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JUSTIFICACIÓN DE LOS PRECIOS MEDIOS DE MERCADO.
El Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, por el que se regula el Plan Estatal de
fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración
y renovación urbanas, 2013-2016, en el art. 21 del capítulo 5, Programa de
fomento de la rehabilitación edificatoria, establece que los costes
subvencionables no podrán superar los costes de medios de mercado que a las
actuaciones corresponda.
El abanico de actuaciones posibles de acuerdo con las líneas subvencionables
es enorme, lo que hace imposible establecer unos precios que abarquen
mínimamente las posibles actuaciones. Además, teniendo en cuenta que por el
tipo de actuación y por las condiciones de las convocatorias, será necesario
realizar un documento firmado por técnico competente, en el que figurará un
documento de mediciones y presupuestos.
Para atender a la exigencia, se establece como obligatorio redactar los
proyectos con la base de precios de la Fundación de Estudios de la Calidad en
la Edificación de Asturias (FECEA), o cualquier otra de las bases oficiales de
uso habitual.
En caso de excepciones debidamente justificadas se podrán utilizar para
aquellas partidas que por razones de mercado o por limitaciones de las bases
de datos así lo aconsejen, precios diferentes.
Por otro lado, y para evitar actuaciones en las que se prime la utilización de
materiales o sistemas innecesariamente caros, se establecen unos límites que
actuarán como tope y que son coherentes con las cuantías y porcentajes de
subvención.
Se atiende a los criterios del Plan Estatal en relación con las necesidades
económicas de cada actuaciones considerando si se actúa en una o varias
líneas, según sea un edificio protegido o en función del ahorro energético que
se consiga.
En el siguiente cuadro se dan los costes máximos por vivienda en euros a
considerar en cada uno de los casos:
Caso general
Edificio protegido(1)
C
5.750
6.325
C(C+S)
8.600
9.460
C(C+S+A)
11.500
12.650
S30
5.750
6.325
S50
14.300
15.730
A
8.000
8.800
Obras de:
conservación cuando solo se actúa en esta línea.
C
C(C+S) conservación cuando se actúa además en la línea de sostenibilidad.
C(C+S+A) conservación cuando se actúa además en las líneas de sostenibilidad y accesibilidad.
S30
S50
mejora de la calidad y sostenibilidad con mejora de la demanda energético> 30%.
mejora de la calidad y sostenibilidad con mejora de la demanda energético> 50%.
A
ajustes razonables en materia de accesibilidad.
(1) Edificio Protegido: Edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que
cuenten con protección integral (en el instrumento de ordenación urbanística
correspondiente).