Download 20110401-8943b_DOCUMENTO_C0552011_a

Document related concepts

Crudismo (alimentación) wikipedia , lookup

Alimento wikipedia , lookup

Semillas comestibles wikipedia , lookup

Legumbre wikipedia , lookup

Veganismo wikipedia , lookup

Transcript
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
BOLETIN INFORMATIVO
Núm. P058
Fecha: 30 de marzo de 2011
Asunto: Alimentos procedentes de Japón
Se hace de su conocimiento que derivado de los sucesos registrados tras el sismo en
Japón y donde se registraron diversos daños entre ellos a la planta nuclear de
Fukushima Daiichi, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS), en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CONASENUSA), solicitaron
a la Administración General de Aduanas que los productos alimenticios sólo se
realicen a través de las Aduanas de Manzanillo, Veracruz y el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, en virtud de lo anterior, se solicitó a la
Administración General Jurídica, la adición de un artículo resolutivo, indicando lo
siguiente:
“XX. Tratándose de mercancías provenientes directamente de Japón, que se clasifiquen en los
capítulos 01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y crustáceos,
moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave;
miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra
parte), 05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra
parte), 07 (Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos
comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y
especias), 10 (Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o
medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales), 15
(Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de
crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de
confitería), 18 (Cacao y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina,
almidón, fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u
otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas), 22 (Bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;
alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), solo
podrán ingresar a territorio nacional, por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y del Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, a partir del 30 de marzo de 2011 y hasta que así lo
indiquen las autoridades competentes.”
COMPETENCIAS Y MODERNIZACIÓN ADUANERA “2”
Ing. Mónica Marcela González Fuentes
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Cabe señalar que, dada la situación de salud pública y conforme a lo requerido por
las Dependencias competentes, la disposición antes referida entrará en vigor el día
30 de marzo de 2011.
En el caso de que las mercancías antes citadas, no provengan directamente de
Japón, se deberá asentar en el pedimento el identificador “NE”, con el complemento
17 “No es procedente de Japón”.
Sin otro particular de momento, reciba un cordial saludo.
COMPETENCIAS Y MODERNIZACIÓN ADUANERA “2”
Ing. Mónica Marcela González Fuentes