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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD
Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
5
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PUBLICIDAD Y/O
PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN.
DECRETO EXENTO Nº 202/ 1.393 /2010
ILUSTRE MUNICIPALIDAD
DE CHILLÁN
CHILLAN, 4 de Mayo de 2010
VISTOS:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, “Orgánica
Constitucional de Municipalidades”.
Lo dispuesto en el DFL Nº 458 (V y U) de 1976, Ley General de
Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Lo dispuesto en el DL Nº 3.036 de 1979, sobre Rentas Municipales.
Ley Nº 20.033, de Rentas II.
Ley Nº 18.287, sobre procedimientos ante Juzgados de Policía
Local, en lo relativo al cobro de multas.
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 730/2010 de fecha
03 de Mayo de 2010 que señala que en sesión ordinaria Nº 69 se acordó aprobar por unanimidad de los
presentes la Ordenanza Municipal sobre Publicidad y/o Propaganda de la Comuna de Chillán.
DECRETO:
1.- Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre Publicidad
y/o Propaganda de la Comuna de Chillán, en las materias que en ella se indican.
MEMORIA EXPLICATIVA
La instalación de propaganda y/o publicidad constituye una actividad que incide
considerablemente en la estética urbana.
Debido a la falta de regulación de dicha actividad se hace indispensable desarrollar una
ordenanza que ofrezca una reacción municipal suficientemente ágil y operativa frente al cada
vez más extendido hecho de la publicidad incontrolada.
Se ha intentado compatibilizar el desenvolvimiento de una actividad económica de
considerable importancia en la sociedad actual, con las necesarias exigencias de ornato y
estética urbana.
La presente Ordenanza pretende aportar claridad y sistematización a la utilización de
propaganda y/o publicidad, distinguiendo las clases de soportes publicitarios sobre los que se
aplica, las dimensiones de los mismos y los diferentes emplazamientos en que pueden situarse.
INDICE
TÍTULO I
TÍTULO II
TÍTULO III
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.
CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA Y/O
PUBLICIDAD
ZONIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PUBLICIDAD Y EXIGENCIAS
ESPECÍFICAS
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
TÍTULO V
DE LAS RESTRICCIONES
TÍTULO VI
CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA APROBACIÓN DE FORMAS O SISTEMAS
DE PROPAGANDA
TÍTULO VII
APROBACIÓN DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA, SU TRAMITACIÓN Y
COBRO
TÍTULO VIII
FISCALIZACION Y SANCIONES
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
TÍTULO I
DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º
La presente Ordenanza se aplicará en la zona urbana y de extensión urbana de la Comuna de
Chillán y quedará sujeta a sus disposiciones toda propaganda y/o publicidad visual, sonora,
comercial o de cualquier naturaleza que se exhiba o realice en propiedades particulares y en
los Bienes Nacionales de uso público, siendo vista, oída o percibida desde estos últimos, y cuyo
dispositivo tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de una
empresa, marca, casa comercial o negocio anunciante.
ARTÍCULO 2º
Definiciones: Para los propósitos de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones,
Bienes Nacionales de uso público: calles, plazas, paseos, caminos, parques, y lugares de tránsito
público.
Instalación de Propaganda y/o Publicidad: Para los efectos de la presente Ordenanza, se
entenderá por instalación de publicidad cualquier forma o sistema propagandístico o
publicitario, es decir, toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura,
adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso, sonido o efecto sonoro o mecánico que
pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención
de las personas, realizada o no con fines comerciales.
Se excluye de las formas o sistemas propagandísticos la información comercial básica que se
entregue en el interior de los recintos comerciales y sus vitrinas que sirvan para destacar la
calidad y precio de un producto, según el derecho de acceso a la información veraz y
oportuna que protege al consumidor por Ley 19.496, norma impartida por el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y fiscalizada a través del Servicio Nacional del
Consumidor.
Orla: Motivo decorativo que enmarca o rodea algo.
Anunciante: proveedor de bienes y servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se
propone ilustrar al público acerca de las características o atributos de los bienes o servicios
cuya producción o prestación constituye el objeto de su actividad.
Publicidad según formas de percepción:
a. gráfica o escrita: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del
sentido de la visión.
b. sonora o auditiva: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del
sentido de la audición. Éstas se clasifican en:
- Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares como
altoparlantes, altavoces, megáfonos.
- Las que se realizan sin la utilización de
aparatos
eléctricos, como el voceo, pitos,
cornetas o al que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos adhoc.
c. audiovisual: Son aquellas que requieren para su percepción y comprensión de los sentidos de
la visión y audición simultáneamente.
Publicidad según tipo de iluminación:
a. luminosa: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz desde su
interior o a través del sistema de luz neón u otros. Estos paneles deberán cumplir además con las
exigencias establecidas por la SEC e informe favorable de la Dirección de Obras.
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
b. Iluminada: Son aquellas formas de propaganda y/o publicidad que emiten luz artificial desde
el exterior mediante focos u otro sistema. Se incluyen en esta clasificación a los de carácter
reflectante.
c. no Luminosa: Son aquellos que no emiten ni reciben luz artificial de ninguna especie por lo
tanto no se destacan en horarios nocturnos.
d. proyectada: Son aquellos que mediante diapositivas o mecanismos especiales son reflejados
a distancia.
Publicidad según sitio de exhibición:
a. Fija o inmóvil: Son aquéllas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse fijas en un
punto.
b. giratoria: Son aquellos que estando fijos en un lugar, modifican su sitio de percepción al girar
gracias a algún mecanismo especial.
c. Ambulantes o Móviles: son aquéllas que cambian su sitio de exhibición al encontrase
montadas sobre vehículos o mecanismos que le permiten desplazarse por distintos lugares de la
comuna.
Publicidad según su emplazamiento:
a. en espacios públicos: Aquellos instalados en Bien Nacional de Uso Público, sea en el suelo, en
altura o en subterráneo de acceso público. Tendrán las características que en cada caso
determine el Alcalde al otorgar la correspondiente autorización.
b. en espacios privados: Aquellos instalados en Bienes Privados detrás de la línea oficial que
define el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c. en zona urbana y de extensión urbana: tienen este carácter los avisos, letreros o sistemas
publicitarios que se ubiquen dentro del sector urbano y de extensión urbana de la comuna.
d. caminera o rural: Aquellos instalados en las fajas adyacentes de los caminos o lugares visibles
de los mismos, señalados en el Decreto 1.319 del 12 de Septiembre de1977 del Ministerio de
Obras Públicas. Estas autorizaciones serán otorgadas únicamente por la Dirección de Vialidad,
sin perjuicio del pago de los derechos municipales de propaganda que correspondan.
ARTÍCULO 3º
Toda instalación de propaganda y/o publicidad deberá contar con Permiso Municipal desde el
momento de su colocación o instalación, en conformidad a los requisitos y procedimientos
establecidos en la presente Ordenanza y la legislación vigente.
ARTÍCULO 4º
Se entenderá como responsable de todo espacio e instalación de publicidad frente al
Municipio a la empresa publicitaria cuando se trate de publicidad emplazada en el espacio
público y/o al propietario del inmueble, terreno o construcción cuando se trate de publicidad
emplazada en propiedad privada. Son obligaciones de éste mantener la instalación en buenas
condiciones de limpieza, conservación estructural y eléctrica y responder frente a daños a
personas o a la propiedad ocasionados por fallas en las estructuras, deficiencias del diseño o
de los materiales de la forma publicitaria y mantener al día el pago de los derechos Municipales
por el espacio publicitario, se exhiba en él o no propaganda.
ARTÍCULO 5º
En el caso de ser el anunciante el dueño del espacio publicitario y de la instalación de
publicidad, recaen en él las responsabilidades mencionadas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 6º
Con respecto a instalaciones de publicidad concesionada, éstas deberán ser reglamentadas
por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, Dirección de
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Tránsito, Dirección de Administración y Finanzas y Asesoría jurídica en lo que se relaciona
preferentemente con:
A. Tipología de los elementos del sistema.
B. Sectores y lugares de la comuna en que se empleará el sistema.
C. Términos en que se adjudicarán o licitarán los sistemas publicitarios de concesión.
D. Precio de la concesión, la que deberá cubrir los montos vigentes para instalar o construir en
Bienes Nacionales de Uso Público, sin perjuicio de lo que corresponda por los derechos de
propaganda desarrollada en cada unidad del sistema.
E. Época de duración del sistema y forma en que los elementos deben pasar a dominio
Municipal sin costo para el Municipio, si correspondiere.
F. Condiciones y/o maneras en que la Municipalidad pueda utilizar los elementos del sistema
en campañas de bien público y de beneficio o interés comunal.
ARTÍCULO 7º
La Municipalidad a través del Plan Regulador Comunal o Planes Seccionales, podrá establecer
mayores restricciones que las contempladas en este cuerpo legal.
TÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y DEFINICION DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD
ARTÍCULO 8º
La presente Ordenanza considera que según su tiempo de permanencia, las formas
propagandísticas se clasifican en:
a) Publicidad de carácter temporal, y
b) Publicidad de carácter permanente.
ARTÍCULO 9º
Los sistemas de publicidad de carácter temporal se aceptarán en toda la zona urbana y de
extensión urbana, sólo si se realizan por los siguientes medios y observan las siguientes
condiciones:
a) DE ENTREGA INDIVIDUAL: Son aquellas de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o
folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona y bajo ninguna
circunstancia se permitirá su distribución desde vehículos terrestres o aéreos o mediante otro
sistema cuya aplicación vaya en detrimento del aseo u ornato de la Comuna.
Deberá llevar impreso en caracteres y lugar destacado la siguiente leyenda “CONTRIBUYA CON
EL ASEO DE NUESTRA COMUNA, BOTAR SOLO EN BASUREROS”, la que tendrá que ocupar el 10%
de la superficie impresa.
b) LETREROS DE CONSTRUCCIÓN: Son aquellos que se instalan en obras de construcción e
indican la obra de que se trata, los profesionales responsables, sus financistas, la empresa
constructora, proveedores y promotores.
Su instalación sólo se permitirá siempre que se ubiquen en el interior del predio o en el cierro
exterior, con excepción de aquellos que correspondan a obras ejecutadas por el sector
público, que podrán ser emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público.
Los permisos se otorgarán por un año, renovables por igual período siempre que la obra esté en
ejecución. Su retiro será obligatorio para obtener la recepción final de la obra.
Estos letreros se sujetarán a lo establecido en la presente Ordenanza, excluyendo a los que
provienen de instituciones públicas debido a que éstos ya cuentan con diseños y dimensiones
preestablecidas.
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c) AVISOS DE PROMOCIÓN O VENTA: Son aquellos que indican ubicación y otras características
de una construcción con el objeto de promover su venta o arriendo.
Tales avisos deberán ubicarse en el interior del predio o en su cierro exterior. Los permisos se
otorgarán por un año, renovable por igual período.
d) LONAS PUBLICITARIAS: Instalados en terrenos con edificios existentes sometidos a proceso de
restauración, remodelación o pinturas de fachadas. Éstos podrán ser pintados o impresos en
mallas cuando dicha remodelación afecte la estética externa del edificio, que sea vista desde
el espacio público.
El plazo de vigencia de dicha autorización, se determinará prudencialmente por el Alcalde,
previo informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.
ARTÍCULO 10º
Los sistemas de publicidad de carácter permanente son aquellos que por su naturaleza
requieren una autorización de largo plazo. Estos avisos de propaganda se clasifican en los
siguientes tipos:
ADOSADOS
Definición:
Son aquellos cuya estructura está
sobrepuesta o incrustada en la fachada
del edificio, siendo paralela a ella.
B
SOBRESALIENTE O COLGANTES
Definición:
Son aquellas que se fijan en forma
perpendicular a la fachada del edificio.
CONDICIONES:
a.1. Dimensiones:
Espesor: 0.30 m. como máximo.
a.2. Distancias con respecto al espacio
público:
Altura desde el nivel de acera: 2.50 m.
como mínimo.
a.3. Grado de iluminación:
Luminoso, iluminado o no iluminado.
a.4. Otras condiciones:
En
edificios
mixtos
(locales
y
departamentos) la parte superior de
dicho letrero no podrá sobrepasar el
nivel inferior de los vanos de fachada
que enfrente, salvo que se disponga de
autorización
notarial
de
los
copropietarios de los departamentos
con
ventanas
que
quedarían
perjudicadas con el letrero.
C
0,3
2,5
A
SOBRE TECHOS
Definición:
Son los que sobresalen hacia arriba de los
techos, cubiertas, azoteas o terrazas,
contando
con
una
estructura
autosoportante.
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
Definición:
Son aquellos que se instalan en el frente
de las marquesinas, paralelos a la
fachada de los edificios.
E
MURALES
Definición:
Son aquellos que se pintan o adhieren a
muros o a cualquier paramento vertical,
de tipo artístico o comercial.
F
TOLDOS Y QUITASOLES
Definición:
Estructuras y pabellones de cubiertas de
lona, telas u otro material similar, cuya
finalidad primordial es hacer sombra,
sobre los cuales se encuentran impresos
leyendas, nombres, marcas o símbolos.
CONDICIONES:
c.1. Dimensiones:
Espesor: 0.30 m. como máximo.
Altura: se medirá desde el borde inferior
del frente de la marquesina hacia
arriba,
pudiendo cubrir total o
parcialmente este espacio.
c.2. Distancias con respecto al espacio
público:
Altura desde el nivel de la acera: 3.00
m. como mínimo.
Distancia desde la línea de solera al
interior: 1.50 m. como mínimo.
c.3. Grado de iluminación:
Luminoso, iluminado o no iluminado.
CONDICIONES:
e.1. MURALES-Pintados:
- se considerarán solo los de
carácter
artístico
y
que
constituyen obras únicas, que se
pintan
en
muros
ciegos,
cubriéndolos
total
o
parcialmente.
- sólo se podrá colocar el logo
de la institución que auspicia la
obra en una superficie no mayor
del 10% de la superficie total de
la pintura. El cobro de derechos
se calculará sólo sobre las
dimensiones
de
la
zona
destinada al logo.
- se usarán pinturas que no
sufran alteraciones con el agua
y deberán ser de buen nivel
estético.
e.2. MURALES-Afiches:
- impresos, pintados en papel u
otro soporte que permita su
adhesión a muros, fachadas o
paramentos verticales.
No se permitirán en cortinas y/o
cierros de locales comerciales o
de servicios, del mismo modo no
se
permitirán
pintados
o
adheridos a muros de edificios
públicos o en aquellos lugares en
los que la presente Ordenanza
los considere prohibidos.
CONDICIONES:
f.1. Dimensiones:
Altura libre: 3.00 m. como mínimo.
Ancho: toldos, igual al ancho de
fachada en la que se emplazan.
f.2. Distancias con respecto al espacio
público:
Toldos, distancia desde la línea de
solera al interior: mitad de la acera
como mínimo.
f.3. Grado de iluminación:
No luminoso e iluminados
f.4. Otras condiciones:
- deberán ser de igual morfología, color
y características entre sí, en caso de ser
más de uno. Los nuevos deben adoptar
las características de los antiguos o
viceversa.
- toldos, sólo se autorizará publicidad
asociada al nombre, logo del local o
marca comercial en la cenefa.
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0,71.50
3
MARQUESINAS
MEDIA CUADRA
3
D
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
G
LIENZOS
H
Definición:
Entendiéndose como tal aquellos avisos
que están impresos sobre papeles
especiales, lonas o telas y que se
cuelgan desde elementos ajenos a su
propia conformación. En relación a
postes de alumbrado público, la
instalación de este tipo de publicidad
debe contar con la autorización previa
de la empresa dueña del poste.
I
PALETAS
Definición:
Son aquellos elementos publicitarios, que
muestra publicidad en todas sus caras, y
su información publicitaria permite ser
cambiada periódicamente.
J
TÓTEM
Definición:
Se caracterizan por ser una columna
continua desde la base, son letreros de
sección uniforme, emplazados en forma
aislada.
BARRERAS
Definición:
Corresponden a paneles publicitarios
inscritos en el mismo plano de línea de
solera, en ningún caso sobresalientes.
CONDICIONES:
h.1. Dimensiones:
Altura de la base: baja de 1.00
m. como máximo y alta de 2.70
m. como máximo, en este último
caso sobre pilar simple.
Visión publicitaria: 1.07 m. de
ancho y 1.52 m. de alto como
máximo
h.2. Distancias con respecto al
espacio público:
Distancia desde la línea de
solera al interior: 1.20 m. como
mínimo.
Distancia desde intersecciones
viales: 10.00 m. como mínimo,
medidos desde la solera y
respetando los frentes prediales
de la Ordenanza local.
h.3.
Distanciamiento
con
respecto de otros sistemas
publicitarios
autosoportantes
independientes
de
las
edificaciones:
25.00
m.
como
mínimo,
respetando el mobiliario urbano
ya existente.
h.4. Grado de iluminación:
No
luminoso,
iluminado
y
luminoso.
CONDICIONES:
j.1. Dimensiones:
Altura: 3.50 m. como máximo.
Ancho: 1.00 m. como máximo.
j.2. Distancias con respecto al
espacio público:
Distancia desde la línea de
solera al interior: 1.20 m. como
mínimo.
Distancia desde intersecciones
viales: 10.00 m. como mínimo,
medidos desde la solera y
respetando los frentes prediales
de la Ordenanza loca
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j.3.
Distanciamiento
con
respecto de otros sistemas
publicitarios
autosoportantes
independientes
de
las
edificaciones:
25.00
m.
como
mínimo,
respetando el mobiliario urbano
ya existente.
j.4. Grado de iluminación:
Luminoso.
8
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
T OPSITE
K
Definición:
Son aquellos que se sustentan en postes
o
estructuras
autosoportantes
independientes de las edificaciones, son
de grandes dimensiones y destinados a
ser vistos desde grandes distancias.
UNIPOLE
L
Definición:
Corresponden a
instalaciones de
publicidad
a
gran
escala,
sus
dimensiones sobrepasan a las del topsite,
su fabricación se justifica para grandes
alturas y para destacar.
M
BANDERAS Y CITYCOVERS
CONDICIONES:
k.1. Dimensiones:
Altura pilar de base: 3.50 m.
Visión publicitaria: 3.50 m. de
ancho y 5.00 m. de alto como
máximo.
k.2. Distancias con respecto al
espacio público:
Distancia desde intersecciones
viales: 10.00 m. como mínimo,
medidos desde la solera y
respetando los frentes prediales
mínimos de la Ordenanza local.
k.3.
Distanciamiento
con
respecto de otros sistemas
publicitarios autosoportantes
independientes
de
las
edificaciones:
25.00
m.
como
mínimo,
respetando
el
mobiliario
urbano ya existente.
k.4. Grado de iluminación:
Iluminados o no luminosos.
CONDICIONES:
l.1. Dimensiones:
Altura del poste de base: 10.00
m. como máximo.
Visión publicitaria: de 12.00 m.
de ancho y 6.00 m. de alto
como máximo.
l.2. Distancias con respecto al
espacio público:
Distancia desde intersecciones
viales: 10.00 m. como mínimo,
medidos desde la solera y
respetando los frentes prediales
mínimos de la Ordenanza local.
l.3.
Distanciamiento
con
respecto de otros sistemas
publicitarios
autosoportantes
independientes
de
las
edificaciones:
50.00
m.
como
mínimo,
respetando el mobiliario urbano
ya existente.
l.4. Grado de iluminación:
Iluminados.
l.5. Otras condiciones:
-Deberán tener las proporciones
y formas adecuadas de modo
que no alteren el sistema de
alumbrado público ni la función
propia de la vía.
-En ningún caso este tipo de
aviso sobrepasará la línea de
solera.
-En el caso de los elementos
publicitarios
instalados
en
predios
privados
deberán
adecuarse a lo dispuesto en la
Ordenanza
General
de
Urbanismo y Construcciones en
lo que se refiere a rasantes,
distanciamientos y alturas.
CONDICIONES:
m.1. Dimensiones:
Altura del poste: 4.00 m. como
mínimo.
Visión publicitaria:
Citycovers: 1.00 m. de ancho y
2.00 m. de alto como máximo.
Banderas: 2.00 m. de ancho y
1.00 m. de alto como máximo.
m.2. Grado de iluminación:
No iluminado.
Definición:
Corresponden a elementos instalados en
postes de alumbrado público y en postes
o estructuras autosoportantes.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
m.3. Otras condiciones:
- Su mecanismo de sujeción
será de estructura metálica,
que asegure que la visión
estética del elemento sea la
adecuada.
- La estructura de estos
elementos deberá garantizar
plena seguridad y resistencia
en su instalación y/o anclaje.
- Para la instalación de este
tipo de publicidad se debe
contar con la autorización
previa de la empresa dueña
del poste de alumbrado
público, si correspondiere.
9
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
N
Ñ
AÉREOS
Definición:
Globos o elementos suspendidos, que
tienen leyendas o símbolos, los que se
regirán por lo establecido en el
Reglamento para la operación de
Globos Cautivos de la Dirección general
de Aeronáutica Civil.
O
VALLAS
Definición:
Una valla publicitaria es un soporte plano
sobre el que se fijan carteles publicitarios.
OTROS
Definición:
En esta clasificación se incluyen
instalaciones de publicidad inflables
que se mantienen a nivel de acera y
sobre techos como globos, muñecos o
figuras.
CONDICIONES:
k.1. Dimensiones:
Altura pilar de base: 4.00 m.
como máximo.
Visión publicitaria: 3.30 m. de
ancho y 2.00 m. de alto como
máximo.
k.2. Distancias con respecto al
espacio público:
Distancia desde intersecciones
viales: 10.00 metros mínimo,
medidos desde la solera y
respetando los frentes prediales
mínimos de la Ordenanza local.
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k.3.
Distanciamiento
con
respecto de otros sistemas
publicitarios
autosoportantes
independientes
de
las
edificaciones:
25.00 metros como mínimo,
respetando el mobiliario urbano
ya existente.
k.4. Grado de iluminación:
iluminados o no luminosos.
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
TÍTULO III
ZONIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE PUBLICIDAD Y EXIGENCIAS ESPECÍFICAS
ARTICULO 11º
Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación
del centro urbano de la comuna de Chillán, determinándose para cada una de las zonas la
publicidad permitida. Las zonas definidas son:
ZONA A: CENTRO
Definida por el cuadrante central delimitado por Avenida Ecuador (Norte), Avenida Collín (Sur),
Avenida Brasil (Poniente) y Avenida Argentina (Oriente), todas en su completa extensión y
comprendiendo ambas aceras.
ZONA A1. ESPACIOS PÚBLICOS ESPECIALES
ZONA A1.a
Sector paseo peatonal Arauco, entre calles Constitución y Maipón.
ZONA A1.b
Sector plaza Sargento Aldea, el área inscrita dentro del perímetro acotado por la acera
Norte de calle Maipón (entre 5 de Abril e Isabel Riquelme), la acera Oriente de Isabel
Riquelme (entre Maipón y Arturo Prat), la acera Sur de Arturo Prat (entre Isabel Riquelme y 5
de Abril) y la acera Poniente de 5 de Abril (entre Maipón y Arturo Prat).
ZONA A1.c
Sector borde plaza de Armas, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es acera
Norte de Avenida Libertad (entre 18 de Septiembre y Arauco), acera Sur de Constitución
(entre 18 de Septiembre y Arauco), acera Oriente de Arauco (entre Av. Libertad y
Constitución) y acera Poniente de 18 de Septiembre (entre Av. Libertad y Constitución),
excluyendo la plaza misma.
Sector borde plaza Héroes de Iquique, el área definida por las aceras que la bordean, ésto
es acera Norte de Gamero (entre Av. O’Higgins y Claudio Arrau), acera Sur de Vegas de
Saldías (entre Av. O’Higgins y Claudio Arrau), acera Oriente de Claudio Arrau (entre
Gamero y Vegas de Saldías) y acera Poniente de Av. O’Higgins (entre Gamero y Vegas de
Saldías), excluyendo la plaza misma.
Sector borde plaza General Lagos, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es
acera Norte de Gamero (entre Isabel Riquelme y Sargento Aldea), acera Sur de Vegas de
Saldías (entre Isabel Riquelme y Sargento Aldea), acera Oriente de Sargento Aldea (entre
Gamero y Vegas de Saldías) y acera Poniente de Isabel Riquelme (entre Gamero y Vegas
de Saldías), excluyendo la plaza misma.
Sector borde plaza La Victoria, el área definida por las aceras que la bordean, ésto es
acera Norte de Maipón (entre Av. O’Higgins y Claudio Arrau), acera Sur de Arturo Prat
(entre Av. O’Higgins y Claudio Arrau), acera Oriente de Claudio Arrau (entre Maipón y
Arturo Prat) y acera Poniente de Av. O’Higgins (entre Maipón y Arturo Prat), excluyendo la
plaza misma.
ZONA A2. EJES VIALES ESPECIALES
ZONA A2.a
Sector Cuatro Avenidas, comprendido por las 4 avenidas que conforman del anillo central
de vialidad, estas son: Avenida Ecuador, Avenida Argentina, Avenida Collin y Avenida
Brasil, todas en su completa extensión y comprendiendo ambas aceras.
Sector Avenida O’Higgins 1, tramo comprendido entre Avenida Collín y Avenida Ecuador
incluyendo ambas aceras.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
ZONA A2.b
Sector Avenida Libertad, tramo comprendido entre Avenida Brasil y Avenida Argentina,
incluyendo ambas aceras.
ZONA A2.c
Sector 5 de Abril, tramo comprendido entre Avenida Collín hasta Avenida Ecuador,
incluyendo ambas aceras.
Sector El Roble, tramo comprendido entre Avenida Brasil hasta Avenida Argentina,
incluyendo ambas aceras.
ZONA A3: EDIFICACIONES CONSIDERADAS PATR IMONIO
Entre éstos se encuentran el edificio de la Copelec, el teatro O’higgins, la Compañía
General de Electricidad, casa familia Lama, casa familia Etchevers, casa familia Chejade,
sectores modernistas del centro de Chillán.
ZONA B: RESTO DE LA ZONA URBANA
Abarca los sectores emplazados en la periferia de la ciudad,- excluyendo el casco central
(ZONA A) y la Zona B 2 (SECTOR AVENIDA O’HIGGINS 2) -, éstos incluyen las zonas de extensión
urbana.
ZONA B2
Sector Avenida O’Higgins 2, tramo comprendido entre Avenida Ecuador e intersección
con By Pass y Tramo comprendido entre límite comunal con Chillán Viejo hasta Avenida
Collín, incluyendo ambas aceras.
ARTÍCULO 12º
Los avisos de propaganda permitidos y las condiciones que éstos deben cumplir para cada
zona, son los siguientes:
ZONA A: CENTRO
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y
QUITASOLES, TÓTEM, BANDERAS Y CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 25% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales
artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos.
3.Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa o institución.
- deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
ESPACIOS PÚBLICOS ESPECIALES
ZONA A1.a, Sector paseo peatonal Arauco
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, TOLDOS Y QUITASOLES, TÓTEM,
BANDERAS Y CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta. Serán luminosos, iluminados o no iluminados.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa, institución
o marca, el que podrá llevar más colores.
2.Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa, institución o marca.
- deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA A1.b, Sector plaza Sargento Aldea
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADAS, MARQUESINAS, PALETAS, TOLDOS Y QUITASOLES
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
2.Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa o institución.
- deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA A1.c, Sector bor de plazas
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, ADOSADOS, MARQUESINAS, BANDERAS Y CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
EJES VIALES ESPECIALES
ZONA A2.a, Sector cuatro Avenidas y Avenida O’Higgins 1
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y
QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, TOPSITE, BANDERAS Y CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales
artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos.
3.Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa o institución.
- deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA A2.b, Sector Avenida Libertad.
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADAS, MARQUESINAS, MURALES (pintados), TOLDOS Y
QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, BANDERAS Y CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
2.Los murales serán iluminados o no iluminados. La Dirección de Obras autorizará murales
artísticos, con o sin publicidad en muros ciegos.
3. Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa o institución.
-deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
ZONA A2.c, Sector 5 de Abril y El Roble.
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 20% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA A3, Edificaciones consideradas Patrimonio
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, ADOSADAS, MARQUESINAS
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1.En Adosadas y Marquesinas:
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 5% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA B, Resto de la comuna.
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PUBLICIDAD SONORA O AUDITIVA, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS,
SOBRE TECHOS, MURALES (pintados), TOLDOS Y QUITASOLES, PALETAS, TÓTEM, TOPSITE,
UNIPOLE, BANDERAS, CITYCOVERS Y VALLAS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
Las instalaciones de publicidad permitidas en esta zona se eximen de las condiciones
específicas de distanciamiento, color, tamaño y características establecidas en el Artículo
11º de la presente Ordenanza.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
ZONA B2, Sector Avenida O’Higgins 2
TIPO PROPAGANDA PERMITIDA
TODOS LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD DE CARÁCTER TEMPORAL CONSIDERADOS EN EL
ARTÍCULO 9º, PROYECTADA, ADOSADOS, MARQUESINAS, TOPSITE, UNIPOLE, BANDERAS Y
CITYCOVERS.
CONDICIONANTES PROPAGANDA PERMITIDA
1. En Adosadas y Marquesinas:
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
- la superficie de la publicidad propiamente tal no excederá el 35% de la superficie de la
fachada sobre la cual se presenta.
- los avisos llevarán a lo más dos colores, con excepción del logo de la empresa o
institución, el que podrá llevar más colores.
2. Los toldos y quitasoles:
- deben ser de un color neutro y homogéneo para todos los anunciantes, en el que se
destaque el logo de cada empresa o institución.
- deberán ubicarse respetando el mobiliario urbano existente, la libre circulación de los
peatones y evitando generar condiciones de inseguridad en el espacio público.
TIPO DE PROPAGANDA PROHIBIDA
Todos los sistemas de publicidad no mencionados precedentemente y aquellos que no se
encuentran considerados en la presente Ordenanza.
TÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 13º
Se prohíbe la colocación de toda propaganda y/o publicidad en los siguientes lugares:
A. Inmuebles Municipales o Fiscales, sin previa autorización municipal.
B. Inmuebles o sectores urbanos declarados monumentos nacionales, de interés histórico o
arquitectónicos públicos o privados y zonas típicas conforme lo establezca en la legislación
vigente.
C. Elementos de infraestructura básica y servicios de urbanización tales como mobiliario
urbano, postes de teléfonos, postes de alumbrado público, agua potable, alcantarillado, grifos,
buzones de correos, cajas de control de semáforos, señales de tránsito, etc.; salvo que su diseño
contemple espacios especialmente destinados para ello y sin perjuicio a lo referido a
concesiones municipales.
D. En muros de propiedades particulares, sin previa autorización por parte del o los
propietarios.
E. Señalización vial y ferroviaria relativa al tránsito y transporte en general incluyendo las
estructuras de cobijo y protección de los paraderos de la locomoción colectiva, salvo que
diseño contemple espacios expresamente destinado a propaganda.
F. Aceras, calzadas y soleras y estructuras de puentes de paso o bajo nivel salvo que su diseño
contemple espacios factibles de ser destinados a propaganda.
G. Árboles, plazas, parques y áreas verdes.
H. Edificios destinados al culto religioso y todos aquéllos donde se realicen actividades de
interés público que no cuenten con comercio particular debidamente autorizado, salvo
aquellos avisos que anuncien el funcionamiento de los mismos.
I. Las fajas próximas a los conductores eléctricos de baja, media y alta tensión definidas por la
S.E.C.
J. Monumentos, losas, o placas de conmemoración histórica.
K. En el interior de predios particulares que perjudiquen la visibilidad panorámica o
arquitectónica del sector.
L. Sobre cubiertas o techos de construcciones situadas en bienes nacionales de uso público.
ARTÍCULO 14º
Se prohíbe la colocación de toda propaganda y/o publicidad con las siguientes
características:
A. Que contenga signos o palabras contrarias al orden público, ofensas para las autoridades o
atente contra la moral o las buenas costumbres, o que induzca a error o engaño. Asimismo,
queda prohibida toda propaganda que ofenda cultos religiosos o que fomente la xenofobia o
cualquier forma de discriminación no autorizada por la Constitución o las Leyes.
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MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
B. Que incluyan la Bandera, Escudo o Canción Nacional o de alguna Nación Extranjera, como
asimismo los emblemas de la Municipalidad de Chillán o de otros Municipios.
C. Constituida por señales, signos, demarcaciones o dispositivos que imiten o semejen a las
señales oficiales de tránsito o que obstaculicen o impidan su visión o comprensión.
D. Que entorpezca el alumbrado público.
E. Que impida visibilidad e iluminación a casas habitacionales, locales comerciales u oficinas,
circunstancia que será calificada por la Dirección de Obras Municipales.
F. Cualquier tipo de propaganda mediante atriles u otros elementos emplazados fuera del
local comercial.
G. Cualquier tipo de propaganda sobresaliente o colgante en toda la zona urbana y de
extensión urbana.
H. Cualquier tipo de propaganda mural en afiche en toda la zona urbana y de extensión
urbana.
Sin perjuicio de lo anterior, la imagen corporativa de la Municipalidad de Chillán, podrá ser
publicitada, bajo expreso consentimiento del Alcalde de la Comuna.
ARTICULO 15º
No se permitirá la colocación de lienzos de propaganda, excepto para actividades culturales
o deportivas y para entidades que no persigan fines de lucro, como Cruz Roja, Cuerpo de
Bomberos, Asociaciones, Clubes Deportivos, etc.
ARTICULO 16º
Se prohíbe toda publicidad o propaganda pintada, impresa o instalada, que no cumpla con lo
establecido en la normativa vigente y la presente Ordenanza.
ARTICULO 17º
Los avisos no podrán interferir en el correcto funcionamiento de señales de televisión, radio o
elementos similares de utilidad pública situados en el entorno. Esta circunstancia deberá ser
cautelada por el profesional responsable de la instalación eléctrica y en casos calificados, la
Municipalidad podrá suspender transitoriamente el funcionamiento de dicho aviso.
ARTÍCULO 18º
Queda prohibida la emisión de propaganda sonora o auditiva en el sector centro de la ciudad
de Chillán, ésto es dentro del cuadrante definido como ZONA A: CENTRO, delimitada por
Avenida Ecuador (Norte), Avenida Collín (Sur), Avenida
Brasil (Poniente)
y
Avenida
Argentina (Oriente).
TÍTULO V
DE LAS RESTRICCIONES
ARTICULO 19º
En los casos calificados como propaganda que comprometa o interfiera condiciones de
seguridad en espacios viales importantes, la Dirección de Obras Municipales solicitará al
Departamento de Tránsito un informe previo de los proyectos, el que deberá informar en un
plazo no mayor a 5 días hábiles, sobre su aprobación, modificación o rechazo.
Las normas de la presente Ordenanza deberán ser entendidas sin prejuicio de lo dispuesto en la
Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
ARTICULO 20º
Se permite la publicidad en kioscos bajo las siguientes características:
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17
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
- Instalada en caras laterales del techo, no sobre éste.
- Instalada en todas las caras laterales del resto de la estructura.
TÍTULO VI
CONSIDERACIONES BÁSICAS PARA LA APROBACIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA
ARTICULO 21º
Toda instalación de publicidad deberá cumplir con las siguientes exigencias mínimas:
A. Respetar las condiciones urbanísticas, estéticas, de seguridad, de ubicación, prohibiciones,
carácter de permisos y plazos, establecidas en el Artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
B. Las formas o sistemas de propaganda y/o publicidad, en ningún caso podrán afectar las
condiciones estructurales, funcionales o estéticas de los edificios a los cuales se adosen,
pendan o sobrepongan, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los
mismos. Igualmente, no podrán comprometer la seguridad, habitabilidad ni conformidad de los
usuarios de dichos edificios.
C. En el caso de publicidad que se ubique en edificaciones acogidas a la Ley Nº 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria, ésta deberá contar con la aprobación de al menos el 75% de los
copropietarios, certificada mediante autorización notarial.
ARTICULO 22º
La Dirección de Obras Municipales calificará estas condiciones, pudiendo rechazar o exigir la
modificación de los proyectos de instalación de publicidad. El otorgamiento de los permisos
estará subordinado al desarrollo armónico de la comuna, en concordancia con la normativa
vigente.
ARTICULO 23º
Los lienzos pueden permanecer un plazo máximo de 10 días hábiles, al término de este plazo
deberán ser retirados.
TÍTULO VII
APROBACIÓN DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA, SU TRAMITACIÓN Y COBRO
ARTÍCULO 24º
Todo permiso de instalaciones de publicidad y/o propaganda será otorgado por el Alcalde,
mediante Decreto Alcaldicio.
ARTÍCULO 25º
Todo el que desee instalar publicidad y/o propaganda en el territorio comunal deberá solicitar
autorización de la Dirección de Obras Municipales, gestionándose como obra menor -cuando
corresponda- para los efectos previstos en la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, sin perjuicio de los pagos de derechos municipales correspondientes, que
deben ser pagados en el Departamento de Finanzas (sección patentes comerciales), de
acuerdo con la Ley de Rentas Municipales, de acuerdo al D.L. 3063, de 1979, y la Ordenanza
local sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos.
ARTICULO 26º
Los permisos de propaganda podrán ser definitivos, provisorios o transitorios. Los permisos
definitivos serán otorgados por un plazo indefinido en instalaciones ubicadas en propiedad
privada, su periodo de término deberá ser comunicado por escrito al Departamento de
Finanzas.
Los provisorios o transitorios son aquellos que se otorgan por un periodo determinado, según la
naturaleza de la publicidad o propaganda, en este caso cuando se trata de instalaciones en
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
18
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
bienes nacionales de uso público. Su vencimiento podrá renovarse a petición del interesado
por igual período, como máximo dos veces.
ARTÍCULO 27º
También tendrán el carácter de transitorios los permisos para instalar proyectores de avisos en la
vía pública o vistos desde ella y para realizar propaganda ambulante sonora o auditiva en
vehículos anunciadores, en las zonas permitidas para ésto.
ARTICULO 28º
Los permisos se otorgarán una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Ordenanza y estarán afectos al pago de los derechos que fija la
Ordenanza sobre Derechos Municipales, salvo el caso de las exenciones especialmente
contempladas en aquella o en la presente Ordenanza Local.
ARTICULO 29º
Para la aprobación de las diversas formas de propaganda y/o publicidad se exigirá lo siguiente:
1. Realizar trámite como obra menor para instalaciones de publicidad en marquesinas,
paletas, tótem, topsite y unipole, sobre techos, independiente del tipo de iluminación que
éstas tengan. Se incluye dentro de este procedimiento a publicidad adosada iluminada y
luminosa.
2. Para instalaciones como murales- pintados, toldos y quitasoles, banderas, citycovers y
propaganda adosada no iluminada se debe presentar un croquis ilustrativo,
especificaciones técnicas y los antecedentes necesarios según lo estime la Dirección de
Obras.
Ambos trámites se deben realizar en la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 30º
Todo traslado de ubicación de un aviso, como asimismo, su cambio de estructura, diseño o
características se entenderá como nuevo y requerirá de nueva solicitud y pago de derechos.
ARTÍCULO 31º
Al momento de entregar los permisos correspondientes, se solicitará al responsable del espacio
e instalación de publicidad una boleta de garantía, extendida a nombre de la Municipalidad
de Chillán, cuyo monto será determinado por la Dirección de Obras Municipales, la cual se
hará efectiva si se produce daño a terceros por falla en la estructura publicitaria, si no se
mantienen al día el pago de derechos o si éste no hace retiro de los elementos publicitarios al
vencimiento del plazo señalado en el permiso.
ARTÍCULO 32º
Los avisos de propaganda, cuyas características de diseño y ubicación estuviesen
contempladas originalmente en los proyectos de arquitectura y correspondiesen a edificios
institucionales o alberguen una sola empresa, serán aprobados automáticamente al otorgarse
el permiso de edificación de éstos. Tales avisos deberán instalarse conforme fueron concebidos
en el proyecto de arquitectura y su modificación requerirá de la autorización expresa del
arquitecto proyectista y del permiso municipal correspondiente. En todo caso, se respetarán las
normas de diseño y ubicación señaladas para cada zona en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 33º
El pago de los Derechos que correspondan será por semestre anticipado, conjuntamente con
la patente del contribuyente. Se entenderán girados por periodos completos, aún cuando
fueren retirados con anterioridad al vencimiento.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
19
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
Si el contribuyente no paga patente en la comuna, se girará la orden correspondiente para su
cancelación en la Tesorería Municipal, cuando se trate de publicidad o propaganda de
carácter temporal o permanente.
ARTÍCULO 34º
Sólo estará exenta del pago de derechos la forma o sistema propagandístico y/o publicidad
que se refiera a las materias siguientes:
A. De bien público, entendiendo por tal aquellas que persigan una finalidad de utilidad
pública, a juicio exclusivo del Alcalde.
B.
La ubicada en el interior de los negocios, vitrinas, escaparates y ventanas.
C. Letreros de construcción que correspondan a obras ejecutadas por el sector público.
D. La religiosa.
E.
Los rótulos de los establecimientos de beneficencia o instrucción.
F.
En los casos de sistemas publicitarios que contribuyan positivamente al ornato,
embellecimiento y mejoramiento del entorno urbano, estas condiciones serán aprobadas
por acuerdo del Concejo previo informe de la Dirección de Obras, Dirección de Tránsito y
Transporte Público, Dirección de Aseo y Ornato y Departamento de Asesoría Urbana.
ARTÍCULO 35º
Todos aquellos avisos no normados en la presente Ordenanza no serán autorizados.
TÍTULO VIII
FISCALIZACION Y SANCIONES
ARTÍCULO 36º
Las infracciones a esta Ordenanza, que no tengan una sanción específica en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones o en la Ley de Rentas Municipales, serán sancionadas por los
Jueces de Policía Local, con multas de hasta tres (3) UTM vigentes.
ARTÍCULO 37º
Los Inspectores Municipales y Carabineros deberán denunciar estas infracciones al Juzgado
respectivo.
ARTÍCULO 38º
El retiro de cualquier aviso de propaganda permanente deberá comunicarse al Departamento
de Rentas. Si el interesado no diere este aviso, sin perjuicio de la sanción por la infracción a la
presente norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta la fecha en que la
Municipalidad constate su retiro.
ARTICULO 39º
La Municipalidad procederá al inmediato retiro de la propaganda que se efectué en
contravención a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a costa de su
propietario y sin perjuicio del pago de la multa correspondiente.
ARTICULO 40º
Cuando la infracción se debiere a mala instalación o deficiente fabricación de los elementos
de publicidad y/o propaganda, quien responda será el responsable del espacio publicitario.
ARTÍCULO 41º
Para los lienzos, si el retiro no se efectúa en el plazo establecido en el Artículo 26 de la presente
Ordenanza, se formalizara la competente denuncia al Juzgado de Policía Local
correspondiente para los fines que procedan, sin perjuicio que el lienzo se encuentre instalado
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
20
MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
en Bienes Nacionales de uso público o en Bienes Municipales, deberá ser retirado de inmediato
por la Dirección de Aseo y Ornato a solicitud de la Dirección de Inspección.
ARTÍCULO 42º
De llegarse a transgredir la prohibición de instalar propaganda mural en afiches en la zona
urbana y de extensión urbana establecida en el Artículo 14º, letra H de la presente Ordenanza,
se sancionará a quienes resulten responsables cancelando el evento, reunión o actividad
correspondiente.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 43º
La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la fecha de su publicación
en los diarios locales “La Discusión”, “Crónica Chillán” y/o en la página Web de la Ilustre
Municipalidad de Chillán.
ARTICULO 44º
Todos los avisos o formas propagandísticas y/o publicidad instaladas con autorización municipal
anterior a la fecha de puesta en vigencia de la presente Ordenanza tendrán el plazo de 6
meses para la regularización de su situación, mientras esté al día en el pago de los derechos
que corresponda.
Los propietarios de forma propagandística y/o publicitaria que no cuenten con autorización
municipal deberán regularizar su situación en el plazo de 30 días corridos para iniciar los trámites
de regularización, a contar de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 45º
El artículo precedente no será aplicable a la publicidad autorizada en virtud de una concesión
municipal, la cual seguirá rigiéndose por las normas y condiciones establecidas en los
respectivos contratos.
ARTICULO 46º
Al momento de comenzar a aplicarse esta Ordenanza, como caso de excepción y por una sola
vez, se aceptarán que las solicitudes de los avisos que ya estén instalados sean firmadas por un
responsable, propietario, profesionales e instalador distintos de quienes colocaron y/o
proyectaron el aviso.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
SERGIO ZARZAR ANDONIE
ALCALDE
I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN
VASCO SEPÚLVEDA LANDEROS
TEC. EN ADM. PÚBLICA
SECRETARIO MUNICIPAL
SZA/VSL/OBA/SBL/SAR
DISTRIBUCIÓN: Administrador Municipal, Secretaría Municipal, Dirección Jurídica, Dirección de Control, Dirección de Finanzas, Dirección
de Obras Municipales, Secretaría Comunal de Planificación, Asesoría Urbana, Dirección de Aseo y Ornato, Dirección de Inspección
Municipal, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Archivo de Alcaldía, Oficina de Partes, Archivo de Carpeta.
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD Y/O PROPAGANDA DE LA COMUNA DE CHILLÁN
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