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VISTO:
La necesidad de reglamentar la publicidad gráfica en los lugares
de tránsito y vía publica en el ámbito de la zona serrana del Distrito de
Tornquist de manera que se evite la profusión de carteles que conspiren
o agredan la belleza del paisaje y;
CONSIDERANDO:
Que existe como antecedente el Decreto Nº 117.673/42 que
prohíbe la propaganda comercial en los caminos nacionales buscando
como objetivo velar por la natural pureza del paisaje suburbano o
campestre;
Que a través de la Ordenanza General Nº 197/77, Capítulo I,
Artículo 2º, es facultad municipal disponer acerca de los anuncios
gráficos de publicidad en los sitios públicos de su jurisdicción;
Que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, artículo 27º, inciso
5º, corresponde al Honorable Concejo Deliberante reglamentar la
publicidad en sitios públicos o de acceso público en todo el Distrito;
Que no existe antecedente de reglamentación en este Municipio;
Que se considera conveniente orientar la publicidad hacia formas
adecuadas;
Que es nuestro deber velar por la propia identidad del paisaje,
fuente de atracción turística y patrimonio de nuestra riqueza nacional;
Que la profusión de carteles que no guardan armonía ninguna
con la natural estética del paisaje agreden la percepción visual del
conjunto;
Que la presencia de carteles de tamaño o colores discordantes
con el ambiente interrumpe la perspectiva y desnaturaliza el paisaje
constituyendo un verdadero atentado contra la estética;
Que ante esta inquietud el Centro Argentino de Arquitectos
Paisajísticos por solicitud oportunamente formulada acercara las
recomendaciones que acompañen este proyecto
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 312/87
ARTÍCULO 1º: La señalización y publicidad que se coloque en ámbito
serrano del Partido de Tornquist, quedará sujeto a las normas que a
continuación se establecen.ARTÍCULO 2º: En zona de terreno plano de altura del cartel nunca debe
sobrepasar la línea del horizonte de un conductor de un automóvil.ARTÍCULO 3º: Cuando se trate de edificios de actividad comercial el
anuncio podrá formar parte de la fachada de la edificación o
independiente de la misma según las siguientes ubicaciones:
a) Aplicando sobre la fachada del edificio;
b) Separado perpendicularmente la altura del edificio;
c) Independientemente del edifico;
d) No debiendo sobrepasar la altura de la edificación;
e) Podrá estar grabado o superpuesto;
f) Podrá ser construido en forma de ménsula adosada al edificio y
ejecutado en hierro y/o madera con una saliente variable que no podrá
sobrepasar 1,20 m;
g) Queda prohibida la publicidad y los anuncios identificatorios en las
fachadas laterales de las construcciones.ARTÍCULO 4º: Cuando un cartel sea patrocinado por una firma
comercial que posea un logotipo de colores determinados, la presencia
de dicho logotipo no podrá exceder una novena parte del mismo.-
ARTÍCULO 5º: Queda prohibida la colocación de anuncios de
propaganda política en otros lugares que no sean los habilitados por las
autoridades municipales.ARTÍCULO 6º: En la zona determinada a estos efectos como de
“Preservación Paisajística y de Reservas Ecológicas” comprendida entre
el Km. 240 y la bifurcación de la Ruta 76 y 72 (Olavarría), serán de
aplicación específica las normas que se detallan en los dos artículos
siguientes.ARTÍCULO 7º: Queda prohibida toda clase de publicidad comercial
exceptuando los que publicitan lugares de acceso público ubicados en
la zona de referencia en cuyo caso se adaptará a las normas que
oportunamente detallen.ARTÍCULO 8º: La señalización permitida será la codificada
internacionalmente adoptada por las Direcciones de Vialidad Nacional
y/o Provincial.ARTÍCULO 9º: En la zona colindante a las Rutas 76 y 33, con los tramos
que correspondan al ámbito serrano del Distrito de Tornquist, así como
los accesos a las localidades de Sierra de la Ventana, Saldungaray, Villa
Ventana y Tornquist, que abarca sectores productivos, sectores
públicos y semi públicos, comercios, escuelas, albergues, confiterías,
restaurantes, paradores, gomerías, estaciones de servicios, etc., los
carteles publicitarios responderán a las características que se detallan
en el artículo siguiente.ARTÍCULO 10º: Los carteles publicitarios responderán a las siguientes
características:
a) Los carteles publicitarios siempre serán apaisados, es decir, más
anchos que altos, y en ningún caso serán verticales. El borde superior
de los mismos, visto desde la ruta, no deberá inferir el horizonte o
perfil superior de la sierra que le sirve de fondo (altura 1,80 m.)
b) Deberán ser de madera natural tratada con material transparente
(aceite de lino, barniz, barniceta, pinturas epóxicas, etc.); los soportes o
el apoyo deberán ser de piedra (mampuestos de piedra) de la zona.c) Para facilitar el corte del pasto alrededor del cartel y de integrar el
mismo con el vegetal endémico de la zona (paja vizcachera stipas, etc.)
la dimensión de la base, en proyección horizontal, deberá ser mayor
que las del cartel propiamente dicho.d) El basamento de piedra tendrá una altura mínima de cincuenta (50)
cm., dado que, al elevar el cartel, la vegetación que lo rodea, no deberá
perturbar la visualización.e) Se utilizarán materiales rústicos de la región, piedra, madera natural,
para que no desentonen con el entorno paisajístico de la región.ARTÍCULO 11º: Está permitido construir una pared con piedras del
lugar, pared que servirá de fondo a letras independientes una de otra ya
sean de cemento, madera u otro tipo de material que no se degrade.
Siempre tendrán que ser apaisados, no exceder de 1,80 m. de altura del
suelo natural. Las letras podrán estar en ambos lados de la pared de
piedra. Si están de un solo lado, deberán enmarcarlos en la “espalda”,
con material vegetal (cotaderas, árboles, cedros, pinos, eucaliptus,
cipreses, etc.) dado que don invasores. Pueden ser arbustos y flores
decorativas.
Para no alterar las condiciones naturales de la reserva ecológica, no se
deberá usar material vegetal invasor (Prunus Mahaleb, Retama Gleditsia
Triacantos, etc.)
ARTÍCULO 12º: Los carteles que no cumplan con esta reglamentación,
deberán ser adaptados a estas normas dentro de los ciento ochenta
(180) días.ARTÍCULO 13º: Dése a publicidad en todo el Distrito de Tornquist.ARTÍCULO 14º: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE TORNQUIST, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.-
Sonia M. de Muscillo
Secretario
H.C.D
Hugo Dennis Mutti
Presidente
H.C.D