo expuesto por los representantes del Ejecutivo la norma propuesta responde al propósito de reducir el período de evaluación de los proyectos y racionalizar el procedimiento, agrupándolos en dos períodos por razones de economía. Por otra parte, luego de un debate en la Comisión en torno a la fuente de los recursos que darían lugar al 5% para la administración del beneficio, el Ejecutivo formuló una nueva indicación para sustituir el inciso final del artículo 9° propuesto, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Sometido a votación el numeral 6 con las indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 78 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el numeral 8, se sustituye el artículo 11 respecto a la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, por el equivalente al 10% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Reglamento. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Reglamento, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.". En la Comisión se discutió la procedencia de establecer el mecanismo de las boletas de garantía en circunstancia que estaría encareciendo los proyectos, planteándose por los representantes del Historia de la Ley Nº 19.669 Página 79 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Ejecutivo que existen costos para el Estado involucrados y que debe velarse por la seriedad de los procedimientos y nivel de los inversionistas. Los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, Ortiz, Prochelle, señora Marina, Sciaraffia, señora Antonella y Urrutia, formularon una indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". El Ejecutivo reiteró esta indicación en iguales términos. El Ejecutivo formuló la indicación siguiente al artículo 11 propuesto: i) Sustituir, en las oportunidades en que aparece el vocablo “Reglamento” por la expresión “Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación”; ii) Agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: “El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto. En estos casos el cobro de las boletas de garantía solo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.”. Puesto en votación el indicaciones precedentes fue aprobado por unanimidad. número 8 con las En el numeral 9, se sustituye el artículo 12 relativo a la integración del Comité Resolutivo formado por representantes del sector público y del sector privado. En la Comisión se debatió la mejor integración del señalado Comité, formulándose las siguientes indicaciones: De los Diputados señores Alvarado y Longueira para reemplazar en el inciso primero las palabras "nombrados anualmente por el Intendente" por "nombrados anualmente por el Gobernador Provincial", la cual fue declarada inadmisible por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, Ortiz, Prochelle, señora Marina, Sciaraffia, señora Antonella y Urrutia, para eliminar en el inciso primero la expresión "anualmente", la cual fue aprobada por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 80 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA De los Diputados Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, para reemplazar la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial", la cual fue aprobada por 4 votos a favor y 3 votos en contra. Puesto en votación el número 9 fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 11, se sustituye el artículo 14 sobre la oportunidad de la petición de la bonificación por parte del interesado y la aprobación de ella, la cual deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista. Puesto en votación este número fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención. Por el numeral 12, se sustituye el artículo 16 relativo a la programación mensual de los recursos financieros para bonificaciones, agregando, además del Intendente Regional, al Director Regional de la CORFO como receptor de la información que entregará el Tesorero Regional del movimiento de los fondos destinados a tales efectos. Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 13, se sustituye el artículo 17 sobre el pago de la bonificación, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 81 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el numeral 14, se incorporan tres artículos transitorios. En el artículo 1° transitorio, se establece un plazo de 60 días para dictar el referido Reglamento. El Ejecutivo formuló una indicación para eliminar este artículo con las adecuaciones en la numeración de los restantes, ya que en las otras indicaciones precedentes ha sido reemplazado el reglamento por las bases de postulación del artículo 6°. aprobada por unanimidad. Puesta en votación la indicación anterior fue Por el artículo 2° transitorio, se establece la vigencia de las modificaciones al D.F.L. N° 15, a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra, con la modificación de suprimir el siguiente párrafo que no tiene justificación dado el actual trámite del proyecto: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley". Por el artículo 3º transitorio, se faculta al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007, o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. En el artículo 2° del proyecto, se introducen modificaciones al D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas de Iquique y Punta Arenas. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 82 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el numeral 1, se agrega en el Título VII, relativo a normas especiales para Arica, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". Puesto en votación este número 1 fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra. 29, nuevo: Por el numeral 2, se agrega el siguiente artículo "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste Historia de la Ley Nº 19.669 Página 83 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". Los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, formularon una indicación para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario", la cual fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puesto en votación este número 2 fue aprobado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención. En el artículo 3° del proyecto, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Por el numeral 1, se agrega en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". Puesto en votación el número 1 fue aprobado por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 84 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por el numeral 2, se sustituye, en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 3, se sustituye, en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". Puesto en votación este número fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 4, se sustituyen en el artículo 11 del Párrafo II, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". Puesto en votación este número fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 5, se sustituye en el artículo 13, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. Puesto en votación este número fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 6, se modifica el artículo 16, en la siguiente forma: En la letra a), se sustituye en el inciso primero el guarismo "95" que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por "15". En la letra b), se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 85 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA Por la letra c), se suprime el inciso segundo que facultaba al Presidente de la República para cambiar el monto señalado en el inciso precedente. Puesto en votación el número 6 fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el artículo 4° del proyecto, se sustituye en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.". Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. CONSTANCIAS Indicaciones declaradas inadmisibles - De la Diputada González, señora Rosa, para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 5°.- Que los Médicos Generales de Zona que postulen para las provincias de Arica y Parinacota y también para la XII Región se les otorgue un mayor puntaje con el objeto de motivar su postulación y posterior permanencia en la zona.", declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. - De los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Galilea, don Pablo, García, don José, González, señora Rosa, y Prochelle, señora Marina, para sustituir en el inciso segundo del artículo 1° el guarismo "2005" por "2010". - Del Diputado señor Urrutia para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6° propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 86 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN HACIENDA - De los Diputados señores Alvarado y Longueira para reemplazar en el inciso primero del artículo 12 las palabras "nombrados anualmente por el Intendente" por "nombrados anualmente por el Gobernador Provincial". - De los Diputados señores Galilea, don Pablo, García, don José y González, señora Rosa, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario". SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de junio de 1999. Acordado en sesiones de fechas 11, 18, 19 y 31 de mayo, 1 de junio de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio (Alvarado, don Claudio) (González, señora Rosa); Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique (Urrutia, don Salvador); Jocelyn-Holt, don Tomás; Letelier, don Juan Pablo; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Prochelle, señora Marina y Sciaraffia, señora Antonella. Se designó Diputado Informante al señor GARCÍA, don JOSÉ, y en su reemplazo al Diputado JARAMILLO, don ENRIQUE. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión Historia de la Ley Nº 19.669 Página 87 de 491 DISCUSIÓN SALA 1.4. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 340, Sesión 05. Fecha 09 de junio, 1999. Discusión general. Se aprueba en general. NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional. El señor MONTES (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Diputado informante de la Comisión de Economía es el señor Urrutia. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 2282-03, sesión 29ª, en 22 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 6 y 7, de esta sesión. El señor MONTES (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Cámara para que, junto con el ministro de Economía, señor Jorge Leiva, pueda ingresar a la Sala el señor Rodrigo Ketterer, secretario técnico del Comité interministerial de zonas extremas. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Economía. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, solicito que reitere la petición de ingreso a la Sala del señor Rodrigo Ketterer, por cuanto este proyecto es de profundo interés para Arica, y el señor Ketterer fue uno de los asesores que trabajó con más énfasis y fuerza en él. El señor MONTES (Presidente).- Solicito nuevamente el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el señor Ketterer. No hay acuerdo. Puede continuar el señor diputado. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que establece nuevas medidas para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. Para el estudio de las diferentes materias contenidas en dicho proyecto, la Comisión escuchó a un arco plural de personas e instituciones, tanto del sector público como del privado; a múltiples autoridades y asesores de Gobierno, encabezados por los ministros del Interior y de Economía; a representantes de los gobiernos locales, alcaldes, gobernadores de Arica y Parinacota e intendente de la Primera Región. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 88 de 491 DISCUSIÓN SALA Nuestra Comisión también viajó a Arica e Iquique, en donde tomó contacto con todos los dirigentes sociales, poblacionales y empresariales, amén de las autoridades locales, en especial los representantes comunales; visitó empresas y conoció la realidad, en terreno, de la economía de la zona; conoció los planteamientos de todas las organizaciones empresariales y de los trabajadores del sector; pudo apreciar la realidad de empresas exitosas como la General Motors, que tiene un gran plan de importación automotriz hacia países con los cuales Chile tiene acuerdos de libre comercio; y también conoció la dramática situación de muchas empresas como la Metalúrgica Arica, que en esos días había despedido a 200 obreros, los cuales actualmente siguen un juicio laboral para que les paguen las indemnizaciones legales correspondientes. Es así como nuestra Comisión conoció la propuesta del Gobierno y las realidades, esperanzas y expectativas de las comunidades de Arica y Parinacota, lo que le permitió trabajar con rigurosidad e intensamente por el mejoramiento de este proyecto, cuyo objetivo es terminar con un largo período de crisis económica que agobia desde hace décadas a Arica y Parinacota, lo cual ha sido expuesto en muchas ocasiones en esta Cámara por los diputados representantes de esas dos provincias. Para todo diputado es un privilegio participar en la tramitación de una iniciativa que trata, casi en forma exclusiva, medidas en favor de su distrito, de sus representados. Me correspondió ese honor en 1995, cuando informé acerca de la llamada ley Arica I, aprobada por unanimidad en esta Cámara, en la cual tuvimos muchas esperanzas, por cuanto vislumbramos una gran posibilidad de desarrollo para Arica y Parinacota. Desgraciadamente, esa iniciativa resultó insuficiente, pues la crisis económica era demasiado profunda y se arrastraba por mucho tiempo, y aunque dicha ley ayudó a la reactivación de algunas actividades como la construcción, el turismo y algún tipo de industrias, ahora es necesario crear nuevos incentivos para el desarrollo de esas provincias extremas. Por eso agradecemos al Gobierno la visión de reconocer la necesidad de imprimirle más fuerza a esa acción y dictar una nueva ley para esas provincias durante este período presidencial. Naturalmente, agradecemos también a todos los parlamentarios que trabajaron en las Comisiones de Hacienda y de Economía a fin de perfeccionarla. Es indudable que este proyecto necesita mejoramientos, por lo que le hemos hecho varios durante su tramitación. Esperamos que el Senado le introduzca otros que permitan a Arica y Parinacota tener la fuerza que requiere, a fin de contar con herramientas para crear y reforzar empresas que generen empleos variados y permanentes, sustentables en el tiempo, para así cumplir lo que el Gobierno, parlamentarios, dirigentes locales y la ciudadanía, en general, hemos buscado y deseado por tanto tiempo: que Arica y Parinacota sean provincias en que el progreso y bienestar sean sólidos y perdurables. Dicho lo anterior, paso a hacer un resumen acotado del articulado, que contiene siete puntos claves. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 89 de 491 DISCUSIÓN SALA En primer lugar, tenemos las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, para el desarrollo y fomento de las zonas extremas, el cual no sólo tendía a beneficiar a Arica, sino también a Aisén, Magallanes y a las provincias de Chiloé, Palena e Iquique. Por ello, ese decreto se analizó profundamente en ambas comisiones, incluso por representantes de las zonas extremas del sur. En resumen, se ha buscado mejorar la metodología de la postulación, facilitar la parte administrativa y perfeccionar el tema de la decisión sobre factibilidad de los proyectos; eliminar también la incertidumbre que existía con la actual metodología de asignación de proyectos, en que, por ejemplo, una persona podía obtener el 3 por ciento con un tope de 20 por ciento de bonificación a la inversión; en cambio, ahora se acota a un 10, 15 y 20 por ciento. Asimismo, con esta nueva modificación se elimina el rol del intendente, que, hasta cierto punto, era discrecional, permitiendo que un comité resolutivo, integrado por cinco representantes gubernamentales y tres del sector privado, resuelva en definitiva sobre los proyectos que serán bonificados. El intendente pasa a desempeñar sólo un papel de supervisor de la parte legal y procedimental, pero sin decidir qué proyectos serán priorizados y considerados en la asignación de fondos. Además, se hicieron algunos cambios en los montos involucrados. Las 80 mil UF, monto máximo de inversión en un proyecto, se rebajaron a 50 mil UF. También se estableció la exigencia de una boleta de garantía, la cual, al no existir con anterioridad, producía un vacío, por cuanto muchas personas postulaban, ganaban la licitación, pero no ejecutaban el proyecto. Así, transcurrían tres o cuatro años y estos dineros se congelaban o perdían, impidiendo que otros pudieran postular. Por ello, ahora esta boleta de garantía de un 5 por ciento permitirá mayor seriedad en la postulación y ejecución de los proyectos. El actual articulado mejora el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, de Hacienda, y será una herramienta más eficaz para crear nuevas inversiones en nuestras provincias. A continuación, tenemos las modificaciones a los aranceles que pagan las industrias instaladas en Arica y acogidas al régimen de zona franca, las cuales, mediante este proyecto de ley, quedarán exentas del pago de aranceles cuando las mercaderías que producen pasen al sur de Chile, es decir, en cierta manera se producirá una exportación al sur del país. A contar del presente año, el arancel será 9 por ciento menor, 10 por ciento menor a contar del próximo, y así sucesivamente hasta el 2005, año en que, como se sabe, debido a la reducción arancelaria nacional, será del 6 por ciento. A solicitud de los parlamentarios, la duración de este beneficio, que inicialmente llegaba hasta el 2005, fue extendida hasta el 2010, lo cual da un margen de tranquilidad a quienes inviertan bajo estas nuevas normas, de modo que puedan gozar de la exención arancelaria durante el tiempo en que se justifique la inversión. Otro beneficio del proyecto es la recreación de las compras por mandato. En Arica, desde que se creó la Zona Franca de Iquique y hasta enero del año pasado, se efectuaban compras por mandato, es decir, los ariqueños podían Historia de la Ley Nº 19.669 Página 90 de 491 DISCUSIÓN SALA comprar en su ciudad mercaderías a precio Zofri, sin IVA ni arancel, como si estuvieran haciéndolo en la zona franca amurallada de Iquique. Ello significaba una enorme ventaja para los habitantes, por cuanto se evitaban recorrer 600 kilómetros -en el viaje de ida y de vuelta- para ir a comprar a la zona franca. Con todo, quien quería adquirir un refrigerador, un televisor o cualquier otro bien, podía hacerlo a precio Zofri; pero el año pasado, por una decisión emanada de una nueva interpretación legal practicada por el Servicio de Impuestos Internos, las compras por mandato fueron eliminadas. Sin embargo, a petición de toda la comunidad, el Gobierno aceptó reponerlas a través de una normativa legal que fuera intachable y no reinterpretable por ningún servicio público, de modo que las compras por mandato quedaran permanentemente a beneficio de los habitantes de Arica. Por otra parte, se crea un registro de comerciantes que actuarán como mandatarios. Asimismo, la suma inicial de mil dólares, asignada como monto máximo de compra, se aumentó a 1.500 dólares, lo cual permitirá incluir una amplia gama de electrodomésticos que alcanzan precios hasta esa cifra. Ello no sólo activará la economía de los habitantes de Arica, sino que también redundará en un impulso al comercio de la ciudad y al de la Zona Franca de Iquique, por cuanto, en última instancia, quienes venderán serán los usuarios de dicho complejo. Otro beneficio se relaciona con el crédito tributario. Dicho instrumento fue creado en virtud de la ley Arica I y bonificaba con un 20 por ciento de crédito tributario a todas las inversiones que se realizaran en la ciudad. Como consecuencia de ello y a cuenta de las ganancias que obtenía, una persona tenía la posibilidad de descontar hasta un 20 por ciento de su inversión de los impuestos que le correspondía pagar, para lo cual contaba con un plazo de 20 años. Además, este beneficio alcanzaba a las empresas que tuvieran inversiones nacionales y a las que, aun pagando impuestos en otras zonas del país, efectuaran inversiones en Arica. Esto permitió un notable desarrollo de la ciudad: se construyeron 8 edificios en altura, cada uno con un valor promedio de 2 mil millones de pesos. Debido a que ahora no ha habido un gran desarrollo de actividad industrial o de otro tipo, como se pensó, pedimos al Gobierno aumentar el crédito tributario, el que fue incrementado al 30 por ciento. Con todo, estimamos que un 40 por ciento es un porcentaje mucho más eficaz para el objetivo que se persigue. Esperamos que este planteamiento sea acogido en el Senado. Otro beneficio se refiere a los centros de exportación. En la ley Nº 19.420, Arica I, se crearon centros de exportación con la idea de comercializar, almacenar y efectuar algunos cambios industriales a productos sudamericanos y chilenos, con el objetivo de crear una gran exposición o supermercado con miras a los mercados boliviano, brasileño y peruano. La idea era que los habitantes de dichos países no sólo vieran en estos centros exportadores un lugar de comercialización de mercaderías chilenas, sino también de las producidas en sus propios países. Esta materia se retrasó en demasía, y sólo ahora, a cuatro años de la promulgación de la llamada Ley Arica I, se están terminando las licitaciones y comenzando las inversiones para crear los centros Historia de la Ley Nº 19.669 Página 91 de 491 DISCUSIÓN SALA exportadores. Los empresarios vinculados con el tema han hecho ver al Gobierno que es necesario mejorar las ofertas de los centros exportadores para alcanzar éxito, y ése es el objetivo que persiguen las modificaciones que se efectúan en esta materia. Una de ellas es permitir que en lugar de limitar las mercaderías procedentes de países sudamericanos únicamente a partes y piezas, se amplíe a mercaderías, esto es a productos terminados, lo cual facilitará mucho la actividad comercial de los centros exportadores. Por otra parte y considerando que la mayoría de quienes comercian en la zona son pequeños empresarios que compran volúmenes bajos, se pidió al Gobierno que disminuyera de 75 UTM a 15 UTM el monto de cada transacción comercial, esto es, a 375.000 mil pesos, cifra más razonable para el tipo de comercio que se efectúa en la zona. En cuanto al tema de la redistribución del pago por concesión de zona franca, se busca alcanzar justicia en una materia que involucraba una profunda inequidad en las provincias de Tarapacá. La Zofri paga el 15 por ciento de sus ingresos brutos al Estado. De ese total, el 40 por ciento era entregado a la municipalidad de Iquique, el 30 por ciento a comunas como Pica, Colchane, Camiña y Pozo Almonte, y el 30 por ciento restante se derivaba, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a todas las comunas del país, por lo que las de Arica recibían muy poco. Ahora, mediante este cambio legal, ese 30 por ciento se distribuirá de la siguiente manera: un 20 por ciento irá en beneficio de la municipalidad de Arica y el 10 por ciento restante se dividirá en partes iguales entre las tres comunas de Arica y Parinacota: General Lagos, Putre y Camarones. Tomando como base el 15 por ciento del pago por la concesión de la Zofri durante 1998, que alcanzó a 2.100 millones de pesos, 600 millones serán destinados a Arica y Parinacota, de los cuales 400 millones se entregarán a la Municipalidad de Arica y aproximadamente 70 millones a cada una de las pequeñas comunas rurales de la zona. Se trata de una medida que importa una tremenda justicia y pone fin a una inequidad que se arrastraba desde la creación de la Zona Franca de Iquique, cuando se privilegió en exceso en esta materia a la comuna que la acogía. En cuanto al tema de la venta de inmuebles a extranjeros, hay que señalar que, además de tratarse de un antiguo problema ariqueño, gran parte de los terrenos son fronterizos y están ocupados o asignados al Ejército, de modo que todos los proyectos productivos, ya sean turísticos, agrícolas o industriales, se encuentran con prohibiciones para la venta y entrega, lo cual afecta a nacionales y, con mucha mayor fuerza, a extranjeros. En consideración a que en Arica se están creando parques industriales que apuntan a atraer sobre todo a industriales bolivianos, a fin de que creen industrias utilizando materia prima procedente de su país, pero ocupando mano de obra chilena, se hace necesario que aquellos extranjeros de países limítrofes puedan tener propiedad sobre los terrenos donde instalen su industria. Para ello, se solicitó al Gobierno flexibilizar el tema de la venta de terrenos a extranjeros en la franja de 10 kilómetros medidos desde la frontera. Por lo demás, a ese objetivo apunta el articulado: por una parte y en mérito a factores que él considere pertinente, faculta al Presidente de la República a autorizar la venta de terrenos a Historia de la Ley Nº 19.669 Página 92 de 491 DISCUSIÓN SALA extranjeros sin mayor trámite, y por otra, persigue igualar el Parque Puerta de América, segundo parque industrial instalado en Arica, con el de Chacalluta, su símil estatal. Para ello, se formuló indicación a fin de que el parque industrial Puerta de América goce de las mismas franquicias que el de Chacalluta. En síntesis, ésas son las siete normas que apuntan a incentivar la inversión y la creación de empleos en Arica. Repito el concepto inicial: pensamos que son normas favorables y las apoyamos. Tenemos la impresión de que es necesario reforzarlas aún más en algunos aspectos, como el crédito tributario, y esperamos que eso ocurra en el Senado. En la Comisión de Economía, algunas normas fueron aprobadas por mayoría, especialmente aquellas relacionadas con el arancel cero y los centros exportadores, en que la diputada señorita Antonella Sciaraffia presentó indicaciones para hacer extensivo a Iquique el beneficio de dicho arancel para la industria y eliminar las normas que beneficiaban a los centros exportadores, proposiciones que fueron rechazadas en la Comisión de Economía por mayoría de votos. Esa misma mayoría pide a la Sala que apruebe el proyecto de ley. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Cito a reunión de Comités en la sala de lectura, simultáneamente con el funcionamiento de la Sala, para concordar el procedimiento de esta sesión, dado que está anunciado un corte de suministro de energía eléctrica a las nueve de la noche. Por lo tanto, debemos decidir cómo ordenar el tiempo de que disponemos. Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo, informante de la Comisión de Hacienda. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me corresponde informar en nombre de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. La iniciativa tiene su origen en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, quien no ha hecho presente, para su tramitación legislativa, la urgencia. Asistieron como invitados especiales los señores Fernando Núñez, gobernador provincial de Arica; Iván Paredes, alcalde de Arica; Alejandro Bell, secretario regional de Economía; José Luis Mateo, presidente de la Asociación de Industriales de Arica; Federico Cumming, presidente de la Cámara de Turismo de Arica y Parinacota; Jorge Correa, director de la Cámara de Comercio de Arica; Fernando Hurtado y Guillermo Sarmiento, abogado y gerente de finanzas de General Motors, respectivamente, etcétera. También lo hicieron los señores Luis Sánchez Castellón, subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; Rodrigo Ketterer, jefe de la Unidad de Planes Especiales de dicha cartera; Claudio Juárez, asesor del Ministerio de Hacienda, y Francisco Fernández, secretario ejecutivo de la Comisión Interministerial de Desarrollo para las zonas extremas, del Ministerio del Interior. El objeto de la iniciativa consiste en adoptar nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. Para tal efecto, se refuerzan las normas de la ley Nº 19.420 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 93 de 491 DISCUSIÓN SALA y las del Plan especial implementado para Arica y Parinacota, especialmente en relación con las siguientes materias: -Se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes, y de las provincias de Chiloé y Palena. -Se permite que las mercancías ingresadas a la zona franca primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica a comerciantes establecidos en ésta, quienes actuarán como mandatarios de los compradores. -Se permite también que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, queden exentos de la obligación de imputar retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto global complementario o adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar. -Se amplía el margen de funcionamiento de los centros de exportación autorizados para operar en Arica y Parinacota y que tienen por objeto la comercialización al por mayor de mercancías. El 30 por ciento destinado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por el pago de la concesión de zona franca de Iquique, se distribuye en 20 por ciento para la municipalidad de Arica y 10 por ciento, dividido en partes iguales, para las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Las opiniones entregadas en la Comisión por las personas y entidades especialmente invitadas a las sesiones y audiencias efectuadas con el objeto de estudiar el proyecto, constan en documentos que quedaron a disposición de los señores diputados, sin perjuicio de consignar a continuación algunas de sus ponencias. Los representantes de los intereses de Arica, tanto del sector público como privado, manifestaron su voluntad de lograr una pronta aprobación de la iniciativa, destacada aquí por mi estimado colega don Salvador Urrutia, diputado informante de la Comisión de Economía. La Primera Región, por su alto nivel de cesantía, el desarrollo económico y social desigual respecto de Iquique y la necesidad de tener más autonomía en la toma de decisiones en relación con la capital regional, requiere de la mantención del decreto con fuerza de ley Nº 15 como instrumento de fomento; y sus representantes coincidieron en la necesidad de hacerlo más efectivo, sin que se rebajen los actuales montos de la inversión para postular a la bonificación. La Asociación de Industriales de Iquique y Zofri, Asociación Gremial, basaron su argumentación desfavorable a la aprobación del proyecto en aspectos de inconstitucionalidad de éste, por cuanto la discriminación arancelaria propuesta violaría la normativa jurídica que beneficia a la Zona Franca de Iquique y afectaría la estabilidad de las reglas del juego en la región. Sostuvieron que, desde el año 1991 a la fecha, han desaparecido 27 empresas del sector industrial de la zona franca de Iquique y que, desde 1995, la baja en las ventas es sostenida y pareja, con un rango de 20 por ciento anual, por lo que en los próximos cinco años el sector habrá desaparecido. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 94 de 491 DISCUSIÓN SALA Los representantes de las regiones Undécima y Duodécima destacaron la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15 como fomento a la inversión, señalando que, desde 1992 hasta la fecha, se han pagado bonificaciones del orden de los 3.200 millones de pesos por un total de 700 proyectos, que involucran montos de inversión por aproximadamente 20 mil millones de pesos. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos se adjunta como anexo a este informe. En el debate de la Comisión se conoció el informe, emitido por don Francisco Cumplido, sobre la constitucionalidad del proyecto respecto de la sociedad administradora de la zona franca de Iquique, el cual, en sus acápites principales, expresa que el "Estado de Chile no sólo se obligó en 1989 a mantener la intangibilidad de los beneficios y franquicias que asignó en la administración y explotación a la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique, de lo que se dejó expresa constancia en el contrato de concesión respectivo y por el plazo que se convino, sino que, además, asumió el compromiso de no afectar directa ni indirectamente la condición de privilegio de la sociedad administradora en términos de que, en forma exclusiva, en la Primera Región sólo existiría una sola Zona Franca" y que si "se menoscabaran derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de concesión a preservar, la legislación que los altere o prive sólo podría dictarse si previamente se expropian tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular". Sin embargo, se argumentó en la Comisión, en contraposición a lo señalado, que sería necesario establecer si con el proyecto se configura la hipótesis de que se estaría privando a la Zona Franca de Iquique, sociedad anónima, de su propiedad, del bien sobre el que recae dicho derecho o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio. En efecto, si ese título recae sobre los derechos que emanan del contrato de concesión celebrado con el Estado, en el que deben entenderse incorporados los beneficios, franquicias y exenciones del decreto con fuerza de ley Nº 341, entonces debe analizarse si existe privación de la propiedad o del bien sobre el que ese derecho recae. Se afirmó en la Comisión que el proyecto de ley en informe establece un régimen especial de franquicias para la provincia de Arica, sin consignar disposición alguna referida al régimen de excepción tributaria contemplado por la ley Nº 18.846; de hecho, no pone término al régimen especial bajo cuyo amparo se ha celebrado el citado contrato de concesión de la zona franca de Iquique, no altera al régimen de franquicias ni altera el plazo por el cual el Estado ha contratado la mantención de esos privilegios, ni establece limitaciones al derecho del concesionario. En el análisis del proyecto efectuado por la Comisión, se consideró la conveniencia de introducirle modificaciones en relación con el plazo a que alude el artículo 1º, que sería demasiado exiguo; mantener el límite de 80 mil UF para considerar a los postulantes como pequeños y medianos inversionistas y suprimir las 30 mil UF en ventas anuales como tope en el artículo 2º; suprimir la limitación del 20 por ciento para la bonificación y de 2 mil UF para Historia de la Ley Nº 19.669 Página 95 de 491 DISCUSIÓN SALA el monto de la inversión del artículo 6º; modificar el esquema de la boleta de garantía establecido en el artículo 11, o suprimirlo; reemplazar la operatoria del reglamento previsto en el inciso segundo del artículo 1º y el inciso tercero del artículo 6º, entre otras sugerencias, las cuales fueron recogidas, en su gran mayoría, en las indicaciones del Ejecutivo que se consignan en la relación del articulado. La Comisión de Economía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 1º, numerales 1, 3, 4, 6, 12, 13 y 14 sólo en lo referente a los artículos 2º y 3º transitorios; de los numerales 1 y 2 del artículo 2º; de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3º, y del artículo 4º. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar al estudio los numerales 2, 5, 8, 9, 11, 14 del artículo 1º transitorio del artículo 1º. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el artículo 1º del proyecto modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones de Tarapacá, Aisén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena. Por el numeral 1 se sustituye el inciso segundo del artículo 1º, que bonifica las nuevas inversiones o reinversiones a que se refiere el inciso anterior, estableciendo que se hará en un 10, 15 ó 20 por ciento, según determine el reglamento correspondiente, hasta el 31 de diciembre del 2005. El Ejecutivo formuló la siguiente indicación sustitutiva: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% o 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6º". Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Los diputados señores Alvarado, Álvarez, Galilea, don Pablo; García, don José, y las diputadas señoras González, doña Rosa, y Prochelle, doña Marina, formularon indicación del siguiente tenor: "Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, el guarismo "2005" por "2010". Fue declarada inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por el numeral 2 se sustituye el inciso primero del artículo 2º, que define, para efectos de la normativa, a los pequeños o medianos inversionistas, señalando que se considerarán como tales a aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión, cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50 mil unidades de fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 30 mil unidades de fomento. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el inciso primero propuesto, el guarismo "30.000" por "40.000". Puesto en votación este número con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 96 de 491 DISCUSIÓN SALA Por el numeral 3 se suprime en el artículo 5º, sobre la bonificación por inversiones en vehículos motorizados terrestres, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". Puesto en votación, fue aprobado por 7 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones. Por el numeral 4 se sustituye el artículo 6º, relativo al concepto de proyectos prioritarios para el desarrollo regional, radicando en el Comité Resolutivo el análisis y definición de los proyectos. Se fijan criterios de tamaño por tramos de inversión, conforme al reglamento, para asignar la bonificación. El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el numeral 4, los incisos segundo y tercero del artículo 6º propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo". Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. El resto del número 4 fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones. El diputado señor Urrutia formuló indicación para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6º propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza". Fue declarada inadmisible. Por el numeral 5 se sustituye, en el inciso primero del artículo 8º, la expresión "10" por "5". El Ejecutivo formuló la siguiente indicación para reemplazar el número 5: "5.- Introdúcense, en el artículo 8º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". En la letra b), agrega, a dicha norma, los incisos quinto y sexto consignados en el informe. Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 97 de 491 DISCUSIÓN SALA Por el numeral 6 se sustituye el artículo 9º, relativo a los trámites concernientes a la petición de la respectiva bonificación. Los diputados señor Ortiz y señorita Sciaraffia, doña Antonella, formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto: "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al director regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva". El Ejecutivo formuló indicación para modificar el artículo 9º, la cual figura en el informe. Sometido a votación el numeral 6 con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 8 se sustituye el artículo 11, respecto de la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación. Los diputados señores Galilea, don Pablo; García, don José; la diputada señora González, doña Rosa, el diputado señor Ortiz, las diputadas señoras Prochelle, doña Marina; Sciaraffia, doña Antonella, y el diputado señor Urrutia formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 11 propuesto, el guarismo "10%" por "5%". El Ejecutivo presentó esta indicación en iguales términos y formuló indicación para modificar el artículo 11 propuesto. Puesto en votación el número 8 con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 9 se sustituye el artículo 12, relativo a la integración del Comité Resolutivo formado por representantes de los sectores público y privado. Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 12 se sustituye el artículo 16, relativo a la programación mensual de los recursos financieros para bonificaciones. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 13 se sustituye el artículo 17, sobre el pago de la bonificación, cuyo primer inciso quedaría en los siguientes términos: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos". Puesto en votación este numeral, fue aprobado por unanimidad. Por el numeral 14 se incorporan los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Dichos artículos fueron aprobados con la siguiente votación: el primero de ellos, por unanimidad; el segundo, por 5 votos a favor y 1 voto en contra, con la supresión indicada en el informe, y el tercero, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones. Por el artículo 2º del proyecto se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas de Iquique y Punta Arenas. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 98 de 491 DISCUSIÓN SALA Su numeral 1 agrega, en el título VII, relativo a normas especiales para Arica, un artículo 28, nuevo. Puesto en votación este número, fue aprobado por 5 votos a favor y 1 voto en contra. Su numeral 2 agrega un artículo 29, nuevo. Los diputados señores Galilea, don Pablo; García, don José, y la diputada señora González, doña Rosa, formularon indicación para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 29 propuesto, el punto seguido (.) después de la palabra "mandato" por una coma (,) y agregar la frase "o que tengan por destino un usuario", la cual fue declarada inadmisible por ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Puesto en votación este número 2, fue aprobado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención. El artículo 3º del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota. Su numeral 1 agrega una frase al inciso segundo del artículo 1º. Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 2 sustituye, en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 3 reemplaza, en el inciso séptimo del artículo 1º, las expresiones "1998" por "2005" y "2020" por "2030". Puesto en votación este número, fue aprobado por unanimidad. Su numeral 4 sustituye, en el artículo 11 del párrafo II, las expresiones "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". Puesto en votación este número, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Su numeral 5 sustituye, en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. Puesto en votación, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Su numeral 6 modifica el artículo 16 de la siguiente manera: Su letra a) sustituye, en el inciso primero, el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por "15". Su letra b) agrega una frase en el inciso primero. Su letra c) suprime el inciso segundo, que facultaba al Presidente de la República para cambiar el monto señalado en el inciso precedente. Puesto en votación este número, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el artículo 4º del proyecto se sustituye, en el artículo 12 de la ley Nº 18.846, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 99 de 491 DISCUSIÓN SALA podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios". Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Se dejan las siguientes constancias: Indicaciones declaradas inadmisibles: De la diputada señora González, doña Rosa, para incorporar el siguiente artículo nuevo: "Artículo 5º.- Que a los Médicos Generales de Zona que postulen para las provincias de Arica y Parinacota y también para la XII Región se les otorgue un mayor puntaje con el objeto de motivar su postulación y posterior permanencia en la zona". Está indicación se declaró inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. De los diputados señores Alvarado, Álvarez, Galilea, don Pablo; García, don José; de las diputadas señoras González, doña Rosa, y Prochelle, doña Marina, para sustituir, en el inciso segundo del artículo 1º, el guarismo "2005" por "2010". Del diputado señor Urrutia para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 6º propuesto: "La decisión del Comité Resolutivo se deberá fundamentar en el resultado de la evaluación de cada proyecto, que deberá encargar la Corfo, a profesionales que acrediten un mínimo de 3 años de experiencia como evaluadores de proyectos productivos o de prestación de servicios, en unidades de análisis de riesgo de instituciones financieras; o bien encargando la evaluación, mediante licitación, a alguna institución financiera que cuente con unidad de análisis de riesgo de proyectos de dicha naturaleza". Se podrá entender tanto el largo trámite como el complejo trabajo de la Comisión que represento, ya que su acuerdo se adoptó en sesiones de 11, 18, 19 y 31 de mayo y 1º de junio de 1999, con asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini, como Presidente de la Comisión; Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Claudio Alvarado, señora Rosa González, Pablo Galilea, José García, Salvador Urrutia, Tomás Jocelyn-Holt, Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira, José Miguel Ortiz, Andrés Palma y señoras Marina Prochelle y Antonella Sciaraffia, y el diputado que habla. Al igual que los antecedentes generales de la discusión en la Comisión Hacienda, el anexo que contiene el informe financiero se encuentra a disposición de los señores diputados en la Secretaría de nuestra Comisión. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- En reunión de los Comités se acordó que los diputados inscritos dispondrán de un tiempo de 5 minutos y que posteriormente se votará. Como hay siete señores diputados inscritos y, probablemente, el señor Ministro intervenga al final, en alrededor de 35 minutos más se puede votar. En esta ocasión, el proyecto se discutirá y votará en general. Queda para otra sesión la discusión y votación en particular. El tratamiento de los proyectos de acuerdos e incidentes se mantiene inalterable porque no hubo acuerdo para suspenderlos. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 100 de 491 DISCUSIÓN SALA Tiene la palabra el diputado señor Delmastro por cinco minutos. El señor DELMASTRO.- Señor Presidente, el proyecto que modifica diversos decretos con fuerza de ley y la ley Nº 19.420, tiene como objetivo fortalecer y dar un nuevo impulso al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, mediante bonificaciones orientadas principalmente a pequeños y medianos inversionistas. A pesar de medidas similares tomadas en el pasado, la historia nos enseña que la solución de los problemas de Arica no fueron superados y, muy por el contrario, los índices económicos de la provincia indican que la situación ha empeorado en los últimos años, pese a estas medidas especiales. ¿Qué nos hace pensar que con estas nuevas disposiciones legales la situación, ahora, será diferente? El costo total de estas medidas se ha estimado en 50 millones de dólares que, de alguna u otra forma, se obtienen o se dejan de obtener en todo el país. Estos incentivos, basados en franquicias fiscales, aun cuando no generen las distorsiones por todos conocidas, en el largo plazo podrían no solucionar los problemas de la zona, ya que no van acompañados de aquellos ajustes estructurales que requiere la economía local. El problema del desarrollo de Arica es tarea principal del sector privado, ya que éste tiene creatividad para enfrentar los problemas de desarrollo y competitividad. Para lograr el cambio estructural necesario, tiene que haber una política de Estado en la región, mediante una inversión pública en infraestructura, de acuerdo con las ventajas comparativas de la zona. Esto puede ser a nivel portuario, turístico, en los recursos naturales, etcétera. La crisis de las zonas extremas -problema consuetudinario de Chile-, está potenciada y aumentada por algo que es, permítanme nombrarlo, como la "metropofagia" de la capital del país, es decir, el excesivo crecimiento vegetativo y económico de la Región Metropolitana, que todo lo traga, absorbe y neutraliza en desmedro del resto del país. No repetiré las innumerables cifras estadísticas -hay guarismos que prueban lo que estoy diciendo- que, en la Sala, hemos escuchado de muchos honorables colegas y desde todos los puntos de vista. Arica no verá solucionado su problema por estas medidas como por arte de magia. La única forma será mediante la voluntad política-país de provocar la equidad del desarrollo de Arica a Punta Arenas, y que existan las mismas oportunidades, no importando la ubicación geográfica. Apoyaré el proyecto, consciente de que no será la solución definitiva para Arica y Parinacota. Sin embargo, será un paliativo por un tiempo, durante el cual confío- se encontrarán las fórmulas para mejorar el problema de todas las regiones del país. Finalmente, existe una sensación -nos llama a apoyar el proyecto- que se relaciona con la seguridad nacional y que de alguna forma debe ser definida como política de Estado, como lo han hecho Perú y Argentina en sus zonas extremas. He dicho. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 101 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Soria, hasta por cinco minutos. El señor SORIA.- Señor Presidente, debo expresar, como parlamentario por el norte chileno, que estoy plenamente de acuerdo con que se legisle para mejorar las condiciones de vida de nuestros hermanos de Arica. Sin embargo, con la misma fuerza, expreso mi oposición a la iniciativa de crear centros de exportación, ya que ellos constituyen una zona franca encubierta, lo que concuerda con lo que destacados juristas manifestaron en su oportunidad. Una zona franca adicional en Arica no sólo no beneficiará a esa ciudad, sino que, además, terminará perjudicando a Iquique, por dos razones muy claras. Primero, porque es de conocimiento público que no sólo Chile, sino también el continente entero, tienden hacia una rebaja de aranceles, los que llegarán a un nivel muy cercano a cero. Esto conduce a que la gran ventaja de la zona franca, radicada en la exención arancelaria, pierda sentido. Lo relevante es operar en grandes volúmenes y prestar servicios eficientes. Si Chile quiere privilegiar la zona franca de Iquique como polo de desarrollo de nuestro norte, debería concentrar sus esfuerzos e imaginación en crear las condiciones que permitan su supervivencia frente a las grandes amenazas que se le avecinan. En efecto, la inversión en dos zonas francas en nada contribuye a mejorar la posibilidad de que la zona franca sobreviva en un escenario mundial de aranceles cero. Por el contrario, le resta potencialidad a ambas. En segundo lugar, Iquique ha realizado un enorme esfuerzo de promoción mundial, dando cuenta de las ventajas de operar desde nuestra zona franca hacia toda Sudamérica. El proyecto hoy cambia el escenario, lo que también afecta nuestra credibilidad como país, factor esencial para el desarrollo del comercio mundial. En el ámbito jurídico debemos recordar que rige un contrato de concesión por 40 años, a partir de 1990, que da exclusividad a la zona franca de Iquique; que el cambio de las reglas del juego provoca un daño real y efectivo a miles de inversionistas que han confiado en la seriedad que ofrece Chile. En particular, afecta también a aquellos potenciales inversionistas interesados en invertir en la zona franca, así como también a miles de chilenos que han llegado a Iquique desde otros puntos del país en busca de un mejor destino. Al violarse la inmutabilidad de las normas, estamos introduciendo un factor de desconfianza general que perjudica a Iquique y también a Arica, porque existe el peligro de que los beneficios que hoy se le ofrecen sean suprimidos u otorgados a otra provincia o región del país. No olvidemos que la zona franca de Iquique ha sido objeto de sistemáticas restricciones. La más grave, a mi juicio, fue haberla excluido de todos los tratados de libre comercio suscritos por nuestro país, como el de Mercosur, el acuerdo que se negocia con Perú, y no existe certeza de lo que ocurrirá definitivamente con Bolivia. Llamo a meditar con altura de miras las observaciones que hoy formulo, porque en ellas se involucra el destino de miles de familias nacidas y venidas de todos los rincones de Chile, que hoy viven y comen en torno a la zona Historia de la Ley Nº 19.669 Página 102 de 491 DISCUSIÓN SALA franca de Iquique. Hoy estamos firmando su acta de desempleo a mediano plazo, y de paso tampoco estamos dando una respuesta satisfactoria y merecida a nuestros queridos hermanos de Arica. El diputado informante ha hecho comentarios sobre un nuevo parque industrial, llamado "puerto de América". De aquel barrio, ya urbanizado, con terrenos de mil metros cuadrados, se han vendido 45 sitios, adquiridos por empresarios ya instalados en Iquique. Así lo ha hecho saber un miembro del Core. Ojalá que con ello no se desvista a un santo para vestir a otro. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado señor Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en general, quiero destacar que este proyecto, sin lugar a dudas, viene a mejorar las expectativas que no se cumplieron con la promulgación de la primera ley para Arica. En particular, quiero referirme al D.F.L. Nº 15 relacionado con el fondo de fomento y desarrollo a la inversión que opera con las regiones extremas del país: Arica, Iquique, Chiloé, Palena, Aisén y Magallanes. El proyecto contiene algunas modificaciones como la prórroga del beneficio hasta el 2005. A quienes representamos a las zonas extremas -en mi caso, al sur austral- nos hubiese gustado que ésta hubiera sido hasta el 2010 como una forma de entregar estabilidad y claridad a las reglas del juego. Así se planteó en las Comisiones de Economía y de Hacienda, pero el Ejecutivo salvó esta situación entregando una facultad al Presidente de la República para que, después de una evaluación, al final de este nuevo período, pudiera decretar una prórroga hasta el 2008, si así lo estimara conveniente. Nos parece interesante la rebaja de los plazos de 10 a 5 años que se establece para sacar de la región beneficiada los bienes bonificados en su oportunidad, lo que, de alguna manera, da flexibilidad al mecanismo, constituye un incentivo que hasta ahora no existía y puede tener un efecto positivo. También quiero destacar que, para los efectos de la bonificación en la zona sur de todos los bienes muebles, como vehículos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, se incorpore a la ciudad de Puerto Montt como área de aplicación del beneficio, porque la comunicación permanente del sur austral hacia el norte del país converge precisamente hacia Puerto Montt desde Punta Arenas, Aisén y Castro. En definitiva, creo que es una buena medida, puesto que, al no estar considerada en la ley actualmente vigente, empresarios que invertían en este rubro perdían -a lo mejor- el beneficio o quedaban afectos a alguna sanción. Pero, al mismo tiempo que destacamos algunos aspectos positivos de estas modificaciones, no nos parece correcto que se establezca una boleta de garantía para quienes postulen al beneficio, como una forma de dar seriedad a la postulación de un proyecto determinado, porque, si alguien postula para realizar una inversión en la región y después de un plazo prudente no la materializa, lo lógico es que no se le entregue el beneficio. Exigir una boleta de garantía significa incorporar un trámite administrativo adicional, establecer una negociación como la del inversionista con el sistema financiero, lo que muchas veces no está exento de aval, fianza solidaria, garantía hipotecaria o algún otro Historia de la Ley Nº 19.669 Página 103 de 491 DISCUSIÓN SALA tipo de resguardo. En ese sentido, creo que mecanismos de esta naturaleza, en vez de facilitar o potenciar la inversión, tienden a disminuir la capacidad de las mismas, porque, sin lugar a dudas, aquí estamos hablando de un beneficio directo, de una bonificación, que no es algo que el empresario, después de invertir, tenga que devolver al Estado. Por lo tanto -reitero-, no nos parece correcto establecer esta garantía que, aunque en la discusión se logró rebajar su monto de 10 a 5 por ciento, de alguna u otra manera genera un efecto administrativo que podría haberse evitado. Finalmente, quiero señalar que siempre las zonas extremas del país están sujetas o pendientes de este tipo de legislaciones especiales, por su lejanía respecto de los grandes centros de consumo, por las dificultades para invertir, de acceso geográfico o condiciones de clima, etcétera. En ese sentido, también está en discusión en este Parlamento una modificación al decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra en un 17 por ciento; y quienes representamos a las zonas extremas queremos, simplemente, la prórroga del beneficio y no las modificaciones que se han establecido en cuanto a disminuirlo a lo largo del tiempo, porque el hecho de quitarlo va a contribuir notablemente a generar bolsones de cesantía no deseados. En esta ocasión, quiero reiterar mi voto afirmativo a esta iniciativa y dejar este precedente para que el Ministro de Economía -aquí presente- tenga en consideración lo correcto y lo sano en la discusión del decreto ley Nº 889. En un momento en que estamos viviendo crisis de cesantía es indispensable mantener los beneficios en los términos actuales y no disminuirlos en el tiempo, porque -insisto- con ello vamos a aumentar el número de cesantes, sin oportunidades de empleo en esta zona, y a terminar con un beneficio que ha potenciado y aumentado notablemente la inversión en las regiones. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, me alegro de que hoy, después de un tiempo muy largo de discusión de este proyecto, los diputados de la provincia de Iquique podamos enfrentarnos en un tema que verdaderamente nos preocupa mucho. Este proyecto de ley, tan esperado por la comunidad de Arica, es el segundo intento serio del Gobierno por tratar de revertir la difícil situación por que atraviesa esa provincia, y nosotros, como iquiqueños, no nos alegramos de que Arica esté mal; al contrario, queremos que salga adelante y que el Gobierno apoye este tipo de iniciativas. Sin embargo, hay algunas materias contenidas en este proyecto que vulneran claramente el equilibrio de la región y que van a producir -si se promulga en los términos en que viene- un grave daño a la economía de la provincia de Iquique, que en un año de crisis como éste y con el aumento de cesantía que ha habido allí, agudizará aún más el problema. Quiero hacer presente que algunas materias que hemos planteado latamente en las Comisiones de Economía y de Hacienda, y respecto de las cuales, en una actitud bastante intransigente, el Gobierno no ha querido enviar las indicaciones correspondientes. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 104 de 491 DISCUSIÓN SALA En primer lugar, el artículo 2º, que modifica el D.F.L. Nº 341, de 1977, en su numeral 1 establece el arancel cero; es decir, que las mercancías manufacturadas sólo por las industrias de Arica van a tener el beneficio de ingresar al resto del país pagando arancel cero por los insumos extranjeros que contienen. Al respecto, la petición del arancel cero para la región representa una lucha que se dio durante mucho tiempo. Incluso, se suscribió un acuerdo entre las asociaciones de industriales de Iquique y de Arica, solicitándolo con carácter regional. Sin embargo, el Gobierno, dentro del marco de esta ley, en el artículo 2º solamente establece el arancel cero para las industrias de Arica, argumentando que ello tiene que ver con normas de la Organización Mundial del Comercio. Según el Gobierno, no podría incluir a Iquique porque no se dan las condiciones; pero, después de un largo análisis, hemos concluido en que la OMC sólo tiene que ver con exportaciones y no con productos que ingresan al resto del país -por lo tanto, bastante poco tiene que hacer en esta materia-; y, además, cuando se trata de impuestos específicos, que no es este caso, puesto que se trata de un beneficio general. Tampoco aquí se da la situación de que se pueda recurrir por este beneficio. En consecuencia, el argumento de la OMC es bastante débil. Asimismo, muchos trabajadores podrían ver afectadas sus fuentes laborales, porque las industrias de Iquique no podrán competir con industrias instaladas en Arica, las cuales no van a pagar arancel para ingresar sus productos al resto del país. Otro punto bastante conflictivo es lo que establece el artículo 3º que modifica la ley Nº 19.420 -fue la primera ley Arica-. Allí se cambia el sentido de los centros de exportación que contenía el proyecto de ley Arica I; por lo tanto, están vigentes en este proyecto de ley Arica II. Se modifican las materias primas, partes y piezas -que proveerían a la industria de Arica- por mercancías. Pero no solamente se hace eso, sino que, además, se rebaja la cantidad que se puede comercializar y se termina con lo que se conoce como mayoreo. Se supone que los centros de exportación vigentes, de acuerdo con la ley Arica I, son, fundamentalmente, de almacenamiento de productos nacionales y de ventas al por mayor; no al por menor; pero, al rebajarse de 50 a 15 unidades tributarias mensuales la cantidad que se puede comercializar, en el fondo, se están convirtiendo en centros de ventas al por menor. Las cosas hay que decirlas como son. Además, lo peor es que esas 15 UTM se pueden consolidar; es decir, que se pueden sumar varias transacciones que darían como resultado las 15 UTM. Por lo tanto, estos centros de exportación van en contra del sentido que tuvo la norma, al concebirlos como un centro de abastecimiento de la industria, y se está creando una zona franca encubierta que no se condice con lo que ha manifestado el Gobierno en forma reiterada. Por otra parte, el artículo 4º del proyecto sustituye en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá". Esto quiere decir que de lo que antes pagaba la Zofri S.A. por concesión, un 30 por ciento iba al Fndr, al que podían postular proyectos de todas las comunas. Sin embargo, ahora se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 105 de 491 DISCUSIÓN SALA establece que ese fondo se dividirá en un 20 por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y un 10 por ciento en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Es justo aportar a las comunas más pobres, en especial a las rurales, pero a través de este artículo se quita el derecho a postular a los recursos del Fndr a comunas como Colchane, Pica y Mamiña, que están en malas condiciones, incluso la última hace poco sufrió un aluvión. No es una actitud egoísta, como se ha dicho, porque hay un plan estratégico bastante contundente y completo para Arica, no contemplado en esta iniciativa, que en una de sus partes dice: "Se establecerá un fondo de inversión del 40 por ciento del capital a proyectos de inversión para la ciudad de Arica". Es decir, si cualquier inversionista desea concretar una inversión en esa ciudad, el Estado aportará el 40 por ciento del capital. No se lo regalará, porque después él puede comprar el porcentaje. Pero de todas maneras es una inyección. Me alegro de esa potente medida, pero, en vista de este contundente plan para Arica, se deben mantener los mínimos equilibrios dentro de la región. Además, por si muchos señores diputados no lo saben y están luchando por la instalación de un casino en su ciudad, el Plan Arica consigna: "En octubre, el Gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley que fija el marco regulatorio que facilitará la instalación de casinos. Esto permitirá el desarrollo de nuevos casinos en Arica, asociados a inversiones relevantes en infraestructura turística". Esto quiere decir que cualquier inversionista que lo desee, podrá construir un hotel en Arica con la posibilidad del funcionamiento de un casino dentro de él. La medida también es buena para reactivar la economía de Arica. Asimismo, se licitarán 1.500 hectáreas de propiedad fiscal -que serán regadas con aguas servidas, después de ser tratadas en una planta ya construida-, destinadas a tierras de uso agrícola. Ante éstas y un sinnúmero de otras medidas, Iquique pide mantener la mínima coherencia de las relaciones dentro de la región. Estamos de acuerdo cuando se habla del desequilibrio del desempleo entre Iquique y Arica; por eso hay dos medidas especiales para Arica. Pero no debemos generar un desequilibrio tan grande entre las industrias existentes, al punto de que no puedan competir. Por otra parte, hemos argumentado -lo que ha sido respaldado por el informe del gran jurista Francisco Cumplido, que entregamos a la Comisión de Hacienda, donde fue discutido-, la existencia de algunos aspectos de inconstitucionalidad en el proyecto. Es evidente que se transgrede la Carta Fundamental al atentar en contra del derecho de propiedad, porque el Estado se había comprometido a mantener por cuarenta años inmutables los beneficios que se otorgaren tanto a los usuarios como a la Sociedad Administradora de la Zona Franca de Iquique. Lamentablemente, la Comisión de Hacienda carecía de facultades y, por razones que no sabemos, don Francisco Cumplido, a última hora, no pudo venir. Pero tenemos argumentos sobre inconstitucionalidad, tema que seguiremos planteando. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 106 de 491 DISCUSIÓN SALA Me alegro de que exista una ley especial para Arica, pero desde ya anuncio que votaré en contra. Esta misma actitud pido a los diputados que deseen mantener los equilibrios mínimos dentro de la región, sobre todo en cuanto a los artículos que señalé, en particular el referente al arancel cero y a los centros de exportación. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, en el período que presidí la Comisión de Economía, me correspondió iniciar el tratamiento de este proyecto de ley. Tuve la ocasión de viajar a la Primera Región y conocer la realidad de Arica y Parinacota en particular. Y, en verdad, es una zona que amerita un tratamiento especial, dadas las condiciones de excepción, de ubicación geográfica y de falta absoluta de desarrollo y de competitividad, como asimismo la falta de igualdad con otras regiones. Quedé muy impactado por su situación. Por eso, las medidas tomadas por el Gobierno, que se están implementando, y la iniciativa en estudio permiten augurar esperanzas para que Arica tenga su oportunidad de desarrollo. No obstante, aún es insuficiente. Es importante continuar con los esfuerzos para entregar los instrumentos de desarrollo necesarios a los habitantes de esa región extrema, quienes desde hace bastante tiempo están luchando por su progreso y superación de la pobreza. Al mismo tiempo, tuve la ocasión de visitar Iquique, ciudad muy pujante, con gran potencialidad de desarrollo y que ha aprovechado muy bien sus oportunidades. Por la misma razón, ha atraído inversiones incluso de Arica, sobre todo de la pequeña y mediana industria, las que han desarrollado sus actividades con mucho esfuerzo. Sin embargo, el proyecto entrega, merecidamente, una franquicia de internación con cero arancel a la industria de Arica. Eso, desde cierto punto de vista, significa una competencia desleal o una competencia que no deja en igualdad de oportunidades a la pequeña y mediana empresa de Iquique. En ese sentido, planteé en la Comisión -por desgracia, no fue acogido por el Ejecutivo- extender la franquicia sólo a las veinticinco empresas instaladas en la actualidad en Iquique, las que con seguridad serán afectadas por la competitividad con la franquicia otorgada a Arica. No habiendo logrado el objetivo, creo que amerita la atención de la Corporación de Fomento y del Ministerio de Economía para ver cómo compensamos a esas industrias, con el objeto de que puedan permanecer en competencia, desarrollar sus potencialidades y seguir ofreciendo trabajo, fuente de atracción y de sobrevivencia para los iquiqueños. Celebro la iniciativa del Ejecutivo en su globalidad, porque con ella también se da un paso importante en la igualdad de oportunidades de las regiones extremas. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 107 de 491 DISCUSIÓN SALA La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, en este minuto, no puedo dejar de recordar cuando el 25 de octubre de 1995, en esta misma Sala, se aprobó la ley Arica I, y las tribunas estaban repletas con mujeres de Arica, quienes pensaban que con dicha ley se solucionarían todos los problemas, en especial el del desempleo. Hoy, agradezco de manera especial a don Ricardo del Puerto, presidente de la Cámara de Comercio Detallista, la única persona presente de esa ciudad. ¡Gracias, Ricardo, por acompañarme! Es evidente que este proyecto no cumple con las expectativas fundamentadas por algunos parlamentarios en Arica. Por ejemplo, la diputada Antonella Sciaraffia dijo que, además de esta iniciativa, existe también un Plan Arica. Pero ella no debe preocuparse por este tema, porque también existió hace cuatro años. El senador Bitar, por su parte, ha dicho claramente que el plan y la ley Arica no han tenido una administración eficiente y que, con seguridad, tampoco se cumplirán las normas. Este proyecto -lo dije cuando lo anunció el ministro del Interior en Arica, en septiembre del año pasado- contiene sólo tres medidas novedosas, que, sin duda, con el tiempo, pueden producir algún impacto. Sin embargo, son a largo plazo, y lo que la comunidad ariqueña necesita, tal como lo han manifestado muchos de los colegas que han estado en la región, entre otros el diputado señor Tuma, son medidas de efecto inmediato. De las 32 indicaciones que se presentaron en la Comisión de Economía, una propone un plan extraordinario de emergencia para generar empleo de inmediato, y sólo dos acogió el Ejecutivo. Entonces, ¿dónde está la buena voluntad que tiene el Presidente Frei para Arica? La verdad es que tiene muchos deberes y sus asesores, sin duda, no lo han acompañado en este sentido. ¿Qué le diré a la gente de Arica cuando me pregunten por el proyecto? Les tendré que explicar que las diez mil viviendas prometidas, en algún minuto, pasaron a ser soluciones habitacionales; que la minería y la agricultura, pilares del desarrollo regional, no fueron incluidas. ¿Por qué se habla de mil quinientas hectáreas, en circunstancias de que están en estudio? ¿Por qué se anuncia la desafectación de la minería? Tres meses después el intendente dice que está todo listo, pero el subsecretario de Minería, ayer, en la propia Cámara, nos informó que se tratará de implementar la medida del caso que establece la ley Arica I. ¿Qué le contestaré a la gente que espera que este proyecto dejará caer maná del cielo para solucionar sus problemas? ¿Dónde está la real voluntad del Gobierno? Arica -lo hemos dicho muchas veces- necesita una política de Estado de verdad. Se dice que nuestros principales socios comerciales para sacar la ciudad adelante son Perú y Bolivia, pero con Bolivia no tenemos relaciones diplomáticas y con Perú tenemos problemas. ¿Qué se pretende? Se ha dicho que somos egoístas al no permitir que Iquique tenga una zona franca industrial. ¡Tiene una zona franca comercial! Y cuando Arica solicitó Historia de la Ley Nº 19.669 Página 108 de 491 DISCUSIÓN SALA tener una zona franca comercial, ¿qué dijo Iquique? ¡Por ningún motivo! Ni siquiera aceptó la instalación de un "mall". ¿De qué igualdad y equidad se habla? ¿Qué pasará con la gente de Arica cuando sepa que la corporación de desarrollo, tan ampliamente difundida, no existe ni existirá? ¿Por qué se generan expectativas? Espero, honestamente, que funcionen el parque industrial "Puerta de América" y el arancel cero; que las medidas propuestas por el Gobierno, que agradezco al Presidente de la República, de verdad rindan el fruto esperado. De lo contrario, en dos o tres años, se deberá estudiar la ley Arica cinco o seis, o quizás la veintidós si no hay una política real de Estado. Durante catorce meses me he referido sólo a los problemas de Arica. Se citó a una sesión especial sobre la materia y se desalojó de las tribunas a la gente que vino. He hecho todo lo posible, pero con este proyecto los problemas no se van a solucionar. No sé qué explicaciones daré en Arica. Sólo creo que diré a los ariqueños que hemos esperado tanto, que capaz que en una de éstas resulte una buena ley. Sin embargo, votaré a favor el proyecto sólo porque creo que las tres medidas que contiene pueden ser parte de las herramientas que se necesitan y porque tengo grandes esperanzas de que en Hacienda, donde deberá volver, puedan ser acogidas las indicaciones que hemos formulado. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero ubicar la discusión en su justa medida, porque algunos parlamentarios tienen una visión bastante catastrófica sobre los efectos del proyecto en la Primera Región, y otros, por el contrario, una muy positiva, en circunstancias de que ninguna de las dos corresponde. A mi juicio, el proyecto mejorará sustancialmente la ley Arica I. Es cierto, se privilegia a una región. Hay que decirlo con franqueza, y determinadas zonas requieren de instrumentos discriminatorios, en el sentido positivo. ¿Por qué razones? Además de las económicas, las hay de orden geográfico, de seguridad nacional, de geopolítica. Esto justifica el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Pero también hay un aspecto de fondo: dilucidar la vocación económica de la Primera Región, para que la pugna entre Arica e Iquique tenga un camino de armonía, aun cuando es difícil. En mi opinión, la vocación de Arica es industrial y la de Iquique, comercial. Esto permite, por un lado, que haya una zona franca y, por otro, una zona muy deprimida, que es Arica, que se ve cuando se la visita. De todas maneras, es importante destacar que si las medidas propuestas se aplican bien, se desarrollará una zona ahora extremadamente deprimida. Sin embargo, el Ejecutivo ha puesto algunas cortapisas que no se justifican. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 109 de 491 DISCUSIÓN SALA Por ejemplo, nadie se explica por qué, en el caso del DFL 15, el beneficio a la inversión sólo operará hasta el 2005. En ese período, no podrá haber un impacto real en la economía regional, concretamente de Arica. ¿Por qué el plazo no es hasta el 2015 ó 2020? El ministerio de Economía no ha justificado esta modificación y debe discutirse con amplitud de criterio. Algo similar ocurre con el arancel cero. A mi juicio, es clara la intención para el desarrollo industrial de Arica -es una buena medida-, pero también se pone un límite, hasta el 2010. Es necesario, si la competitividad de Iquique se pierde, que haya otros instrumentos de fomento de las industrias que se queden en esa ciudad, que no son tantas y que sufrirán el impacto por no tener el arancel cero. Son cosas que deberemos dilucidar quienes no estamos directamente involucrados en la región. El proyecto es bueno e incentivará el desarrollo de Arica, mediante los centros de compra y el crédito tributario. Sin embargo, ¿por qué el Ejecutivo ha puesto el límite del 2030 para el crédito tributario? Si el Estado no tiene esos recursos, perfectamente podría extenderse más allá de ese año. En general, el proyecto es bastante mejor que el que dio origen a la ley Arica I. Esperamos que puedan articularse otros instrumentos, porque no bastan los que se proponen. Debe haber una inversión fiscal sostenida, de mayor impacto; una política, por ejemplo, que libere el parque nacional del Lauca y posibilite el desarrollo minero. No es posible hacer un montón de cosas de inmediato, pero el proyecto, sin duda, contribuirá al desarrollo de Arica, que tiene una importancia decisiva por ser una ciudad limítrofe. Por lo tanto, lo votaremos a favor. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, si centramos esta discusión en el título del proyecto, deberíamos estar debatiendo materias para Arica o Parinacota; pero no debemos olvidar que el proyecto, sobre todo en sus primeros artículos, introduce un profundo cambio a los que históricamente han sido los mejores instrumentos de incentivos y beneficios para las regiones australes, particularmente, Aisén y Magallanes, y las provincias de Chiloé y Palena: el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica la inversión productiva, y el decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra. Se requiere de este tipo de instrumentos para las zonas extremas, porque es necesario invertir más, aumentar la demanda agregada en cada una de las regiones y superar situaciones económicas bastante lamentables en Magallanes -donde tenemos una tasa de crecimiento promedio en los últimos diez años de un 0,9 por ciento anual y una cesantía que alcanza niveles cercanos al 9 por ciento-, a pesar de las enormes posibilidades de desarrollo como región, lo cual no se ha logrado debido a esta escasa demanda. Paralelamente, hay enormes potencialidades de crecimiento y una visión de soberanía que hacer prevalecer. A partir de 1974 se establecieron los beneficios contenidos en el decreto ley Nº 889 y en el decreto con fuerza de ley Nº 15, pero ambos requerían Historia de la Ley Nº 19.669 Página 110 de 491 DISCUSIÓN SALA modificaciones. Por de pronto, importaba mucho a los habitantes de esta zona que se prorrogara su vigencia por lo menos hasta el 2010, a fin de producir un buen horizonte de inversión y de contratación laboral en nuestra zona. Es decir, se necesitaba una serie de cambios, pero no esta reingeniería profundamente errada hecha por el Ejecutivo. El proyecto constituye una mala señal para las zonas extremas, una política errada, ya que era preciso modificar ambos cuerpos legales para obtener, por una parte, mayores recursos del Estado por razones de soberanía y de mayor desarrollo en infraestructura para mantener presencia en la zona y, sobre todo, para no afectar la tasa de empleo en estas regiones, y aumentar la demanda agregada para conseguir un mayor crecimiento y no estas tasas del 0,9 por ciento anual y, por otra, lograr mayores recursos y contar con criterios más objetivos en cuanto a su distribución. Debido a la amplitud de ciertas normas, en ocasiones se produjo que de un conjunto de proyectos prácticamente iguales, unos recibían recursos por parte de los gobiernos regionales y otros no. Eso ha ocurrido en mi región en casos de hoteles y de supermercados. También se requería cambiar una serie de normas específicas. El primer proyecto del Ejecutivo que conoció la Comisión de Economía era absolutamente equivocado, errado. Gracias a la discusión parlamentaria y a que se acogieron algunas iniciativas, mejoró y hoy contiene elementos mucho más beneficiosos, aunque mantiene numerosos errores. Por ejemplo, la rebaja al concepto máximo de inversiones que se puede bonificar, la relación con una cantidad máxima de ventas, el establecimiento de nuevas rigideces o complejidades, como la boleta de garantía a que aludió el diputado señor Alvarado, o en cuanto a mayor burocracia en la postulación a través de la acción de los gobernadores y no directamente de los intendentes. Esperamos convencer esta tarde al Ejecutivo acerca de la necesidad de subsanar esos errores en la discusión en particular. Se mejoró también lo relativo a los recursos específicos que se requieren para evaluar proyectos y, además, un punto muy vigente -y para nosotros de mucha importancia-, la prórroga de dichos decretos por un período mayor de tiempo. Como regiones extremas, aspirábamos que fuera hasta el 2010 como un símbolo para alcanzar el desarrollo en el bicentenario de nuestra Independencia. A lo anteriormente señalado, me gustaría agregar un elemento que no apareció en el informe de la Comisión de Hacienda. El diputado señor Alvarado y quien habla presentamos una indicación para eliminar la exigencia de una boleta de garantía al momento de postular. No es necesaria, porque la bonificación se entrega cuando el proyecto ha sido desarrollado. Esa indicación, que después fue modificada por acuerdo unánime de la Comisión, sin nuestra presencia, debió quedar recogida en el informe, pero no ocurrió así. Por eso dejo constancia de ello. Tanto por las razones aludidas como por la necesidad de introducir algunas modificaciones específicas al proyecto, si bien vamos a votar a favor en general el proyecto, consideramos que sigue siendo indispensable una política nacional de desarrollo, de presencia en las zonas extremas. Tal como hoy se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 111 de 491 DISCUSIÓN SALA está discutiendo la llamada "ley Arica II", con los actuales estilos de política para las regiones extremas, probablemente dentro de muy poco tiempo discutiremos un plan austral II, pues creemos que el plan austral tampoco va a cumplir su objetivo. Insisto, votaremos favorablemente el proyecto en general, pero pensamos que no responde a las necesidades de las regiones extremas ni a una política de Estado y, por eso, en la discusión particular intentaremos que el Ejecutivo cambie su criterio para el mejor desarrollo de zonas tan importantes para nuestro país, como las provincias de Chiloé y Palena y las regiones de Arica, Aisén y Magallanes. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, todo depende del cristal con que se mire. Por una parte, la diputada señorita Antonella Sciaraffia y el diputado señor Soria han dicho que esta ley tiene tremendos efectos económicos y que, por lo tanto, hay que tomar medidas para evitar consecuencias negativas para Iquique; otros han dicho que prácticamente no sirve y que aprobarán el proyecto, simplemente, porque representa una pequeña ayuda más. A mi juicio, todo extremo es malo. Estamos en presencia de un proyecto que contempla cinco instrumentos que favorecen la inversión y el empleo en Arica. Si lo aprobamos y la ley se aplica a la brevedad, la crítica situación económica de muchos ariqueños va a ir superándose, ya que con más inversiones en Arica tendremos más empleos. No obstante, es claro que quedan temas pendientes -esperamos que se consideren en el Senado-, entre ellos, la creación de una corporación de desarrollo, de derecho público, con patrimonio propio, descentralizada y con una mixtura público-privada, que genere un motor de acción para fomentar la instalación de empresas conjuntas en Arica y Parinacota, sobre todo con países vecinos. Estas medidas son la columna vertebral, los huesos del desarrollo económico, pero necesitamos músculos. Una corporación de desarrollo con esa alianza público-privada permitiría que todos estos instrumentos operaran mejor. Hicimos personalmente esta petición al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda y de Economía, quienes nos han dicho que el tema está en estudio. Esperamos conocer la respuesta antes de que la ley termine su trámite en el Congreso. Por otro lado, sectores privados han propuesto también un diferimiento del IVA. Es decir, que durante cinco años el impuesto sea retenido a fin de destinarlo a nuevas inversiones en Arica y Parinacota y que, tras un período de gracia, comience a devolverse con un interés bajo. Esta idea, muy inteligente a mi juicio, también fue dada a conocer al Presidente de la República y a las autoridades económicas. Nos han dicho que está en estudio. Constituye una excelente herramienta que daría más fuerza a la futura ley. En seguida, quiero hacer un pequeño comentario sobre algo que muchos colegas deben de saber. Las tensiones entre Arica e Iquique no son por Historia de la Ley Nº 19.669 Página 112 de 491 DISCUSIÓN SALA problemas económicos, sino anímicos. Desde hace muchas décadas ha habido tensiones entre ambas ciudades y lo que menos debemos hacer los parlamentarios es ayudar a que aumenten. Veo con enorme preocupación que los diputados de Iquique -de buena fe, lo sé- plantean equivocadamente, incluso en la Sala, que el proyecto representa un perjuicio para la ciudad. Eso lo único que hace es eternizar las odiosidades entre ambas ciudades, porque este es un proyecto que contempla beneficios para Arica. Si Iquique cree que necesita beneficios del Estado, debe hacer lo mismo que Arica: negociar con el Gobierno y señalarle las herramientas que necesita para desarrollarse, a fin de que en el Congreso se estudie un proyecto sobre la materia. Es decir, el Gobierno debe enviar al Parlamento una iniciativa relacionada con Iquique y éste analizará si necesita ayuda para sus industrias, para su agricultura, etcétera; pero decir que la ley Arica perjudica a Iquique, y que, por lo tanto, sus beneficios deben extenderse a dicha zona, me parece un exceso y un error enorme que desfavorece lo que debería ser un desarrollo armónico entre Arica e Iquique, ya que, por su historia y por su geografía están llamadas a una integración regional potente, siempre que trabajen de común acuerdo. Por eso, pido a esta Sala votar a favor de este proyecto, en el entendido de que sólo favorece a Arica. Por lo tanto, ninguna otra ciudad puede sentirse afectada. Reconozco que respecto del decreto con fuerza de ley Nº 15 las zonas sureñas que participan de este beneficio pueden hacer sugerencias y observaciones, incluso, muchas de ellas han sido muy buenas y han mejorado esta parte del articulado; pero en lo que se refiere a centros exportadores y arancel cero para la industria, el único norte debe ser ley Arica para Arica. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Ministro de Economía, don Jorge Leiva. El señor LEIVA (Ministro de Economía).- Señor Presidente, los informes de las Comisiones entregados a la Sala, me evitan entrar al detalle de este proyecto. El Gobierno tiene mucho interés en la pronta aprobación de esta iniciativa, pues forma una parte sustantiva del Plan Arica II, anunciado en esa ciudad en septiembre pasado. La discusión se ha prolongado por varios meses, lo que ha retardado los beneficios para las actividades económicas de Arica. Dentro del conjunto de proposiciones del Plan Arica II, algunas requieren de respaldo legal, mejoran el decreto con fuerza de ley Nº 15 y varios otros instrumentos, lo que va a posibilitar que las actividades económicas de Arica tengan un desarrollo más dinámico. En esto, el Gobierno ha puesto una serie de condiciones que van a ayudar al desarrollo productivo, económico y social de Arica. Con el resto de las medidas contempladas en el Plan Arica, que suman en total unas cincuenta, se va a crear un marco para que, con la inversión pública, que se ha elevado sustantivamente en los últimos años, haya también una inversión privada importante y, de esa manera, la economía ariqueña se desarrolle de acuerdo con sus potencialidades. Nos parece que están dadas las condiciones para que la iniciativa privada se desarrolle en plenitud. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 113 de 491 DISCUSIÓN SALA En consecuencia, insisto en la necesidad de una pronta aprobación del proyecto. He dicho. El señor MONTES (Presidente).- En votación general el proyecto. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones. El señor MONTES (Presidente).- Aprobado en general. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Coloma, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jocelyn-Holt, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Venegas, Vilches, Villouta y Walker (don Patricio). -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Rojas y Sciaraffia (doña Antonella). El señor MONTES (Presidente).- Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, quiero dejar constancia de que no tengo las llaves para poder votar y de que mi voto es en contra de este proyecto, en beneficio de la Segunda Región El señor MONTES (Presidente).- Aun cuando no es relevante para el resultado de la votación, se deja constancia del voto en contra del diputado señor Rojas. El señor MONTES (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, si el proyecto no ha sido objeto de indicaciones, podríamos votarlo en particular. El señor MONTES (Presidente).- El proyecto ha sido objeto de varias indicaciones de la Comisión de Hacienda, por lo que debe volver a la Comisión técnica. -El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Artículo 1º Al número 1 1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar el inciso segundo que se propone para el artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% o 20%, según los criterios de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 114 de 491 DISCUSIÓN SALA evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6º.". Al número 2 2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso primero que se propone para el artículo 2º, el guarismo "30.000" por "40.000". Al número 4 3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 6º propuesto, por el siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.". Al número 5 4. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente: "5.- Introdúcense, en el artículo 8º, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". Al número 6 5. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 9º propuesto, la frase que comienza con las palabras "la cual" por el siguiente texto: "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 115 de 491 DISCUSIÓN SALA 6. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso cuarto del artículo 9º propuesto, la fecha "15 de septiembre" por "15 de noviembre". 7. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso sexto del artículo 9º propuesto, la fecha "30 de mayo" por "30 de junio". 8. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso final del artículo 9º, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Al número 8 9. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". 10. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el artículo 11, en las oportunidades en que aparece el vocablo "Reglamento" por la expresión "Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación". 11. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". Al número 9 12. De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la expresión "anualmente". 13. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial". Al número 14 Artículo 1º transitorio 14. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimirlo. Artículo 2º transitorio (que pasaría a ser 1º) 15. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimir el siguiente párrafo: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley.". -o- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 116 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 1.5. Segundo Informe de Comisión de Economía Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 09, Legislatura 340. BOLETÍN Nº 2.282-03-2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. ________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley iniciado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Se hace presente que esta iniciativa legal tiene trámite de urgencia, calificada de “suma”. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 288 del reglamento de la Corporación, se hace expresa mención de lo siguiente: I.- ARTÍCULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.Los artículos 2º, 3º y 4º no fueron objeto de indicaciones durante la discusión general en la Sala ni de modificaciones en la Comisión. Corresponde conforme lo dispone el artículo 131 del reglamento de la Cámara de Diputados que se aprueben ipso jure, al entrar en la discusión particular por la Corporación. II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.No existen en el proyecto de ley artículos con esta característica reglamentaria. III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 117 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La Comisión no suprimió artículo alguno. IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.La Comisión sólo conoció el Artículo 1º del proyecto de ley en informe, que introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. A este artículo, la Comisión de Hacienda, durante su tramitación en ésta, propuso 15 indicaciones de las cuales 12 fueron formuladas en esa Comisión por S. E. el Presidente de la República, el que acogió en gran parte proposiciones que nacieron en la discusión y que tienen el sentido de mejorar el texto legal. En este trámite, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo junto con conocer cada indicación y recibir las explicaciones de su justificación, las aprobó en su mayoría sin debate y por asentimiento unánime, en los mismos términos. Para un mejor desarrollo de los acuerdos, mencionan, a continuación, las indicaciones aprobadas sin modificaciones: se Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15.Artículo 1° Al número 1. reemplazar siguiente: 1. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para el inciso segundo que se propone para el artículo 1°, por el "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Al número 2. 2. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso primero que se propone para el artículo 2°, el guarismo "30.000" por "40.000". Al número 4. 3. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 6° propuesto, por el Historia de la Ley Nº 19.669 Página 118 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA siguiente inciso segundo, pasando los incisos cuarto y quinto, a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente: "El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.". Al número 5. 4. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por el siguiente: "5.-Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". Al número 6. 5. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 9° propuesto, la frase que comienza con las palabras Historia de la Ley Nº 19.669 Página 119 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA "la cual" por el siguiente texto "o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.". 6. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso cuarto del artículo 9° propuesto, la fecha "15 de septiembre" por "15 de noviembre". 7. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el inciso sexto del artículo 9° propuesto, la fecha "30 de mayo" por "30 de junio". 8. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir el inciso final del artículo 9°, por el siguiente: "Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Al número 8. 9. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazar en el inciso primero del artículo 11 propuesto el guarismo "10%" por "5%". 10. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituir en el artículo 11, en las oportunidades en que aparece el vocablo "Reglamento" por la expresión "Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación". 13. De la Comisión de Hacienda para eliminar en el inciso primero del artículo 12 propuesto, la expresión "anualmente". Al número 14. Artículo 1° transitorio. 14. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimirlo. Artículo 2° transitorio (que pasaría a ser 1°) Historia de la Ley Nº 19.669 Página 120 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 15. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para suprimir el siguiente párrafo: "El proceso de postulación, que concluye el 31 de marzo de 1999, se regirá por el texto vigente previo a las modificaciones introducidas por la presente ley.". ******** Luego, la indicación Nº 11 de la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar en el artículo 11 un inciso cuarto nuevo, se aprobó por asentimiento unánime, con una indicación de los Diputados señores: Tuma, Núñez, Orpis, Recondo, Villouta y Urrutia, para agregar a continuación de la palabra “proyecto”, la siguiente frase: “plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorgó inicialmente”, reemplazando el punto seguido, por una coma. Su texto quedó como sigue: 11. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo: "El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorgó inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". ******** Respecto de la indicación Nº 12, la Comisión por dos votos a favor y cuatro en contra rechazó ésta, manteniendo el texto propuesto en el Primer Informe. La indicación propuesta por la Comisión de Hacienda es del siguiente tenor: 12. De la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial". A su vez, el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en el Primer Informe, dice: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 121 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". La Comisión entiende que las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda mejora el texto del proyecto de ley, ya que ellas son, a su vez, proposiciones que el Ejecutivo aceptó, en el mismo entendido. ******** V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.No existen artículos en estas condiciones. VI.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. A esa Comisión no le corresponde conocer del proyecto de ley, en este trámite. VII.- INDICACIONES RECHAZAS POR LA COMISIÓN.- La Comisión rechazó la indicación de la Comisión de Hacienda para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase "por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico" por "tres representantes del sector empresarial". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 122 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA VIII.- EL ACUERDO RESPECTO DE LAS INDICACIONES NºS.. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 15, FUE ADOPTADO POR UNANIMIDAD.IX.- RESPECTO MAYORÍA.- DE LA Nº 12, SU RECHAZO FUE POR SIMPLE ******** Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo os propone que aprobéis el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase en la forma que se indica, el DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". 2.Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquéllos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda para cada una del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3.Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4.Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquellos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los Historia de la Ley Nº 19.669 Página 123 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 5."Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año.” b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y de la Antártica Chilena, o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”.”. 6.Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de Corfo de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 124 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". 7.Sustitúyese en el artículo 10º la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.Sustitúyese el artículo 11º, por el siguiente: "Artículo 11º.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o Historia de la Ley Nº 19.669 Página 125 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado, o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9.- Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: "Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones-PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por dos personas del sector privado: uno empresarial y uno del mundo laboral, y una persona del sector académico, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 126 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° de la presente ley.". 10.- Sustitúyese el artículo 13º, por el siguiente: "Artículo 13º.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 11.- Sustitúyese el artículo 14º, por el siguiente: "Artículo 14º.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 12.- Sustitúyese el artículo 16º, por el siguiente: "Artículo 16º.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 13.- Sustitúyese el artículo 17º, por el siguiente: "Artículo 17º.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 14.- Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al DFL Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 127 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2.Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 128 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense a la ley Nº 19.420, en su Título I, las siguientes modificaciones: 1.Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º, de su Párrafo I, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". 2.Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1º el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". 3.Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 4.Sustitúyese en el artículo 11, en el Párrafo II, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 5.Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 6.Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "95", que fue rebajado a "50" por el D.F.L Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante Resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos. c) Suprímese el inciso segundo. 7.Agrégase en el artículo 19 de la ley Nº 19.420, a continuación de la palabra “Arica”, de la letra b) del inciso primero, lo siguiente: “y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997 del precitado Conservador de Bienes Raíces”. 8.Suprímese el inciso segundo del artículo 19. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 129 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios.".”. ******** Cárdenas. Se designó Diputado informante al señor Salvador Urrutia Acordado en sesión de fecha 16 de junio de 1999, con la asistencia de los siguientes señores Diputados: Juan Ramón Núñez (Presidente); Salvador Urrutia (en reemplazo de don Patricio Hales); Jaime Orpis; Carlos Recondo; Eugenio Tuma; Sergio Velasco; y, Edmundo Villouta. Sala de la Comisión, a 16 de junio de 1999. LUIS PINTO LEIGHTON Secretario de la Comisión Historia de la Ley Nº 19.669 Página 130 de 491 DISCUSIÓN SALA 1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 340, Sesión 09. Fecha 17 de junio, 1999. Discusión particular. Se aprueba. NUEVAS MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional. (Continuación). El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, segundo informe, que establece medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Salvador Urrutia. Antecedentes: -Segundo informe de la Comisión de Economía, boletín Nº 2282-03. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Núñez. El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, en vista del esfuerzo que se ha hecho en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo y en la Sala, solicito que el proyecto se vote a las doce del día, porque debemos asistir a la misa y al funeral del padre del diputado señor Zarko Luksic, que se efectuarán a partir de las l4.00 horas. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, Renovación Nacional siempre ha accedido a solicitudes de esta naturaleza y también lo hará en esta oportunidad. Esperamos reciprocidad. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del diputado señor Núñez. Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, como diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, explicaré, en primer lugar, por qué no he dado la unanimidad para discutir los dos proyectos que figuran en tabla en la presente sesión y votarlos el martes próximo. Si el relativo a las provincias de Arica y Parinacota se vota a las doce, la ley podrá aplicarse una semana antes. El trámite del proyecto ha demorado mucho y queremos que se acelere. Es más, pido la presencia de la mayor cantidad de diputados a las doce del día, para aprobar el proyecto. La Comisión, en el segundo informe, se abocó a estudiar las quince indicaciones que se formularon en la Comisión de Hacienda al artículo 1º, que Historia de la Ley Nº 19.669 Página 131 de 491 DISCUSIÓN SALA introduce diversas modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que crea el estatuto del fondo de desarrollo y fomento de las zonas extremas, es decir, de Tarapacá, Aisén y Magallanes y de las provincias de Chiloé y Palena. Las quince indicaciones apuntan a mejorar la forma en que se aplicará la bonificación a la inversión en las zonas extremas, a favorecer especialmente la decisión local mediante mayores facultades al comité resolutivo, y a perfeccionar el modo en que los postulantes tramitarán, en tiempo y documentos, la presentación de sus proyectos. Igualmente, tienden a mejorar otros aspectos, como los plazos y la boleta de garantía. Ésta, que por primera vez aparece como requisito para la bonificación, fue disminuida del 10 al 5 por ciento. El 5 por ciento del fondo que permitirá financiar las consultorías y las asesorías se adicionará al fondo total en la ley de Presupuestos, de manera que no sea restado a la cantidad inicial. De las 15 indicaciones de la Comisión de Hacienda todas fueron aceptadas por la Comisión de Economía, excepto las Nºs 11 y 12. La indicación Nº 11 tiene por objeto agregar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 11, a fin de prorrogar el plazo para la ejecución de los proyectos antes de hacer efectiva la boleta de garantía. Fue aprobada por unanimidad, con una indicación de varios señores diputados, para agregar a continuación de la palabra "proyecto", la siguiente frase: "plazo que no podrá exceder del 50 por ciento de aquel que se otorgó inicialmente". La indicación Nº 12 de la Comisión de Hacienda fue rechazada por la Comisión de Economía, que insistió en el texto propuesto en el primer informe. Tenía por objeto incorporar al Comité Resolutivo a tres representantes del sector privado, nombrados por el intendente según el procedimiento que éste determinara: uno, procedente del sector empresarial; otro, del sector laboral, y el tercero, del sector académico, como un modo de ampliar la visión social del uso y destino de la bonificación. De este modo, el Comité quedaba compuesto por ocho miembros: el secretario regional ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidía; el secretario regional ministerial de Hacienda; tres funcionarios públicos coordinados por el director regional de la Corfo, y estos tres empresarios que, en el fondo, decidirían la priorización y los mecanismos por utilizar en el otorgamiento de las bonificaciones. Fue rechazada por la Comisión de Economía con una votación por mayoría. Las 13 indicaciones restantes fueron aprobadas por unanimidad. La Comisión propone aprobar el artículo 1º, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, en los términos consignados. Los artículos 2º, 3º y 4º, que crean beneficios como compras por mandato, arancel cero para la industria, mejoramiento y flexibilización de las compras de terrenos en Arica por parte de ciudadanos de países limítrofes, mejoramiento en la distribución del pago de la concesión de zona franca y perfeccionamiento de la normativa que rige los centros exportadores, no fueron objeto de ningún cambio durante la tramitación del proyecto en esta Cámara, y por ello se declaran aprobados de inmediato. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 132 de 491 DISCUSIÓN SALA En mérito de lo anterior, solicito que la Sala acoja este segundo informe de la Comisión de Economía, con las indicaciones señaladas. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Aprobado en general el proyecto. En discusión particular. Si le parece a la Sala, se declararán aprobados los artículos 2º, 3º y 4º, por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones. ¿Habría acuerdo? Aprobados. En discusión el artículo 1º con sus diversos numerales, la mayoría de los cuales fueron objeto de modificaciones en este segundo trámite reglamentario. Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez. El señor SÁNCHEZ.- Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa no sólo dice relación con el fomento y desarrollo de la Región de Tarapacá, específicamente de las provincias de Arica y Parinacota, sino que también contiene importantes normas referidas a la zona austral del país, parte de la cual represento en esta Sala, en mi calidad de diputado por Aisén, distrito Nº 59. A mi juicio, el solo hecho de estar discutiendo una tercera futura ley para Arica y Parinacota da cuenta de las deficiencias profundas que ha tenido mi Gobierno en el diseño de una política efectiva de fomento y desarrollo productivo de las zonas extremas del país. Como dije anteriormente con motivo de la discusión del proyecto sobre el denominado Plan Austral, recientemente convertido en ley de la República, el Gobierno ha pecado de timorato en el establecimiento de instrumentos para dinamizar las economías de las regiones más apartadas de Santiago. Es importante y necesario avanzar. Sin duda, este proyecto lo hace, pero me parece del todo criticable que se hayan dejado pasar tantos años sin buscar una solución más definitiva. El fomento económico, en una economía de mercado como la nuestra, ha sido tremendamente complejo, pues, lamentablemente, ha prevalecido la concepción ideologizada del pensamiento único que prejuicia negativamente al Estado como ente promotor de desarrollo. Por otra parte, importantes factores geoestratégicos no son considerados a cabalidad. ¿Cómo es posible que sigamos teniendo una Patagonia tan dispar en cuanto a niveles de desarrollo? ¿Cómo es posible que Argentina, más allá de su mejor disponibilidad en infraestructura en caminos, y con una geografía que le permite mejor acceso a la Patagonia -no tanto en recursos naturales, pero los que tiene han sido mejor administrados que los nuestros-, sea capaz de consolidar comunidades pujantes al otro lado de la frontera, y nosotros sigamos viviendo, en muchos casos, en una suerte de un gran campamento de ocupación, sin universidades, casi sin empresas, y con una muy escasa actividad cultural y un disminuido comercio exterior? Historia de la Ley Nº 19.669 Página 133 de 491 DISCUSIÓN SALA El Estado de Chile debe asumir un rol más preponderante, sin complejos de ninguna especie, pues no puede ser que, pese a los instrumentos de fomento creados, los privados no inviertan y, por ende, no se haga nada. Por ello, he creído importante suscribir un proyecto de reforma constitucional, cuyo autor es mi colega por Arica, el diputado señor Salvador Urrutia, para flexibilizar la normativa sobre el Estado empresario y permitir que en zonas que sufren procesos de retraso en su desarrollo, el Estado pueda crear empresas públicas, tal como lo hiciera antaño, sin necesidad de que una ley de quórum calificado lo autorice y sin perjuicio de que luego de iniciada la mejora en las economías locales, puedan ser enajenados los activos al sector privado. Es decir, el Estado cumpliría con su rol subsidiario y, cuando éste ya no fuere necesario, se incorporaría la iniciativa privada cuando sea capaz de asumir esas responsabilidades. A mi juicio, esta iniciativa tendrá que ser discutida en el futuro Gobierno. Esperamos que él se comprometa más decididamente con las zonas extremas del país. Frente al proyecto en discusión, reconocemos que al menos mejora respecto de los términos en que fue presentado por el Ejecutivo; pero aún no satisface las demandas de las fuerzas vivas de las regiones, fundamentalmente de Aisén. En la Undécima Región fue posible construir una gran fuerza cívica multigremial que ha tenido el mérito de recoger en su seno a empresarios medianos y pequeños de todas las áreas, comercio, ganadería, etcétera. También ha contado con el apoyo de los trabajadores representados por la CUT y de importantes sindicatos de la construcción coihaiquinos y por organizaciones sociales de pobladores y vecinos organizados. Ellos formularon observaciones a la iniciativa, las que, una vez más, no se acogieron en su integridad, tales como la prórroga inmediata del decreto con fuerza de ley Nº 15 hasta el 2010, de modo que fuera coincidente con el decreto ley Nº 889, que incentiva la contratación de mano de obra; que la ley se aplicara con efecto retroactivo; que se conocieran los montos disponibles para bonificar y que en Aisén, al menos, ellos fueran de una cifra aproximada a mil millones de pesos anuales. Se pidió también la eliminación de las boletas de garantía y un porcentaje de bonificación parejo, del 20 por ciento a las inversiones, pues es necesario hacer realmente atractivo el beneficio. Se podría preguntar para qué se piden tantos recursos si no han sido capaces de invertirlos cuando el Estado los ha otorgado. Ésa es una verdad a medias porque, muchas veces, el dinero llega a destiempo, y ya es tanta la desconfianza, el desánimo de la gente en cuanto a que el instrumento no le va a servir, que, por eso, no se ha utilizado. Las modificaciones introducidas durante el segundo trámite han mejorado el proyecto en parte, pero, a mi juicio, aún es insuficiente, atendidas las necesidades de la Región de Aisén. En Aisén estamos aburridos de tener que aceptar de mala gana las mezquindades del nivel central en estas materias. Luego de una larga Historia de la Ley Nº 19.669 Página 134 de 491 DISCUSIÓN SALA reflexión, eso me ha convencido de que es necesario dar una señal política fuerte, que llame la atención de las autoridades nacionales, especialmente del futuro gobierno, el cual tendrá que hacerse cargo de este trabajo a medio terminar por la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle. Por ello, he decidido votar en contra de este proyecto, al menos en todas las modificaciones referidas al decreto con fuerza de ley Nº 15, que tiene directa relación con la Región Undécima, que represento. Sé que seré criticado por ello, pero en mi fuero interno creo que esta decisión se condice más con los valores de justicia, de equidad y con los principios de regionalización por los que, por lo menos los parlamentarios de zonas extremas, debemos luchar con mucha fuerza. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señora Rosa González. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Señor Presidente, hoy nos corresponde pronunciarnos, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. Para nadie es un misterio que los tiempos de gloria de Arica forman parte de la historia. Todos podremos recordar, pero sólo como parte de esa historia, la vida y movimiento que tenía la ciudad en el período en que era puerto libre, el crecimiento de su población, la materialización de importantes obras públicas con la creación de la denominada Junta de Adelanto de Arica y, en general, las inmejorables condiciones que esta ciudad tuvo para alcanzar el grado de desarrollo y prosperidad que hoy parecen tan lejanos. Desgraciadamente, esas condiciones se desaprovecharon. No es éste el momento para determinar las causas o tratar de buscar responsables. Hace mucho rato que llegó la hora de proponer soluciones concretas. Lo cierto es que, en Arica, el desarrollo económico se frenó abruptamente y comenzó en la ciudad, en forma lenta y sostenida, un deterioro y una crisis. Las empresas, otrora beneficiadas con tratamientos de excepción, muchas veces fueron incapaces de sobrevivir en un mercado que exigía, cada vez más, industrias competitivas y modernas. Vinieron entonces la falta de perspectivas y el desempleo, factores que constituyeron la causa principal de migración masiva de los ariqueños y sus familias. Ha sido un largo y duro proceso. En 1988, la comunidad ariqueña formó un Comité de Defensa de Arica. A comienzos de 1990 es posible advertir las primeras movilizaciones y presiones para sensibilizar al Gobierno central. Con el objeto de lograr un desarrollo para Arica, he participado activamente en todas y cada una de las protestas, tomas del Morro, mujeres marchando hacia la ciudad. En 1998, a fin de conocer y evaluar el avance que significó la normativa dictada para la ciudad de Arica, con el apoyo de todos mis colegas -a quienes les agradezco profundamente-, se llevó a efecto una sesión especial en esta Cámara, destinada a analizar el tema. Esto motivó a dirigentes gremiales, concejales y a un centenar de ariqueños a viajar a Valparaíso para asistir a Historia de la Ley Nº 19.669 Página 135 de 491 DISCUSIÓN SALA dicha sesión. En ella, el ministro de Economía de la época explicó los supuestos avances que habían impulsado las leyes Nº 19.420 y Nº 19.472, porque, como muy bien observó el diputado señor Sánchez, se han dictado dos leyes para Arica. Entonces, vino la sorpresa e indignación de los ariqueños presentes, la cual se hizo notar en la Sala cuando resultó evidente que las cifras y avances dados a conocer no se ajustaban a la realidad con la que los propios afectados vivían diariamente en la zona. El informe dado a conocer en ese momento por las autoridades de Gobierno dejó entrever un total desconocimiento del problema y de su evolución, como, asimismo, el completo desinterés y deficiente asesoría con que contaban las autoridades centrales en relación con el tema de Arica. Como consecuencia de esa desilusión, las fuerzas vivas de Arica plantearon diversas iniciativas, algunas factibles y otras no tanto. Entre ellas se propuso convertir a Arica en región, revivir la Junta de Adelanto, instaurar un mall zofri, crear una zona franca generalizada, y otras tantas que no es la ocasión de enumerar, pero que, en el corto plazo, puede ser de interés analizar. Tales propuestas, algunas más realistas que otras, demuestran la desesperación de los ariqueños, lo que ha generado disputas y discusiones internas entre los propios afectados, todos a estas alturas animados en el espíritu del ¡sálvese quien pueda! Si a lo anterior agregamos el actual proceso recesivo que vive el país, efecto de la crisis internacional, el panorama en Arica es aún más alarmante. Según cifras oficiales -todos sabemos que siempre son cautas-, en la zona hay más de diez mil desempleados. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de Industriales de Arica, al 12 de enero de 1999, esto es, a cinco años de haber entrado en vigencia la ley, la mano de obra ha bajado en un 55 por ciento, con un 50 por ciento de industrias cerradas. Estas cifras se refieren a empresas acogidas al régimen de zona franca industrial. En reiteradas oportunidades he propuesto a las autoridades del Ejecutivo la adopción de decisiones rápidas, con medidas efectivas en esta materia, a fin de crear planes extraordinarios de empleo, intensivos en mano de obra, que eviten el agravamiento de la ya crítica situación que viven miles de hogares de la zona, lo que en la mayoría de los casos se traduce en migraciones desde la ciudad, hogares destruidos y donde, incluso, hay casos que han derivado en situaciones tan lamentables como el suicidio, y tenemos plena conciencia de ello. ¿Podemos permanecer impávidos, frente a compatriotas que llegan a tomar decisiones tan graves, como la de quitarse la vida por la falta de expectativas? Como representante de esas provincias en este Congreso y conocedora de sus realidades, estoy convencida de las fortalezas y ventajas que representa esa zona. Al respecto, baste tan sólo señalar su ubicación y condición geopolítica, su calidad de bifronteriza y sus variados lugares de gran riqueza arqueológica y turística. Sin embargo, como suele ocurrir, son los países vecinos los que valoran en mayor medida su importancia. Ellos -y particularmente Perú-, conscientes de la situación, han implementado políticas claras y decididas en Historia de la Ley Nº 19.669 Página 136 de 491 DISCUSIÓN SALA áreas geográficas alternativas a Arica, como el puerto de Ilo y la zona franca de Tacna, lo que ha restado competitividad a las empresas en la zona. Por otra parte, Bolivia considera tan estratégica e importante la zona, que, en los últimos días, hemos podido apreciar la ofensiva de su Presidente, Hugo Bánzer, con el objeto de presionar a Chile en la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, OEA, realizada en Guatemala. Como parlamentarios, nuevamente tenemos la oportunidad de discutir y aprobar un esfuerzo legislativo, tendiente a mejorar esta situación. Si bien me reconforta la oportunidad de participar en este debate y contribuir en alguna medida con proposiciones concretas para aliviar la situación de los habitantes de las zonas afectadas, me decepciona pensar que lo que se nos propone no representa ninguna solución a corto plazo o medidas de emergencia para paliar la atribulada situación de Arica. Dios quiera que, en el próximo Congreso, no tengamos que introducir nuevas modificaciones a una ya parchada ley Arica. Cualquier iniciativa legislativa en esta materia debe favorecer el desarrollo de actividades en las cuales naturalmente se tengan ventajas comparativas. En primer lugar -y debido a que en el proyecto no se consideran la minería y la agricultura-, el intendente Regional, señor De Gregorio, manifestó a la comunidad ariqueña que el informe para desafectar la minería está listo desde enero de 1999; sabemos que no es así. En segundo lugar, se había considerado la construcción de diez mil viviendas en un plazo de cinco años; ¡señores, ya son diez mil soluciones habitacionales!; dinero: US$ 600.000.000. Para las crecidas del río San José, prometieron US$ 94.000.000; todavía estamos esperando. Tenemos mucho miedo de que vuelva a ocurrir exactamente lo mismo. En suma, el Ejecutivo no ha escuchado los planteamientos que se le han formulado desde este Parlamento y no ha acogido ninguna de las 32 indicaciones propuestas a fin de convertir este proyecto en un mecanismo efectivo de solución a las necesidades de las provincias afectadas. Tampoco acogió ninguna de las propuestas hechas por los gremios, por los colegios profesionales, por las organizaciones sociales. Como diputados, nos limitamos a presentar las indicaciones, y el Ejecutivo sigue adelante. A lo anterior se suma la ausencia de medidas concretas que ayuden a paliar el desempleo en la región, particularmente en las provincias afectadas de Arica y Parinacota. Resulta lamentable ver que, en la actualidad, en la zona no hay construcción de obra pública alguna; estamos en presencia de lo que he llamado círculo vicioso de la depresión, donde se pasa de ciclos de depresión a otros de mayor depresión. He participado activamente en este proyecto, y después de muchos meses de trabajo debo decir que me siento angustiada, pues en los catorce meses que llevo como parlamentaria, si bien he obtenido logros importantes en cuanto a crear conciencia entre mis colegas y a nivel nacional sobre el problema que afecta a Arica, no he logrado lo mismo con el Gobierno. Cada una de mis proposiciones tendientes a mejorar este proyecto se han encontrado con la gran muralla impuesta por el Ejecutivo, que se niega a asumir la realidad: que Historia de la Ley Nº 19.669 Página 137 de 491 DISCUSIÓN SALA Arica es un problema de Estado. El Gobierno no entiende el problema, principalmente porque no tiene interés en conocerlo. En consecuencia, es muy difícil que la situación que vive Arica se revierta en el corto plazo. Pero lo más grave es que no existe voluntad política para solucionar el problema, tal vez porque se trata de un electorado muy poco atractivo. Debemos estar conscientes de que Arica y la zona sur requieren de una política especial para zonas extremas. Perú y Bolivia tienen políticas claras y contundentes al respecto, sobre todo cuando las regiones llevan asociado un valor geopolítico. Como representante de ese distrito, no me queda otra alternativa que votar a favor del proyecto, porque no obstante ser una mala fórmula de solución que no reactivará a Arica en el corto plazo, sí lo logrará en un período de tres años. En todo caso, representa un avance en la materia. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Le resta un minuto. La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).- Redondeo la idea. Finalmente, quiero recordarle al Presidente de la República que su partido fue duramente castigado en mi distrito, primero, al no lograr reelegir a su senador ni a su diputado y, recientemente, en las primarias, al votar claramente por el candidato que no era de la Democracia Cristiana. Sin embargo, aún es tiempo de solucionar el problema. Por eso quiero enviarle el siguiente mensaje: que le quedan sólo seis meses, pero puede pasar a la historia si logra revertir la situación que vive Arica, convirtiéndose en un Primer Mandatario visionario, como lo fueron los Presidentes Gabriel González Videla y Carlos Ibáñez del Campo, y decirle, por última vez, que esta diputada le solicita públicamente una reunión para explicarle los verdaderos problemas de Arica. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- A continuación, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, estimados colegas, en realidad, las indicaciones que estamos discutiendo tienden a perfeccionar las normas del DFL Nº 15, que estableció un fondo de fomento y desarrollo para las zonas extremas del país. Me alegro de que estemos revisándolas porque fueron producto del debate en las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, tendiente a perfeccionar el proyecto original del Ejecutivo, que incluía una serie de normas que entrababan el otorgamiento de los beneficios: boletas de garantía, procedimientos administrativos engorrosos y burocráticos, deducción del fondo de fomento para las zonas extremas del 5 por ciento destinado a los gastos administrativos que demandará el otorgamiento de las bonificaciones. En definitiva, la idea original del Ejecutivo era disminuir los beneficios que tienen nuestras zonas extremas desde hace más de 15 ó 20 años. En ese sentido, gran parte de las indicaciones que hoy estamos discutiendo tienen un carácter positivo: disminuir el efecto perverso que pretendía introducir el Ejecutivo a iniciativas legislativas que estaban dando fruto y que estaban siendo bien recibidas por la comunidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 138 de 491 DISCUSIÓN SALA Pero hay un punto que no es menor y que quiero hacer resaltar. Nada sacamos con tener instrumentos como el DFL Nº 15, que fomenta el desarrollo productivo de las zonas extremas del país -para potenciar el desarrollo de pequeños comerciantes, agricultores, ganaderos, pescadores artesanales; en síntesis, de la gente que vive en nuestras regiones-, si se entregan apenas entre 1.500 y 1.600 millones de pesos al año a cuatro zonas del país. Con estos recursos, indudablemente, no se puede pretender desarrollo ni incentivar nuevas iniciativas económicas. Creo que se trata de un punto relevante que, quienes representamos a las zonas extremas del país, debemos tener muy presente a la hora de discutir la ley de Presupuestos de la Nación. Aquí, muchas veces, se nos induce a engaño. Doy un ejemplo: en 1995 se nos indicó que de 1.500 millones, los recursos se aumentaban a 3.200 millones de pesos destinados a potenciar el desarrollo de las zonas extremas. Pero ¿qué pasó al final? Que el ahorro del año anterior se estaba complementando con nuevos recursos. Es decir, en el fondo, no nos estaban dando nada adicional. El Ejecutivo tiene un criterio y dice: "¿Para qué me piden más recursos si la utilización promedio de una asignación de 20 por ciento históricamente no supera el 8 por ciento?" Pero ¿quién se va a interesar en postular si los fondos llegan desfasados, si los procedimientos son burocráticos y si, al final, se toman tardíamente las decisiones sobre inversiones? Esto hay que corregirlo, potenciar un cambio y apoyar la decisión de las inversiones en el minuto en que se toman, con una disposición tendiente a bonificar o a atender un requerimiento. En caso contrario, la inversión se desmotiva y no queda en la región. Quiero recordar que el DFL Nº 15 es un complemento de la ley austral, que hace poco tiempo aprobamos en el Parlamento, y que tiene el propósito de incentivar el desarrollo económico de la región sur-austral del país; pero está dirigida al gran inversionista, al gran empresario, porque sus beneficios se recibirán por la vía tributaria, en función de las utilidades que generen sus negocios. Tanto el DFL Nº 15 como el Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra, son beneficios directos para la gente que, histórica y permanentemente, ha residido en nuestras regiones. Pero ¿qué hace el Gobierno? Su discurso demuestra preocupación por las zonas extremas, pero, en la práctica, cuando envía los proyectos de ley, pone dificultades para que éstas puedan acceder a los beneficios, como ocurre hoy con el DFL Nº 15. Respecto del DFL Nº 889, se encuentra en dicusión en la Comisión de Economía un proyecto que, en el mediano plazo, termina con un beneficio importante que bonifica en 17 por ciento la contratación de mano de obra, precisamente en un momento en que existen más de 500 mil cesantes en el país; decide ponerle término, a pesar de que ha permitido el desarrollo industrial de las regiones Décima, Undécima y Duodécima, en donde las planillas de las empresas revelan una importante contratación de mano de obra. En esa perspectiva, quiero hacer un llamado para que cuando llegue la hora de discutir el DFL Nº 889 en esta Sala, contemos con el apoyo de aquellos colegas que no representan a las zonas extremas, porque gran parte de nuestro Historia de la Ley Nº 19.669 Página 139 de 491 DISCUSIÓN SALA desarrollo pasa por medidas de excepción, no porque queramos obtener las cosas fácilmente ni porque no nos guste trabajar, sino porque nuestra condición de aislamiento geográfico, de dificultades de comunicación y de lejanía de los mercados las justifican plenamente. Nuestra gente no tiene otras opciones de trabajo porque cada día la pesca artesanal representa una menor fuente de ingresos debido al agotamiento de los recursos, porque la pequeña agricultura apenas logra subsistir, y hacer producir la tierra hoy día resulta mucho más caro que antes y los cultivos tradicionales no tienen buen precio. En esa perspectiva, voy a contribuir con mi voto para modificar las normas del DFL Nº 15, fundamentalmente porque el proyecto contempla la prórroga a que aspiraba la ciudadanía de nuestras regiones. Nosotros deseábamos que fuera hasta el 2010, pero se prorroga sólo hasta el 2005; de manera que haremos los esfuerzos para que este beneficio sea más permanente en el tiempo. Finalmente, junto con manifestar mi acuerdo con las indicaciones en discusión, quiero pedir votación separada para el artículo 12, que establece la composición del Comité Resolutivo que decide las inversiones, porque la idea del Ejecutivo de establecerlo, de acercar las decisiones a las regiones y de incorporar en ellas a los empresarios, era sana y positiva. Sin embargo, estoy en desacuerdo con modificar su composición, integrando a otros actores del mundo social y político porque, de una u otra manera, pueden desvirtuar las decisiones técnicas. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, quiero partir lamentando la decisión del Ejecutivo de no apoyar en forma decidida -como se había comprometido- a las regiones extremas, compromiso que partió desde el momento en que se promulga la ley Austral, la cual no satisfacía para nada los intereses de las regiones extremas, en especial de Aisén y Magallanes, y que a través del DFL Nº 15 -la bonificación para el pequeño y mediano empresariose pretendía complementar lo que en justicia correspondía a los chilenos que hacen soberanía en las regiones extremas, con tantas dificultades y con tan baja densidad poblacional en un extenso territorio, que el país debiera tener en cuenta en su perspectiva de querer desarrollarse en forma armónica. Lamento que el Gobierno entregue tan pocas herramientas para el desarrollo de esas zonas; pero el proyecto se mejoró con las indicaciones en las comisiones de Hacienda y de Economía, al menos en algunos aspectos que considerábamos fundamentales. Asimismo, lamento el compromiso no cumplido por el Gobierno de prorrogar el DFL Nº 15 por lo menos a diez años, como se establece en el crédito tributario del 40 por ciento para las grandes empresas, que, siendo necesario, no responde a criterios de equidad y de desarrollo en forma armónica de la región, como era el anhelo de los habitantes de Aisén, prórroga que entregaron hasta el 2005 y no hasta el 2010. Pretendíamos también que se bonificaran todos los proyectos contemplados por el DFL Nº 15 para no competir por un presupuesto restringido, que, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 140 de 491 DISCUSIÓN SALA además de serlo, para acceder a él había que realizar una serie de trámites burocráticos que impedían su libre acceso; por lo tanto, no se ocupaban todos los recursos. Quiero lamentar también que el porcentaje que se bonifica no haya sido fijo, en un 20 por ciento, como lo establecía en su origen el DFL Nº 15, y se haya rebajado al 10 ó 15 por ciento; siendo hoy, a través de este proyecto, una decisión de la región, creo que no era conveniente rebajarlo y que debiera haber sido un porcentaje fijo, cosa que no sucede. Por otro lado, tampoco se logró conseguir el cambio de las fechas para presentación de los proyectos, lo que hoy es extremadamente burocrático, y por eso mismo no se ocupan todos los recursos. En fin, hay una serie de aspectos que no satisfacen las aspiraciones de la región, pero, sin duda, el proyecto hay que votarlo favorablemente, porque esto es mejor que nada. La bonificación a la pequeña y mediana empresa es un instrumento muy necesario, y aunque los plazos y todo lo señalado no satisfacen nuestras aspiraciones, es necesario votarlo favorablemente. Por otra parte, también se logró negociar la rebaja de las boletas de garantía del 10 por ciento que se exigía a un 5 por ciento, lo cual va a ayudar a dar una mayor seriedad en la presentación de los proyectos y una mejor utilización de los recursos. En fin, anuncio mi voto favorable, a pesar de que encuentro que el proyecto es aún insuficiente y que el trato que nos ha dado el Ejecutivo no es el que las regiones extremas se merecen para su desarrollo; sin embargo, esta herramienta contribuirá a que, al menos, se complemente en alguna medida lo que la ley Austral o la ley Arica contemplan para las grandes inversiones. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, desde luego, los diputados de zonas extremas tenemos claro que la ley actual no es potente, pero tenemos claro yo, por lo menos- que ayudará a facilitar la inversión y el desarrollo en nuestras provincias y distritos. Por ello apoyo el proyecto, porque es un paso positivo, en ningún caso, negativo. Como diputado por Arica, conozco todo el proceso de la tramitación de este proyecto; por eso quiero agradecer la participación de los diputados, sobre todo de los integrantes de la Comisión de Economía que viajaron a Arica, que conversaron con toda la ciudadanía, con todos los líderes que tenían algo que decir respecto de esta iniciativa legal, y que realizaron un gran esfuerzo para sacar adelante su tramitación; incluso, ayer, en una sesión extraordinaria, se pudo avanzar y hacer posible que el proyecto fuera visto hoy en la Sala. En esto destaco especialmente a los presidentes de ambas comisiones, a los diputados señores Tuma y Núñez, y a todos sus integrantes, en esta labor de apoyo a las zonas extremas, con trabajo extraordinario. Asimismo, el apoyo técnico, la mejoría significativa que ha tenido el DFL Nº 15 en la Comisión de Hacienda, a través de quince indicaciones, la mayoría del Ejecutivo, pero que, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 141 de 491 DISCUSIÓN SALA en realidad, surgieron a propósito de peticiones y negociaciones con los diputados de las comisiones de Hacienda y de Economía. No fueron indicaciones que surgieron de la nada y que al Ejecutivo se le ocurriera en última instancia; fueron propuestas inicialmente por los parlamentarios, y el Ejecutivo, por tener exclusividad en la iniciativa, las hizo suyas. También quiero destacar el espíritu de la colega Rosa González, que vino especialmente hoy -estaba en un chequeo médico- a participar en el debate y en la votación de este proyecto. Los diputados de las zonas extremas deben actuar muy unidos para obtener beneficios y leyes que ayuden a solucionar los problemas de cada una de sus provincias, en este caso de Arica y Parinacota. El DFL Nº 15, naturalmente, tiene varios aspectos positivos; el principal, a mi juicio, es el que cambia el nivel de decisión, que hasta este momento, en la práctica, dependía del nivel central, de los ministerios y del intendente, a un comité resolutivo que estará integrado por personas de la región y que, por lo tanto, tienen una visión mucho más exacta de lo que se necesita en materia de inversión y qué ocurre en realidad con los que presentan los proyectos, el conocimiento directo de los empresarios y de las posibilidades económicas de una región, todo lo cual le da una ventaja enorme a este cambio, que -repitotraslada la decisión del intendente y del nivel central al nivel local, regional, a través de este comité resolutivo. Igualmente, el DFL Nº 15 apunta -como lo dije al principio- a tres regiones y a dos provincias; por lo tanto, comprende un arco muy grande de nuestro país. Eso ha permitido que sea enriquecido por las visiones de los parlamentarios del sur del país, que han hecho importantes aportes para mejorarlo. Aunque, a juicio de algunos, todavía tenga imperfecciones, creo que el DFL Nº 15 que tenemos hasta ahora, será muy mejorado con el proyecto que se aprobará hoy. Los artículos 2º, 3º y 4º, que fueron aprobados al principio, por no haber sido objeto de modificaciones, se refieren exclusivamemte a Arica. De ahí que quiero destacar que las seis medidas que están implícitas en estos tres artículos, son todas muy positivas para Arica. Una es la compra por mandato, sentida aspiración del comercio y de los consumidores ariqueños, que podrán comprar en Arica al mismo precio de la zona franca amurallada de Iquique, evitando con ello un viaje de 600 kilómetros, de ida y regreso, para realizar la compra de un televisor o refrigerador, o cualquier otro electrodoméstico, que se encuentra ahora, con la nueva calidad económica del país, al alcance, incluso de las personas más modestas. Más aún, en Arica y en Iquique, en que los pueden comprar sin IVA y sin el arancel de importación, es decir, con un 30 por ciento menos. En seguida está la medida del arancel cero para las industrias de zona franca industrial que se instalen o que estén instaladas en Arica, que podrán vender al sur del país, sin pagar el arancel nacional del 10 por ciento, y que seguirá bajando un punto por año hasta el 2005, por todos los insumos importados que integren el producto que ellos venderán al sur del país. Esto es una ventaja competitiva que permitirá un reforzamiento de la actividad industrial en Arica, en especial de la General Motors, con lo que la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 142 de 491 DISCUSIÓN SALA industria automotriz se va a beneficiar y va a permitir, primero, eliminar la amenaza del cierre de la General Motors, segundo, detener el inmovilismo de inversión industrial que existe hasta ahora en Arica, y tercero, traer nuevos empresarios, innovadores, que se puedan instalar en Arica, para producir y vender al sur del país y a la macrorregión que la rodea. Es un plus que beneficia a la industria. Los centros exportadores están en la ley Arica I y todavía no funcionan. Recién ahora se están completando las licitaciones y ya hay dos empresas que están construyendo sus centros exportadores. Para ellos van a ser muy útiles las modificaciones del proyecto, porque no sólo materias primas, partes y piezas sudamericanas podrán ser comercializadas y almacenadas ahí, sino también mercaderías de países sudamericanos, lo que amplía la cobertura de cosas que van a poder ser transadas. Al flexibilizar el sistema de compra, bajando de 50 UTM a 15 UTM, se harán compatibles estos centros exportadores con el tipo de comercio exportador que hay en Arica, que se basa mucho en pequeños comerciantes de Bolivia y Perú que compran en pequeñas cantidades. Establecer 15 UTM, 375 mil pesos, como piso de compra, naturalmente va a facilitar la operación de estos pequeños comerciantes, que son una gran fuerza exportadora de productos chilenos hacia Perú y Bolivia; a su vez, va a permitir que productos de estos países sean comercializados en Arica. Otro aspecto del proyecto es el que modifica la redistribución del pago de la concesión de Zofri. Sabemos que la zona franca de Iquique paga al año el 15 por ciento de sus ingresos brutos al Estado, como derecho de concesión, los cuales en 1998 fueron de 2.100 millones de pesos. El 40 por ciento de esta suma queda para la comuna y Municipalidad de Iquique; un 30 por ciento, para las otras cuatro comunas de la provincia, y el otro 30 restante pasa al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, lo cual crea una tremenda inequidad respecto de las provincias de Arica y Parinacota, que no tienen un trato parecido, siendo mucho más pobres o similarmente pobres tratándose del caso de las rurales. Ahora bien, el 30 por ciento que iba al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en un 20 por ciento va a pasar a la Municipalidad de Arica, lo que va a significar 400 millones de pesos más al año, y el 10 por ciento restante se redistribuirá entre las tres comunas rurales de Arica y Parinacota: Camarones, General Lagos y Putre, lo que dará unos 70 millones de pesos anuales más para inversión en cada una. El crédito tributario, que actualmente es del 20 por ciento, ha permitido que se construyan, entre otros, 7 grandes edificios en altura. En Arica, en 20 años, no se había construido ningún edificio en altura, y ahora, gracias a la ley Arica I, se han construido 7, lo que representa una gran inversión. Al subir el crédito tributario al 30 por ciento, naturalmente se establece un aporte, una ayuda para facilitar las decisiones de inversión. Esperamos que en el Senado, como lo hemos conversado con el Gobierno, esto pueda aumentarse al 40 por ciento y así hacer más fuerte este incentivo. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 143 de 491 DISCUSIÓN SALA Éstas son ventajas palpables, objetivas, que hacen que el proyecto de ley beneficie y sirva de incentivo a la inversión para que nuevos empresarios lleguen a Arica. Por todo lo anterior, como los artículos 2º, 3º y 4º son un apoyo real a la situación de Arica, pido el voto favorable para esos preceptos, y también para el artículo 1º, que trata acerca de las modificaciones del DFL 15 que, repito, lo concibe de mejor manera que el texto actual. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia. La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Señor Presidente, ha sido bastante ardua la discusión de este proyecto. Es lamentable que el Ejecutivo haya incluido en él la discusión de DFL 15, materia que involucra a otras regiones y provincias del país, cuya gente hubiese querido tener mayor tiempo y un análisis independiente de una normativa específica, como es la ley Arica. Respecto de la modificación del DFL 15, en particular, se ha mejorado la focalización. Es positivo que a través de un comité resolutivo se otorgue la oportunidad de discutir y decidir de manera mucho más técnica y más amplia, en lugar de dejar resolver sólo al intendente. En ese sentido avanzamos, pero tal como se ha dicho acá, discutimos muchas indicaciones al interior de la Comisión de Hacienda para mejorar esta bonificación especial a la inversión, pero no tuvimos respuesta positiva del Gobierno. Incluso, se consideraba un 5 por ciento para los gastos de administración del fondo, pero tampoco tuvimos una respuesta positiva. Eso da cuenta de que el Ejecutivo no se hizo cargo de todas las indicaciones y observaciones que le hicimos al proyecto. Respecto al DFL 15, ojalá que los fondos sean contundentes e importantes para que las empresas se atrevan a invertir en las zonas extremas, donde es más caro el transporte, más cara la luz y, en general, todo es más difícil. Eso es positivo. El Gobierno verdaderamente se tiene que comprometer con recursos importantes, tal como lo han dicho los colegas que representan zonas extremas. Las materias de la ley Arica se abordan a partir del artículo 2º. Me siento muy decepcionada por tener que insistir de manera categórica -personalmente lo hice en las Comisiones de Hacienda y de Economía- en propugnar por indicaciones que, lamentablemente, no pueden tener futuro, porque abordan materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que comprometen recursos públicos. Por lo tanto, no son admisibles desde el punto de vista constitucional. He llegado a ser majadera en plantear la necesidad que tienen los industriales iquiqueños de ser incluidos en el sistema del arancel 0 y de incorporar también, como lo harán los de Arica, los productos manufacturados en Iquique al resto del país, sin pagar arancel. Dijimos, y lo hemos sostenido, que la medida va a generar una competencia imposible de enfrentar por los industriales de Iquique. Es mucha la mano de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 144 de 491 DISCUSIÓN SALA obra que se va a perder, más todavía en momentos en que el desempleo en Iquique ha subido bastante. No hemos tenido el mismo discurso con el otro diputado del distrito en la discusión de este tema de los industriales, lo que ha sido muy lamentable. El señor LEAY.- ¡No viene a las sesiones! La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).- Pero cuando se discutió esta materia, estuvo presente. La verdad es que el diputado señor Soria viene muy poco, y cuando estuvo presente habló en contra de los intereses de los industriales de Iquique. Eso fue lapidario y ha significado que estemos presenciando, al final de la discusión de un proyecto de ley, la exclusión de los industriales de Iquique de un beneficio importante. Nunca hemos estado en contra de los centros de exportación. El espíritu fundamental era el de centro de almacenamiento y comercialización de productos nacionales y sólo de partes y piezas de productos extranjeros. Lamentablemente, con el proyecto se han incorporado otras mercaderías, con lo que se ha convertido en un tipo de comercialización al por menor, con la posibilidad de consolidar las operaciones de ventas y de compras. En definitiva, con esto se está convirtiendo en una especie de zona franca. Creo que aquí ni los ariqueños ni los diputados de Arica, que han defendido tan vehementemente el proyecto, tienen la culpa. Aquí hay un problema del Gobierno, que no ha tenido capacidad de imaginación y de no tener que desvestir a un santo para vestir a otro. Aquí -y lo quiero decir muy categóricamente- se ha creado una rivalidad ficticia entre ambas ciudades, precisamente porque no se tiene capacidad de hacer cosas distintas y de proponer soluciones más imaginativas que no signifiquen desarmar una ciudad para armar otra. Creo que el Gobierno debiera haber hecho algo distinto y no buscar la media hacia abajo entre el 10 por ciento de desempleo de Arica y el 3 de Iquique. Por eso es que hoy me siento decepcionada, porque lamentablemente ni siquiera vamos a tener la oportunidad de votar las indicaciones, en particular las que se refieren al tema del arancel cero y a las exportaciones, porque el Ejecutivo no presentó la indicación correspondiente, y en esta materia son inadmisibles las de los parlamentarios. Espero que los senadores tengan la voluntad -y les hago un llamado en ese sentido- de incluir a los industriales de Iquique en el sistema del arancel cero, para que no se genere desequilibrio regional. Estamos próximos al debate de una nueva modificación del decreto ley Nº 889, que bonifica el uso de la mano de obra, que en el caso de Iquique y en este momento significa 9 mil millones de pesos, por lo que su exclusión representaría un tremendo impacto en la economía de nuestra provincia. En una ocasión, cuando se pretendió excluir a nuestra ciudad y, por supuesto, también a los funcionarios públicos, los diputados por Iquique dimos una gran pelea y al final pudimos incluirlos en el beneficio. Así ocurrió con la bonificación a la mano de obra. Pero que derechamente se haya excluido a Iquique de los beneficios del decreto ley Nº 889 es algo insostenible, y eso lo vamos a Historia de la Ley Nº 19.669 Página 145 de 491 DISCUSIÓN SALA defender. Esperamos contar con la presencia del otro diputado y ojalá se sumen también las autoridades de mi provincia para que todos nos juguemos por el futuro de Iquique. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Están inscritos seis parlamentarios para hablar. La Mesa propone otorgar tres minutos a cada uno, y luego votar. No hay acuerdo. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, seré muy breve en la defensa de los intereses de mi región. En esta materia, el Gobierno se ha caracterizado por responder a presiones. No tengo dudas de que se ejercen para que el Ejecutivo incentive a zonas deprimidas. Sin embargo, estamos conscientes de que al incentivar y darles oportunidad de crecer a algunas regiones se está haciendo perder competitividad a zonas aledañas o hermanas, como con la Segunda Región, donde se han anunciado muchas cosas sin resultados concretos. Después de una ardua lucha se logró una bonificación para la gente de Iquique que, sin duda, se lo merece. También hemos luchado por conseguir otros incentivos, pero el Gobierno no ha respondido a las expectativas de la Segunda Región. Por otra parte, sin duda, otorgar franquicias sólo a determinadas zonas, justificadas o no, provoca un costo en el resto del país. En mi distrito, específicamente en la comuna de Taltal, incluso se izaron banderas bolivianas -lo que provocó harto revuelo- con el legítimo deseo de llamar la atención, acción que no comparto; ello es consecuencia efectivamente del desmedro que siente la gente de la Segunda Región, sobre todo si consideramos que una parte importante del erario lo produce la minería de la zona, lo que ameritaría una actitud recíproca y leal del Gobierno. Cuando se busca el voto en la Segunda Región se dicen mil cosas en los discursos: que se construirán hospitales y muchas otras obras que traerán progreso, pero ello no conduce a nada. Es importante el otorgamiento de franquicias, pero deberían concederse buscando el bien común del país. Es muy interesante desarrollar una especie de competitividad nacional y que las autoridades correspondientes luchen por sacar adelante sus regiones. A modo de ejemplo, con todo el respeto que merecen los diputados de Arica e Iquique, quiero decirles que me habría gustado que existiera otro mineral como el de Doña Inés, de Collaguasi, porque, a lo mejor, se hubiese satisfecho en mejor forma lo esperado con este proyecto. Pienso que impulsar el desarrollo económico de las zonas sobre la base del otorgamiento de franquicias exclusivas, suele crear más expectativas que condiciones reales de prosperidad; en cambio, las medidas de nivel nacional que permiten una mayor movilidad de la fuerza de trabajo y de los capitales son, en el largo plazo, alternativas más eficientes. He dicho. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 146 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor Presidente, la discusión de proyectos de ley sobre Arica y Parinacota ha ocupado la atención de esta Cámara durante mucho tiempo. Hemos sido convocados a muchas sesiones para analizar temas referidos a la Primera Región, y particularmente a las provincias de Arica y Parinacota. En todas ellas hemos escuchado a los representantes del Gobierno y a parlamentarios oficialistas decir que tal o cual iniciativa que trataba la Cámara iba a generar el desarrollo y el progreso de esa región. Hoy, nuevamente estamos discutiendo una iniciativa para dicha provincia, y escuchamos lo mismo, es decir, que estas normas sí van a reactivar a esas provincias tan hermosas del territorio nacional. Sin embargo, para quienes no somos de regiones extremas, es frustrante escuchar lo que dicen los colegas que las representan: que votarán a favor porque esto es peor que nada. Observamos una profunda insatisfacción, pues no estamos frente a normas que de verdad sean reactivadoras y rectificadoras de una situación de menoscabo. Una vez más se convocó a esta Corporación para tratar un proyecto que no resolverá los temas de Arica. El diputado Alvarado acaba de expresar que instrumentos que favorecían a zonas extremas hoy día son derogados por estas nuevas normas. Por ello, quiero hacer notar que la pasión con que actúan los parlamentarios de zonas extremas para resolver los problemas que los afectan -en particular destaco la actitud de nuestra diputada, señora Rosa González, quien de la clínica vino a trabajar a esta sesión, lo que demuestra su preocupación y pasión por los temas que le interesan-, no tiene como contrapartida los instrumentos, normas, políticas, programas y proyectos que de verdad reflejen la necesidad de desarrollo de los habitantes de Arica y Parinacota y de las regiones extremas. El aumento del desempleo y la falta de perspectivas son el común denominador de esas provincias. A lo mejor, en pocos meses más estaremos de nuevo discutiendo otra iniciativa en favor de Arica y Parinacota, como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades en estos nueve años. He dicho. El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz hasta por tres minutos. El señor MUÑOZ (don Pedro).- Señor Presidente, durante los últimos 60 años, el proceso de desarrollo económico de nuestro país ha tendido a concentrarse en la Región Metropolitana, independientemente de la estrategia de desarrollo adoptada por la nación, tendencia que tampoco ha sido revertida en los últimos diez años, a pesar de que el motor dinamizador del crecimiento económico han sido las exportaciones, las cuales se basan principalmente en la explotación de recursos naturales cuya distribución espacial está relativamente concentrada. Para enfrentar lo señalado, en las últimas décadas se ha aplicado una variada gama de políticas para estimular el desarrollo de las regiones: se ha puesto en Historia de la Ley Nº 19.669 Página 147 de 491 DISCUSIÓN SALA marcha un proceso de desconcentración y descentralización, se ha aumentado la inversión en infraestructura, los presupuestos públicos asignados a cada región son crecientes, se invierte más en salud y educación. Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, la dinámica de creación de nuevas fuentes laborales en regiones se ha rezagado: los jóvenes tienen pocas oportunidades, los profesionales emigran, el desarrollo de los servicios es precario, considerables zonas permanecen aisladas, hay carencia en infraestructura y servicios para la producción y otras tantas situaciones deficitarias. Si examinamos con detención muchas de las carencias, comprobaríamos que obedecen al insuficiente aumento productivo de los potenciales polos de desarrollo regional. El crecimiento no es un proceso homogéneo en que todas las actividades se expanden al mismo ritmo o se benefician de sus efectos de igual manera. Hay sectores que se expanden rápidamente, mientras otros lo hacen en forma más lenta o, incluso, retroceden. Estas diferencias tienen evidentes repercusiones en la dinámica de las distintas regiones y zonas del país, cuyas modalidades dependen de elementos tales como el desarrollo previamente alcanzado, la dotación de factores, el grado de especialización en actividades específicas o sus características geográficas. Es inevitable, entonces, que, desde un punto de vista regional, el crecimiento no sea un proceso perfectamente equilibrado. Sin embargo, cuando los desequilibrios se mantienen por períodos prolongados o se acentúan bruscamente, se generan múltiples efectos indeseables en los planos económico, social e, incluso, cultural. En el caso de regiones extremas, como Magallanes, razones de índole geopolítica justifican una intervención con características excepcionales cuando se producen retrasos en su desarrollo. Sin embargo, la orientación de la política de fomento al desarrollo regional evita la generación de tratamientos especiales, pues la experiencia indica que sus efectos tienden a disolverse con el tiempo y se presentan fuertes presiones para extender sus beneficios a otras zonas, lo que termina, finalmente, por anular su impacto. La generación de condiciones propicias para atraer inversiones privadas a las regiones más atrasadas involucra también otras acciones complementarias, como la capacitación de mano de obra, el desarrollo de un catastro de oportunidades de negocios, entre otras, para las cuales existen instrumentos disponibles. Pero también es preciso actuar sobre actividades ya existentes con los instrumentos de fomento disponibles, para elevar su competitividad. A mi entender, lo planteado es la forma correcta de enfrentar el desarrollo de las zonas extremas. Pido a la Mesa que se constituya a la brevedad la "comisión de zonas extremas", con el fin de evaluar las leyes de excepción dictadas para potenciar su desarrollo. Apoyaré la iniciativa y espero que sigamos avanzando en los instrumentos y políticas que ayuden a nuestras regiones extremas en su desarrollo social y económico en forma permanente y sostenida. He dicho. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 148 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, la Cámara de diputados ha sido convocada con el objeto de tratar un proyecto que puede ser de gran utilidad para las regiones extremas, en especial para Arica y Parinacota, en la Primera Región. Quiero hacer notar que, sin duda, esto devendrá en una situación discriminatoria. Como en muchos otros sectores, nivelar hacia abajo significa un daño muy grande a la gente que ha elegido esos lugares para vivir, desarrollarse, invertir; que ha hipotecado todo su patrimonio para que después le cambien las reglas del juego. Frente a esta situación, es necesario que en la historia de la ley quede establecido que nosotros creemos que el Gobierno y sus autoridades han actuado de mala manera, porque propusieron un articulado que beneficiará a Arica, pero perjudicará a otras zonas que con mucho esfuerzo han superado situaciones críticas y logrado desarrollarse. Aprobaremos el proyecto, pero esperamos que el Gobierno introduzca algunas correcciones en futuras iniciativas legales. Me extraña que siempre se hable del comercio, de la situación geopolítica, de las industrias que se pueden incentivar para instalarse en las zonas extremas, pero no de medidas que son fundamentales para que tengan un desarrollo arraigado, basado en las raíces de las regiones. Por eso, solicito que el Presidente de la República y sus ministros piensen en la desafectación, que permite el desarrollo. Hay zonas protegidas por otro tipo de legislación que, en verdad, las perjudica, en especial en la provincia de Parinacota, que tiene áreas protegidas de bosques nativos y de carácter internacional y que, además, por ser lugares fronterizos, son privilegiados en cuanto a protección, pero que deben ser desafectados para efectuar exploraciones mineras. En otras oportunidades ha quedado demostrado que estas medidas impulsan el desarrollo en las regiones cuando los proyectos se materializan. Esto no está contenido en la iniciativa en estudio y, sin lugar a dudas, es algo que falta. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, quiero referirme a una de las materias del proyecto: las modificaciones al DFL Nº 15. En la discusión se olvida que esta normativa no sólo se aplicará a Arica y Parinacota, sino que también tiene profundos efectos en Magallanes, Aisén y en las provincias de Chiloé y Palena. El proyecto, en general, sobre todo si se compara con el texto original, demuestra que la administración del Presidente Frei ha tenido una política muy equivocada respecto de las zonas extremas, en especial hacia Magallanes, Aisén, Chiloé y Palena. Si revisamos los instrumentos jurídicos que ha impulsado, todos han sido bastante errados y equivocados: el plan Austral, que aprobamos en esta Sala en el mes de enero, resultó absolutamente insuficiente; las modificaciones al decreto ley Nº 889, incluso nos llevaron a diputados de distintas bancadas a pedir que se prorrogue su vigencia por un Historia de la Ley Nº 19.669 Página 149 de 491 DISCUSIÓN SALA año, a fin de discutir con el próximo gobierno una verdadera regulación de la materia que legisla; las modificaciones al DFL Nº 15, cuyo texto original a mi modo de ver era aberrante, prácticamente acababa con la política de fomento a las inversiones y reducía aún más los recursos que podían destinarse a esa finalidad. También hemos visto otras fallas en la política de Gobierno hacia las zonas extremas. Por ejemplo, cuando ayer discutimos la reforma al Código Orgánico de Tribunales pudimos advertir que habrá provincias enteras de las regiones de Aisén y de Magallanes que quedarán sin tribunales en lo penal. Incluso, en medidas correctas de carácter nacional, como el impuesto al lujo, se tomó una decisión que afectó directamente uno de los pocos beneficios que tienen las personas naturales que viven en zonas extremas como Magallanes, que incentivaba el asentamiento de personas, de profesionales o funcionarios que iban por poco tiempo. En general, entonces, hay una política muy equivocada hacia las zonas extremas, olvidándose de que hay razones de aumento de la demanda agregada, de las enormes potencialidades de las regiones, de soberanía, para impulsar un proceso mucho más vasto de inversión, de crecimiento económico, de asentamientos de personas en todo el enorme territorio que comprende Chiloé, Palena, Aisén y Magallanes. El DFL Nº 15 requería un cambio; al menos, una prórroga; nuevos y mayores recursos, criterios más objetivos en la entrega de los beneficios, pero no una reingeniería. Este es un mal proyecto -gracias a Dios fue mejorado por el trabajo de las Comisiones de Economía y de Hacienda de la Cámara, pero sigue siendo negativo, porque el Ejecutivo tiene la iniciativa en estas materias, que introduce más burocracia, que no extiende el plazo de manera adecuada, que incorpora elementos errados, como boletas de garantía y otros, pero que, lamentablemente, tendremos que aprobar, porque es lo único que el Gobierno ha estado dispuesto a conceder a zonas con tan enormes potencialidades como Magallanes, Aisén, Chiloé y Palena. He dicho. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Cerrado el debate. Propongo a la honorable Sala votar el proyecto como un todo, con excepción del numeral 9 del artículo 1º, que contiene la modificación del artículo 12 del DFL Nº 15, de 1981, lo que ha sido solicitado por un señor diputado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Bustos (don Manuel), Coloma, Correa, Cristi (doña María Historia de la Ley Nº 19.669 Página 150 de 491 DISCUSIÓN SALA Angélica), Elgueta, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Ibáñez, Jiménez, JocelynHolt, Leay, Longton, Longueira, Melero, Monge, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Seguel, Soto (doña Laura), Urrutia, Van Rysselberghe, Velasco, Vilches y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Sánchez y Sciaraffia (doña Antonella). -Se abstuvo el diputado señor Rojas. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- En votación el numeral 9 del artículo 1º, que modifica el artículo 12 del DFL Nº 15. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).- Rechazado. Despachado el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Acuña, Aguiló, Allende (doña Isabel), Bustos (don Manuel), Elgueta, Gutiérrez, Hernández, Jiménez, Jocelyn-Holt, Longueira, Melero, Muñoz (don Pedro), Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Joaquín), Pollarolo (doña Fanny), Reyes, Seguel, Soto (doña Laura), Urrutia, Velasco y Villouta. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Bertolino, Coloma, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Ibáñez, Leay, Longton, Martínez (don Rosauro), Monge, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prokurica, Sciaraffia (doña Antonella), Van Rysselberghe, Vargas y Vilches. -Se abstuvieron los diputados señores: Rojas y Sánchez. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 151 de 491 OFICIO LEY 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 17 de junio, 1999. Cuenta en Sesión 08, Legislatura 340. Senado. Oficio Nº 2391 A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO VALPARAISO, 17 de junio de 1999 Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: meg/mlp S.9 ª "ARTÍCULO 1º.Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Su stitúyese el artículo 6º, por el siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 152 de 491 OFICIO LEY "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". modificaciones: 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 153 de 491 OFICIO LEY 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8.Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con Historia de la Ley Nº 19.669 Página 154 de 491 OFICIO LEY las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 155 de 491 OFICIO LEY "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 13. Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 156 de 491 OFICIO LEY 1. Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías ela-boradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al Historia de la Ley Nº 19.669 Página 157 de 491 OFICIO LEY equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, siguientes modificaciones: 1. las En el artículo 1°: a)Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 158 de 491 OFICIO LEY salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios".". Dios guarde a V.E. MARIO ACUÑA CISTERNAS Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados CARLOS LOYOLA OPAZO Secretario de la Cámara de Diputados Historia de la Ley Nº 19.669 Página 159 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 2.1. Primer Informe de Comisión de Economía Senado. Fecha 14 de julio, 1999. Cuenta en Sesión 15, Legislatura 340. BOLETIN Nº 2.282-03 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. ______________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, calificado por S.E. el Presidente de la República como de "suma urgencia". A algunas de las sesiones que celebró la Comisión asistieron los HH. Senadores señores Sergio Bitar Chacra, Julio Lagos Cosgrove y Sergio Páez Verdugo. En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Luis Sánchez; del Jefe de la Unidad de Planes Especiales de la referida Cartera, don Rodrigo Ketterer; del Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de las Zonas Extremas, don Francisco Fernández, y del asesor del Ministerio de Hacienda, don Claudio Juárez. Concurrió, asimismo, especialmente invitado, el Gerente de Estudios de la Confederación de la Producción y el Comercio de Punta Arenas, don José Vera. --OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO Los principales objetivos de la iniciativa legal en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades Historia de la Ley Nº 19.669 Página 160 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota, y consta de cuatro artículos permanentes. --ANTECEDENTES Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presentes los siguientes antecedentes: A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. B.- ANTECEDENTES DE HECHO Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Dicho documento señala que el gobierno ha estimado conveniente plantear nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas y de la comunidad en general de las provincias de Arica y Parinacota. Agrega que junto a la comunidad de Arica y Parinacota se efectuó una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implicaban trámite legislativo, con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias. Añade que las sancionadas por el Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas y que necesitan de trámite legislativo son las que, a través del proyecto de ley en informe, se someten a la consideración del Congreso Nacional. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 161 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Señala que atendido el cuadro económico restrictivo que vive el país, las medidas propuestas promueven un leve crecimiento del gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año. Refiere, además, que las medidas deben ser equilibradas tomando en consideración el contexto internacional, el nacional y el regional, estableciendo condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad. Indica que el gobierno ha realizado una importante política de inversión pública en la zona y efectúa un detalle de las inversiones efectuadas. A continuación el Mensaje describe las medidas de promoción de desarrollo que contiene para las provincias de Arica y Parinacota y que se refieren a: a) Modificaciones al Fondo de fomento y desarrollo de zonas extremas. El proyecto de ley plantea la modificación del D. F. L. Nº 15, de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas. Entre las enmiendas de mayor importancia se pueden señalar: 1) Lo referente a los costos de inversión y reinversión, estableciendo tres porcentajes de bonificación, de 10%, 15% y 20%; entregando su determinación a un Reglamento y extendiendo el período del beneficio hasta el 31 de diciembre del año 2005. 2) Lo relativo a los parámetros para definir a los pequeños y medianos inversionistas, potenciales beneficiarios de bonificación, reduciéndose el monto de las inversiones anuales para considerarlos tales, desde 80.000 UF a 17.000 UF y con ventas no superiores a 30.000 UF anuales. 3) El cambio del procedimiento de consideración de los proyectos de inversión y reinversión que postulen a la bonificación, estableciendo que dicha consideración y calificación corresponderá al Comité Resolutivo, ente de carácter técnico que deberá velar por el cumplimiento de ciertos requisitos del proyecto. Asimismo se cambia el procedimiento de obtención de las modificaciones mencionadas. 4) La obligación de que la petición de la bonificación y la aprobación se efectúen antes de que se materialice la inversión. 5) La regulación de la forma en que se pagarán las cantidades constitutivas de la bonificación por los Tesoreros Regionales. b) Reducción arancelaria. En esta materia se pretende establecer una exención de todo derecho, tasa, impuesto u otro gravamen aduanero, hasta el 31 de diciembre del 2006, de aquellas mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras Historia de la Ley Nº 19.669 Página 162 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA instaladas o que se instalen en Arica, con las modalidades específicas que el proyecto indica. El establecimiento de un plazo se he realizado con el objeto de que las empresas que han logrado un impulso se orienten preferentemente a la exportación hacia la macroregión y no hacia el resto del país. c) Compras a través de mandatos. Se permite, con los requisitos que establece el proyecto, que aquellas mercaderías ingresadas a la Zona Franca Primaria de Iquique puedan ser adquiridas en la comuna de Arica por intermedio de comerciantes establecidos en ella, los que actuarán como mandatarios de los compradores. Esta compra, a través de mandatarios, se rige por las mismas normas del ingreso de mercadería a la Zona Franca de Extensión desde la Zona Franca de Iquique, con lo que se busca trasladar los efectos beneficiosos de ella a la comuna de Arica. d) Crédito tributario. El proyecto de ley modifica la Ley Nº 19.420, permitiendo que los contribuyentes acogidos al régimen preferencial del artículo 27 del D. F. L. Nº 341, de Hacienda, de 1977, que ejecuten inversiones beneficiadas por el crédito tributario y que por ello se encuentran en forma temporal afectos al impuesto de primera categoría, queden excepcionados de la obligación de imputar los retiros, remesas o distribuciones que obtengan a las rentas o utilidades afectas al impuesto complementario adicional y de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponde pagar. De esta forma, se les permite retirar remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos pagos provisionales. Por otra parte, se aumenta de 20% a 30% el crédito tributario por las inversiones efectuadas en las provincias de Arica y Parinacota destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente. A la vez, se extiende el plazo para acogerse al beneficio del crédito tributario desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre del año 2005 y, finalmente, se consigna que la recuperación del crédito podrá hacerse hasta el año 2030. e) Centros de exportación. En la ley Nº 19.420, en el párrafo dedicado a los centros de exportación, se reduce el monto al que ascienden las ventas, depósitos, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 163 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA traslados, importaciones, exportaciones o reexpediciones de mercancías nacionales o extranjeras originarias de países sudamericanos. De acuerdo a la norma vigente, tales actividades sólo pueden realizarse al por mayor y cada vez por un monto no inferior a las 50 UTM vigentes a la época de la transferencia. El proyecto plantea su reducción a 15 UTM. f) Redistribución del pago por concesión en zona franca. Se modifica el destino de las sumas percibidas por concepto del pago por la concesión que realiza la sociedad administradora de la zona franca de Iquique. De acuerdo a la norma vigente, un 30% de esos montos se destinan a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la I Región. Se propone que ese porcentaje sea destinado en un 20% a favor de la municipalidad de Arica, y en un 10%, divididos en partes iguales, en favor de las municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. g) Venta de inmuebles a extranjeros. El Decreto Ley Nº 1.939 expresa que por razones de interés nacional se prohibe adquirir el dominio y otros derechos reales, o siquiera ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados total o parcialmente en las zonas fronterizas del territorio nacional. El artículo 19 de la Ley Nº 19.420 exime de esta prohibición a las personas naturales y jurídicas de países limítrofes que quisiesen adquirir el dominio u otros derechos reales o ejercer la posesión o tenencia de bienes raíces situados en ciertas áreas de la comuna de Arica, como las que conforman el perímetro urbano de la ciudad, el Parque Industrial Chacalluta, las declaradas centro de interés turístico y las que haya señalado el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente, las tierras ubicadas dentro de la franja de los 10 Kms. medidos desde la frontera no están comprendidas dentro de la excepción a la prohibición establecida en el artículo 7º del DL Nº 1939, de 1977. El Mensaje agrega que el proyecto de ley busca incorporar al régimen de excepción las tierras ubicadas en la franja de 10 Kms. de la frontera, a través de la facultad otorgada al Presidente de la República, a objeto de facilitar la inversión extranjera en la zona. DISCUSIÓN Historia de la Ley Nº 19.669 Página 164 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Vuestra Comisión tuvo presentes las opiniones relativas a la iniciativa en informe vertidas por representantes del Ejecutivo y del sector privado, que se resumen, en lo fundamental, a continuación: El señor Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción informó que el proyecto de ley pretende fortalecer en forma significativa las medidas ya adoptadas por el Gobierno a propósito del plan estratégico para el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, que se tradujo en un conjunto de iniciativas de carácter gubernamental y legislativo que llevaron al Congreso Nacional al despacho de la ley Nº 19.420, conocida como Ley Arica, que creó algunos instrumentos que tenían por objeto favorecer procesos de inversión, estimulando y generando incentivos para la inversión privada en la zona, que permitieran dinamizar la economía de las mencionadas provincias, que presentan un rezago evidente al comparar sus tasas de crecimiento con las de otras en el país. Señaló que en una evaluación efectuada por el Comité Interministerial, que encabeza el Ministro del Interior, acerca de cuál ha sido la evolución del plan de desarrollo que se está implementando para las provincias de Arica y Parinacota desde el año 1994, se estimó que era indispensable pasar a una segunda fase en el plan de desarrollo y fortalecer algunos de los instrumentos que se están aplicando, como es el caso del incentivo tributario para las inversiones que se realizaran en la provincia en el plazo señalado por la ley originalmente, que vencía en el año 1998. Comunicó que se estudió un conjunto de medidas, que constituyen un fuerte complemento a las que se propone adoptar por la vía legislativa mediante la iniciativa legal en informe. En atención a lo expresado, destacó, el proyecto de ley no puede ser entendido sólo en el contexto de las medidas en él contenidas, sino además en el conjunto de las que ha adoptado el Gobierno para impulsar los procesos de inversión, tanto privados como públicos, necesarios en estas dos provincias, para equipararlas con las tasas de desarrollo y crecimiento que mostraba la economía del país hasta el año 1998. temas. Explicó a continuación que el proyecto abarca distintos El primero de ellos, indicó, es el de las modificaciones que se proponen para el decreto con fuerza de ley Nº 15, que es un instrumento de fomento a la inversión privada en las zonas extremas que allí se señalan. Hizo notar que se ha estimado que el aludido instrumento de inversión privada es complementario del incentivo a la inversión privada que se establece en las llamadas “Ley Arica” y “Ley Austral”, y que ahora se propone ampliar y extender en la presente iniciativa legal. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 165 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Informó que se considera indispensable focalizar el uso de los recursos públicos que se asignan al D.F.L. Nº 15 hacia la pequeña o micro empresa, resaltando que se introducen variados perfeccionamientos, y destacando que las modificaciones de mayor relevancia se refieren a la modificación en el plazo de vigencia del instrumento, que se extiende hasta el año 2.005; a la manera en que se otorga el beneficio, estableciendo un monto de subsidio estatal para la inversión privada que sea más claro y que tenga mayor incidencia en el incentivo a la inversión, proponiendo al efecto que el subsidio pueda oscilar en tres categorías, de 10, 15 y 20 % del monto del proyecto; al fortalecimiento de las atribuciones del Comité Resolutivo encargado de evaluar los proyectos; al establecimiento de normas que apuntan a que la asignación de los recursos sea eficiente, beneficiándose los proyectos que tienen prioridad para la política de desarrollo regional definida por el Gobierno Regional; a procedimientos claros de evaluación; a exigencia de garantía bancaria que asegure la realización del proyecto. Agregó que existen otras modificaciones, las relativas a enmiendas a normas legales vigentes en distintas materias, como reducciones arancelarias para ciertos insumos importados, lo que apunta a favorecer la inversión privada en el sector manufacturero; las que se refieren a la formalización de la compra a través de mandato desde Arica y Parinacota a la zona franca de Iquique, práctica común en la actualidad, aunque no tiene reconocimiento legal, y enmiendas a las normas que regulan los centros de exportación, que tienen como objetivo fortalecer ese instrumento de intercambio comercial, diseñado especialmente para la ciudad de Arica. Simultáneamente se proponen dos normas complementarias, expresó, una de las cuales consiste en la redistribución del pago que hoy día se recibe por el Estado por la concesión de la Zona Franca, en que se aspira a beneficiar directamente a las provincias de Arica y Parinacota y, finalmente, la que busca flexibilizar aún más la norma que facilita la venta de inmuebles a extranjeros. Concluyó haciendo presente a los miembros de la Comisión que S.E. el Presidente de la República formuló indicación para incorporar un artículo nuevo que autoriza la creación de una corporación de derecho privado encargada de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de esas provincias y especialmente de los regímenes de excepción del artículo 27 del D.S. Nº 341, de los beneficios de la ley Nº 19.420 y de las que contiene el proyecto de ley en informe. Hizo hincapié en que el Ejecutivo asigna la mayor prioridad al despacho de la iniciativa, por la importancia que reviste para la comunidad de las provincias de Arica y Parinacota la reactivación de la economía de la zona. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 166 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El representante de la Confederación de la Producción y el Comercio de Punta Arenas realizó una presentación acerca de la situación relativa de la región de Magallanes y su decrecimiento respecto de las restantes en el país, resaltando que existe en su zona un déficit endémico de inversión y que la negativa realidad que se enfrenta sólo podría superarse con la adopción de medidas globales por parte del Gobierno. Expresó que el sector al que representa tiene aprensiones concretas respecto del proyecto de ley en informe, las que se pueden resumir en la siguiente forma: - Restringe la disponibilidad de recursos, que ya es escasa. - Se complica el modo de operar, con disposiciones que entramparían el funcionamiento de la ley, como es el caso de la que exige boleta de garantía bancaria para caucionar la realización del proyecto. - Contempla un Comité Resolutivo que se aprecia como una instancia burocrática. - Preocupa que puedan postular sólo los proyectos y no las obras iniciadas. Si bien el argumento que se ha dado para justificar esto es que se trata de incentivar aquellos proyectos que no se realizarían si no existiera la bonificación, se estima que se debería considerar el beneficio como un premio a quienes hayan realizado el esfuerzo de invertir con anterioridad. Concluida la ronda de intervenciones de los representantes del Ejecutivo e invitado vuestra Comisión se abocó al debate de la iniciativa. La H. Senadora señora Matthei manifestó su extrañeza por la circunstancia de que pese a los términos en que se encuentra redactada la norma legal contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 15 el beneficio se otorgue por montos inferiores al 10%, señalándosele por los representantes del ejecutivo que ello responde a razones presupuestarias, que conocidas por los probables beneficiarios los hacen solicitar derechamente montos inferiores a los contemplados en la ley. Hizo notar que el mecanismo que se contempla en la ley para la obtención del beneficio es perverso, por cuanto la norma legal dispone una cosa y luego la realidad es distinta, lo que se traduce en que opera mal el precepto. Enfatizó que la boleta de garantía con que se pretendería, según los personeros del Ejecutivo, en el número 8 del proyecto, revestir de mayor Historia de la Ley Nº 19.669 Página 167 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA seriedad las postulaciones al beneficio, no será la solución y que sólo contribuirá a encarecer el costo de postulación de los proyectos. Señaló que considera que la iniciativa en informe, si bien es perfectible, es favorable a los intereses de las provincias de Arica y Parinacota, por lo cual comunicó ser partidaria de su aprobación en general, no obstante lo cual planteó su preocupación por las dificultades que se pudieran derivar del presente proyecto para los habitantes de la ciudad de Iquique, las que en su opinión se deberán analizar en detalle durante la discusión particular, en el segundo informe. El H. Senador señor Zurita formuló las observaciones que, en lo fundamental, se resumen a continuación, respecto de la iniciativa en debate. Acerca de las modificaciones al D.F.L. Nº 15, planteó, en primer término, que se señala que el beneficio se otorga a las inversiones y a las reinversiones, y que éstas últimas estarían definidas, según el inciso final del artículo 1º, en el D.L. 600, de 1974, sobre Inversión Extranjera. Sin embargo, en el referido cuerpo legal no se encuentra la definición de reinversión. Manifestó, asimismo, que el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados no aprueba el artículo 12 del Mensaje, que representa una mejoría respecto del artículo 12 actual, pues en coherencia con las demás modificaciones integra el Comité Resolutivo con los Directores Regionales de la CORFO y Pro Chile y excluye los de Aduanas e Impuestos Internos. En cuanto a las modificaciones al D.F.L. Nº 341, destacó que será importante el rigor con que el Servicio Nacional de Aduanas exija una efectiva transformación de los productos importados, lo que promovería el empleo, haciendo notar que las enmiendas que se introducen al indicado cuerpo legal activarán el comercio por el “contrabando hormiga”, al autorizarse compras hasta por U$ 1.500. En lo referente a las reformas que se introducen a la ley Nº 19.420, expresó que la primera de ellas, que agrega un párrafo en el inciso segundo del artículo 1º, adolece de falta de claridad. En efecto, sostuvo, la norma actual del aludido inciso segundo faculta a los contribuyentes acogidos al artículo 27 del D.F.L. Nº 341 para obtener el beneficio contemplado en la ley Nº 19.420, consistente en créditos contra el impuesto de primera categoría por las inversiones que hagan en las provincias de Arica y Parinacota. Esos contribuyentes están exentos del impuesto de primera categoría, pero afectos al impuesto global complementario, y el interés que podrían tener para acogerse al sistema de créditos de un porcentaje de la inversión contra el impuesto de primera categoría deriva de la posibilidad de utilizar el impuesto del 15% que no han pagado ni pagarán para descontarlo del impuesto global Historia de la Ley Nº 19.669 Página 168 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA complementario aplicado a sus retiros o distribuciones. El H. Senador señor Zurita hizo notar que el inciso que se agrega es confuso, y que no queda claro si el precepto significa que sólo se les permite retirar alterando el orden de imputación normal o tiene otro alcance, y que el sistema establecido es innecesariamente complicado y oscuro y torna indispensables a los técnicos al hacer inaccesible al común de la gente la comprensión de las normas tributarias. Afirmó que bastaría liberar a esos contribuyentes del impuesto de primera categoría y del impuesto global complementario por un período determinado, y el resultado sería prácticamente el mismo. Agregó que podría emplearse un criterio simplificador similar para los demás casos en que se aplica el sistema de créditos para incentivar la inversión. Los beneficios de exención de ambos impuestos podrían otorgarse selectivamente por un comité que evaluaría el efecto de la inversión sobre el desarrollo de las provincias correspondientes, considerando, por ejemplo, áreas de localización -si se desea estimular zonas determinadas-, la generación de empleo, y como ocurre con el Fondo de Fomento y Desarrollo, podría privilegiarse la inversión destinada a producir bienes exportables o sustitutivos de importaciones. De ese modo, aseveró, el otorgamiento de los privilegios estaría condicionado a factores determinados por la política económica que se desee implementar y no simplemente por el volumen de la inversión, que en algunos casos puede impactar escasamente el desarrollo regional. El H. Senador señor Lagos hizo presente, respecto de la corporación que se propone crear en la indicación del Ejecutivo de la que se hizo mención con anterioridad, que el CORE desempeña en la actualidad las mismas funciones, por lo que le interesa saber quiénes constituirían la corporación y con qué recursos contarían. Recordó que en alguna oportunidad él mismo habría sugerido la creación de una sociedad explotadora del puerto de Arica, similar a la Junta de Adelanto, y otorgar a dicha sociedad recursos suficientes para que ella los administre. Asimismo, reflexionó acerca del parque industrial que dejó la Junta de Adelanto en el corazón de Arica y que hoy es mal utilizado, ante lo cual manifestó que el proyecto hace perder valor a las propiedades, por lo que no ve la necesidad de otorgar beneficios al mencionado parque, que ya está construido. Llamó la atención sobre la circunstancia de que a la I Región en su conjunto debe considerársela un polo de desarrollo, pero asignando áreas separadas de potencialidades a Arica y a Iquique. Expresó que en su opinión es importante dar a Arica un futuro estable, el que se encuentra básicamente en la agricultura, minería, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 169 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA turismo. Destacó que reviste fundamental importancia definir un rol para cada una de las dos ciudades y evitar así que se confronten. Es dable señalar que tanto la H. Senadora señora Matthei como el H. Senador señor Lagos solicitaron a los representantes del Ejecutivo información acerca de la evolución y desarrollo histórico del beneficio contenido en el artículo 1º del D.F.L. Nº 15, en lo referente a cuáles han sido los beneficiarios y en qué monto. El H. Senador señor Lavandero, por su parte, hizo notar que a medida que se avanza en el sistema de arancel cero las ventajas que se le otorgaron a Iquique desaparecerán en el mediano plazo y que de hecho, como con algunos países ya existen acuerdos de rebaja de aranceles, se ha podido observar la declinación del comercio en Iquique. Observó que estima que en tales circunstancias lo único sólido que existe en la ciudad de Iquique es el sector industrial, señalando que a raíz de algunas disposiciones del proyecto se crean diferencias que dejan de hacer competitivas las actividades industriales de una ciudad frente a la otra. En atención a lo expuesto, manifestó, le interesa saber cuáles son las diferencias que se establecen en la actividad que puedan generar los empresarios industriales en una y otra ciudad. Apuntó que considera que si bien es importante ayudar a Arica no puede por ello dejarse a Iquique en una situación desmedrada. Sostuvo que a su juicio el proyecto en informe discrimina negativamente respecto de la ciudad de Iquique, y que si ello no pudiera ser subsanado en el trámite posterior de la iniciativa, su abstención respecto de la aprobación general, que anunciaba desde ya, se transformaría en un voto de rechazo del proyecto. Expresó, asimismo, su plena adhesión a la indicación del Ejecutivo para la creación de una corporación, destacando que sería conveniente que existiera la posibilidad de que en cada región se crearan corporaciones, de acuerdo con sus características propias. Sin embargo, señaló, habría que contemplar una disposición que permitiese que fueran apropiadamente fiscalizadas. El representante del Ejecutivo recalcó que el objetivo preciso de la iniciativa en informe consiste en establecer un conjunto de medidas de excepción y beneficios tributarios para las Provincias de Arica y Parinacota, y que existe la voluntad política del Estado de favorecer el desarrollo de esa área del país por las razones que lo justifican. Luego precisó que la única diferencia que se establece para las industrias que se instalen o la actividad industrial que se pueda desarrollar en la provincia de Arica tiene que Historia de la Ley Nº 19.669 Página 170 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA ver con el arancel “cero”, esto es, con la posibilidad de que los industriales puedan incorporar insumos importados a los productos que se elaboran dentro de la provincia sin pagar costos de importación. Puntualizó que la medida obedece a privilegiar la actividad industrial en Arica y que, por similar razón, no se crea una zona franca en Arica, que sí se creó en su oportunidad en Iquique, con el propósito preciso de favorecer a esta última ciudad, lo que en el hecho permitió, como es por todos conocido, un gran avance y crecimiento económico de la provincia de Iquique. Finalizó explicando que las razones que justifican el beneficio tributario que se concede para la instalación de nuevas actividades de carácter industrial en la provincia de Arica se fundan en la circunstancia de que aspiran a especializar la actividad comercial, industrial y productiva de ambas provincias, de forma que sean complementarias y puedan retroalimentarse entre sí, concretándose los procesos de inversión que interesa impulsar en Arica, provincia que tiene un menor desarrollo relativo respecto del conjunto del país. Destacó, asimismo, que merced al régimen especial que se confirió a Iquique esta ciudad –más que en un centro de adquisición de productos a menor precio- se transformó en un gran centro de distribución comercial al resto del país y de Sudamérica, característica que no ha perdido con las progresivas rebajas de aranceles, ello sin olvidar que la zona se sustenta además en el turismo, minería y pesca, actividades que no se ven afectadas por las medidas que se adoptan a favor de las provincias de Arica y Parinacota, concluyendo que dada la política de rebaja de aranceles del país y lo acotado del instrumento, que fundamentalmente está orientado a que las industrias que existen actualmente puedan mantenerse, son bajas las posibilidades de daño para la provincia de Iquique. En relación con las dudas que merece el tema de la boleta de garantía bancaria, informó que su establecimiento obedece a requerimientos originados en las regiones, en el sentido de que existirían dineros que quedan como excedentarios, dado que los recursos se proveen y después el proyecto no se realiza, apuntando en definitiva a que el proyecto que postule al beneficio lo haga con mayor seriedad. El H. Senador señor Novoa expresó que opina que la zona franca de Iquique y su régimen especial han producido un efecto positivo para esa ciudad y que si bien es necesario apoyar el desarrollo en la provincia de Arica, es imprescindible examinar los efectos de las medidas en toda la región, para que no se empeore una situación crítica en vez de corregirla. Señaló, asimismo, que la indicación propuesta por el Ejecutivo, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, no guarda, a su entender, relación alguna con las ideas matrices del proyecto, que consisten en la creación de beneficios Historia de la Ley Nº 19.669 Página 171 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA específicos y de incentivos económicos para las provincias de Arica y Parinacota. Aseveró, del mismo modo, que respecto del mérito mismo de la indicación le interesaría saber si las corporaciones regionales son instrumentos adecuados para todas las regiones, porque de ser así debería establecerse una norma de carácter general, en la ley orgánica constitucional respectiva, para que todas las regiones pudieran crearlas, y no efectuar una modificación para un caso particular. El H. Senador señor Bitar señaló que estima que las medidas propuestas en el proyecto de ley en informe constituyen un paso que si bien es útil se podría perfeccionar, y en virtud de ello planteó las siguientes solicitudes, a fin de avanzar en la materia: - Respecto de la corporación, sostuvo que se trata de un tema que recoge un sentimiento profundo en la ciudadanía en cuanto a lo que fue la Junta de Adelanto de Arica. Sin embargo, indicó, dos características le daban potencia a dicha Junta de Adelanto. Una de ellas es que tenía recursos propios, que se generaban con la propia actividad económica, y la otra es que tenía “mando”, porque el Gobernador de Arica era quien estaba a cargo, y había una activa y directa representación de la ciudad en ella, no era una entidad centralista. Observó a continuación que en su opinión debe rescatarse dos aspectos que se contemplan en la iniciativa, aunque no en la forma adecuada, y que consisten en tener un foco de iniciativa y ligazón local con lo que hace la ciudad, por un lado, y contar con recursos para tomar decisiones que signifiquen más ocupación, más industria, etc., por otro. Consideró importante una definición sobre la ventaja de una corporación de derecho público o una corporación de derecho privado, en cuanto a las atribuciones y prerrogativas de una y otra, teniendo en cuenta que se va a disponer de recursos públicos para promover inversiones nuevas que potencien a Arica como un foco de articulación internacional. Además, señaló que considera conveniente incorporar dos elementos nuevos que deben incluirse en la norma correspondiente, cuales son, en primer lugar, que el fondo de inversión que el gobierno está comprometido a crear para apoyar proyectos de inversión tenga un vínculo con la corporación, para que las inversiones se decidan allí, o sea, que el fondo de inversión dependa de la corporación para el desarrollo de Arica y Parinacota, de manera que si bien los estudios y proyectos deben ser rigurosos y contar con la aprobación de una entidad técnica de alta calidad, deberían ser ratificados por la corporación, para que exista el vínculo entre la zona y el fondo. En segundo término, afirmó, la jefatura de la corporación también debe tener una fuerte connotación local. Por ende, debería precisarse en el precepto Historia de la Ley Nº 19.669 Página 172 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA cómo se constituye el directorio de la corporación, el que a su juicio debería ser dirigido por la máxima autoridad administrativa de Arica y tener representación empresarial de la pequeña y mediana empresa, de los trabajadores y de la universidad. Finalizó coincidiendo con el H. Senador señor Novoa en cuanto a que no puede modificarse la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional para autorizar a una región a crear una corporación de derecho privado, estimando preferible introducir la autorización general en la respectiva ley orgánica o crear por ley una corporación, porque, con miras al siglo XXI y con los intereses estratégicos de Chile en la frontera con Perú, Bolivia, Brasil, los corredores bioceánicos y la proyección al océano Pacífico, una zona deprimida tendrá un alto costo estratégico para Chile, y es imprescindible contar con instrumentos específicos para esa zona. - En lo referente a las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 15, planteó las sugerencias que se indican a continuación: a) Que no se aplique el criterio escalonado del 10, 15 y 20%, según determine un reglamento que escapa a la ley, sino que el beneficio sea solamente del 20%, y que se extienda el plazo de bonificación hasta el año 2.010. Aseveró que estima preferible mantener la norma como está vigente hasta el 31 de diciembre de 1.999, en razón de que cree, en primer término, que si se depende de una autoridad administrativa para que defina la característica del proyecto para saber en qué tramo se hará la bonificación, la decisión de inversión se hará sobre la base de que se recibirá el porcentaje menor, y lo demás será utilizado como ingreso extraordinario, por la falta de certeza de contar efectivamente con ese porcentaje. Por otra parte, adujo, el sistema actual es malo y se traduce en que el beneficio no se considera para las decisiones de inversión y por lo tanto se transforma en letra muerta. b) Señaló que no considera conveniente que en el artículo 2º, al definir a los pequeños o medianos inversionistas, se imponga una doble limitación copulativa. Los representantes del Ejecutivo señalaron que no existe contradicción entre ambos requisitos, puesto que el primero tiene que ver con el monto de la inversión y el segundo con el tamaño de la empresa, mencionando que si se elimina el segundo lo que ocurrirá es que empresas grandes, que no requieren del beneficio porque pueden optar al incentivo tributario para las nuevas inversiones, que tiene un estímulo directo sobre el impuesto de primera categoría que pagan las empresas, recurrirán a este mecanismo y no al otro. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 173 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El H. Senador señor Fernández, a su vez, hizo notar que pese a la denominación del proyecto de ley en informe, que alude sólo a las provincias de Arica y Parinacota, afecta también, y negativamente, a Aysén y Magallanes, que ni siquiera son mencionadas en el proyecto y en el Mensaje, porque hay normas del D.F.L. Nº 15 -que ha sido un instrumento importante para Aysén y fundamentalmente para Magallanes- que se restringen y disminuyen en la iniciativa en informe. En virtud de lo anterior solicitó escuchar en el debate del proyecto a las autoridades y representantes de Aysén y de Magallanes. En lo que dice relación con las modificaciones que se introducen al D.F.L. Nº 15, resaltó que ese cuerpo legal depende fundamentalmente de los recursos que se le destinen, de modo que reviste importancia saber cuál será la política de definición de los recursos que se le destinarán en los próximos años, porque lo demás es meramente regulación administrativa. Ahora bien, señaló, respecto de esa regulación, el proyecto modifica los porcentajes y monto de las empresas, pero en forma desfavorable. Asimismo, indicó, se introducen más trámites y procedimientos burocráticos, al crear un comité que hará más difícil la obtención del beneficio. Por último, hizo notar que no tiene sentido establecer una garantía del 5 % del proyecto, que por un lado lo encarece y que por otro se paga contra la ejecución del proyecto, en circunstancias de que las garantías habitualmente se solicitan cuando se adelanta dinero para el proyecto. El H. Senador señor Pizarro, por su parte, manifestó ser partidario de aprobar en general la iniciativa, y anunció su voto favorable al respecto, sin perjuicio de lo cual observó que ella podría ser perfeccionada durante el trámite del segundo informe. DECISIÓN SOBRE LA DISCUSIÓN En virtud de los antecedentes entregados y de las consideraciones expuestas precedentemente, vuestra Comisión aprobó en general el proyecto, por tres votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señora Matthei y señores Novoa y Pizarro. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Fernández y Lavandero. Los HH. Senadores fundaron sus respectivos votos en Historia de la Ley Nº 19.669 Página 174 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA los distintos planteamientos que hicieran durante la discusión, de los que se ha dado cuenta con antelación. --Es dable señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento del Senado la iniciativa sólo fue discutida en general. En atención a lo expuesto, la Comisión no se pronunció acerca de la indicación de S.E. el Presidente de la República, contenida en el Mensaje Nº 68-340, que incorpora a la iniciativa un precepto nuevo que autoriza la creación de una corporación de derecho privado encargada, en lo fundamental, del fomento del progreso de las provincias de Arica y Parinacota. En virtud de lo anterior el texto del proyecto de ley en informe es el que consta en el oficio Nº 2391, de fecha 17 de junio de 1999, de la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente: PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: siguiente: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: para los inversión a 50.000 Unidades "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones Historia de la Ley Nº 19.669 Página 175 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Su stitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". modificaciones: 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 176 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 177 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 178 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 179 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". 13. Incorpóranse los siguientes artículos transitorios: Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase, en el Título VII, a continuación del artículo 27, el siguiente artículo 28, nuevo: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 180 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". 2. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, siguientes modificaciones: las 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 181 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2005" y la expresión "2020" por "2030". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 182 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios".". --Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de julio de 1999, con asistencia de sus miembros, HH. Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente) (Sergio Fernández Fernández), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Jorge Lavandero Illanes, Jovino Novoa Vásquez (Presidente Accidental) y Jorge Pizarro Soto (José Ruiz de Giorgio). Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1999. Roberto Bustos Latorre Secretario Historia de la Ley Nº 19.669 Página 183 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA INDICE Páginas Aspectos de orden general 1 Antecedentes 2 Discusión 7 Decisión sobre la discusión 17 Texto del Proyecto de Ley 18 Asistencia 26 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 184 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA RESEÑA I. BOLETIN Nº: 2282-03 II. MATERIA: Proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos, 63 a favor y 2 en contra. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 1999. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. VIII. URGENCIA: “Suma urgencia”. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de cuatro artículos permanentes. XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 185 de 491 PRIMER INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Aprobación general por mayoría de votos (3 X 2 abstenciones). Valparaíso, 14 de julio de 1999. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario Historia de la Ley Nº 19.669 Página 186 de 491 DISCUSIÓN SALA 2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 340, Sesión 18. Fecha 03 de agosto, 1999. Discusión general. Queda pendiente. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA ECONÓMICO DE El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Economía. --Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. Informe de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- En discusión general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Bitar. El señor BITAR.- Señor Presidente, mi intervención abarcará parte de la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Economía, porque hasta el año pasado fui miembro de ella, y luego participé en algunas de las sesiones en que se debatió. Este proyecto, que ya aprobó la Cámara de Diputados, básicamente incorpora un conjunto de medidas a la Ley Arica, que el Senado aprobó en su oportunidad. Estas mejoras y avances comprenden los siguientes aspectos. En primer lugar, en el decreto con fuerza de ley Nº 15, de Hacienda, que concede créditos para las inversiones medianas y pequeñas, se introduce un conjunto de proposiciones sobre funcionamiento, que discutiremos en particular en el momento que corresponda. En segundo término, se plantea un mejoramiento del crédito tributario en el sentido de extender el plazo para acogerse a este beneficio que rige, según la ley actual, hasta el año 2000. Además, este crédito tributario se amplía de 20 por ciento a 30 por ciento. Incluso están en discusión algunos puntos adicionales para mejorar este crédito tributario extendiendo más los plazos. Como digo, en la discusión particular analizaremos a fondo estas materias. Luego, hay un conjunto de medidas relativas al sector industrial, que permiten dotar a Arica de una capacidad adicional en su zona franca industrial, como la de autorizar que las producciones ariqueñas que cumplan los requisitos de cambio de partida arancelaria puedan entrar al resto de Chile con arancel cero. En seguida, hay un conjunto de indicaciones relativas a la distribución de las sumas percibidas por concepto de pago por la concesión que realiza la ZOFRI - Historia de la Ley Nº 19.669 Página 187 de 491 DISCUSIÓN SALA hoy un porcentaje de ellas se destina al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y otro, para la provincia de Iquique-, de manera que ese porcentaje también se redistribuya entre las provincias de Arica y Parinacota. Asimismo, se contemplan mejoramientos para la zona franca respecto de lo establecido en la ley vigente en cuanto a reducir el monto a partir del cual se pueden otorgan beneficios en los centros de exportación. Además, se proponen las llamadas “compras por mandato”. Así, los ariqueños, que por ley ya pueden comprar bienes en la ZOFRI sin pagar IVA ni arancel, también podrán hacerlo directamente en el comercio instalado en Arica, sin tener que ir a Iquique. Éstos son, en líneas generales, algunos de los nuevos incentivos de este proyecto que potencian el desarrollo de Arica. Reitero: todas estas materias las debatiremos con mayor intensidad durante el segundo informe. Brevemente quiero destacar que el diagnóstico central es que la Ley Arica constituyó un apoyo importante, pero ha sido absolutamente insuficiente para satisfacer las necesidades estratégicas de esa ciudad y su desarrollo. La extensión de los beneficios -según la ley vigente rigen hasta el año 2000obedece a que, en virtud de la experiencia acumulada hasta ahora, el apoyo al turismo, al comercio y a la industria deben ser más potentes, y los incentivos tributarios pueden ayudar en este sentido. Esto va acompañado del llamado “Plan Arica 2”, que también extiende un conjunto de decisiones administrativas a proyectos nuevos; otorga recursos adicionales, como, por ejemplo, para un fondo de inversión; contiene un proyecto agrícola de mil 500 hectáreas en la zona fronteriza, regadas con aguas tratadas provenientes de Arica y que hoy día se botan al mar, y un proyecto de agricultura desértica interesante. Hay, además, otras medidas tomadas con Perú y Bolivia, las cuales han permitido instalar nuevos complejos fronterizos; asimismo, se está llegando a acuerdos para abrir las fronteras las 24 horas del día, y también se ha planteado suscribir un acuerdo de libre comercio con Bolivia, lo que significa un paso importante respecto del Acuerdo de Complementación Económica. Estas medidas no requieren de ley, pero son complementarias de la iniciativa que nos ocupa. En consecuencia, por los antecedentes que he entregado sucintamente a los señores Senadores, me parece indispensable aprobar en general la iniciativa, a fin de efectuar la discusión particular de las materias antes señaladas y de otras normas solicitadas al Gobierno. Esperamos que el Ejecutivo acceda a enviar indicaciones adicionales que signifiquen avanzar en el sentido correcto. Se trata de una ciudad estratégica, y el impulsar su desarrollo reviste una importancia tal que el Senado y el Gobierno han destacado como fundamental para el equilibrio de nuestras zonas extremas. La experiencia que hemos acumulado, entonces, se encuentra en parte plasmada en el proyecto que votaremos en esta ocasión. Por eso, pido a los señores Senadores que lo aprobemos por unanimidad para que luego, en las próximas semanas, se realice la discusión particular. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 188 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor LAGOS.- Señor Presidente, en mi calidad de representante de la Primera Región, debo expresar la preocupación que me genera el estudio acabado de las modificaciones que se han planteado para la Ley Arica 2. En los lineamientos que han guiado esta gestión se ha buscado el desarrollo equitativo de las provincias de Arica y Parinacota, como una forma de mitigar la falta de proyectos oportunos en temas tan relevantes como la aparición de la ZOTAC, Zona Franca de Tacna, y las repercusiones que ha tenido en la alicaída economía de la zona que represento. Esto fue denunciado en su oportunidad por el Diputado señor Valcarce. No obstante ello, no se realizaron las acciones oportunas que permitieran a la ciudad ofrecer una respuesta a tal amenaza. En una segunda oportunidad, se anunció pomposamente la creación de la Ley Arica, ocasión que incluso contó con la asistencia del Presidente de la República, etcétera. Todo esto, sin embargo, en nada cambió la situación que afecta a Arica. Las diversas medidas adoptadas posteriormente, si bien han sido planteadas con el espíritu que conlleva el promover el crecimiento económico de Arica y Parinacota, se han caracterizado por la lentitud con que han sido tramitadas, y, una vez puestas en práctica, la inoperancia e inefectividad han sido su común denominador. No obstante lo anterior, no perdemos la esperanza del resurgimiento económico de nuestra ciudad, basado en el compromiso que el Gobierno y sus representantes contrajeron en más de una oportunidad con la ciudadanía. Por eso hoy más que nunca debemos preocuparnos por la generación de una ley que a título propio, sin necesidad de apoyarse en otros textos legales ni caer en conflictos de interpretación, entregue una respuesta clara, eficiente y rápida a los problemas económicos y sociales que poco a poco han ido invadiendo y socavando los pilares fundamentales de nuestra sociedad en el extremo norte. Hoy, una vez más, se prepara un nuevo paquete de reformas orientadas a la promoción de las inversiones y el desarrollo económico y social de las provincias. Sin embargo, para los ariqueños es lamentable verificar, mediante el estudio de estas medidas, que nuevamente se quiere entregar un placebo a modo de eficiente mordaza para las justificadas quejas contra el Gobierno y su ineficiencia en cuanto a poner término a la crisis en que se encuentran sumidas Arica y Parinacota. En lugar de gastar tiempo y dinero en estos menesteres, la atención debería centrarse en la creación –si me permiten la analogía- de un tratamiento de “shock” que reactive la economía del extremo norte. Se debe tener siempre presente que, a pesar de estar tan lejos de la capital, los ariqueños somos tan chilenos como cualquier otro habitante de nuestro país. Las reformas que mencioné anteriormente consideran cambios en los montos de las inversiones bonificables, establecen procedimientos, fijan reglas, exigen garantías; pero, en lo concreto, no ofrecen nada nuevo para los inversionistas que, se supone, pretenden atraer. En el caso concreto de la ampliación de los montos bonificables a que hace mención el decreto con fuerza de ley Nº 15, en su artículo 2º, inciso primero - Historia de la Ley Nº 19.669 Página 189 de 491 DISCUSIÓN SALA que se encuentra en el Nº 2 del proyecto, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota-, implica en la práctica un efecto totalmente opuesto al que se busca generar con la instauración de esta medida, ya que para las nuevas cifras propuestas y ante supuestos operacionales muy reales para la economía ariqueña, las inversiones que contempla este artículo resultarán poco viables para cualquier persona que busque invertir en la zona. A modo de ejemplo, para una inversión que alcance el monto máximo bonificable de 50 mil UF, es decir, 745 millones de pesos, con ventas anuales de 40 mil UF –596 millones de pesos-, con un flujo de caja estimado en 30 por ciento de las ventas –178 millones de pesos-, cifra que se adapta a la realidad de la gran mayoría de las empresas instaladas en la zona, en un plazo de 6 años y con una tasa de costo de capital de 12 por ciento, considerando que dicho costo es la rentabilidad mínima exigida para la viabilidad de una inversión, su tasa interna de retorno resulta ser de 11,53 por ciento, o sea, 0,47 por ciento menos del mínimo exigido por el proyecto. Esto significa que para cualquier inversión que se adapte a las características exigidas por esta iniciativa de ley, por cada 100 millones que se inviertan se recuperará sólo el 96,08 por ciento, acumulando pérdidas de 3,02 por ciento. A fin de entender en la práctica la trascendencia de este hecho, ha de tenerse presente que cualquier inversión, para ser considerada viable, debe obtener, en el peor de los casos, una tasa interna de retorno similar a la tasa del costo de capital con que se evalúa el proyecto. Al someter esta misma empresa a un estudio del valor actual neto de su inversión, el cual representa la sumatoria de todos sus ingresos presentes y futuros, actualizados a la tasa de costo de capital, arroja un resultado de menos 9 mil 880 millones de pesos. Para que cualquier inversión sea considerada viable, es decir, factible de realizar, el valor actual neto que entregue su estudio debe ser positivo. Así, mediante la modificación del citado artículo, que probablemente fue realizada con la intención de lograr un apoyo al crecimiento de las provincias que represento, en definitiva se genera un ambiente en el cual ningún empresario, ni local ni extranjero, estaría dispuesto a arriesgar sus capitales, debido a la baja evaluación que tendrá cualquier proyecto que busque obtener los beneficios dispuestos en este proyecto de ley. En lo relativo a los procedimientos establecidos para la postulación y asignación de los recursos –consignado en el Nº 4 del proyecto-, la modificación propuesta, más que agilizar los trámites burocráticos, entraba el proceso de postulación. En efecto, en lugar de entregar las necesarias herramientas de control, fija engorrosos procedimientos y protocolos de operación que en el último de los casos quedan a la discreción del comité resolutivo, factor humano de lógica sospecha al momento de evaluar las decisiones que el comité adopte, pues pueden verse influenciadas por elementos ajenos a los que motivarán la aprobación del proyecto. A la vez, el carácter discrecional de la asignación de la bonificación permitirá que nuevamente se llegue a una posible politización de una medida que en el fondo debe ser accesible a todos los interesados por igual, sin distinción. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 190 de 491 DISCUSIÓN SALA Si la razón principal de la dictación de estas modificaciones tiende a la generación de un beneficio, donde el tema principal son los fondos que aquí se manejan, la reglamentación y normativa destinadas a la regulación del proceso no deberían ser tratadas como parte fundamental de éste, sino que entenderse como un proceso cuyo objetivo final no debe ser desplazado por las tareas requeridas para su logro. En lo referente al tema de los recursos destinados a la cobertura de los gastos administrativos en que se incurra durante la administración del fondo, mencionado en el Nº 6 del proyecto al modificar el inciso final del artículo 9º del DFL Nº 15, debo decir lo siguiente. Si la intención supuesta es la asignación de mil millones de pesos, el 5 por ciento de este monto es una cifra excesiva, y es de perogrullo que este dinero sólo servirá para crear más cargos y empleos netamente políticos, los que, como es de conocimiento de todos los presentes, se caracterizan por su ineficiencia en el desempeño de las funciones asignadas. La aclaración de los conceptos utilizados –lo decimos por experiencia- en la dictación de estas modificaciones (Nº 8 del proyecto de ley), es otro de los puntos que ha llamado mi atención. La poca especificación que se hace respecto de algunos instrumentos exigidos como garantías a quienes opten por los beneficios de esta ley, provocará que a la larga se caiga en inconsistencias legales que generarán más de un error de interpretación, entrampando la efectiva aplicación de los beneficios por la demora que estos problemas significarán. Esto lo menciono con relación al tipo de boleta que será exigida como garantía a los postulantes, debido a que existen dos tipos de boletas, de características muy distintas la una de la otra. Deberá reflejarse en esta ley en proyecto cuál de éstas será la solicitada, ya que la diferencia principal entre una y otra radica en la disponibilidad de los fondos comprometidos en dicha garantía. A modo de ejemplo, si la garantía exigida es una boleta de “garantía a la vista”, el postulante deberá disponer de la cantidad de dinero que se especifique en la boleta propiamente tal, al momento de solicitar el beneficio. Es una situación paradójica si consideramos que se pretende fomentar y facilitar la inversión. Por otra parte, si la boleta exigida es de pago diferido, la factibilidad de acceder a una garantía de este tipo es mucho mayor para cualquier empresario, por lo que, por lógica deducción, debería ser una boleta de garantía de pago diferido, específicamente la boleta bancaria de garantía exigida por esta ley. Otros temas importantes pasan desde la aplicación en conjunto de las modificaciones hasta temas específicos en el articulado de la ley. En el caso puntual de la modificación del DFL Nº 341, al que se agrega un artículo 28 (mencionado en el número 1 del artículo 2º del proyecto en debate), se habla del concepto “transformación irreversible”, sin aclarar ni definir en ningún punto del articulado el significado de tal concepto, ya que si se estipula que algo tan subjetivo como la individualidad de las materias primas es lo que permite su catalogación, lo indispensable para la efectividad de este artículo es la conceptualización de qué es lo que define dicha individualidad. En cuanto al turismo, la creación de casinos en todos los hoteles de cuatro estrellas presentes y futuros que se construyan en la ciudad debería ser un Historia de la Ley Nº 19.669 Página 191 de 491 DISCUSIÓN SALA tema fundamental dentro de las medidas que se proponen para el desarrollo de Arica. Esta disposición fue anunciada por el Ministro, pero no se contempló en la formulación del presente proyecto de ley. Y los habitantes de Arica aún no tienen una respuesta clara respecto de cuáles fueron los motivos que generaron el cambio en la actitud del Gobierno acerca del tema. Sin embargo, éste constituyó uno de los principales parafernálicos anuncios efectuados por la autoridad. Lo mencionado anteriormente, sumado a la flexibilización de las normas que permitan la apertura de los mercados financieros de la zona, y a la prometida ampliación de facultades del gobernador provincial, a fin de darle mayor autonomía respecto de las decisiones vitales para la zona, harán posible el desarrollo de una economía con fuertes bases, la que no dependerá de factores externos ni será tan vulnerable a los cambios del mercado. Ésta es la gran debilidad de Arica, y es lo que debe cambiarse. No podemos pretender que una ciudad surja mientras depende de quienes la rodean para poder decidir su futuro. Finalmente, quiero referirme a la corporación de derecho privado que se pretende crear a excusa de organismo promotor del desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota. El desarrollo de esta zona no puede basarse en la creencia de que los privados invertirán fondos para financiar proyectos sólo a título de la mentada corporación. Esto mismo puede canalizarse actualmente por intermedio de la Intendencia y la Municipalidad. ¡Cómo puede pretenderse que un organismo que no tiene claras ni sus funciones ni sus objetivos, mucho menos su financiamiento, ayudará de alguna manera al resurgimiento de su economía! El señor RÍOS (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Debo advertir que la hora del Orden del Día ya terminó. Si existe o no la intención de votar hoy en general el proyecto,… El señor BITAR.- Entiendo que ya se adoptó una decisión en ese sentido, señor Presidente. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, debo manifestar que molesta bastante el desorden que ha existido en el tratamiento de los proyectos. Estábamos abocados al estudio de una reforma constitucional, la que se dejó para la próxima semana. Yo solicité usar de la palabra al respecto. No sé si estoy inscrita o no. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Lo está, señora Senadora. La señora MATTHEI.- También pedí intervenir sobre esta materia. ¿Por qué no abordamos las cosas con un poco más de orden? Pensaba que este punto lo íbamos a tratar mañana, incluso mi discurso lo tenía arriba en mi oficina, y no pude ir a buscarlo. ¿Por qué no tratamos de ceñirnos en el futuro a las prioridades fijadas por los Comités, y que nos han sido comunicadas oportunamente? En realidad, molesta el hecho de que a cada momento estemos adelantando votaciones, que proyectos que estaban en el número 5 de la tabla se pasen al 3, etcétera. Esta manera de trabajar impide una adecuada preparación de nuestras intervenciones. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 192 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor RÍOS (Vicepresidente).- Entiendo y acojo absolutamente la inquietud planteada por Su Señoría, y en este sentido propongo prorrogar la hora hasta las 19:30 para permitir que emitan sus observaciones los Senadores inscritos – aparte el Honorable señor Lagos, lo están la Senadora señora Matthei, y los Senadores Fernández, Ruiz y Zaldívar-, y eventualmente proceder a la votación. El señor VIERA-GALLO.- Hay una Comisión Mixta a las 19, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- En ese caso, terminaríamos el debate a esa hora. Acordado. El señor PIZARRO.- ¿Vamos también a votar? El señor RÍOS (Vicepresidente).- No, Su Señoría, porque no es posible que intervengan todos los señores Senadores que se encuentran inscritos para usar de la palabra. Puede continuar el Honorable señor Lagos. El señor LAGOS.- Si la ineficacia de las medidas mencionadas anteriormente ha sido probada con el transcurso del tiempo, ¿por qué se crean instancias que ahora sólo contribuyen a la ralentización del proyecto? No podemos quedarnos con los brazos cruzados a la espera de que un milagro salve a las provincias de Arica y Parinacota. Si la situación actual en que se encuentran es culpa de la falta de visión de quienes evaluaron y aprobaron los anteriores proyectos, es obligación de todos y cada uno de los presentes el corregir los errores del pasado y entregar al fin herramientas adecuadas para que el extremo norte resurja y se desarrolle en el corto plazo. En definitiva, creo que queda en evidencia la necesaria reaplicación de un estudio más acabado de las medidas, que permita la generación de procesos de reingeniería en pos de la eficiencia, el crecimiento económico y todos aquellos valores que deben mantenerse ajenos a las ambiciones personales y el afán partidista de algunos. Si no existe la real voluntad política de todos los sectores para el logro en el corto plazo de los planes trazados para la zona que represento, dentro de muy poco no quedará ahí nadie que pueda poner en práctica las ideas que luego se generen. Por eso, junto con el Honorable señor Bitar hablamos con el Presidente de la Comisión para viajar a dicha zona, porque en la actualidad este proyecto no asegura su desarrollo, y es nuestra intención escuchar, por última vez, las voces de sectores muy importantes de nuestra Región y que, por razones económicas, no han podido llegar hasta el Congreso Nacional. He dicho. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, lo primero que quiero decir respecto del proyecto es que, en realidad, no satisface a nadie. Tanto los problemas de la Primera como los de la Undécima y Duodécima Regiones son verdaderamente gravísimos. Las zonas extremas de de nuestro país se encuentran en muy malas condiciones. Cualquier persona que visite Arica se dará cuenta de que es una ciudad prácticamente muerta. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 193 de 491 DISCUSIÓN SALA Hace algún tiempo visité la cárcel de mujeres de Arica, y allí encontré a abuelas de 75 años de edad condenadas a cinco años, inexcarcelables, por tráfico de drogas. Una de ellas se puso a llorar, diciéndome que había delinquido por cuanto tenía que alimentar a su nieta. Ese recinto carcelario se encuentra repleto de reclusas que han incurrido en el mismo delito. Y muchas veces caen en este tipo de acciones, porque no tienen otra forma de procurar alimento para su familia. Nos enteramos -diría- con sorpresa y molestia cómo opera el artículo 1º del DFL 15. Éste establece que los proyectos de inversión y de reinversión se bonificarán hasta en 20 por ciento. ¿Qué sucede en la actualidad? En el Presupuesto de la Nación cada año se destinan muy pocos recursos para esas bonificaciones. Entonces, la cantidad de proyectos por los que se solicita el 20 por ciento de bonificación es mucho mayor que el dinero disponible. Y para que el beneficio alcance a cada uno se “sugiere” a los inversionistas que lo solicitan que pidan el 8 ó 6 por ciento. Y los inversionistas postulan a ese menor porcentaje, pues piensan que peor es nada. Pero en verdad ellos habían calculado la rentabilidad del proyecto con el 20 por ciento de bonificación. Por lo tanto, se dan cuenta de que un proyecto que era atractivo o rentable con el 20 por ciento de bonificación, con el 8 ó 6 por ciento ya no lo es, y sencillamente no lo llevan a cabo. Según lo señaló el Ejecutivo, a pesar de que son muy pocos los recursos que se dan por este concepto, hoy en día se advierte que a fin de año el dinero sobra. Porque, como se les sugiere a los inversionistas que por favor pidan montos inferiores al 20 por ciento de bonificación, a objeto de que los pocos recursos de que se dispone alcancen, así lo hacen, pero después se percatan de que ya el proyecto no es rentable, y como no lo realizan, finalmente la plata sobra. Señor Presidente, no se requiere un proyecto de ley para solucionar este problema. Habría bastado un remate o un proceso de licitación una vez al año, donde se hubiese dado a todo el mundo el 20 ó 15 por ciento de bonificación, porque la ley lo permite. Así se habría ordenado todo para que, por lo menos, algunos proyectos obtuvieran el porcentaje de bonificación que sirva en regiones en que, por su clima y por su condición de extrema lejanía respecto de los centros de consumo y de producción, tienen costos mucho más altos. ¡Para qué hablar del precio de la electricidad y del agua, que en Arica es realmente prohibitivo! ¿Qué hace ahora el Ejecutivo? Para que los proyectos efectivamente se realicen -según señala-, se exigirá una boleta de garantía bancaria. Si los proyectos no se llevan a cabo, no es porque los empresarios no los quisieran realizar, sino porque en vez del 20 por ciento de bonificación, finalmente obtienen 6 por ciento. Y el sistema se va encareciendo. Entonces, ¡pongamos ahora boleta de garantía bancaria para que hagan el proyecto! En lo referente a los costos de inversión y reinversión, el Ejecutivo propone en el proyecto establecer tres tipos de bonificación: de 10, 15 y 20 por ciento. ¿Quién va a determinar el porcentaje final? Una comisión regional que anualmente, sesenta días antes de que se presenten los proyectos, decidirá cuáles son las pautas por las cuales se van a ponderar. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 194 de 491 DISCUSIÓN SALA Señor Presidente, los proyectos de inversión no se hacen con 60 días de anticipación. Maduran en muchos más tiempo, y el inversionista no puede quedar sujeto a que sesenta días antes le cambien las reglas del juego; tampoco a que -a pesar de que con un proyecto se postulaba al 15 por ciento de bonificación- esa comisión decida que el proyecto sea considerado más bien en la categoría de 10 por ciento del beneficio. Porque nuevamente tendremos proyectos que no se lleven a cabo. Entonces, en primer lugar, a mi juicio, aquí ha habido poca claridad en las reglas del juego, lo cual finalmente ha hecho que todo el sistema de bonificaciones no haya funcionado, pese a que supuestamente es para incentivar las inversiones en donde realmente se necesitan con urgencia. Y el proyecto que ahora discutimos, tampoco va a funcionar en la forma como está. Creo que debiéramos tener una sola cifra. Puede ser 10, 15 ó 20 por ciento; pero no puede estarse a que una comisión sesenta días antes de que se presenten los proyectos decida si otorga 10, 15 ó 20 por ciento del beneficio. Eso es poco serio y no mantiene las reglas del juego en el largo plazo, que es lo que necesita la gente para saber a qué está postulando. Lo contrario es absolutamente inaceptable. No puedo dejar de mencionar lo relativo a Iquique y Arica. La gente todavía llora en Arica por la Junta de Adelanto. Esa ciudad se vino abajo, desaparecieron las industrias del nailon y de los televisores. Parece que se mantiene la General Motors. Pero ahora nos damos cuenta de que con el proyecto en debate esta última no podrá seguir en Arica, porque gran parte de sus exportaciones van al MERCOSUR. Y resulta que de éste quedan expresamente excluidos todas las manufacturas y el comercio de zonas francas. Por lo tanto, para seguir exportando al MERCOSUR, deberá irse de Arica, porque será peor para ella quedarse en esa ciudad que si se instalara en Santiago, por ejemplo, ya que tendrá que pagar el arancel completo como si viniera de un tercer país, en vez de pagar el derecho correspondiente de cualquier otro producto chileno no elaborado en zona franca. Por consiguiente, la única industria que va quedando en Arica muere con esto. Para qué hablar de lo que ocurre en Iquique. Está claro que esta ciudad logró un gran desarrollo con la zona franca. En la Zofri deben considerarse dos aspectos distintos: uno netamente comercial, conforme al que importa productos y los exporta a otros países y también al resto de Chile. Pero eso va a ir disminuyendo muy fuertemente. Porque el negocio era muy atractivo cuando la tasa arancelaria promedio en Chile era de 15 ó 20 por ciento. En cambio, ahora llegaremos luego al 6 por ciento. Y con este porcentaje la Zofri deja de ser atractiva. Y a lo mejor en algún minuto se alcanzará una tasa de 3 por ciento o de cero. Por lo tanto, todo lo que significaba no pagar impuesto de importación deja de ser el beneficio que era. Por otro lado, existe en Iquique una zona de producción industrial, que esta reducida al sector geográfico de la Zofri. Pero resulta que ésta hoy en día es una empresa inmobiliaria privada. Gana mucho dinero, arrendando los sitios de que dispone en precios muy altos. Sólo aquéllos gozan del beneficio de la zona franca. Si alguien se instala fuera, no lo obtiene. Entonces, cabría preguntar si Historia de la Ley Nº 19.669 Página 195 de 491 DISCUSIÓN SALA todo el beneficio tributario que se otorga se lo llevan realmente los productores industriales. No, señor Presidente. Lo aprovechan los dueños de la Zofri, empresa privada, que cobra altos arriendos. En el fondo, extrae los beneficios a los productores industriales por concepto de arriendo. Si estos señores han logrado sobrevivir durante todos estos años, ahora tendrán que competir con las mismas empresas que se podrán instalar en cualquier parte en Arica, no sólo en un recinto cerrado y sin pagar arriendos enormes. En consecuencia, considero que éste es un proyecto muy mal hecho y poco pensado. Debemos tomar en serio el desarrollo de las regiones, y no seguir sencillamente presentado “proyectitos” que, junto con generar expectativas e ilusiones, lo único que hacen es provocar, una vez más, un tremendo desencanto cuando la gente se da cuenta a los dos o tres años de vigencia que no sirven para nada. Tengo dudas sobre cómo pronunciarme. A veces pienso votar favorablemente, porque la iniciativa es mejor que nada; en otro momento, creo que llegó la hora de hacerlo en contra y pedir al Gobierno que presente un proyecto serio, que contribuya a un desarrollo más orgánico de las regiones. Sencillamente tal vez será conveniente no apoyarlo, ya que sabemos que no va a dar ningún fruto y no va a significar nada. Por último, llego a pensar en la posibilidad de abstenerme, porque, en realidad, esto da lo mismo. Mi reclamo apunta a que inclusive en la Cuarta Región -que represento-, pese a estar más cercana a Santiago, se nota la tremenda desesperanza de la gente, la falta de inversión y de oportunidades, la carencia de buenos colegios y universidades, la no existencia de especialistas en salud y, en fin, la falta de todo. ¿Cómo será en la Undécima o en la Duodécima Regiones, las cuales, además, están separadas del centro del país por distancias enormes, con un alto costo en el transporte y un clima terrible? Otro tanto vale para Arica, donde sus habitantes sienten como que viven en otro país. Reclamé mi derecho a intervenir, porque mi intención era decir que realmente estamos cansados de malos proyectos. Ha llegado el momento de que el Senado empiece a discutir con seriedad sobre cómo lograr… El señor ZURITA.- ¿Me concede una interrupción, señora Senadora? La señora MATTHEI.- Con todo gusto, con la venia de la Mesa. El señor ZURITA.- Escuché lamentarse a la señora Senadora por lo que pasa en las regiones extremas, donde falta de todo. ¡Si eso lo resolvió el Presidente Barros Luco! Cuando le reclamó un gobernador diciéndole: “Presidente, aquí no hay nada de nada”, le mandó un telegrama respondiéndole: “Véngase a Santiago; aquí hay de todo”. Muchas gracias por la interrupción, señora Senadora. La señora MATTHEI.- Ése ha sido el criterio imperante en Chile: “Véngase a Santiago; aquí hay de todo”. Y, efectivamente, es una de las razones por las cuales algunos Senadores y candidatos están pidiendo vacaciones más largas, porque incluso para consultar al dentista deben venir a Santiago; para qué hablar del oftalmólogo. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 196 de 491 DISCUSIÓN SALA Entonces, deseo formular un reclamo muy fuerte. Creo que ha llegado la hora de que el Senado se preocupe seriamente de alcanzar un desarrollo sostenido y armónico del país. Pero también quiero dejar consignado (todavía no sé cómo voy a votar; creo que me abstendré) que este proyecto no va a lograr nada de nada y que no representa más que otra aspirina para la gente que vive realmente desesperada en las regiones extremas. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, comparto las apreciaciones de la Senadora señora Matthei, en el sentido de que se trata de una iniciativa que muy poco aportará al desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, pese a las nuevas medidas que establece, las mismas que restringen y perjudican a la Duodécima Región, la que ni siquiera es considerada en el mensaje ni en parte alguna del proyecto. Es así como, al pasar, simplemente se consignan normas relacionadas con el DFL 15, las cuales, a nuestro juicio, limitan y perjudican aún más a la Undécima y Duodécima Regiones, que se hallan extraordinariamente deprimidas, con niveles de cesantía muy altos, los que, desafortunadamente, pueden incrementarse en los próximos meses. Allí se requieren estímulos para que las personas puedan invertir, por todas las razones esgrimidas en numerosas oportunidades, como la distancia a que se encuentran, la lejanía del centro del país, el clima y las dificultades que conlleva establecer industrias o actividades comerciales en esas regiones. No obstante, estamos en presencia de un instrumento que –reitero- restringe lo existente, y que es insuficiente. El referido cuerpo legal tiene por objeto bonificar inversiones. El monto que anualmente se destina a tal fin es muy reducido, y lo será aún más, de acuerdo con declaraciones recientes de autoridades de Gobierno, en cuanto a que los recursos para esas regiones disminuirán en 300 millones. De tal suerte que su situación es realmente dramática, y no sólo por razones de orden social o económico, sino también geopolíticas, lo que es necesario resaltar. Considero que debe haber estímulos para que la gente se instale en esas zonas y no emigre a Santiago o al centro del país, y para no hacer realidad lo que muchas veces se dice en Magallanes: que Chile limita al sur con Puerto Montt. Estamos muy preocupados por la situación de la Duodécima Región. A nuestro juicio, el proyecto en nada la favorece, sino que, al contrario, la perjudica, al restringir los beneficios existentes, que son todavía insuficientes. Por ejemplo, respecto del DFL 15, se modifican los montos de los proyectos y el tamaño de las empresa; vale decir, se pretende restringir a algunas la posibilidad de acceder a la bonificación, estableciéndose la escala a que se referían otros señores Senadores anteriormente, de 10, 15 y 20 por ciento. Además, se solicita una boleta de garantía para ciertos proyectos, en circunstancias de que el beneficio se paga una vez finalizadas las obras. ¿Y qué sentido tiene dicha garantía? Simplemente encarecer los proyectos, porque no se adelantará un centavo antes de que la obra esté completamente terminada. Se nos ha dicho que el sentido de tal exigencia es obligar a la persona a llevar a cabo el Historia de la Ley Nº 19.669 Página 197 de 491 DISCUSIÓN SALA proyecto. Creemos que se trata sólo de un mayor gasto que restringirá aún más la posibilidad de materializarlo. Por otra parte, en la actualidad son los intendentes los que, asesorados por un pequeño comité, determinan los recursos. Creemos que hasta ahora han actuado adecuadamente dentro del magro presupuesto de que disponen; pero no es necesario crear un nuevo comité para resolver en materia de inversiones, pues en lugar de dar más recursos, se generará mayor burocracia. Pero no es sólo eso: el comité dispondrá para gastos de administración de 5 por ciento de los fondos; es decir, en vez de mayores recursos, habrá más desembolsos y burocracia. Además, en días recientes se ha dicho que será rebajado el monto que se destina a bonificaciones para la Duodécima Región consignado en el DFL 15. Entonces, nos encontramos ante una situación realmente irrisoria: un proyecto mediante el cual se pretende beneficiar a las provincias de Arica y Parinacota – ojalá sirva; desafortunadamente, ello no va a ocurrir- y de rebote, sin consultar a las autoridades de nuestra región -sólo fueron oídas luego de la invitación que les cursara la Comisión-, simplemente se rebajan, restringen o limitan los beneficios. Creemos que la Región de Magallanes requiere de nuevos estímulos y de mayores recursos para que pueda salir de la crisis en que se encuentra -de data anterior a la que afecta al resto del país-, pero sin imponerle mayores restricciones, limitaciones, burocracia y más gasto. Por tales razones, en la Comisión me abstuve de votar. No obstante, presentaré indicaciones tendientes a corregir los defectos que se han señalado respecto de Magallanes, con el objeto de que exista la posibilidad de que el Ejecutivo recapacite frente a tal situación. El señor BITAR.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor FERNÁNDEZ.- Termino en seguida. En caso de persistirse en esta normativa o de que no se aprueben las indicaciones que formularé, votaré en contra del proyecto tal cual está presentado. Pero, por ahora, en la votación en general me abstendré. El señor RÍOS (Vicepresidente).- El Senador señor Bitar le solicita una interrupción, señor Senador. El señor FERNÁNDEZ.- Por supuesto. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor BITAR.- Señor Presidente, lamento que no se me haya concedido antes la interrupción, pues no quería entrar en polémica. Al contrario, deseo señalar que las observaciones hechas por los dos últimos señores Senadores fueron hechas por mí -como les consta a ellos- en la Comisión de Economía. No corresponde establecer una diferencia de bonificación de 10, 15 y 20 por ciento, primero, porque esto queda en manos de una decisión arbitraria, la que se puede prestar para otro tipo de hechos, no felices, y segundo, porque debiera disponerse de los fondos necesarios para compensar sólo con el 20 por ciento y así, de una vez por todas, alimentar alguno de los proyectos que puedan resultar. Coincido, por tanto, con ese punto de vista y creo que debemos aunar esfuerzos con el propósito de que el Ejecutivo modifique, mediante Historia de la Ley Nº 19.669 Página 198 de 491 DISCUSIÓN SALA indicaciones, el DFL Nº 15 y otras normas, ya que lo que está en vigor es insuficiente. Podemos mejorarlo; mientras tanto, algo ayuda la iniciativa en el camino que estamos trazando. Gracias, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Fernández. El señor FERNÁNDEZ.- He terminado, señor Presidente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Senador señor Ruiz De Giorgio, quedan cuatro minutos para el término del Orden del Día. ¿Desea exponer ahora o en el primer lugar de la próxima sesión en que tratemos el proyecto? El señor RUIZ (don José).- Prefiero intervenir ahora, señor Presidente. Me basta y sobra con cuatro minutos. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, estimo que lo que está pasando con la iniciativa tiene que ver con la mentalidad de desarrollo que tenemos los chilenos desde hace mucho tiempo. Hemos considerado al país como algo homogéneo. Se legisla sobre él como si fuera un todo uniforme. Aplicamos la ley en el mercado, creyendo que bastan pequeños estímulos para que los inversionistas empiecen a montar industrias, en circunstancias de que el problema es que el modelo de desarrollo que vive el país no sirve. Se trata de un modelo concentrador, que tiene dos elementos fundamentales: primero, la estructura político-administrativa del país con un gran poder en la Capital. En Santiago está el poder económico, el político y el militar. Allí se decide todo. Y, segundo, la existencia, dentro del modelo económico, de una tendencia a la concentración, por una razón muy lógica: la competencia implica que el más grande trate de comerse al más chico. Las regiones extremas del país no funcionan de acuerdo a las leyes del mercado. Lo he dicho muchas veces. Supongamos, por ejemplo, que en Magallanes alguien quisiera construir una carretera, pavimentarla y entregarla en concesión. Buscaría un concesionario que se hiciera cargo de la obra y le preguntaría cuánto tendrá que cobrar por vehículo que pase y en cuántos años recuperará su inversión. Se comprobaría, entonces, que no es posible entregar concesiones en Magallanes. Pasamos más de quince años discutiendo si el puerto que se iba a construir en esa Región lo harían los privados o el Estado. ¡Quince años! Al final, lo hizo este último; pero fue un puerto muy pequeno, porque, según se dice ahora, el Estado no puede invertir, y debe hacerlo el sector privado. Pero todos sabemos que ningún empresario desea realizar inversiones en un lugar donde, primero, debe haber infraestructura, y después, ella debe ser desarrollada. Si el Estado no invierte, ¿qué interés va a tener en hacerlo un privado? En consecuencia, señor Presidente, la discusión de la iniciativa se ha basado en un modelo de desarrollo económico que no le sirve a Chile. Ni siquiera le sirve a los santiaguinos, pues, por la propia concentración referida, tienen una pésima calidad de vida. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 199 de 491 DISCUSIÓN SALA Entonces, ¿hasta qué punto hemos llegado? ¿Estamos o no dispuestos a modificar el actual modelo de desarrollo? ¿Permitiremos que el Estado intervenga en la economía? A mi juicio, debe regularla y orientarla. Ella no puede quedar libre, pues es el Estado quien debe garantizar el bien común. Y cuando hablo del Estado, por favor, no pensemos en el Gobierno. Por lo dicho, el proyecto tiene todas las falencias que se plantean. Se hizo el “Arica I” y, después, el “Arica II”, porque cuesta sacarle plata al Ministerio Hacienda, quien la entrega a gotitas. Respecto al DFL Nº 15, lo que debió hacerse fue renovarlo bajo las mismas condiciones por 10 años. Eso era todo. En el extremo sur, la “Ley Navarino”, aplicada a Tierra del Fuego y la Antártica Chilena, tendrá vigencia hasta el año 2035. Y el DFL Nº 15, tal como viene en la iniciativa, regirá hasta el 2005, pudiendo extenderse, posiblemente, un par de años más, dependiendo de la voluntad del Ejecutivo. Y paralelamente a eso tenemos el Plan Austral –recién lo acabamos de aprobar-, que tiene vigencia hasta el año 2008. Si en la zona tenemos un problema comprobado de atraso económico que requiere el auxilio del Estado, a mi entender dicho auxilio debería estar incluido en forma permanente en los planes hasta que la situación de emergencia sea superada. El señor DÍEZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor RUIZ.- Dispongo de 4 minutos, Su Señoría. El señor DÍEZ.- Necesito medio minuto. Sólo quiero pedir autorización al Senado para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar conjuntamente con la Sala, ya que se encuentra citada a las 19. El señor RUIZ.- No tengo inconveniente. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado. Acordado. Continúa con la palabra el Honorable señor Ruiz. El señor RUIZ.- Señor Presidente, termino señalando que, desgraciadamente, estos proyectos, como tantos otros que hemos discutido en el Parlamento, no solucionarán los problemas ni de Arica ni de Parinacota ni de Magallanes. Sin embargo, como no tenemos iniciativa sobre la materia, voy a votar a favor de la iniciativa en debate de todas maneras, porque aun cuando no es lo que quisiera, por lo menos representa un avance. Por lo tanto, anuncio desde ya mi voto favorable, pero sin perjuicio de que presentaré indicaciones encaminadas a mejorar el proyecto. El señor RÍOS (Vicepresidente).- Han quedado inscritos para intervenir mañana cuando continúe la discusión de este proyecto los Senadores señores Zaldívar (don Adolfo) y Horvath. Terminado el Orden del Día. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 200 de 491 DISCUSIÓN SALA 2.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 340, Sesión 19. Fecha 04 de agosto, 1999. Discusión general. Se aprueba en general. NUEVOS INCENTIVOS PARA DESARROLLO PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA ECONÓMICO DE El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Corresponde continuar la discusión del proyecto de la Cámara de Diputados que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, con informe de la Comisión de Economía. --Los antecedentes sobre el proyecto (2282-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de junio de 1999. Informe de Comisión: Economía, sesión 15ª, en 14 de julio de 1999. Discusión: Sesión 18ª, en 3 de agosto de 1999 (queda pendiente su discusión). El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Está inscrito para intervenir el Senador señor Adolfo Zaldívar, quien tiene la palabra. El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).- Señor Presidente, curiosamente, este proyecto contiene una serie de artículos bastante misceláneos que, si bien se refieren en forma directa a las provincias de Arica y Parinacota, indirectamente se relacionan también con la Undécima Región de Aisén y con las provincias de Palena y Chiloé. Pese a que ayer hubo voces bastante claras -y, en gran medida, muy razonables- en el sentido de que la iniciativa no es buena, existiría un motivo de fondo para aprobarla: más allá de cualquier consideración, envuelve medidas que, tanto para Arica y Parinacota como, de alguna manera, para la Undécima Región, podrían considerarse positivas. En consecuencia, no debería haber razones para adoptar posiciones contrarias a ella. Empero, ¿qué ocurre? Que, sobre todo cuando se trata de Regiones como la Undécima o la Duodécima y, en cierta medida, la Primera, si no se legisla con la prudencia y delicadeza requeridas, no se entrega una solución integral a los problemas de zonas que, a nuestro juicio, necesitan de una vez por todas transitar por el camino de desarrollo que ha encontrado el resto del país. No es engaño para nadie sostener hoy día en el Senado -como lo hemos hecho otras veces- que el desenvolvimiento de las Regiones Undécima, Duodécima y Primera no ha sido igual que en el resto del país. Y, si bien Historia de la Ley Nº 19.669 Página 201 de 491 DISCUSIÓN SALA hemos observado preocupación del actual Gobierno y, en general, de las anteriores Administraciones, ello no ha sido suficiente. Debemos hacer un reconocimiento. Y lo digo con mucha hidalguía. Porque ayer escuché aquí planteamientos que daban a entender que durante este Gobierno nada se había hecho por las Regiones extremas. Creo que todos los Gobiernos han hecho bastante por esas Regiones, pero no lo suficiente. Muy lejos de ello, se ha realizado bastante menos de lo que ellas requieren para formar parte como corresponde del territorio nacional. Y las soluciones que hoy se entregan mediante iniciativas legales, no sólo son insuficientes, sino que además no van por el camino adecuado para resolver los problemas. Respecto de la Undécima Región, el proyecto en debate modifica el DFL Nº 15 de manera tal que hace más engorrosa y burocrática la situación existente. Por ese solo motivo, uno podría manifestarse en contra del texto sugerido. Sin embargo, por lo menos para mí, hay un problema mucho más de fondo. El año pasado se discutió aquí el Plan Austral. Durante el debate, el señor Ministro de Economía contrajo un compromiso, no conmigo, no con un Senador en particular, sino con el Senado de la República, en cuanto a que, si se aprobaba en general el proyecto pertinente, el Gobierno entregaría un haz de medidas tanto legales como administrativas que de verdad pudiesen denominarse “Plan Austral”, “Plan Aisén” o como quiera denominarse. Han transcurrido ocho meses. Hasta hoy, la única iniciativa que se ha sometido a nuestra consideración es ésta, la que, además, es incompleta. Entonces, señor Presidente, no puedo sino manifestar mi desacuerdo con el tratamiento otorgado a la Undécima Región, pues no corresponde a lo que ella necesita ni a lo que el país debe hacer, y -esto es lo más grave- no da debido cumplimiento a la palabra de un Ministro de Estado, quien, al no entregar una respuesta satisfactoria, empequeñece o nubla una increíble obra de infraestructura que el Gobierno del Presidente Frei ha hecho en la Región. O sea, toda la gestión gubernamental en infraestructura, que implica en los últimos cuatro o cinco años una inversión pública de sobre 120 mil millones de pesos, si no tiene correspondencia con otras medidas en beneficio de la gente, aparece contradicha. Por eso, reitero mi disconformidad con la forma como se presenta la iniciativa que hoy día nos ocupa. Señor Presidente, al revés de lo que algunos señores Senadores sostuvieron ayer, en los cinco años precedentes se ha llevado adelante una inversión pública realmente notable en la Región. Por ejemplo, se han entregado más de 3 mil 990 soluciones habitacionales, en una zona en que viven sólo 80 mil personas. Se han construido 332 calles; antes de este Gobierno, la Región tenía únicamente 87 calles pavimentadas. En algunos pueblos y ciudades no existía el pavimento: Río Ibáñez, Melinka, Puerto Cisnes, Cochrane, Chile Chico; sin ir más lejos, en Puerto Aisén había una sola vía pavimentada. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 202 de 491 DISCUSIÓN SALA Hoy día tenemos una fuerte inversión pública que ha hecho que la gente mire con mucha más confianza el futuro. Pero espera bastante más, y no ve, por acción de este tipo de iniciativas, un camino que vaya en conjunción con lo anterior. Por ejemplo, durante este Gobierno se han realizado obras de alcantarillado, agua potable y plantas de aguas servidas por más de 9 mil millones de pesos en Coihaique, en Puerto Cisnes, en Cochrane. Se ha avanzado en electrificación rural, permitiéndonos cubrir casi 60 por ciento del problema. En caminos también ha habido logros. Por cierto, éste no es el único Gobierno que ha hecho cosas. Se habla aquí de reconocer la obra de Administraciones anteriores. Empero -y lo he dicho muchas veces-, cuando uno pide que se actúe con altura de miras, debe proceder consecuentemente. Reconozco, por ejemplo, la gran obra que realizó el Gobierno militar en esa zona, y en especial, la tarea de quien fue su SEREMI de Obras Públicas, el actual Senador señor Horvath. Pero también reconozcamos lo que se ha hecho ahora. La Undécima Región, señor Presidente, en cinco años tiene más kilómetros pavimentados que todos los que existían antes del Gobierno del Presidente Frei. Se han hecho caminos realmente notables; por ejemplo, el que une La Junta con Puerto Marín, o el que va desde Tranquilo a Bahía Exploradores. Después de muchos años se llegará hasta Villa O’Higgins. Se han realizado obras viales por más de 30 mil millones de pesos. Pero nosotros y la gente de la Undécima Región esperamos tener otros instrumentos legales que, aparejados con lo anterior, brinden mejor calidad de vida y las condiciones para poder desarrollarla, hacerla crecer y convertirla en lo que el país requiere. Por todo esto, anuncio mi abstención, aun cuando sea contradictorio y esté tentado de votar en contra. Porque después de escuchar en el día de ayer a los dos señores Senadores que representan a la Primera Región, pienso que, con mucho esfuerzo y dedicación, están logrando corregir en buena medida cuestiones fundamentales para su Región, y votar en contra por cierto les crearía un problema, lo cual no es mi ánimo ni intención. Espero que el señor Ministro de Economía entregue la respuesta que lleva ocho meses sin dar. En una forma u otra, él tiene la obligación de actuar en consonancia con lo que la Región y su gente anhela. Pero por sobre todo debe actuar de acuerdo con la obra impulsada por la primera autoridad del país, el Presidente Frei, en cuanto a inversiones tan importantes como las señaladas, y que lamentablemente no se condicen con otras cuestiones fundamentales para nuestra Región relativas a justicia, a subsidios básicos, a imperiosas necesidades de educación para la gente y otras, respecto de las cuales es fundamental legislar y tomar todas las medidas requeridas para contar con una Región como el país se merece. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Economía, don Luis Sánchez, pues el señor Ministro está enfermo y ha pedido ser representado por él. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 203 de 491 DISCUSIÓN SALA --Se accede. Hago presente a la Sala que los Comités resolvieron comenzar la votación a las 17 y sólo resta que intervenga el Honorable señor Horvath. ¿Habría acuerdo para cerrar el debate, iniciar la votación y dar la palabra en primer lugar al Honorable señor Horvath para fundamentar el voto? Acordado. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. --(Durante la votación). El señor HORVATH.- Señor Presidente, en el país ha habido variados intentos respecto a un tratamiento especial para las zonas extremas. Entiendo como tales por el norte a Arica y Parinacota; por el sur la Décima Región, en lo que corresponde a Chiloé; Palena, la Región de Aysén, Magallanes más la Antártica. Y pienso que cabe dar el mismo tratamiento de zonas extremas a la Quinta Región, en lo que respecta a Isla de Pascua y, en alguna medida, a la de Juan Fernández, ubicadas dentro de su territorio oceánico. Sobre la base de esta realidad territorial de zonas extremas, y sumadas las condiciones de vida, las posibilidades de desarrollo económico y social que presentan las distintas comunas de Chile, se ha llegado a clasificar objetivamente que el 50 por ciento del territorio nacional puede considerarse como de frontera interior. Es decir, sus habitantes no logran un nivel de calidad de vida suficiente, no están conectados ni integrados con el resto del país. De hecho, en la Región de Aysén -que represento a mucha honra en el Congreso- cuando se quiere ir a Puerto Montt se dice: “Vamos a Chile”. Y así es. Los datos, las cifras, los elementos, los indicadores para estas zonas extremas son de todos conocidos. Por ejemplo, el alto costo de los servicios, la electricidad, el agua, las dificultades para obtenerlos, las desiguales condiciones para acceder a la educación, a la salud, están claramente definidos. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, que señala los indicadores de la calidad de vida de las distintas Regiones de Chile, en su primer informe, más objetivo, registra esta realidad con mayor claridad. Estas condiciones de las zonas extremas y de las áreas denominadas de frontera interior merecen un trabajo más sistemático, una política de regionalización. Deben existir pautas mínimas en el aspecto político, administrativo, educacional, cultural, de servicios y de incentivo al desarrollo económico. El proyecto de ley en discusión es una prórroga -con algunas modificaciones, y no precisamente las más felices- del DFL Nº 15 de 1981. Por cierto, es una presentación muy exigua para lograr un país armónico en el cual las personas se sientan en igualdad de condiciones y aprovechen las ventajas comparativas de los distintos rincones del territorio nacional. Recién se señalaban las obras desarrolladas en la Región de Aysén en el último período del Gobierno. Están ahí, se ven y nadie las niega. Pero a eso hay que superponer las condiciones de vida de sus habitantes. Las actividades productivas en la minería, la ganadería, la pesca, el sector forestal, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 204 de 491 DISCUSIÓN SALA están en su peor momento histórico. El endeudamiento per cápita en la Región es de los más altos de Chile. Estamos hablando de 50 mil millones de pesos en deudas personales con bancos y financieras. Por consiguiente, aunque ha habido un monto de inversión pública notablemente superior con respecto al que históricamente se hacía, más bien habría que investigar si las obras que se han desarrollado son las correctas. A mi juicio, las pavimentaciones o repavimentaciones, la construcción de edificios públicos y una serie de otro tipo de actividades no son exactamente las que resuelven los problemas de las personas o que les permiten desarrollarse en igualdad de condiciones. En este sentido, la Ley Austral, que creó muchas expectativas, desgraciadamente lo único que va a producir es más bien un incentivo para el desplazamiento de recursos, que hoy ya existe, porque los beneficios se destinan más bien a las grandes empresas que irán a descargar sus utilidades y a competir con la gente de la Región. Pese a ello, se le introdujeron algunas modificaciones y correcciones en conjunto con el Ejecutivo. Específicamente, habría sido preferible otorgar los mismos beneficios de la ley vigente hasta el año 2005, sin incorporar las modificaciones propuestas. Y, sobre todo, asegurar una cantidad de fondos, al menos, suficiente. Y curiosamente esos fondos están a la vista. Hace poco el Gobierno, en una decisión política, privatizó la Empresa Eléctrica de Aysén, cuya electricidad no sólo es la más cara de Chile, sino que es la quinta más onerosa del mundo, a pesar de que la Región cuenta con los mayores recursos hidroeléctricos del país. Además, tiene una de las aguas más caras de Chile. Entonces, hay que apuntar en otro sentido. Y dicha privatización arrojó una cifra de alrededor de 24 millones de dólares, con los cuales perfectamente podría financiarse el DFL Nº15, que bonifica en 20 por ciento, como tope máximo, a distintas inversiones de carácter productivo y de servicio. En mi opinión, aunque sea un fondo acotado, no debería permitirse la posibilidad de un porcentaje flexible de 5, 10, 15 ó 20 por ciento, sino de 15 ó 20 por ciento como única posibilidad. Si no, esto se presta para una serie de negociaciones, y en incertidumbre ningún privado está dispuesto a invertir. Hay otros aspectos de detalle, como el relativo al Comité Resolutivo, que puede acceder a fondos regionales, etcétera. Considero que no son fórmulas adecuadas y que, por cierto, deben ser mejoradas. En consecuencia, por los mismos argumentos planteados, en el sentido de que se espera una ley y una política más eficaces para las zonas extremas, en esta votación en general no me pronunciaré. Me abstengo. El señor BITAR.- Señor Presidente, como lo señalé en la sesión de ayer, deseo expresar que comparto las inquietudes de diversos señores Senadores, especialmente de la Undécima y Duodécima Regiones, acerca del efecto que conlleva la revisión del DFL Nº 15. Mientras en la legislación actual se establece que la bonificación será de hasta un 20 por ciento a lo más, la iniciativa que nos ocupa dispone que alcanzará a 10, 15 y 20 por ciento, con Historia de la Ley Nº 19.669 Página 205 de 491 DISCUSIÓN SALA las consecuencias que se han mencionado acá. En distintas ocasiones hemos hecho planteamientos al Ejecutivo -y esperamos sus indicaciones- para mejorar este aspecto, pero, además, que el beneficio del crédito tributario se extienda a 10 años, como ocurrió en la Ley Austral. No veo por qué al norte se le dan condiciones distintas. Recuerdo que se me pidió votar a favor de la Ley Austral, y así lo hice en la Comisión de Economía, en el entendido de que el trato sería igualitario para las dos zonas extremas. Entonces, no veo por qué a la Primera Región se le otorga el beneficio por 5 ó 6 años, y a la Undécima y Duodécima por 10 años. Había un compromiso. Así lo entendí. Espero que se haga la corrección. También confío en que se aumenten los créditos tributarios en los términos en que se ha conversado, no sólo a 30 por ciento, sino, en algunos casos, a 40 por ciento, como ha ocurrido en la zona austral. Además, hemos solicitado que se introduzca un cambio -esto lo compartimos con los Senadores de la Duodécima Región, e incluso firmamos cartas juntos en una oportunidad anterior- para eliminar el impuesto de 5 por ciento que grava a las zonas extremas y que resulta absolutamente absurdo aplicarlo una vez que se ha bajado el arancel nacional. Vale decir, esas zonas, no obstante ser francas, hoy día deben pagar aranceles más altos que el resto del país. También se hace necesario el establecimiento de una corporación para del desarrollo de Arica y Parinacota, la que, para su manejo, debe contar con recursos y atribuciones adecuados. Y lo mismo es aplicable al turismo. Por otra parte, estamos a punto de llegar a un acuerdo con Perú -así nos informó la Cancillería- para que reciba las obras del Tratado de 1929, lo cual nos deja en buen pie para ir despejando las relaciones internacionales y potenciar la zona. En definitiva, el proyecto es una ayuda y abre un espacio. Entiendo y comparto la necesidad de modificar lo existente. Y esperamos que estas correcciones, que se introduzcan sobre la base de las indicaciones del Ejecutivo, por cuanto se trata de materias de su exclusiva responsabilidad, permitan perfeccionar la normativa. Llamo a los Honorables colegas a votar favorablemente la idea de legislar, como también a proponer los mejoramientos correspondientes en la discusión particular. Y si respecto de algún punto no hay acuerdo, los Honorables colegas pueden rechazarlo o abstenerse. Pero la idea es que el Senado apruebe el articulado en forma muy clara, dando cumplimiento al compromiso de avanzar en el perfeccionamiento de esta legislación que está destinada a impulsar el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, que represento en esta Corporación. Por todo ello, voto a favor. El señor BOENINGER.- Señor Presidente, acogiendo el elocuente llamado del Honorable señor Bitar, me pronuncio afirmativamente. El señor FERNÁNDEZ.- En la sesión de ayer señalé los distintos defectos que, a mi juicio, hacen que la presente iniciativa sea lesiva para la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 206 de 491 DISCUSIÓN SALA Duodécima Región, y agregué que me abstendría y que formularía indicaciones. En la medida en que éstas sean acogidas, cambiaré mi decisión. Reitero: como en los términos propuestos el proyecto es lesivo para la Región que represento, me abstengo. El señor HAMILTON.- Normalmente, yo habría aprobado la idea de legislar; pero estuve presente en la reunión donde el señor Ministro de Economía adoptó el compromiso con el Honorable señor Adolfo Zaldívar de introducir algunas enmiendas al proyecto que mejoraran la deteriorada situación de la Región de Aysén. Por tal razón, y sobre la base de que de todas maneras la iniciativa se acogerá en general, solidarizo con el señor Senador y me abstengo. El señor LAGOS.- Señor Presidente, en la sesión de ayer manifesté mi opinión acerca de los aspectos técnicos del proyecto, particularmente de las bonificaciones, que las considero insuficientes. Hace algunos días, en la Comisión de Economía hicimos saber a los representantes del Ejecutivo estas falencias. Una vez más, deseo llamar la atención del Honorable Senado y de esas autoridades gubernamentales para decir que estamos tratando de perfeccionar una iniciativa legal para que realmente pueda cumplirse lo que tanto anhelan las provincias de Arica y Parinacota, al igual que la de Iquique, que de alguna u otra forma sentirá sus efectos. Cabe observar que las políticas de desarrollo aplicadas por los países que compiten con Chile en el comercio internacional, como Perú y Bolivia, son de gran apertura. Han fortalecido de manera muy importante las regiones fronterizas y los aspectos geopolíticos, lo que Chile en el último tiempo ha abandonado en el tratamiento de estas materias. En verdad, nuestro país carece de una política de Estado para las regiones extremas, y también para Isla de Pascua. Y, día a día, se buscan soluciones de parche para los problemas, lo que resulta altamente inconveniente. Es del caso destacar que, a la profunda crisis económica que vive la Primera Región, en especial las provincias de Arica y Parinacota, y hoy día Iquique (en Arica la cesantía es cercana al 20 por ciento), se suma la inmigración proveniente del sur peruano, la que, según informaciones, sobrepasa a 20 mil indocumentados, que compiten fuertemente con el trabajador chileno. Y a esta falta de empleo, que ha causado gran cesantía en la Región, se agregan las famosas -hay que denominarlas por el nombre históricopoblaciones “callampas”. En este momento hay más de 25 mil pobladores sin casa, viviendo en campamentos en condiciones denigrantes, con una calidad de vida inhumana. Hace pocas horas, realizamos campañas de distribución de alimentos debido al estado en que se encontraban. Por eso, creo indispensable que el Gobierno respalde los propósitos que persigue este proyecto. No es posible continuar perdiendo oportunidades como la de ahora. En menos de dos años, estamos en presencia de la segunda normativa destinada a mejorar la situación de la Región que represento. Estimo que el fracaso de la primera se debe, única y exclusivamente, a que no Historia de la Ley Nº 19.669 Página 207 de 491 DISCUSIÓN SALA se logró que el Gobierno aceptara nuestras proposiciones, orientadas a superar los problemas. En consecuencia, si en cuanto a este proyecto -que pasará a la Comisión de Economía, donde podrán formularse las indicaciones pertinentesno hay una decisión política del Gobierno para aceptar las modificaciones que se planteen, creo que el destino de esta legislación, al igual que el de la anterior, será un fracaso. En nombre de la Primera Región -y en esto hay consenso de todos los Parlamentarios que la representan, pues para nosotros es un problema de Estado y no político-, pienso que el Ejecutivo debería satisfacer nuestras inquietudes rectificando y mejorando el articulado, porque en los términos propuestos -reitero- no ayudará a superar la actual situación de la zona. Hoy día, respecto de beneficios, se está compitiendo con el centro del país. En Santiago la gente se queja de la contaminación de los barrios, y no obstante que las Regiones extremas son más extensas, industrias de todo orden, algunas contaminantes, están quitando terrenos preciosos a la agricultura en Colina y Pudahuel, donde se construyen grandes parques industriales. ¿Cómo podemos perfeccionar la legislación para atraer inversiones a las Regiones y evitar que éstas deban seguir pagando altos costos en favor de la Capital? Aquí existe una oportunidad. Y el Gobierno debe intervenir y establecer los incentivos tendientes a lograr que esos industriales no continúen ocupando terrenos tan valiosos para el país en general y efectúen sus inversiones en las zonas extremas del territorio. El señor LAGOS (Secretario).- ¿Cómo vota, señor Senador? El señor LAGOS.- A favor. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, confieso que me han asaltado muchas dudas durante la discusión del proyecto tanto en la Comisión de Economía como aquí en la Sala, no en el sentido de oponerme a las ventajas que se proponen para Arica -creo que esta ciudad las merece y es preciso otorgárselas-, sino por el hecho de que ellas se concedan a costa de otras localidades, como por ejemplo de Iquique. Pienso que la iniciativa tal como está redactada perjudica a Iquique. Además, introduce una competencia desleal para la gente que esforzadamente ha levantado allí la industrialización, ya que deberá competir con quienes participen en el proceso industrializador de Arica. Y las condiciones que se establecen para estos últimos son distintas que las contempladas anteriormente respecto de Iquique. Conservo memoria histórica sobre el Congreso, al que llegué hace mucho tiempo (en 1957), y por supuesto lo integraba cuando se creó el puerto libre de Arica. Vi la alegría y entusiasmo con que se recreó esa ciudad extrema. Recuerdo que en su oportunidad fui a visitarla con el entonces Subsecretario de Hacienda don Andrés Zaldívar. Allá había entusiasmo, alegría. Recibimos cariño… La señora FREI (doña Carmen).- ¡Ah, cariño…! El señor LAVANDERO.- Sí, mucho cariño. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 208 de 491 DISCUSIÓN SALA En esa época la creación del puerto libre de Arica generó grandes expectativas. Sin embargo, con el correr del tiempo se decidió terminar con esa situación y favorecer a Iquique, por distintas razones que no es del caso analizar en este instante. Entonces se levantó a Iquique, a costa de Arica. Y me parece que con el proyecto en debate estamos haciendo lo mismo pero al revés: levantando a Arica -que, reitero, lo merece- a costa de Iquique, lo cual no me parece adecuado. En Iquique se creó una sociedad anónima de carácter inmobiliario cuyas utilidades provienen, curiosamente, del subsidio tributario que se le otorga. ¿Qué se reparten? El subsidio tributario. ¡Ésa es la realidad! Y muchos de los accionistas esperan sentados en Santiago que las acciones tengan la máxima rentabilidad como producto de la exención de impuestos. Sin embargo, con el arancel cero al cual vamos a llegar -en algunos aspectos ya hemos avanzado con México, etcétera-, las ventajas bajarán también a cero. De manera que de aquí a cuatro años los beneficios tributarios tanto de la empresa administradora de la ZOFRI como de lo que ahora estamos creando en parte para Arica se reducirán a cero. Pero hay algo más grave. Esa sociedad anónima inmobiliaria, cuyos accionistas -repito- en gran parte se encuentran radicados en Santiago, y que no reporta beneficio alguno a los habitantes de Iquique, entrega en arrendamiento locales destinados a la venta de mercaderías importadas exentas de impuestos. En ellos se ha instalado también un grupo de pequeños industriales quienes, al igual que los comerciantes de la ZOFRI, son expoliados -sí, ésa es la palabra: ¡expoliados!- por la empresa mencionada, que recibe el beneficio del subsidio tributario. Naturalmente, cuando entre en vigencia la ley en proyecto para Arica, esos industriales, que serán los únicos que quedarán en Iquique después de la aplicación del arancel cero, tendrán que cargar con la mochila de pagar una alta renta de arrendamiento a la sociedad administradora de la ZOFRI para desarrollar sus actividades, en circunstancias de que en Arica los locales serán gratuitos. ¡Cómo va a competir un pequeño industrial de Iquique, que debe pagar una elevada renta de arrendamiento a la sociedad que se nutre de un subsidio tributario, con un nuevo empresario de Arica, que estará eximido de pagar arriendo! Como señalé, el proyecto me provoca dudas. Pero esta tarde no lo votaré en contra en general porque hemos conversado con el Gobierno y abrigo la esperanza de que acceda a las peticiones que le han hecho los pequeños industriales de Iquique, que son alrededor de 21. Ellos han planteado: “Dénnos la posibilidad de instalarnos arriba, en Alto Hospicio, en un terreno más económico o gratuito. Y como deberemos subsistir cuando todo desaparezca, permítannos tener un representante en la sociedad administradora de la ZOFRI, para conocer lo que en ella se decida y evitar aquello que pueda afectar no sólo a los comerciantes sino también a nosotros, los pequeños industriales”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 209 de 491 DISCUSIÓN SALA Con respecto a esa empresa -debo puntualizar que se trata de una sociedad anónima mixta donde el Estado es accionista mayoritario y, por ende, tiene poder de decisión-, hemos solicitado al Ejecutivo que al menos influya en los consejeros que administran los dineros producto del subsidio tributario para que rebajen las rentas de arrendamiento a los pequeños industriales que permanecerán en la Zona Franca de Iquique. He anticipado que no me pronunciaré en contra del proyecto con la esperanza de que el Gobierno -lo hago presente aprovechando que se encuentra en la Sala el señor Subsecretario de Economía- introduzca los cambios que hemos indicado a fin de que, sin perjudicar a Arica, se arregle la situación de los pequeños industriales de Iquique. Por esa razón -y sólo por esa razón-, voto favorablemente. La señora MATTHEI.- Señor Presidente, me abstendré en esta votación en primer lugar porque, como he señalado, de aprobarse la iniciativa no implicará un desarrollo significativo para Arica, por su inmensa lejanía de los principales mercados de Chile, que se hallan básicamente en la región central. No tiene mucho sentido exportar desde Iquique o Arica hacia Santiago; esas exportaciones deberían orientarse hacia el MERCOSUR, Perú o Bolivia. Sin embargo, en algunos países de esa zona con los cuales mantenemos convenios comerciales existe un mejor arancel de entrada para las mercancías chilenas que para las provenientes de la ZOFRI. Por lo tanto, probablemente se verá dañado el comercio de artículos importados hacia los mercados naturales que rodean el sector. En segundo término, por las razones que ha expuesto el Senador señor Lavandero y por las que señalé en la sesión pasada, el proyecto va a perjudicar a los pequeños industriales de Iquique. Todas las ventajas de las que ellos gozan por el hecho de trabajar en la ZOFRI son extraídas como producto de renta por los arriendos que ésta cobra, pues se ha convertido en una empresa inmobiliaria. En consecuencia, me abstengo, por estimar que ha llegado el momento de tomar medidas más serias y efectivas para el desarrollo de nuestras zonas extremas. El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, después de una intensa conversación con el Senador señor Bitar, voto que sí. El señor NOVOA.- Señor Presidente, como puede apreciarse, existe una cantidad de dudas originadas a raíz de la presentación del proyecto que nos ocupa. En las reuniones de la Comisión el propio Gobierno manifestó que ésta no era -llamémosla así- una iniciativa muy importante y que debía incluirse dentro de un conjunto de medidas adoptadas para reactivar Arica. Habida consideración de ese carácter, y dado que se han presentado inquietudes tanto de señores Senadores que representan a las Regiones australes como otras relacionadas con el funcionamiento permanente de la ley de Iquique; estimando que muchas veces se tiende a tomar medidas que favorecen a determinada localidad, pero que perjudican a otras -y en el caso Historia de la Ley Nº 19.669 Página 210 de 491 DISCUSIÓN SALA del norte hemos visto distintos regímenes: unos que beneficiaban a Arica provocaron un gran desarrollo; posteriormente se adoptó la decisión de estimular el crecimiento en Iquique, y ahora, con el loable propósito de corregir o favorecer el progreso en Arica, se menoscaba lo alcanzado en Iquique-, pienso que estamos llegando a una mala solución. Hago presente esta situación con el fin de justificar la fijación de un plazo adecuado para formular indicaciones que permita corregir dichos aspectos, el realizar un análisis más a fondo de las inquietudes planteadas y concordar un mejor camino con el Ejecutivo, quien posee iniciativa exclusiva en la generalidad de estas materias. En ese entendido me pronuncié positivamente en la Comisión y voto a favor del proyecto, destacando la importancia de establecer un plazo razonable para formular indicaciones y concordarlas con el Ejecutivo. El señor PARRA.- El Comité Renovación Nacional tuvo la gentileza de levantarme el pareo con el Honorable señor Pérez. Voto que sí. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, en una breve intervención durante la sesión de ayer quise plantear mis puntos de vista frente a un proyecto que, si bien es cierto no satisface todas las aspiraciones de la Región nortina a la que pertenecen las provincias de Arica y Parinacota y, desde luego, tampoco las de las Regiones Undécima y Duodécima en lo que respecta al DFL Nº 15, representa un avance y una solución, aun cuando sea parcial, a los problemas del norte. Así se ha conversado con Parlamentarios y autoridades de la zona. Desgraciadamente en la discusión de esta iniciativa, donde se incluyó el DFL Nº 15, no se consideró la opinión de las Regiones australes. Lamento que el tema no se haya debatido en la Región de Magallanes y que no se escucharan las propuestas que pudieron hacerse en la zona. Deseo agregar algo más, porque estimo que todavía es tiempo de corregirlo. A las Regiones extremas se entregan beneficios que van directamente al área empresarial, pero que posteriormente no se traspasan al sector social. Esto ya lo planteé cuando se discutió la Ley Austral porque, a mi juicio, todas las empresas de Regiones extremas que se benefician con leyes de excepción debieran pagar un salario mínimo especial. En la zona de Magallanes, al igual que en otras del país, el sueldo mínimo es igual al que se paga en el centro, en circunstancias de que las empresas muchas veces pueden obtener utilidades a partir de esas leyes de excepción que se entregan. Por lo tanto, a mi juicio, a estos proyectos de ley debe agregárseles una cláusula social. Hay que exigir que parte de los beneficios entregados a la zona lleguen también a los trabajadores, de tal manera que se establezca un salario mínimo regional o zonal obligatorio que deben pagar aquellas empresas que reciben algún beneficio especial. Además, es necesario eliminar un conjunto de trabas burocráticas que efectivamente se han planteado aquí respecto al DFL Nº 15. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 211 de 491 DISCUSIÓN SALA Esperando que en la discusión en particular y durante el proceso de presentación de indicaciones se pueda mejorar su texto sobre la base de las observaciones que he realizado, voto a favor de la iniciativa. El señor SILVA.- Señor Presidente, escuchando detenidamente las razones dadas especialmente por los señores Senadores de la Primera Región, me voy a permitir aprobar la iniciativa para legislar. Sin embargo, es tal el cúmulo de objeciones fundadas que se han formulado al proyecto que posiblemente, si ellas no se enmiendan, deberemos ir formulando votos en contra para cada una de las indicaciones que se han tachado de manera tan sensata. El señor URENDA.- Señor Presidente, una vez más nos encontramos en presencia de proyectos que tienden a solucionar problemas, en este caso de Regiones extremas del país, y que de algún modo indican lo difícil que resulta lograr un crecimiento armónico de nuestra nación. A raíz de ello, quiero aprovechar la coyuntura para hacer una simple observación de orden general en el sentido de que a futuro, quizás, debamos dejar de lado la preocupación por solucionar problemas puntuales que afectan a diversas Regiones -los cuales, obviamente, son más importantes y agudos en las extremas, pero que también conciernen al grueso de las del resto del país-, y pensar cómo lograremos un crecimiento equilibrado tratando de detener el avance desmesurado de la Región Metropolitana, que año tras año sigue absorbiendo un porcentaje ampliamente mayoritario del crecimiento de Chile. Cuando nos vemos abocados, como aquí se ha visto, a una serie de problemas específicos, y a lo difícil que resulta ir solucionando algunos de ellos, debemos pensar que hay algo más de fondo que se expresa estadísticamente de año en año. Pasa el tiempo, y Santiago siempre sigue creciendo más que el resto del país. Por su parte, algunas Regiones crecen más, otras menos, pero en definitiva existe esa tónica. Invito al Gobierno y al Parlamento a que busquemos definitivamente normas que permitan ese crecimiento armónico que se requiere. En cuanto al proyecto, he oído diversas observaciones sobre el mismo y que son de semejante naturaleza, en el sentido de que sus normas no van a solucionar obviamente todos los problemas de Arica; sin embargo, a mi juicio, existe la posibilidad de mejorarlo, por lo cual, en definitiva, merece ser aprobado. Por último, quiero expresar una duda de orden constitucional derivada de la delegación de facultades que se consigna en el artículo 2º transitorio, a fin de que el Presidente de la República pueda dictar decretos con fuerza de ley allá por los años 2006, 2007 y 2008, en circunstancias de que el artículo 61 de la Carta Fundamental no permite extender tal atribución por más de un año. Dejo planteada la inquietud anterior, la cual probablemente se podrá considerar en el momento de hacerse las indicaciones, a fin de evitar un posible vicio de inconstitucionalidad que pudiese entorpecer en definitiva la promulgación de la ley. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 212 de 491 DISCUSIÓN SALA El señor ZALDÍVAR, don Andrés ((Presidente).- También me pronunciaré por la afirmativa, con la prevención de que durante el debate en particular haré presente la eventual discriminación en contra de los pequeños industriales y empresarios de Iquique -su número no es superior a los 25, según la información que poseo- y a los cuales debiera reconocerse el mismo status que se otorgará a los de Arica durante el próximo tiempo. Voto que sí, con la observación que he hecho en ese sentido. --Se aprueba en general (29 votos afirmativos y 6 abstenciones), fijándose plazo para la presentación de indicaciones el lunes 23 de agosto, a las 12:00. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Aburto, Bitar, Boeninger, Canessa, Cordero, Chadwick, Díez, Foxley, Carmen Frei, Gazmuri, Lagos, Lavandero, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Prat, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Viera-Gallo, Andrés Zaldívar y Zurita. Se abstuvieron los Senadores señores Fernández, Hamilton, Horvath, Matta, Matthei y Adolfo Zaldívar. El señor ZALDÍVAR, don Andrés ((Presidente).- Tiene la palabra el señor Subsecretario. El señor SÁNCHEZ (Subsecretario de Economía, subrogante).Señores Senadores, el Gobierno ha tomado nota de las observaciones formuladas en la Sala a propósito de la aprobación en general del proyecto, y comprometemos la presentación de indicaciones, las cuales, desde luego, ya han sido conversadas con los distintos señores Senadores, tanto con los integrantes de la Comisión de Economía, como también con los representantes de las zonas beneficiadas con las medidas propuestas. En todo caso, deseo precisar que, según el punto de vista del Gobierno, la iniciativa debe ser mirada desde una doble perspectiva: por una parte, en las medidas que potencian y complementan lo que llamamos “la segunda fase del plan para estimular el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota”; y en segundo termino, lo que importa la renovación de un subsidio del Estado para la inversión privada en zonas extremas del país, como Magallanes, Aisén, la provincia de Palena en la Décima Región y en la Primera Región las provincias de Arica y Parinacota. Con referencia al DFL Nº 15, debe señalarse que las indicaciones del Ejecutivo están destinadas a fortalecer este instrumento de inversión y a focalizarlo de manera más adecuada, a fin de favorecer particularmente a la pequeña y a la microempresa en esas regiones. Y entendemos que las peticiones de los señores Senadores van en la dirección de que el subsidio que se otorgue anualmente por la vía de este instrumento, fijado en la Ley de Presupuestos, efectivamente tenga la eficacia que se busca a través del mismo; esto es que se convierta en un instrumento de inversión privada y potenciamiento de ella. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 213 de 491 DISCUSIÓN SALA El Ejecutivo está dispuesto a considerar todas las sugerencias que se formulen por parte de los señores Senadores, en el bien entendido de que los anima a ellos y al Gobierno obtener una ley que fortalezca el fomento a la inversión privada en las zonas extremas de Chile, aunque entendemos que eso, evidentemente, no es suficiente ni representa lo que hemos hecho y estamos realizando en esta materia. En cuanto a los compromisos contraídos a propósito de la discusión del Plan Austral -materia a la cual se ha referido particularmente el Honorable señor Adolfo Zaldívar y también los representantes de la Región de Aisén-, deseo decir que el señor Ministro de Economía y el Gobierno han considerado diversas medidas. Algunas de ellas ya han sido implementadas, ya que muchas no requieren trámite legislativo. En el caso de las que pudieran ser de naturaleza legislativa, vamos a plantear directamente al señor Adolfo Zaldívar las observaciones que al respecto tiene el Gobierno. Con las consideraciones anteriores, quiero agradecer el apoyo prestado por los señores Senadores para la aprobación de la idea de legislar y la posibilidad que se me ha dado de intervenir en la Sala. Muchas gracias, señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).- Ruego al señor Subsecretario tomar en cuenta la solicitud que he hecho en relación con los empresarios de Iquique. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero advertir al señor Subsecretario que el compromiso contraído no fue con un Senador en particular, sino con la Corporación en pleno: fue de Gobierno a Senado de la República. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 214 de 491 BOLETÍN INDICACIONES 2.4. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 13 de octubre, 1999. Indicaciones de parlamentarios y del Ejecutivo. BOLETIN Nº 2282-03 (I-2) INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE DESARROLLO PARA LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA ARTICULO 1º Nº 1 1.De los HH. Senadores señor Fernández, y 2.- señores Stange, para sustituirlo por el siguiente: siguiente: Fernández y “1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará hasta en un 20%, según los criterios de evaluación establecidos. Esta bonificación operará hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.”. 3.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimir “10%, 15% ó”. Nº 2 4.De los HH. Senadores señor Fernández, y 5.- señores Fernández y Stange, para suprimirlo. 6.De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar "ventas anuales", por la expresión "ventas anuales netas". Nº 4 7.De los HH. Senadores señor Fernández, y 8.- señor Fernández y Stange, para suprimirlo, así como toda referencia al Comité Resolutivo contenida en el proyecto. Nº 5 letra b) 9.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el segundo de los incisos propuestos, la expresión “origen o destino” por “origen y destino”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 215 de 491 BOLETÍN INDICACIONES Nº 6 10.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 11.- señores Fernández y Stange, para intercalar en el inciso primero del artículo 9º propuesto, después de la palabra “antecedentes”, la frase “de acuerdo con las Bases de Postulación,”, precedida de una coma (,) 12.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir el inciso final propuesto. Nº 8 13.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 14.-señores Fernández y Stange, para suprimirlo. 15.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. 16.- Del H. Senador señor Bitar, para suprimir, en el tercer inciso propuesto, la frase “de manera independiente de la establecida en el inciso anterior”. ºººº 17.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar , a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: “…Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento de esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por un consultor independiente seleccionado por el Director Regional de Corporación de Fomento de la Producción. El consultor deberá estar inscrito en un registro especial que para estos efectos deberá abrir y mantener el Ministerio de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 216 de 491 BOLETÍN INDICACIONES Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicho Ministerio determinará los requisitos y condiciones de ingreso y egreso del registro. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto, el informe emitido por el consultor independiente y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la presente ley.”. 18.- Del H. Senador señor Bitar, para intercalar, a continuación del Nº8, el siguiente, nuevo: “… Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el siguiente: “El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por un representante de las Universidades locales y dos representantes de las pequeñas empresas, en ambos casos nombrados anualmente por el Intendente a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.”. ºººº Nº 10 19.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 20.- señores Fernández y Stange, para suprimirlo. ºººº 21.- Del H. Senador señor Bitar, para intercalar, a continuación del Nº 10, el siguiente, nuevo: “…Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, deberá publicarse en un medio periodístico local dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. ºººº Historia de la Ley Nº 19.669 Página 217 de 491 BOLETÍN INDICACIONES Nº 13 22.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo. ºººº 23.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del artículo 1º, el siguiente, nuevo: "Artículo ….- Sustitúyese, en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2005".". ºººº ARTICULO 2º 24.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 25.- señores Stange, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente: Fernández y “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1233, 1.611 y 1698, las siguientes modificaciones:”. ºººº 26.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 27.- señores Fernández y Stange, para consultar, como Nº1, nuevo, el siguiente: “1.- Sustitúyese el epígrafe del Título VII por “NORMAS ESPECIALES”.”. 28.- Del H. Senador señor Bitar, para consultar, como Nº1, nuevo, el siguiente: “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11: “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los trámites legales y de control respectivos.”. ºººº Nº 1 29.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el artículo 28 propuesto por el siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 218 de 491 BOLETÍN INDICACIONES "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas comisión productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjunto que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 30.- Del H. Senador señor Lagos, para sustituir, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, el nombre “Arica” por la frase “en las provincias de Arica y Parinacota”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 219 de 491 BOLETÍN INDICACIONES 31.- De los HH. Senadores señor Fernández, y 32.- señores Fernández y Stange, para intercalar, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, a continuación de “artículo 27 de este Título,”, las frases “y por aquéllas instaladas o que se instalen en Punta Arenas acogidas al régimen que establecen los decretos leyes Nºs 1.055 y 1.233, y la Ley Nº19.149.”. Nº 2 33.- Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 29 propuesto, la frase “en la comuna de Arica” por “en las provincias de Arica y Parinacota”. 34.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso tercero del artículo 29 propuesto, el siguiente, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.". 35.- Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 29 propuesto, la frase “a la comuna de Arica” por “a las provincias de Arica y Parinacota”. ARTICULO 3º Nº 1 36.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra d) nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". ºººº 36bis.Del H. Senador señor Bitar, para consultar el siguiente N° nuevo: “... Agréganse los siguientes artículos nuevos: “Artículo...- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y Historia de la Ley Nº 19.669 Página 220 de 491 BOLETÍN INDICACIONES piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá por el Servicio Nacional de Turismo sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) La solicitud de operación se presentará ante el Servicio Nacional de Turismo acompañando: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.”. “Artículo....- La resolución del Servicio Nacional de Turismo que otorgue el permiso de operación de un casino deberá ser pronunciada dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contado desde la fecha de su presentación. La resolución respectiva se publicará por una vez en el Diario Oficial, en extracto que autorizará el otorgante, dentro del plazo de diez días a contar de su dictación, y de la misma forma de un periódico local de circulación diaria.”. “Artículo...- La resolución que otorgue el permiso deberá especificar, a lo menos: a) El nombre de la sociedad operadora, sus apoderados o gerentes, el rol único tributario y su domicilio; b) El tiempo por el cual se otorga el permiso, y c) Los juegos que comprende el permiso.”. “Artículo...-. El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar la caducidad del permiso por cualquier infracción a las normas de ésta y otras leyes y reglamentos que regulen el funcionamiento de casinos de juego, y especialmente: a) Por quiebra de la sociedad operadora; b) Por insolvencia de la misma. Se entenderá que hay insolvencia cuando la sociedad deje de pagar una o más obligaciones mercantiles, y c) Por disminución del capital social por bajo el mínimo requerido por esta ley.”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 221 de 491 BOLETÍN INDICACIONES “Artículo...- En lo no contemplado en la presente ley, regirán, y en cuanto no sean contrarias a éstas, las normas de la Ley N°18.936.”. ºººº De S.E. el Presidente de la artículos nuevos: República, para consultar los siguientes 37.- “ARTICULO…- Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículo 16 letras a),b),c) y e); 17 letras a),c),d),e) y f); 18 y 19 y de las atribuciones del artículo 20 letras d),e),f) y g) de la Ley Nº 19,175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se autoriza al Gobierno Regional de la I Región a formar una corporación de derecho privado que se denominará “Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota”, en adelante, “la Corporación”, encargada, en general, de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de las provincias de Arica y Parinacota y muy especialmente, de los regímenes de excepción del artículo 27 del D.S. Nº341, de Hacienda, de 1977; de los beneficios de la Ley Nº19.420 y de la presente ley. La Corporación se regirá por las normas de la presente ley, por sus estatutos y supletoriamente en lo no previsto por éstas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civll.”. 38.“ARTICULO…-Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no Historia de la Ley Nº 19.669 Página 222 de 491 BOLETÍN INDICACIONES podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.". 39. “ARTICULO…- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique, fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar. En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrá anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la Ley Nº 18.846. No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos, no colindar con el recinto determinado por los límites a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la comuna de Iquique. Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la presencia de sus funcionarios en los recintos de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora, a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, y su resolución será inapelable.". 40.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- La Corporación cuya creación se autoriza en el artículo 5º de la presente ley, tendrá vigencia a contar del trigésimo día Historia de la Ley Nº 19.669 Página 223 de 491 BOLETÍN INDICACIONES posterior a la publicación en el Diario Oficial de los estatutos a los que alude el inciso segundo de dicha disposición.”. 41.- “ARTICULO … TRANSITORIO.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”. 42.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en el artículo 1º de esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.”. 43.- “ARTICULO… TRANSITORIO.- Las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, podrán ser recibidas hasta los 90 días contados desde su publicación. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones.”. 44.- “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 2 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000.". ºººº Historia de la Ley Nº 19.669 Página 224 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía Senado. Fecha 22 de octubre, 1999. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 341. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. BOLETÍN N° 2282-03 _________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República. A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las HH. Diputadas señoras Rosa González Román y Antonella Sciaraffia Estrada. Concurrieron, asimismo, el señor Luis Sánchez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el señor Enrique Sepúlveda, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; don Rodrigo Ketterer, Jefe de la Unidad de Desarrollo Productivo Regional de dicha Cartera, el señor Julio de la Fuente, Director General Subrogante de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Patricio Balmaceda, Asesor de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; el señor Francisco Fernández, Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Desarrollo de las Zonas Extremas; el señor Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda; la señora Virginia Escobar, Presidenta de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G., y el señor Jaime Olivares, Gerente de Estudios de dicha entidad. --Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ARTÍCULO 4º. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 225 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA II.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 3, 11, 18, 21, 22, 23, 24 bis, 30, 31 bis, 32, 33, 43, 45, 46, 47, 53 bis, 55, 56 bis, 58, 59 y 60. III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 7, 8, 24, 29, 36, 37, 38, 49, 50, y 57. IV.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 4, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 35, 48, 51, 52 y 54. V.- Indicaciones retiradas: Nºs. 53 y 56. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 1, 2, 13, 39, 40, 41, 42 y 44. --Es dable hacer presente que, en atención a que en el primer informe del presente proyecto de ley -en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación- se omitió la discusión particular, la Comisión estimó conveniente proceder, durante el trámite del segundo informe, a revisar todo el articulado de la iniciativa y no sólo aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones. De este modo, si bien no se consigna en el informe la discusión acerca de cada una de esas normas sobre las que no recayeron indicaciones, ellas fueron analizadas por la Comisión con el objeto de que la discusión parlamentaria durante el segundo trámite legislativo que cumple el proyecto en el H. Senado se hiciera, en particular, sobre todos los preceptos de la iniciativa en informe. --DISCUSIÓN Antes de dar comienzo al estudio pormenorizado de las indicaciones el H. Senador señor Lavandero reiteró la inquietud, que ya había expresado durante la discusión general de la iniciativa, en orden a que le parece imprescindible examinar mecanismos que permitan mejorar la situación de los industriales de Iquique, los que podrían ser perjudicados por los términos en que fue aprobada, por la Cámara de Diputados, la iniciativa legal. Se declaró dispuesto a aprobar un proyecto que cree las condiciones generales que permitan desarrollar globalmente la región, pero manifestó preocupación por establecer condiciones artificiales que provoquen frustración en gran parte de los habitantes de la región. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 226 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La H. Senadora señora Matthei, a su vez, expresó su inquietud por las exportaciones de industrias que están instaladas en Arica y que exportan al MERCOSUR o a Perú, dado que sus productos ingresarían a esos países como provenientes, en los términos en que está concebido el proyecto, de Zona Franca, con lo cual se verían perjudicadas, en circunstancias de que esos son precisamente los mercados naturales para Arica. El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la Dirección Económica de la Cancillería ha analizado el proyecto de ley en discusión desde dos puntos de vista, uno de ellos el de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.) y otro el de las disposiciones de Acuerdos de Complementación Económica suscritos con los países de la ALADI. En relación con la O.M.C., afirmó, no se vislumbrarían mayores dificultades, dado que la O.M.C. prohíbe dos tipos de subsidio, cuales son los vinculados a la exportación y las subvenciones supeditadas al uso de insumos nacionales preferentemente sobre los insumos importados. Si bien la exención de derechos aduaneros cabe dentro de la definición de subsidios de la O.M.C., no tendría el carácter de subsidio específico, que la haría un subsidio recurrible, por cuanto el proyecto de ley contempla la aplicación del subsidio en términos generales, sin limitarlo a determinado tipo de industrias o empresas, otorgándolo a todas las industrias que se instalen en Arica y Parinacota. Continuó señalando que la redacción de la iniciativa legal tampoco establece el requisito de que se empleen insumos nacionales preferentemente sobre insumos importados. Por ello se podría sostener, en términos generales, aseveró, que no habría problemas con la O.M.C., pues no se trata de subsidios prohibidos ni subsidios específicos. No obstante, observó, podría considerarse un subsidio específico porque se establece la exclusión de la exención del pago de gravámenes aduaneros de aquellos productos agrícolas que están sujetos a banda de precios. Respecto a los Acuerdos de Complementación Económica que se han suscrito por Chile, expresó que la iniciativa no ofrece dificultad alguna respecto de los acuerdos mismos, pero que en el Acuerdo que se suscribió con MERCOSUR y con Perú quedaron fuera de los programas de liberación de esos convenios los productos producidos y provenientes de Zonas Francas, y las empresas que se acojan tanto al artículo 27º del D.F.L. Nº 341, como al artículo 28º que se agrega a ese cuerpo normativo en el proyecto en informe, quedarían bajo régimen de Zona Franca, y por ende, las empresas que se amparen en esta disposición no podrían, bajo estos criterios, ingresar con sus productos bajo preferencias en los países del MERCOSUR y del Perú. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 227 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La H. Senadora señora Matthei requirió información sobre probables soluciones para la situación descrita, dado que la razón por la cual requieren un tratamiento especial las zonas extremas es su lejanía de los centros de consumo y de producción fuertes en Chile, por lo que sus mercados naturales son los que están más cerca, esto es, Perú y algunas zonas del MERCOSUR. Señaló que si resultarán perjudicados respecto de sus exportaciones al estar en una Zona Franca no tiene sentido la aprobación del proyecto, porque se les está quitando sus mercados naturales. Recordó que se habría mencionado como probable solución tratar la materia al amparo del artículo 8 de la O.M.C., que se refiere a subsidios a zonas de menor desarrollo, preguntando a los representantes del Ejecutivo sobre la posibilidad de arreglar por esta vía el problema en cuestión, y de lo que sería necesario realizar al efecto. Los personeros del Ejecutivo le hicieron presente que uno de los caminos a seguir consiste en negociar sobre la base de los acuerdos ya suscritos, explicando que gestiones realizadas en ese sentido han permitido apreciar algún tipo de disposición favorable a examinar la situación. Hicieron notar que si bien el tema no ha sido planteado aún oficialmente en el MERCOSUR, consideran que es un camino lento e inseguro. En cuanto a no utilizar la figura de la Zona Franca y aplicar el artículo 8, ello tendría que ser notificado a la O.M.C. antes de aplicar la medida, y además habría que ponerle un límite de tiempo. Se llamó la atención acerca de que el proceso de negociación con la O.M.C. para que se acepte el tratamiento de zonas extremas no sería de corta duración, indicando que difícilmente podría ser inferior a un año. La H. Senadora señora Matthei, a raíz de lo expuesto a la Comisión, en su oportunidad, por representantes de la empresa General Motors, planteó la posibilidad de que empresas como la antes mencionada mantengan dos líneas de producción totalmente diferenciadas, una de productos destinados al mercado nacional y otra destinada al MERCOSUR y a otros mercados, que sean tratadas en materia aduanera de distinta forma. Sobre el particular los personeros de la Cancillería señalaron que ello sería factible en caso de que el sistema, así como la fiscalización del mismo, estuvieran claramente regulados, precisando que debiera negociarse con el MERCOSUR el mecanismo de control respectivo, observando que una negociación como esa debería, en principio, ser rápida, puesto que hay interés tanto de Brasil como de Chile en que la negociación respecto de los automóviles termine dentro del año 1999. Sin perjuicio de estimar de importancia el problema descrito, el H. Senador señor Novoa reiteró que tal situación también afecta a todas las industrias que estén en Arica, lo que podría conducir a que en el Historia de la Ley Nº 19.669 Página 228 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA futuro no hubiese interesados en instalarse allí, si se les ha cerrado el acceso a los mercados antes mencionados. El H. Senador señor Bitar, por su parte, hizo notar que si las negociaciones de Chile se orientan a excluir en los acuerdos internacionales a las Zonas Francas, todo lo que era una ventaja se transforma en desventaja. Aseveró que estima que con Perú el tema es complicado porque ese país está particularmente alerta, por razones geopolíticas, a cualquier desarrollo de la ciudad de Arica. Señaló que si se garantizara que el origen y tributación, aunque sea proveniente de Zona Franca, es equivalente a la del resto del país, ello debiera permitir el acceso a los mercados. Manifestó que a su juicio, en el MERCOSUR, donde está el grueso de las normas, podría haber mayor margen de negociación para incluir las Zonas Francas, sobre la base de que ya algunos de ellos tienen esos beneficios, recordando que algunas Zonas Francas Brasileñas tuvieron alguna ventaja. Estimó que resuelta la situación del MERCOSUR se haría, además, más fácil la negociación con Perú, instando a los representantes del Ejecutivo a que el Gobierno actúe con firmeza en la materia, concentrando la negociación en el MERCOSUR. Es dable mencionar que los representantes de la Cancillería hicieron presente que consideran que existen elementos que permiten negociar en condiciones favorables con el MERCOSUR, por lo que afirmaron se efectuarían consultas acerca de la iniciativa en trámite legislativo. El H. Senador señor Lagos llamó la atención sobre las condiciones que se observan en la materia en Brasil y Perú, países que ofrecen medidas más ventajosas a sus producciones, y que en cambio imponen restricciones a los productos chilenos, instando también a que realicen rápidamente las negociaciones correspondientes. Los representantes de la Asociación de Industriales de Iquique y ZOFRI A.G. expusieron a la Comisión su opinión respecto de la iniciativa legal en discusión. - Manifestaron, en primer lugar, que el proyecto supone para ellos la expropiación de un derecho legítimamente adquirido. En efecto, señalaron, en el Contrato de Concesión suscrito entre el Estado de Chile y ZOFRI S.A. el Estado de Chile se comprometió respecto de ZOFRI S.A. y las empresas usuarias del sistema a mantener en forma permanente y por un tiempo de cuarenta años la inmutabilidad de las franquicias, exenciones y beneficios que establece el D.F.L. Nº 341, que creó la Zona Franca de Iquique. Pusieron de relieve que el proyecto que se discute consagra beneficios adicionales que no tiene el sector industrial de la Zona Historia de la Ley Nº 19.669 Página 229 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Franca de Iquique, situación que ellos estiman viola el contrato de concesión y además los artículos 19 números 2º y 22º de la Carta Fundamental. Por ello, afirmaron, la discriminación arancelaria que contempla el proyecto es ilegal y viola numerosas normas jurídicas. A mayor abundamiento, sostuvieron, en las indicaciones en debate se acentuaría más el carácter discriminatorio de la iniciativa, con la indicación de los HH. Senadores señores Fernández y Stange que hace extensiva la exención arancelaria que contempla el proyecto para la ciudad de Punta Arenas, en plena concordancia con el carácter unitario del D.F.L. Nº 341, que a su juicio sería indivisible. El referido cuerpo legal regula la actividad de la Zona Franca de Iquique y Punta Arenas, que incluye las ciudades de Iquique, Arica y Punta Arenas. La iniciativa en informe introduce la exención arancelaria para la producción industrial de las ciudades de Arica y Punta Arenas, situación que sería abiertamente discriminatoria con la ciudad de Iquique. Sobre la materia citaron la opinión de don Francisco Cumplido, quien asevera que “…si derivado del ejercicio de la potestad legislativa se menoscaban derechos que el propio Estado de Chile se había obligado a través de un contrato de Concesión a preservar, la legislación que los altere o los prive –es decir esta ley Arica II- sólo podrá dictarse si previamente se expropia de tales derechos y beneficios de contenido patrimonial a su titular, a través del mecanismo de la expropiación, y se lo indemniza, también con carácter previo, del daño patrimonial que efectivamente se le cause. Lo contrario importaría un proceder inconstitucional.”. De manera que, resumieron, sólo la inclusión del sector industrial de la Zona Franca de Iquique podría restablecer el derecho y evitar el carácter inconstitucional del proyecto. - En segundo lugar, llamaron la atención sobre la indicación del Ejecutivo respecto de la ampliación de los terrenos de Zona Franca, que favorece ampliamente a ZOFRI S.A., sociedad anónima que administra la Zona Franca con el objetivo declarado, explicitado por el Presidente de su Directorio, de “Obtener el máximo de utilidad para sus accionistas”. Apuntaron que mientras no exista un marco regulatorio y no operen grandes cambios en el rol que debe cumplir Zona Franca en el desarrollo regional, tal medida favorecería exclusivamente a los grandes accionistas de ZOFRI S.A. - Recordaron que los especialistas opinan que la zona franca comercial debiera derivar, en un plazo de cinco años, hacia una zona franca industrial, y que existe consenso acerca de que están dadas las condiciones para radicar un fuerte polo de desarrollo industrial en Iquique. Al respecto mencionaron la existencia de tres mercados claramente diferenciados, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 230 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA cuales son el de la gran minería, donde son actores centrales del encadenamiento productivo; el de la macro región, o sea, Bolivia, Perú y Paraguay, y el de toda la I Región, que cada vez adquiere mayor potencialidad. - En cuarto lugar destacaron que la industria pesquera, otrora uno de los pilares del desarrollo regional, y que por más de treinta años tuvo una fuerte participación en el producto interno bruto de la región, ha entrado en una fase de reestructuración total, que implica una integración vertical y por consiguiente fuertes disminuciones en sus gastos operacionales, derivados esencialmente de la concentración de la industria. Señalaron que dicho reordenamiento obedece principalmente a la escasez del recurso pesca, que en los últimos años se tradujo en capturas que en promedio representaban menos de un tercio de las capturas históricas, por lo que el sector desde hace años muestra pérdidas, lo que hace prever en el corto plazo un fuerte aumento de la cesantía en la ciudad de Iquique. - Hicieron hincapié en que el costo fiscal de incluir a la ciudad de Iquique en la exención arancelaria es de apenas 290 millones de pesos anuales, lo que equivale a 0.73% del gasto social de la Región de Tarapacá. - Resaltaron, en último término, que existiría, a su entender, una clara discriminación arancelaria que perjudica la producción de manufacturas de la Zona Franca de Iquique, vulnerando las necesarias simetrías tarifarias que garantizan una leal competencia y provocando una acelerada desocupación. Destacaron, asimismo, que Chile aplica a los productos de Zona Franca el tratamiento de tercer país, en su importación al resto del país; que no debe olvidarse que en el Acuerdo de Libre Comercio alcanzado con MERCOSUR y Perú se excluyó expresamente a los productos manufacturados en Zona Franca, y que producto de la firma de los aludidos pactos de comercio, el uso de las franquicias que posibilitaron el gran desarrollo de la ciudad de Iquique ha disminuido considerablemente. En virtud de las consideraciones expuestas, solicitaron a los miembros de la Comisión acogieran las siguientes peticiones: 1.- Por tratarse de una propuesta de ley de carácter tributario que beneficia a determinada zona del país, que se realice un estudio sobre el costo–beneficio de las medidas que contempla el proyecto, tanto para Arica como para Iquique y el resto del país. Asimismo, que se evalúe en particular el costo de la exención arancelaria para Iquique y Arica, tomando como base histórica la producción industrial de los últimos cinco años. 2.- Por introducir, a su juicio, el proyecto de ley una clara discriminación arancelaria que perjudica la producción de manufacturas de la Zona Franca de Iquique, por romper la igualdad frente a la ley y por tratarse Historia de la Ley Nº 19.669 Página 231 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA de un proyecto de ley que incide en el cambio de la inmutabilidad jurídica de una empresa creada por ley de quórum calificado, y teniendo presente que de perderse los beneficios de dicha inmutabilidad se afecta directamente a los usuarios del sistema de Zona Franca, que se envíe el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que informe si se ajusta en derecho y en particular si requiere o no de quórum calificado. 3.- Ser incluidos en la exención arancelaria propuesta por el Gobierno, modificando el inciso primero de la norma propuesta para el artículo 28º, intercalando a continuación de la expresión “acogidas al régimen” la frase “de Zona Franca establecido en el Decreto Supremo Nº 341 de 1977 del Ministerio de Hacienda”. 4.- Plantearon igualmente la necesidad de adoptar otras medidas complementarias: a) Modificar el artículo 5º del D.F.L. Nº 341, agregándole el siguiente inciso segundo: “Las empresas que realicen procesos tales como armaduría, ensamblado, montaje, integración, terminado, manufacturación o transformación industrial, podrán instalarse en cualquier parte de la provincia de Iquique siempre que no contravengan los planos reguladores municipales. Los lugares o recintos en que las empresas deseen desarrollar sus actividades deberán ser autorizadas por el Intendente Regional con la indicación precisa de su ubicación y límites. Estos recintos se considerarán parte integrante de las zonas francas y gozarán por tanto de todos los beneficios que establece el presente decreto. Las tarifas de habilitación de terreno que se establezcan por parte de la Sociedad Administradora de Zona Franca no podrán exceder del 0,05 de la tasación sobre el terreno que haga el Servicio de Impuestos Internos.”. En concordancia con las otras medidas, proponen que el Estado financie la urbanización del Barrio Industrial que la Asociación de Industriales tiene en la localidad de Alto Hospicio, todo ello conforme a las especificaciones técnicas que están a disposición del señor Intendente, y para ello se debería: b) Facultar al Servicio de Vivienda y Urbanismo para urbanizar el parque industrial “Las Industrias”, ubicado en la ciudad de Iquique, en el sector de Alto Hospicio. Dicha urbanización deberá efectuarse con sujeción a las atribuciones establecidas en el D.L. 1.305, del año 1976, en sus artículos 25 a 29, y en el D.L. 355, de 1976, que en su artículo 23 autoriza al SERVIU para construir por cuenta propia o de terceros parques industriales, todo ello con fondos que el Ministerio de Hacienda debiera destinar expresamente para este efecto en la próxima Ley de Presupuestos. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 232 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA --ARTÍCULO 1º A este artículo, que consta de trece numerales que introducen modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 15, se formularon las indicaciones números 1 a 31 bis. A continuación se da cuenta del debate producido a su respecto, lo que se hace por numerales, haciendo expresa referencia cuando existe indicación o indicaciones. Número 1 Este numeral sustituye el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". Al aludido número 1 se formularon las indicaciones números 1, 2, 3 y 4. La indicación número 1, del H. Senador señor Fernández, y número 2, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, sustituyen el numeral 1 por el siguiente: “1.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará hasta en un 20%, según los criterios de evaluación establecidos. Esta bonificación operará hasta el 31 de diciembre del año 2005.”.”. Las indicaciones números 1 y 2 fueron declaradas inadmisibles, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. La indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, suprime “10%, 15% ó”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 233 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El H. Senador señor Bitar manifestó que si bien es partidario de aprobar la proposición del Ejecutivo en cuanto a establecer que la bonificación al costo de las inversiones o reinversiones ascenderá únicamente a 20 %, no considera conveniente el plazo que se establece, llamando la atención, asimismo, sobre la circunstancia de que una de las disposiciones transitorias propuesta también por el Ejecutivo al proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio, prorrogue la vigencia del beneficio que concede la iniciativa, hasta el año 2006, 2007 o 2008, según el mérito del referido estudio. Recordó que durante la discusión de la llamada “ley Austral” se trató latamente el tema de la facultad de prorrogar el beneficio que se otorga por el Presidente de la República, y que hubo consenso en que es preferible evitar procedimientos burocráticos que ponen en una situación muy forzada al Ejecutivo, posición que fue acogida en dicha ocasión por el Gobierno, sugiriendo para el presente caso que se fije llanamente que el beneficio se podrá impetrar hasta el año 2008, eliminando además la norma transitoria, lo cual permitiría contar con un plazo más extenso de inmediato y haría más simple y expedito el procedimiento. La H. Senadora señora Matthei puso de relieve que si bien alberga dudas acerca de la eficiencia del instrumento estima que el plazo que se establece en el proyecto es muy breve y que preferiría que en caso de aprobarse fuese por un plazo relativamente largo. Coincidiendo con el H. Senador señor Bitar, recordó que en el caso de la Ley Austral se dieron 10 años para invocar el beneficio y que precisamente fue ella quien argumentó en dicha oportunidad que el Presidente de la República enfrentaría grandes presiones para alargarlo y que el trámite se haría muy engorroso, por lo que considera que el mismo criterio que primó en aquella ocasión debería imponerse ahora. Planteó diversas interrogantes acerca del modo en que opera el incentivo que otorga el proyecto, solicitando a los representantes del Ejecutivo que, además de establecer definitivamente como plazo para el beneficio que se establece en el ARTÍCULO 1º el año 2008, también se contemple el aludido plazo en el artículo que se refiere al crédito tributario. El H. Senador señor Lagos adhirió a las opiniones vertidas por los HH. Senadores señora Matthei y señor Bitar y solicitó a los representantes del Ejecutivo antecedentes acerca de la evolución histórica en la concesión del beneficio, de los fondos disponibles y posibles renuncias por no contarse con los recursos suficientes. El H. Senador señor Novoa observó que, a la luz de los antecedentes ya expuestos, estima adecuada la indicación del Ejecutivo, pero Historia de la Ley Nº 19.669 Página 234 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA que sería necesario perfeccionar la redacción de la norma, que no le parece del todo correcta. El H. Senador señor Lavandero, por su parte, requirió información sobre el nuevo costo financiero que tendría el proyecto en informe de acogerse como plazo el año 2008. Los representantes del Ejecutivo informaron a los miembros de la Comisión que el proyecto originalmente presentado a discusión parlamentaria contemplaba como plazo para el beneficio del D.F.L. Nº 15 el año 2005, y que frente a peticiones de los HH. Diputados, el Gobierno presentó una indicación que consagra la facultad de prórroga para el Presidente de la República. Sobre el particular hicieron notar que la razón que había tenido consideración el Ejecutivo para optar por dicha fórmula es que este tipo instrumentos requiere evaluación cada cierto tiempo. Destacaron que Ejecutivo cree que es mejor evaluar el instrumento y en conformidad resultado decidir si es mejor prorrogarlo, modificarlo, etc. en de el al Explicaron el modo en que opera el beneficio, señalando que se trata de un fondo concursable que opera una vez por año y que cada proceso anual es independiente. Expresaron, asimismo, que en el evento de que hubiese disponibles más recursos se podría abrir un segundo período de postulaciones, y que los proyectos se someten a evaluación y priorización a fin de determinar cuántos de ellos pueden incluirse en el monto global que se ha aprobado al efecto en la Ley de Presupuestos. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 3 en el Boletín de Indicaciones) para reemplazar el número 1 del ARTÍCULO 1º por el siguiente: siguiente: “1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por el “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”. La Comisión aprobó esta nueva indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, rechazando, por igual unanimidad y por razones de concordancia, la indicación número 4. Número 2 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 235 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El número 2 del ARTÍCULO 1º sustituye el inciso primero del artículo 2º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Se consideran como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos que opten a bonificación por inversión o reinversión cuyo monto no exceda, para cada una, del equivalente a 50.000 Unidades de Fomento y cuyas ventas anuales no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la Región, siempre que el monto de cada una de ellas no supere la cifra indicada.". A este numeral se plantearon las indicaciones números 5, 6, 7 y 8. Las indicaciones número 5, del H. Senador señor Fernández, y número 6, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, lo suprimen. Fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita. La indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República, reemplaza la expresión "ventas anuales", por la de "ventas anuales netas". Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sentido de poner un límite a las ventas es focalizar el instrumento en pequeñas y medianas inversiones. El H. Senador señor Novoa llamó la atención sobre la circunstancia de que el objetivo del proyecto consiste en favorecer inversiones de tamaño pequeño a mediano en Arica y Parinacota, y no en subsidiar a pequeños y medianos empresarios, manifestando que, a su juicio, se estaría limitando la posibilidad de oferta de inversión, lo que es contradictorio con el propósito de estimular inversiones en una zona determinada. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 7 en el Boletín de Indicaciones) para reemplazar el numeral 2 por el que se señala a continuación: “2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: “Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales Historia de la Ley Nº 19.669 Página 236 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA netas no excedan del equivalente a 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones distintas en la misma Región o Provincia siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.”.”. La Comisión aprobó la indicación número 8, así como la indicación número 7, que entendió subsumida en la número 8, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Fernández y Zurita, con una sola enmienda, consistente en eliminar la frase ”distintas en la misma Región o Provincia”, a fin de evitar que se pueda poner cortapisas o bloquear proyectos de inversión por dificultades de interpretación en torno a este criterio. Número 3 Este número suprime, en el artículo 5º del D.F.L. Nº 15, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". A este numeral no se le plantearon indicaciones. Número 4 El número 4 del ARTÍCULO 1º sustituye el artículo 6º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 60 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o Historia de la Ley Nº 19.669 Página 237 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental. El Comité Resolutivo podrá modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, si estimare que ellos no reflejan la realidad. Esta modificación deberá ser fundada y puesta en conocimiento del postulante.". 10. A este numeral se formularon las indicaciones números 9 y La indicación número 9, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 10, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, suprimen el número 4 del artículo 1º, así como toda referencia al Comité Resolutivo contenida en el proyecto. El H. Senador señor Novoa señaló que estima que al entregarse la facultad de resolver a un Comité se diluye la responsabilidad, y que por lo tanto le parece dudoso que trasladar la decisión de la autoridad regional al Comité Resolutivo permita agilizar los trámites y hacer más efectivo el mecanismo de decisión. Los representantes del Ejecutivo hicieron notar que el espíritu de la norma consiste en establecer una instancia técnica, evitando así el componente político que conlleva la decisión del Intendente. Puestas en votación las indicaciones números 9 y 10 se produjo un empate. Se pronunciaron por acogerlas los HH. Senadores señora Matthei y señor Novoa, quienes estimaron conveniente mantener el sistema actualmente vigente. Votaron en contra los HH. Senadores señores Bitar y Lavandero, por considerar preferible establecer un mecanismo en que sea un grupo el que resuelva, a que la decisión se radique en una sola persona. Repetida la votación de conformidad a lo prescrito por el artículo 182 del Reglamento de la Corporación se obtuvo idéntico resultado, por lo que el asunto quedó para ser resuelto en la sesión siguiente, según lo prescrito por el mismo precepto. Efectuada la votación en la siguiente sesión, las indicaciones números 9 y 10 fueron rechazadas por dos votos contra uno. Se pronunciaron por el rechazo de las indicaciones los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Mantuvo su voto favorable el H. Senador señor Novoa. La Comisión acordó, además, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores Bitar, Novoa y Zurita, efectuar las Historia de la Ley Nº 19.669 Página 238 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA siguientes enmiendas al artículo 6º contenido en el numeral 4 del ARTÍCULO 1º: a) Reemplazar por 120 el plazo de 60 días que se establece en el inciso segundo para que el Comité Resolutivo dicte las Bases de Postulación, por estimar extremadamente reducido el plazo primitivamente contemplado. b) Limitar la facultad que se confiere en el último inciso del artículo 6º al Comité Resolutivo sólo a la de rechazar el proyecto, en caso de que estimare que los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación no reflejan la realidad, eliminando la posibilidad de que el Comité modifique los montos de inversión y, además, ubicarlo como inciso final del artículo 12º, con el texto que se señalará en su oportunidad. Número 5 El número 5 del ARTÍCULO 1º del proyecto introduce, en dos literales, modificaciones al artículo 8º del D.F.L. Nº 15, que se refiere a los bienes bonificados. A la letra b) del número 5 se formularon las indicaciones números 11, 12 y 13. La aludida letra b) agrega al artículo 8º del D.F.L. Nº 15 los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". La indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, sustituye, en el segundo de los incisos propuestos, la expresión “origen o destino” por “origen y destino”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación tiene por finalidad establecer en el proyecto de ley en informe el Historia de la Ley Nº 19.669 Página 239 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA mismo límite que rige para los bienes beneficiados con el crédito tributario en la ley Nº 19.606, llamada “Ley Austral”. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República planteó una nueva indicación, (signada con el número 11 en el Boletín de Indicaciones) que sustituye los incisos quinto y sexto que mediante la letra b) del numeral 5 se agregan al artículo 8º, por los siguientes: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º latitud Sur y presenten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. Esta nueva indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández y Zurita, dándose por rechazada con idéntica votación la indicación número 12. Los HH. Senadores señores Bitar y Fernández solicitaron a los representantes del Ejecutivo estudiar la situación de los empresarios de las provincias beneficiadas, con sede en ellas, que realicen circuitos turísticos dentro de la zona definida en forma ocasional. Los representantes del Ejecutivo acogieron la solicitud, manifestando que estudiarán la situación referida. La indicación número 13, del H. Senador señor Horvath, agrega el siguiente inciso final al artículo 8º: “Los tres meses que indica el inciso tercero de este artículo podrán ampliarse a seis para los casos de vehículos de transporte que lo realicen entre la Región respectiva y el resto del país.”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en una materia que es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 240 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Número 6 El número 6 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 9º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 9º.- La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión deberá verificar la suficiencia de los antecedentes y remitirla en un plazo no superior a los 10 días contados desde la recepción conforme de la solicitud al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año. Para los efectos de cubrir los gastos en que incurra la Corporación de Fomento de la Producción en la administración del Fondo, se adicionará al presupuesto de dicha Corporación hasta el equivalente al 5% de los recursos del mismo.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 241 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 15, 16, 17 y 18. Al número 6 se plantearon las indicaciones números 14, Las indicaciones números 14, del H. Senador señor Fernández, y número 15, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, intercalan, en el inciso primero del artículo 9º propuesto, después de la palabra “antecedentes”, la frase “de acuerdo con las Bases de Postulación,”, precedida de una coma (,). La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Novoa, rechazó las indicaciones Números 14 y 15, en atención a las enmiendas que introdujo al texto del artículo 9º contenido en el numeral 6, de las que se dará cuenta más adelante. La indicación número 16, del H. Senador señor Horvath, agrega al inciso segundo del artículo 9º propuesto la siguiente oración final: “En el caso de pequeño productor agrícola o pequeño propietario forestal bastará con presentar la escritura del predio.”. La Comisión rechazó la indicación número 16 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, en atención a que estimaron que la norma propuesta queda comprendida en la redacción dada al inciso segundo del artículo 9º. La indicación número 17, también del H. Senador señor Horvath, suprime el inciso tercero del artículo 9º propuesto. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, quienes consideraron importante que exista un mecanismo que permita comprobar el nivel de ventas del postulante. La indicación número 18, del H. Senador señor Bitar, suprime el inciso final propuesto. Los representantes del Ejecutivo manifestaron su interés por mantener el aludido inciso final, que en su opinión permitiría asegurar que hubiese fondos para poder desarrollar la evaluación, expresando que les inquieta que se pueda entender que es el Gobierno Regional el que tiene que concurrir al financiamiento. La indicación número 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Novoa, quienes fundaron su votación en la circunstancia de que la iniciativa legal en informe no tiene por objetivo asignar Historia de la Ley Nº 19.669 Página 242 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA fondos a la CORFO, cuyos recursos son determinados por la Ley de Presupuestos que se aprueba cada año. Por igual unanimidad la Comisión dejó constancia de que la supresión de la norma contenida en el último inciso del artículo 9º no obedece en modo alguno a la convicción de que los fondos disponibles para las bonificaciones tienen que soportar los gastos de evaluación de los proyectos, sino a que desde que se impone la evaluación como obligación de CORFO, esta entidad tendrá que realizarla con cargo a su presupuesto, solicitando se le asignen los recursos necesarios para ello. Carecería de sentido, a juicio de los HH. Senadores, establecer en esta ley la obligación de que la ley de presupuestos contemple fondos para tal fin, ya que dicha situación debe plantearse y discutirse cada año, durante la tramitación de la Ley de Presupuestos. Los HH. Senadores acordaron, asimismo, dar un nuevo ordenamiento a las normas contenidas en el artículo 9º, ubicando al efecto el inciso cuarto como primero, y los incisos primero, segundo y tercero como segundo, tercero y cuarto, respectivamente. Además, y por la misma unanimidad, efectuaron modificaciones en el inciso primero, que pasa a ser segundo, limitando la intervención de la Gobernación Provincial a remitir la solicitud de bonificación, suprimiendo la verificación de suficiencia de los antecedentes que se exigía en el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, y reduciendo el plazo en que la Gobernación debe efectuar la referida remisión de 10 a 5 días. Número 7 Sustituye, en el artículo 10°, la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". A este numeral no se le formularon indicaciones. Número 8 El número 8 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 11º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con Historia de la Ley Nº 19.669 Página 243 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". Al número 8 se plantearon las indicaciones números 19, 20, 21, 22 y 23. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 244 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La indicación número 19, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 20, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, lo suprimen. Las indicaciones números 19 y 20 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Pizarro, en consideración al criterio general, ya acordado por la Comisión, en orden a mantener en el proyecto la existencia del Comité Resolutivo. La indicación número 21, del H. Senador señor Bitar, y la indicación número 22, del H. Senador señor Horvath, suprimen los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. El H. Senador señor Bitar explicó que el fundamento de su indicación radica en que estima que por el monto exigido la garantía consagrada en los dos primeros incisos del artículo 11º no es fundamental para el Estado, generando una burocracia innecesaria que en definitiva no aportaría nada. Los representantes del Ejecutivo, por su parte, expresaron que la necesidad de entrega de garantía bancaria apunta a lograr que la postulación al fondo reúna condiciones de seriedad, seguridad y certeza. El H. Senador señor Pizarro opinó que si lo que se busca con el proyecto en informe es fomentar la inversión en la zona la indicación se orientaría a disminuir las trabas para la inversión. La H. Senadora señora Matthei coincidió con los planteamientos de los HH. Senadores señores Bitar y Pizarro, destacó que a esa altura del proceso los futuros inversionistas ya han incurrido en el costo de evaluación del proyecto, y anunció su voto favorable. Las indicaciones números 21 y número 22 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron favorablemente la primera de ellas los HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Pizarro. Se pronunciaron favorablemente respecto de la segunda los HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita. La indicación número 23, del H. Senador señor Bitar, suprime, en el tercer inciso propuesto, la frase “de manera independiente de la establecida en el inciso anterior”. La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Historia de la Ley Nº 19.669 Página 245 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Pizarro, por ser de concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 21 y 22. --La indicación número 24, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: “…Sustitúyese el artículo 12º, por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento de esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por un consultor independiente seleccionado por el Director Regional de Corporación de Fomento de la Producción. El consultor deberá estar inscrito en un registro especial que para estos efectos deberá abrir y mantener el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicho Ministerio determinará los requisitos y condiciones de ingreso y egreso del registro. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendida la naturaleza de la inversión, a su monto, el informe emitido por el consultor independiente y de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de la presente ley.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que el sentido de que se incluya a los empresarios en la composición del Comité Resolutivo es que ellos tienen una percepción más cercana de los mercados que tienen oportunidades y de los que están operando en forma deficiente, precisando Historia de la Ley Nº 19.669 Página 246 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA que por ello la idea es que se trate de empresarios exitosos, para lo cual consideraron conveniente que su designación la haga el Intendente Regional. La H. Diputada señora Rosa González manifestó que a su juicio sería preferible que el sector privado participase en la nominación de los empresarios, los que idealmente debieran ser designados por sus pares. El H. Senador señor Novoa, por su parte, reflexionó sobre la circunstancia de que, en su opinión, se ha creado un proceso extremadamente complejo para la administración de beneficios de montos poco significativos. La indicación número 24 fue aprobada, con enmiendas, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Se pronunció en contra el H. Senador señor Fernández. Las modificaciones que se introdujeron al texto del artículo 12º propuesto por la indicación antes transcrita son sustancialmente las siguientes: a) Establecer, en el inciso cuarto, que los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, eliminando así la consagración expresa de la exigencia de que deban ser informados por un consultor independiente que cumpla los requisitos formales descritos en el precepto. b) Eliminar, en concordancia con lo acordado respecto del consultor independiente, la referencia a éste contenida en el inciso quinto. c) Incorporar como inciso final, y según lo explicado con anterioridad al dar cuenta de la discusión del artículo 6º propuesto en el numeral 4, la norma del último inciso de ese precepto, eliminando la posibilidad de que el Comité pueda modificar los montos de inversión sobre los que se calculará la bonificación, de la forma que se señalará en su oportunidad. d) Efectuar adecuaciones menores de redacción. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló indicación (signada con el número 24 bis en el Boletín de indicaciones) en la que, recogiendo el criterio expuesto por la Comisión, modifica el inciso cuarto del artículo 12º en el sentido de que los proyectos postulados deben ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, dando la Comisión por aprobada la indicación con la misma votación registrada para efectuar igual modificación al respecto. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 247 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La indicación número 25, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación del Nº 8, el siguiente, nuevo: siguiente: “… Sustitúyese el inciso primero del artículo 12 por el “El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por un representante de las Universidades locales y dos representantes de las pequeñas empresas, en ambos casos nombrados anualmente por el Intendente a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.”. Fue rechazada por dos votos contra uno. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señor Pizarro. Votó a favor el autor de la indicación, H. Senador señor Bitar. --Número 9 El número 9 del ARTÍCULO 1º sustituye el artículo 13° del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". A este número no se le plantearon indicaciones. Número 10 El número 10 del ARTÍCULO 1º del proyecto reemplaza el artículo 14º del D.F.L. Nº 15 por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 248 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 27 y 28. A este número se formularon las indicaciones números 26, La indicación número 26, del H. Senador señor Fernández, la indicación número 27, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, y la indicación número 28, del H. Senador señor Horvath, lo suprimen. Las indicaciones números 26 y 27 fueron rechazadas por dos votos contra uno. Se pronunciaron en contra los HH. Senadores señores Bitar y Zurita. Votó a favor el H. Senador señor Fernández. La Comisión rechazó la indicación número 28 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita, en concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 26 y 27. --La indicación número 29, del H. Senador señor Bitar, intercala, a continuación del Nº 10, el siguiente, nuevo: “…Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 15: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, deberá publicarse en un medio periodístico local dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. Los integrantes de la Comisión manifestaron su concordancia con la idea de hacer públicos los resultados de la postulación de los proyectos, por lo que la indicación fue aprobada, con enmiendas encaminadas a hacer más fácil y expedita su aplicación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. El texto aprobado para el inciso que se agrega al artículo 15 es del siguiente tenor: “La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.”. --- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 249 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Número 11 por el siguiente: El número 11 sustituye el artículo 16° del D.F.L. Nº 15, "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". A este numeral no se le formularon indicaciones. Número 12 El número 12 sustituye el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". Al número 12 no se le plantearon indicaciones. Número 13 El número 13 del ARTÍCULO 1º del proyecto incorpora los siguientes artículos transitorios: “Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las Historia de la Ley Nº 19.669 Página 250 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el año 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.". Al número 13 se planteó la indicación número 30. La indicación número 30, de S.E. el Presidente de la República, suprime el número 13. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. --La indicación número 31, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del ARTÍCULO 1º, el siguiente, nuevo: "Artículo ….- Sustitúyese, en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999", por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2005".". La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar Fernández, Novoa y Zurita, en atención a la aprobación, por la misma unanimidad, de una indicación que con posterioridad planteó S. E. el Presidente de la República, (signada con el número 31 bis en el Boletín de Indicaciones) que sustituye el texto de la norma propuesta por el siguiente: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. --- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 251 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA ARTICULO 2º El ARTÍCULO 2º del proyecto de ley introduce, en dos numerales, diversas modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 341. Al ARTÍCULO 2º se formularon las indicaciones números 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44. Las indicaciones número 32, del H. Senador señor Fernández, y número 33, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, reemplazan su encabezamiento por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1233, 1.611 y 1698, las siguientes modificaciones:”. La Comisión aprobó estas indicaciones, que el H. Senador señor Fernández –participante en la redacción de ambas- señaló son meramente explicativas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. --La indicación número 37, del H. Senador señor Bitar, consulta como número 1, nuevo, una norma que agrega un inciso al artículo 11º del D.F.L. Nº 341, que señala que la administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determinen ese Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales. siguiente tenor: El número 1 que propone el H. Senador señor Bitar es del “1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11: “Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los trámites legales y de control respectivos.”. Fue aprobada, con enmiendas de redacción encaminadas a perfeccionar la norma, precisando que los mencionados trámites legales y de control son los que rijan al momento de la prórroga o renovación, por la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 252 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Fernández, Novoa y Zurita. --La indicación número 36, de S.E. el Presidente de la República, consulta un numeral que sustituye el Título IV del D.F.L. Nº 341, “De la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique”, por el que se señala en seguida, agregando bajo dicho epígrafe el siguiente artículo 18º, nuevo: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 253 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley 825, de 1974.”. La indicación número 36 fue aprobada, con enmiendas menores de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, ubicando las normas en ella contenidas como número 2 del ARTÍCULO 2º, con el texto que se consignará en su oportunidad. Las indicaciones número 34, del H. Senador señor Fernández, y número 35, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, consultan como número 1, nuevo, un numeral que sustituye el actual epígrafe del Título VII, “NORMAS ESPECIALES PARA ARICA”, por el siguiente: ESPECIALES”.”. “1.- Sustitúyese el epígrafe del Título VII por “NORMAS Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita, en concordancia con lo resuelto respecto de las indicaciones números 40 y 41, que fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. --Número 1 El número 1 del ARTÍCULO 2º agrega en el D.F.L. Nº 341, que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 254 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA en su Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas, en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos y tasas, impuestos y demás gravámenes determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. El cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras se demostrará mediante un cambio arancelario, que será calificado por el Servicio Nacional de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquellos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas.". A este numeral se formularon las indicaciones números 38, 39, 40 y 41. La indicación número 38, de S.E. el Presidente de la República, sustituye el artículo 28º propuesto por el siguiente: "Artículo 28.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27 de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio Historia de la Ley Nº 19.669 Página 255 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso anterior, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas comisión productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjunto que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". La Comisión aprobó la indicación número 38 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita, con enmiendas menores de redacción encaminadas a perfeccionar la norma. La indicación número 39, del H. Senador señor Lagos, sustituye en el inciso primero del artículo 28º propuesto el nombre “Arica” por la frase “en las provincias de Arica y Parinacota”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias que son de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. La indicación número 40, del H. Senador señor Fernández, y la indicación número 41, de los HH. Senadores señores Fernández y Stange, intercalan, en el inciso primero del artículo 28 propuesto, a continuación de “artículo 27 de este Título,”, las frases “y por aquéllas instaladas o que se instalen en Punta Historia de la Ley Nº 19.669 Página 256 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Arenas acogidas al régimen que establecen los decretos leyes Nºs 1.055 y 1.233, y la Ley Nº19.149.”. Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por recaer en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S. E. el Presidente de la República. Número 2 El número 2 del ARTÍCULO 2º del proyecto agrega el siguiente artículo 29º, nuevo, al D.F.L. Nº 341: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". 43 y 44. Al número 2 se plantearon las indicaciones números 42, La indicación número 42, del H. Senador señor Lagos, reemplaza, en el inciso primero del artículo 29º propuesto, la frase “en la comuna de Arica” por “en las provincias de Arica y Parinacota”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 257 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República. La indicación número 43, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto, el siguiente, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27 de la presente ley.". La indicación número 43 fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita. Por la misma unanimidad la Comisión dejó constancia de que se aprueba la indicación sobre la base de entender que gozan del beneficio que se otorga a las mercancías a que ella se refiere tanto las empresas como otros adquirentes comerciales. La indicación número 44, del H. Senador señor Lagos, reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 29º propuesto, la frase “a la comuna de Arica” por “a las provincias de Arica y Parinacota”. Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por recaer en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S. E. el Presidente de la República. Es dable señalar que respecto de las indicaciones números 39, 40, 41, 42 y 44, cuya inadmisibilidad fue declarada por el Presidente de la Comisión, los HH. Senadores señores Novoa y Bitar solicitaron a los representantes del Ejecutivo que se estudiara la materia a que se refieren, a fin de considerar la posibilidad de patrocinio del Ejecutivo a las referidas indicaciones. ARTICULO 3º El ARTÍCULO 3º del proyecto introduce, en seis numerales, diversas modificaciones a la ley Nº 19.420, que establece normas aplicables a las Provincias de Arica y Parinacota. Número 1 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 258 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Su número 1 efectúa, en sus tres literales, enmiendas al artículo 1º de la ley Nº 19.420. 46. Al número 1 se formularon las indicaciones números 45 y La indicación número 46, de S.E. el Presidente de la República, agrega la siguiente letra d), nueva, al artículo 1º de la ley Nº 19.420, que se refiere al crédito tributario a la inversión: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". La Comisión aprobó la indicación número 46, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Sabag y Zurita. Con posterioridad S. E. el Presidente de la República formuló las indicaciones números 45, 47 y 49, que efectúan las siguientes enmiendas al ARTÍCULO 3º: a) Sustituir, en la letra c) del numeral 1, el guarismo “2005” por “2007”. ( Indicación signada con el número 45 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta indicación, que es de concordancia con lo resuelto respecto del numeral 1 del ARTÍCULO 1º, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros presentes HH. Senadores señores Bitar, Novoa, Sabag y Zurita. b) Intercalar, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo: “4. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión “estará exenta” por la siguiente: “estará permitida y exenta”.”. (Indicación signada con el número 47 en el Boletín de Indicaciones). Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 259 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA numerales nuevos: c) Agregar, a continuación del número 6, los siguientes “…-Sustitúyese, en el artículo 32, la expresión “será de US$ 9.000,00”, por la frase “y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales”. (Signada con el número 49 en el Boletín de Indicaciones). La Comisión aprobó esta parte de la indicación número 49, que contenía la incorporación de este numeral nuevo, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita. La referida indicación número 49 también agrega otro número nuevo, del siguiente tenor: “Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 35, nuevo: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 260 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. Los incisos tercero, cuarto y quinto anteriores, también serán aplicables al beneficio establecido en el artículo 28 del D.F.L. Nº 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, respecto de la exención de derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. hábiles, liquidar artículo referido El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 261 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio.”.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la disposición antes transcrita es una norma complementaria del artículo 28º que se incorpora a la ley que autoriza el establecimiento de Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. El H. Senador señor Lavandero hizo presente su preocupación por la situación de los industriales que están instalados en Iquique, señalando que estima que podrían quedar en una situación desmedrada frente a los de Arica, enfatizando la inconveniencia que a su juicio reviste la circunstancia de otorgar beneficios a Arica en desmedro de Iquique, y observando que los mayores beneficios debieran darse a Arica respecto del resto del país pero no respecto de Iquique, en atención a que no deberían crearse desigualdades dentro de las Zonas Francas. Llamó la atención, asimismo, sobre la inconstitucionalidad de que adolecería la disposición, por su carácter discriminatorio. Los personeros del Ejecutivo pusieron de relieve que la naturaleza de las actividades que se impulsan para Arica difiere de las que se realizan en Iquique, puesto que se trata de lograr que Arica sea una zona industrial, mientras Iquique debiera seguir siendo una zona básicamente comercial. Puesta en votación la indicación número 49, y el consecuente agregado de un numeral nuevo, fue aprobada por tres votos, de los HH. Senadores señores Bitar, Novoa y Zurita, contra uno, del H. Senador señor Lavandero, con una sola enmienda, consistente en suprimir el inciso sexto del artículo 35 que se propone, por considerar que induce a equívocos en la inteligencia de la norma. La indicación número 48, del H. Senador señor Horvath, agrega el siguiente inciso segundo al artículo 3º: “Las tasaciones fiscales serán de referencia y deberán ser corregidas a tasaciones de mercado por el Comité Resolutivo.”. Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Lagos, Lavandero y Zurita. --- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 262 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA La indicación número 50, del H. Senador señor Bitar, consulta el siguiente número nuevo: “... Agréganse los siguientes artículos nuevos: “Artículo...- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá por el Servicio Nacional de Turismo sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) La solicitud de operación se presentará ante el Servicio Nacional de Turismo acompañando: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia.”. “Artículo....- La resolución del Servicio Nacional de Turismo que otorgue el permiso de operación de un casino deberá ser pronunciada dentro del plazo máximo de noventa días hábiles contado desde la fecha de su presentación. La resolución respectiva se publicará por una vez en el Diario Oficial, en extracto que autorizará el otorgante, dentro del plazo de diez días a contar de su dictación, y de la misma forma de un periódico local de circulación diaria.”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 263 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA “Artículo...- La resolución que otorgue el permiso deberá especificar, a lo menos: a) El nombre de la sociedad operadora, sus apoderados o gerentes, el rol único tributario y su domicilio; b) El tiempo por el cual se otorga el permiso, y c) Los juegos que comprende el permiso.”. “Artículo...-. El Servicio Nacional de Turismo podrá declarar la caducidad del permiso por cualquier infracción a las normas de ésta y otras leyes y reglamentos que regulen el funcionamiento de casinos de juego, y especialmente: a) Por quiebra de la sociedad operadora; b) Por insolvencia de la misma. Se entenderá que hay insolvencia cuando la sociedad deje de pagar una o más obligaciones mercantiles, y c) Por disminución del capital social por bajo el mínimo requerido por esta ley.”. “Artículo...- En lo no contemplado en la presente ley, regirán, y en cuanto no sean contrarias a éstas, las normas de la Ley N°18.936.”. El autor de la indicación explicó que con ella aspira a fortalecer la denominada “Ley Arica”, porque el establecimiento de hoteles y casinos constituiría un fuerte punto de atracción para turistas provenientes de Bolivia y Perú. El H. Senador señor Sabag comunicó su respaldo a la indicación del H. Senador señor Bitar, expresando que considera que constituye una medida relevante, que puede tener una gran importancia para el desarrollo y progreso de Arica. El H. Senador señor Zurita observó que si bien consideraba que una medida como la propuesta en la indicación podría contribuir a dar mayor dinamismo a la economía de la ciudad de Arica, le merecía dudas la admisibilidad de la indicación. A este respecto cabe hacer presente que su autor retiró de la indicación las disposiciones que conferían funciones al Servicio Nacional de Turismo, por cuanto inciden en materias cuya iniciativa corresponde en forma exclusiva a S.E. el Presidente de la República. Teniendo en consideración el referido retiro y las diferentes mociones parlamentarias sobre establecimiento de casinos que se tramitan actualmente en el Congreso Nacional, entre ellas el Boletín Nº 111206, que se encuentra en tramitación en el Senado, el Presidente de la Comisión estimó admisible la indicación número 50 en lo referente a la autorización para el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la ciudad de Arica. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 264 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA En virtud de lo anterior, se sometió a votación la indicación número 50, resultando aprobada por tres votos contra uno. Se pronunciaron favorablemente, en virtud de los argumentos antes expuestos, los HH. Senadores señores Bitar, Sabag y Zurita. Votó en contra el H. Senador señor Novoa, quien fundó su rechazo en la circunstancia de que en general no es partidario de la proliferación de casinos de juego, y en que, además, por la ubicación geográfica de Arica y el creciente problema de la droga en la zona, estima de alto riesgo establecer centros de juego allí. --ARTÍCULO 4º Este precepto efectúa una enmienda a la ley Nº 18.846, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, sustituyendo, en el artículo 12 de dicho cuerpo legal, la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios". A esta disposición no se le formularon indicaciones. --Las indicaciones números 51, 52, 53, 53 bis, 54, 55, 56, 56 bis, 57, 58, 59 y 60, de S.E. el Presidente de la República, consultan los siguientes artículos nuevos, respectivamente: La indicación continuación: número 51 propone el artículo que se transcribe a “ARTICULO…- Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículo 16 letras a), b), c) y e); 17 letras a), c), d), e) y f); 18 y 19 y de las atribuciones del artículo 20 letras d), e), f) y g) de la Ley Nº 19,175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, se autoriza al Gobierno Regional de la I Región a formar una corporación de derecho privado que se denominará “Corporación de Desarrollo Arica y Parinacota”, en adelante, “la Corporación”, encargada, en general, de fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota y supervigilar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de las provincias de Arica y Parinacota y muy especialmente, de los regímenes de excepción del artículo Historia de la Ley Nº 19.669 Página 265 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 27 del D.S. Nº341, de Hacienda, de 1977; de los beneficios de la Ley Nº19.420 y de la presente ley. La Corporación se regirá por las normas de la presente ley, por sus estatutos y supletoriamente en lo no previsto por éstas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.”. Los representantes del Ejecutivo hicieron notar a los miembros de la Comisión que frente a la existencia de probables reparos respecto de esta indicación se había formulado con posterioridad, a objeto de corregirlos, la indicación que se reseñará inmediatamente a continuación, que es la que interesa al Ejecutivo. En atención a lo expuesto la Comisión rechazó la indicación número 51, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar y Zurita. La indicación número 52 plantea el siguiente precepto: “ARTICULO…-Facúltese al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos. El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares. En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se Historia de la Ley Nº 19.669 Página 266 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo serán determinados, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación. El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.". La H. Senadora señora Matthei manifestó su opinión contraria a modificar la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional para facultar al gobierno regional a participar en una corporación de derecho privado que, a su entender, no constituirá aporte alguno al desarrollo de la región. A mayor abundamiento, sostuvo, estima que es de la esencia de la función del Gobierno Regional hacerse cargo de las tareas que supuestamente corresponderían a la corporación cuya creación promueve el Ejecutivo, para lo cual cuenta con las distintas Secretarías Regionales Ministeriales que le sirven de apoyo técnico, con importantes recursos económicos y con mayores facultades que las que tendría la corporación. El H. Senador señor Bitar, por su parte, explicó que la comunidad de Arica tiene gran interés en que exista una entidad que decida a nivel local sobre las inversiones y medidas de fomento de la zona, y que a ello obedece que haya solicitado con insistencia al Ejecutivo el envío de una indicación en ese sentido. No obstante, observó, la indicación de S. E. el Presidente de la República propone una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a la que no se le asignan fondos para su desempeño. Declaró ser partidario de que se cree una corporación de derecho público, porque estas entidades, pese a estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, cuentan con recursos que se les asignan cada año en la Ley de Presupuestos, lo que permitiría desarrollar una acción efectiva en una región cuya capacidad empresarial es muy débil. Por lo expuesto, propuso a los personeros del Ejecutivo la consideración de una indicación que autorice delegar facultades al Presidente de la República para crear, en un plazo determinado, una corporación de derecho público cuya finalidad sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, disponiendo la asignación de recursos propios para la referida entidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 267 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El H. Senador señor Zurita adhirió a lo expresado por el H. Senador señor Bitar, observando que considera adecuado facultar al efecto al Presidente de la República, coincidiendo, además, con la necesidad de contemplar financiamiento para la corporación. El H. Senador señor Lavandero, a su vez, señaló que estima conveniente analizar el tema desde una perspectiva más global, buscando una fórmula de tipo general, que permita que en todas las regiones del país se creen corporaciones que fomenten el desarrollo local, apuntando, asimismo, que para evitar que dos entes, uno de derecho público y otro de derecho privado se superpongan en el cumplimiento de sus funciones, estima preferible que la corporación sea de derecho público. Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el Gobierno optó por una corporación de derecho privado porque considera que desde el punto de vista operacional ella constituye un instrumento más flexible y específico que una de derecho público, que podría ser más rígida. La Comisión rechazó la indicación número 52 por tres votos y una abstención. Votaron en contra los HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, y se abstuvo el H. Senador señor Bitar. La mayoría fundó su rechazo en la circunstancia de no querer dilatar más el trámite de despacho de la iniciativa legal, la que debe ser informada también por la Comisión de Hacienda, lo que da oportunidad para que el Ejecutivo analice la proposición del H. Senador señor Bitar y presente, si la acoge, la indicación respectiva ante esa Comisión. La indicación número 53 incorpora la siguiente disposición: “ARTICULO…- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique, fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar. En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrá anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la Ley Nº 18.846. No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable de los Servicios de Aduanas y de Impuestos Internos, no colindar con el recinto determinado por los límites Historia de la Ley Nº 19.669 Página 268 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA a que se refiere el inciso anterior. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la comuna de Iquique. Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la presencia de sus funcionarios en los recintos de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora, a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, y su resolución será inapelable.". Con posterioridad S. E. el Presidente de la República presentó una nueva indicación (signada con el número 53 bis en el Boletín de Indicaciones) por la que suprime el artículo que había propuesto, precedentemente transcrito. Esta última indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, dándose por retirada, de acuerdo con lo expuesto, la indicación número 53. transitorio: La indicación número 54 propone el siguiente artículo “ARTICULO…TRANSITORIO.- La Corporación cuya creación se autoriza en el artículo 5º de la presente ley, tendrá vigencia a contar del trigésimo día posterior a la publicación en el Diario Oficial de los estatutos a los que alude el inciso segundo de dicha disposición.”. La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, en concordancia con el rechazo de la indicación número 52, de S.E. el Presidente de la República, que facultaba al Gobierno Regional para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado. La indicación número 55 consulta el siguiente artículo transitorio: “ARTICULO … TRANSITORIO.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación.”. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 269 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita. La disposición transitoria: indicación número 56 incorpora la siguiente “ARTICULO…TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para que durante el segundo semestre del año 2005 y sobre la base de un estudio técnico independiente contratado al efecto por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo objeto será evaluar la operación y los impactos del beneficio concedido en el artículo 1º de esta ley, prorrogue su vigencia, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, hasta el año 2006, hasta el 2007 o hasta el año 2008, según el mérito del citado antecedente.”. Posteriormente S. E. el Presidente de la República planteó una nueva indicación (signada con el número 56 bis en el Boletín de Indicaciones) que suprime el artículo transitorio antes transcrito. Esta última indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita, dándose por retirada, de acuerdo a lo expresado, la indicación número 56. La indicación número 57 plantea el precepto transitorio que en seguida se señala: “ARTICULO… TRANSITORIO.Las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, podrán ser recibidas hasta los 90 días contados desde su publicación. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones.”. La Comisión aprobó esta indicación, que tiene por objetivo regular la situación en el primer año de funcionamiento, en que el presupuesto va a ser aprobado antes de la publicación de la iniciativa en informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, con dos enmiendas. La primera de ellas precisa en la norma la existencia de dos plazos, uno para la dictación de las bases de postulación y otro para las postulaciones. La segunda de las modificaciones reduce de 90 a 60 días el plazo para recibir las postulaciones, de la forma que se consignará en su oportunidad. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 270 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA transitoria: La indicación número 58 propone esta norma “ARTICULO…TRANSITORIO.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 2 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1 de enero del año 2000.". La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Bitar, Lavandero y Zurita, facultando a la Secretaría para adecuar la remisión al numeral respectivo. transitorio: La indicación número 59 consulta el siguiente artículo “Artículo Transitorio.- El valor tope de US$ 9.000 establecido en el artículo 32 de la ley Nº 19.420, se reajustará, por primera vez, a partir del 1 de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo.”. La H. Senadora señora Matthei, en atención a lo ya resuelto previamente por la Comisión, y no obstante prestar su aprobación a la antedicha norma, llamó la atención sobre la conveniencia de reflexionar, en lo futuro, sobre el hecho de que se aplica un valor tope a los vehículos cuyo ingreso se permite en determinadas condiciones, el que está expresado en moneda dólar y se reajusta de acuerdo al índice al por mayor de los Estados Unidos, en circunstancias de que los automóviles suben de precio más que el referido índice en U.S.A., lo que significa que va disminuyendo la calidad del auto que se importa. La Comisión aprobó la indicación número 59 por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Matthei y señores Lavandero y Zurita. La indicación número 60 incorpora una disposición transitoria que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. Nº 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. Nº 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley Nº 19.420. Fue aprobada por la misma unanimidad consignada respecto de la indicación número 59. --- Historia de la Ley Nº 19.669 Página 271 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: ARTÍCULO 1º Número 1 Reemplazarlo por el que se indica a continuación: el siguiente: "1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%." ". (Unanimidad 3-0). Número 2 Sustituirlo por el siguiente: “2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por el siguiente: "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.".”. (Unanimidad 3-0). Número 4 Reemplazar, en el inciso segundo del artículo 6º que se sustituye por este número, la expresión numérica "60" por "120" y suprimir el inciso final del referido artículo 6º. (Unanimidad 3-0). Número 5 Sustituir su letra b) por la siguiente: "b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 272 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.".". (Unanimidad 3-0). Número 6 Reemplazarlo por el siguiente: "6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 273 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.".". (Unanimidad 4-0). Número 8 Reemplazarlo por el siguiente: "8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. a solicitud del El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, beneficiario y por una sola vez, el plazo de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 274 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.".". (Unanimidad 3-0). --Incorporar el siguiente número 8 bis, nuevo: “8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá Historia de la Ley Nº 19.669 Página 275 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.".”. (Mayoría de votos 2-1). --Consultar el siguiente número 10 bis, nuevo: artículo 15º: "10 bis. Agrégase el siguiente inciso segundo al "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.".”. (Unanimidad 4-0). --Número 13 Suprimirlo. --Consultar el siguiente ARTÍCULO 1º bis, nuevo: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. (Unanimidad 4-0). --ARTÍCULO 2º Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente: “ARTICULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones:” (Unanimidad 4-0). Historia de la Ley Nº 19.669 Página 276 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA --Intercalar los siguientes números 1 y 2, nuevos, pasando los actuales 1 y 2 a ser 3 y 4, respectivamente: "1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 11º: "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.". (Unanimidad 4-0). 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º, derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 277 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. (Unanimidad 3-0). --Número 1 continuación: Pasa a ser número 3, sustituido por el que se indica a "3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su Historia de la Ley Nº 19.669 Página 278 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.".”. (Unanimidad 4-0). Número 2 Pasa a ser número 4, intercalando a continuación del inciso tercero del artículo 29º propuesto en este número, el siguiente inciso, nuevo: "Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca Historia de la Ley Nº 19.669 Página 279 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley.". (Unanimidad 4-0). ARTÍCULO 3º Número 1 Letra c) Sustituir en esta letra el guarismo "2005" por "2007". (Unanimidad 4-0). --Agregar la siguiente letra d), nueva: “d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.".". (Unanimidad 4-0). --Intercalar a continuación del numeral 3 el siguiente numeral 3 bis, nuevo: "3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". (Unanimidad 3-0). --Agregar, a continuación del número 6, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos: "7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 280 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". (Unanimidad 3-0). 8. Agréganse, a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 281 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El Historia de la Ley Nº 19.669 Página 282 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañaran: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la Ley N°18.936.".". (Mayoría de votos 3-1). --Agregar a continuación un nuevo Título, denominado "DISPOSICIONES TRANSITORIAS", con los siguientes artículos 1º a 5º transitorios, nuevos: "Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el ARTÍCULO 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.La bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el ARTÍCULO 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del Historia de la Ley Nº 19.669 Página 283 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del artículo 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Artículo 4º transitorio.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. N° 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley N° 19.420.". (Unanimidad 3-0). --En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: PROYECTO DE LEY: "ARTÍCULO 1º.- Modifícase, en la forma que se indica, el decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda: el siguiente: 1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.". el siguiente: 2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º, por "Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines de la presente ley, aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada Historia de la Ley Nº 19.669 Página 284 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 Unidades de Fomento.". 3. Suprímese en el artículo 5º, la expresión "realizadas" después del vocablo "reinversiones". 4. Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente: "Artículo 6º.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación, se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional. El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo. Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.”. modificaciones: 5. Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "10 años" por "5 años" y la expresión "10% anual" por la frase "15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado de la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año". b) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Historia de la Ley Nº 19.669 Página 285 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". 6. Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente: "Artículo 9º.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente. La petición de la bonificación respectiva se hará ante la Gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La Gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite. Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes. Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 13°, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente. En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 286 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al presupuesto remanente del año calendario anterior, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto de dicho año.". 7. Sustitúyese en el artículo 10° la expresión "Intendencia Regional" por "Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción". 8. Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente: "Artículo 11°.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". 8 bis.- Reemplázase el artículo 12º por el siguiente: “Artículo 12º.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda, el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien será responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Historia de la Ley Nº 19.669 Página 287 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros. El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto. Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción. El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.". 9. Sustitúyese el artículo 13°, por el siguiente: "Artículo 13°.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.". 10. Sustitúyese el artículo 14°, por el siguiente: "Artículo 14°.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, deberá efectuarse antes de que las construcciones que contempla el proyecto estén iniciadas o que el bien sea adquirido por el inversionista.". artículo 15º: 10 bis. Agrégase el siguiente inciso segundo al "La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá Historia de la Ley Nº 19.669 Página 288 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.". 11. Sustitúyese el artículo 16°, por el siguiente: "Artículo 16°.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente. Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.". 12. Sustitúyese el artículo 17°, por el siguiente: "Artículo 17°.- Las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado se pagarán por el Tesorero Regional mediante cheques nominativos. Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Será responsabilidad del Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.". ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 3.529, de Hacienda, de 1980, la expresión "serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999" por la siguiente: "serán de 20% durante los años 2000 a 2007". ARTÍCULO 2º.- Introdúcense en el Decreto Supremo Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido y coordinado de los Decretos Leyes Nºs. 1.055, 1.233, 1.611 y 1.698, las siguientes modificaciones: 11º: "1.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo "Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.". Historia de la Ley Nº 19.669 Página 289 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 2.- Sustitúyese el Título IV y los artículos 18º, 19º y 20º derogados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 18.846, por el siguiente Título y artículo 18º, nuevos: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique. Para estos efectos, se entenderá por empresas industriales a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres, destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración. Igualmente, dicho régimen preferencial será aplicable a las empresas que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible en las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas para su elaboración. También podrán realizarse otros procesos que incorporen valor agregado nacional, tales como armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial. Los límites que conforman el sector de Alto Hospicio serán establecidos, para los fines del presente artículo, por el Presidente de la República mediante decreto. Los lugares o recintos, en el sector señalado en el inciso anterior, en que las empresas deseen desarrollar sus actividades, deberán ser autorizados para cada una de ellas por el Intendente Regional, con indicación precisa de su ubicación y límites. Concedida la autorización prevista en el inciso anterior, se aplicarán a dichas empresas las normas establecidas para la Zona Franca Primaria de Iquique y para todos los efectos legales, estas empresas se considerarán situadas en dicha Zona. Las mercancías destinadas a estos lugares o recintos podrán ingresar directamente a ellos, una vez cumplidos los trámites que correspondan. El Director Nacional de Aduanas podrá, en casos calificados, autorizar que parte de los procesos industriales a que se refiere este artículo, puedan realizarse total o parcialmente en la zona franca de extensión o en el resto del país. De igual forma, estos procesos podrán Historia de la Ley Nº 19.669 Página 290 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA ejecutarse sobre mercancías de terceros, sin que por ello éstas cambien de naturaleza para efectos tributarios o aduaneros. La enajenación de las mercancías de dichas empresas podrá efectuarse directamente en Iquique a sus habitantes, para ser usadas o consumidas en la Zona Franca de Extensión, sin pago de los gravámenes aduaneros, incluida la tasa de despacho y el Impuesto al Valor Agregado, y acogidas al mismo trámite de importación establecido para estas enajenaciones en la Zona Franca Primaria de Iquique. Estas mercancías podrán ser transferidas o enajenadas por sus adquirentes, a cualquier título, dentro de la Zona Franca de Extensión, quedando dichos actos sujetos a las normas del decreto ley Nº 825, de 1974.”.”. 3. Agrégase en el Título VII, a continuación del artículo 27º, el siguiente artículo 28º, nuevo: "Artículo 28º.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica acogidas al régimen que establece el artículo 27º de este Título, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, estarán exentas en su importación al resto del país y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. Se entenderá que hay cambio de individualidad de las materias primas, partes o piezas extranjeras, cuando se demuestre un cambio de partida arancelaria. En los demás casos, es decir, cambios arancelarios a nivel de subpartida o ítem y procesos de transformación irreversible, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo será calificado fundadamente por el Servicio Nacional de Aduanas, previo informe del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá ser evacuado dentro de los 30 días siguientes a su requerimiento, y sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. No se incluirán en la exención contemplada en el inciso primero, aquellas materias primas extranjeras cuya partida arancelaria se encuentre identificada bajo el sistema de bandas de precios, establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 18.525 y todos aquellos productos agrícolas considerados sensibles en los acuerdos comerciales celebrados por Chile. Se definen como productos sensibles Historia de la Ley Nº 19.669 Página 291 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA agrícolas aquéllos que no han sido incluidos en programas generales de desgravación o que su desgravación sea a largo plazo. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda se listarán las partidas arancelarias identificadas como productos sensibles agrícolas. Tratándose de vehículos automotrices, éstos cumplirán los requisitos de transformación o cambio de individualidad que establece este artículo, cuando en su fabricación se emplee un proceso productivo que incluya la armaduría a partir de partes, piezas o conjuntos que los componen, entregados listos para armar. Este proceso productivo deberá incluir la soldadura de la carrocería, la pintura externa e interna y el montaje de, a lo menos, sistema eléctrico, transmisión, dirección, suspensión, frenos, sistema de escape, control de emisiones y carrocería.". 4. Agrégase el siguiente artículo 29, nuevo: "Artículo 29.- Las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21 de esta ley, podrán ser adquiridas en la comuna de Arica quedando sujetas en todo a las mismas normas que establece dicho artículo para las que se adquieren en el recinto de la Zona Franca de Iquique, siempre que las respectivas compras se realicen por intermedio de comerciantes establecidos en la comuna, los cuales actuarán como mandatarios de los compradores. Estos mandatarios deberán estar previamente inscritos como comerciantes en un registro especial que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos y cumplir con las exigencias que éste determine. El mandato deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades que señale dicho Servicio. Las compras deberán recaer sobre mercancías ingresadas a la Zona Franca de Iquique acogidas al régimen establecido en la presente ley y que se encuentren en poder de un usuario al momento en que se otorgue el mandato. Su monto no podrá ser superior en cada operación al equivalente de US$ 1.500 CIF. La comisión que se cobre por el mandato estará afecta al impuesto del decreto ley Nº 825, de 1974. Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, y tratándose de las mercancías producidas por las empresas industriales manufactureras instaladas bajo el régimen de zona franca en Arica, será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 27º de la presente ley. El ingreso de las mercancías adquiridas, a la comuna de Arica, se regirá por las mismas normas que regulan el ingreso de las Historia de la Ley Nº 19.669 Página 292 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA mercancías a las Zonas Francas de Extensión desde la Zona Franca. Su importación al resto del país se regirá por las normas establecidas en el inciso quinto del artículo 21 de este decreto con fuerza de ley.". ARTÍCULO 3º.- Introdúcense en la ley Nº 19.420, siguientes modificaciones: las 1. En el artículo 1°: a) Agrégase en el inciso segundo a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, por los años comerciales en que estos contribuyentes se encuentren afectos al Impuesto de Primera Categoría quedarán excepcionados de lo dispuesto en la primera parte de la letra d), del número 3º, de la letra A) del artículo 14 y en el artículo 84, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de modo que podrán retirar, remesar o distribuir en cualquier ejercicio las rentas o utilidades que se determinen por dichos años comerciales, a la vez que estarán liberados de efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a declarar por la citada Categoría.". b) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo "20%" por "30%" y la expresión "exclusivamente" por "preferentemente". c) Sustitúyese en el inciso séptimo, la expresión "1998" por "2007" y la expresión "2020" por "2030". d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de inversiones en construcciones o inmuebles efectuadas en la Provincia de Parinacota, el porcentaje de crédito a que se refiere el inciso segundo será del 40%. Igual porcentaje se aplicará a las inversiones efectuadas en la Provincia de Arica en inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, calificadas como de alto interés por el Director del Servicio Nacional de Turismo.". 2. Sustitúyese en el artículo 11, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías". 3. Sustitúyese en el artículo 13, la expresión "materias primas, partes y piezas" por el vocablo "mercancías", las tres veces que aparece. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 293 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA 3 bis. Sustitúyese, en el artículo 14, la expresión "estará exenta" por la siguiente: "estará permitida y exenta". 4. Modifícase el artículo 16, en la siguiente forma: a) Sustitúyese en el inciso primero el guarismo "75", que fue rebajado a "50" por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de Hacienda, de 1997, por "15". b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la frase: "Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.". c) Suprímese el inciso segundo. 5. Agrégase en la letra b) del inciso primero del artículo 19, a continuación de la palabra "Arica", lo siguiente: "y las que actualmente conforman el Parque Industrial Puerta de América, esto es, el inmueble inscrito a fojas 2.656 Nº 1.500 en el Registro de Propiedad del año 1997, del mismo Conservador de Bienes Raíces". 6. Suprímese el inciso segundo del artículo 19. 7. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "será de US$ 9.000,00", por la frase "y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.000,00, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales". 8. Agréganse a continuación del artículo 34, los siguientes artículos 35, 36 y 37, nuevos: "Artículo 35.- Las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras, que no estén acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, instaladas o que se instalen en Arica, y que desarrollen actividades destinadas a la obtención de mercancías que tengan una individualidad diferente de las materias primas, partes o piezas extranjeras utilizadas en su elaboración, o que en su proceso productivo provoquen una transformación irreversible de dichas materias primas, partes o piezas extranjeras, podrán, en la venta de Historia de la Ley Nº 19.669 Página 294 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país, y sólo hasta el 31 de diciembre del año 2010, solicitar el reintegro de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho, pagados en la importación de las referidas materias primas, partes o piezas extranjeras, utilizadas en su elaboración. Será aplicable a este beneficio, lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28 del D.F.L. N°341, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduanas, determinar el reintegro a que se refiere el inciso primero, de acuerdo a los requisitos, modalidades, procedimientos y sistemas de control que fije el Director Nacional de Aduanas, pudiendo exigir, cuando las circunstancias lo aconsejen y con cargo al solicitante, estudios, análisis o dictámenes de técnicos o consultores externos, previamente calificados por dicho Servicio. En el caso de la primera solicitud, el Servicio Nacional de Aduanas deberá pronunciarse respecto a la procedencia y monto del reintegro, dentro del plazo de 15 días hábiles. Tratándose de las siguientes solicitudes respecto de un mismo producto y empresa, deberá pronunciarse dentro del término de 5 días hábiles, contados, ambos plazos, desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado. Los afectados por solicitudes rechazadas, tendrán derecho a solicitar reconsideración ante el Director Nacional de Aduanas. En todo caso, en cada oportunidad no podrá solicitarse reintegro por un monto inferior a 100 dólares de los Estados Unidos de América, debiendo los reintegros inferiores a dicha suma agruparse para enterar o superar ese monto. No podrá solicitarse reintegro con cargo a declaraciones de importación de materias primas, partes o piezas extranjeras de más de dieciocho meses, contados desde la fecha de la declaración. A su vez, el reintegro deberá impetrarse, dentro del plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de venta de las mercancías fuera de la Primera Región, al resto del país. No obstante, ambos plazos podrán ser prorrogados, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 295 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA El reintegro se determinará mediante certificado expedido por el Servicio de Aduanas, expresado en dólares de los Estados Unidos de América. El Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar y pagar el reintegro de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, vigente a la fecha de emisión del referido certificado. El que fraudulentamente perciba el reintegro señalado en este artículo, será sancionado con las penas del artículo 470, N° 8, del Código Penal. Sin perjuicio de lo anterior, el infractor deberá restituir la suma indebidamente percibida, reajustada en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a aquel en que se hizo efectivo el cobro del reintegro y el mes anterior al de la restitución. Las empresas acogidas al régimen que establece el artículo 27º del D.F.L. N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 1977, no gozarán de este beneficio. Artículo 36.- Se autoriza el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las siguientes condiciones especiales: 1) Se concederá permiso para operar nuevos casinos sólo cuando su establecimiento sea anexo a una inversión en estructura turística que se realizará en terrenos propios del solicitante y que comprenderá la construcción de un hotel de a lo menos ochenta dependencias habitacionales, restaurantes, bares, sala de convenciones o eventos similares, caja de cambio de moneda extranjera y piscinas. 2) El permiso de operación para la explotación de un nuevo casino se concederá sólo a sociedades anónimas cerradas constituidas de acuerdo a la ley chilena, con domicilio en Arica para todos los efectos legales y tributarios, que se sujeten a las normas de control que rigen para las sociedades anónimas abiertas de acuerdo a la Ley N° 18.046, con un máximo de diez socios, con un capital suscrito y pagado no inferior al equivalente de veinte mil unidades de fomento, y cuyo plazo de duración no será inferior al tiempo por el cual solicita el permiso respectivo. 3) A la solicitud de operación se acompañaran: a) La ubicación, planos y títulos de la propiedad y del establecimiento y el certificado de recepción final de las construcciones otorgado por la Dirección de Obras Municipales competentes; b) La escritura social y demás antecedentes relativos a la constitución de la sociedad operadora, los acuerdos de las juntas de accionistas y del directorio, Historia de la Ley Nº 19.669 Página 296 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA así como los poderes de los gerentes y apoderados; c) Los antecedentes personales y comerciales de los socios, gerentes y apoderados; d) los juegos de azar y los servicios anexos que se pretende explotar, y e) El plan de operación y el plazo por el cual se solicita el permiso para explotar el casino. En relación con los casinos nuevos que se autorizan por el inciso anterior, no regirán las disposiciones de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, ni las demás prohibiciones legales sobre la materia. Artículo 37.- En lo no contemplado en el artículo anterior, y en cuanto no sean contrarias a éste, regirán las normas de la Ley N°18.936.". ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese en el artículo 12 de la ley Nº 18.846 la expresión "y en un treinta por ciento en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, I Región de Tarapacá" por la expresión "en un veinte por ciento en favor de la Municipalidad de Arica y en un diez por ciento dividido por iguales partes en favor de las Municipalidades de Camarones, Putre y General Lagos. Los recursos captados por los citados municipios por este concepto sólo podrán destinarse a financiar proyectos de inversión y sus correspondientes estudios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1º transitorio.- Las modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, introducidas por el ARTÍCULO 1º de esta ley, serán aplicables a partir del proceso de postulación de proyectos cuya bonificación corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15 de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años desde dicha aprobación. Artículo 2º transitorio.La bases de las postulaciones al beneficio a que se refiere el ARTÍCULO 1º de esta ley cuyas bonificaciones corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley y las postulaciones podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas dichas bases. La resolución que concede la bonificación deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá segundo periodo de postulaciones. Artículo 3º transitorio.- Las modificaciones a la Ley Nº 19.420 introducidas por el numeral 1 del ARTÍCULO 3º de la presente ley, regirán a partir del 1º de enero del año 2000. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 297 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Artículo 4º transitorio.- El valor tope de US$ 9.000,00 establecido en el artículo 32 de la ley N° 19.420 se reajustará, por primera vez, a partir del 1º de julio del año 2000, en la forma prevista en el citado artículo. Artículo 5º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y sistematizados del D.F.L. N° 15, de Hacienda, de 1981; del D.F.L. N° 341, de Hacienda, de 1977, y de la Ley N° 19.420.". --Acordado en sesiones celebradas los días 1º, 7 y 14 (dos sesiones) de septiembre, 5, 6, 13 (dos sesiones) y 19 de octubre de 1999, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señor Enrique Zurita Camps (Presidente) (Edgardo Boeninger Kausel), señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta Accidental) (Sergio Fernández Fernández) (Rodolfo Stange Oelckers) y señores Jorge Lavandero Illanes (Sergio Bitar Chacra), Jorge Pizarro Soto (Sergio Bitar Chacra) (Hosain Sabag Castillo) y Jovino Novoa Vásquez (Julio Lagos Cosgrove). Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 1999. Roberto Bustos Latorre Secretario Historia de la Ley Nº 19.669 Página 298 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA INDICE Páginas Consideraciones Generales 1 Constancias reglamentarias 1 Discusión 2 Modificaciones 50 Texto del proyecto de ley 62 Asistencia 76 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 299 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA RESEÑA I. BOLETIN Nº: 2.282-03 II. MATERIA: Proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. III. ORIGEN: Mensaje. IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite. V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Mayoría de votos, 63 a favor y 2 en contra. VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 22 de junio de 1999. VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. VIII. URGENCIA: Sin urgencia”. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas; 2) Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba texto refundido y coordinado de los decretos leyes Nºs. 1.055 y 1.233, de 1975; 1.611, de 1976, y 1.698, de 1977, relativos a Zonas y Depósitos Francos; 3) Ley Nº 19.420, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, y 4) Artículo 12 de la ley Nº 18.846, que determina los porcentajes y a favor de quién cederá el precio de la concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 300 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Los principales objetivos de la iniciativa en informe consisten en establecer nuevas medidas en apoyo de las actividades productivas, y de la comunidad en general, de las provincias de Arica y Parinacota, como las siguientes: 1.- Consagrar que el costo de las inversiones o reinversiones que se bonifican por aplicación del Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo para regiones extremas será bonificado en un 20%, hasta el 31 de diciembre del año 2007. 2.- Disponer que el Comité Resolutivo, que decidirá acerca del otorgamiento de las bonificación establecidas en el D.F.L. 15, de 1981, estará integrado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda y el de Planificación y Cooperación; por los Directores Regionales de la Corporación de Fomento de la Producción y de la Dirección de Promoción de Exportaciones - PROCHILE. Adicionalmente, lo integrarán también tres empresarios, nombrados por el Intendente, quienes no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses. 3.- Establecer que el régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para la Zona Franca Primaria de Iquique será aplicable, en los mismos términos, a las empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en el sector de Alto Hospicio de la comuna de Iquique, en las bases y condiciones que se señalan en el artículo aprobado al respecto. 4.- Determinar, en los términos precisados en el articulado del proyecto, que las mercancías elaboradas por empresas industriales manufactureras instaladas o que se instalen en Arica estarán exentas en su importación al resto del país, hasta el 31 de diciembre del año 2010, de los derechos, tasas y demás gravámenes aduaneros determinados por las aduanas, incluida la tasa de despacho. 5.- Autorizar el establecimiento, administración y explotación de nuevos casinos de juego en la comuna de Arica, los que estarán sujetos a las condiciones especiales establecidas en el articulado del proyecto de ley. XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay. XIII. ACUERDOS: Indicación Nº 1: Declarada inadmisible. Historia de la Ley Nº 19.669 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 2: Declarada inadmisible. 3: Aprobada (Unanimidad 3-0). 4: Rechazada (Unanimidad 3-0). 5: Rechazada (Unanimidad 3-0). 6: Rechazada (Unanimidad 3-0). 7: Aprobada (Unanimidad 3-0). 8: Aprobada (Unanimidad 3-0). 9: Rechazada (Mayoría 2-1). 10: Rechazada (Mayoría 2-1). 11: Aprobada (Unanimidad 3-0). 12: Rechazada (Unanimidad 3-0). 13: Declarada inadmisible. 14: Rechazada (Unanimidad 4-0). 15: Rechazada (Unanimidad 4-0). 16: Rechazada (Unanimidad 4-0). 17: Rechazada (Unanimidad 4-0). 18: Aprobada (Unanimidad 4-0). 19: Rechazada (Unanimidad 3-0). 20: Rechazada (Unanimidad 3-0). 21: Aprobada (Unanimidad 3-0). 22: Aprobada (Unanimidad 4-0). 23: Aprobada (Unanimidad 3-0). 24: Aprobada (Mayoría 2-1). 24 bis: Aprobada (Mayoría 2-1). 25: Rechazada (Mayoría 2-1). 26: Rechazada (Mayoría 2-1). 27: Rechazada (Mayoría 2-1). 28: Rechazada (Unanimidad 4-0). 29: Aprobada (Unanimidad 4-0). 30: Aprobada (Unanimidad 4-0). 31: Rechazada (Unanimidad 4-0). 31 bis: Aprobada (Unanimidad 4-0). 32: Aprobada (Unanimidad 4-0). 33: Aprobada (Unanimidad 4-0). 34: Rechazada (Unanimidad 4-0). 35: Rechazada (Unanimidad 4-0). 36: Aprobada (Unanimidad 3-0). 37: Aprobada (Unanimidad 4-0). 38: Aprobada (Unanimidad 4-0). 39: Declarada inadmisible. 40: Declarada inadmisible. 41: Declarada inadmisible. 42: Declarada inadmisible. 43: Aprobada (Unanimidad 4-0). 44: Declarada inadmisible. 45: Aprobada (Unanimidad 4-0). Página 301 de 491 Historia de la Ley Nº 19.669 Página 302 de 491 SEGUNDO INFORME COMISIÓN ECONOMÍA Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Indicación Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº 46: Aprobada (Unanimidad 3-0). 47: Aprobada (Unanimidad 3-0). 48: Rechazada (Unanimidad 4-0). 49: Aprobada (Unanimidad 3-0). 50: Aprobada (Mayoría 3-1). 51: Rechazada (Unanimidad 3-0). 52: Rechazada (Mayoría 3-1 abstención). 53: Retirada. 53 bis: Aprobada (Unanimidad 3-0). 54: Rechazada (Unanimidad 4-0). 55: Aprobada (Unanimidad 4-0). 56: Retirada. 56 bis: Aprobada (Unanimidad 3-0). 57: Aprobada (Unanimidad 4-0). 58: Aprobada (Unanimidad 4-0). 59: Aprobada (Unanimidad 3-0). 60: Aprobada (Unanimidad 3-0). Valparaíso, 22 de octubre de 1999. ROBERTO BUSTOS LATORRE Secretario Historia de la Ley Nº 19.669 Página 303 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA 2.6. Informe de Comisión de Hacienda Senado. Fecha 09 de noviembre, 1999. Cuenta en Sesión 10, Legislatura 341. INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. BOLETIN Nº 2.282-03. ____________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones de su competencia recaídas en el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”. A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto asistió, especialmente invitado, el señor Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda. --El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Economía de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones. --Es dable señalar que la Comisión de Hacienda consideró las indicaciones Nºs. 3, 11, 21, 22, 31 bis, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 58 y 59, y las disposiciones del proyecto que se consideraron de la competencia de esta Comisión. --Constancias artículo 124 del Reglamento del Senado Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado y sólo en relación a las indicaciones conocidas por la Comisión de Hacienda, es preciso dejar constancia de lo siguiente: I.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 3, 11, 21, 22, 31 bis, 36, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 55, 58 y 59. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 304 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA II.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: No hay. III.- Indicaciones rechazadas: No hay. --- Cabe hacer presente que la Comisión estimó conveniente proceder, durante el trámite que cumplió la iniciativa legal en Hacienda, a revisar todo el articulado del proyecto que estimó de su competencia, y no sólo aquellas disposiciones que fueron objeto de indicaciones, ya que no había existido la oportunidad reglamentaria para proceder a esta revisión. De este modo, si bien no se consigna en el informe la discusión acerca de cada una de esas normas sobre las que no recayeron indicaciones, ellas fueron analizadas por la Comisión con el objeto de que la discusión parlamentaria durante el segundo trámite legislativo que cumple el proyecto en el H. Senado se hiciera, en particular, sobre todos los preceptos de la iniciativa en informe. --DISCUSION A continuación se describirán y se emitirá el respectivo pronunciamiento sólo sobre las indicaciones que consideró esta Comisión de Hacienda. ARTÍCULO 1º Este artículo consta de trece numerales que introducen modificaciones al D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda. Número 1 Este numeral sustituye el inciso segundo del artículo 1º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2005, en un 10%, 15% ó 20%, según los criterios de evaluación que determine el Comité Resolutivo de cada región en las Bases de Postulación a que se refiere el artículo 6°.". La indicación número 3, de S. E. el Presidente de la República, reemplaza el número 1 del ARTÍCULO 1º por el siguiente: Historia de la Ley Nº 19.669 Página 305 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA el siguiente: “1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º por “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”.”. La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley y Novoa, coincidiendo con el criterio adoptado en esta materia por la Comisión de Economía. Número 5 El número 5 del ARTÍCULO 1º del proyecto introduce, en dos literales, modificaciones al artículo 8º del D.F.L. Nº 15, que se refiere a los bienes bonificados. La letra b) del número 5 agrega al artículo 8º del D.F.L. Nº 15 los siguientes incisos quinto y sexto: "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos presten un servicio de carácter regular en la zona comprendida al sur del Paralelo 41° Latitud Sur. Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel que tiene, a lo menos cada 15 días, como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.". La indicación número 11, de S. E. el Presidente de la República, sustituye los incisos quinto y sexto que mediante la letra b) del numeral 5 se agregan al artículo 8º, por los siguientes: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aisén del General Carlos Ibañez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º latitud Sur y presenten un servicio de carácter regular. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 306 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.”. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, por las mismas razones tenidas en consideración por la Comisión de Economía al aprobar esta disposición. --Es dable hacer presente que a solicitud del representante del Ejecutivo la Comisión acordó efectuar una enmienda en el inciso final del artículo 9º contenido en el numeral 6 del ARTÍCULO 1º, que se refiere al procedimiento de las peticiones de bonificación. La modificación, encaminada al perfeccionamiento técnico de la norma, con el texto que se consignará en su oportunidad, señala que se puede establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, caso en el cual las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año, ello con el objeto de que se ocupen los fondos asignados. La enmienda corrige el error contenido en el precepto primitivo al hacer referencia al año calendario anterior en circunstancias de que lo que correspondía era la alusión al año vigente. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado. --Número 8 El número 8 del ARTÍCULO 1º del proyecto sustituye el artículo 11º del D.F.L. Nº 15, por el siguiente: "Artículo 11°.- Dentro de los 30 días siguientes a la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 13°, el beneficiario deberá entregar al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, por el equivalente al 5% de la bonificación. Esta garantía tendrá por objeto caucionar la realización del proyecto en los términos planteados en la respectiva solicitud y, en consecuencia, podrá ser cobrada a título de multa Historia de la Ley Nº 19.669 Página 307 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA en el caso que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. Esta garantía será devuelta al beneficiario una vez comprobada la ejecución del proyecto. Se entenderá que los beneficiarios que no entreguen la garantía referida en el inciso anterior renuncian al beneficio, quedando los montos no asignados disponibles para el siguiente proceso de postulación o para aquellos proyectos que no obtuvieron la bonificación, según corresponda de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 9º. La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, de manera independiente de la establecida en el inciso anterior, en el caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente. El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de las boletas de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.". La indicación número 21, del H. Senador señor Bitar, y la indicación número 22, del H. Senador señor Horvath, suprimen los incisos primero y segundo del artículo 11º propuesto. El H. Senador señor Bitar explicó que el fundamento de su indicación radica en que estima que por el monto exigido la garantía consagrada en los dos primeros incisos del artículo 11º no es fundamental para el Estado, generando una burocracia innecesaria que en definitiva no aportaría nada. Historia de la Ley Nº 19.669 Página 308 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA El representante del Ejecutivo, por su parte, expresó que la necesidad de entrega de garantía bancaria apunta a lograr que la postulación al fondo reúna condiciones de seriedad, seguridad y certeza, haciendo presente que se busca evitar así que los recursos asignados queden congelados en la Tesorería General de la República, debiendo dejarse transcurrir, de conformidad con las reglas generales, el plazo de 5 años para poder liberarlos. Coincidiendo con el H. Senador señor Bitar, el H. Senador señor Novoa expresó que apoyaba la indicación planteada, por cuanto se supone que alguien que presenta un proyecto ya invirtió en él para estudiarlo y no es lógico que se le pida una garantía de presentación. Los HH. Senadores señores Boeninger, Foxley y Prat, por su parte, manifestaron su adhesión a lo expuesto por el H. Senador señor Novoa. La Comisión aprobó las indicaciones número 21 y número 22 por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat. El H. Senador señor Boeninger dejó constancia de que a su juicio sería conveniente la existencia de una disposición que permitiera entender liberados los fondos al transcurrir el plazo que el propio postulante hubiese señalado como fecha de inicio de su proyecto de inversión. --La indicación número 31 bis, de S.E. el Presidente de la República, intercala, a continuación del ARTÍCULO 1º, el siguiente, nuevo: “ARTÍCULO 1º bis.- Sustitúyese en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 3529, de Hacienda, de 1980, la expresión “serán de 15% durante 1981 y de 20% durante los años 1982 a 1999” por la siguiente: “serán de 20% durante los años 2000 a 2007”.”. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Bitar, Boeninger, Foxley, Novoa y Prat, por ser coincidente con otras disposiciones ya aprobadas del proyecto. --ARTICULO 2º Historia de la Ley Nº 19.669 Página 309 de 491 INFORME COMISIÓN HACIENDA El ARTÍCULO 2º del proyecto de ley introduce, en dos numerales, diversas modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, en adelante D.F.L. Nº 341. --La indicación número 36, de S.E. el Presidente de la República, consulta un numeral que sustituye el Título IV del D.F.L. Nº 341, “De la Junta de Administración y Vigilancia de Iquique”, por el que se señala en seguida, agregando bajo dicho epígrafe el siguiente artículo 18º, nuevo: “IV. NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS MANUFACTURERAS EN EL SECTOR DE ALTO HOSPICIO. Artículo 18º.- El régimen preferencial establecido por el decreto ley Nº 1.055, de 1975, y sus modificaciones, para