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Transcript
ACUERDO GENERAL SOBRE
RESTRICTED
L/686A
20 de junio de 1991
ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
Distribución limitada
Original:
inglés
UNION SOVIÉTICA
Comunicación de la URSS
Se ha recibido de la Misión Permanente de la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas la siguiente comunicación, de fecha 12 de J'.mio
de 1991.
La Misión Permanente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
transmite adjunta alguna información sobre la legislación nacional de la
URSS en materia de desmonopolización de la economía y establecimiento de la
competencia, incluso en la esfera del comercio exterior.
La información se ha preparado en Moscú, se presenta para ilustrar el
proceso de reestructuración económica de la URSS, como se indica en nuestra
carta de fecha 7 de marzo de 1990 (L/6654), y puede distribuirse entre las
partes contratantes con arreglo a las normas de procedimiento del GATT.
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Declaración sobre la legislación nacional de la URSS en materia
de desmonopolización de la economía y establecimiento de la
competencia, incluso en la esfera del comercio exterior
La legislación antimonopolio de la URSS está en curso de elaboración.
Actualmente, en espera de que se promulgue tal legislación, hay algunas
disposiciones legislativas y reglamentarias que reculan las actividades en
esa esfera.
1.
Medidas de importancia económica general
1.1 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre las medidas
en materia de desmonopolización de la economía, de fecha 16 de agosto
de 1990, tiene por finalidad crear las condiciones necesarias para evolucionar hacia la utilización en gran escala de las relaciones de mercado.
Asimismo tiene por objeto influir en los cambios que se introduzcan en el
mecanismo económico n el curso de la reforma, a fin de que su orientación
sea antimonopolistica. En el Decreto se establecen los siguientes principios básicos, destinados a orientar a las autoridades estatales, empresas y
organizaciones en la prevención, restricción y supresión de las actividades
monopolisticas de los participantes en la actividad económica:
a)
Es inadmisible que los participantes en la actividad económica
que dominen el mercado:
limiten y detengan la producción o retiren mercancías de las
corrientes comerciales para crear o fomentar una escasez de mercancías
en el mercado o para hacer que suban los precios;
se nieguen a concertar transacciones, cuando tengan posibilidades
reales de producir y vender las mercancías o de realizar los trabajos
de que se trate, o a prestar servicios;
obliguen a las entidades con las que comercien a concertar
contratos desventajosos o contratos cuyas condiciones no correspondan
a la naturaleza de tales contratos.
Durante el periodo de transición se considerará que los participartes
en la actividad económica cuya parte de mercado exceda del 70 por ciento
dominan el mercado. En cuanto a los participantes en la actividad económica
cuya parte de mercado esté comprendida entre el 35 y el 70 por ciento,
habrá que tener en cuenta sus posibilidades reales de afectar seriamente a
las condiciones generales de venta de mercancías, realización de trabajos o
prestación de servicios en el mercado regional de que se trate.
b)
Es necesario evitar la posibilid&d de que se cree una posición
dominante o condiciones favorables para las actividades de determinados
participantes en la economía, si tales condiciones impiden la competencia;
también hay que evitar la posibilidad de que los participantes en la
actividad económica concierten transacciones ilegales que entorpezcan el
funcionamiento normal del mercado y menoscaben los intereses de los consumidores (empresas, organizaciones y ciudadanos).
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Las transacciones concertadas y las medidas tomadas por los t Tticipantes en la actividad económica habrán de considerarse ilegales si tienen
por finalidad dividir el mercado para limitar la competencia, impedir o
limitar el acceso al mercado de otros participantes en la actividad económica (vendedores o compradores), hacer que bajen los precios o no cambiarlos
para obtener unos beneficios excesivamente altos y suprimir la competencia.
No obstante, tales transacciones o medidas serán admisibles si las autorizan
las autoridades antimonopolio competentes.
c)
Es inadmisible la competencia desleal consistente en lo siguiente:
inducir a error a los consumidores (compradores) sobre la denominación de un productor de las mercancías, su domicilio, los métodos y
el carácter de la producción, las características peculiares y la
calidad de las mercancías y la idoneidad de las mercancías para su
utilización;
la utilización de marcas de fábrica o de comercio, razones
sociales, marcas o etiquetas sin permiso del participante en la
actividad económica a nombre del cual estén registrados;
la utilización o divulgación injustificadas de conocimientos
científicos o técnicos, de conocimientos en materia de producción o de
información comercial.
En caso de violación de los principios que anteceden, incurrirán en
responsabilidad los participantes en la actividad económica o las autoridades y los funcionarios.
Los organismos antimonopolio, los arbitros del Estado y los tribunales
tendrán derecho a disponer, en la forma determinada por la ley, que se
ponga fin a la violación de esos principios, que se restablezca la situación
que existia anteriormente, que se transfieran los beneficios obtenidos
injustificadamente al presupuesto oficial (presupuesto de la Unión o de una
República o presupuesto local), que se cambie la estructura de producción,
que se divida una empresa en unidades más pequeñas o que se compensen las
pérdidas sufridas.
1.2 Para poder ejercer el control estatal a fin de asegurar la
competencia y limitar las actividades monopolisticas, se establecerá un
Comité Antimonopolio de la URSS. Ese Comité estará encargado, en particular,
de lo siguiente:
tomar medidas para asegurar la competencia y superar las tendencias monopolisticas;
poner en práctica medidas para desmonopolizar la producción y el
comercio y establecer empresas, organizaciones y otras unidades de
pequeño tamaño;
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hacer análisis sucintos del mercado y de la competencia y proceder
a la evaluación por expertos de las disposiciones legislativas que
reglamenten las actividades del mercado;
preparar propuestas para mejorar la legislación antimonopolio y
su aplicación en la práctica;
hacer estudios de la documentación relativa al establecimiento,
reorganización y liquidación de los grandes participantes en la
actividad económica, asi como en caso de infracción de la legislación
antimonopolio, dentro de sus atribuciones;
proceder a la evaluación por expertos de los grandes proyectos de
inversión, desde el punto de vista de sus posibles aspectos
monopollsticos.
Como se ha señalado, en las Repúblicas de la URSS pueden establecerse
organismos antimonopolio similares. El Comité Antimonopolio de la URSS
coordinará las actividades de esos organismos en pie de igualdad y sobre la
base de sus intereses mutuos en el mercado de la Unión.
1.3 Se está preparando un proyecto de Ley Básica de la URSS sobre
actividades antimonopolio. Esa Ley tendrá por finalidad establecer las
normas jurídicas y organizacionales básicas para asegurar la competencia,
asi como prever medidas para impedir, restringir y suprimir las actividades
monopolisticas y la competencia desleal en la economía de la URSS. En
particular, prohibirá el abuso de una posición dominante del mercado, las
transacciones ilegales, la competencia desleal, la discriminación entre los
participantes en la actividad económica y el menoscabo de su independencia.
Además, se prestará la debida atención al control estatal para asegurar la
competencia y restringir las actividades monopolisticas, asi como a la
responsabilidad en caso de infracción de la legislación antimonopolio.
El Proyecto de Ley Básica está siendo estudiado actualmente en el
Soviet Supremo de la URSS, es decir, en el Parlamento.
2.
Medidas en la esfera de las relaciones económicas exteriores
2.1 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre el ulterior
desarrollo de las actividades económicas exteriores de las empresas estatales, las cooperativas y otras empresas, conglomerados de empresas y
organizaciones colectivas, de fecha 2 de diciembre de 1988, dispone que, a
partir del l 9 de abril de 1989, todas las empresas, conglomerados de
empresas, cooperativas de producción y otras organizaciones cuyos productos
o servicios sean competitivos en el mercado exterior tendrán derecho a
realizar directamente operaciones de exportación e importación.
2.2 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS sobre las medidas
relativas a la reglamentación estatal de las actividades económicas exteriores, de fecha 7 de marzo de 1989, faculta a la Comisión Estatal de
Economía Exterior del Consejo de Ministros de la URSS para que, previa
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petición del Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la URSS y de
los Consejos de Ministros de las Repúblicas de la Unión, suspenda las
operaciones de los participantes en las relaciones económicas exteriores en
el caso de que se haya incurrido en competencia desleal o de que sus
actividades lesionen los intereses del Estado.
2.3 El Decreto del Consejo de Ministros de la URSS de fecha 16 de
agosto de 1990 (véase el párrafo 1.1 de este documento) dispone en particular
lo siguiente:
la cesación de la subordinación directa de los conglomerados de
empresas estatales que mantienen relaciones económicas exteriores con
respecto al Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la URSS
y su transformación en sociedades anónimas y en otros tipos de organización con una diversificación más amplia de las actividades económicas
exteriores;
el establecimiento, con carácter voluntario, de asociaciones
diversas de naturaleza no monopolistica que mantengan relaciones
económicas exteriores, a fin de coordinar las tentativas de ampliar
las actividades comerciales de sus participantes en el mercado exterior
e impedir la competencia desleal de los participantes soviéticos o
extranjeros en la actividad económica;
poner en vigor el Sistema de Información Económica Exterior de la
Unión.
2.4 El Consejo de Ministros de la URSS (nueva denominación del
Gobierno de la URSS) ha facultado al Ministerio de Relaciones Económicas
Exteriores de la URSS para celebrar consultas con organismos gubernamentales
de otros países en relación con la aplicación del Conjunto de principios y
normas equitativos convenidos multilateralmente para el control de las
prácticas comerciales restrictivas, a fin de luchar contra tales prácticas
en la esfera de las relaciones económicas exteriores. Se tiene el propósito
de establecer un sistema de información sobre las prácticas comerciales
restrictivas y de adoptar medidas para mantener informados a los participantes en las relaciones económicas exteriores sobre el mencionado Conjunto
de principios y normas, asi como sobre los procedimientos seguidos en otros
países para luchar contra las prácticas comerciales restrictivas.