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Código Civil y comienzo de la existencia de la
persona humana
Artículo 19 del Código Civil: "
La existencia de la persona humana comienza con la concepción
."
Pablo Yurman
(ArgentinosAlerta.org[1]
) La reciente sanción del nuevo Código Civil por el Congreso Nacional, en medio de las polémicas por las
formas en que tuvo lugar el trámite parlamentario, invita a reflexionar respecto de los temas más
salientes involucrados en el cambio. Uno de ellos guarda relación nada menos que con el comienzo de la
existencia de la persona, ello en virtud de las incontables consecuencias jurídicas que se derivan.
El art. 19 del Código Civil establece que "
La existencia de la persona humana comienza con la concepción
". Afortunadamente, durante el trámite parlamentario se modificó la redacción del proyecto originario que
incluía la siguiente referencia: ?En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la
implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del
embrión no implantado.?
Descargar Código Civil y Comercial de la Nación
[2]
Desde algunos sectores bastó esa modificación para tildar al Código Civil (sus casi 3.000 artículos) de ?Códig
Clerical? en alusión a una presunta presión de la Iglesia por suprimir el segundo párrafo e imponer,
siguiendo la lógica de los detractores del texto finalmente aprobado, el instante de la concepción como el del
comienzo de la existencia de la persona.
Lo cierto es que, en temas como el que se analiza de innegables basamento científico, más allá de la
opinión procedente de la religión, cabe recordar que ha sido la Academia Nacional de Medicina la que ha
fijado posición estableciendo que
?La vida humana comienza con la fecundación, esto es un hecho científico con
demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis
teológica. En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y
masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la
carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolucion, llegará al
nacimiento.?
Por tanto, son razones científicas y no tanto teológicas las que reclamaban el cambio de redacción. En
realidad, no ha habido modificación sustancial puesto que el antiguo art. 70 del mismo código decía
prácticamente lo mismo, fijando en la concepción el momento de inicio de la existencia de la persona.
Lo que se ha suprimido era la ambivalente y peligrosa definición del segundo párrafo que establecía una
suerte de categoría de subpersonas en el caso de embriones humanos generados artificialmente, a
quienes sólo se les reconocía personalidad jurídica una vez que fueran implantados en el cuerpo de una
mujer.
Se generaba así unadiscriminación injusta e irracional
, anticientífica entre seres humanos concebidos naturalmente, y quienes eran fabricados en laboratorio.
Los primeros serían reconocidos como persona desde que el óvulo era fecundado, en tanto que los
segundos deberían aguardar a la implantación, ya formado el embrión, en el cuerpo de la mujer.
La diferencia es que con la redacción actual se impide, sólo en la teoría, que con un embrión humano se
disponga discrecionalmente como simple material biológico descartable, lo que quedaba autorizado con la
redacción del proyecto original.
Proyecto de Diputados permitirá crear y destruir embriones para investigación [3]
Otra objeción infundada que se ha escuchado es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la
causa ?Artavia Murillo vs. Costa Rica? estableció, en 2012, que el momento del comienzo de la existencia
de una persona es desde la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer y no desde la concepción, y
que por lo tanto nuestra legislación debería adecuarse a ese criterio.
En primer lugar, los fallos de la C.I.D.H. se circunscriben al caso en el que se han dictado, en el caso
?Artavia Murillo vs. Costa Rica? se aplican al estado costarricense.
En segundo lugar, el tribunal no afirmó que la vida comience en otro momento que no sea el de la
concepción (término que, al igual que en nuestro código, aparece en la Convención Interamericana de
DDHH), sino que manifestó que al no estar definido de modo acabado en términos científicos si concepción
refiere a fecundación o a la implantación del embrión en el endometrio que recubre el útero, es esta última la
etapa la que hay que priorizar.
Pero no debe perderse de vista que la Corte interamericana sienta ese criterio en el marco de una causa
en la que lo que se discutía eran las técnicas de fertilización artificial y su eventual prohibición o no, de
manera que la doctrina allí sentada no es necesariamente trasladable a la legislación nacional de cada país
del continente.
Código Civil y aborto
Con cierta ligereza algunos han afirmado que la norma del art. 19 la cual, insisto, ratifica una tendencia
histórica del derecho argentino pero ahora lo hace con respaldo en una mayor cantidad de datos científicos,
no impediría en absoluto la eventual modificación al Código Penal y la legalización de la práctica del aborto.
?Son cuestiones absolutamente distintas? aseguran algunas voces. Sobre esto habría que deslindar
algunos aspectos.
Efectivamente,
nada impide que mañana mismo los parlamentarios legalicen el aborto como práctica que
interrumpe un embarazo
. Pero si las leyes civiles establecen que existe una persona desde que el óvulo es fecundado por el
espermatozoide con independencia de su grado de desarrollo, entonces no hay margen de duda de que el
aborto es, en efecto, la interrupción de un embarazo, pero tal interrupción se concreta eliminando una
persona. Vida humana que no es en potencia, sino en acto.
Por tanto, las repercusiones serían inocultables en ese sentido:
quienes propugnan la legalización del aborto deberán reconocer que con dicha
práctica se está eliminando una vida humana existente, frágil de toda fragilidad y,
de darse ese cambio legislativo, indefensa con complicidad del orden sistema
jurídico.
Etiquetas: Reforma Código Civil
[4]
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[1] http://www.argentinosalerta.org
[2] http://www.infojus.gob.ar/nuevo-codigo-civil-y-comercial-de-la-nacion
[3] http://argentinosalerta.org/noticia/3048-proyecto-diputados-permitira-crear-y-destruir-embriones-para-investigacion
[4] http://argentinosalerta.org/category/temas/reforma-c%C3%B3digo-civil