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TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales
TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales
PROCESAMIENTO DE
ALIMENTOS PARA ANIMALES
EFEED
Guía nº 26:
REGLAS
SOBRE
ETIQUETADO
DE
ANIMALES
COMPOSICIÓN
Y
ALIMENTO
PARA
conforme a los Reglamentos
no.834/2007 y no.889/2008
Europeos
(CE)
Esta guía no se debe aplicar a alimentos procesados en la granja por
operadores de ganado (o subcontratados a un proveedor de servicios);
por favor, consulte las guías específicas de producción de ganado.
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TS26 (CE)v01es_Reglas alimentos para animales
I.
Alcance
Esta guía se aplica a alimento destinado a animales que pueden ser elegibles
para certificación ecológica según el Reglamento (CE) 834/07 y 889/08, es decir,
de las siguientes especies: bovinos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, aves de
corral y animales de acuicultura, tales como peces y mariscos. (Nota: la guía no
se aplica a abejas, ya que los suplementos externos de alimentos para animales
en su mayoría están prohibidos, con muy pocas excepciones. Esta guía tampoco
se aplica a moluscos y equinodermos, ya que no son alimentados por
cuidadores).
El alcance de la reglamentación europea no incluye alimentos para mascotas ni
para animales destinados a la elaboración de pieles.
Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas puede ser elegible para
certificación, según las normas nacionales o etiquetas privadas reconocidas por
los Estados Miembros, con en el caso de Francia.
No son elegibles los alimentos para mascotas y para animales destinados a la
elaboración de pieles. Sin embargo, el alimento ecológico para mascotas se
puede certificar de acuerdo con reglamentación nacional o normas privadas
aprobadas por los Estados Miembros, como sucede en Francia.
II.
Proceso
A.
Reglas generales
La reglamentación ecológica europea actual no suministra una lista detallada de
procesos autorizados y no autorizados. Sin embargo, algunos elementos se han
identificado claramente como prácticas inadecuadas en cuanto a certificación
ecológica:
 El uso de radiación ionizante para el tratamiento de alimentos ecológicos
para humanos, para animales o materias primas, usados en alimentación
ecológica humana y animal.
 El uso de OMG y productos procesados de OMG, tales como alimentos para
humanos, para animales. ayudas de procesamiento y microorganismos.
 Los alimentos ecológicos procesados para animales deben contener
materiales de alimentos y no se deben procesar usando solventes
químicos.
 El uso de sustancias y técnicas que restauran la calidad del producto perdida
a través del procesamiento y almacenamiento de alimento ecológico para
humanos y para animales, o incluso por negligencia en el procesamiento de
los productos, por ejemplo: nanotecnología).
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Como regla general, los operadores deben:
 Tomar todas las medidas de precaución para evitar la contaminación cruzada
con sustancias o productos no autorizados.
 Implementar medidas de limpieza adecuadas, monitorear su eficacia y
registrar estas operaciones
 Asegurar que productos no ecológicos no sean comercializados con alguna
indicación que haga referencia a producción ecológica.
 Estar en capacidad de suministrar al organismo de control registros
actualizados de todas las operaciones y cantidades procesadas (hoja de datos
de producción).
Se debe prestar atención especial a factores de riesgo de contaminación cruzada
con OMG, aditivos de medicinas, plaguicidas y aminoácidos químicos.
B.
Operaciones mixtas
Cuando se elaboren, envasen o almacenen en las mismas instalaciones
productos tanto ecológicos como no ecológicos, los operadores deben:
 Llevar a cabo las operaciones ecológicas en forma continua hasta que se haya
tratado un lote completo.
 Separar las operaciones ecológicas, por espacio o tiempo, de operaciones
similares realizadas en productos no ecológicos (ibid. para almacenamiento
de materiales de alimentos para animales y productos terminados).
 Tomar las medidas necesarias para asegurar la identificación de los lotes
(trazabilidad)
 Llevar a cabo operaciones en productos ecológicos sólo después de vaciar
completamente y limpiar adecuadamente el equipo de producción (si no se
puede limpiar completamente el equipo entre una producción ecológica y una
no ecológica, los primeros lotes de producción se deben degradar a no
ecológicos.
Nota: para procesadores y distribuidores, la reglamentación ecológica europea no
suministra una lista restrictiva de productos para limpieza y saneamiento (este
tipo de lista se puede encontrar solamente para criadores y productores de
piscicultura). Por tanto, se aplica la legislación general sobre procesamiento de
alimentos.
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III. Transporte de productos ecológicos
A.
Recolección y transporte a granel de productos a las
unidades de producción y preparación
Se puede permitir la recolección simultánea de productos ecológicos y no
ecológicos siempre que:
 Se tomen las medidas adecuadas para impedir una posible mezcla o
intercambio, y para asegurar la identificación de los productos ecológicos.
 El operador lleve un registro de la información relacionada con los días de
recolección, las horas, el circuito, la fecha y la hora de recepción de los
productos, disponible para el organismo de control.
B.
Transporte de alimentos para animales
1. Envasado y transporte de productos a otros operadores o
unidades
Los productos ecológicos se deben transportar en envases, contenedores o
vehículos cerrados, con una etiqueta que indique los detalles siguientes:
 Nombre y dirección del operador
 Nombre del producto
 Referencia al método de producción ecológica
 Nombre y/o código numérico del organismo de control
 Marca de identificación del lote, si es aplicable
2. Reglas específicas
El transporte de alimentos procesados para animales ecológicos debe estar bien
separado, temporal y espacialmente, de otros productos procesados que se estén
transportando.
Se deben registrar las cantidades de los productos entregados, incluidos detalles
del lugar de despacho.
Los vehículos y contenedores que hayan sido usados previamente para el
transporte de productos no ecológicos se deben limpiar adecuadamente antes de
que puedan ser usados para el transporte de materias primas ecológicas y
alimentos ecológicos para animales. Las operaciones de limpieza deben estar
documentadas y los registros deben estar disponibles para el organismo de
control.
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IV. Composición de los alimentos para animales
A. Reglas generales
Todos los aditivos, materiales y sustancias de alimentos para animales
clasificados como ingredientes de alimentos para animales ecológicos
deben estar libres de OMG, o no deben ser producidos a partir de OMG,
es decir, no derivados, en su totalidad o en parte, de OMG, y no deben
contener ni estar compuestos de OMG.
Una lista de ingredientes ecológicos no debe incluir simultáneamente formas
ecológicas y no ecológicas del mismo ingrediente.
Se prohíbe el uso de hormonas de crecimiento y aminoácidos químicos.
Dependiendo del animal, se deben aplicar reglas específicas sobre composición
de los alimentos para animales.
Existen dos tipos principales de alimentos para animales:
 “alimento completo para animales": ingrediente que cumple los requisitos
regulatorios en todos los aspectos, especialmente sobre los niveles aprobados
de alimentos en conversión, ecológicos y convencionales, adecuados como
ración de alimentación diaria.

“alimento suplementario”: mezcla de ingredientes que contienen niveles altos
de sustancias específicas (por ejemplo, en los ingredientes de conversión >
30% para ganado) adecuada como ración de alimentación diaria, siempre y
cuando se combinen con otros alimentos.
B. Reglas específicas para semovientes (mamíferos, aves de
corral)
1. Materiales agrícolas de alimentos para animales
a. Ecológico
 De origen vegetal: no hay restricción.
 De origen animal: exclusivamente los que se encuentran en el Anexo V.2 del
Reglamento CE 889/O08, de conformidad con las restricciones de la UE (por
ejemplo, sólo productos lácteos para herbívoros).
b. Año de conversión 2 (C2)
 De origen vegetal: no hay restricción sobre el tipo, máximo el 30% en
promedio de ración anual de alimento para animales (porcentaje de sólidos
secos para alimentos, de origen vegetal).
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 De origen animal: en la reglamentación ecológica de la UE no existe el
concepto de producto animal en conversión, por tanto se considera
convencional.
c. Año de conversión 1 (C1)
Los materiales de alimentos para animales de lotes dentro de su primer año de
conversión se consideran convencionales.
Nota: los operadores de ganado que producen los alimentos para sus animales
de su propia producción vegetal, pueden usar hasta el 100% de la producción de
vegetales C2, o integrar al alimento el 20% de la siguiente producción vegetal
C1: pastos, cultivos de praderas permanentes, cultivos anuales de forraje,
cultivos que suministran proteínas sembrados en áreas C1.
d. Convencional
Para herbívoros, se prohíbe cualquier alimento agrícola convencional.
Para animales monogástricos (cerdos, aves de corral), si no hay disponibles
alimentos ecológicos, se pueden usar los alimentos de origen animal y/o vegetal
incluidos en el Anexo V.1-2 del Reglamento R (CE) 889/08 para alimentación
convencional, hasta el 31 de diciembre de 2011; en su ración diaria, los
materiales de alimentos para animales no pueden exceder un promedio anual del
5% de la cantidad total de alimentos agrícolas para animales (calculados con
base en sólidos secos).
2. Otras sustancias
a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral
Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/O08, para los
siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio,
fósforo, magnesio y azufre).
b. Aditivos nutricionales
En todos los casos se pueden usar los elementos traza incluidos en el Anexo
VI.11 del Reglamento CE 889/08.
Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas
químicas idénticas a las naturales.
Para los herbívoros, además de las vitaminas naturales, sólo se pueden usar
vitaminas químicas A, D y E que sean idénticas a las naturales.
c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos
En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que
preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes incluidos
en el Anexo VI 1.3.
d. Otras sustancias
En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y
Saccharomyces carlsbergiensis.
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B. Reglas específicas para animales de acuicultura (peces y
mariscos)
1. Materiales de alimentos para animales, de origen agrícola
Tipos de animal
Fuente principal
Especies carnívoras
Alimentos para
animales, provenientes
de acuicultura
ecológica
Harina de pescado y
aceite de pescado de
recortes de pescado
ecológico para
consumo humano
capturado en
pesquerías
sostenibles
Materiales de
alimentos ecológicos
para animales, de
origen animal y vegetal
(incluidos en el Anexo
V con algunas
restricciones)
Otras fuentes
cuando no están
disponibles
Composición
(%) y otras
restricciones
Harina de pescado y
aceite de pescado de
recortes de pescado no
ecológico
(proveniente de
acuicultura o capturado
para consumo
humano en
pesquerías no
sostenibles)
Hasta 31/12/14,
y máximo el 30% de
la ración diaria de
alimento para
animales
Máximo el 60%
de productos
de vegetales
ecológicos en la
ración diaria de
alimento para
animales.
Para salmón y
trucha:
Astaxantina ecológica
(extraída de las
conchas de mariscos
ecológicos)
Astaxantina de origen
natural (por ejemplo:
Levadura de Phaffia)
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Tipos de animal
Pescado de aguas
continentales:
la carpa y especies
relacionadas,
producidas en el
contexto de la
policultura (perca,
esturión, lubina del
Atlántico, corégono,
lucio, etc…)
Mariscos:
langostino blanco
y camarones de agua
dulce
Fuente principal
Otras fuentes
cuando no están
disponibles
Como regla general,
ninguna fuente externa
de alimentos
(solamente alimentos
naturales para
animales, de lagos y
lagunas).
Alimentos ecológicos
para animales, de
origen vegetal o algas
Peces tropicales de
agua dulce: tilapia,
chanos, panga.
Composición
(%) y otras
restricciones
Para mariscos
y panga:
harina de
pescado y
aceite de
pescado de
pesquerías
sostenibles
Máximo 10%
2. Otras sustancias
a. Materiales de alimentos para animales, de origen mineral
Recursos incluidos en el Anexo V.3 del Reglamento CE 889/08, para los
siguientes minerales: en todos los casos se pueden usar sodio, potasio, calcio,
fósforo, magnesio y azufre).
b. Aditivos nutricionales
En todos los casos se pueden incluir las fuentes de elementos traza mencionados
en el Anexo VI.11 del Reglamento CE 889/08.
Para los animales monogástricos se pueden usar vitaminas naturales y vitaminas
químicas idénticas a las naturales.
c. Aditivos zootécnicos y tecnológicos
En todos los casos se pueden usar enzimas y microorganismos, al igual que
preservantes, antioxidantes, agentes aglomerantes y anticompactantes, y
lecitina ecológica (emulsificante) incluidos en el Anexo VI 1.3.
d. Otras sustancias
En todos los casos se pueden usar levaduras Saccharomyces cerevisiae y
Saccharomyces carlsbergiensis.
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V.
Reglas sobre etiquetado
A. Reglas básicas
Estas reglas se aplican a productos alimenticios para animales, productos
alimenticios procesados para animales, e ingredientes de materiales de alimentos
para animales.
Todos los productos alimenticios para animales, incluidos los que no contienen
ingredientes de materiales para alimentos provenientes de agricultura ecológica,
se deberían inspeccionar y certificar de manera que puedan ser elegibles para
una etiqueta que haga referencia a "agricultura ecológica" o "alimento para
animales ecológicos".
B. Referencias obligatorias
1. Referencias a agricultura ecológica
« Producto de agricultura ecológica »:
Se aplica a productos alimenticios para animales que contienen al menos el 95%
(sólidos secos) de material de origen agrícola ecológico (es decir, menos del 5%
para
productos convencionales y en conversión, minerales y aditivos). El
porcentaje de la porción se debe calcular en relación con el peso total
(sólidos secos), no en relación solamente con la porción agrícola.
“se puede usar para producción ecológica de acuerdo con los
Reglamentos (CE) 834/2007 y (CE) 889/2008”:
Se aplica a productos alimenticios que contienen menos del 95% (sólidos secos)
en total de materiales de origen agrícola ecológico.
La reglamentación establece que las referencias ya mencionadas se deben
exhibir utiilizando un color, formato o fuente que no sean más notorias que el
nombre del producto alimenticio para animales.
2. Referencias al organismo de control
Es obligatorio exhibir el código numérico y el nombre del organismo de control,
en el panel de información.
3. Lista de ingredientes
Se deberían incluir los materiales de alimentos para animales, de agricultura
ecológica o en conversión.
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4. Formato de cálculo 4 tipos de porcentaje (peso de sólidos
secos)
 % de materiales de alimentos para animales, de origen en agricultura
ecológica;
 % de materiales de alimentos para animales, de agricultura en conversión;
 % de materiales de alimentos convencionales (no ecológicos ni en
conversión), para
convencionales.
animales;
alimentos
para
animales
y
minerales
 % de materiales de alimentos para animales, de agricultura (ecológica + en
conversión + convencional);
VI. Definiciones
Aditivos de alimentos para animales: Reglamento CE 1834/2003
Sustancias, microorganismos o preparaciones diferentes de material de
alimentos para animales y premezclas, que se agregan intencionalmente para
llevar a cabo, en particular, una o más de las siguientes funciones:
 afectar favorablemente las características de los alimentos para animales;
 afectar favorablemente las características de los productos animales;
 afectar favorablemente el color de los pájaros y aves ornamentales;
 satisfacer las necesidades nutricionales de los animales;
 afectar favorablemente las consecuencias ambientales de la producción
animal;
 afectar favorablemente la producción animal o el desempeño o bienestar,
particularmente afectando la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los
alimentos;
 tener un efecto coccidiostático o histomonostático.
Alimento para animales (o producto alimenticio para animales): RCE 178/2002
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, ya sea procesado,
parcialmente procesado o no procesado, previsto para uso en la alimentación
oral de animales.
Materiales de alimentos para animales: (DIR 96/25/CE)
Diversos productos de origen vegetal o animal, en su estado natural, frescos o
preservados, y productos derivados del procesamiento industrial de estos, y
sustancias ecológicas o no ecológicas, ya sea que contengan aditivos o no, que
están previstos para uso en alimentación oral de los animales, directamente
como se encuentran, o después de procesamiento, en la preparación de
productos alimenticios compuestos para animales, o como vehículos de
premezclas.
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Conversión: (Art. 2h Reglamento CE 834/08)
La transición de agricultura no ecológica a ecológica dentro de un período de
tiempo dado, durante el cual se han aplicado las disposiciones concernientes a
producción ecológica.
Alimentos en conversión: (Artículo 2i Reglamento CE 889/08).
Alimentos producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica,
exceptuando los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la
conversión.
VII. Referencias y Reglamentos UE
Reglamento Europeo (CE) N.º 834/2007 del 28 de junio de 2007
(Reglas y reglamentación)
Artículo 9
- Prohibición del uso de OMG
Artículo 14(1)d
- Reglas generales alimentación de ganado
Artículo 15(1)d
- Reglas generales sobre alimentación en acuicultura
Artículo 18
animales
- Reglas generales sobre procesamiento de alimentos para
Reglamento Europeo n.° 889/2008 del 5 de septiembre de 2008
(Reglas de implementación)
Artículos 19, 20, 21, 22 y 43 + anexos V y VI
- Reglas de composición de alimentos para ganado.
Artículos 25 (11) a 25 (14) + Anexos V y VI
- Reglas de composición de alimentos para animales de acuicultura.
Artículos 26 y 35
- Proceso y almacenamiento
Artículos 30, 31 y 32
- Transporte
Artículos 59, 60 y 61
- Etiquetado
Artículos 87 y 90
- Requisitos de control
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