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FACULTAD DE ECONOMÍA
Presentación
Tema:
Devolución del impuesto general de
importación. Programa DRAWBACK
Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino
5 de Agosto de 2015
Guion explicativo del material
presentado
Las presentación pretende cubrir los siguientes objetivos:


Dar a conocer los principios básicos sobre los cuales opera el
programa DRAWBACK y los beneficios generados para las empresas.
El presente material “Programa Drawback” es un tema de la Unidad
de Aprendizaje “Programas de Fomento al comercio”, la cual forma
parte del plan de estudios de la Licenciatura en Relaciones
Económicas Internacionales y se ubica en la tercera unidad en el
punto 3.1 Devolución del impuesto general de Importación
(DrawBack).
Para el uso eficiente del material se sugiere contar con proyector,
laptop y el programa PowerPoint versión 2013 o anterior. Este material
se comparte a las cuentas de correo electrónico para que cada
alumno pueda seguir al profesor en su computadora.
Plan de estudios: Licenciado en Relaciones Económicas Internacionales
Unidad de aprendizaje: Programas de fomento al comercio, 7° periodo
Créditos: 10
Objetivo General
Devolver a los exportadores el valor del impuesto
general de importación pagado por bienes o insumos
importados que se incorporan a mercancías de
exportación o por las mercancías que se retornan en
el mismo estado o por mercancías para su reparación
o alteración.
Definición de programas de
fomento al Comercio Exterior
El fomento a la promoción de exportación es una actividad a
la que los gobiernos y entidades de clase del sector privado
asignan gran importancia y prioridad. Este interés es muy
marcado en América Latina a partir de la década de los 60,
en relación sobre todo del fomento a las exportaciones de
productos manufacturados
Antecedentes de los programas
de Fomento
Debido a persistente déficit en la balanza en cuenta
corriente, el gobierno mexicano, a lo largo de los años 50 y 60,
se preocupó en implementar diversas políticas comerciales a
favor de las exportaciones mexicanas.
Para esto se necesitaba establecer quién sería el encargado
de implementar estas medidas y regularlas y la ahora
Secretaría de Economía fue facultada para promover diversos
controles a la importación y a la exportación que estaban
dispersos en varias secretarías, con el objeto de proteger a la
industria nacional.
Apoyos fiscales gubernamentales
al exportador
El gobierno mexicano con el fin de impulsar la exportación y
considerando las prácticas internacionalmente aceptadas,
ha puesto en marcha distintos esquemas de fomento a esta
actividad.
Existen diversos apoyos, entre los que destacan los “Apoyos
tecnológicos para la exportación” y “Apoyos financieros al
exportador”.
Programa de Devolución de Impuestos de
Importación a los Exportadores (DRAWBACK)
Este programa es un apoyo importante para las empresas
exportadoras, ya que les permite gozar de un régimen similar
a sus competidores y tener una mayor liquidez, a través de un
mecanismo de fácil aplicación y control. El mismo fue
publicado el 11 de mayo de 1995 y sus reformas y adiciones el
29 de diciembre de 2000.
La solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores (DRAWBACK) cambió a partir de 2013 ya que el
31 de diciembre de 2012 se había informado que se darían a
conocer dichos formatos, por lo cual entraron en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es Drawback?
EL programa DRAW BACK, tiene como objetivo la devolución
del Impuesto General de Importación pagado a aquellas
personas o empresas que hayan importado mercancías que
posteriormente fueron incorporadas a mercancías de
exportación, que se retornen en el mismo estado o fueran
sometidas a un proceso de reparación o alteración.
Objetivo
El Programa de devolución de impuestos de Importación a los
Exportadores (DRAWBACK) es un instrumento de fomento a las
exportaciones, mediante el cual se reintegra a los
exportadores
el
impuesto
general
de
importación
pagado por la importación de bienes o insumos incorporados
a productos exportados o bien para mercancías que se
retornan en el mismo estado en que fueron importadas y para
mercancías importadas para su reparación.
Beneficiarios
Personas morales establecidas en el país que realicen
directa o indirectamente exportaciones definitivas de
mercancías.
Características
Otorga a las empresas la posibilidad de recuperar el impuesto
general de importación pagado, por insumos o bienes
incorporados a productos exportados o bien por mercancías
que se retornan en el mismo estado en que se importaron o
por su importación para reparación. La devolución se realiza
actualizando el tipo de cambio a la fecha de la
aprobación de la solicitud.
Interesante
Este programa no exige un
monto
determinado
de
exportaciones anuales para
acogerse a sus beneficios, ni
tampoco
es
necesario
presentar reportes.
Inscripción
La solicitud deberá ser llenada en el programa DRAWBACK.
EXE,
que
puede
obtenerse
en
la
pagina
www.economia.gob.mx en el modulo de discos de captura o
directamente en las ventanillas de atención al público de la
Secretaría de Economía, presentando tres discos magnéticos
de 3.5 de alta densidad, en los cuales será gravado el
programa.
Para la instalación se requiere ¡Windows 98!
Formatos
Los formatos en físico se pueden descargar desde el sitio:
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Decretos/Pro
gramas/Drawback/drawbackw.htm
Requisitos para que los exportadores
obtengan la devolución.
I.
Presentar
ante
correspondiente.
la
Secretaría
la
solicitud
II.
Anexar a la solicitud, copia de la documentación
que ampare las mercancías por las cuales se
requiere la devolución.
Documentación
Cabe señalar que para que proceda la solicitud de
devolución del IGI pagado, deberá presentarse dentro de los
noventa días hábiles siguientes al día en que se haya
realizado la exportación, y dentro de los doce meses
siguientes a la fecha de su importación.
Documentación
La solicitud deberá
documentación:
ser acompañada
de
la
siguiente
- Acta Constitutiva y Poder notarial correspondiente (original o copia
certificada y copia simple), o exhibir copia de la Constancia de
acreditamiento de personalidad expedida por la Dirección general
de asuntos Jurídicos de la SE.
- Copia del pedimento de importación (vigencia un año anterior a la
fecha de recepción de la solicitud).
- Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días
hábiles contra la fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y
sólo en caso de que dicho pedimento ampare varios productos,
copia de la factura de venta de exportación.
Obligación de la persona moral
Las personas que obtengan la devolución de impuestos de
importación, quedarán obligadas a conservar a
disposición de la SHCP, la documentación respectiva durante
el plazo de 5 años.
Documentación –
Exportaciones directas:
1.
Para el caso de tratarse de insumos originarios conforme a
TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente: Copia del
certificado de origen TLCAN, que ampare dichos insumos y
Prueba de origen para TLCUE o TLCAELC.
2.
Para el caso de tratarse de insumos no originarios
conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente:
Documentación que compruebe el monto del impuesto
pagado por la importación definitiva en los E.U.A. o
Canadá y Prueba de origen para la región TLCUE o
TLCAELC
Concepto de "bienes originarios" /
"Elaboración o transformación suficiente"
La determinación del origen de las mercancías fabricadas se
realiza a partir de ciertos requisitos relativos a la fabricación
que se debe realizar en la zona preferencial con el fin de
garantizar que una parte determinada de la fabricación se
lleva a cabo en la zona preferencial, y de asegurar
operaciones de transformación menores que no se
consideran suficientes para conferir carácter originario
preferencial a las mercancías.
Un bien se considerará originario de una zona de libre
comercio cuando:


sea enteramente producido en la zona de libre comercio “bienes
enteramente obtenidos” Este es el caso cuando solo un país está
implicado en la producción de un bien.
sea sustancialmente transformado en la zona de libre comercio
Este es el caso cuando se utilizan materias procedentes de más
de un país en la producción de los bienes. La transformación
sustancial es un requisito de producción que garantiza que se ha
llevado a cabo un proceso de fabricación significativo en la zona
de libre comercio con el fin de conferir el carácter de originario a
un producto.
Bienes originarios
En el contexto del TLCAN, se trata del requisito que establece
que un bien será originario del territorio de una Parte cuando
“cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la
producción del bien sufra uno de los cambios ... dispuestos en
el Anexo 401 (Reglas de origen específicas).
Transferencia
En caso de que el importador transfiera las mercancías a la
industria automotriz Terminal deberá presentar copia de la
Constancia de Transferencias de Mercancías correspondiente;
para los demás casos: copia del pedimento de exportación
virtual.
Adicionales
El programa Drawback no tiene costo alguno, además el
tiempo de respuesta para este trámite es de 10 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a su presentación.
Criterios
Se autoriza la devolución del impuesto general de
importación cuando se compruebe la exportación
definitiva de las mercancías importadas
en forma
definitiva y los documentos (pedimentos de importación,
exportación o Constancia de Transferencias de Mercancía en
su caso) se encuentren dentro de los plazos señalados en el
Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de
Importación a los exportadores vigente.
Disposiciones TLCAN
El Art. 303 del TLCAN, establece restricciones a la devolución de
aranceles aduaneros para bienes o insumos no originarios que se
introduzcan a México y que sean subsecuentemente exportados a
E.U.A. o a Canadá.
Respecto a bienes no originarios posteriormente exportados a E.U.A.
o a Canadá, artículo 303 del TLCAN señala:
Que México no podrá reembolsar el monto de aranceles pagados
en un monto que exceda al menor entre el monto total pagado por
la importación de los insumos a (México) y el monto total de
aranceles pagados en E.U.A. o Canadá por la importación del bien
final.
Por prueba suficiente se
entiende…
En este caso, se solicitará la documentación general más el
documento que compruebe el pago de los impuestos en E. U.
A. o en Canadá conocido como prueba suficiente.
Se entiende por PRUEBA SUFICIENTE lo siguiente:
Para la comprobación del monto de aranceles pagado por la
importación del bien final en los Estados Unidos o en Canadá,
las empresas solicitantes de devolución de impuestos deberán
presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Copia del recibo que compruebe el pago del impuesto de importación en los Estados
Unidos de América o Canadá o
B.
Copia del documento de importación en que conste que fue recibido por la autoridad
aduanera de los Estados Unidos de América o de Canadá (entry summary) o
C.
Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de
América o de Canadá, respecto del impuesto correspondiente a la importación de
que se trate o
D.
Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o por Canadá o
por su representante legal (regla 8.7 de la resolución de modificaciones a la resolución,
publicada el 17 de noviembre de 2000) o
E.
Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o
la exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información
proporcionada por el importador en los E.U.A. o Canadá o por su representante legal.
regla 8.7 D.O.F. 27 de junio de 2001.
F.
Los documentos anteriores deberán contener la siguiente información:
- número del documento de importación
- fecha de la importación
- clasificación arancelaria
- tasa del impuesto de importación
- monto del impuesto pagado por la importación definitiva
(Regla 8.8 de la resolución de modificaciones a la resolución, publicada el 17 de
noviembre de 2000)
A.
Disposiciones con Europa
El título IV, Art. 14 del TLCUE y Título IV Art. 15 del TLCAEL,
establecen la prohibición de devolución o exención de los
aranceles de importación para materiales no originarios
utilizados en la fabricación de aquellos bienes exportados a
los países miembros de los tratados, para los cuales se haya
expedido o elaborado una prueba de origen.
Continuación
Las restricciones entraron en vigor el 1º. de enero de 2003.
Cuando los bienes provengan de la Región TLCUE y el bien
exportado tenga como destino la misma Región TLCUE o
provengan de la Región TLCAELC y se exporten a la misma
región TLCAELC.
En este caso, las empresas deberán presentar además del
pedimento de importación y exportación, el Certificado de
Origen de las mercancías EUR1.
Cuando los bienes importados provengan de Países distintos de la
Región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la Región TLCUE
o provengan de países distintos a de la Región TLCAELC y se exporten a
la región TLCAELC.
En estos casos, la empresa deberá presentar el pedimento de
importación y el de exportación e indicar si hizo o no uso de la
preferencia arancelaria que le brindan los Tratados al exportar sus
productos a algún país de la región TLCUE o TLCAELC.


Si la respuesta es SI, no le corresponde devolución de impuestos de
importación.
Si la respuesta es NO, se le devolverá el 100% de los impuestos
pagados.
Será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la
empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la
preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún
país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.
Para más información pulse el
enlace

Devolución de impuestos de Importación a los
exportadores
Fuentes consultadas
Fuentes bibliográficas
 Programa DRAWBACK publicación 2015
 Ley Aduanera 2015
 Ley de Comercio Exterior 2015
 Reglas de Carácter General 2015
Fuentes hemerográficas
 Estrategia Aduanera, varios números.
Fuentes electrónicas
 Secretaría de Economía en http://www.economia.gob.mx/
 ProMéxico en https://www.promexico.gob.mx/
FACULTAD DE ECONOMÍA
Presentación
Tema:
Devolución del impuesto general de
importación. Programa DRAWBACK
Elaborado por: M. en A. Eduardo Alvarez Avelino
5 de Agosto de 2015