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Anteproyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que
se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
MANUEL BARQUÍN ALVAREZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Protección Fitosanitaria y con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII, XIX y XXI, 19 fracciones I inciso e)
y II, 22, 23, 25, 31, 32, 54, 55 y 60 de la Ley de Sanidad Vegetal; 45, 46 fracción II, 47 y 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esa Dependencia,
expido el PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se
establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.
El presente anteproyecto se publica a efecto de que los interesados dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en “versión español sustentados científica
y técnicamente cuando así sea necesario” ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección
Fitosanitaria, sita en Guillermo Pérez Valenzuela número 127, colonia del Carmen Coyoacan, código postal
04100, en México, D.F. o al correo electrónico [email protected].
CONSIDERANDO
Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser
fuente de divisas y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización
e industrialización.
Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el
Virus Tristeza de los Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede
disminuir gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de la planta.
Que en México, alrededor de 95% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre
naranjo agrio Citrus aurantium, portainjerto considerado altamente susceptible al virus tristeza de
los cítricos.
Que en 1983, se detectó por primera vez la presencia del virus tristeza de los cítricos en el
Estado de Tamaulipas y en 1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente.
Posteriores detecciones de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron destruidas
por incineración.
Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el más eficiente, presente
en Belice y en Florida, Estados Unidos; se detecto por primera vez, en los estados de Yucatán,
Quintana Roo y Campeche, en el 2000 y actualmente también esta presente en los Estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Que el virus tristeza de los cítricos se ha detectado en todas las zonas cítricolas de México, por
lo que deben de ser consideradas como zonas bajo control fitosanitario.
Que los factores determinantes para la aparición del virus tristeza de los cítricos son la
presencia de plantas infectadas con el virus, la presencia del vector, árboles injertados sobre
patron susceptible (Citrus aurantium), movilización de material infectado con el virus y material
susceptible a diseminar el vector de una región a otra.
Que la introducción y establecimiento del virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las
diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por
consiguiente en la captación de divisas.
Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de productores, viveristas,
transportistas, empacadores, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de
toda la población en general, se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el virus tristeza
de los cítricos y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas
del territorio nacional.
Que el 10 de agosto de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los
cítricos.
Que con la finalidad de mejorar la aplicación del presente ordenamiento, así como disminuir
costos, se autoriza el uso de la técnica de Inmunoimpresión-ELISA para el diagnóstico del virus
tristeza de los citricos y se fortalece la regulación para evitar la dispersión del virus a través de la
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movilización comercial de plantas y plántulas de cítricos, mediante la solicitud del Certificado
Fitosanitario de Movilización Nacional o mediante una autorización por parte de la Secretaría,
dependiendo del lugar de origen y destino final del material vegetal, he tenido a bien expedir la
presente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se
establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos para quedar en los siguientes
términos:
PREFACIO
Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta norma:
Dirección General de Sanidad Vegetal
En la elaboración de esta Norma participaron los organismos e instituciones siguientes:
-
-
Colegio de Postgraduados
Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Colima
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Guerrero
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Hidalgo
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Oaxaca
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Puebla
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en San Luís Potosí
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Sinaloa
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Tabasco
Comité Estatal de Sanidad Vegetal en Veracruz
Delegación Estatal de la SAGARPA en Chiapas
Delegación Estatal de la SAGARPA en Estado de México
Delegación Estatal de la SAGARPA en Guerrero
Delegación Estatal de la SAGARPA en Michoacán
Delegación Estatal de la SAGARPA en Morelos
Delegación Estatal de la SAGARPA en Nuevo León
Delegación Estatal de la SAGARPA en Oaxaca
Delegación Estatal de la SAGARPA en Puebla
Delegación Estatal de la SAGARPA en Querétaro
Delegación Estatal de la SAGARPA en Sinaloa
Delegación Estatal de la SAGARPA en Yucatán
Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
Universidad Autónoma Chapingo
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones.
5. Vigilancia de la norma.
6. Sanciones.
7. Bibliografía.
8. Concordancia con normas internacionales.
9. Disposiciones transitorias.
2
1. Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben
aplicarse para prevenir o controlar al virus tristeza de los cítricos y a su principal vector el pulgón
café de los cítricos Toxoptera citricida Kirkaldy.
Las disposiciones de la presente norma es de aplicación obligatoria en todas las zonas
citrícolas del territorio nacional para:
a) Material propagativo de cítricos:
- Plantas (injertadas o de pie franco)
- Portainjertos
- Yemas (varetas)
b) Huertos
- Comerciales
- Traspatio
c) Viveros:
- Viveros que producen plantas de cítricos
- Viveros y/o establecimientos que comercializan plantas de cítricos
d) Parques, jardines y patios de casas habitación
e) Empacadoras de fruta de cítricos
f) Medios de transporte
- Contenedores
- Vehículos
Además de otros mecanismos, procesos o instalaciones factibles de dispersar al virus tristeza
de los cítricos o a su principal vector (T. citricida), que la Secretaría considere.
2. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben considerarse los siguientes
ordenamientos legales:
Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos
fitosanitarios y especificaciones para la importación de material propagativo, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.
Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y
movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2002.
3. Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:
3.1. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia
técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los
laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la
conformidad;
3.2. Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como
aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación,
unidades de verificación o laboratorios de pruebas;
3.3 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o
erradicación de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada;
3.4. Certificado de cumplimiento de norma: Documento oficial expedido por la Secretaría o
por las personas acreditadas para tal efecto, que constate el cumplimiento por las personas físicas
o morales de las disposiciones fitosanitarias establecidas en Normas Oficiales Mexicanas, en
relación a los procedimientos, muestreo, prueba, calibración, certificación, verificación u otras
especificaciones, prescripciones o características que les competan.
3.5. Certificado fitosanitario de movilización nacional (Certificado fitosanitario):
Documento oficial expedido por la Secretaría o por las personas aprobadas, acreditadas o
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autorizadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que
se sujeta la movilización nacional de vegetales, sus productos o subproductos;
3.6. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus,
Fortunilla y Poncirus, sus híbridos y variedades; así como otros géneros afines;
3.7. Directorio fitosanitario: Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad
Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios autorizados, unidades de
verificación, terceros especialistas fitosanitarios, laboratorios de prueba, Delegaciones Estatales y
Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal;
3.8. Empacadora: Instalación acondicionada para la selección, flejado, embolsado o empacado
de fruta de cítricos no procesada, para su comercialización posterior;
3.9. Erradicación: Eliminar una plaga de un área o región determinada, mediante la aplicación
de medidas fitosanitarias;
3.10. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las
normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas
internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros,
los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;
3.11. Huerto: Superficie establecida con árboles de cítricos cultivados para la obtención de
fruta;
3.12. Inspección: Acto que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el
cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias y, en caso de incumplimiento, aplicar las medidas
fitosanitarias e imponer las sanciones administrativas correspondientes, expresándose a través de
un acta;
3.13. Laboratorio de prueba: Persona moral acreditada por la Entidad Mexicana de
Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría para realizar diagnósticos fitosanitarios, análisis
de residuos y calidad de plaguicidas, así como evaluaciones de efectividad biológica de los
insumos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización;
3.14. Manual Operativo: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma
metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y
operativas, establecidas en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, por
la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos;
3.15. Material propagativo: Planta o sus partes, que sirven para reproducir los cítricos
asexualmente;
3.16. Medidas fitosanitarias: Las establecidas en normas oficiales para conservar y proteger
los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas
que los afecten;
3.17. Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro;
3.18. Muestreo: Actividad que tiene por objeto la obtención de una porción de la población total
de la plaga, de la cual se desea conocer sus características para definir la incidencia y/o severidad
de la plaga;
3.19. Organismo auxiliar: Organizaciones de productores agrícolas o forestales, que fungen
como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitosanitarias que ésta implante en
todo o parte del territorio nacional;
3.20. Organismo de certificación: Persona física o moral aprobada por la Secretaría, para
evaluar el cumplimiento de las normas oficiales, expedir certificados fitosanitarios y dar seguimiento
posterior a la certificación inicial, a fin de comprobar periódicamente el cumplimiento de las normas
oficiales;
3.21. Personal Oficial: Servidor público adscrito a la Secretaría;
3.22. Pie franco: Planta propagada mediante la utilización de semilla, acodo o estaca
enraizada;
3.23. Plaga: Forma de vida vegetal, animal o agente patogénico, dañino o potencialmente
dañino a los vegetales;
3.24. Producto de cuarentena absoluta: Producto cuya movilización está prohibida debido a
un diagnóstico positivo a virus tristeza de los cítricos;
3.25. Producto de cuarentena parcial: Productos cuya movilización se permite previo
cumplimiento de la normatividad establecida;
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3.26. Profesional Fitosanitario Autorizado (PFA): Persona física que es reconocida por la
Secretaría para coadyuvar con la misma en la implementación de las Normas Oficiales en sitios de
producción y apoya en el cumplimiento de requisitos fitosanitarios para establecimientos regulados
o en la planeación, operación y supervisión de Campañas y Programas Fitosanitarios;
3.27. Pulgón café de los cítricos: Insecto de la familia Aphididae (Orden: Hemíptera, especie:
Toxoptera citricida) que se alimenta de la savia de los cítricos y es el principal vector del virus
tristeza de los cítricos;
3.28. Puntos de verificación e inspección federal: Aquellos que forman parte de los cordones
cuarentenarios fitozoosanitarios;
3.29. Puntos de verificación interna: Instalaciones ubicadas en sitios estratégicos de las vías
terrestres de comunicación, para controlar la entrada, salida y/o traslado de vegetales, sus
productos o subproductos, los insumos, vehículos de transporte, materiales, maquinaria y equipos
que puedan diseminar plagas cuando se movilizan a zonas de producción dentro de un Estado,
región o municipio;
3.30. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación;
3.31. Tercero Especialista Fitosanitario: Persona física o moral autorizada por la Secretaría
para la evaluación de la conformidad;
3.32. Tratamiento: Procedimiento de naturaleza química, física o de otra índole para eliminar,
remover o inducir esterilidad a las plagas que afectan a los vegetales;
3.33. Unidad de verificación: Persona física o moral acreditada por la Entidad Mexicana de
Acreditación (EMA) y aprobada por la Secretaría para prestar, a petición de parte, servicios de
verificación de normas oficiales y expedir certificados fitosanitarios;
3.34. Vector: Áfido capaz de transmitir al virus tristeza de los cítricos;
3.35. Verificación: Constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de
laboratorio, del cumplimiento de las normas oficiales, misma que se expresa a través de un
dictamen;
3.36. Virus tristeza de los cítricos (VTC): Patógeno de tipo viral del género Closterovirus, que
afecta a los cítricos causando entre otros síntomas, la declinación de las plantas, disminución en la
producción y la muerte de los árboles;
3.37. Vivero: Instalaciones dedicadas a la producción y/ o comercialización de plantas de
cítricos (injertadas o en pie franco);
3.38. Volanta: Vehículo de apoyo para uno o más puntos de verificación interna, para disminuir
o evitar la evasión de la verificación de la presente norma.
3.39. Zona bajo control fitosanitario: Área geográfica determinada en la que se aplican
medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de
una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos;
3.40. Zona Libre: Área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han
presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un periodo determinado,
de acuerdo con las medidas fitosanitarias aplicables establecidas por la Secretaría.
4. Especificaciones
En este punto se establecen las medidas preventivas, de control y de confinamiento del virus
tristeza y del pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida, las cuales son ampliadas en el manual
operativo de la modificación a la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra
el virus tristeza de los cítricos, disponible en la Dirección General de Sanidad Vegetal y en las
Delegaciones Estatales de la Secretaría.
4.1. De las zonas bajo control fitosanitario
4.1.1. Por la presencia de pulgón café (T. citricida).
Se considera zona bajo control fitosanitario por la presencia del pulgón café a los estados de
Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Así como todas
aquellas áreas geográficas, donde se confirme por parte de la Secretaría, la presencia del pulgón
café de los cítricos (T citricida) y se den a conocer mediante oficio circular de la Secretaría.
4.1.2. Por el virus tristeza de los cítricos (VTC).
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Se consideran zonas bajo control fitosanitario por el virus tristeza de los cítricos los Estados de
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
4.2. De las zonas libres
Actualmente, son consideradas zonas libres de pulgón café de los cítricos todos aquellos
Estados productores de cítricos, no señalados en el punto 4.1.1.
4.3. De las plagas a combatir y de las especies vegetales afectadas
El virus tristeza de los cítricos pertenece al género Closterovirus; tiene forma de varilla flexible o
de partícula filamentosa que mide aproximadamente 2000 nm de largo por 12 nm de diámetro, las
partículas tienen un cordón de ácido ribonucléico (ARN), que puede causar declinación de las
plantas, disminución en la producción y finalmente la muerte de los árboles de cítricos injertados en
naranjo Agrio, con excepción de Citrus limon. Este se encuentra sólo en las células del floema de
los árboles y se transmite por injerto y por áfidos.
El VTC afecta en diferente grado a todas las variedades e híbridos de cítricos y géneros
relacionados.
El pulgón café de los cítricos se alimenta de la savia de los cítricos y es el principal vector del
VTC. Cuando el insecto es alado, se caracteriza por ser de color café oscuro a negro brillante, las
alas anteriores con vena media bifurcada y pterostigma claro, y el tercer artejo antenal con
pigmentación oscura, contrastando con el resto de los artejos; cuando es áptero, presenta color
café oscuro, tercer artejo antenal de color pálido, sedas conspicuas largas en fémures y cónicas en
tibias posteriores.
4.4. De las medidas fitosanitarias aplicables
4.4.1. De la identificación y diagnóstico de las plagas
Para la selección de laboratorios de pruebas, unidades de verificación, tercero especialista
fitosanitario y Profesional fitosanitario autorizado, se deberá consultar el Directorio Fitosanitario,
editado por la Dirección General de Sanidad Vegetal.
4.4.1.1. La toma de muestras para la detección del VTC y del pulgón café de los cítricos, es
responsabilidad de los propietarios o representantes legales de huertos, viveros y otras
instalaciones o áreas que tengan cítricos, bajo la supervisión de profesionales fitosanitarios
autorizados, terceros especialistas o unidades de verificación. En caso de no existir disponibilidad
de los servicios de éstos, personal oficial realizará la supervisión, a petición de parte.
4.4.1.2. El diagnóstico fitosanitario para la detección del VTC en huertos (comerciales y
traspatios) y viveros se realizará en laboratorios de prueba acreditados por la EMA y aprobados por
la Secretaría, mediante las técnicas de ELISA-DAS o Inmunoimpresión-ELISA, u otra técnica que
autorice la Secretaría.
4.4.1.3. Las muestras de corteza de cítricos a enviar al laboratorio de pruebas para detectar
VTC, deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa, municipio, nombre del lugar
de producción de donde proviene la muestra (huerto comercial, huerto de traspatio o vivero), clave
de la(s) planta(s), nombre del productor o propietario, variedad o especie, síntomas observados (en
caso de ser sospechosos de VTC), fecha de muestreo, colector y responsable del envío. En el
caso de las muestras tomadas en vivero, deberán señalar además el número de plantas que
ampara. Para el caso del diagnóstico mediante la técnica de Inmunoimpresión-ELISA, se deberá
anexar a las membranas de nitrocelulosa una hoja con los datos anteriores correspondientes a
cada planta.
4.4.1.4. Los especimenes de pulgones enviados al laboratorio de pruebas para su identificación,
deberán etiquetarse con los siguientes datos: entidad federativa; municipio; nombre del huerto o
vivero; nombre del productor o propietario; variedad o especie; fecha de muestreo; colector y
responsable del envío.
4.4.1.5. El laboratorio de pruebas enviará su dictamen al interesado, marcando copia a la
Delegación Estatal correspondiente y a la Dirección General de Sanidad Vegetal. En caso de que
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el dictamen sea positivo a VTC, corresponderá a la Delegación Estatal de la Secretaría dar la
instrucción de eliminación de los árboles.
4.4.1.6. Los gastos que generen los servicios fitosanitarios de los profesionales fitosanitarios
autorizados, terceros especialistas fitosanitarios, unidades de verificación y laboratorios de prueba
por concepto de muestreo y diagnóstico, respectivamente, deberán ser cubiertos por el solicitante
del servicio.
4.4.2. Del muestreo y monitoreo
4.4.2.1. El muestreo para la detección de VTC, se realizará en todas las huertas de cítricos, con
excepción de:
a) Huertas ubicadas en zonas sin presencia de pulgón café de los cítricos, que se produjeron
con material propagativo de unidades certificadas con base en la NOM-079-FITO-2002.
b) Huertas ubicadas en zonas con presencia de pulgón café de los cítricos, que se produjeron
con material propagativo de unidades certificadas con base a la NOM-079-FITO-2002 y que
realicen manejo integrado contra el pulgón café de los cítricos con base en el manual operativo de
la presente norma oficial mexicana.
4.4.2.2. El muestreo en huertas, para el diagnóstico del VTC, es responsabilidad del productor y
lo debe realizar bajo la supervisión de un profesional fitosanitario autorizado, tercero especialista
fitosanitario o unidad de verificación.
Se deberán de tomar muestras en el 10% del total de los árboles de la huerta y enviarse al
laboratorio de pruebas, ajustándose a la metodología de muestreo y especificaciones establecidas
en el manual operativo.
La frecuencia de los muestreos para el diagnóstico del VTC, se ajustará a lo siguiente:
a)
b)
En las huertas donde el diagnóstico sea positivo al VTC, inmediatamente se deberán
enviar al laboratorio de pruebas las muestras del 100 % de los árboles restantes de la
huerta, para el diagnóstico de VTC. Dos años posteriores a la fecha del diagnóstico
positivo a VTC, tanto en la huerta con resultados positivos al VTC como en las huertas
aledañas que se encuentren en un perímetro no mayor de 100 metros, se deberán tomar
muestras en el 10% del total de los árboles por huerta y enviarse al laboratorio de
pruebas para el diagnóstico de VTC.
Cuando el diagnóstico sea negativo a VTC, el muestreo para la detección del VTC, se
realizará a los 5 años después de la fecha de emisión del diagnóstico.
4.4.2.3 El monitoreo para detectar el pulgón café, se debe realizar dos veces al año, en los
huertos ubicados en las zona sin presencia del pulgón café de los cítricos, seleccionando para ello
el 10% de los árboles del predio o huerta y de acuerdo a la metodología de muestreo, señalada en
el manual operativo de esta norma.
4.4.2.4 En todos los viveros ubicados en zonas con presencia del pulgón café de los cítricos,
que produzcan o comercialicen plantas de cítricos, deberán realizar diagnóstico para detectar el
VTC, muestreando el 2% de las plantas de cada variedad a comercializar y enviarse al laboratorio
de pruebas ajustándose a lo establecido en el manual operativo. El diagnóstico tendrá una vigencia
de 90 días.
4.4.2.5 Los pulgones que se colecten en zonas libres que resulten sospechosos de pertenecer
a la especie Toxoptera citricida deberán enviarse a un laboratorio de prueba para su identificación.
4.4.3. Del aviso de inicio de funcionamiento
Los propietarios o representantes legales de viveros no certificados con base a la NOM-079FITO-2002, así como los propietarios o representantes legales de empacadoras de fruta ubicados
en las zonas bajo control fitosanitario por presencia de pulgón café, deberán presentar el aviso de
inicio de funcionamiento, de acuerdo al formato SV-01, adicionando el pago de derechos conforme
a la tarifa vigente, establecida en el artículo 86-A fracción VIII de la Ley Federal de Derechos,
directamente a la Secretaría o a través de profesionales fitosanitarios autorizados, terceros
especialistas fitosanitarios o unidades de verificación, para que se realice la evaluación de la
conformidad de esta norma y cuando proceda, se otorgue el certificado de cumplimiento de norma.
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4.4.4. Del manejo de material propagativo.
4.4.4.1. El total de la producción comercial de plantas de vivero, se deberá efectuar
exclusivamente a partir de semillas, portainjertos y yemas producidas en unidades certificadas en
el país por la Secretaría o autorizadas por esta en el extranjero, con base en la NOM-079-FITO2002.
4.4.4.2. El material propagativo de importación deberá provenir de unidades de producción
autorizadas por la Secretaría y que cumplan con lo establecido en la NOM-007-FITO-1995, para su
importación a México.
4.4.5. Del control de las plagas
4.4.5.1. Del control del VTC.
4.4.5.1.1. Los árboles positivos a VTC detectados mediante diagnóstico fitosanitario, serán
eliminados, excepto los árboles de huertos ubicados en zonas donde el pulgón café se ha
mantenido al menos por cuatro años con incidencias mayores o iguales del 7.5% de VTC.
Los gastos generados por esta actividad serán sufragados por el propietario del huerto.
4.4.5.1.2. En huertos en los que después de haber realizado el diagnosticó de VTC al 100% de
los árboles de la huerta, se detecte el 10% o más de plantas positivas al VTC (infección), se
deberá de iniciar el cambio de la huerta con material propagativo de unidades certificadas con
base en la NOM-079-FITO-2002.
4.4.5.1.3. Cuando se detecten mediante diagnóstico fitosanitario plantas positivas a VTC en
viveros, se procederá a erradicar el total de las plantas de la (s) variedad (es) que resulte (n)
positiva (s). De lo contrario, para autorizar la movilización, se requerirá el diagnóstico negativo a
VTC del 100% de las plantas, de acuerdo con lo indicado en el manual operativo. El costo del
diagnóstico será sufragado por el viverista.
4.4.5.2. Del control del pulgón café de los cítricos
Cuando el diagnóstico fitosanitario sea positivo a pulgón café, el laboratorio de pruebas lo
remitirá al interesado, enviando copia a la Dirección General de Sanidad Vegetal, quien
determinará la (s) medida (s) fitosanitaria (s) aplicable (s), con la finalidad de lograr el
confinamiento del área afectada.
4.4.5.3. Las actividades de control serán coordinadas por la Delegación Estatal de la Secretaría
y operadas por los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, pudiendo solicitar el apoyo de otras
dependencias.
4.4.5.4. La Secretaría, Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal y Gobiernos Estatales
celebrarán convenios para la operación y financiamiento de las medidas fitosanitarias.
4.5. De los productos de cuarentena.
4.5.1. Quedan sujetos a cuarentena absoluta las plántulas, plantas y yemas, que no sean
producidas u originarias de una unidad certificada.
4.5.2. Estarán sujetos a cuarentena parcial las plantas y frutos cítricos provenientes de las
zonas bajo control fitosanitario por presencia del pulgón café de los cítricos.
4.6. De la movilización.
4.6.1. Para la movilización de plantas de cualquier origen a cualquier destino, el interesado
deberá presentar una solicitud a la Delegación Estatal de la Secretaría y copia del diagnóstico
negativo a VTC del 2% de la planta a movilizar. Toda movilización será previa autorización
correspondiente de la Delegación Estatal de la Secretaría.
4.6.2. Cuando se movilice planta originaria de un Estado a otro con diferente estatus
fitosanitario del virus tristeza de los cítricos y del pulgón café de los cítricos, se requerirá del
Certificado fitosanitario, el cual será expedido por un tercer especialista fitosanitario, una unidad de
verificación o el personal oficial, quién solicitará al viverista la autorización expedida por la
Delegación Estatal de la Secretaría (punto 4.6.1). El Certificado fitosanitario deberá elaborarse al
momento de embarcar el material propagativo.
4.6.3. Para la movilización de fruta originaria de una zona bajo control fitosanitario por el pulgón
café, la Secretaría definirá los destinos para los cuales se deberá cumplir con el siguiente
procedimiento:
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a) La fruta debe ser transportada a empacadoras certificadas por la Delegación Estatal de la
Secretaría que corresponda, mismos que deben de estar ubicados fuera de las huertas
comerciales y contar con la infraestructura mínima necesaria para limpiar la fruta de material
vegetativo. La Delegación Estatal de la Secretaría de cada estado con zonas con presencia
de pulgón café, informará a la Dirección General de Sanidad Vegetal el nombre y la
localización de las empacadoras certificadas;
b) Antes de cargarse en el medio de transporte, la fruta debe limpiarse de material vegetativo y
lavarse;
c) Antes de cargarse con fruta, el medio de transporte debe lavarse con agua a presión y
limpiarse de material vegetativo;
d) Una vez cargado, el medio de transporte debe enlonarse;
e) Al momento de abandonar la empacadora el medio de transportes cargado con fruta, debe
lavarse con agua a presión;
f) El Certificado fitosanitario deberá ser expedido por terceros especialistas fitosanitarios,
unidades de verificación o por personal oficial. En el apartado de “Requisitos Fitosanitarios
Adicionales” deberá anotarse el nombre y número de registro de la empacadora certificada
del cual procede la fruta, así como la leyenda “la fruta se encuentra libre de material
vegetativo”;
g) Todas las actividades anteriores deben ser supervisadas por el tercero especialista
fitosanitario, la unidad de verificación o por personal oficial. Que expida el Certificado
fitosanitario.
4.6.4. Para movilizar plantas de cítricos producidas o provenientes de los estados con presencia
del pulgón café, deberán tratarse con un insecticida de contacto registrado ante la autoridad
competente e indicarse en el apartado de “Requisitos Fitosanitarios Adicionales”.
4.7. De los puntos de verificación e inspección federal.
4.7.1. Para vigilar la movilización de material propagativo y de fruta, la Secretaría habilitara los
puntos de verificación e inspección federal de los cordones cuarentenarios fitozoosanitarios, que
juzgue conveniente. Asimismo, podrá regularse la movilización de estos productos dentro de la
misma entidad, y entre los estados, mediante la instalación de puntos de verificación interna y
volantas, siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente al respecto.
4.7.2. El personal que opere los puntos de verificación e inspección federal, los puntos de
verificación interna y las volantas deberá:
a) Verificar que los embarques comerciales de plantas y frutos de cítricos provenientes de
cualquier localidad, municipio y entidad del país, cumplan con las disposiciones
establecidas en el presente ordenamiento.
b) Verificar que los embarques comerciales de fruta de cítricos que procedan de las zonas
con presencia del pulgón café hacia las zonas sin presencia de esta plaga, cumplan con
las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.
c) Verificar aleatoriamente vehículos particulares (autos, camiones, trailer, etc.) y autobuses
provenientes de las zonas con presencia de pulgón café de los cítricos, revisando cajuelas
y compartimentos, y en caso de encontrar pulgones de color oscuro (café o negro), se
procederá a retener, retornar o destruir los vegetales, sin cargo para la Secretaría o para
los responsables que operen los puntos de verificación e inspección federal, de verificación
interna y volantas. En estos casos, el personal oficial levantará el acta administrativa
correspondiente.
d) Constatar que el Certificado fitosanitario o la autorización de la Delegación Estatal de la
Secretaría, según corresponda, que ampara los embarques de material propagativo o fruta
de cítricos no presenten alteraciones y/o irregularidades en su expedición.
e) Llevar un registro de los embarques que crucen a través de éstos, así como las acciones
legales que se hayan implementado.
4.7.3. Para la verificación de las disposiciones de esta norma, en lo relacionado a la
movilización de plantas, el interesado debe presentar el Certificado fitosanitario o la autorización de
la Delegación Estatal de la Secretaría, según corresponda, en los puntos de verificación e
inspección federal, puntos de verificación interna y volantas autorizados por la Secretaría.
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4.8. De la verificación de cumplimiento de norma.
4.8.1. Los propietarios o representantes legales de viveros y empacadoras sujetos a esta
norma, deberán solicitar anualmente a la Delegación Estatal correspondiente, directamente o a
través de profesionales fitosanitarios autorizados, terceros especialistas autorizados o unidades de
verificación, la verificación de cumplimiento de norma. El responsable de la verificación, indicará
en un dictamen o acta de verificación, según corresponda, los resultados de la diligencia. En caso
de la emisión de un dictamen, éste se hará llegar a la Delegación Estatal de la Secretaría
correspondiente.
4.8.2. En la verificación de cumplimiento de norma a viveros y empacadoras, los propietarios o
representantes legales deberán presentar el informe de producción y/o de movilización, según
corresponda, de acuerdo con los formatos incluidos en el manual operativo de la presente norma.
4.8.3. Cuando derivado de la visita de verificación se constate que el vivero o empacadora,
cumple con la norma, se le expedirá el Certificado de cumplimiento de Norma, mismo que tendrá
una vigencia de 12 meses a partir de la fecha de emisión del documento.
4.8.4. Cuando en la visita de verificación a un vivero se derive que no se está cumpliendo con lo
estipulado en el punto 4.4.4.1. de la presente norma, se procederá a cuarentenar dicha unidad de
producción y a erradicar el material propagativo que no reúne los requisitos;
4.8.5. La Secretaría, directamente o a través de unidades de verificación o terceros
especialistas fitosanitarios, verificará los viveros productores de planta y las empacadoras de fruta.
4.8.6. Las unidades de verificación o terceros especialistas fitosanitarios, serán los
responsables de reproducir la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de norma,
así como foliarlas y llevar un registro de los documentos expedidos, e informar mensualmente de
sus actividades a la Secretaría.
5. Vigilancia de la norma
Corresponde a la Secretaría vigilar y hacer cumplir los objetivos y las disposiciones establecidas
en la presente norma oficial.
6. Sanciones
El incumplimiento a las disposiciones en la presente norma será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
7. Bibliografía
Agrios, N.G. Fitopatología. 2004. Limusa, México. pp. 648-651.
Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre
de 1981. Última reforma 21de diciembre de 2005.
Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior
para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de septiembre de 1996.
Rocha-Peña, M.A. 2002. El virus tristeza de los cítricos: transmisión por vectores, epifitiologia y
alternativas de manejo. En: Memorias del 1er. Simposium Nacional de Capacitación Citrícola en el
Estado de Oaxaca. Editores: Rocha-Peña, M.A. y Ovando-Cruz, M.E., Oaxaca, México. pp:17-28.
Rocha-Peña, M.A., Lee, R.F., Lastra, R., Niblett, C.L., Ochoa-Corona, F.M., Garnsey, S.M., and
Yokomi, R.K. 1995. Citrus tristeza and its aphid vector Toxoptera citricida: Threats to citrus
production in the Caribbean and Central and North America. Plant Disease 79:437-445.
Rocha-Peña, M.A., Peña del Río, M.A y Lee, R.F. 1992. El virus de la tristeza y sus insectos
vectores: amenaza potencial para la citricultura en México. Publicación Especial No. 1
INIFAP/SARH. Campo Experimental General Terán. México. 48 p.
Smith, I.M., Mc. Namara, D.G., Scout, P.R and Harris, K.M. 1992. Toxoptera citricidus. In:
Quarantine Pest for Europe. Cabi/Eppo. Wallingford, UK. pp. 329-333.
8. Concordancia con normas internacionales
Esta norma no tiene concordancia con alguna norma internacional, por no existir referencia al
momento de elaborar la presente.
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9. Disposiciones transitorias
PRIMERA: Esta norma abroga el Acuerdo por el que se instrumenta el Dispositivo Nacional de
Emergencia en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con el objeto de
confinar, erradicar y prevenir la dispersión del pulgón café Toxoptera citricida y del virus tristeza de
los cítricos, en las zonas del territorio nacional donde se detecte la presencia de estas plagas,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2000.
SEGUNDA: La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
SV-01
DELEGACION ESTATAL EN
SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA Y ALIMENTACION
AVISO DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO
USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARIA
NUMERO DE INSCRIPCION: __ __ __ __ __ / __ __ / __ __ __ / __ __ __ __
C.
JEFE DE PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIONES XIII, XIX, Y XXI; 19 FRACCION I INCISOS
f, g, i Y l; Y 44 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2004,
POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS
DAMOS AVISO DE
FUNCIONAMIENTO DEL (LA) __________________ CUYOS DATOS SE MENCIONAN A CONTINUACION.
NOMBRE O RAZON SOCIAL:
UBICACION:
NOMBRE DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL:
DIRECCION Y TELEFONO:
ANEXAR LISTA CON ESPECIES Y VARIEDADES DE LOS CITRICOS MANEJADOS:
ORIGEN DEL MATERIAL PROPAGATIVO:
SUPERFICIE Y/O CAPACIDAD:
MEDIDAS FITOSANITARIAS APLICADAS:
*(Llenar solo en el caso que sea presentada
por conducto de una unidad de verificación)
_________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE
LEGAL
_____________________________________________
NOMBRE , FIRMA Y CEDULA DE APROBACIÓN DE LA
UNIDAD DE VERIFICACIÓN U ORGANISMO DE
CERTIFICACIÓN
LUGAR Y FECHA
EL CROQUIS DE UBICACIÓN AL REVERSO DE LA HOJA
ORIGINAL INTERESADO
C.C.P. JEFE DEL PROGRAMA DE SANIDAD VEGETAL
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