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GLOSARIO DE IMPORTACIÓN: ALIMENTOS
Aditivo, cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los
productos y que actúe como estabilizante; conservador o modificador de sus características organolépticas, para
favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
Agente Aduanal, persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para promover el
despacho de mercancías. Será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la
determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de
asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás
obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.
Alimento, cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo
elementos para su nutrición.
Aseguramiento destino, en su caso, con muestreo y análisis, el importador notifica a la autoridad sanitaria local sobre
el ingreso de la mercancía para que asegure ésta a su destino final y, si fuera el caso, realice el muestreo, asimismo,
deberá notificar a la autoridad sanitaria local para el retiro de la medida de seguridad en el destino final y; en caso de
haber efectuado el muestreo, el importador dispondrá de la mercancía hasta que la autoridad emita la resolución
correspondiente, sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio.
Certificado de Libre Venta, para efectos sanitarios, es el documento emitido por autoridad sanitaria o una distinta a
ésta, según el caso, que sea la responsable de garantizar que los productos o materias primas cumplen con las
disposiciones legales y que se usan o consumen libremente y sin restricción alguna en el país de origen o de
procedencia, según sea el caso, con vigencia por un año.
Certificado Sanitario, documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, con vigencia por un año, en
el que se mencione que el producto cumple con las disposiciones sanitarias.
Certificado de análisis específicos, aquellos que se efectúan en el país de origen o procedencia por el fabricante o
laboratorio nacional o extranjero acreditado por la dependencia competente u organismo autorizado para ello, en papel
membretado, en el que se precisarán las determinaciones de metales pesados en productos comestibles de la pesca
de mares contaminados (actualmente se considera como tal al Mar del Norte); índice de peróxido en aceites y grasas
comestibles, determinación de Vibrio cholerae y/o nivel de contaminación radiactiva en productos alimenticios
provenientes de países o zonas afectadas por accidentes nucleares, particularmente, Europa y Asia, expresada en
Bequereles/kg, según corresponda al tipo de producto y país de origen y procedencia.
Certificado de análisis fisicoquímicos, determinación de los valores representativos del producto o materia prima a
importar, efectuados en el país de origen o procedencia, según sea el caso, por el fabricante o laboratorio nacional o
extranjero acreditado por la dependencia competente u organismo autorizado para ello; en papel membretado con
nombre, firma y cargo del químico responsable, con vigencia por lote.
Certificado de análisis microbiológicos, determinación de microorganismos patógenos y no patógenos, efectuados
en el país de origen o procedencia según sea el caso, por la dependencia competente u organismo autorizado para
ello, en papel membretado con nombre, firma y cargo del químico responsable, con vigencia por lote.
Constancia Sanitaria, documento expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, responsable de regular el
proceso y calidad sanitaria del producto o materia prima a importar, en el que se hace constar que es apto para el uso
o consumo humano, que indique su composición fisicoquímica, que contenga análisis microbiológicos o específicos,
según el caso, y el lugar de procedencia geográfica del mismo, con vigencia por lote.
Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrimentos, se entiende una declaración de propiedades
nutrimentales que describe el nivel de un determinado nutrimento contenido en un alimento.
Declaración de propiedades de comparación de nutrimentos, se entiende una declaración de propiedades que
compara los niveles de nutrimentos y/o el valor energético de dos o más alimentos.
Declaración de propiedades saludables, cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una
relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud.
Declaración de función de los nutrimentos, se entiende una declaración de propiedades nutrimentales que describe
la función fisiológica del nutrimento en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo.
Declaraciones de propiedades de función, estas declaraciones de propiedades conciernen efectos benéficos
específicos del consumo de alimentos o sus constituyentes en el contexto de una dieta total sobre las funciones o
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GLOSARIO DE IMPORTACIÓN: ALIMENTOS
actividades biológicas normales del organismo. Tales declaraciones de propiedades se relacionan a una contribución
positiva a la salud o a la mejora de una función o la modificación o preservación de la salud.
Etiqueta, cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida,
marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando
no sea posible por las características del producto, al embalaje.
Importación sin restricción, el importador ingresa a territorio nacional la mercancía correspondiente y dispone de ella
de acuerdo con sus intereses; esto es, en el permiso emitido no se señala muestreo o aseguramiento alguno de los
productos.
Leyendas Precautorias, deben hacer referencia al ingrediente u origen del ingrediente que, basado en información
científica reconocida, se asocie a riesgos reales o potenciales relacionados con la intolerancia digestiva, alergias o
enfermedades metabólicas o toxicidad.
Materia prima, substancia o producto, de cualquier origen, que se use en la elaboración de alimentos y bebidas no
alcohólicas y alcohólicas.
Muestreo y liberación, El importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva al destino final y notifica a la
autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo correspondiente. Inmediatamente después dispone de ésta de acuerdo
con sus intereses.
Muestreo y aseguramiento, el importador ingresa la mercancía a territorio nacional, la lleva a su destino final y notifica
a la autoridad sanitaria para que efectúe el muestreo y aseguramiento; y no podrá disponer de aquélla hasta que la
autoridad sanitaria cuente con los resultados de laboratorio y emita la resolución correspondiente.
Negativa, El oficio mediante el cual la autoridad sanitaria informa al solicitante la resolución en sentido negativo en
cuanto a la emisión del permiso solicitado al no cumplir el solicitante con los requisitos establecidos para el trámite
específico.
País de origen, Para efectos sanitarios, el país en donde se fabricó el producto.
País de procedencia: Para efectos sanitarios, el país de donde proviene el producto, sea el país de origen o cualquier
otro.
Permiso Sanitario Previo de Importación, La autorización que se otorga a los productos que se internan al país, con
el fin de garantizar que al comercializarse en México sean inocuos para la salud de la población, así como que la
información de su publicidad sea clara y veraz en conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de
Salud.
Prevención, Al oficio mediante el cual la autoridad sanitaria requiere al solicitante, de manera expresa y por escrito,
documentos, aclaraciones o información faltante para dar seguimiento a su solicitud de permiso de importación. El
tiempo de atención se reanudarán al día siguiente de que el particular entregue dicha información, documentos o haga
las aclaraciones pertinentes. En caso de no proporcionarse en el término que se conceda al efecto, se tendrá como no
presentada la solicitud. Las prevenciones solamente se efectuarán en los casos antes señalados y no así para cambiar
información y anexos que inicialmente no cumplen con la legislación sanitaria y demás términos establecidos.
Prórroga, Las autorizaciones sanitarias expedidas por la Secretaría por tiempo determinado, podrán prorrogarse de
conformidad con las disposiciones generales aplicables. En el caso de los permisos sanitarios previos de importación
dicha prórroga será por un tiempo igual al de la vigencia inicialmente otorgada, y solamente se podrá solicitar por única
ocasión.
Suplemento Alimenticio, Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o
concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y
cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
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