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SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO
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AUTOR:
JOSÉ OMAR SUCLUPE AÑAZCO
SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO
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SUMARIO: I. Introducción II. Paradoja del mundo al revés: Un antes y Un después en la relación
Sociedad Economía y Derecho III. Algunas consideraciones en los efectos de la administración de
justicia como base para el marco de las inversiones suscritas por el Perú IV. Rol de los abogados en
la sociedad economía y derecho en el siglo XXI
V. Conclusiones
Suclupe Añazco José Omar *
¿Pesimismo?
¿Optimismo?
Un hombre encontró la lámpara de Aladino
tirada por ahí. Como era un buen lector, el
hombre la reconoció y la frotó. El genio
apareció, hizo una reverencia, se ofreció:
-Estoy a su servicio, amo. Pídame un deseo y
será cumplido. Pero ha de ser uno solo.
El genio apareció, hizo una reverencia, se
ofreció:
Como era un buen hijo el hombre pidió:
-Deseo que resucites a mi madre muerta
El genio hizo mueca:
-Lo lamento amo, pero es un deseo imposible.
Pídame otro.
-Deseo que el mundo no siga gastando dinero en
matar gente.
El genio trago saliva:
-Este… ¿Cómo dijo que se llamaba su mamá?
“Que es posible forjar una sociedad en
la que el individuo no vea en el otro
individuo un competidor, sino alguien
que le auxilie a hacer lo que es capaz, a
desarrollarse como ser humano, en
beneficio de los seres humanos.
GALEANO 1998
I. Introducción:
ARGUEDAS 1971
Desde la antigüedad hasta en la actualidad tanto la Sociedad, la Economía y el
Derecho han tenido una sustancial relación cuantitativa y cualitativa en las
percepciones sensoriales de las organizaciones sociales (comunidades) de cada
época y en determinados espacios geográficos. La Economía y el Derecho como
ciencias independientes, poseen relaciones que en la actualidad, desde
planteamientos teóricos hasta en la praxis resultan insoslayables y, que han ido
variando de acuerdo con las necesidades históricas y las diferentes estructuras
sociales. En efecto, el derecho ha institucionalizado normas y derechos que
representan la concepción clásica de derecho-libertad, tales como los derechos
sociales.
En un Estado capitalista, el derecho se encuentra condicionado por la economía.
Como el derecho, es resultado de un proceso social, pues refleja la convivencia social
que, a su vez, se encuentran fuertemente determinados por las fuerzas económicas.
El comercio es un factor importante para una económica, lo fue siempre desde los
orígenes del comercio se remontan a finales del Neolítico, cuando se descubrió la
agricultura, paulatinamente se fueron descubriendo otra formar de hacer comercio en
el mundo antiguo hasta las apariciones del trueque como intercambio comercial, la
aparición de la moneda en la civilizaciones modernas como la romana, las rutas
comerciales, el surgimiento de la banca , la era de los descubrimientos de los nuevos
continentes, los medios de transporte , el comercio trasatlántico, hasta la globalización
y el comercio internacional en el mundo moderno.
En los países en vía de desarrollo y con una economía en transición, el impacto de
las leyes – para ser más especifico- la administración judicial en su totalidad encuentra
serios problemas en cuanto al funcionamiento institucional cuyo impacto de la ley en
la sociedad es ineficiente donde la informalidad impera, la etnicidad profesional es
dejada de lado y la credibilidad ahuyenta a las inversiones extranjeras.
Es necesario que en este proceso de globalización comercial, en que el Perú es
parte, debido a las suscripciones de tratados de libre comercio con importantes
economías del mundo, de manera que resulta oportuno observar ciertos criterios.
II. Paradoja de un mundo al revés : Un antes y un después
Para poder realizar una radiografía que implica la Sociedad Economía
Derecho he tomado como base los indicadores de la biblia en los libros del
Génesis, Éxodo, Deuteronomio y otros. Para argumentar que no estamos tan lejos
de aquellas estructuras sociales con vertientes culturales distintas. En suma, hasta
nuestro mundo moderno podría parecerse al de aquellas civilizaciones y su
implicancia con la economía de esa época hasta la actual.
1.1 PANORAMA MUNDIAL:
Israel bombardea nave libanesa con ayuda humanitaria para Gaza; Del
fenómeno de la recesión y la desaceleración no se escapa ni la región más rica del
mundo: crisis económica de Europa; EE.UU v.s IRAN guerra previsible;
Calentamiento global: globalización comercial y el mal manejo de las industrias que
contaminan el planeta; En Congo, una vez rico en minerales y riquezas naturales,
ahora devastado por la guerra, miles de personas mueren de hambre diariamente;
Millones de dólares que se destinan anualmente a los gastos de defensa.
Cada continente en el hemisferio, cada país, cada ciudad, cada comunidad,
convive con la abundancia y la pobreza, la paradoja del fracaso en medio del éxito.
El equilibrio económico continúa siendo una ilusión difícil de conseguir. Cabe
preguntarse: ¿Se debe esto a que vivimos en un mundo de demasiadas
adquisiciones? ¿Es porque las naciones invierten una gran cantidad tiempo, dinero
y recursos para mejorar la productividad económica y competir en el mercado
internacional? ¿O es que la globalización ha reducido la comunidad humana a la
integración internacional de los sistemas económicos, sin equilibrarlos con el
concepto de compasión global y compartir global? Seguramente que estas y
muchas interrogantes salen a la palestra para ser respondidas eficientemente.
La fuerza que motiva a muchos estados es similar a las que impulsan a las
personas. El éxito individual, en gran parte, se define en términos de valor de los
bienes personales propios y adquisiciones materiales.
1.2 SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO EN LA BIBLIA:
Quienes han tenido la oportunidad de leer el libro de Génesis no es
ambiguo en lo que respecta a la forma en que el mundo llegó a la existencia. “En el
principio creó Dios los cielos y la tierra” (Génesis 1:1). Dentro del orden estableció
una jerarquía y un conjunto definido de relaciones. La primera relación es con Dios,
manteniendo obediencia la segunda es la relación de hombre y mujer en unión y
la tercera es la relación de los seres humanos con el resto de la creación.
El modelo de la economía del Jardín del Edén, Dios proveía lo necesario
para la supervivencia y el bienestar. “De todo árbol del huerto podrás comer”
(Génesis 2:16). La respuesta humana debió ser de confianza y obediencia, de
trabajo y preocupación por su hábitat (Génesis 1:26; 2:15). Su obediencia fue
puesta a prueba cuando se les ordenó que se abstuvieran de comer del árbol del
conocimiento del bien y del mal (Génesis 2:17). La elección que hicieron Adán y
Eva de desobedecer a Dios afectó todas estas relaciones. La filosofía económica
en los libros del antiguo testamento reprende al pueblo de Israel por la opresión a
los pobre, por tener un comercio engañoso por prejuicios individuales. De manera
que la reforma económica que Dios intento dar al pueblo de Israel - ya que fue el
pueblo elegido por Dios para ser luz para el mundo - había fallado, quedando
marcado por la codicia y el desprecio a sus consejos. Fue en este contexto socioeconómico que se presentaron las enseñanzas del jurista de Galilea, Jesús de
Nazaret. Cuando aparece Jesús en escena, el sistema estaba arruinado. Quizás el
pasaje más recordado en los libros del Nuevo Testamento, fue el templo de
Jerusalén, que debió considerarse un lugar sagrado, se había transformado en un
mercado. En su retorica de comienzos de su ministerio público (MP), Jesús habló
en términos económicos, nos dice (Mateo 6:19-21): “No os hagáis tesoros en la
tierra, donde la polilla y el orín corrompen, y donde ladrones minan y hurtan; sino
haceos tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corrompen, y donde
ladrones no minan ni hurtan. Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también
vuestro corazón”. Empero La Biblia no nos impide ocuparnos de actividades
económicas seculares mientras sea una ocupación honorable y nuestras
relaciones sean honestas. Muchas personas que prestaron apoyo financiero y
material a los primeros cristianos eran hombres y mujeres negociantes prósperos.
Un hombre rico, José de Arimatea, tomó la responsabilidad de asegurar una
sepultura digna para el Salvador, a quien él había decidido seguir.
Finalmente Justifico este subtitulo, porque es necesario y porque no
podemos darnos el lujo de perder de vista algunos principios económicos vitales de
la Biblia. 1
1.3 SOCIEDAD ECONOMIA Y DERECHO EN LA ACTUALIDAD:
En el apartado anterior sobre la sociedad economía y derecho en la
antigüedad (desde la biblia) hasta el día de hoy, no ha variado mucho en realidad,
excepto por los avances científicos, académicos y tecnológicos. Se habla de un
derecho económico, un análisis financiero económico del derecho como disciplina
en los claustros académicos para justificar y delimitar el orden a la realdad
comercial nacional e internacional de nuestros tiempos. Entretanto debemos tomar
en cuenta ciertos aspectos de esta tripartita relación.
_________________________________________________________________________________
1.
La economía se ocupa en elegir cómo satisfacer mejor nuestros deseos materiales dentro de un horizonte temporal limitado. Pero
Jesús dijo: “¿Qué aprovechará al hombre si ganare todo el mundo y perdiere su alma?” (Mateo 16:26). Este pasaje se tomo en
referencia al profesor Leonard K. Gashugi (Ph.D., Boston University), que preside el Departamento de Contabilidad, Economía y
Finanzas de la Escuela de Administración.
Cuando enfrentamos la relación entre economía y derecho, tenemos que
abrir la perspectiva de otro escenario que nos lleva a otro tema englobante, que es
otra relación, el de la sociedad. En lo que corresponde a esa relación entre cambio
social y cambio jurídico, lo esencial al final es determinar que el derecho es
determinado por lo social, más allá de que cambie o no la norma. De manea que
esto nos obliga alejarnos de la posición normativista del derecho y arribar a otra
que podría atender a tres aspectos importantes del mismo como son la vida
humana, los valores y las normas. Esto constituye derecho, de manera que el
Derecho cambia-así no cambie la norma- frente a un cambio social. En tanto a la
específica relación de la Economía y Derecho, vale cuestionar la importancia de
una sociedad posmoderna en circunstancias actuales, con lo que se ha
mencionado anteriormente, y que juristas como Carnelutti advierte poder realizar
un análisis económico del derecho. No obstante la integración como teoría de
Economía y Derecho, conllevan a que ésta relación tenga posiciones agudas entre
los grados de dependencia, ya que el derecho como sistema condiciona a la
economía a través de la satisfacción de las necesidades. Si bien es cierto que
ambas disciplinas son independientes, lo que significa que la Economía no
dependa sistemáticamente del Derecho, pero sí es una ciencia que guarda intima
relación.
Ahora realicemos una breve crónica del constitucionalismo económico.
Muchas de las cartas supremas alrededor de los cuatro continentes poseen dos
partes importantes. El constitucionalismo clásico fue quien dividió ello en: a) una
parte orgánica b) una parte dogmatica. La primera referida a la estructura y
organización del estado (poder Legislativo. Ejecutivo y Judicial), y la parte
dogmatica que enumera los derechos fundamentales, individuales, de las cueles
encaja las libertades económicas. Para autores como Domingo García Belaunde
quien explica que dentro del constitucionalismo clásico no fue necesaria la
intervención de los aspectos económicos durante todo el siglo XIX, en las
constituciones. Ello no sucedió por descuido, sino que se considero innecesario
hacerlo ya que la tendencia liberales de la época se creía que la económica regia
por su propia naturaleza o leyes económicas. Fue recién después de concluir la
gran guerra o guerras de las guerras 1918, llegaron a la conclusión que el Estado
intervenga en la economía, pues estas no marchan solas, sino que son productos
de la actividad humana. Nace así el constitucionalismo social representado por
constituciones como la mexicana (1917), la Soviética Rusa (1918) y Alemana
(1919). Constituyendo así la organización del Estado social, y que ya no solamente
observara el reconocimiento imperativo de la norma a los derechos y libertades
individuales, sino también como explica Briefwechsel Ernst Forsthoff, jurista
alemán, atiende las nociones de servicio público de un Estado social y política
social en estrictu sensu.
La constitución económica, expresión del constitucionalismo social, se ha
expandido en el siglo XX. En buena cuenta la constitución peruana de 1993 y
muchas de las constituciones latinoamericanas poseen tratamiento de los aspectos
económicos, presupuestos, propiedad privada, inversión, planificación, libertad de
industria, libertad de comercio, la moneda y la banca, entre otros.
Significativamente el constitucionalismo económico es la normativa por
excelencia por las cual, los estados en la actualidad delimitan “sus planes de
acción económica” bien sea el libre mercado o un mercado social dependiendo del
sistema jurídico que adopten los países. Entre ellos tenemos el Sistema del
Common law, el derecho continental, la tradicional sharia islámica y el socialismo.
III.
Algunas consideraciones en los efectos de la administración
de justicia como base para el marco de las inversiones suscritas
por el Perú
Desde la antigüedad el hombre ha utilizado herramientas que le brinda la
naturaleza para sobrevivir, desde el paleolítico medio- el hombre no sólo utilizo
herramientas sino que empezó modificarlas, así empezó a desarrollar más capacidades
que son parte del proceso evolutivo del origen común de nuestro planeta. Lo mismo ocurre
con las leyes y la justicia, lo sustancial en la realidad es satisfacer las necesidades y
intereses de la gente inmersa en un mundo de intercambios. Se puede medir el peso de la
Ley y cuantificar el valor de la justicia “subjetivamente” para llegar a algo “objetivo”, Para
ello es sumamente importante cotizar su valor real en el mercado, debemos tomar en
cuenta la REALIDAD Y LA LEY. Cuando tomemos en cuenta ello se debe contrastar con
las percepciones sensoriales de la comunidad libre, pensante, usuarios de la justicia.
Cuando la gente esta satisfecha, es porque la ley se adecua a esa realidad. Es un como
un transacción económica, cuando uno compra un buen producto y es bueno, el silencio
del comprador común se traduce en un bienestar con esa relación contractual, por decirlo
así en una forma gramatical.
1.1
CULTURA DE LA AUTORIDAD DE PODER V.S CULTURA DE LA AUTORIDAD DE
SERVICIO:
No debemos dejar de tomar en cuenta REALIDAD Y LA LEY. La realidad se
concretiza en el mundo exterior que nuestra percepciones sensoriales perciben. En el
Perú la problemática de un sistema jurídico sin mucha credibilidad por la comunidad
se contrasta en comportamientos individuales desorientados, eticidad profesional
apartada por prejuicios que buscan beneficios propios. No obstante estas actitudes
anti-éticas crean espacio para la corrupción. En efecto, el autoritarismo ya había
aparecido temprano desde la época del desierto (Números, 16:2)- los abusos y la
corrupción, fácil podríamos reconocer para las poblaciones en este Siglo XXI Una ley
debe adecuarse a la realidad, en la una frase que hoy constituye un reto, mucho más
adecuada en los países en vías de desarrollo en que la comunidad está divorciada del
sistema legal y judicial: "La ley es solo una sombra … y no la realidad misma"
(Hebreos, 10).
Las autoridades en nuestro país – no sólo judiciales-, poseen una cultura
autoritaria de poder. Quienes ostentan el poder, muchas veces son puestos a
pruebas, no solo por su profesionalismo sino su eticidad y su servicio. En una
comunidad culturalmente fracturada donde uno es superior a otro, donde en los últimos
10 años hubo un sin numero de funcionarios corruptos, el poder consumió los instintos
íntimos y se olvido de su rol de servicio.
Contrario sensu ocurre con la cultura de la autoridad de servicio, en donde
comparto la opinión con un experto en reformas judiciales en cuatro continentes 2 .La
realidad y las leyes en una cultura de servicio, consiste en compatibilización eficientemente
los intereses en conflicto de los diversos grupos sociales; así como salvaguardar los
valores construidos por la opinión pública que las leyes deben recoger –para establecer
prioridades-, los fallos judiciales deben proteger y reafirmar los principios legales, ambos
deben contrastarse sin ser discutidos sin ambivalencias y desarrollados con la más
absoluta transparencia.
1.2
ALGUNOS EFECTOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EMPAÑADA POR
UNA CULTURA AUTORITARIA DE PODER
Los empresarios, comerciantes y todos aquellos que litigan ante los tribunales de
los sistemas de justicia en el mundo, incluso sus propios abogados, por lo general tiene la
equivocada percepción que los efectos del conflicto en el juicio, solo recaen en el. Pues
esta afecta a sus negocios, a sus cliente, a los proveedores, y más. Este escenario visto
de la justicia de un modelo de un sistema de justicia construido en el Perú, con tendencias
de la España imperial, a su vez herederos de la cultura jurídica de Roma, las sentencias
de los jueces y de los tribunales son vinculantes y obligatorios a las partes sometidas en el
litis. Si bien somos parte de un sistema de derecho continental, donde la norma es
predominantemente formal o escrita, estas leyes obligatorias deben compatibilizar,
solucionar y buscar prioridades en un mundo de intercambios.
El problema esta en que esta arquitectita racional conceptuales de la justicia es a
veces ignorada por factores de realidades psicológicas, sociales, culturales y económicas.
La mayor parte de los habitantes y hasta muchos de los abogados de un país no perciben
el efecto invisible que tiene el sistema de justicia mal organizado e ineficiente en la vida
cotidiana. Para economistas como el americano Douglass C. North, premio Novel 1993, y
nuestro compatriota Hernando de Soto, premio Milton Friedman, vienen llamando nuestra
atención, a que el crecimiento económico, las inversiones, en un alto grado dependen, no
solo de aumento de oportunidades y reducción de costos de transacción, sino también del
contexto que crea el sistema legal y sus instituciones realmente eficientes. Es esta la razón
que motivó al Banco Mundial, décadas atrás, a proponer la creación del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones (CIADI), organismos como,
entre oros, la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), la Unión Europea (UE), el tratado de Libre Comercio Norteamericano
(TLC) o la Comunidad del Caribe (CARICOM). Así como mecanismos de solución de
controversias comerciales, como alternativas a los tribunales nacionales. También como
programas de apoyo de reformas judiciales de América Latina, Asia, África, Europa
Central. Estudios realizados por el Banco Mundial y en el Perú con el instituto Apoyo,
estiman el efecto de un sistema judicial deficiente sobre la economía de un país, en no
menos de un 18 % de la tasa de crecimiento. Las negociaciones para el Perú para el
Tratado de Libre Comercio con los EE.UU pasaron por un equilibrio precario precisamente
por la deficiencia y eficacia de un sistema judicial.3 Robert M. Shernood, Geoffrey
Shepherd y Celso Marcos de Souza llegan a sugerir que un sistema judicial débil repercute
por lo menos en un 15 % del Produto Bruto Interno .4
________________________________________________________________________________
2.
ver más en : José Omar Suclupe & Reoberto G. MacLean U. ”sistma judicial peruano”www.youtube.com
3.
Roberto G. MacLean U. “Una justicia para el habitante común”. UPC. 2005 pp 60,61
4.
Judicial Systems and Economic Performance,1995.
Hay escenarios inevitables donde los justicieros no pueden cambiar la circunstancia,
un ejemplo claro es el tornado de corrupción que existe en nuestro sistema. Los jueces,
también enfrentan el enorme desafío de tener que llevar procesos dentro del marco de
leyes socialmente ineficientes. Hasta ahora no saben como satisfacer esa justicia que
espera la sociedad. Se piden mayor presupuesto, sin fundamentos sólidos; nombramiento
de más de jueces y más tribunales; y el cambio de muchas leyes, cuyo impacto real para
el habitante común ignoran por completo. Las encuestas realizadas por conocidas
universidades en país, sobre la opinión de los jueces, nunca superan el 18% de
aprobación de la ciudadanía. Perú tiene el mayor porcentaje de justicieros a diferencia de
Japón, EE.UU, Gran Bretaña, Francia entre otros Estados. Las autoridades judiciales
insisten en aplicar métodos, que nunca han funcionado ni pueden funcionar en sociedades
culturalmente fracturadas como la del Perú actual. Basta recordar estos perjuicios legales
en la historia, entre 1980 hasta el nuevo milenio, SL cuestionó la legitimidad del sistema
jurídico, una represión estatal fuera de control que causó una estimación de 69,280
muertes innecesarias y evitables , corroborado también por el trabajo de la CVR. 5
1.3 ALGUNAS SUGERENCIAS PARA LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
ECONOMICA QUE DEBEN SER TOMADAS EN CUENTAS EN LAS POLITICAS
ECONOMICAS DEL ESTADO.
Por suerte - y esto sí es una buena noticia, el Perú ha logrado sentarse a la
mesa de otros estados para realizar tratado de inversiones extranjeras como los
Tratados de Libre comercio (TLC) , antes resultaba poco probable y hasta veces
imposible, ahora hemos logrado firmar TLC con grandes economías en el mundo
como EE.UU, La UE, Singapur, China , Tailandia entre otros, esto es un indicador
que las cosas están marchando en pro de un desarrollo. Aunque es necesario
observar ciertas recomendaciones como las siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)
Leyes socialmente eficientes
Sistema de justicia idóneo
Jueces preparados, éticos y con ejercicio transparente
Unidad social comprometida y obedientes a las leyes
Medios alternativos de solución de controversias.
______________________________________________________________________________
5.
Informe del Grupo de Análisis de Datos sobre Derechos Humanos de la American Association for the Advancement of Science para la
Comisión de la Verdad y Reconciliación. Elaborado por Patrick Ball, Jana Asher, David Sulmont y Daniel Manrique. Los autores
agradecen a Jana Dudukovich (consultora de la AAAS, EEUU) por preparar las tablas. Los comentarios y sugerencias de John Wilmoth
(Profesor Asociado de Demografía de la University of California . Berkeley), Fritz Scheuren (Vicepresidente de Estadísticas, National
Opinion Research Center, EEUU) y Herbert F. Spirer (Profesor Emérito de la University of Connecticut) fueron de particular
importancia para este trabajo. En el presente proyecto, el trabajo conjunto de la CVR y la AAAS fue apoyado por el Internacional
Center for Transitional Justice y la John D. & Catherine T. MacArthur Foundation. Las fuentes en cuestión fueron: La base de datos de
la CVR, la base de datos de la Defensoría del Pueblo sobre denuncias de desaparición forzada presentadas ante el ministerio público y
la base de datos de denuncias de violaciones de los derechos humanos registradas por organismos no gubernamentales.
IV. Rol los abogados en la sociedad economía y derecho
en el siglo XXI : Dignificando la profesión
Existe un lema que identifica a los abogados “orabunt causas melius”, siendo los
llamados a defender las causas justas, pero resulta que los problemas de la justica en el
país no parece ser la atención principal de los colegios de abogados. Los colegios de
abogados viven más ocupados en sus problemas internos que en los grandes problemas
nacionales de la justicia.
Recordando a Eduardo Coteure, gran jurista uruguayo, en su decálogo del abogado,
los mandamientos del abogado: Piensa, Estudia, lucha, se leal, Ten fe, ten paciencia,
ama tu profesión… , al parecer en los contexto de nuestra realidad, con una economía en
transición parece ser olvidada por los abogados. Por suerte hay abogados que trabajan y
luchan por la justicia. No obstante estamos tratando de incorporarnos a un mundo
globalizado por lo que requiere con urgencia, incorporarse uno mismo como persona. El
abogado del siglo XXI, no sólo debe tener bien claro la deontología jurídica en la praxis
sino estar atento a las demandas que el mundo de hoy exige, abogados empresarios,
abogados consultores, entre otros espacios que crean oportunidades. Su papel es un tarea
social con responsabilidad social, en lo que circunscribe la tripartita relación de la
sociedad, la economía y el derecho. Finalmente los romanos dijeron Los romanos dijeron:
“honeste vivere, alterum non laedere, sum cuique tribuere” (vivir honestamente, no hacer
daño a nadie, dar a cada uno lo suyo.
V. Conclusiones
a.
Es necesario tener una visión macrojurídica, y no microjurídica de la
justica. Según esta visión debe verse a la justica como una empresa u
organización de servicios que consiste en compatibilizar los intereses en
conflicto. Hace dos mil años, un jurista judío descubrió el centro de
gravedad para la justicia, al decir que el hombre no esta hecho para servir
a la ley, sino la ley al hombre. Para llegar a esto es necesario comenzar a
ganar confianza y merecer credibilidad del mercado, real y potencial, de
usuarios, y en eso estamos. Muchas veces la reforma del poder judicial, en
tanto a la forma y, la reforma de la justicia en tanto al fondo, ha marcado
una lucha titánica entre juristas, los políticos, otros profesionales y el
pueblo, todo ello con el objetivo de otorgar una verdadera justicia y paz
social para todos. La reforma del PJ (de forma) atiende a términos
generales, conceptuales, teóricos, de principios y de tecnicismo legal y, la
reforma del PJ (de fondo) es simple y sencilla, consistiendo en mejorar la
cultura de servicio de la administración de justicia midiéndola cuantitativa
y cualitativamente por el usuario. Quien pretende ver la justicia como un
monopolio limitándose en las leyes y los códigos, no podrá ver la esencia,
el fondo de la justica que es real, afectuosa, interesada e instintiva.
b.
En el Perú existen, por lo menos, el equivalente de cuatro Cortes
Supremas: La Corte Suprema de la República (CSJ), El Tribunal
Constitucional (TC), El Jurado Nacional de Elecciones(JNE), y El Consejo
Supremo de Justicia Militar (CSJM). La tarea es sencilla, hacer justica
idónea para el habitante común, viviendo en un territorio ordenado,
pacifico, honesto y participativo. Pero lamentablemente ellos no suceden
así. Parte de las discusiones, sobre una reforma de justicia es el tema del
tiempo idóneo para obtener resultados. Fernando de Trazegnies Granda en
sus articulo sobre “la muerte del legislador” nos aproxima al vértigo y a
darnos contra la cara, al no ubicar un sentido absolutamente claro en la ley,
felizmente corresponde a los jueces quienes con sus decisiones basadas
en su ratio decidendi, son quienes tienen la responsabilidad de lograr el
éxito de los proyectos.
c.
Finalmente los abogados en este siglo XXI, tiene el gran reto de ser
protagonistas del cambios y contribuir a respuestas a los problemas que la
sociedad moderna hoy vive, no apartando la correcta deontología
profesional y liderazgo en la sociedad.
d.
Cierta vez hubo un episodio del poeta chileno Pablo Neruda. Una vez un
joven se robó un poema del escritor y lo hizo pasar como suyo para
enamorar a su vecina. Cuando el Neruda protestó, el joven respondió:
“Señor Neruda, la poesía no es de quien la escribe, sino de quien la
necesita”. Lo mismo corre con la justicia, que no es esencialmente de los
jueces, legisladores, juristas, magistrados o abogados, sino simple y
sencillamente de personas comunes y corrientes como todos nosotros,
quienes si la requerimos.
JOSE OMAR SUCLUPE AÑAZCO/
4404 PALABRAS
Universidad Señor de Sipán