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“OPORTUNIDADES Y AMENAZAS QUE NOS OFRECE EL ARTÍCULO
303 DEL TLCAN”
Rosa María Espinosa Santillán
Estudiante de la Licenciatura en Comercio Exterior, Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo.
[email protected]
Eje Temático:
Análisis de las Reformas Estructurales en el Comercio Internacional
RESUMEN
El artículo 303 del TLCAN entró en vigor en el 2001 con esto se dan Reformas a la Ley
Aduanera y por consecuencia a
su reglamento. Estos cambios se dieron
periódicamente iniciando así con las definiciones sobre los "programas de devolución
de aranceles", plazos y especificaciones de regímenes aduanero y hasta llegar al hecho
de como genera impuestos plasmados en el artículo 52 de ley Aduanera, en el presente
ensayó se dio un análisis profundo del articulo 303 en primera instancia que establece
en su párrafo 1 que ninguna de las partes podrá rembolsar el monto de aranceles
aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados,
en relación con un bien importado a su territorio, cuando dichos beneficios operen sobre
bienes importados bajo las condiciones siguientes y bajo lo que el tratado denomina
"Programas de Diferimiento y Devolución de Aranceles.”;
PALABRAS CLAVE: TLCAN, aranceles, IMMEX
Metodología Utilizada:
Alcancé de Investigación:
La presente investigación es aplicada ya que intenta analizar un fenómeno en particular
de tipo descriptiva ya que buscamos información detallada respecto a nuestro tema o
problema a tratar para describir su dimensión (variable) con precisión, exploratoria
porque este tema casi no ha sido abordado antes y explicativa por que buscamos irmás
allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones
entre conceptos; está dirigida a responder las causas y consecuencias de la aplicación
de la normatividad que nos plantea el artículo 303 del TLCAN y su derivados
Con los elementos de estos tipos de estudio se logrará analizar a detalle las ventajas y
desventajas que el artículo 303 ofrece a la comunidad exportadora mexicana, así como
describir por que los programas de diferimiento cambiaron.
INTRODUCCIÓN
Hace dos décadas el gobierno mexicano celebró la firma del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN), que unió a ese país con Estados Unidos y Canadá en
un bloque comercial de enormes proporciones. "Es el mejor instrumento que hemos
ideado para crear empleos y elevar salarios", dijo el entonces presidente mexicano,
Carlos Salinas de Gortari. "Sin él (el tratado) estaremos condenados al atraso y la
marginación".
Para algunos fue un éxito, para otros un desastre, pero desde 1994 hasta la fecha no
han parado las polémicas en torno a las consecuencias del TLCAN, especialmente para
la economía más pequeña del grupo al igual que para las pequeñas empresas
dedicadas a la importación o exportación de mercancías o insumos con un programa de
diferimiento en ese entonces denominado PITEX ahora mejor conocido como IMMEX.
El TLCAN entro en vigor en 1994, sin embargo no en su totalidad, dado que en el 2001
a México le tomó por sorpresa la entrada en vigor de un artículo del mismo, "el 303", el
cual representa una limitación significativa para la comunidad exportadora mexicana, y
cambia el sentido de los programas de diferimiento mexicanos, lo que conlleva ventajas
y desventajas a la hora de exportar mercancías o insumos de cualquiera de las partes
de que trata este artículo y por tanto se plantea la siguiente interrogante ¿Cómo
encontrar, determinar y/o entender las ventajas y desventajas del mencionado artículo?.
En el presente ensayo, en el mismo sentido resulta de gran importancia analizar y
diferenciar los cambios que trajo consigo el artículo 303 del TLCAN, la solución está en
sintetizar la información y estudios antes realizados y apoyarse de estos para
solucionar la hipótesis planteada. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN) se promovió para generar crecimiento, distribución del ingreso y recuperar el
poder adquisitivo que la sociedad
mexicana perdió desde los años setenta. Esos
objetivos se esgrimieron también para promover otros tratados económicos. Sin
embargo, las estrategias utilizadas no dieron dichos frutos; sus mecanismos e
instrumentación contrajeron la economía, el poder adquisitivo y concentraron más el
ingreso y la riqueza.
Entonces las reformas impuestas en México a partir del año 2012 convergen con los
objetivos del TLCAN, y sus mecanismos e instrumentación amenazan con acentuar el
deterioro de los últimos 20 años. Algunos autores concluyen (Brid, 2005 y Rivas, 2005 )
que el TLCAN, y esas reformas, fundamentalmente impulsan la liberalización de la
economía y la contracción de la participación del Estado en la vida social, en sentido
contrario, otros artículos Señalan (Cabrera, 2015 y Camargo, 2005) que en cierta
medida la economía mexicana ha alcanzado las metas clave que se querían lograr con
la implementación del Acuerdo de Libre Comercio de Nortea-américa (TLCAN) antes
del año 2005, más de diez años después de que fuera puesto en marcha.
Del análisis de la información estadística se desprende que la capacidad de impacto del
TLCAN sobre la trayectoria de desarrollo económico de México −así como la del
paquete
de
reformas
macroeconómicas
implementado−
fue
sobreestimada.
Ciertamente, el TLCAN ayudó a producir un auge de la exportación y una afluencia de
inversión extranjera muy necesaria para México. Pero no pudo aliviar las urgencias
fundamentales para el desarrollo económico de México y para la generación de empleo
en el largo plazo. Este artículo, concluye indicando que el impacto del TLCAN alcanzó
probablemente un punto de agotamiento, por lo que ahora México debe repensar los
elementos fundamentales de su estrategia de desarrollo, (Cabrera, 2015)
En un artículo
titulado “México después del TLCAN el impacto económico y sus
consecuencias políticas y sociales” (Camargo, 2005) Se examinan algunos efectos del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en la economía, la sociedad
y la política en México. Se argumenta que a partir de su puesta en marcha en 1994, y a
pesar de la grave crisis financiera que condujo a una fuerte devaluación en diciembre
de ese año, se distingue una expansión acelerada de las exportaciones y un
crecimiento de la inversión extranjera, y se vislumbran signos de recuperación en las
principales variables macroeconómicas. Sin embargo, el impacto es diferenciado tanto
por sectores de actividad económica como por regiones.
El TLCAN ofrece nuevas oportunidades pero también presenta importantes desafíos. La
necesaria modernización del sector privado se dará bajo el doble reto de competir en la
economía global preservando las ventajas competitivas del TLCAN y de los demás
tratados que México ha firmado con varios países latinoamericanos y con la Unión
Europea. La principal apuesta es conseguir una modernización económica sin exclusión
social, como ha sido hasta ahora, en el marco de un Estado más eficiente, confiable y
transparente, y de una sociedad más democrática.
En algunos otros artículos (Moreno, 2003; Hernández, 2003 y Leyva, 2003) se analiza
el impacto del proceso de apertura comercial iniciado en México a mediados de los
años ochenta. Los resultados obtenidos tras la aplicación del contraste de causalidad
de Granger (1969), indican ausencia de causalidad entre las distintas categorías de
exportaciones consideradas y el crecimiento del output neto de exportaciones para el
periodo 1983-1997. No obstante, se ha podido detectar la existencia de una relación de
causalidad positiva entre el crecimiento de las importaciones, tanto totales como de
bienes intermedios, y el nivel agregado del output. Estos resultados nos llevan a
concluir que, si la apertura comercial ha influido positivamente sobre el crecimiento
económico, no ha sido tanto por los efectos positivos teóricamente generados por el
sector exportador, como por la confianza lograda por el propio proceso liberalizador y
porque el crecimiento de las exportaciones ha ofrecido las divisas necesarias para
financiar las importaciones de bienes intermedios.
DESARROLLO
En el presente ensayo se abordaran las reformas en el sistema aduanero Mexicano que
trajo consigo el artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que
se firmó el 17 de Diciembre de 1992 y entro en vigor el 1 de Enero de 1994.
(Convención de Viena, 1964) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en
un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular; se puede sugerir que El Tratado es un conjunto de reglas que
los tres países acuerdan para vender y comprar productos y servicios, se llama de libre
comercio porque estas reglas definen como y cuando se eliminaran las barreras a libre
paso de los productos y servicios entre las tres naciones, esto es, como y cuando se
eliminaran los permisos, las cuotas y las licencias y particularmente las tarifas y
aranceles, es decir, los impuestos que se cobran por importar una mercancía. También
es un acuerdo que crea los mecanismos para dar solución a las diferencias que
siempre surgen en las relaciones comerciales entre las naciones. El Tratado consta de
un preámbulo y 22 capítulos agrupados en 8 partes (Tratado de Libre Comercio con
América de Norte, 1994).
Las exportaciones mexicanas en su mayoría se dirigen a los EEUU, sin contar que
importamos una gran cantidad de productos, esta es la principal razón por lo cual es
pertinente analizar este artículo que impuso demasiadas limitaciones a la comunidad
exportadora mexicana. Las grandes empresas transnacionales y mexicanas se han
beneficiado más que la pequeña empresa; el norte del país, más que el sur. Existe
consenso entre los pequeños empresarios, y en gran parte de la sociedad, en el sentido
de que esos indicadores macroeconómicos no se reflejan en la microeconomía, en el
empleo ni en el ingreso de las familias. La liberalización económica y el TLCAN tienen
incidencia sobre el sistema político mexicano en la medida en que actores, movimientos
y partidos lo aprovechan e interactúan en forma cada vez más intensa desde dentro y
desde los foros externos, por lo que la política interna está adquiriendo una dimensión
internacional.
El exportador mexicano tenía el derecho a importar temporalmente toda clase de
insumos, sin pagar aranceles (y sin cubrir el impuesto al valor agregado, IVA), cuando
se utilizan en la producción de mercancías destinadas a la exportación. Este derecho se
adquiría cuando las empresas exportadoras tenían registro como empresas “Pitex” o de
industria maquiladora de exportación.
Con el Artículo 303 del TLCAN y a partir del 1º. De enero de 2001 dicho tratamiento
aduanero a favor de los exportadores mexicanos sufrió un cambio notable cuando se
tratase de importación de insumos no originarios (fuera del territorio del TLCAN)
incorporados en bienes exportados a Estados Unidos o Canadá y para para cumplir con
el referido artículo el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial (SECOFI) (actualmente secretaría de economía), tomo diversas
medidas que comprendieron:

Cambios sustanciales en los programas de exportación “PITEX” (AHORA
IMMEX) y de la industria maquiladora de exportación basados en el régimen de
importación temporal,

Reducciones importantes de aranceles a la importación de bienes intermedios y
de capital a través de los nuevos Programas de Promoción Sectorial, y

Ajustes de las cuotas compensatorias que afectan las importaciones de insumos
destinados a bienes de exportación.
Como se ha mencionado en los últimos 18 años el gobierno de México, ha realizado
una profunda reforma estructural en materia económica, en la cual el ingreso del país al
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, constituye una pieza fundamental.
Una de las reformas más grandes que ocurrieron fue la del artículo 303 del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte este hace referencia acerca de las restricciones a
la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de
diferimiento de aranceles aduaneros.
Nos dice que "ninguna de las partes que participen en el tratado podrán reembolsar, ni
eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados en relación con cualquier
bien que sea importado a su territorio. Siempre y cuando el bien sea posteriormente
exportado a territorio de otra parte, o cuando sea utilizado como material en la
producción de otro bien y exportado a territorio de otra parte o en su caso sustituido por
un bien idéntico o similar que sea utilizado como material en la producción de otro bien
posteriormente exportado a otra parte". (TLCAN, 1994: artículo 303).
Esto quiere decir que México no puede exentar, reembolsar, compensar, etc., el
Impuesto General de Importación sobre bienes que posteriormente serán exportados a
Estados Unidos o Canadá bajo "Programas de diferimiento de aranceles" en los
siguientes supuestos:

Posteriormente exportados a territorio de Estados Unidos de América o Canadá.

Utilizando como material en la producción de otro bien posteriormente exportado
a territorio de EUA o Canadá.

Sustituido por un bien idéntico o similar utilizado como material en la producción
de otro bien posteriormente exportado a territorio de EUA o Canadá.
Los programas de diferimiento se definen en el artículo 318 del mismo Tratado como
medidas que rigen zonas libres, importaciones temporales bajo fianza, almacenes de
depósito fiscal, maquiladoras y programas de procesamiento interno, esto motivo la
modificación de distintos artículos de la Ley Aduanera, su reglamento y las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
El concepto de "Programas de Devolución de Aranceles" quedo como sigue El régimen
de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación en consecuencia
la definición de "Programas de Diferimiento de Aranceles" quedo como sigue: Los
regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación de depósito fiscal; y de elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado
Con esto se modificó la regla 1 de las Reglas de Carácter General, relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, adicionándole las
fracciones XVII Y XVIII que contienen los conceptos antes señalados. Igual se modificó
el artículo 52
de la Ley Aduanera, con esta modificación aparte del hecho generador
de impuestos estipulado en este artículo, se generó otro adicionando así el artículo 63A en la misma Ley.
Con la entrada en vigor del 303 del TLCAN y la adición del artículo 63-A de la ley
aduanera, los bienes que se exporten a EUA o Canadá deberán pagar los impuestos al
comercio exterior cuando se hayan importado bajo "Programas de Diferimiento de
Aranceles". En los demás, donde los bienes se exporten a terceros países, no se
cobraran impuestos al comercio exterior aun cuando se hayan importado bajo un
"Programas de Diferimiento o Devolución de Aranceles".
Para entender mejor lo antes ya citado se planteara lo que es un Régimen Aduanero, el
cual es el estado Fiscal-Aduanero que guardan las mercancías al ingresar en el
territorio nacional , así mismo determina las formalidades y requisitos a los que deben
sujetarse. En el artículo 90 de la Ley Aduanera se estipulan:
Esquema 1. Regímenes Aduaneros. (Espinosa, 2015,)
Cabe mencionar que cuando se esté obligado a pagar el impuesto general de
importación conforme al artículo 303, párrafo 1 del TLCAN y artículos 63-A, 108,
Fracción I, incisos a), b) y c), 121, fracción IV y 135, segundo y séptimo párrafos de la
Ley Aduanera, se podrán aplicar las exenciones y excepciones señaladas en el mismo
Capítulo III del TLCAN.
Por otro lado, se puede mencionar que los principales objetivos que tiene el artículo 303
del Tratado de Libre Comercio es evitar la entrada de mercancía no originaria con una
preferencia arancelaria a la región o sea evitar la triangulación y con esto lograr que los
insumos utilizados en la producción paguen impuestos.
Conforme a lo establecido a partir del 2001 por el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte (TLCAN), con el fin de evitar la distorsión de las preferencias
arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado en los países miembros, el
Programa IMMEX se sujeta a lo siguiente:
a) Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no
originarios de América de Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA
o Canadá.
De acuerdo con la fórmula sólo se puede exentar el menor del monto de aranceles, que
resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el
monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado
b) El artículo 304 del TLCAN prohíbe a los países miembros de la zona de libre
comercio otorgar exenciones de impuestos de importación a maquinaria y equipo
condicionada a la exportación.
Por consiguiente, las empresas con Programa IMMEX deberán pagar el impuesto de
importación de dichos productos.
Los aranceles sobre insumos, partes, componentes, maquinaria y equipo importados a
México se pueden calcular en base a las tasas establecidas en los Tratados de Libre
Comercio y acuerdos comerciales suscritos por México, como el TLCUE, los Programas
de Promoción Sectorial y la Regla 8ª, siempre que cuente con la autorización
correspondiente.
A conformidad de un programa de diferimiento de aranceles aduaneros y la parte de
cuyo territorio se exportó el bien:
a) Determinará el monto de los aranceles aduaneros como si el bien exportado se
hubiera destinado al consumo interno.
b) Podrá eximir o reducir dicho monto en la medida que lo permita este en sus párrafos
1., 2, 3, 4. Y en sus artículos del 304 hasta el 306. (Decreto IMMEX, 2006)
Cabe mencionar que el análisis de este articulo y su entendimiento eficaz nos da como
resultado el aprovechamiento también del TLCUEM , que como el articulo antes citado
su esencia está en la importación o exportación de bienes originarios de sus países
miembros todo esto con el fin de proteger su mercado nacional de productos que
debido a el subsidio de su país de origen cueste menos dinero producir o transportar a
otro país con esto provocando un menor precio y que esto provoque una disminución
en la compra de productos nacional y se vea mermada la economía del país.
La principal Normatividad del programa IMMEX, en el marco legal que debemos seguir
despues de la entrada en vigor del ya mencionado articulo es:

Ley Aduanera y su Reglamento

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ley Federal de Derechos.

Ley de Comercio Exterior y Reglamento.

Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de
Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.

Acuerdo por el que se dan a conocer los Trámites Inscritos en el Registro
Federal de Trámites Empresariales que Aplican a la Secretaría de Economía y
su Sector Coordinado.

Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que
deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el
Centro Nacional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, el
Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor y sus
reformas.

Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal
de Trámites y Servicios que aplican a la Secretaría de Economía, y los
organismos descentralizados y órganos desconcentrados del sector.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la
aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte y sus reformas.
CONCLUSIONES
El TLCAN y su entrada en vigor tuvo consecuencias importantes para la economía de
nuestro país, sin embargo la entrada en vigor del artículo 303 y su derivados afecto
sustancialmente a la comunidad exportadora mexicana que contaba con algún
programa de diferimiento o devolución de aranceles, principalmente en ese entonces el
denominado PITEX ahora IMMEX.
El artículo 303 del TLCAN representa una limitación para el comercio exterior mexicano,
debido a las restricciones que representa y que sin embargo si conocemos y aplicamos
bien la normatividad que de este desprenden podremos utilizar al máximo las
preferencias que los programas de devolución y diferimiento de aranceles ofrece a la
comunidad exportadora que los utiliza ya que en ellos recae principalmente la
aplicación de este, por ejemplo si una empresa que produce zapatos deportivos,
importa alguno de sus insumos para su producción, digamos que este insumo son las
agujetas y las trae desde Alemania, entonces pagara el total del impuesto que se derive
de la importación de estas, pero no pagara los impuestos que se causen por el producto
terminado, sin embargo si esta empresa importara las agujetas desde estados unidos
no pagaría impuesto de estas, como recordaremos el fin de este artículo es evitar la
triangulación y favorecer los productos 100% originarios de estas partes.
Las decisiones que tomen las empresas que efectúen operaciones de comercio exterior
irán en función del costo que implique cada supuesto que en el TLCAN se indican, por
lo que es recomendable que recurran a un experto en la materia como lo es un
Licenciado en Comercio Exterior o estudiar los esquemas bajo los cuales han ido
operando sin dejar todo esto en manos del Agente Aduanal o abogado ya que
desgraciadamente no son expertos en la materia y así plantear nuevos esquemas
conforme a las reformas y de conformidad con el principio de “costo-beneficio”, se tome
el rumbo adecuado. Analizar cada operación de comercio exterior que se realiza trae
consigo un sinfín de ventajas como lo es la disminución de riesgos en cuanto al manejo
de sus programas de diferimiento o devolución de aranceles.
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consecuencias políticas y sociales” redalyc [En Línea], México, disponible en:
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