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PROTECCIÓN DE LA MUJER GESTANTE EN LA GESTIÓN DE SST
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¿Qué derechos establece la Ley N° 28048?
En el año 2003 se promulgó la Ley N° 28048 denominada “Ley de protección a favor de
la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo
normal del embrión y del feto”.
Dicha Ley estableció que una mujer gestante tiene el derecho de solicitar a su
empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o el desarrollo
normal del embrión y del feto durante el período de gestación. El período de
gestación debe estar certificado por el médico tratante.
A su vez, la norma señala que después de tomar conocimiento, el empleador tiene la
obligación de asignar a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo su salud y/o
el desarrollo normal del embrión y del feto durante el período de gestación. Esta
asignación no debe afectar ningún derecho laboral de la mujer gestante.
¿Por qué se establecen estos derechos a favor de la mujer gestante?
Porque la Ley reconoce que la maternidad puede significar una limitación para que las
mujeres ejerzan efectivamente su derecho al trabajo en igualdad de condiciones. Esta
limitación puede ser directa, en la fase de permanencia en el empleo y también puede
ser indirecta en la fase de acceso al mercado laboral. De allí que el Estado tenga la
obligación de tomar acciones a evitar que las mujeres se vean perjudicadas en su
desarrollo ocupacional a causa de la maternidad.
Por ello, nuestra normativa nacional establece disposiciones que protegen a la mujer
gestante no por el simple hecho de ser mujer sino en atención al hecho biológico de la
maternidad.
¿La Ley N° 28048 es la única norma que protege a las trabajadores gestantes?
No, en el año 2004 la Ley N° 28048 fue reglamentada mediante el D.S. N° 009-2004TR “Dictan normas reglamentarias a la Ley N° 28048”.
Este decreto destaca que el derecho a no realizar labores que pongan en riesgo la salud
de la mujer y/o el desarrollo normal del embrión y del feto aplica para toda trabajadora
durante el período de gestación, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad
que realiza.
¿Cuáles son las situaciones susceptibles de poner en riesgo a la mujer gestante?
La norma reconoce además que existen dos tipos de situaciones susceptibles de poner
en riesgo la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y del feto,
las cuales son:

RIESGO 1: Riesgos generados por las condiciones de trabajo, como exposición a
agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, etcétera.

RIESGO 2: Riesgos adicionales derivados de los cambios físicos en la gestante,
como el deterioro del estado de salud o condición física generada por el embarazo.
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El objetivo del ejercicio del derecho regulado en estas normas es lograr la asignación
temporal de labores distintas a las habituales mientras subsistan algunas de las
situaciones señaladas en el párrafo precedente (riesgos de condiciones de trabajo
y/o riesgos adicionales por el hecho biológico del embarazo).
¿Qué gestiones previas debe realizar toda empresa para incluir a su población
femenina en edad fértil y población femenina gestante en la gestión de SST?
Como parte de la inclusión de las trabajadoras gestantes dentro de la gestión de la SST,
y como evidencia de una gestión previa al reporte de casos de embarazos en el centro
de trabajo, el empleador debe realizar lo siguiente:
1. Evaluar los riesgos por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales, y procedimientos o condiciones de trabajo que por las
labores que se realizan en el puesto, puedan afectar de manera cierta o potencial,
la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y del feto.
2. La evaluación debe contemplar:
a. Naturaleza, grado y duración de la exposición
b. Valores límites permitidos de exposición
c. Posibles efectos en la salud de trabajadoras expuestas a riesgos particulares
3. Los resultados de dicha evaluación deben ser comunicados y difundidos al personal.
4. La evaluación debe repetirse cada vez que haya cambios en las condiciones de
trabajo que puedan implicar una nueva exposición de las trabajadoras.
¿Cómo solicita una trabajadora gestante la asignación temporal de labores
distintas a las habituales?
La mujer gestante puede ejercer su derecho en cualquier momento de la gestación en
el que se presente alguna de las situaciones de susceptibilidad (riesgos por condiciones
de trabajo o riesgos adicionales por el hecho biológico del embarazo).
Al presentar su solicitud deberá adjuntar el certificado médico correspondiente, el cual
debe contener la siguiente información:
Si la solicitud se origina en RIESGO 1 (riesgos por condiciones de trabajo) el certificado
deberá contener:





La acreditación del estado de gestación de la trabajadora
El tiempo del estado de gestación
No se requiere detalle de impedimentos debido a que el empleador previamente ya
debe haber realizado la evaluación de riesgos a gestantes en el centro de trabajo y
deberían tenerse identificadas aquellas actividades que no debe realizar.
Si el empleador no ha realizado dicha evaluación deberá aplicar los listados de la
R.M. N° 374-2008-TR - Listado de agentes que generan riesgos para la salud de la
mujer gestante y/o el desarrollo normal del embrión y el feto.
Además, por el hecho de no haber realizado la evaluación previa, el empleador
queda obligado a dar respuesta positiva a la solicitud, pudiendo negarla únicamente
después de que una inspección de la Autoridad de Trabajo certificara que no hay
riesgos para la salud de la gestante, embrión o feto.
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Si la solicitud se origina en RIESGO 2 (riesgos adicionales por el hecho biológico del
embarazo) el certificado deberá contener:



La acreditación del estado de gestación de la trabajadora
El tiempo del estado de gestación
Las labores que la gestante está impedida de realizar, así como el tiempo que debe
mantenerse el impedimento. El tiempo puede ser ampliado o recortado en atención
a su estado de salud.
Cualquiera sea el tipo de solicitud, ésta deberá ser atendida en “el más breve plazo”. La
norma no especifica un tiempo máximo de días. Se recomienda que cada empleador
establezca un plazo razonable y proporcional dentro de sus propios procedimientos. La
razonabilidad y proporcionalidad del plazo se debería definir en atención a los riesgos a
los que se exponen las trabajadoras gestantes.
La norma diferencia también los casos de riesgo inminente, en cuyo caso el empleador
deberá apartar inmediatamente a la trabajadora de las labores que ocasionan el riesgo
inminente a su salud y/o a la de su embrión o feto, y en paralelo atenderá la solicitud
según procedimiento regular.
¿Qué criterios debe tener el empleador al momento de asignar temporalmente
labores distintas a las habituales?
Al momento de asignar labores que no pongan en riesgo la salud y/o el desarrollo normal
del embrión y del feto, el empleador deberá tener en cuenta la siguiente prioridad, en
función de las posibilidades técnicas y organizacionales dentro de su empresa:
1° SIN CAMBIAR EL PUESTO DE TRABAJO
 Cambiar la manera de realizar las mismas labores
 Adaptar física o técnicamente las condiciones de trabajo
 Controlar, limitar o eliminar los riesgos existentes
2° CON CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
 A un puesto de trabajo con similar categoría ocupacional
 Se mantiene remuneración previa
3° CON CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO
 A un puesto de trabajo con diferente categoría ocupacional (inferior o superior)
 Si el cambio es a una categoría inferior, se mantiene remuneración previa
 Si es a categoría superior recibe remuneración adicional solo por ese tiempo
4° CON SUSPENSIÓN DE LABORES
 Solo para casos en los que no se puedan aplicar las 3 prioridades anteriores
 Solo si se ha pactado previamente por Convenio Colectivo
 El empleador debe continuar pagando remuneración
¿Qué sucede si el empleador no atiende la solicitud de la trabajadora y no asigna
las labores que no pongan en riesgo su salud y/o la del embrión o feto?
En caso el empleador no cumpla con la asignación temporal de labores distintas a las
habituales la trabajadora deberá comunicar por escrito a su empleador que no realizará
las labores que le ocasionen un riesgo para su salud y/o la del embrión o feto hasta que
se le asignen formalmente las labores que no perjudiquen su estado.
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Esta interrupción de labores está sujeta a que la trabajadora considere razonablemente
que existe un peligro inminente que la ponga en riesgo a ella o a su embrión o feto.
Una vez que el empleador asigne y comunique las nuevas labores la trabajadora deberá
cumplirlas inmediatamente.
¿Qué significa la “garantía de retorno”?
Significa que todo empleador debe garantizar que la trabajadora gestante retornará a
las labores habituales que venía desempeñando una vez que:


Concluyan las situaciones que dieron origen al cambio de labores (riesgo 1 o 2), en
un plazo no mayor a 15 días calendario desde su conclusión, o
La trabajadora retorne al centro de trabajo concluido su descanso de maternidad, de
forma inmediata a su retorno.
Si el empleador no cumple con dicho retorno, dicho incumplimiento será tipificado como
acto de hostilidad sancionable como infracción laboral muy grave.
¿De qué trata la R.M. N° 374-2008-TR?
Es una resolución emitida por el Ministerio de Trabajo emitida en el año 2008 que
contiene los siguientes documentos técnicos, todos ellos muy importantes y de
obligatoria observación por parte de las empresas:
1. El listado de los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales
que generan riesgos para la salud de la mujer gestante y/o el desarrollo normal del
embrión y el feto. Incluye intensidades, concentraciones y los períodos en los que afecta
el embarazo. Algunos ejemplos:
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2. El listado de actividades, procesos, operaciones o labores, equipos y productos de
alto riesgo. Algunos ejemplos:
3. Los lineamientos para que las empresas puedan realizar la evaluación de sus riesgos
en etapas (preparación, ejecución, registro, control). Incluye formulario de evaluación de
riesgos para la salud de la mujer gestante.
RECOMENDACIONES FINALES
 Revisar todas las normas mencionadas para identificar cada uno de los requisitos
legales en materia de SST en relación a trabajadoras gestantes.
 Elaborar un procedimiento interno que establezca todos los pasos, plazos,
documentación requerida y responsables de la gestión de gestantes en materia de
SST.
 Elaborar formatos de solicitud y de respuesta de las partes involucradas a fin de
facilitar las comunicaciones.
 Difundir adecuadamente la existencia del procedimiento y formatos. Evidenciar la
difusión y comunicación (oficios, memoranda, cartillas, paneles, correos
corporativos, actas de Comité Paritario, etcétera).
 Documentar todas las gestiones y diligencias relacionadas a la gestión de gestantes,
sean gestiones generales (procedimientos, formatos, evaluaciones de riesgos) o
gestiones particulares para cada caso (generar expediente individual o incorporar a
expedientes de EMOS).
 Garantizar la confidencialidad en la gestión de cada caso respetando los
lineamientos de la reserva de la información médica.
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