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INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO DEL REAL DECRETO 233/2013,
DE 5 DE ABRIL, PUBLICADO EN EL B.O.E. DE 10 DE ABRIL DE 2013
Nos ha parecido interesante, por cuanto puede significar de aliciente
para el Sector, facilitar una información resumida sobre el contenido del
Real Decreto de referencia cuyo objeto es la aprobación de un Plan
Estatal del Ministerio de Fomento, quien va a dedicar una parte
importante de subvenciones del Estado a la rehabilitación de edificios e
instalaciones fijas construidos antes de 1981. El texto del Real Decreto
comprende 34 páginas del B.O.E. y sus anexos 27 páginas.
El Plan aprobado comprende las actuaciones agrupados en ocho
programas. De dichos programas sólo nos referiremos en esta nota a los
que parecen de interés para nuestro Sector.
Los
programas
se
materializarán
por
medio
de
convenios
de
colaboración entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas. Por su
parte, la concesión de las subvenciones y el pago de las mismas
corresponderán a las Comunidades Autónomas. En los convenios del
Ministerio con las Comunidades Autónomas se indicarán las cantidades
a aportar por cada una de las partes.
El Consejo de Ministros autorizará las cuantías máximas del gasto estatal
a
consignar,
anualmente,
en
los
presupuestos
del
Estado.
Complementariamente las Comunidades Autónomas aprobarán sus
aportaciones.
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La previsión de la distribución de las dotaciones presupuestarias anuales
puede llegar al 70% para los programas vinculados a la rehabilitación
edificatoria, al programa de rehabilitación y al informe de evaluación
de edificios.
Los recursos del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas,
atendiendo a objetivos que, para el programa de rehabilitación
edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de
edificios, se atendrá predominantemente al número de viviendas en
edificios residenciales, finalizados antes del año 1981 y al número de
viviendas en edificios residenciales de más de cuatro plantas sin
ascensor.
La suma de la ayuda estatal y de las Comunidades Autónomas no
podrá superar el coste previsto para la rehabilitación edificatoria o la
renovación.
I.
PROGRAMAS DE INTERES PARA EL SECTOR DENTRO DEL PLAN
1.
Sobre el programa de rehabilitación edificatoria diremos:

El objeto de dicho programa es la financiación de obras y trabajos
de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas que
cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que los edificios estén finalizados antes de 1981.
b)
Que el 70% de su superficie esté construida sobre rasante y
tenga uso residencial de vivienda.
c)
Que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio
de sus propietarios o arrendatarios.
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2.
Actuaciones
subvencionables
dentro
del
programa
de
rehabilitación edificatoria:

Son subvencionables las obras para subsanar las siguientes
deficiencias:
-
Las detectadas en el informe de evaluación del edificio, o
inspección equivalente sobre el estado de conservación de
estructuras, así como las instalaciones fijas.
-
Se considera subvencionables para la mejora de la calidad y
sostenibilidad en los edificios, la siguientes:
- La
mejora
de
la
eficiencia
energética
instalaciones
comunes
de
actuaciones
como
sustitución
la
ascensores,
de
de
las
mediante
lámpara
y
luminarias por otras de mayor rendimiento energético.
- Se consideran actuaciones para realizar ajustes en
materia de accesibilidad las que adecuen los edificios
a la normativa vigente. En particular considera el Real
Decreto incluibles en la accesibilidad:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras y
rampas
u
otros
dispositivos
de
accesibilidad,
incluyendo los adaptados a las necesidades de
personas con discapacidad sensorial, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa
sectorial correspondiente.
b) La instalación de señales luminosas o sonoras para el
uso de escaleras y ascensores.
c) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código
Técnico de la Edificación DB-HR, Protección contra
el Ruido.
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Para resultar subvencionables el conjunto de actuaciones
para el fomento de la calidad y sostenibilidad, debe
contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una
o varias de las letras precedentes, de forma que se consiga
una reducción de la demanda energética anual de
calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30%
sobre la situación previa a dichas actuaciones.
Se consideran actuaciones para realizar los ajustes razonables
en materia de accesibilidad las que adecuen los edificios y
los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente.
En particular:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas
u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los
adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial, así como su adaptación,
una
vez
instalados,
a
la
normativa
sectorial
correspondiente.
b) La instalación de elementos de información o de
aviso, tales como señales luminosas o sonoras que
permitan la orientación en el uso de escaleras y
ascensores.
Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán
incluir, a los efectos de la determinación del coste total de las
obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el
coste de la realización de los proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios …
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3.
Condiciones particulares de las actuaciones objeto del programa.
a) Que el edificio cuente con el correspondiente informe de
evaluación suscrito por Técnico competente.
b) Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad de
Propietarios.
c) En las actuaciones de accesibilidad del edificio, éste debe reunir
ocho viviendas, a menos que deban realizarse simultáneamente
obras de conservación o habiten personas con discapacidad o
mayores de 65 años.
d) Que se aporte el Proyecto de actuación a realizar. Y cuando las
actuaciones no requieran proyecto, se requiere una memoria de
Técnico justificando la adecuación de la actuación al Código
Técnico de la Edificación.
En las actuaciones de conservación serán preferentes las actuaciones
con no más del 60% de los propietarios de viviendas del edificio,
integrados en comunidades de convivencia con ingresos que no
superen 6,5 veces el IPREM.
4.
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de ayuda por edificio no superará los 11.000 Euros
por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local,
ateniéndose a las siguientes condiciones:
a) Se calculará multiplicando, por el numero de viviendas y por cada
100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la
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escritura de división horizontal, o en su defecto, en el Registro de la
Propiedad o en el Catastro, las ayudas unitarias establecidas a
continuación:
-
2000 Euros para las actuaciones de conservación, que se
incrementarán en 1000 Euros y en otros 1000 Euros más si
además se realizan obras de accesibilidad.
-
2000 Euros para las actuaciones de mejora de la calidad y
sostenibilidad,
cuando
se
cumplan
las
condiciones
establecidas anteriormente, o de 5.000 Euros, como máximo, si
en cumplimiento de dichas actuaciones se redujera un 50% la
demanda energética de calefacción y refrigeración del
edificio.
-
4.000 Euros para las actuaciones consistentes en la mejora de
la accesibilidad.
b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no
podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación. De
manera excepcional si las mejoras son de la accesibilidad, y sólo en
el caso de la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá
llegar al 50%.
II.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACION Y RENOVACION
URBANAS
El objeto de este Programa es la financiación de la realización conjunta
de obras de rehabilitación en edificios y viviendas de urbanización, o
reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación
previamente delimitados.
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1.
Actuaciones subvencionables en este Programa:
a) La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención
en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y
elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.
b) La adecuación de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad
del medio urbano.
Prescindimos de seguir relacionando las actuaciones subvencionables
en este Programa por entender que las obras que se relacionan no
afectan a nuestro Sector.
III.
PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACION DEL INFORME DE
EVALUACION DE LOS EDIFICIOS
El objeto de este Programa es el impulso a la implantación y
generalización de un informe de evaluación de los edificios que incluya
el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y
estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que
cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
El informe contendrá los aspectos relacionados en el anexo 2 del Real
Decreto, titulado “Modelo tipo de informe de evaluación de los
edificios”,
y
tiene
como
contenido
el
análisis
del
estado
de
conservación del edificio, la determinación de si el edificio es
susceptible o no de incorporar o no ajustes razonables en materia de
accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética.
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