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Asociación Civil 20 de Setiembre
La República del Paraguay se inclina ante el reconocimiento de un Obispo
lunes, 20 de julio de 2009
Por Christian Gadea Saguier
Movimiento laicista en Paraguay
Fernando Lugo, presidente del Paraguay,
firmó el viernes pasado un decreto donde reconoce a monseñor Severino
Peralta como Obispo de la Diósesis de San Lorenzo. Si bien el artículo
82 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay "reconoce
el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y
cultural de la Nación", ningún otro artículo indica que el Poder
Ejecutivo debe reconocer a las autoridades elegidas en el seno de
cualquier confesión religiosa.
Las relaciones del Estado paraguayo con la Iglesia
Católica en particular "se basan en la independencia, cooperación y
autonomía", según señala el artículo 24 de la Carta Magna. Por lo
tanto, bajo un sentido hermenéutico y a modo de análisis sobre el
documento emitido, considero que donde existe independencia y autonomía
(el Estado paraguayo ) no es necesario el "renocimiento", pero sí lo
es desde la Iglesia Católica hacia la figura del Presidente de la
República, puesto que ella se desarrolla en el territorio paraguayo.
El Obispo, según indica el Código de Derecho
Canónico, es un pastor de la Iglesia, así como cualquier Pastor de una
confesión protestante. No obstante, esto no les faculta a las iglesias
protestantes a solicitar el reconocimiento del Poder Ejecutivo, visto y
considerando la independencia de poderes entre las instituciones.
Hurgando en el documento presidencial se puede
notar otra serie de errores, comenzando por lo elemental: El trato con
adjetivo calificativo al título de una persona no está considerado en
el léxico de la Lengua Española; el tema es que el decreto dice:
"...reconoce al monseñor..." cuando devería decir "a" en vez de "al".
Sutilezas dirían algunos, pero considerando la idea sofista y sostenida
en la actualidad por toda una corriente filosófica, el lenguaje crea
nuestra realidad.
Además, el Decreto atiende las normas del Derecho
Canónico, al expresar en su considerando el Canon 420 del Código que
regula el Derecho Canónico, cuando ninguna legislación del mencionado
se encuentra bajo su facultad, puesto que "ninguna confesión tendrá
carácter oficial" (Artº 24). Al final considera que "es necesario el
reconocimiento", y no entiendo ¿por qué debe serlo? cuando "las
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relaciones se basan en independencia, cooperación y autonomía".
Pero el error no termina en su redacción, puesto
que para que todo Decreto sea oficial necesita "el refrendo del
Ministro del ramo", según señala el artículo 238, inciso 5) de la
Constitución Nacional paraguaya. Por lo tanto, Lugo decreta que "será
refrendado por el Ministerio de Educación y Cultura". Que me dicen...
el órgano que debe impartir educación debe reconocer la autoridad de un
pastor religioso emitido por un Código que no reconoce otra autoridad
que sí misma.
Esta es parte de la realidad en la que vivimos los ciudadanos de la República del Paraguay.
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