Document related concepts
no text concepts found
Transcript
JUSTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO. El Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el art. 21 del capítulo 5, Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, establece que los costes subvencionables no podrán superar los costes de medios de mercado que a las actuaciones corresponda. El abanico de actuaciones posibles de acuerdo con las líneas subvencionables es enorme, lo que hace imposible establecer unos precios que abarquen mínimamente las posibles actuaciones. Además, teniendo en cuenta que por el tipo de actuación y por las condiciones de las convocatorias, será necesario realizar un documento firmado por técnico competente, en el que figurará un documento de mediciones y presupuestos. Para atender a la exigencia, se establece como obligatorio redactar los proyectos con la base de precios de la Fundación de Estudios de la Calidad en la Edificación de Asturias (FECEA), o cualquier otra de las bases oficiales de uso habitual. En caso de excepciones debidamente justificadas se podrán utilizar para aquellas partidas que por razones de mercado o por limitaciones de las bases de datos así lo aconsejen, precios diferentes. Por otro lado, y para evitar actuaciones en las que se prime la utilización de materiales o sistemas innecesariamente caros, se establecen unos límites que actuarán como tope y que son coherentes con las cuantías y porcentajes de subvención. Se atiende a los criterios del Plan Estatal en relación con las necesidades económicas de cada actuaciones considerando si se actúa en una o varias líneas, según sea un edificio protegido o en función del ahorro energético que se consiga. En el siguiente cuadro se dan los costes máximos por vivienda en euros a considerar en cada uno de los casos: Caso general Edificio protegido(1) C 5.750 6.325 C(C+S) 8.600 9.460 C(C+S+A) 11.500 12.650 S30 5.750 6.325 S50 14.300 15.730 A 8.000 8.800 Obras de: conservación cuando solo se actúa en esta línea. C C(C+S) conservación cuando se actúa además en la línea de sostenibilidad. C(C+S+A) conservación cuando se actúa además en las líneas de sostenibilidad y accesibilidad. S30 S50 mejora de la calidad y sostenibilidad con mejora de la demanda energético> 30%. mejora de la calidad y sostenibilidad con mejora de la demanda energético> 50%. A ajustes razonables en materia de accesibilidad. (1) Edificio Protegido: Edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral (en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente).