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Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2007161014-6, presentado por Logistic Partners S.A.C., identificado con RUC N°
20432625053, sobre clasificación arancelaria del producto denominado
comercialmente “CATOR ENMIENDA ORGANICA”.
CONSIDERANDO:
Que
el
producto
denominado
comercialmente “CATOR ENMIENDA ORGANICA”, se presenta como un
líquido color marrón, con olor característico a abono, con pH de 4.5. Es una
preparación líquida orgánica a base de ácidos fúlvicos, con presencia de
nitrógeno, fósforo, potasio y micronutrientes. Químicamente está compuesto
de ácidos fúlvicos, nitrógeno orgánico (2%), fósforo (2.5%), potasio (4%) y
micronutrientes (calcio, magnesio, azufre, hierro, manganeso y cobre). Es de
uso agrícola para enmendar el suelo, incrementa la población de
microorganismos beneficiosos del suelo, mejora las propiedades fisicoquímicas
y biológicas del mismo, mejora la absorción y traslocación de nutrientes y
agroquímicos, quelata y pone a disposición de la planta nutrientes de difícil
absorción;
Que el ácido fúlvico es una sustancia natural
orgánica soluble en agua, de bajo peso molecular que se deriva del humus.
Tiene la propiedad de formar compuestos de muy bajo peso molecular con
iones de carga positiva, un proceso conocido como quelación. Los minerales
necesitan ser quelados, atados a una molécula de proteína, para ser
biodisponible (la asimilación mineral sin quelación es solo el 10%). El ácido
fúlvico es el agente conocido de quelación más fuerte que existe. Los
compuestos quelados de minerales, son altamente absorbibles por las plantas
y animales. Este proceso de quelación natural, permite a las plantas
almacenar, tanto vitaminas como minerales;
Que en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado, la Sección VI, Capítulo 31, comprende a los abonos, que son
materiales cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a la
planta. Sin embargo, se excluyen de este capítulo los productos que pueden
contener pequeñas cantidades de los siguientes elementos fertilizantes:
nitrógeno, fósforo y potasio, pero no como componentes esenciales;
Que en el Capítulo 38, partida 38.08 se
clasifican los reguladores del crecimiento de las plantas que se destinan a
modificar el proceso fisiológico de las plantas para acelerar o retardar el
crecimiento, aumentar el rendimiento, mejorar la calidad o facilitar la recogida,
etc. Sin embargo, este producto tiene otras propiedades diferentes, quedando
excluido de esta partida;
Que en el Capítulo 38, partida 38.24 están
comprendidos los productos químicos y preparaciones de la industria química o
de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. Por lo
tanto, por su composición y propiedades, le corresponde clasificarse en la
subpartida nacional 3824.90.99.99, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas,
aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF;
Estando los informes N° 1536 y 1920-2007SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima
del Callao y al informe Nº 285-2008-SUNAT-3A1200 de la División de
Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera;
De conformidad con el artículo 139°, inciso
d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 1152002-PCM, y estando a la delegación de firma concedida mediante
Memorándum N° 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008SUNAT-3A0000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Clasifíquese al producto
denominado comercialmente “CATOR ENMIENDA ORGANICA” en la
subpartida nacional 3824.90.99.99 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S.
Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- La presente resolución será de
aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la
SUNAT.
Artículo 3°.- La presente resolución tiene
efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho
del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes
aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros.
Regístrese, comuníquese, transcríbase y
publíquese.
DISTRIBUCION
3A0000
3A1000
3A1500
Interesado: LOGISTIC PARTNERS S.A.C AGENCIA DE ADUANA – RUC Nº 20432625053
Calle Delta 141 – 3er, Piso Parque Internacional D – Callao (Domicilio Fiscal)