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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y
MANTENCIÓN DE CARTELES
COMUNA DE FUTRONO.
(Vigente a contar del 23 de febrero de 2007)
ARTICULO 1º
La presente ordenanza regula la: CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LETREROS DE SEÑALIZACIÓN TURISTICA Y PROPAGANDA en espacios públicos
y/o privados dentro de la comuna de Futrono en sus áreas urbanas y rurales.
En cuanto a la publicidad caminera en las fajas adyacentes a los caminos públicos del país, se rige
mediante el Decreto Supremo MOP Nº 1319 del 12.09.77, publicado en el Diario Oficial el 25 de
Octubre de 1977.
ARTÍCULO 2º ALCANCE
La presente Ordenanza abarca todo letrero que contenga leyenda, inscripción, símbolo, dibujo u
otro elemento grafico realizado sobre estructuras aplicadas o auto soportantes fijadas sobre
construcción de cualquier carácter o implantadas en espacios públicos o predios privados ubicados
dentro de la comuna de Futrono, en sus áreas urbanas o rurales, con fines turísticos y/o comerciales,
visibles desde la vía public a o espacios transitable por el publico. Esta ordenanza Municipal abarca
los letreros y carteles interiores a los locales comerciales cuando aquellos sean instalados sobre las
vidrieras.
ARTICULO 3º ELEMETOS CONSTITUTIVOS
3.1 Estructura:
Se refiere a los elementos necesarios para soportar el letrero de señalización
3.2 Letrero:
Es el elemento físico que sirve de base al mensaje publicitario, institucional o informativo,
cualquiera sea la forma que aquel adopte, pudiendo estar incluido o no en elementos de
equipamiento comercial urbano.
ARTICULO 4º DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
4.1
Aprobación:
Todos los letreros, avisos publicitarios y elementos de imagen contemplados por esta Ordenanza
deberán se aprobados por la Ilustre Municipalidad (departamento de Obras Municipales).
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4.2
Trámite
El trámite deberá ser realizado en el departamento de Obras Municipales de Futrono (D.O.M),
mediante la presentación de una solicitud provisoria por ésta dependencia, a la que adjuntará,
croquis detallado de características del letrero. En caso de que sea ubicado en un inmueble cuyo
propietario no sea el solicitante, se hará constar en la misma solicitud la autorización notarial del
propietario del inmueble, para tal fin.
4.3
Número de permiso
Todo letrero de propaganda y publicidad de cualquier naturaleza requiere del permiso municipal.
Una vez concedida la aprobación del letrero, en este se pintará o grabará, en lugar visible, el número
de resolución municipal correspondiente.
4.4
Arancel
Estará afecta al pago de los derechos municipales contemplados en el D.L Nº 3063, ley de rentas
municipales.
El arancel correspondiente se otorgará de acuerdo a dimensiones del cartel por metro cuadrado y
valores establecidos por Ordenanza Municipal vigente a contar del 1 de enero del 2002 Sobre
Derechos Municipales, Permisos o Concesiones, y sus posteriores modificaciones.
4.5
Casos Especiales
Las solicitudes para la apro bación de anuncios que excedan esta reglamentación y que, a juicio del
Departamento de Obras merezcan ser consideradas, deberá elevarse para su tramitación al Concejo
Municipal que analizará e instruirá la resolución al departamento de Obras de la Municipalidad. Se
considerará y primará por parte del Concejo Municipal el criterio sustentado por la Dirección de
Obras Municipales y otros departamentos que les competa en cada caso en particular, se deberá
tomar en cuenta que ninguna publicidad , propaganda o anuncio podrá significar la obstrucción de
las vías de transito peatonal o vehicular, ni la obstrucción visual de los anuncios de utilidad pública,
tales como la señalización del tránsito ni de los servicios de utilidad pública, tales como grifos
contra incendio, teléfonos, edificios, de carabineros, bomberos, escuelas, Correos, farmacias, policía
investigaciones, Municipalidades, etc. En caso de duda sobre la calidad de señales o servicios de
utilidad pública, primará el criterio sustentado por los Departamentos mencionados que proceden.
Además quedará prohibida toda publicidad o anuncio que atente contra la seguridad o salud de las
personas, contra la moral y las buenas costumbres, y en general todas aquellas que transgredan
disposiciones legales, y aquella que aliente o incite a la trasgresión de las leyes y ordenanza s.
Se respetará y primara siempre el criterio de destino o comuna turística que tiene la comuna de
Futrono en sus áreas tanto urbanas como rurales.
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ARTICULO 5º INSTALACIÓN / MANTENIMIENTO DE LA SEÑALETICA
Los propietarios de los letreros deberán prever que la instalación de estos se haga considerando
todos los aspectos relativos a la seguridad de la s personas (adecuada sustentación, instalación
eléctrica embutida, iluminación no deslumbrante, etc.).
Los propietarios de los carteles serán los responsables de su constante mantenimiento, no sólo con
fines estéticos, sino especialmente de seguridad, haciéndose cargo de cualquier eventualidad que
pudiera producirse por la colocación, permanencia o destrucción de los mismos.
ARTICULO 6º SEÑALETICA EN INFRACCIÓN
6.1
Por su construcción y/o ubicación
Verificada una infracción a las normas que determinan la ubicación respecto del predio,
dimensiones o materiales a emplear en los Letreros, se notificará al propietario con objeto de
solucionar el proble ma en un plazo máximo de hasta 10 días hábiles.
Este plazo será analizado por la Municipalidad en cada caso particular, en función de la magnitud
de la corrección que deba efectuarse. Si esto no ocurriese, se remitirán los antecedentes del caso al
Juzgado de Policía Local, Organismo que aplicará las sanciones previstas por la Ordenanza
Municipal correspondiente para estas situaciones.
Transcurrido el plazo estipulado por el Juez de Policía Local sin haber regularizado la situación, se
aplicará una multa entre 0,5 a 4 UTM por metro cuadrado del anuncio y remoción del anuncio con
cargo al anunciante.
6.2
Por falta de mantenimiento
En caso de detectarse irregularidades por falta (o defectuoso) mantenimiento de Letreros (ya sea de
carácter estético o de seguridad), el propietario será notificado a solucionar las irregularidades en
un plazo de hasta 10 días hábiles, a determinar por la Municipalidad en cada caso particular, de
acuerdo a la magnitud de las tareas de reparación que deban realizarse.
Si esto no procediese, se remitirán al juzgado de Policía Local, organismo que sancionará estas
infracciones con multas variables entre 0,5 y 4 UTM y/o autorizar a la Municipalidad a realizar las
acciones correctivas necesarias pudiendo incluir estas hasta el retiro de los carteles, gastos que serán
cargo del contribuyente.
6.3
Se ñalética en lugares prohibidos
En caso de detectarse Letreros emplazados en los sitios prohibidos que se indican en el ARTICULO
10º de esta norma, se notificará de ellos al propietario del anuncio, dándole un plazo de hasta 10
días hábiles para efectuarse el retiro del mismo.
Simultáneamente se remitirán las actuaciones al Juzgado de Policía Local, quien será el encargado
de sancionar la infracción conforme lo determine la Ordenanza Municipal correspondiente,
pudiendo incluir ésta hasta el retiro de los carteles, todo gasto será con cargo al contribuyente.
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6.4
Instalados sin aprobación
Cuando se constate la existencia de un letrero instalado sin aprobación previa , y el mismo se ajuste
al resto de las condiciones de la presente norma, se notificará al propie tario a efectuar el referido
trámite en un plazo no mayor de 10 días hábiles.
Si esto no se cumpliera, se derivarán los antecedentes al Juzgado de Policía Local para que éste
organismo aplique las sanciones que estipula la ley , para estos casos, pudiendo incluir éstas hasta el
retiro de los carteles todo con cargo al contribuyente.
6.5
Cese de actividades
Al verificarse por el inspector Municipal la permanencia de letreros pertenecientes a firmas cuyas
actividades hayan cesado, (u otro tipo de letreros que por cualquier razón hayan dejado de justificar
su emplazamiento en el sitio que se encuentren, se solicitará mediante comunicación fehaciente al
titular del comercio, empresa o ente, (o al propietario del inmueble), el retiro de aquellos en un
plazo máxim o de 10 días hábiles.
Si ello no se cumpliera, se derivarán los antecedentes al Juzgado de Policía Local, para que éste
organismo aplique las sanciones que estipula la Ley, pudiendo incluir éstas el retiro de los letreros
con cargo al contribuyente.
ARTICULO 7º CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA SEÑALETICA
7.1
Materiales
Todos los Letreros, ubicados dentro del radio urbano, deberán estar constituidos por un mínimo del
sesenta por ciento (60%) de la superficie en madera “a la vista”, algún material que se asemeje a
ella o de tipo “rústico” , previa visación de la DOM.
Los letreros ubicados fuera del radio urbano, de tipo comercial, de obras, loteos, carreteras, podrán
hacer uso de distintos tipos de materiales, debiendo estar constituidos por un mínimo del veinte por
ciento (20%) de la superficie de madera “a la vista”, algún material que se asemeje a ella o de tipo
“rústico”, previa visación de la Dirección de Obras Municipales.
Los letreros indicadores orientadores e Interpretativo deberán ser realizados en un 100% en
madera “a la vista”, y principalmente los ubicados en espacios urbanos y rurales de señalización de
atractivo turísticos, senderismo, miradores, promoción turística, etc.
Únicamente quedarán exceptuados de esta obligatoria los carteles profesionales en obras civiles.
Queda determinado que no se admitirá el uso de acrílico u otros materiales traslucidos, como
tampoco las telas vinílicas o materiales sintéticos similares en la cartelería abarcada por esta
Ordenanza , cualquiera sea el tipo de letrero y su ubicación.
En la s galerías comerciales, por su condición de espacios que son transita dos y recorridos por el
público, los letreros interiores al predio tendrán el mismo tratamiento que los ubicados en la vía
pública.
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7.2
Sustentación
Elementos de sustentación, (columnas, montantes, marquesinas, etc.) serán ejecutados en madera,
piedra, y/o hierro forjado o bien, con elementos estructurales de otro tipo, los cuales deberán ser
revestidos en “Madera a la Vista”.
La D.O.M estará facultada para exigir un informe de cálculo estructural acerca de la sustentación e
instalación del letrero según sea el tamaño y/o características de éste.
7.3
Carteles Iluminados
Los carteles iluminados deberán tener la fuente emisora de luz, ubicada de tal manera que no
produzca encandilamiento a los automovilistas y peatones.
Se utilizarán artefactos de iluminación aptos para la intemperie, siendo el cableado totalmente
embutido. Y queda prohibido el cable aéreo.
En los carteles ubicados sobre el área verde de ve reda, la provisión de energía se hará a través de un
conductor instalado bajo tierra, evitándose los tendidos aéreos.
No se aceptarán transparencias iluminadas (back- Light), todo tipo de letreros deberá tener
iluminación indirecta.
7.4
Terminaciones Superficiales
La utilización de la madera en los elementos componentes de un cartel implica que, a pesar de los
tratamientos superficiales a que se someta, esta deberá seguir evidenciando su condición de tal.
Por ello no se admitirá el pintado completo de la superficie de madera, si no es con materiales
transparentes, (aceites, barnices, lacas, etc.) o bien, con tintas de color igualmente transparente que,
aún tiñendo la madera, permita apreciar sus vetas y textura.
ARTICULO 8º SEÑALETICA Y LETREROS PERMITIDOS
8.1 Marcas Registradas
Estos anuncios tendrán el mismo tratamiento que el resto de los letreros respecto de las
disposiciones de la presente Ordenanza (Materiales, dimensiones, ubicaciones etc.), y se admitirán
hasta dos (2) carteles de “marca registradas” por cada 10,00 metros de frente.
Como caso particular, se considerará el de las empresas locales que probadamente actúen como
concesionarias, distribuidoras o representantes de ma rca registradas, quienes no tendrán aquellas
limitaciones en la calidad de anuncios de este tipo que instalen.
Los letreros de marcas registradas sólo podrán contener nombres o isotipos de las empresas
matrices y/o sus asociadas locales y/o breves menciones al producto o marca representada.
Llevará a lo má s tres colores, con excepciones del logo de la empresa o institución, el que podrá
llevar más colores, en este caso las letras serán de un solo color.
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ARTICULO 9º LETREROS PROHIBIDOS
Por la presente ordenanza quedan prohibidos todos los carteles de carácter provisorio o precario.
Ello incluye:
• Pizarrones (fijos o móviles)
• Carteles Móviles, (no fijados al piso: Bicicleteros con publicidad, bastidores tipo “tijera”,
etc.)
• Afiches, (fuera de los letreros habilitados y en el caso contemplado en 11.12.4 (propaganda
política).
• Letreros directamente pintados sobre fachadas y visibles desde la vía pública.
• Cualquier tipo de Letrero sobre muros medianeros.
• Transparencias iluminadas (back- Light)
• Otros (confeccionados en tela, vinilo. Etc.)
ARTICULO 10º EMPLAZAMIENTO DE LETREROS Y SEÑALETICA
10.1Visibilidad
Los Letreros en publicidad y avisos no perjudicarán la visibilidad de vías públicas, señales de
transito y otras advertencias de interés general y uso publico.
10.2
Lugares Prohibidos
No está permitido la fijación de carteles en árboles, estatuas, fuentes y elementos de equipamiento
urbano o rural, (refugios y columnas de señalización de paradas de transporte, columnas de
alumbrado público, telefonía y otros/ carteles indicadores de calles /cestos, papeleros / cabina
telefónica, etc.)
10.3
Excepciones
En los espacios públicos o privados mencionados en este ARTICULO en su primera parte, sólo
podrán considerarse las siguientes excepciones: los Letreros colocados por los concesionarios de
explotaciones comerciales en espacios públicos con convenios vigentes con la Municipalidad,
previa aprobación de los anuncios por parte del departamento de Obras Municipales.
Del mismo modo, y a fines de su ubicación, se considerarán en forma excepcional los letreros de
venta inmobiliaria, los que por la índole de esta actividad deben instalarse fuera del lugar donde se
desarrolla la actividad específica de la empresa.
ARTICULO 11º TIPOS DE LETREROS (Propaganda y Señalización)
11.1 Adosados o Aplicados: (en un plano paralelo a la fachada)
Estos carteles podrán fijarse a una altura mínima de 2,20metros referida al nivel de solera. El plano
del cartel no podrá estar separado más de 0,10metros de la fachada. El área máxima admisible para
esta ubicación será de 4,00 m2 , dividida en carteles unitarios no mayores de 2m2 . Sólo en caso de
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fachadas con una altura mayor a los 4,00 metros se aprobará el empleo de la máxima superficie
aceptada en un único cartel de 4,00m2 .
Sobre la fachada, además se podrán instalar carteles por debajo de los 2,20metros de altura, siempre
que la sumatoria de los mismos no supere los 2,00m2 , de superficie total. En esta ubicación la
superficie máxima admitida estará dividida en carteles unitarios no mayores de 1,00 m2 , que no
sobresalgan en su espesor más de 0,20m, del plano de aquella.
Estos letreros no podrán colocarse sobre vanos ni elementos arquitectónicos estructurales y/o
decorativos (cornisas, pilares, mensuras, etc.).
11.2
Perpendiculares al Plano de la fachada o línea municipal
La altura mínima de estos carteles se ubica en los 2,40 m., en tanto que la máxima se prevee en
4,00m., en los casos referidos al cordón de la vereda.
La altura propia del cartel podrá tener un máximo de 0,70 m., y su ancho hasta 1,50 m., con espesor
máximo de 0,20 m.
El ancho máximo indicado 1,50m., corresponde con la máxima separación posible desde la
fachadas para los carteles en esta posición .
En caso que la fachada del edificio se encuentre recedida respecto de la línea municipal, estos
carteles podrán sustentarse mediante una columna implantada dentro del lote, en el límite con el
espacio público, con las mismas condiciones que para los otros carteles indicados en este punto.
11.3
Directamente pintados
Sólo se aceptarán directamente pintados o autoadhesivos únicamente cuando se los ubique sobre
las vidrieras o puertas vidriadas de acceso a los locales comerciales.
Se aprobará este tipo de letreros siempre que no exceda de un máximo del veinte por ciento (20%)
de las superficie de las vidrieras y puertas vidriadas.
11.4
Sobresalientes y colgantes
Son aquellos que se colocan en la fachada del edificio en forma perpendicular en otro ángulo
respecto del plano de fachada del edificio.
No podrán colocarse a menos de 1 metro de distancia respecto a la Línea Oficial de Cierro.
Los letreros y avisos sobresalientes, deberán considerar verticalmente una luz de a lo menos 2,5
metros medidos desde la superficie de la vereda de desplazamiento peatonal, y no podrán exceder
horizontalmente del límite de la calzada o vereda, menos 0,50 metros desde el borde exterior de la
solera. La superficie total de este tipo de anuncio, no podrá exceder de la resultante entre los tercios
de la altura total del edificio, multiplicada por 0,80 metros. Se colocarán íntegramente dentro de la
propiedad privada y en ningún caso a menos de 2,00 metros de los deslindes laterales de la
propiedad en que estuvieran situados.
Sólo se admitirá un aviso de este tipo por edificio.
Los avisos propiamente tal se harán en madera natural “a la vista”. Sólo las letras y el logo de la
empresa o institución podrán pintarse con colores. Las letras llevaran un solo color.
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11.5
Sobre o adosados a marquesinas (cubiertas sobre espacio público de veredas)
Para este emplazamiento se fija una altura propia del cartel de hasta 0,70 m, y un ancho máximo de
1,50 m, pudiéndose distribuir la superficie máxima prevista en carteles de menor tamaño hasta
cubrir el máximo indicado.
Estos anuncios podrán ser emplazados de modo perpendicular o paralelo a la línea oficial, tratando
de no obstruir ninguna ventana.
En caso de los carteles debajo de la marquesina o recova, (fijados a su estructura), las alturas
mínimas a la que deberá situarse el letrero será de 2,40m, medidos desde el cordón de la acera
respetándose además, el resto de los requerimientos estipulados en este punto.
Cualquiera sea la ubicación adoptada, los carteles en recovas deberán guardar una distancia mínima
de 0,50 m, respecto del borde interior del cordón de la vereda.
11.6
Los letreros o anuncios definidos en los artículos 11.4 y 11.5 precedentes de esta
ordenanza.
La Dirección de Obras Municipales deberá dar su aprobación a los elementos estructurales y
soportantes de tales letreros o anuncios , debiendo rechazar aquellos proyectos cuyas
especificaciones técnicas contengan elementos que pudieren implicar un fácil desprendimiento por
ruptura, desgaste rápido de materiales, otros agentes, poniendo en peligro la seguridad de las
personas y bienes públicos y privados.
11.7
Sobre Techos
Son los que sobresalen hacia arriba de los techos, cubierta o azoteas, contando con una estructura
autosoportante.
Queda prohibido este tipo de Letreros o avisos.
Sólo se admitirá la instalación de logos de corporaciones sobre edificios institucionales, en un logo
por edificio. Estos respetarán las siguientes condiciones:
- No podrán superponerse a las salidas verticales de ductos en los cuales exista algún sistema
de seguridad contra incendio que utilice la azotea.
- Tendrán que diseñarse de la forma y materiales que no obstaculicen o interfieran las labores
del salvataje. Del mismo modo, deberán constituirse de manera que no impidan o dificulten
el libre uso de las terrazas.
11.8
Sobre “Áreas Verdes”: En espacio público, veredas, plazoletas, etc.
Como condición básica, no se aprobarán carteles en esta ubicación cuando en la vereda donde se
les instale no se encuentre materializada el “área verde” prevista y/o no se de el ancho entre la
vereda y la calzada.
Este tipo de anuncio tendrá una altura máxima de 2,00m, con un ancho máximo de 0,80m, incluidas
la(s) columna (s) de sustentación), y hasta 1,00m2 de superficie. El máximo espesor posible será de
0,20m.
El elemento más cercano al cordón deberá guardar una distancia de 0,50 m, medida desde el borde
interior de éste.
Los carteles sobre “área verde” se instalarán perpendicularmente al cordón de la vereda y serán
construidos en madera, (la que será tratada conforme lo especificado en los puntos 7.1, 7.2 y 7.4 de
esta norma).
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11.9
En antejardines. Son aquellos que se colocan en antejardines, con o sin cierro a calle.
No podrán colocarse a menos de 1 metro al interior del cierro que da frente a calles, ni a 2,00m de
los deslindes laterales de la propiedad en que estuvieren situados.
La superficie propiamente tal no podrá exceder los 5,00 m2 y tendrá una altura máxima de 2,00 m.
El ancho máximo de la cara a la vista será igual al 10% del frente del predio en el cual se
emplazará.
Los avisos propiamente tal se harán 100% en madera natural. Los autosoportantes serán en madera,
piedra, o fierro forjado. Solo las letras del logo de la empresa o institución podrán pintarse con
colores. Las letras llevarán un solo color
Será de carácter obligatorio la entrega de una autorización simple de parte del propietario del
terreno en el cual se emplazará el cartel, en donde se indique y establezca la autorización para la
instalación del letrero.
11.10
En el interior de predios, autosoportados:
Se aprobará la colocación de letreros publicitarios en el interior del lote cuyas construcciones, se
hallen recedidas respecto de la línea municipal, cuando en el lugar se desarrollen en forma efectiva
las actividades del anunciante.
Respecto de su ubicación en el terreno, estos carteles deberán instalarse totalmente interiores a
aquel, evitándose, su fijación sobre paredes medianeras. La superficie prevista para esta ubicación
es de 4,00 m2 (dividida en carteles unitarios no mayores de 2,00 m2 y una altura máxima, (referida
al nivel del terreno natural), de 4,00 m.
11.11
En la vía publica o bienes de uso publico:
La colocación de los letreros publicitarios en la vía públicas solo se aceptarán los que las
Municipalidad podrá autorizar transitoriamente en los bienes nacionales de uso público que ésta
administra, entendiéndose por tales vía pública, áreas verdes, postes especiales, relojes, cabina
telefónica, receptáculos de basura, refugios peatonales, paletas, mesas, sillas, toldos quioscos o
cualquier otro elemento semejante. Y estarán acogidos al sistema de concesiones, en tanto no estén
definidos por una Ordenanza específica de Mobiliario Urbano.
En este caso la Municipalidad aprobará el diseño y demás características que en cada caso
determine, respetando siempre el destino turístico que tiene la comuna (ver Articulo 4º, 4.5 casos
especiales).
Si es adosado a fachada o marquesina, la superficie de la publicidad no podrá exceder del 20% de
la superficie de la fachada sobre la cual está colocada.
Sobresaliente o colgante, no podrán colocarse a menos de 1,00 m, de distancia respecto a la línea
Oficial del Cierro. Queda prohibido la instalación sobre techos y /o pintados a excepción que sean
sobre vidrieras.
Los avisos se harán 100% madera natural. Solo las letras y el logo de las empresas e institución
podrán pintarse con colores, las letras tendrán un solo color.
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11.12
Otros
11.12.1 Letreros orientativos de dirección y dis tancia de Servicios Turísticos
Este tipo de Letreros se aprobará en cada caso que exista una real necesidad de orientar en dirección
y distancia hacia inmuebles turísticos que no sean fácilmente localizables.
Podrán colocarse en predios baldíos o no, hasta 3 letreros de distancia anuncia ntes por terreno,
completamente interiores a los mismos. Su superficie máxima será de 1,00 m2, en tanto que la
altura podrá alcanzar hasta 2,00m. En cuanto a los materiales a emplear en su construcción son
validas para este caso las condiciones generales del punto. /”Materiales”.
Se acepta un total de 3 letreros de este tipo por anunciante y en distintos lotes.
Los textos únicamente podrán contener el nombre del establecimiento, flechas indicadoras y
distancia del lugar. Serán como su nombre lo indica de orientación, no se podrá colocar ninguna
frase de publicidad
Para realizar el tramite de aprobación municipal de estos anuncios deberá contarse con la
autorización escrita ante notario del propietario del (los) donde se le(s) ubicará.
11.12.2 Letreros Inmobiliarias
Estos Letreros serán instalados de tal modo que en ninguna caso sobrepasen la línea municipal.
La superficie máxima admitida será de 2,00 m2 y se aprobará 1 Letrero por inmueble en venta.
Respectos de su materialización, rigen también en este caso las disposiciones expresadas en el
ARTÍCULO 7º de este Ordenanza. Los textos no deberán referirse a otra promoción que no sea la
venta de la propiedad donde se ubique el Letrero.
Cuando se trate de publicar la venta de unidades en edificios, grupos de cabañas o complejos
turísticos en construcción la superficie máxima será de 6,00 m2. En los loteos podrá aceptarse hasta
8,00 m2 de superficie de cartel, pudiendo colocarse hasta 4 anuncios de esa superficie, siempre que
estén separados 2,00m, como mínim o entre sí.
Los letreros de venta inmobiliaria deberán ser retirados al efectuarse la operación, con un plazo
máximo de 30 días corridos para ello. De detectarse el incumplimiento de este requisito, el
Municipio solicitará, en forma fehaciente, el retiro del anuncio, en un plazo de 72 (setenta y dos)
horas.
Si no se cumpliera esta ordenanza, la Municipalidad podrá efectuar la remoción del letrero sin otra
comunicación que la notificación del lugar. Y se cargarán al anunciante los gastos que demande esta
operación y además, se girarán las notificaciones al Juzgado de Policía Local, el cual aplicaran las
multas variables de acuerdo a la Ordenanza Municipal vigente a contar de 1 de enero de 2002 Sobre
Derechos Municipales, Permisos o Concesiones, y sus posteriores modificaciones, artículo sobre
retiro de publicidad.
11.12.3 Letreros de Obras Públicas y profesionales
Letreros “Profesionales” (en obras). Estos letreros deberán cumplir con el requisito del 20% mínimo
de maderas a la vista en su composición, trabajada de acuerdo a lo estipulado en los puntos 7.1, 7.2
y 7.4 de la presente Ordenanza o normativo. La superficie máxima no deberá superar 8,00 m2 y
previo a su instalación , el ente responsable de la obra, o la empresa contratista cursarán una nota al
Municipio, (con antelación), indicando características del letrero y lugar previsto para su
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emplazamiento, acompañando croquis acotados de aquel. La Municipalidad hará llegar al
solicitante su aprobación, (u objeciones), por escrito.
En el caso de los letreros profesionales solamente se deberá cumplir con lo especificado en la Ley
y Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
11.12.4 Propaganda Política
Como norma general, que dan totalmente prohibidas la fijación, pintada y cualquier otra forma
posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, refugios en paradas de
locomoción, bancos y cestos de basura de plaza, solados de aceras y calles, cordones de veredas
públicas y todo otro elemento de equipamiento urbano y rural.
Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, estará
afecta al pago de derechos Municipales, Permisos o Concesiones, vigente desde el 01 de enero del
2002 y sus posteriores modificaciones. Y deberán ser cancelados sus derechos por el partido
responsable o por la persona responsable en cada caso.
La propaganda política en la vía publica deberá canalizarse a través de pasacalles, pancartas fijas o
móviles y (en casos particulares debidamente aceptados por los propietarios de los inmuebles),
mediante la instalación de carteles dentro de los predios privados y pintados o pegados de afiche
sobre las construcciones edificadas en estos predios. (Ver 10.2 Lugares Prohibidos y 11.10 interior
de predios autosoportados).
La fijación de Afiches podrá efectuarse sobre bastidores colocados en columnas, cercos en lotes
baldíos u otros emplazamientos, debiendo reducirse al mínimo la colocación de afiches
directamente pegados. En estos casos, se deberán utilizar adhesivos fácilmente removibles.
Todo material de propaganda política instalado durante la campaña deberá ser retirado o borrado
por el partido respons able en cada caso, de acuerdo al plazo que la ley estipula.
De no cumplirse las disposiciones mencionadas en este punto, se trasladarán los antecedentes del
caso al Juzgado de Policía Local, quien deberá sancionar las infracciones con multas variables de
acuerdo a Ordenanza Sobre Derechos Municipales, Permisos o Concesiones, vigente desde el 01 de
enero del 2002 y sus posteriores modificaciones
11.12.5 Afiches
Queda prohibida la fijación de afiches publicitarios o impresos de cualquier tipo en todo elemento
componente de la vía pública. Sólo se contemplará la situación prevista según ley de Propaganda
política, con las restricciones fijadas para ese caso en particular.
El no cumplimiento de esta disposición serán penadas con multas variables de Artículos 15 letra de
Retiro de Publicidad por m2. De la Ordenanza Sobre Derechos Municipales. Conforme lo
determine el Juzgado de Policía Local.
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11.12.6 Otros Letreros: Banderas
Las banderas con fines publicitarios únicamente serán aprobadas cuando se las coloque sobre o
interiores a la línea Municipal del lote. En caso de optarse por instalarlas en fachadas o columnas
ubicadas sobre las línea municipal, el punto más bajo, (soporte), que avance sobre la vía pública se
ubicará a 2,00m de altura referidos al nivel de la vereda, no pudiendo colgar la bandera asimismo,
por debajo de esa altura. La altura máxima se fija en 4,00m.
Se aceptará hasta un total de 4,00 m2 de superficie de bandera por cada módulo entero de 10,00 m,
de ancho de lote. Esa superficie podrá considerarse en uno o varios “paños”.
Al igual que el resto de los letreros publicitarios, sólo se aprobarán banderas que estén instaladas en
el mismo inmueble donde realice sus actividades la firma solicitante.
A fines de sancionar las infracciones que pudieren derivarse de la instalación de banderas ésta se
asimilarán a los Letreros en relación a lo estipulado en el ARTÍCULO 6º, (Señalética en Infracción)
de esta Ordenanza.
11.12.7 Pasacalles
Solo se autorizarán estos carteles cuando se refieran exclusivamente a la promoc ión de actividades
de carácter cultural, institucional, artístico, educacional, deportivo o turístico (congresos) de
educación no mayor de 5 días hábiles.
Los carteles tipo pasacalle de carácter privado solo se autorizaran cuando se refieran a actividades
que aporten a la comunidad por su actividad o fomenten actividades de tipo turísticas dentro de la
comuna.
La Municipalidad determinará lugares fijos donde colocar este tipo de anuncios, pudiéndose
instalar no mas de 2 “Pasacalles” por cada evento.
Las solicitudes deberán hacerse con la debida antelación mediante nota en la que constará el motivo
de la instalación del “pasacalle” (Lienzo), fecha de colocación y fecha de retiro.
Se establece como periodo de duración del permiso desde cinco días corridos antes del acto que se
anuncia y hasta dos días después de la finalización del mismo. Concluido el evento se deberá bajar
el cartel en una lapso de CUARENTA Y OCHO (48) horas, al cabo de las cuales y de no haberse
producido el retiro, el municipio realizará esta tarea con cargo al ente anunciante, sin notificación
previa y sin perjuicios de elevar los antecedentes al Juzgado de Policía Local, para aplicar la Multa
correspondiente de retiro de Lienzos fuera de plazo de acuerdo a la Ordenanza sobre Derechos
Municipales, Permisos o Concesiones, vigente desde el 01 de enero del 2002 y sus posteriores
modificaciones
Eventualmente, este tipo de carteles podrán contener breves menciones publicitarias de los
patrocinante del hecho.
ARTICULO 12º LETREROS SIN TRAMITACIÓN:
Los anuncios contemplados en los siguientes puntos no requerirán trámite de aprobación municipal.
Si se deberá dar comunicación, previo a ser instalados, de sus características y lugar de
emplazamiento, acompañando croquis indicativo de sus dimensiones en los casos a) y c).
A)
Letreros de hasta 50 cm., con nombres de: personas, oficinas, estudios
profesionales, consultorios, institutos de enseñanza, comercio e industria, siempre
que se ocupen en forma efectiva el inmueble donde se coloque el letrero.
ORDENANZA DE LETREROS
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
B)
C)
El material publicitario Grafico de películas cinematográficas, obras teatrales,
espectáculos públicos, organismos gremiales, asociaciones religiosas, clubes,
entidades profesionales, cámaras de empresarios, cooperativas, etc., exhibidos
mediante utilización de carteleras debidamente autorizadas.
Letreros que indiquen advertencia u otros mensajes de interés público, al
menos en el ochenta por ciento (80%) de su superficie.
ARTICULO 13º LETREROS EXISTENTES INSTALADOS SIN PERMISO:
Todos los Letreros existentes contemplados por la presente Ordenanza que no cuente n con
aprobación previa a la promulgación de este, tendrá un plazo máximo de diez (10) meses para su
adecuación y aprobación conforme a la nueva normativa. Si ello no se hiciere, a su vencimiento, se
notificará al propietario del cartel en infracción, procediéndose de acuerdo a lo estipulado en el
ARTÍCULO 6º de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO 14º
De acuerdo al ARTÍCULO anterior la presente Ordenanza deberá ser revisada en el mismo término
a los efectos de observar su aplicación.
ARTICULO 15º:
Una vez aproba da y Sancionado la presente ordenanza por el Concejo Municipal. REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y Cumplido, Aplíquese a toda la Comuna de Futrono.
REBECA ASENJO JARAMILLO
Secretario Municipal
Ministro de Fe
ORDENANZA DE LETREROS
JORGE TATTER OÑATE
Alcalde de la Comuna de Futrono
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTRONO
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