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Asociación Civil 20 de Setiembre La República del Paraguay se inclina ante el reconocimiento de un Obispo lunes, 20 de julio de 2009 Por Christian Gadea Saguier Movimiento laicista en Paraguay Fernando Lugo, presidente del Paraguay, firmó el viernes pasado un decreto donde reconoce a monseñor Severino Peralta como Obispo de la Diósesis de San Lorenzo. Si bien el artículo 82 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay "reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación", ningún otro artículo indica que el Poder Ejecutivo debe reconocer a las autoridades elegidas en el seno de cualquier confesión religiosa. Las relaciones del Estado paraguayo con la Iglesia Católica en particular "se basan en la independencia, cooperación y autonomía", según señala el artículo 24 de la Carta Magna. Por lo tanto, bajo un sentido hermenéutico y a modo de análisis sobre el documento emitido, considero que donde existe independencia y autonomía (el Estado paraguayo ) no es necesario el "renocimiento", pero sí lo es desde la Iglesia Católica hacia la figura del Presidente de la República, puesto que ella se desarrolla en el territorio paraguayo. El Obispo, según indica el Código de Derecho Canónico, es un pastor de la Iglesia, así como cualquier Pastor de una confesión protestante. No obstante, esto no les faculta a las iglesias protestantes a solicitar el reconocimiento del Poder Ejecutivo, visto y considerando la independencia de poderes entre las instituciones. Hurgando en el documento presidencial se puede notar otra serie de errores, comenzando por lo elemental: El trato con adjetivo calificativo al título de una persona no está considerado en el léxico de la Lengua Española; el tema es que el decreto dice: "...reconoce al monseñor..." cuando devería decir "a" en vez de "al". Sutilezas dirían algunos, pero considerando la idea sofista y sostenida en la actualidad por toda una corriente filosófica, el lenguaje crea nuestra realidad. Además, el Decreto atiende las normas del Derecho Canónico, al expresar en su considerando el Canon 420 del Código que regula el Derecho Canónico, cuando ninguna legislación del mencionado se encuentra bajo su facultad, puesto que "ninguna confesión tendrá carácter oficial" (Artº 24). Al final considera que "es necesario el reconocimiento", y no entiendo ¿por qué debe serlo? cuando "las http://www.20desetiembre.org Potenciado por Joomla! Generado: 5 June, 2017, 04:37 Asociación Civil 20 de Setiembre relaciones se basan en independencia, cooperación y autonomía". Pero el error no termina en su redacción, puesto que para que todo Decreto sea oficial necesita "el refrendo del Ministro del ramo", según señala el artículo 238, inciso 5) de la Constitución Nacional paraguaya. Por lo tanto, Lugo decreta que "será refrendado por el Ministerio de Educación y Cultura". Que me dicen... el órgano que debe impartir educación debe reconocer la autoridad de un pastor religioso emitido por un Código que no reconoce otra autoridad que sí misma. Esta es parte de la realidad en la que vivimos los ciudadanos de la República del Paraguay. http://www.20desetiembre.org Potenciado por Joomla! Generado: 5 June, 2017, 04:37