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ANEXO VI Medidas contra la Morosidad Ley francesa de modernización de la economía, un ejemplo a seguir La Ley francesa de Modernización de la Economía (“loi LME”), aprobada por la Asamblea Nacional y por el Senado francés el pasado 4 de agosto de 2008, entró finalmente en vigor el 1 de enero de 2009. Entre sus principales objetivos se encuentra la reducción legal de los plazos de pago, voluntad legislativa que se ve reflejada en su artículo 21. Concretamente, esta reforma legislativa pretende reducir de forma progresiva el plazo actual medio de pago en Francia, 67 días, que supera ampliamente la media europea ( 57 días ). El objetivo político (obviamente, no recogido en la Ley) es que dicha cifra se sitúe en 30 días de aquí al año 2012. De acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Empleo, la reducción de los plazos de pago favorecerá el desarrollo de las PYMES y aliviará sus necesidades de financiación del activo circulante, permitiendo así una optimización de sus necesidades operativas de fondos y una mejora de sus tesorerías. En este sentido, el Secretario Francés de Estado del Comercio, Artesanado, la PYME, el Turismo y los Servicios, declaraba recientemente que “el paso de un plazo de pago de 68 a 57 días permitirá a las empresas disponer de 4 mil millones de euros de tesorería suplementaria; 4 mil millones de euros que pueden ser directamente invertidos en la producción”. En consecuencia, la LME establece un plazo máximo de pago en operaciones comerciales entre empresas de 45 días a contar desde del último día del mes, ó 60 dias a partir de la fecha de emisión de la factura. A partir de la entrada en vigor de la Ley, todo plazo de pago superior a dicho tope máximo, será considerado abusivo. La LME refuerza además las sanciones en caso de retraso de este plazo, al elevar el índice mínimo de las sanciones por demora de 1,5 veces el tipo de interés legal a 3 veces el mismo. No obstante, los profesionales de un sector, es decir, clientes y proveedores, podrán acordar conjuntamente la reducción del plazo de pago por debajo de este nuevo periodo legal máximo, y también tomar la fecha de recepción de las mercancías o de la ejecución de los servicios como día de inicio del cómputo del plazo de pago, en lugar de la fecha de emisión de la factura. A título excepcional, con el fin de escalonar hasta 2011 la conformidad de los plazos de pago entre proveedores y clientes, la Ley prevé igualmente la concesión temporal de plazos de pago máximos derogatorios cuando las organizaciones profesionales representativas de ciertos sectores de actividad concluyan acuerdos interprofesionales en este sentido. En efecto, el nuevo tope máximo legal puede engendrar dificultades de adaptación en sectores como el del automóvil, que tiene un ciclo lento de explotación, con importantes y diversificadas existencias. Dichos plazos máximos derogatorios han de responder a tres condiciones: ser solicitados por razones económicas objetivas y específicas del sector; prever, en el acuerdo específico, la reducción progresiva del plazo derogatorio hacia el plazo legal; y limitar la duración de la derogación, que no puede sobrepasar el 1 de enero de 2012. Los acuerdos cerrados por las organizaciones patronales o profesionales podrán ser extendidos al conjunto de las empresas de un sector a través de un decreto. En todo caso, se trata de una reforma progresiva, y cada empresa debe tomar iniciativas con el fin de mejorar en este aspecto. Por ello, seguidamente a la introducción del tope legal de 45 ó 60 días, la LME prevé la apertura de una fase de negociación sector por sector para reducir todavía más los plazos de pago, así como una nueva intervención legislativa, a un año vista, en caso de fracaso de las negociaciones, de modo que el objetivo de reducir los plazos de pago se inscriba en un calendario preciso, progresivo y apremiante. Si se analiza esta medida de apoyo a las PYMES en el país vecino bajo el prisma de la situación de la morosidad en España, que es uno de los países de la UE con mayor media de plazo de pago (superando los 90 días), la pregunta que surge, evidentemente, de inmediato es: ¿para cuándo una revisión similar de la normativa española? Cabe recordar que en la sesión de control al Ejecutivo celebrada el pasado 10 de diciembre de 2008 en el Congreso de los Diputados, el Gobierno se mostró “básicamente de acuerdo” con la intención de reducir el plazo de pago en las operaciones comerciales a 30 días, con un período máximo de 60 días, aunque matizó que la modificación de la Ley 3/2004 sobre morosidad ha de producirse en el marco de lo dispuesto por la Comisión Europea... Pues bien, la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, faculta, en su Art. 6.2 (“transposición”), a los Estados miembros para “mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor que las necesarias para cumplir la presente Directiva”. En virtud de esta disposición, pues, el Estado español no necesita esperar las posibles reformas de dicha Directiva para adoptar, como en Francia, las medidas legales que sirvan para mejorar la protección de los acreedores. Habrá que esperar, por tanto, que el Gobierno muestre por fin una voluntad política firme de hacer frente al acuciante problema de la morosidad en el actual contexto de falta de liquidez y un acceso cada vez más restringido a los créditos para las empresas españolas, y adopte las medidas oportunas para atenuar la disfunción empresarial que significa operar con plazos de cobro tan dilatados como los que se aplican en España.