Download 20110401-03f7f_DOCUMENTO_C0552011_c

Document related concepts

Sucedáneo de carne wikipedia , lookup

Alimento wikipedia , lookup

Semillas comestibles wikipedia , lookup

Nuevos alimentos wikipedia , lookup

Crudismo (alimentación) wikipedia , lookup

Transcript
G-0088/2011
México D.F., a 30 de Marzo de 2011
Aduanas autorizadas para la importación de productos alimenticios
procedentes de Japón
Oficios: Boletín P058 de fecha: 30/03/2003
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestras circulares G-0086/2011 y G-0087/2011 , en relación
a las medidas que han adoptado las autoridades mexicanas ante la contingencia
que se presenta en Japón en virtud de los niveles de radiación detectados, les
informamos que la autoridad aduanera ha dado a conocer el Boletín citado al
rubro, mediante el cual se establece lo siguiente:
Aduanas autorizadas para la importación de productos alimenticios
provenientes de Japón
Derivado de los trabajos conjuntos de la COFEPRIS, el SAT y la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, se le ha solicitado a la AGA que
el ingreso de estos productos a territorio nacional se realice únicamente a través
de las siguientes aduanas:



Manzanillo
Veracruz
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Productos regulados
La restricción en cuanto al ingreso nacional se aplicará a los productos
alimenticios clasificados en los siguientes capítulos:
01 (Animales vivos), 02 (Carne y despojos comestibles), 03 (Pescados y
crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos), 04 (Leche y productos
lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no
expresados ni comprendidos en otra parte), 05 (Los demás productos de origen
animal no expresados ni comprendidos en otra parte), 07 (Hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios), 08 (Frutas y frutos comestibles; cortezas de
agrios (cítricos), melones o sandías), 09 (Café, té, yerba mate y especias), 10
(Cereales), 11 (Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten
de trigo), 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y forraje), 13 (Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales), 15 (Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o
vegetal), 16 (Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos), 17 (Azúcares y artículos de confitería), 18 (Cacao
y sus preparaciones), 19 (Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería), 20 (Preparaciones de hortalizas, frutas u
otros frutos o demás partes de plantas), 21 (Preparaciones alimenticias diversas),
22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), 23 (Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias; alimentos preparados para animales) y 24 (Tabaco y
sucedáneos del tabaco elaborados).
Nota: Si bien es cierto la autoridad señala que se busca controlar el ingreso
de alimentos provenientes de Japón, en el listado antes señalado también se
contempla al tabaco y sus sucedáneos.
Entrada en vigor
Para efectos de lo anteriormente señalado se contempla la incorporación de un
punto resolutivo a las RCGMCE 2010, el cual entra en vigor a partir del
30/03/2011 y hasta que así lo indiquen las autoridades competentes.
Excepciones
Cuando la mercancía que se pretenda importar se clasifique en los capítulos ya
señalados, pero NO provenga directamente de Japón, se deberá asentar en el
pedimento el identificador NE (excepción de cumplir con el Anexo 21), declarando
el complemento "17" (no es procedente de Japón).
En virtud de lo anterior, les solicitamos atentamente que junto con los
importadores tomen en consideración esta información y tomen las previsiones
necesarias en cuanto a la logística de sus embarques, a fin de evitar retrasos y
afectaciones en sus operaciones de comercio exterior.
ATENTAMENTE
A.A. LIC. LUIS ERNESTO RODRÍGUEZ GIL
SECRETARIO
RUBRICA
RDRL/LRV/UMB/BFD