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Transcript
Junio 2010
Nº 1
EFICIENCIA
Boletín Académico
de la EAP de Administración y Negocios Internacionales
Editor: Demetrio Avilés
Índice
Emprendedorismo y Desarrollo
◙ Emprendedorismo y Desarrollo
◙ Los Sistemas Administrativos en el
Megaproceso de Modernización del
Estado
◙ La Protección de los Derechos
Constitucionales de las Empresas
◙ El Derecho Aduanero y el Comercio
Internacional
◙ India en la economía global
Consejo Editorial
Mg. Jaime Castro Calderón
Decano de la Facultad
de Administración
y Negocios Internacionales
Mg. Juan Carlos Paredes Izquierdo
Director de la EAP de Hotelería
y Turismo
Dr. José Mesía Guevara
Secretario Académico de la Facultad
Mg, Oscar Vidarte Arévalo
Docente a Tiempo Completo
de la Facultad
*****
EFICIENCIA también cuenta con la
colaboración de los docentes
y alumnos de la Facultad
*****
El Boletín es gratuito y tiene una
finalidad exclusivamente académica.
Su contenido es un aporte de sus autores; y sus
opiniones, referencias y menciones son de carácter personal. El uso y/o mención de obras de
otros autores, si fuera el caso, debe considerarse
sólo como fines de difusión académica.
Expositor Hernando Guerra-García Campos en la Conferencia “Claves para ser un Emprendedor de
Éxito”, organizada por la Facultad de Administración y Negocios Internacionales.
En una conferencia magistral realizada el 9 de Junio, dirigida a los alumnos de la Universidad Wiener, el conocido conferencista en temas de emprendedorismo, Nano GuerraGarcía resaltó la importancia de crear empresas en nuestro país como motor de desarrollo y las implicancias de la globalización en el nuevo escenario económico mundial.
Según expresó, “se acostumbra hablar de emprendimiento en épocas de crisis, pero hoy
en día el emprendimiento se ha convertido en el motor de la economía mundial”.
Refirió que la globalización ha cambiado nuestra forma de pensar y de hacer negocios, y
que ya no se puede seguir navegando con paradigmas pasados: “Tenemos que darnos
cuenta cuánto ha cambiado el mundo; cuando el mundo cambia, hay que cambiar con
él. Y ante los cambios, las personas deben tomar otro rumbo. Hoy en día hay un gran
cambio, y éste es la globalización”.
“Nano” Guerra-García también se refirió a las posiciones extremas de la globalización.
Por un lado están los dueños del “no”, los que dicen que no se puede competir en la
globalización. “A los dueños del `no´ les encanta sembrar miedo (una persona con miedo no sueña). Por otro lado están los dueños del “sí”, los que dicen que la globalización
es lo máximo, pero esperan sin hacer nada. Pensando como emprendedores, nadie va a
hacer las cosas por ti; avanzar por sí mismo, eso es ser emprendedor”, expresó.
Finalmente, habló de la empresa como una institución moderna. La institución más importante, la que mueve al mundo y genera el espíritu emprendedor son las empresas: “el
estado puede detenerse, pero las empresas no. En una economía moderna todo debe
cambiar para generar riqueza. No se puede hacer empresa si no se sabe que se está en
una sociedad global y una sociedad empresarial. Y este cambio también debe implicar
que el primer paso para ser un emprendedor es dejar de tener mentalidad de empleado”
precisó. ◙
Página 1
Los Sistemas Administrativos
en el Megaproceso de Modernización del Estado
El desarrollo de procesos de mejora en las organizaciones que integran la Administración Pública debe
tomar en consideración el nuevo marco normativo
que determina la Ley 29158 -Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, LOPE-, norma que tiene por objetivo dar las
pautas de nivel técnico–operativo para el desarrollo
de los procesos de descentralización, modernización,
ordenamiento y funcionamiento del aparato público.
Esta norma señala cuáles y cuántos son los Sistemas
Administrativos de cumplimiento para todas las entidades públicas, crea el sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y establece la obligatoriedad de evaluar periódicamente la eficacia y
pertinencia de entidades públicas.
En base a lo expuesto, se puede establecer como primera conclusión que la LOPE determina los principios
y las normas básicas de organización, competencias y
funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades
legales del Presidente de la República y del Consejo
de Ministros; las relaciones entre el Poder Ejecutivo y
los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y
requisitos de creación de Entidades Públicas y los Sistemas Administrativos que orientan la función pública, en el marco de la Constitución y la Ley de Bases de
la Descentralización.
Los Sistemas al interior del Estado tienen por función
permitir que diversos órganos y organismos de la Administración Pública actúen de manera coordinada
con la finalidad de obtener un resultado común. En
una lógica de modernización del estado, los sistemas
cumplen un rol medular, al organizar de una manera
más racional las actividades públicas y permitir que las
mismas se realicen de manera coherente.
Tomando en consideración lo señalado, desde el punto de vista de la gestión pública los sistemas se relacionan directamente con la actividad organizativa de la
Administración Pública, que permite establecer una
estructura eficiente para el cumplimiento de sus funciones públicas. La organización sistémica y la organización sectorial se han convertido en íconos de la gestión pública moderna, pero su ejercicio debe ser racional, dentro de ciertos límites, sin afectar la necesaria
especialización y autonomía de las entidades.
Basado en este ordenamiento y respecto a los Siste-
Mg. Jaime Castro Calderón
Licenciado en Administración de Empresas, con
estudios de Post Grado en Gestión Pública y Gestión y Dirección de Empresas; y Maestría en Administración. Especialista en Enfoque Gerencial de
la Supervisión y Monitoreo. Especialización en
Rediseño de Procesos, Cultura y Clima Organizacional y Balanced Scorecard. Decano de la
Facultad de Administración y Negocios Internacionales de la Universidad Norbert Wiener.
mas Administrativos, los cuales tienen por finalidad
regular la utilización de los recursos en las entidades
de la administración pública, promoviendo la eficacia
y eficiencia en su uso y afectando directamente su
gestión administrativa. Por ello, los sistemas administrativos están determinados taxativamente por la LOPE, no pudiendo crearse otros sin que la citada norma
sea modificada. La LOPE establece el funcionamiento
de los siguientes Sistemas Administrativos:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Gestión de Recursos Humanos
Abastecimiento
Presupuesto Público
Tesorería
Endeudamiento Público
Contabilidad
Inversión Pública
Planeamiento Estratégico
Defensa Judicial del Estado
Control
Modernización de la gestión pública
La misma norma establece que el Poder Ejecutivo es
responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos aplicables a todas las entidades de la Administración Pública –salvo el caso del Sistema Nacional de Control- independientemente de su nivel de
gobierno y con arreglo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ello no afecta la autonomía de
los Organismos Constitucionales, con arreglo a la
Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes
Orgánicas.
Las entidades de la administración pública poseen a
su interior órganos que desarrollan atribuciones relativas a los sistemas administrativos mencionados, y que
son ejercidas en el ámbito de cada entidad pública.
Por ejemplo, toda organización posee una oficina de
presupuesto, una oficina de contabilidad, así como
Página 2
una procuraduría pública. Sin embargo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 48° de la LOPE, la existencia
de Sistemas Administrativos no obliga a la creación de
unidades u oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos:
basta con asignar la función al órgano que corresponda. Esta previsión tiene por finalidad evitar que la relación entre el Poder Ejecutivo y los entes descentralizados afecte la autonomía de estos, generando restricciones.
El listado contenido en la LOPE excluye ciertos sistemas considerados en algún momento como sistemas
administrativos. Uno de ellos es el sistema administrativo de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Otro es el Sistema Nacional de Archivos, creado por la
Ley N.° 25323 con la finalidad de integrar estructural,
normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, cuyo ente rector es el Archivo General
de la Nación.
En este acápite, es necesario prestar atención a los
Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, regulados por el Decreto Legislativo N.° 604, los cuales tienen por finalidad asegurar, que las actividades de los
mismos se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normativa común, contando para ello con autonomía técnica y de gestión.
El ente rector es el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI).
Tomando en consideración lo expuesto en la gestión
pública, un sistema administrativo debe poseer un
Ente Rector, el cual se encuentra encargado de la labor de coordinación y dirección al interior del sistema,
a fin de que el mismo funcione coherentemente. Es el
ente rector el que desempeña la función integradora
del sistema, asegurando el logro de los objetivos
públicos del mismo.
Así, conforme a lo dispuesto por el artículo 44° de la
LOPE, los sistemas administrativos están a cargo de un
Ente Rector que se constituye en su autoridad técniconormativa a nivel nacional; dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito;
coordina su operación técnica y es responsable de su
correcto funcionamiento en el marco de la referida
Ley, sus leyes especiales y disposiciones complementarias. Para ello los entes rectores de los sistemas administrativos poseen un conjunto de funciones necesarias para el manejo del sistema en cuestión. Estas competencias permiten organizar el sistema administrativo, asegurando una gestión adecuada del mismo, coordinando debidamente las acciones que realizan cada uno de los órganos que componen el sistema.
Una de las funciones de los Entes Rectores se encuen-
tra relacionada con la capacitación y difusión de la
normatividad del Sistema en la Administración Pública; con la finalidad de que las entidades posean el conocimiento necesario para interactuar en el sistema.
Este rol es fundamental a fin de mejorar la capacidad
de gestión de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local).
A modo de conclusión final, debemos señalar que la
organización sistémica de la Administración Pública
permite otorgar coherencia a la misma, de manera
transversal, de forma tal que los diversos órganos y
organismos que los componen actúen de manera coordinada a fin de cumplir con una finalidad pública
común.
En tal sentido, el rol de los sistemas administrativos es
fundamental, puesto que permiten regular la utilización de los diversos recursos en las entidades de la
administración pública –al margen de su autonomía,
sea legal o constitucional–, promoviendo la eficacia y
eficiencia en su uso, afectando directamente la gestión administrativa de los procesos que son realizados
al interior de las entidades públicas. De acuerdo a su
estructura, el Estado tiene 29 sectores y 119 pliegos
del Gobierno Nacional; 27 Gobiernos Regionales y
192 Municipalidades Provinciales (43 Municipalidades
Distritales en Lima), 604 unidades ejecutoras, el mismo que representa un horizonte que debe ser regulado en su conformación y desarrollo mediante la generación de investigaciones multidisciplinarias que permitan el diseño de metodologías y técnicas aplicadas.
De esta forma estaríamos pensando y contribuyendo
con el desarrollo sostenido y permanente del megaproceso de modernización de la gestión del Estado. ◙
CORRUPCIÓN MUNDIAL
Según el Informe Global de la Corrupción 2009 de la
organización Transparency International, el país más corrupto del mundo es Somalía y los menos corruptos son
Dinamarca, Nueva Zelandia y Suecia. En base a encuestas
que evalúan el desempeño de un país y captan las percepciones de los empresarios y analistas sobre el grado de
corrupción, la citada organización ha elaborado -en base a
información de los años 2007 y 2008- su más reciente Índice de Percepción de la Corrupción (IPC).
El IPC es un indicador que mide en una escala entre cero
y diez el grado de corrupción de 180 países que forman
parte del informe, entendiéndose que el valor mínimo refleja una percepción de “muy corrupto”, y el valor máximo
refleja una percepción de “ausencia de corrupción”. En esta
escala, el primero de los países nombrados alcanzó un puntaje de 1.0 (ocupando la posición 180 del ranking mundial),
mientras que los tres últimos un puntaje de 9.3 (ocupando
los tres primeros lugares del mismo ranking).
A nivel de América Latina, el país con mayor percepción
de corrupción es Venezuela (IPC = 1.9), y el de menor percepción de corrupción es Chile (IPC = 6.9). En el caso de
Perú, dicho indicador alcanza el nivel de 3.6, llevándolo a
ocupar la posición 76 en el ranking.
Página 3
La Protección de los Derechos
Constitucionales de la Empresa
Introducción
Dr. Guillermo Raffo Ibarra
La pregunta que todos nos hacemos cuando fundamos una sociedad, y desarrollamos una actividad empresarial, es la siguiente: ¿El fondo empresarial creado
(sociedad o persona jurídica) gozará de la protección
de los derechos constitucionales, así como el Estado
protege el derecho de las personas naturales?
Todo emprendedor, cuando asume el reto de crear
empresa en el Perú, sabe que debe planificar y asumir
los riesgos de un mercado en crecimiento, una economía emergente, y las carencias en materia de competitividad. Pero un factor fundamental de certeza lo
representa la seguridad jurídica, es decir la esfera de
protección legal que nos brinda confianza y nos permite arriesgar nuestro ahorro o nuestro patrimonio en
una actividad empresarial.
Al respecto, el sistema jurídico peruano establece la
primacía de la Constitución Política del Estado, es así
que la Constitución de 1993 en su artículo 51° señala
“La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”.
Dentro de ese marco legal analizaremos cómo el Estado peruano protege legalmente los derechos fundamentales de las personas jurídicas.
Abogado. Máster en Administración de Negocios. Ha
desempeñado
diversos cargos gerenciales
(Recursos Humanos, Operaciones, Administración)
en entidades privadas (Bancos y Financieras), entidades y poderes del Estado (Poder Judicial, Poder
Ejecutivo). Miembro del Directorio de ENAPU. Docente del Curso de Derecho Empresarial I de la EAP
de Administración y Negocios Internacionales de la
Universidad Norbert Wiener.
La Persona Jurídica
En nuestra legislación nacional, la regulación de las
personas jurídicas la encontramos en el Código Civil
en la Sección Segunda del Libro Personas Jurídicas,
Titulo I Disposiciones Generales, Artículo 78°, que señala: “La persona jurídica tiene existencia distinta de
sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen
derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”.
La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en el
caso de la Casación N° 698-99, Lambayeque, publicada en el diario Oficial El Peruano el 04 de noviembre
de 1999, página 3858.
“Las personas jurídicas son entidades abstractas, a las
cuales el derecho les reconoce una personalidad susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,
su capacidad es limitada frente a los derechos que se
le reconoce a las personas naturales, sin embargo se
caracterizan porque cumplen finalidades de mayor
amplitud que éstas” (el subrayado es nuestro).
Por su parte, Montoya M., Ulises. Derecho Comercial
Tomo I, editorial Grijley, 11° edición, 2004, p. 139, define a la sociedad como “La manifestación jurídica del
esfuerzo organizado de una pluralidad de personas
para realizar determinadas actividades económicas”.
“La globalización es una oportunidad a la que
hay que ver como una ola y hay que preguntarse: ¿puedo correr la ola? Ante esto, hay dos actitudes: o sufres la ola, o surfeas la ola”.
ola”.
Nano Guerra-García
Página 4
En el caso de la Constitución vigente, de 1993, no tenemos una norma similar que precise el alcance de
protección de derechos constitucionales de las personas jurídicas; sin embargo, el Tribunal Constitucional,
mediante la STC N° 4972-2006-PA,(1), al amparo de
las facultades conferidas por el artículo VI del Título
Preliminar del Código Procesal Constitucional, señala
como precedente constitucional vinculante, es decir
de observancia obligatoria por los jueces y tribunales
de la República, las reglas de protección constitucional a los derechos fundamentales de las personas jurídicas.
En efecto, en la sentencia bajo análisis se establece
que “Las personas jurídicas son titulares de aquellos
derechos fundamentales que por su naturaleza pueden ser ejercidos por ellas”.
Para ello, el Tribunal Constitucional expresamente señala que las personas jurídicas son titulares de derecho a la igualdad, a la libertad de información, expresión y difusión del pensamiento, el derecho a fundar
medios de comunicación, el derecho de acceso a la
información pública, el derecho al secreto bancario y
la reserva tributaria, el derecho a la autodeterminación informativa, a la buena reputación, a la libertad
de creación artística, técnica y científica, a la inviolabilidad de domicilio, el secreto e inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, a la libertad de
residencia, de reunión, de asociación, de contratación, de propiedad, a participar en la vida de la Nación, a la nacionalidad, a la inafectación, a la iniciativa
privada, a la libertad de empresa, a la libre competencia, a la no confiscatoriedad tributaria, al debido proceso y tutela jurisdiccional.
de difundir entre los futuros emprendedores y representantes legales de las personas jurídicas (Socios, Accionistas, Presidentes de Directorio, Gerentes y Administradores) los derechos de las personas jurídicas a
nivel constitucional, con la finalidad de generar confianza en el desarrollo y crecimiento de las inversiones
y fundación de empresas privadas, haciendo la salvedad que bastará hacer referencia a la sentencia mencionada que declara el precedente de observancia
obligatoria para todos los jueces y magistrados de la
República. ◙
León Vásquez. Notas sobre los derechos fundamentales de las personas jurídicas. Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Jurídica, Número 110, 2007, pp.41 50.
Conferencia magistral “La Marca-País como
Estrategia de Promoción Comercial Internacional”
Dr. Juan Carlos Mathews Salazar
Director de Promoción de Exportaciones de PROMPERU
Como apreciamos el Tribunal Constitucional máximo
órgano de control de la Constitución ha tenido la previsión de enumerar en forma expresa cada uno de los
derechos fundamentales de las personas jurídicas que
gozan de la protección a nivel constitucional, disipando cualquier duda sobre la materia.
Conclusiones
El Tribunal Constitucional, al haberle dado el carácter
de precedente de observancia obligatoria al fallo comentado, ha despejado la duda respecto al alcance y
protección constitucional de los derechos fundamentales de las personas jurídicas.
Bajo un criterio objetivo, el Tribunal Constitucional se
ha inclinado por reconocer en forma enunciativa los
derechos que efectivamente pueden ser ejercidos por
las personas jurídicas, dejando de lado aquellos derechos fundamentales que por su propia naturaleza corresponden sólo a las personas naturales.
Dr. Enrique Horna Figueroa, Presidente del Directorio de la Corporación
Carrión-Wiener; Dr. Juan Carlos Mathews Salazar, Director de Promoción de Exportaciones de PROMPERU; Mg. Jaime Castro Calderón,
Decano de la Facultad de Administración y Negocios Internacionales.
Creemos entonces de suma importancia, la necesidad
Página 5
El Derecho Aduanero
y el Comercio Internacional
¿Cuál es la importancia del Derecho Aduanero en el
contexto actual del comercio internacional?
La importancia del Derecho aduanero está vinculada
a la importancia de las actividades de la Aduana, al ser
ésta el principal objeto de estudio de aquella.
El desarrollo económico de las naciones y las altas tasas de crecimiento económico no solo se logran con
la instauración de un régimen de apertura comercial
o reducción de los niveles de protección, sino que requiere de una serie de políticas complementarias que
garanticen su consecución. Una de estas medidas, y
quizá una de las más importantes, es la implementación de una administración aduanera competente y
bien organizada, que proporcione a los productores,
importadores y exportadores un marco legal transparente, previsible y ágil que les permita cumplir con los
controles y pago de aranceles sin detener el flujo de
mercancías. Recientes estudios del Banco Mundial señalan que, contrariamente, una administración aduanera que funcione inadecuadamente puede anular
las mejoras que se han obtenido en otras áreas relacionadas con el comercio, como podría ser el caso de
los TLC que viene negociando y suscribiendo nuestro
país.
En la línea de este objetivo, promovido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), se incorporan diversas
áreas de la investigación, entre las cuales el Derecho
Aduanero cumple un rol destacado y necesario.
El Derecho Aduanero es la rama del derecho que regula los controles aduaneros y las restricciones al tráfico internacional de mercancías. Su importancia radica
en el hecho de que ningún embarque de ingreso o
salida de mercancías puede efectuarse sin pasar por
los controles aduaneros, que pueden ser físicos, documentarios o electrónicos, de modo tal que el pleno
conocimiento de las normas aduaneras permitirá reducir los sobrecostos que afectan el intercambio de
bienes, garantizando el beneficio económico de productores, comerciantes y consumidores.
En años recientes, la reforma aduanera planteada en
muchos países, o “modernización aduanera”, ha conllevado a explicarse dentro de una perspectiva más
amplia qué es la Facilitación del Comercio Exterior.
Dr. Richard Chumbiauca Tasayco
Abogado. Especialista en Comercio Exterior y
Experto en Operaciones y Procedimientos
Aduaneros. Docente del Curso de Derecho
Empresarial III de la EAP de Administración y
Negocios Internacionales de la Universidad
Norbert Wiener.
Así, encontramos que la propia OMC incluyó este
tópico en su agenda de negociación al percatarse que
las barreras no arancelarias constituyen a veces barreras más elevadas que los aranceles, y disminuyen los
beneficios de la liberalización del comercio. Por tal
razón, se considera que una aduana es más eficiente
en la medida que cumple sus deberes de control interviniendo tan poco como sea posible en el movimiento
de mercancías, medios de transporte y personas a
través de sus fronteras.
De la misma manera, los tratados de libre comercio o
TLC contienen un capítulo referido a la “Administración Aduanera y Facilitación del Comercio Exterior”,
que confirman la importancia de esta materia y del
Derecho Aduanero en especial.
El Derecho Aduanero es una especialidad dentro del
Derecho del Comercio Internacional, pero existen pocos abogados especializados en aquel.
Existen diversos e interesantes estudios que consideran que el Derecho Aduanero tiene características
que justifican su autonomía, es decir que puede ser
analizada científicamente como una rama especializada del Derecho, superando la tesis que limitaba su
participación a una sub-área del Derecho Tributario o
Derecho Administrativo. En tal medida, es cierto que
se trata de una rama del Derecho que admite una mayor adaptación dentro del Derecho Internacional
Económico o Derecho de la Economía.
En cuanto a la cantidad de abogados especializados
en Derecho Aduanero, coincido con la apreciación de
que en nuestro medio otras ramas del Derecho gozan
de una mayor preferencia y cuentan con mayor
número de abogados, como es el caso del área penal,
civil o laboral. No obstante, el aumento de la actividad
comercial del país, que será intensificado con la entrada en vigencia de los TLC, generará una mayor dePágina 6
manda de los servicios legales de abogados especializados en esta materia.
¿Cuál es la importancia del Derecho Aduanero en el
Plan de Estudios de una carrera relacionada a los negocios internacionales?
El nuevo profesional, tanto de Derecho como de los
Negocios Internacionales, así como de otras ramas de
la investigación -como Economía, Contabilidad, Administración, Ingeniería-, requiere una adecuada formación en las operaciones y servicios aduaneros. No olvidemos que las administraciones aduaneras generan
continuos cambios en su ambiente operativo para
ajustar y modernizar sus procesos, de manera tal que
el nuevo profesional no solo requiere de una formación adecuada sino de una permanente actualización,
debido al carácter dinámico de la fuente de su estudio.
A manera de ejemplo, en los meses recientes se viene
implementando un nuevo modelo de despacho aduanero que conduzca a realizar un trámite aduanero en
48 horas, tal como se encuentra previsto en la nueva
Ley General de Aduanas y que nace de un compromiso asumido por el Perú en el APC con Estados Unidos
(TLC). Sin embargo, cuando el Perú viene modernizando sus procesos para llegar a este objetivo, ya otros
países están perfeccionando sus sistemas para realizar
el trámite en una hora, como es el caso de Marruecos
y Ghana.
nible para otro tipo de profesionales?
Sin duda, otras áreas de la investigación tienen perfecta armonía con la actividad aduanera. Así, tenemos a
los profesionales de la administración o de los negocios internacionales como áreas que requieren del
pleno conocimiento de las formalidades aduaneras
por estar estrechamente vinculados con sus respectivas profesiones. Lo mismo ocurre con los profesionales de la Economía, Contabilidad o Ingeniería Industrial, entre otros. Por ejemplo, en el caso del drawback, o restitución simplificada de derechos arancelarios, las empresas requieren de un área contable especializada, pues muchos contadores no han recibido
una adecuada formación en este régimen simplificado
de promoción a las exportaciones. Lo mismo ocurre
con las empresas importadoras, que requieren el trabajo coordinado entre sus áreas de compras, importaciones y contabilidad, con el fin de sustentar adecuadamente el precio realmente pagado o por pagar
según el sistema de valoración aduanero previsto en
el Acuerdo de Valor de la OMC.
►Continúa de la página 1
En nuestro país, los especialistas en Derecho Aduanero lo son más por la práctica que por la formación
académica, ¿se amerita una formación académica en
Derecho Aduanero?
Durante muchos años, la principal entidad en nuestro
medio encargada de la formación, capacitación y especialización profesional en materia aduanera ha sido
la Escuela Nacional de Aduanas, que tras la fusión de Hernando Guerra-García dirigiéndose a alumnos de la Universidad Wiener.
ADUANAS con SUNAT hoy se denomina Instituto de
Administración Tributaria y Aduanera. También se
encuentra la propia Aduana, de cuyo seno se han integrado al ámbito privado valiosos cuadros de profesionales que con notorio éxito brindan a las empresas
el servicio de asesoría legal aduanera. Y, ciertamente,
también encontramos a los profesionales del Derecho
especializados en otras áreas, como la Tributaria, que
se capacitan en materia aduanera. Afortunadamente,
de manera gradual algunas universidades ya han advertido la importancia de esta rama del Derecho y vienen elaborando sus Planes de Estudio con Seminarios
o cursos electivos en materia aduanera.
Siendo que el Derecho Aduanero es una especialidad
muy relacionada a las actividades operativas y procereser-- El Dr. Alcibiades Horna Figueroa, Presidente Fundador de la Corporación Carrióndimentales del comercio exterior, ¿debería estar reser
Wiener, agradece la presencia del expositor con un presente institucional.
vado sólo para abogados o también debe estar dispodispoPágina 7
En nuestro país, hace algunos años existían la SUNAT
(ente fiscalizador tributario) y la SUNAD (ente fiscalizador aduanero), con sus propios cuadros profesionales
especializados, y hoy están fusionados, ¿fue un acierto o un error?
Durante años se ha venido discutiendo si la fusión
entre ADUANAS y SUNAT, dictada en julio de 2002,
resultó favorable o no. Probablemente transcurran
algunos años más sin que exista un consenso en este
tópico. Lo cierto es que sea cual fuere el escenario,
con autonomía o con fusión, existen compromisos
asumidos por el país para agilizar y simplificar los procedimientos aduaneros que se deben cumplir en plazos breves, de tal manera que los pasos que viene
dando la SUNAT para el cumplimiento de dichos objetivos podrían verse afectados en caso ingrese nuevamente al debate la propuesta de la autonomía de la
Aduana. Es preferible, en estos momentos, concentrarse en allanar el camino para el éxito del nuevo modelo de despacho aduanero que permita el levante en
48 horas.
¿Un abogado especializado en Derecho Aduanero
también debería dominar la logística de los procedimientos de comercio exterior, siendo esta una actividad típicamente operativa?
La modernización aduanera no puede estar divorciada de la modernización en infraestructura portuaria o
aeroportuaria. Se trata de las dos grandes columnas
que sostienen el desarrollo del comercio exterior de
un país. Haciendo un símil, ambas constituyen las columnas que sostienen el proyecto de crecimiento comercial de nuestros países. En el caso concreto de un
despacho en 48 horas, no podría exigirse a la aduana
otorgar el levante cuando no se cuenta con infraestructura mínima necesaria que le permita realizar sus
funciones de control en dicho plazo. Todo ello sin perjuicio de un control posterior o fiscalización que ocurre después del levante. De tal manera que sí, efectivamente, un abogado especializado en Derecho Aduanero debe también dominar la materia logística por
tratarse de dos caras de una misma moneda.
En el comercio internacional actual existe una tendencia clara (y necesaria) hacia la especialización, por lo
tanto, ¿Derecho Aduanero como carrera (sólo para
abogados) o como especialidad (para todo tipo de
profesionales relacionados al comercio exterior)?
Tanto el profesional del Derecho como de otras profesiones requieren tener una sólida formación del Derecho Aduanero para acceder a su enorme riqueza conceptual y procedimental. Para que el crecimiento
económico del país se consolide, se necesita del aporte de empresarios, profesionales y estudiantes con sus
estudios e investigaciones sobre las mejoras al marco
legal aduanero, con la finalidad de estandarizar y ar-
monizar las políticas y procedimientos aduaneros a
nivel mundial.
Entre las actividades aduaneras y las actividades logísticas existe una simbiosis natural, ¿podríamos hablar
incluso de una especialidad dual?
Efectivamente, se trata de una sola especialización
que requiere del dominio de ambas materias. Un profesional especializado en materia aduanera no puede
soslayar tópicos tan importantes como la seguridad
de la carga, rapidez y eficiencia en el manejo de las
mercancías, que son conceptos propios de la logística
internacional. Como se puede apreciar, la tarea no es
pequeña, se trata de preparar a un profesional altamente competitivo con amplios conocimientos de la
legislación nacional e internacional de comercio exterior y con dominio en aspectos de logística internacional.
En su concepción tradicional, el ente tributario
(además aduanero) fiscaliza y recauda, pero no facilita
y a veces hasta entorpece las actividades de comercio
exterior ¿Le hace falta cuadros especializados en Derecho Aduanero no para fiscalizar más sino para dar
mayor facilidad a dicha actividad?.
Veamos distintos planos a su pregunta: si se trata de
lograr una mayor conexión de la administración aduanera a la realidad empresarial nacional, la respuesta es
afirmativa. Para ello, las instancias de diálogo entre la
SUNAT y los operadores de comercio exterior deben
ampliarse para involucrar no solo a empresarios sino
también a investigadores a través de universidades y
colegios profesionales, cuyos aportes podrían perfeccionar los sistemas de control aduanero. Pero, de otro
lado, también los operadores de comercio exterior,
como los agentes de aduana, agentes de carga internacional, transportistas y almacenes deben implementar sus sistemas de autocontrol, precisamente para
evitar los entrampamientos en el despacho aduanero.
Y de otro lado, las propias empresas requieren de una
mejora en sus áreas de importación y exportación,
para preparar la documentación necesaria para que el
proceso de control aduanero sea fluido y sin demoras.
Finalmente, se trata de una tarea compartida entre
todos los intervinientes en el trámite de importación o
exportación de mercancías. Hoy más que nunca se
requiere del trabajo en equipo y, ciertamente, ese
equipo requiere estar sólidamente preparado y en
permanente actualización. ◙
“La utilidad es el objetivo de un empresario, no
de una empresa. Una empresa es una institución que se dedica a crear clientes. Para hacer
negocios hay que mirar a los clientes”.
Nano Guerra-García
Página 8
India
en la economía global
Demetrio Avilés
Reseña económica de la India (*)
La India se está desarrollando en una economía de
mercado abierto, a pesar de que aún permanecen
trazos de sus políticas autárquicas del pasado. La liberalización económica, incluyendo controles reducidos
sobre el comercio exterior y la inversión, empezó a
inicios de los años 90`s y ha servido para acelerar el
crecimiento del país, que ha promediado más del 7%
anual desde 1997. La diversidad económica de la India abarca a la agricultura rural tradicional, la agricultura moderna, la artesanía, un amplio rango de industrias modernas y una multitud de servicios.
Un poco más de la mitad de su fuerza laboral está en
la agricultura, pero los servicios son la principal fuente
de crecimiento económico, explicando más de la mitad de su PBI. Con sólo un tercio de su fuerza laboral,
la India ha capitalizado sobre sí su gran población
educada en inglés para convertirse en un importante
exportador de tecnologías de servicios de información
y trabajadores de software. Una desaceleración a inicios de 2008, seguida por la crisis financiera global,
condujo la tasa de crecimiento del PBI a un menor
nivel, de 7.4%, en 2009, aunque el segundo crecimiento más alto entre las principales economías del
mundo. La India escapó a lo peor de la crisis financiera global debido a su cauta política bancaria y una
relativa baja dependencia de sus exportaciones para
su crecimiento. La demanda doméstica, conducida
por las compras de bienes durables y automóviles, ha
re-emergido como una conductora clave del crecimiento, mientras que las exportaciones han caído desde que empezó la crisis global.
El déficit fiscal de la India se incrementó sustancialmente en 2008 debido a los subsidios al combustible
y los fertilizantes, un programa de condonación de
deuda para los agricultores, un programa de garantía
del empleo para los trabajadores rurales y el estímulo
al gasto. El gobierno abandonó su déficit fiscal objetivo y permitió que alcance el 6.8% del PBI en 2010. Sin
embargo, como parte del PBI, el gasto del gobierno y
la tributación están entre los más bajos del mundo. El
gobierno ha expresado un compromiso para el estímulo fiscal en 2010 y la reducción del déficit en los
siguientes dos años. Asimismo, ha incrementado el
ritmo de privatización de las empresas del gobierno,
en parte para neutralizar su déficit fiscal. Los retos de
largo plazo de la India incluyen luchar contra un nivel
de pobreza ampliamente extendida, lo inadecuado de
su infraestructura física y social, las limitadas oportunidades de empleo y el insuficiente acceso a la educación básica y superior. En el largo plazo, una población creciente y una demografía cambiante sólo exarcerbará los problemas sociales, económicos y ambientales.
(*) Tomado y traducido de www.cia.gov.
“La India tiene una marina mercante conformada por 501 buques, lo que la ubica en la posición 23 del ranking mundial, por encima de
la posición que ocupa Estados Unidos (24).
“El objetivo principal de una marca-país es generar
una idea simple e integral que logre transmitir con eficacia y contundencia su propuesta de valor en el largo
plazo, vinculando al sector público y privado”.
Conferencia “La Marca-País como Estrategia de Promoción Comercial Internacional (01 de junio de 2010), ofrecida por el Dr. Juan Carlos Mathews Salazar, Director de Promoción de Exportaciones de PROMPERU.
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El Comercio Bilateral PerúPerú-India
En la última década las exportaciones de Perú a la India tuvieron un crecimiento (aunque irregular) de más
del 200%, habiendo alcanzado su máximo valor en
2008 con US$ 281 millones. Sin embargo las importaciones a Perú desde la India fueron recurrentemente
mayores en el mismo periodo, habiendo alcanzado
igualmente su nivel máximo en el mismo año con
US$ 503 millones. La dinámica comercial de nuestro
país con la India, por lo tanto, ha estado marcada por
un persistente déficit comercial.
Desde la perspectiva del Perú, la India se encuentra
ubicada en la posición 27 como mercado de destino
de nuestras exportaciones, posición irrelevante si se
tiene en cuenta que para muchos analistas de comercio internacional “la India está en vías de convertirse
en la nueva China”. De hecho la India, como país
miembro del BRIC (junto con Brasil, Rusia y China),
está considerada como un país emergente en base a
su potencial económico y comercial.
En 2009, las exportaciones estimadas de la India alcanzaron los US$165,000 millones, ubicándola en la
posición 220 de los principales países exportadores.
Sus importaciones estimadas alcanzaron los US$
254,000 millones, ubicándola en la posición 150 de los
principales países importadores.
Los principales socios comerciales de la India en cuanto a sus exportaciones son: los países de la UAE, a
donde destinó el 12.3% del total, Estados Unidos
(11.7%), China (5.4%) y Singapur (4.5%), según cifras
del año 2008. Y en cuanto a sus importaciones: China
(10.8%), Arabia Saudita (6.9%), Estados Unidos (6.7%),
los países de la UAE (6.7%) e Irán (4.2%).
Su capacidad económica y comercial ha ubicado a la
India en la cuarta posición mundial entre los países
con mayores reservas internacionales (US$287,500
millones, al 31 de octubre de 2009), y ubicándola asi-
mismo en la posición 25 de países receptores de inversión directa extranjera (US$ 161,300 millones, a diciembre de 2009).
Su capacidad de inversión, igualmente, la ubica en la
posición 26 de países que invierten en el extranjero
(US$ 77,420 millones, a diciembre de 2009).
Población (2009):
1,156’897,766 habitantes
Área:
3’287,263 km2
Capital:
Nueva Delhi
Religiones (2001):
Hindú
80.5 %,
Musulmanes
13.4 %,
Cristianos
2.3 %,
Sikh
1.9 %,
Otros
1.8 %,
No especificado 0.1 %
Idiomas:
Hindú
Bengalí
Otros (nativos)
41.0 %,
8.1 %
50.9 %
El inglés goza del estatus de idioma oficial subsidiario,
pero es el idioma más importante para la comunicación
nacional, política y comercial.
Fuente: www.cia.gov
La extensión ferroviaria de la India alcanza los 64,015
km., ubicándola en la 4ta. posición mundial después
de EE.UU. (226,427 km.), Rusia (87,157 km. ) y China (77,834 km.).
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Principales Productos de Exportación del Perú a
la India
Entre los principales productos que el Perú exportó a
la India en los diez primeros meses de 2009, están:
•
Minerales de cobre y sus concentrados (US$ 91 millones)
•
Harina de pescado (US$ 5.2 millones)
•
Minerales de cinc y sus concentrados (US$ 3.1 millones)
•
Pieles curtidas de ovino en estado húmedo (US$
1.4 millones)
•
Manufacturas de zinc (US$ 1.4 millones)
Entre los principales productos que el Perú importó de
la India en los diez primeros meses de 2009, están:
•
Vehículos (US$ 21 millones)
•
Productos laminados de zinc (US$ 13.4 millones)
•
Hilados de algodón (US$ 21 millones)
•
Neumáticos de caucho (US$ 12 millones).
Como puede observarse, el comercio bilateral entre el
Perú y la India es bastante reducido, reflejándose incluso un empeoramiento relativo tanto en exportaciones como importaciones en 2009 respecto de 2008.
Si se aprecia su nivel de crecimiento económico, habría de comprenderse la importancia que un socio comercial como la India tendría para el Perú, al igual como lo es hoy en día China. ◙
India cuenta con 349 aeropuertos, lo que la ubica en la posición 23 del ranking mundial, y 37
helipuertos.
India
y su estrategia
de crecimiento “global”
Al igual que muchos países en desarrollo y otros países emergentes como ella, liberalizar su economía doméstica e incrementar su integración con la economía global
le han permitido a la India hacer crecer su PBI en 7.4%
en 2009, con tasas de crecimiento que la ubican después
de China en el ranking mundial.
La India se ha incorporado aceleradamente a la economía global y ha considerado que la globalización es la
estrategia para mejorar sus flujos comerciales y atraer
inversión extranjera, concentrándose además en cinco 0aspectos claves: el emprendedorismo tecnológico, la apertura
de nuevos negocios para las pequeñas y medianas empresas, el reconocimiento del importante rol de la gerencia
de la calidad, el desarrollo de nuevos proyectos dirigidos
a sus áreas rurales y la privatización de sus instituciones
financieras. A ello se suma el desarrollo y gerenciamiento
de tecnologías como un área significativa en su actividad
económica.
La India es, además, un importante protagonista en el
comercio mundial de servicios. Según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la India ocupó en
2008 la 9na. posición entre los principales países exportadores de servicios, con un total de US$ 102,600 millones.
En comparación a Estados Unidos, sus exportaciones de
servicios representan casi la quinta parte de aquel (1ro.
en el mundo con US$ 521,400 millones), pero superan a
otros países importantes en este rubro como Holanda e
Irlanda.
Balanza Comercial Perú-India
A pesar del crecimiento comercial
entre ambos países, Perú ha tenido
un déficit permanente con India y
que alcanzó su
máximo nivel en
2008:
US$ 221 millones.
600,000
500,000
400,000
300,000
200,000
100,000
0
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Cifras en miles
de US$
Exportaciones
Importaciones
2009:
de enero a setiembre
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