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OFFICE OF THE HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS 1995/71. Situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial La Comisión de Derechos Humanos, Recordando su resolución 1994/89 de 9 de marzo de 1994, Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, Reafirmando que todos los Estados tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cumplir con las obligaciones que han asumido en virtud de los diversos instrumentos internacionales en esta esfera, Teniendo en cuenta que desde que el Consejo Económico y Social aprobó la decisión 1993/277 de 28 de julio de 1993 y se designó al Sr. Alejandro Artucio como Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno de Guinea Ecuatorial ha beneficiado de los servicios de asesoramiento del Relator Especial y del Centro de Derechos Humanos, habiéndose observado progresos en la situación de los derechos humanos, Tomando nota con satisfacción de que el Gobierno de Guinea Ecuatorial es Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Consciente de que es imprescindible una participación real de todas las tendencias y partidos políticos en la vida política y social, a fin de asegurar la transición efectiva a una sociedad democrática y pluralista, Tomando nota con satisfacción de que en junio de 1994 el Gobierno de Guinea Ecuatorial adoptó en favor de algunos presos medidas de clemencia solicitadas por el Relator Especial en su visita de 11 de mayo de 1994 a Guinea Ecuatorial, Tomando nota del informe del Relator Especial (E/CN.4/1995/68), en el que señala que, aun cuando se han registrado progresos en la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial, continúan produciéndose serias violaciones de los mismos, Consciente de que es indispensable asegurar el respeto pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales en Guinea Ecuatorial, 1. Agradece al Relator Especial por su informe; 2. Exhorta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que tome todas las medidas necesarias para favorecer la convivencia armoniosa de todos los grupos étnicos que componen la sociedad ecuatoguineana; 3. Exhorta además al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que ponga en práctica todas las medidas necesarias destinadas a cumplir las obligaciones derivadas de la Carta Internacional de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes, a fin de hacer avanzar la democracia, el imperio del derecho y el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Guinea Ecuatorial; 4. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que continúe el diálogo con todas las fuerzas políticas con miras a la consecución de un consenso para la democratización del país; 5. Alienta también al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que facilite el retorno de los exilados y refugiados, y a que tome medidas que permitan la plena participación de todos los ciudadanos en los asuntos políticos, sociales y culturales del país; page 1 6. detenidos; Exhorta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que siga mejorando las condiciones de los presos y 7. Exhorta también al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que siga adoptando las medidas necesarias para poner fin en su totalidad a la práctica de arrestos y detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y asegure la investigación y castigo de los responsables; 8. Alienta al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que extienda y profundice la mejora de los derechos humanos, en la línea trazada por la resolución 1994/89 de la Comisión de Derechos Humanos; 9. Hace un llamamiento al Gobierno de Guinea Ecuatorial a fin de que tome las medidas necesarias para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en dicho país; 10. Invita al Gobierno de Guinea Ecuatorial a que considere la ratificación o adhesión a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 11. Pide al Secretario General que preste al Gobierno de Guinea Ecuatorial la asistencia técnica sugerida por el Relator Especial en su informe; 12. Decide renovar por un año el mandato del Relator Especial; 13. Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la asistencia necesaria para el desempeño de su mandato; 14. Pide al Relator Especial que presente su informe a la Comisión en su 52º período de sesiones; 15. Decide examinar la cuestión durante su 52º período de sesiones, en el marco del tema del programa titulado "Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, especialmente en los países y territorios coloniales y dependientes". 60ª sesión, 8 de marzo de 1995. [Aprobada sin votación. Véase cap. XII. E/CN.4/1995/176] page 2