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Planificación Patrimonial
NOVEDADES FISCALES INCORPORADAS EN LA NORMATIVA
FORAL DE ALAVA
A continuación, adjuntamos unos comentarios en relación con las novedades
fiscales más relevantes para personas físicas, incorporadas por la Norma Foral
19/2016, de 23 de diciembre, de modificación de diversas normas forales que
integran el sistema tributario de Álava.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
A) Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes
modificaciones:
Cálculo del rendimiento en prestaciones de supervivencia de seguros de vida
Se introduce una regla especial de cálculo del rendimiento del capital
mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de
seguros de capital diferido que tengan cobertura mixta de supervivencia y
fallecimiento o incapacidad.
Así, para estos seguros, cuando se cobre la prestación de supervivencia, a
efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario derivado de dicho
cobro, el capital percibido podrá minorarse, además de en el importe de las
primas satisfechas, en la parte de las primas satisfechas que corresponda al
capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta
el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato el capital en
riesgo sea igual o inferior al 5% de la provisión matemática.
Subarriendo de viviendas
Se equipara el tratamiento fiscal del “subarrendamiento de viviendas” al de
“arrendamiento de viviendas”, limitando, por tanto, el gasto deducible al 20%
de los rendimientos procedentes del subarrendamiento, evitando así la
generación, en ocasiones ficticia, de rendimientos negativos o cero.
Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión en rentas
vitalicias: exención plusvalías para mayores de 65 años
Se establece, para los contribuyentes mayores de 65 años, un nuevo supuesto
de exención aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión
de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido en la
transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta
vitalicia asegurada a su favor.
A estos efectos, la cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir
rentas vitalicias será de 240.000 euros.
En los casos en los que el importe reinvertido sea menor al total de lo
percibido en la transmisión, sólo se excluirá de gravamen la parte proporcional
de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida.
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Planificación Patrimonial
Asimismo, la anticipación total o parcial de los derechos económicos derivados
de la renta vitalicia, supondrá el sometimiento a gravamen de la ganancia
patrimonial correspondiente.
Sociedades Civiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades
Se añade una nueva Disposición Adicional en la Norma Foral del IRPF, la
Vigésimo Novena, para regular la tributación de los socios de las Sociedades
Civiles que, conforme a la normativa correspondiente a su domicilio fiscal,
tuvieran que tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los socios de las
Sociedades Civiles disueltas y liquidadas al amparo de lo previsto en la
normativa estatal.
B) Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes
modificaciones:
Reducciones de capital y distribuciones de prima de emisión de entidades no
cotizadas
Se modifica la tributación aplicable a los socios en las operaciones de
reducción de capital y distribución de prima de emisión de entidades no
cotizadas, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a
reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la
participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente
tales reservas.
Así, en las reducciones de capital con devolución de aportaciones que no
procedan de beneficios no distribuidos y en la distribución de la prima de
emisión, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las
acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la fecha de la reducción de capital o distribución de la prima de
emisión y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor
de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del
capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva.
A estos efectos, el valor de los fondos propios deberá minorarse en el importe
de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de
capital o de la distribución de la prima de emisión, procedentes de reservas
incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas
legalmente indisponibles incluidas en los fondos propios que se hubieran
generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones
o participaciones.
Asimismo, cuando la reducción de capital o la distribución de la prima de
emisión hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital
mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor de mercado
de los bienes o derechos recibidos y, con posterioridad, el contribuyente
obtuviera dividendos o participaciones en beneficios procedentes de la misma
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Planificación Patrimonial
entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido
en su patrimonio desde la reducción de capital o distribución de la prima de
emisión, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios
minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente
computados, el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Transmisión lucrativa de empresas o de acciones y participaciones en
entidades a las que sea de aplicación el régimen de “empresa familiar”
Según establece la Norma Foral del IRPF, se entiende que no existe ganancia
patrimonial en la transmisión lucrativa de empresas o de acciones y
participaciones en entidades a las que sea de aplicación el régimen de
“empresa familiar”, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Pues bien, la Norma Foral 19/2016 introduce dos modificaciones al respecto:
por un lado, reduce de 65 a 60 años la edad requerida al transmitente y, por
otro lado, introduce una modificación muy relevante al establecer una norma
de proporcionalidad al considerar que en estas transmisiones existirá ganancia
o pérdida patrimonial en la parte que corresponda a la proporción existente
entre el valor de los activos no afectos a la actividad económica, minorado en
el importe de las deudas que no deriven de la misma, y el valor del patrimonio
neto de la entidad.
Por tanto, en las donaciones de empresas familiares que tengan en su activo
elementos no afectos a actividades económicas, habrá que declarar en el IRPF
la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al valor de los
mismos.
Transmisión de empresas o de acciones y participaciones en entidades a las
que sea de aplicación el régimen de “empresa familiar” a favor de los
trabajadores
Se modifican y desarrollan los requisitos y circunstancias para posibilitar la
aplicación de la no tributación de la ganancia patrimonial por parte del
empresario, cuando se transmitan las acciones o participaciones de la empresa
a los trabajadores.
Deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad
empleadora
Se introducen varias modificaciones que mejoran la deducción por
participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora,
destacando el incremento del tipo de deducción que pasa del 10% al 15% para
los hombres y del 10% al 20% para las mujeres.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducción por donación de empresa individual, negocio profesional o
participaciones en entidades
Se reduce de 65 a 60 años la edad requerida en el donante para la aplicación
de la reducción del 95% sobre la base imponible del Impuesto por la donación
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Planificación Patrimonial
de la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades
de carácter familiar.
A los efectos oportunos, se hace constar que el presente documento no constituye asesoramiento fiscal o jurídico,
sino que su contenido es meramente informativo, recogiendo, salvo error u omisión involuntaria, una opinión sobre
las cuestiones sometidas a estudio, de acuerdo con la información que nos ha sido facilitada. Para ello, se ha partido
de la normativa que nos consta como vigente en el momento de su emisión. Los comentarios y opiniones quedan en
todo caso subordinados a los criterios que los Tribunales y las Autoridades competentes pudieran tener o establecer y
a eventuales variaciones normativas, sometiéndose a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.
Igualmente, hay que señalar que este documento no tiene carácter exhaustivo, por lo que podrían ser de aplicación a
su concreta situación patrimonial otras alternativas no contenidas en el mismo.
Asimismo, se hace constar que el contenido del presente documento no constituye ni tiene por finalidad, -aún de
forma indirecta- la prestación de servicio financiero personalizado alguno, en tanto que las alternativas analizadas
pueden no ser las más adecuadas por razón de un eventual conocimiento incompleto de su específica posición jurídica
o financiera, su perfil de riesgo, objetivos de inversión o experiencia previa.
BBVA ni ninguna entidad de su Grupo asume responsabilidad por las actuaciones o decisiones que puedan realizarse o
tomarse basadas en el contenido de este documento, advirtiéndole expresamente, que debe consultar con su asesor
fiscal y\o jurídico cualquier decisión que quiera adoptar.
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