Download Clonación Humana con Fines Reproductivos y

Document related concepts
Transcript
Luís Angel Fernández Santillán
LA MORALIDAD EN LACLONACIÓN HUMANA CON FINES
REPRODUCTIVOS Y TERAPÉUTICOS
Luís Angel Fernández Santillán
Estudiante del 3er Ciclo de la Facultad de Derecho
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
RESUMEN
El tema a seguir, va referido al tema de la clonación
(reproductiva y terapéutica), tema
que un futuro
tendrá grandes repercusiones y es por eso que es
necesario
estar
prevenidos.
Y
para
ello
es
indispensable tener muy en cuenta la definición de
persona.
En
este
breve
ensayo
daré
algunas
objeciones morales, de esa manera espero que
podamos rebatir con argumentos sólidos cualquier
intento de legalización de este medado que va en
contra de nuestra propia naturaleza.
Palabras claves: Clonación, Clonación Terapéutica, Clonación Reproductiva, Hombre1
1
Según Blanco (2002:268) “…forma mas sofisticada de la técnica que consiste en la transferencia del
núcleo de una cedula somática a un ovulo previamente desnucleado, dando lugar a un embrión
genéricamente idéntico al proveedor de la célula somática.”
Utilización del embrión como material de experimentación y/o como fuente de determinadas células,
que podrían tener un uso terapéutico en el tratamiento de determinadas enfermedades.
Utilización del embrión para la transferencia al útero de una mujer, siguiendo el camino habitual de la
fecundación in Vitro, y dando lugar luego al nacimiento de un niño que será un autentico gemelo del
individuo de quien provino la célula. (Blanco, 2002:270).
El hombre es una persona, es decir un sujeto que puede actuar voluntariamente, respondiendo de sus
propios actos. Su dinamismo propio se refiere a un principio interior del que nadie, excepto la persona
concreta, puede responder. (Artigas, 2003: 297). Al ser sustancia es incomunicable, el ser de uno no
puede pasar a otro. Es individual, porque posee ciertas características que lo distinguen de los demás
seres de su misma especie. Posee una naturaleza, lo cual lo hace ser lo que es y no otra cosa; dicha
naturaleza es racional.
1
Luís Angel Fernández Santillán
El término clonación era hasta hace unos años atrás, un contenido más del
diccionario y de uno u otro libro de ciencias médicas. El problema real de lo que
implicaba dicho término como realidad concreta, se inicio cuando los investigadores
del Instituto Roslin en Escocia, anunciaron en el Febrero de 1997 la clonación de una
oveja adulta. Era una novedad radical, ya que se trataba de una reproducción
asexual, y hasta antes del anuncio de los investigadores, la clonación propiamente
dicha se consideraba imposible. A partir de ese día, la sociedad debía enfrentarse a
un sinnúmero de nuevas experiencias científicas que finalmente podían quebrantar su
naturaleza. Si se había intentado clonar una oveja, que nos aseguraba que no se
intentaría dentro de pocos años la clonación humana. Con esto se iniciaba un gran
debate en la sociedad sobre lo conveniente y ético acerca de la clonación, que hasta
el día de hoy no encuentra unanimidad en las opiniones.
Sin embargo, dentro de la comunidad científica, se ha manifestado que la
ciencia debe tener siempre una irrenunciable libertad absoluta de la investigación,
es decir el derecho a la creación y a la producción científica sin límites. Esto último
será analizado y criticado en el desarrollo de la investigación.
2
Es por ello, que en el transcurso del presente ensayo, pretendo determinar
si: ¿Es moralmente aceptable o no, producir clones de un mismo individuo, con fines
terapéuticos o reproductivos? ; basándome en fundamentos éticos y antropológicos.
Dada la gran importancia del tema, que en un futuro no muy lejano tendrá grandes
repercusiones en casi todos losa ámbitos de la sociedad.
Con el desarrollo de la investigación se dará a conocer a la clonación
reproductiva como a la terapéutica respecto de sus explicaciones científicas, para
posteriormente establecer sus objeciones éticas y con ello el planteamiento de que
la clonación ya sea reproductiva o terapéutica es totalmente opuesta a la naturaleza
del hombre y atenta contra su dignidad
Clonación reproductiva
La cloración reproductiva es una moderna técnica de reproducción asexual
asistida. En el laboratorio, la clonación se basa en extraer de una célula adulta el
2
Debemos estar totalmente en contra de un cientificismo positivista, que injustificadamente pretende
reducir todas las posibilidades del conocimiento humano al conocimiento científico-técnico; impidiendo
la posibilidad de crear una ética capaz de darnos argumentos racionales frente a las amenazas que para
la supervivencia misma de la humanidad supone un poder científico-técnico privado de todo control
racional. Cfr. SANTOS, M. (2001) .En defensa de la razón. Estudios de Ética. España. Navarra: Ed.
EUNSA.
2
Luís Angel Fernández Santillán
núcleo, el cual contiene el material genético, para introducirlo en un óvulo al que
previamente se le ha extraído el núcleo. Se obtiene así un embrión genéticamente
idéntico al adulto del que se obtuvo la célula de partida y que se implanta en el
útero de la madre portadora, en cuyo vientre se desarrollará el feto3.
La clonación reproductiva tiene varios propósitos: permitir que las parejas
infértiles tengan un hijo biológico, dar un hijo sano a las parejas con riesgos de
concebir un hijo con enfermedades genéticas, crear un hijo que sería un donante de
transplantes ideal para un paciente en particular, permitir a un padre mantener una
conexión con un hijo o pareja muerto o replicar individuos de gran talento o belleza.
Para poder hacer un juicio adecuado, es fundamental tener presente algunos
principios que surgen de la misma dignidad de la persona humana y de la
procreación. Solo de esta manera podremos analizar la, moralidad o inmoralidad de
este tipo de técnica científica. Y es que como decía acertadamente Ignacio Sánchez
Cámara: “todo depende de la concepción que se defienda sobre la vida humana”.
4
Así por ejemplo, no pueden pensar lo mismo sobre la clonación quienes consideran
que la vida es un don de Dios o una realidad misteriosa o trascendente, o quienes
limitan la existencia de la persona a un cierto estado de madurez, o reducen el deber
moral al principio de no causar daño a un ser sensible o consciente, etc.5 Por eso el
siguiente apartado daré una breve definición de persona.
Definición de persona
El hombre es una persona, es decir un sujeto que puede actuar
voluntariamente, respondiendo de sus propios actos. Su dinamismo propio se refiere
a un principio interior del que nadie, excepto la persona concreta, puede responder.
Artigas (2003:29). Según Boeccio la persona es: “Sustancia Individual de naturaleza
racional” (GARCÍA, 1990:75). Al ser sustancia es incomunicable, el ser de uno no
puede pasar a otro. Es individual, porque posee ciertas características que lo
distinguen de los demás seres de su misma especie. Posee una naturaleza, lo cual lo
3
AYMAT, Sofía: ¿En qué consiste la técnica de la clonación?, cultura y ciencia, 2007.on line. Consultado
el 17 de mayo del 2008. Disponible en http://cultura.terra.es/cac/articulo/html/cac1043.htm
4 SANCHEZ CAMARA, Ignacio (2001): clonación y dignidad .on line. Consultado el 13 de mayo del 2005.
Disponible en http://www.conoze.com/doc.php?doc=845
5 La dignidad de la persona se encuentra en el hecho de ser personal, de ahí deriva un conjunto de
rasgos que distinguen a la persona, por ejemplo la autoconciencia, la libertad, la intimidad, etc.; las
cuales haré referencia mas adelante.
3
Luís Angel Fernández Santillán
hace ser lo que es y no otra cosa; dicha naturaleza es racional, porque se abre
cognoscitivamente al mundo que la rodea a través de ideas universales.
Por esto y por las características que esta posee, la persona es “una realidad
absoluta, no condicionada por ninguna realidad inferior o del mismo rango. Siempre
debe ser respetada. Respetarla es la actitud más digna del hombre, porque al hacerlo
se respeta así mismo”. Yépez Stork (2001:70)
No es lícito negarse a reconocer y aceptar la condición personal, libre y plena
de los demás (Yépez Stork, 2001), porque “la negación del reconocimiento puede
constituir una forma de opresión” Yépez Stork (2001:71); al negarle esto que se debe
respetar, estaremos reduciendo a la persona a la condición de un mero objeto, lo
cual significa despojar a la persona de aquello que le hace ser el mismo.
La persona humana tiene un modo de ser y de actuar diferente a la de los
demás seres que habitan en la tierra, lo cual lo sitúa por encima del resto de los
seres naturales. Es característico del ser humano el conocimiento intelectual (la
racionalidad), que permite plantear cuestiones acerca del ser y del sentido, y que se
encuentra estrechamente vinculado con la capacidad de elegir y de amar. (ARTIGAS,
2003:298). Ya teniendo muy en claro la definición de persona, podemos continuar en
el desarrollo de la investigación.
Clonación instrumentalización de la persona
Según Blanco (2002:272) las objeciones a la clonación humana se basan
principalmente en la idea de dignidad humana. La clonación implica la
instrumentaliazcion de un ser humano, el clon es producido como un simple medio
para satisfacer fines externos a el mismo y conforme a determinadas características
que le impone un tercero. Por otro lado
la mujer queda reducida al papel de
proporcionar ovocitos u óvulos para ser enucleados y prestar su útero, se da un
reduccionismo del significado de la feminidad y una manipulación de las funciones
reproductivas, lo que es totalmente degradante para la mujer. Y ya que mencione la
dignidad de la persona humana vale la pena desarrollar brevemente este término, ya
que es eje fundamental de la investigación.
4
Luís Angel Fernández Santillán
Por otro lado tenemos que la procreación humana, trasciende con exceso o
en demasía el hecho puramente biológico para situarse en un hecho de orden
espiritual que involucra al hombre y la mujer en cuantos inteligentes, libres y con
voluntad.6 El hijo de ningún modo podrá ser considerado como un simple producto
de los avances que permite la ciencia en un momento determinado. La dignidad de
cada ser humano lleva grabada la exigencia de que sea procreado y no producido. El
hijo no puede quedar bajo el amparo de la habilidad de terceros, ni tampoco del
deseo de los padres, que por legítimo que parezca no puede considerarse un
derecho. Esto quiere decir a mí juicio, que los hijos no pueden ser considerados
como medios para alcanzar un fin determinado, bajo ninguna circunstancia.
Entonces
cualquier intento de generar vida al margen de la vinculación
marital, en la que los padres ven al hijo como un don de sí mismos, como la sublime
expresión de la trascendencia del amor, representa un empobrecimiento del valor
que tiene el acto procreador. Y es que claro, es altamente peligroso e inmoral el
hecho de descomponer de modo tan radical el amor de la sexualidad humana7, y esta
de la procreación, porque va en contra del sentido más profundo del valor de la
“filiación”8.
Por otro lado como ya lo mencionaba anteriormente, un problema no resuelto
al realizar estas técnicas es que implica la pérdida de vidas humanas, estas pérdidas
de vidas humanas se deben a la ineficiencia de la técnica o a su no perfección es el
caso de la clonación con finalidad reproductiva. Por ejemplo en el caso de la oveja
Dolly, que nació el año 1997, este resultado se logró después de haber fusionado 277
ovocitos núcleo donante. De todos ellos sólo 8 iniciaron el desarrollo embrionario, y
de ellos solo 1 llegó a nacer. Nada nos garantizara que no sucederá lo mismo al
intentar clonar a seres humanos.9
La reflexión moral respecto de la pérdida de vidas humanas -ojo que son
previsibles y evitables- es claro: es inmoral realizar acciones que pongan en riesgo la
vida de seres humanos inocentes, que es lo que sucede cuando se clonan seres
6
Esto quiere decir que la procreación deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal de los
esposos, de su amor y su fidelidad, y no reducir la procreación a lo puramente biológico.
7 Es tan peligroso, que podríamos caer en un relativismo, un ejemplo podría ser el hedonismo, donde
solo importa el mero placer; de esa manera quedaría fuertemente separada el amor de la sexualidad.
8 La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial
9 Podemos notar la vulneración de la libertad en cierto sentido, recordemos que la persona es libre
porque es dueña de sus actos. De ahí parte su autorrealización o autodeterminación en tanto que es
protagonista de sus actuar. El ser humano no sigue su dinamismo natural, sino que este dinamismo es
trastocado opr otra persona.
5
Luís Angel Fernández Santillán
humanos. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el
instante de su concepción, y por eso a partir de ese momento se le deben reconocer
los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida.10 Y ya habiendo tocado el termino dignidad lo desarrollare líneas
mas abajo con mas detenimiento.
La persona como fin en si misma
Como afirma Yepes Stork (2003:71), usar a las personas es instrumentalizarlas,
es decir negarles su libertad. Es totalmente inaceptable no reconocer y no aceptar la
condición de libre, racional y plenamente humana de los demás. Tratar
a las
personas como si fueran instrumentos, intentando que no sean conscientes de que
están sirviendo a nuestros intereses personales es profundamente inmoral.
Dignidad
Es la eminencia o excelencia del ser humano, es decir se trata de un ser cuyo
orden comprende el orden del deber ser. Se puede decir que la dignidad de la
persona es una de las características más profundas y más palpables en el ser
humano. (HERVADA, 2001: 447). Lo “inmanente es lo que se guarda y queda en el
interior” YÉPEZ STORK (2001:62), eso interno o interior a la persona guardada
secretamente, sólo lo conoce quien lo posee, y sólo se comunica mediante el
lenguaje (diálogo), o a través de la conducta, pues nadie puede leer los
pensamientos de otro. Cada uno tiene en sus manos la decisión de comunicarlos
(libertad).
La persona humana esta revestida de una especial dignidad lo que hace que
sobresalga del resto de la creación, de tal modo que posee un valor insustituible e
inalienable. Cualquier manera de tratar al hombre como una realidad de rango
inferior a la que posee, atenta contra su dignidad personal.
La dignidad de la persona humana posee una doble dignidad, es decir una
ontológica y una moral. La dignidad ontológica derivada de la propia persona por ser
10CHOMALI,
Fernando: ¿es la clonación ética?. Dilemas éticos para el siglo XXI. On line. Consultado el 13
de
mayo
del
2008.
Disponible
en
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/312/1234/articulo.php?id=10847
6
Luís Angel Fernández Santillán
persona, manifestada a través de su actuar, siendo dueño de sí mismo y dominando
su entorno (libertad). Ésta no se pierde por el uso que se haga de la libertad. Por
otro lado, la dignidad moral que depende del uso de la libertad propia de la persona,
puede perderse o ganarse, enaltecerse o degradarse según el buen uso de la libertad,
es una dignidad adquirida relacionada con su obrar más que con su ser persona.
(García, 2001:139).
Y es que claro, según Millan Puelles (1976:100), “la humanidad misma es una
dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni
siquiera por sí mismo) como un simple medio, sino siempre, a la vez, como un fin, y
en ello precisamente estriba su dignidad (la personalidad).
A mi parecer todos estos propósitos, no tienen razón de ser; lo único que
hacen es poner a los futuros hijos -clonados- como medios para satisfacer algunos
caprichos por así llamarlos, por ejemplo replicar individuos de gran talento. Aun así
el fin sea permitir tener un hijo a parejas infértiles, la clonación no tendría razón de
ser, esto lo fundamentare mas adelante.11
Entonces si para la clonación el hijo es tratado como un medio y no como un
fin en si mismo, claramente notamos que queda radicalmente afectada la dignidad
de ese ser; algo totalmente inmoral y reprochable.
Libertad
“La intimidad y la manifestación indican que el hombre es dueño de ambas, y al
serlo, es dueño de sí mismo y principio de sus actos” Yépez Stork (2001:63). El
hombre puede desenvolverse con total libertad en todos y cada uno de los espacios
en los que se encuentre, esta libertad, tiene un límite, porque si no lo tuviera no
sería libertad sino libertinaje, mientras el desarrollo de la libertad no irrumpa o se
inmiscuya en el espacio de los demás seguirá siendo una libertad propiamente dicha.
La persona al ser dueña de sus actos, también lo es del desarrollo de su vida y de su
destino: elige ambos, esta elección es libre y voluntaria, lo voluntario es lo libre: se
hace si uno quiere: si no, no. Entonces si en la clonación, no existe el azar de la
combinación genética, ya que este azar se ve predeterminado por un tercero, es
evidente que la persona ya no es dueño de si mismo, ya no es principio de sus actos.
El denominado
Pre-embrión. La expresión "Pre-embrión" se ha utilizado
precisamente para evitar la pregunta antropológica y ética fundamental sobre el
11
VILLANUEVA, Constanza: Clonación, ética y moral.2008.on line. Consultado el 3 de mayo del 2008.
Disponible en http://www.neoteo.com/clonacion-etica-y-moral.neo
7
Luís Angel Fernández Santillán
estatuto del embrión. El “problema” es que el embrión en su fase inicial no goza de
individualidad e identidad, ya que, al estar formado por células totipotentes, en él
no son aún identificables uno y varios individuos humanos. Pero el embrión llamado
"pre-embrión" es un ser. Con esta expresión ser entendemos una realidad existente y
viva que es susceptible de desarrollo biológico propio, diferenciado y autónomo
relativamente al medio adecuado y necesario para su subsistencia y para "alimentar"
ese desarrollo propio y autónomo. Además, y sobre todo, se desarrolla por sí mismo,
sin desempeñar ningún "papel" externo a su propio ser.
El embrión, incluso en la fase unicelular, tiene dignidad humana. El rechazo a
reconocer condición humana al embrión obtenido mediante clonación tanto con
finalidad reproductiva como para extraer de él células madre embrionarias; en los
primeros días de su desarrollo, se sitúa en la discusión sobre el estatuto
antropológico y ético del embrión humano. A estos embriones se les niega el carácter
de individuo y se dice que no tienen vida humana. Es una contradicción. Si se trata
de embriones, y no sólo de "ovocitos que se han dividido" (y en vías de extinción), se
trata de individuos humanos, dotados de vida humana, y no de grupos de células.
El embrión, desde el momento de la concepción, en la fecundación, se
presenta como una entidad dotada de autonomía, que en su desarrollo progresa
inmediatamente de una manera gradual, continua, armónica, y en él se da la
integración y la cooperación de todas sus células. Se trata de un organismo que
progresa
sin
interrupción
según
el
programa
trazado
en
su
genoma.
Por otro lado, si el embrión humano clonado no fuese humano, entonces ¿qué
"cosa" sería? ¿A qué especie animal pertenecería? ¿Tendría un genoma humano, pero
no sería humano? No es necesario insistir aquí en las contradicciones que implican
esas negaciones-por así llamarlo-. Un embrión humano, así reconocido por la razón
como individuo humano, dotado de un organismo propio, tiene una dignidad propia y
por eso merece respeto. No se trata de una "dignidad" debida a alguna añadidura
externa, sino fundada en su ser, en sí y por si mismo.
8
Luís Angel Fernández Santillán
Y en esta parte del ensayo cabe recordar que la dignidad de todo hombre, va
unida a
el de manera intrínseca, sería totalmente descabellado pensar que porque
uno no esta conciente, no tiene dignidad.
12
Si al embrión se le niega la dignidad humana, con el pretexto de que no tiene
conciencia actual, también se debería negar la dignidad a la persona que duerme o
que está en estado de coma. Quien niega la dignidad al embrión, entonces también
debería negar su dignidad al niño
El ser humano, cualquiera que sea su condición económica, física o intelectual,
no se puede usar como un medio, como un objeto. La malicia de la ofensa a este
principio fundamental se agrava cuando este ser humano no puede defenderse contra
el agresor injusto. Si uno acepta tratar a un ser humano como medio y no como fin,
entonces debe aceptar que también él mismo pueda ser tratado un día de la misma
manera.
Personalidad del embrión. Así pues, la valoración moral de la clonación
humana depende esencialmente de su objeto, de su finalidad objetiva, y no deriva
primariamente de la intención subjetiva con que se emplean esas técnicas. Ya la
incertidumbre sobre la naturaleza humana del producto de la aplicación de esas
técnicas al hombre impone el deber de no realizarla. Pero, más allá de este estricto
deber moral de no crearlos, hay muchos y graves motivos para considerar no sólo que
a los embriones así producidos se les debería respetar de acuerdo con la dignidad
humana, si no también que son personas humanas primero manipuladas y después
destruidas.
La clonación humana se opone a la dignidad de la vida y de la procreación. La
orientación de la sexualidad humana hacia la procreación no es una añadidura
"biológica", sino que corresponde a la naturaleza humana y se manifiesta en la
inclinación natural del hombre a la procreación; como ya lo notamos líneas arriba. En
cambio, estas técnicas separan los aspectos procreadores de los unitivos, propios de
12
La libertad hace que cada ser humano, sin dejar de ser igual a los demás seres humanos, no sea
idéntico a ningún otro. De ahí que el ser humano, al ser idéntico a sí mismo, es un ser único, irrepetible,
no estandarizado, dotado de dignidad. La calidad ontológica que él posee impide, por ende, la clonación
entre seres humanos, considerados éstos no sólo en lo que de animal mamífero tienen sino en aquello.
Es imposible clonar un ente cuya característica es la libertad.
9
Luís Angel Fernández Santillán
la sexualidad humana, y se oponen a la dignidad de la sexualidad y de la procreación,
como ya lo mencionábamos páginas arriba.
La clonación de embriones humanos se opone a la dignidad de la familia.13
Existe también un importante factor ético que conviene considerar, y que a menudo
se pasa por alto. El ser humano es un ser social. La dinámica sexual y procreadora en
el hombre se desarrolla naturalmente en un marco en el que la sexualidad y la
procreación se insertan armónicamente en la realidad del amor conyugal que da
pleno sentido a la sexualidad humana abierta a la vida. Como ya lo habíamos visto
casi en el principio, no todo se reduce a pura “biología”
El amor conyugal y el amor conyugal
Siguiendo a (YEPES, 2003:2056), lo mas característico del amor conyugal es la
sexualidad, o la llamada complementariedad sexual. Es un amor que ama a la otra
persona, como tal, por ser quien es y a través de su sexualidad, se da en tanto el
otro corresponde de la misma manera, con la donación de la propia persona y de la
propia sexualidad. Son notas características de este amor conyugal la exclusividad y
la perpetuidad. La primera es simplemente “uno para una” es decir nadie tolera a
un tercero en la relación. La segunda que es la perpetuidad se refiere
a la
exclusividad de una sola pareja a lo largo del tiempo, a lo largo de toda la vida,
incluyendo el potencial de paternidad y maternidad. Según Yepes Stork (2003,207),
“solo el amor exclusivo perpetuo es un amor total, y solo el amor total llena de
verdad a la persona “
Por otro lado el matrimonio, Según Yepes Stork (2003:209), “el matrimonio
natural es un compromiso voluntario y libre de los contrayentes, mediante el cual
deciden quererse y entregarse el uno al otro en lo conyugal, uno con una y para
siempre.”
Cuando nosotros en la boda damos el sí damos paso a lo que se llama la alianza
matrimonial o pacto conyugal. Y lo primero que se da después de haber realizado
este pacto es convertir el amor gratuito en una deuda debida al otro conyugue,
querer el uno al otro ya no es renunciable sin agraviar a la justicia ya que al otro se
13
Debemos aclarar que en la clonación se alteran o simplemente dejan de existir las relaciones
fundamentales de la persona humana, confundiendo la forma normal de entender la paternidad, la
filiación, el parentesco, la consanguinidad, los abuelos los hermanos, y todas la relaciones morales que
de de ella dependen. Un ejemplo seria el siguiente. Una mujer clonada podría ser la hermana gemela
de su madre
10
Luís Angel Fernández Santillán
le debe amor. Existe una deuda de entrega mutua. El consentimiento que da origen
al matrimonio es el acto de la voluntad , ya que tanto varón como mujer se dan y
aceptan plena, perpetua y exclusivamente como tales, unión de vida orientada al
bien de los esposos y a la generación y educación integral de los hijos.
Cuando en el horizonte surge la inquietante posibilidad de que se pueda
manipular y someter a experimentos la vida del ser humano concebido, para luego
destruirla, una vez obtenidas del embrión las células o los conocimientos biológicos
que se buscan, entonces es el mismo concepto de filiación y de paternidadmaternidad lo que se pone en tela de juicio, y es la misma idea de familia la que
queda destruida.14
LA FAMILIA
Según García Cuadrado (2003:180) “el matrimonio es un compromiso voluntario
y libre de los contrayentes, mediante el cual deciden quererse y entregarse el uno al
otro en exclusividad y permanencia. “
Algo interesante de resaltar es que libertad y compromiso no se oponen, por el
contrario el compromiso es la realización de la libertad en el tiempo. Según García
Cuadrado (2003:181)” Quien n se concibe libre hasta el punto de poder
comprometerse, quien no se siente tan dueño de si como para decidir darse porque
le da la gana, en el fondo no es del todo libre, esta encadenado a lo pasajero, a lo
trivial, al mero presente”
CLONACION TERAPÈUTICA
La discusión acerca de los argumentos a favor o en contra en torno a la
clonación terapéutica lleva más de veinte años, es decir el empleo de embriones
humanos como material de experimentación. En noviembre del noventa y ocho un
equipo de investigadores norteamericanos anunciaron que habían conseguido aislar y
14López
Trujillo, Alfonso: Objeciones técnicas, éticas y antropológicas a la clonación humana. On line.
Consultado el 13 de mayo del 2008. Disponible en http://www.aciprensa.com/clonacion/lopeztrujillo2.htm
11
Luís Angel Fernández Santillán
cultivar células madres; estas células tienen la extraordinaria capacidad de ser
pluripotentes15
En este sentido se destaca la importancia de las células pluripotentes, ya que
son capaces de dar lugar a una enorme variedad de tejidos (células nerviosas,
sanguíneas, de cartílago, etc.) Por otro lado se puede hablar de una “inmortalidad”
de estas células ya que pueden replicarse de manera indefinida y servir a la
renovación de los tejidos de un individuo a lo largo de toda su vida. Estas células
podrían servir para tratar enfermedades ligadas a las lesiones celulares (Parkinson,
Alzheirmer, diabetes, etc.) incluso para aportar una solución a la falta de órganos
para transplantes.
Todo lo mencionado anteriormente podría servir justamente como argumento
a favor para este tipo de clonación, pero como ya lo desarrollare mas adelante, ese
argumento esta totalmente fuera de contexto.
Sin embargo, el empleo de células madres presenta problemas éticos importantes,
por ejemplo cuando para su obtención se requiere la destrucción de embriones
humanos.
16
Y antes de pasar a las objeciones éticas en torno a este tipo de clonación y
en base a todo lo anteriormente mencionado daré una breve definición de clonación
terapéutica: Javier Marco lo define como la que s limita a la fase in Vitro con fines
de investigación o para tener una reserva de órganos y tejidos compatibles para un
transplante sin que existan problemas de rechazo al ser genéticamente idéntico al
receptor.
La fecundidad
Uno de los fines del matrimonio es la fecundidad. La unión propia del
matrimonio supone la entrega del propio cuerpo a una persona del sexo opuesto,
también queda revelada la perspectiva de que pueda hacer un hijo, fruto de esa
unión, porque en ella participan los mecanismos corporales que están dispuestos
15
Celulas pluripotentes: son capaces de convertirse en cualquier tipo de tejido del organismo, pero no
pueden dar lugar a la creación de un individuo completo. Es decir de un embrión; no pueden ser usadas
para la clonación. Pueden clasificarse en tres categorías según su origen: a) embriones sobrantes de la
fecundación in Vitro b) embriones producidos deliberadamente con ese fin por fecundación in Vitro c)
embriones producidos producto de clonación por transferencia de núcleo.
16 Cfr. SERRANO, C (2002). Nuevas cuestiones de bioética. España. Pamplona. : Ed. Ediciones
Universidad de Navarra.
12
Luís Angel Fernández Santillán
naturalmente para la reproducción. Según Yepes Stork (2003:211), “es natural la
tendencia a dejar tras de si otro ser semejante de uno mismo”
La corporalidad, manifiesta la unión personal de los amantes y hace posible la
formación de la vida humana, se expresa
y realiza la unión de intimidades, la
donación completa de la persona. El verdadero valor de la sexualidad esta en la
donación de las personas y si esta no se da, la relación se vive de un modo que no es
verdaderamente humano. Sin embargo existen dos modos de perder el verdadero
sentido humano de la sexualidad. El primero consiste en despojarla de su fecundidad,
que es la pura unión carnal sin admitir la posibilidad d natural de un nuevo ser. El
segundo modo de ejercer mal la sexualidad seria una mera entrega corporal,
independiente de una entrega, eso seria algo totalmente inmoral porque considera al
cuerpo como algo exclusivamente externo.
Y algo muy importante de recalcar es que la sexualidad, no es algo
exclusivamente biológico, ya que afecta al núcleo intimo de la persona humana en
cuanto tal. Como diría Juan Pablo II “la donación física total seria una mentira si no
fuese el signo y el fruto de la donación personal total.Sin más que agregar pasare a
dar las objeciones éticas en torno a este tipo de clonación.
Manipular a un ser humano en sus primeras fases de vida a fin de obtener
material biológico necesario para experimentación de nuevas terapias, llegando así a
matar a ese ser humano, contradice claramente el fin que se busca: salvar una vida
(o curar enfermedades) de otros seres humanos. El valor de la vida humana, fuente
de igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la
existencia de uno de nuestros semejantes, llamado a la vida para ser usado
solamente como material biológico.
Esta manera de actuar varía
totalmente el significado humano de la
generación, que ya no se piensa y realiza en orden a la reproducción, sino que se
programa con fines médico-experimentales y hasta me atrevería a decir con fines
comerciales.
Todo se reduce a
un proceso tecnológico que transforma al ser
humano en propiedad para uso de quien, en un laboratorio, es capaz de engendrarlo.
En la clonación humana con fines terapéutico, se trastorna la figura misma del
progenitor, reducido al rango de prestador de un material biológico con el que se
engendra un hijo-gemelo destinado a ser usado como suministrador de órganos y
tejidos de recambio.
13
Luís Angel Fernández Santillán
Pero esa manera de actuar está en flagrante oposición con los derechos del
hombre, ya que permitiría utilizar a un ser humano vivo para obtener de él células o
tejidos, aunque sea para el bienestar de otro individuo, incluso cuando eso implica la
muerte del ser humano utilizado.
En nombre de la salud y del bienestar, se da una auténtica discriminación
entre los seres humanos según la medida de los tiempos de su desarrollo de esa
manera un embrión vale menos que un feto, un feto menos que un niño y un niño
menos que un adulto), trastocando el imperativo moral que, por el contrario,
precisamente impone defender y respetar con el máximo empeño a los que no son
capaces de defender y manifestar su intrínseca dignidad.
17
El inicio de la vida de cada individuo humano merece el máximo respeto. Nadie
puede imponer a otro ser humano el ser concebido en laboratorio, el ser fabricado
según los deseos de otros. Nadie puede imponer a un embrión el tener un ADN
concreto, “clonado” a partir de las células de un adulto. Nadie debería crear
embriones a través de técnicas de clonación o con otros métodos para luego
destruirlos como si fuesen vidas humanas inferiores, a las que se niegue el respeto
que merecen por ser lo que son, miembros de la misma familia humana.18
Conclusiones
Es inevitable el avance del hombre en el campo de la ciencia y en general en
casi todos los aspectos del saber, pero es totalmente absurdo pretender caer en un
cientificismo positivista, es decir pretender que la ciencia debe tener siempre una
irrenunciable libertad absoluta de la investigación. La ciencia tiene sus límites, y un
ejemplo claro serio en el caso de la clonación, el hecho de no saber la naturaleza del
ser clonado ya debería imponer el deber de no realizar dicha clonación.
Y es por ello que concluyo que es totalmente inmoral cualquier intento de
clonación ya sea reproductivo o terapéutica, ya que va en contra de dignidad misma
17
Centro de Bioética de la Universidad del Sagrado Corazón de Roma: Clonación "Terapéutica". 1999. on
line.
Consultado
el
15
de
mayo
del
2008.
Disponible
en
http://www.aciprensa.com/clonacion/terapeutica.htm
18PASCUAL, Fernando: ¿Clonación “terapéutica”?. On line. Consultado el 15 de mayo del 2008.
Disponible en http://es.catholic.net/escritoresactuales/353/793/articulo.php?id=34839
14
Luís Angel Fernández Santillán
del hombre, va en contra del amor conyugal, la libertad, la familia y la institución
del matrimonio.
Bibliografía
BLANCO, L (2002). Bioética y bioderecho: cuestiones actuales. Buenos Aires: Editorial
Universidad. 463 p
GARCIA, J(2003). Antropología filosófica: Una introducción a la filosofía del hombre:
Ediciones Universidad de Navarra. 242p
SANTOS, M (2001). En defensa de la razón. Navarra: Ediciones Universidad de
Navarra. 250p
SERRANO, C (2002). Nuevas cuestiones de bioética. Pamplona: Ediciones Universidad
de Navarra. 166p.
SPAEMANN, R. (2000). Personas: acerca de la distinción entre "algo" y "alguien" :
Ediciones Universidad de Navarra . 236p.
YEPES, R (2003). Fundamentos de antropología: Un ideal de la excelencia humana:
Ediciones Universidad de Navarra. 375p
Lincografia
AYMAT, Sofía: ¿En qué consiste la técnica de la clonación?, cultura y ciencia, 2007.on
line.
Consultado
el
17
de
mayo
del
2008.
Disponible
en
http://cultura.terra.es/cac/articulo/html/cac1043.htm
Centro de Bioética de la Universidad del Sagrado Corazón de Roma: Clonación
"Terapéutica". 1999. on line. Consultado el 15 de mayo del 2008. Disponible en
http://www.aciprensa.com/clonacion/terapeutica.htm
CHOMALI, Fernando: ¿es la clonación ética?. Dilemas éticos para el siglo XXI. On line.
Consultado
el
13
de
mayo
del
2008.
Disponible
en
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/312/1234/articulo.php?id=10847
15
Luís Angel Fernández Santillán
López Trujillo, Alfonso: Objeciones técnicas, éticas y antropológicas a la clonación
humana. On line. Consultado el 13 de mayo del 2008.
Disponible en
http://www.aciprensa.com/clonacion/lopez-trujillo2.htm
PASCUAL, Fernando: ¿Clonación “terapéutica”?. On line. Consultado el 15 de mayo
del
2008.
Disponible
en
http://es.catholic.net/escritoresactuales/353/793/articulo.php?id=34839
RUIZ ZAMBRANA, Álvaro: la clonación.2007. on line. Consultado el 15 de mayo del
2008. Disponible en http://www.embrios.org/clonacion/fin_reproductivo.htm
SANCHEZ CAMARA, Ignacio (2001): clonación y dignidad .on line. Consultado el 13 de
mayo del 2005. Disponible en http://www.conoze.com/doc.php?doc=845
VILLANUEVA, Constanza: Clonación, ética y moral.2008.on line. Consultado el 3 de
mayo del 2008. Disponible en http://www.neoteo.com/clonacion-etica-y-moral.neo
16