Download Callao - Sintad

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Visto el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008061415-3, presentado por la empresa DANISCO PERU S.A.C., identificada con
RUC N° 20509767263, sobre clasificación arancelaria del producto
denominado comercialmente “GRINDAMYLTM A 500-B”.
CONSIDERANDO:
Que el producto denominado comercialmente
“GRINDAMYLTM A 500-B” se presenta en cajas de 25 kg, que contienen un
polvo color blanco, insoluble en agua. Su composición química indica que es
una preparación enzimática a base de enzima alfa amilasa fungal, producida
por fermentación con cepas de Aspergilus oryzae, que tiene como vehículos al
cloruro de sodio, almidón de trigo y la dextrina. Se utiliza en la industria
alimentaria, para mejorar las propiedades de panificación de la harina, mejora
el color de la corteza y calidad del pan;
Que la Nomenclatura del Sistema Armonizado,
en la Sección VI, Capítulo 35, Partida 35.07, se clasifican las preparaciones
enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte; entre ellas se
encuentran las amilasas fúngicas, que son esencialmente alfa-amilasas
procedentes de cultivos de mohos, principalmente de los géneros Rhizopus o
Aspergillus. Cuando a éstas enzimas se les añade otras sustancia que las
hacen útiles para un fin determinado, se consideran preparados enzimáticos
que se clasifican también en esta partida, siempre que no estén comprendidas
en otra partida más específica de la nomenclatura. En el presente caso, se
trata de una preparación enzimática a base de enzima alfa amilasa fungal al
que se le ha añadido otras sustancia como vehículos; en consecuencia por sus
características le corresponde clasificarse en la subpartida nacional
3507.90.90.00 en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la
interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S
No 017-2007-EF;
Estando al Informe No 373-2008-SUNAT-3D0500
del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al
Informe Nº 0529-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura
Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo No 115-2002-PCM, y
estando a la delegación de firma concedida mediante Memorándum No 0882008-SUNAT/3A0000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “GRINDAMYLTM A 500-B” en la subpartida
nacional 3507.90.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 0172007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
Artículo 3º.- La presente resolución tiene
efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho
del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes
aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese,
publíquese.
DISTRIBUCION
División de Nomenclatura Arancelaria
Interesado
RRA/ELV/FSS
08/04/2008
comuníquese,
transcríbase
y