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Concejalía de Coordinación Territorial
Dirección de Servicios de Coordinación Territorial
Servicio de Coordinación de Urbanismo
Calle Conde de Miranda nº. 1
28005 Madrid
Tfnos. 915 885 454/ 915 885 448
Fax: 915 885 467
DEPARTAMENTO DE URBANISMO
INFORME SOBRE CONSULTA URBANÍSTICA
FORMULADA: JUNTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VICÁLVARO
FECHA:
9 de febrero de 2004
ASUNTO:
CONSTRUCCIÓN DE TRASTEROS EN EDIFICIOS EXISTENTES
TEXTO DE LA CONSULTA:
Se nos presenta una solicitud de licencia para la construcción de unos cuartos trasteros en
sótano ya construido de un edificio residencial en norma zonal 4, y que desde su
construcción, hace más de 30 años, había permanecido sin uso.
Se le efectúa un requerimiento para subsanar deficiencias, en el sentido de que tendrá que
asignar cada trastero a una vivienda concreta como uso asociado, según establece el artículo
7.3.4.2 apartado d) de las Normas Urbanísticas del Plan General, a lo que el interesado
contesta que “el mencionado artículo sólo se refiere a obras de nueva planta y no a obras de
reforma sobre edificios ya construidos, pues si no fuera así se crearía un agravio comparativo
respecto a los vecinos de las viviendas antiguas que estarían condenadas para siempre a
carecer de trastero tan necesario en la sociedad actual, entendiendo que la mayoría de los
madrileños no tendrían trastero nunca” (literal).
Los referidos trasteros no computan edificabilidad, dado que cumplen con las condiciones
establecidas en el artículo referido, excepto los puntos iii) y vi).
La cuestión a plantear es, si sería concedible la licencia, en función de lo que establece el
ámbito de aplicación que recoge el artículo 7.3.2 de las Normas Urbanísticas y que menciona
que serán de aplicación en el resto de obras (aparte de obra nueva y reestructuración
general) en las que por nivel de intervención sea oportuna la exigencia de su cumplimiento.
INFORME:
Vista la consulta formulada por el jefe de la sección de Obras de la Junta Municipal del
Distrito de Vicálvaro, se informa lo siguiente:
El PGOUM define “trastero”, en su artículo 7.3.4-2 d), como aquella pieza no habitable
destinada a guardar enseres de la vivienda, exigiendo las siguientes condiciones para que no
computen edificabilidad, en categoría de vivienda colectiva:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
Que estén situados en plantas bajo rasante o bajo cubierta.
El acceso a los trasteros se resolverá única y exclusivamente a través de zonas
comunes del edificio.
El número máximo de trasteros será uno por vivienda.
La superficie construida de cada trastero será como máximo de seis (6) metros
cuadrados.
La superficie del conjunto de los trasteros más las zonas de distribución de los
mismos, no computable a efectos de edificabilidad, será equivalente a 8 x nº de
trasteros admisibles.
Cada trasteros se considerará como uso asociado a una vivienda concreta,
debiendo quedar constancia de tal carácter en el acto de otorgamiento de licencia.
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vii)
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Esta condición deberá tener constancia en el Registro de la Propiedad a tenor de
lo dispuesto en el Art. 307.4 de la Ley del Suelo.
Las condiciones de protección contra incendios se atendrán a lo dispuesto a tal
efecto en la Ordenanza de Prevención de incendios.
De acuerdo con el artículo 7.3.2-1, el artículo anterior trascrito es aplicable a obras de
nueva edificación y de reestructuración general y al resto de las obras en las que por el nivel
de intervención sea oportuna la exigencia de su cumplimiento.
En el caso que nos ocupa se pretende construir unos trasteros en la planta sótano de
un edificio existente, que según la junta municipal ha permanecido cerrado y sin uso desde su
construcción.
A la vista de este hecho, con posterioridad a la fecha de la consulta y a requerimiento
de este servicio municipal, la Junta Municipal ha remitido las licencias de construcción
originales de los edificios de la c/ Lago Erie, 1 y 5.
Del contenido de las mismas se desprende que, con fecha 25 de mayo de 1971, se
otorgó licencia provisional de obras para la calle Erie, 1 en la que se autorizaba la
construcción de un edifico de nueva planta, con la previsión de planta semisótano para
aparcamiento de siete vehículos, con acceso mancomunado por el edificio de la calle Erie, 5.
Con la misma fecha, se otorgó otra licencia provisional de obras para la calle Erie, 5,
para la construcción de un edificio de nueva planta, con planta sótano para aparcamiento de
seis vehículos, con acceso mancomunado con las fincas 1 y 3 de la misma calle.
Posteriormente, con fecha 16 de mayo de 1973, se otorgó licencia provisional para la
realización de obras complementarias en el edifico de la calle Erie 5, consistentes en la
instalación de portada sin saliente para seis huecos y aseos en sótano, sin que entre una y
otra licencia se conozca la existencia de más antecedentes por parte de los servicios de la
junta de distrito.
En cuanto a los planos que se adjuntan a la licencia provisional de obras de la c/ Erie
5 y a la licencia de obras complementarias de 16 de mayo de 1973, hay que señalar que se
produce una discrepancia entre ambos, no coincidiendo la ubicación de la escalera de acceso
de la planta sótano con la escalera de acceso de la planta baja, destinada a local.
En consecuencia y a la vista de tales antecedentes, cabe concluir que en la calle Erie
1, la existencia de una licencia en la que el semisótano se destina a garaje, determinaría la
aplicación de lo previsto en el artículo 7.5.4.3 de las NNUU del PGOUM, en virtud del cual no
se puede cambiar el uso de los espacios destinados a albergar la dotación de plazas de
aparcamiento, por lo que, conforme al mismo, no sería posible conceder la licencia para
construir trasteros en esas plantas.
Por su parte, en la calle Erie 5, y ante la ausencia de datos concluyentes sobre el
mismo por lo señalado anteriormente, cabe indicar que de entenderse que ha existido una
licencia, entre el año 1971 y el año 1973, que ha permitido que parte del sótano se haya
destinado a local, estando implícito en la misma la exención de plazas de garaje, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5.8 de las NNUU, objeto de análisis en las
consultas nº 3/2001 y 30/2001, publicadas en el “Libro de Consultas e Instrucciones de
Coordinación territorial año 2001”, cabría la posibilidad, en principio, de dar licencia de obras
para trasteros.
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No obstante, esta licencia de obras para la construcción de trasteros en la parte del
sótano de la calle Erie 5 destinada a local, seguiría estando vinculada a las exigencias del
artículo 7.3.4-2 d) NNUU, de manera que se deberá exigir la asignación de cada trastero que
se construya a una vivienda concreta, ya que con ello se garantizará el uso para el cual han
sido previstos en el PGOU.
Finalmente, hay que señalar que a la parte de sótano de la calle Erie 5, no afectada
por la licencia de obras complementarias del año 1973, según parece deducirse de los planos
adjuntos a la mismo, le será de aplicación lo previsto en el artículo 7.5.4.3 de las NNUU, en
cuanto al carácter obligatorio de la dotación de aparcamiento.
Madrid, 02 de julio de 2004
LA ADJUNTA AL DEPARTAMENTO
Fdo.: Amaya Casado Echarren
Vº.Bº.
LA JEFA DEL SERVICIO DE
COORDINACIÓN DE URBANISMO
Fdo.: Cristina de Salas Nestares.
CONFORME:
LA DIRECTORA DE SERVICIOS DE
COORDINACIÓN TERRITORIAL
Fdo.: Mª. Eloísa Castañeda Mella.
Vengo en prestar mi conformidad al precedente informe, declarando al propio tiempo la
obligatoriedad de aplicación del criterio que en el mismo se contiene.
EL CONCEJAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
Fdo.: José Manuel Berzal Andrade
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