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Transcript
Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes
Especiales
Grupo de Trabajo Electrónico
(Presidido por Canadá y co-presidido por México y Nueva Zelanda)
Nuevo trabajo para enmendar los Principios Generales del Codex para la Adición
de Nutrientes Esenciales a los Alimentos (CAC/GL 09-1987)
Documento de Consulta preparado por el GTE
por Canada, México y Nueva Zelanda
Febrero 28, 2011
PROPUESTA DE BORRADOR DE REVISIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE CODEX
PARA LA ADICIÓN DE NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS
Costa Rica agradece a Canadá, México y Nueva Zelanda por la elaboración de esta propuesta de
borrador de revisión de los Principios Generales del Codex para la Adición de Nutrientes Esenciales a
los alimentos. Asimismo agradece la oportunidad de brindar observaciones a la propuesta circulada al
grupo de trabajo electrónico.
(i) Observaciones específicas:
Título del documento:
[PRINCIPIOS GENERALES] [DIRECTRICES] PARA
NUTRIENTES ESENCIALES A LOS ALIMENTOS
LA
ADICIÓN
DE
Costa Rica apoya el uso del término “Principios Generales”.
Justificación. Corresponde al documento vigente. Costa Rica considera que los cambios propuestos en
el contenido del texto, no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle directrices.
Introducción:
Los [Principios Generales][Directrices] para la Adición de Nutrientes Esenciales a los
Alimentos proporcionan un marco para la adición de nutrientes a los alimentos y tienen por
objetivo proporcionar orientación a los responsables del desarrollo de directrices y textos
legales a través del establecimiento de un conjunto de principios que:
[Los Principios Generales para la Adición de Nutrientes Esenciales a los
Alimentos tienen por objetivo proporcionar un marco para la adición de nutrientes
esenciales a los alimentos con el propósito de:
Costa Rica apoya que se utilice el término “Principios Generales”.
Justificación. Corresponde al documento vigente. Costa Rica considera que los cambios propuestos en
el contenido del texto, no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle directrices.
• [permitir una mayor gama de alimentos fortificados] [contribuir al mejoramiento de la
salud y/o del estado nutricional de la población o grupos poblacionales específicos.]]
Costa Rica considera que este punto que se propone adicionar, ya está contemplado en otros puntos,
por lo que no apoyamos su inclusión. Además, el permitir o no una mayor gama de alimentos
fortificados no es un fin en sí mismo de estos Principios Generales, sino una consecuencia de una
correcta aplicación de los principios estipulados tanto para la fortificación obligatoria como para la
voluntaria.
[Los [Principios Generales] [Directrices] para la Adición de Nutrientes Esenciales
a los Alimentos [toman en consideración las disposiciones de] [son consistentes y se usan
en conjunto con] los Principios de Análisis de Riesgos Nutricionales y Directrices para su
Aplicación a la Labor del Comité Sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales
(Manual de Procedimientos de la Comisión del Codex Alimentarius), cuando sea
pertinente.
Costa Rica apoya la frase “Los principios generales”.
Justificación. Corresponde al documento vigente y los cambios propuestos en el contenido del texto,
no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle directrices. Asimismo, la frase “toman en
consideración las disposiciones de”, nos parecen más explicativa en cuanto al contenido del texto
revisado.
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estos [principios] [directrices] tienen por objeto ser aplicables para todos los alimentos a
los que se añaden nutrientes esenciales, excluyendo los suplementos/complementos
alimenticios de vitaminas y minerales.
Costa Rica apoya la frase “Los principios generales”,
Justificación. Corresponde al documento vigente. Los cambios propuestos en el contenido del texto no
llegan al nivel de detalle necesario para llamarle directrices.
2. DESCRIPCIÓN [DEFINICIONES]
Costa Rica apoya el cambio de descripción a definiciones, pues está más acorde con los textos que se
anotan en esta sección.
Para los fines de estos [Principios] [Directrices]:
Costa Rica apoya la frase “Los principios generales”.
Justificación. Corresponde al documento vigente, y los cambios propuestos en el contenido del texto
no llegan al nivel de detalle necesario para llamarle directrices.
2.2 Por nutriente esencial se entiende toda sustancia normalmente consumida como
constituyente de un alimento, necesaria para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento
de una vida sana y que no puede ser sintetizada en cantidades adecuadas por el organismo .
[Los nutrientes esenciales incluyen, pero no se limitan a, vitaminas y nutrientes minerales].
Costa Rica considera que no es necesario agregar la frase que aparece entre corchetes, pues ya la
definición deja claro lo que significa.
2.3 Por equivalencia nutricional se entiende el valor nutritivo semejante en términos de
cantidad y calidad de proteínas y en términos de clases, cantidad y biodisponibilidad de
nutrientes esenciales.
[La equivalencia nutricional se alcanza cuando un nutriente esencial es añadido a un
producto que está diseñado para ser semejante a un alimento común en apariencia, textura,
sabor y olor en cantidades tales que el producto sustituto posee un valor nutritivo similar,
en términos de la cantidad y la biodisponibilidad de un nutriente esencial añadido].
Costa Rica apoya la redacción actual del punto 2.3 sin la adición de la frase entre corchetes.
2.4 Por alimento sucedáneo se entiende el alimento que se parece a un alimento usual
en su aparencia, textura, entre otras características organolépticas [aroma y olor], y que
se destina a ser utilizado como un sustitutivo completo o parcial del alimento al que se
parece, p. ej., bebidas a base de proteínas vegetales como sustituto de leche.
Costa Rica considera que no necesariamente los alimentos sucedáneos comparten su aroma y olor,
pues su composición difiere. Sin embargo, Costa Rica propone agregar en su lugar la frase “entre otras
características organolépticas”, con el objeto de dejarlo abierto a otras posibilidades. Además, Costa
Rica llama la atención en cuanto a la necesidad de indicar que los alimentos sucedáneos tengan
equivalencia nutricional, dado que usualmente sustituyen en la dieta a un alimento importante desde
el punto de vista nutricional.
2.5 Por Fortificación [o enriquecimiento] [que puede denominarse enriquecimiento] se
entiende la adición segura de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, esté o no
contenido normalmente en éste con el fin de prevenir o corregir un déficit demostrado [y
reducir el riesgo de ingestas inadecuadas], [o un déficit potencial] de uno o más nutrientes,
en la población o grupos específicos de ésta o con el propósito de contribuir con una mejora
en la salud y/o el estado nutricional de la población o grupos específicos de ésta. [con un
riesgo mínimo para la salud].]
Costa Rica considera que las frases “o enriquecimiento” o “que puede denominarse enriquecimiento”
son equivalentes. Costa Rica considera que lo importante es no dejar únicamente el término
“fortificación” en la definición dado que históricamente se han tomado como sinónimo y por ello se
utilizan ambos términos en el etiquetado de alimentos. Asimismo Costa Rica apoya que la definición
incluya el objetivo para facilitar la aplicación y uso correcto del término.
Costa Rica propone adicionar la palabra “segura” luego de la frase “se entiende la adición” y eliminar
por lo tanto la frase final “con un riesgo mínimo para la salud”. Además eliminar la frase “déficit
potencial” y sustituirla por la frase “y reducir el riesgo de ingestas inadecuadas”.
Costa Rica considera que la frase “o un déficit potencial” ya está cubierta al indicar “y reducir el riesgo
de ingestas inadecuadas”.
2.7 Por alimentos para fines especiales se entienden aquellos que han sido diseñados para
cumplir una función específica, como por ejemplo, reemplazar una comida que requiere de
un contenido de nutrientes esenciales no alcanzable, sino mediante la adición, directa o
indirecta, de uno o más de dichos nutrientes. Estos alimentos incluyen pero no están
limitados a los alimentos para regímenes especiales, [y también incluyen los alimentos
destinados a lactantes y niños pequeños.
Costa Rica apoya la adición de la frase que aparece entre corchetes.
2.8 Por Densidad nutrimental se entiende la cantidad de nutrientes (en unidades métricas)
por unidad de energía declarada (kJ o kcal).
Costa Rica propone sustituir “MJ” por “kJ”, que es la unidad más utilizada.
[2.9 Por estandarización se entiende la adición de nutrientes a un alimento, con el fin de
compensar las variaciones naturales en el contenido de nutrientes, [p. ej., la variación
estacional en el contenido nutrimental].]
Costa Rica apoya la adición de la frase entre corchetes.
3. PRINCIPIOS [BÁSICOS] [RECTORES]
Costa Rica considera más adecuado el uso del término “básicos”.
[Los siguientes principios son aplicables, según corresponda como se considere
apropiado, a la adición obligatoria y/o voluntaria de nutrientes esenciales.] [Estos principios
tienen por objeto prevenir la adición indiscriminada de nutrientes esenciales a los alimentos
disminuyendo de ese modo los riesgos a la salud debidos a excesos, déficit o desequilibrios
de nutrientes esenciales.] [Esto también contribuirá a prevenir prácticas que puedan inducir
a error o engaño al consumidor.]
Costa Rica apoya la adición de las frases, sin embargo; propone sustituir la frase “como se considere
apropiado” por “según corresponda” dado que se considera que mejora la redacción general del
párrafo.
[3.1 Podrán añadirse nutrientes esenciales a los alimentos para los fines siguientes:
3.1.1 restitución;
3.1.2 equivalencia nutricional de alimentos sucedáneos;
3.1.3 fortificación o[enriquecimiento;]
3.1.4 asegurar la composición apropiada de nutrientes de un alimento para fines
Especiales;
[3.1.5 permitir una gama más amplia de alimentos fortificados.]]
En el punto 3.1.3 Costa Rica propone modificarlo de la siguiente manera “fortificación o
enriquecimiento”.
En el punto 3.1.5 Costa Rica considera que ya está contemplado en otros puntos, dado lo anterior
Costa Rica no apoya su inclusión. Además, el permitir o no una mayor gama de alimentos fortificados
no es un fin en sí mismo de estos Principios Generales, sino una consecuencia de una correcta
aplicación de los principios estipulados tanto para la fortificación obligatoria como para la voluntaria.
[3.1 Los nutrientes esenciales pueden ser añadidos a los alimentos con la finalidad de
restitución, equivalencia nutricional de alimentos sucedáneos, fortificación y asegurar la
composición nutrimental apropiada de un alimento con fines especiales]
Costa Rica apoya la redacción del párrafo, con la siguiente modificación:
[3.1 Los nutrientes esenciales pueden ser añadidos a los alimentos con la finalidad de
restitución, equivalencia nutricional de alimentos sucedáneos, fortificación o
enriquecimiento y asegurar la composición nutrimental apropiada de un alimento con
fines especiales]
Referente al punto 3.2.1 Costa Rica considera necesario aclarar que la adición obligatoria de
nutrientes es con el fin de mejorar la salud pública. Dado lo anterior propone la siguiente modificación:
[3.2.1 [La adición obligatoria de nutrientes ocurre cuando los gobiernos requieren que los
fabricantes de alimentos añadan nutrientes esenciales específicos a alimentos particulares o
a categorías de alimentos, con el fin de mejorar la salud pública]
[3.2.2 (Nuevo) [La adición voluntaria de nutrientes es cuando un fabricante de alimentos
decide añadir nutrientes específicos a alimentos particulares o categorías de alimentos]
Costa Rica apoya la adición del punto 3.2.2
3.3 (Anterior 3.2) [La adición de un] El nutriente esencial deberá estar [científicamente y
nutricionalmente justificada y el nutriente deberá estar ] presente en concentraciones que no
den lugar a una ingestión excesiva o insignificante del nutriente esencial añadido,
considerando las cantidades derivadas de otros alimentos de la dieta. [Los Límites
Superiores de Ingesta basados en la evaluación de riesgo científica pueden ser usados para
identificar la necesidad de restricciones en los tipos de alimentos a ser fortificados.]
Costa Rica apoya la inclusión del párrafo en el texto.
3.4 (Anterior 3.3) La adición de un nutriente esencial a un alimento no deberá dar lugar a
efectos perjudiciales o [adversos] en el metabolismo de ningún otro nutriente.
Costa Rica considera que ambos términos pueden ser utilizados, por lo que propone incluir una “o”
entre ambos.
3.5 (Nuevo) [Las Fuentes de un nutriente esencial pueden ser naturales o sintéticas y su
selección debe estar basada en consideraciones tales como la inocuidad, y biodisponibilidad
y compatibilidad con el alimento o matriz. Adicionalmente, los criterios de pureza
deberían tomar en cuenta las normas FAO/OMS, o bien, si no hay normas FAO/OMS
disponibles, las de Farmacopeas internacionales o normas internacionales reconocidas. En
ausencia de criterios para estas fuentes, puede emplearse la legislación nacional.]
Costa Rica apoya el texto propuesto, sin embargo, considera que es importante adicionar un punto
que refiere a la compatibilidad de los nutrientes a adicionar con el alimento o matriz. Dado lo anterior
Costa Rica desea someterlo a consideración del grupo de trabajo electrónico.
Referente al punto 3.7, Costa Rica propone la siguiente modificación:
3.7 (anterior 3.5) El nutriente esencial debe estar biodisponible biológicamente asimilable
en el alimento.
En el punto 3.8 Costa Rica propone la siguiente modificación:
3.8 (anterior 3.6) El nutriente esencial no deberá impartir características desagradables al
alimento (por ejemplo, color, sabor, aroma, textura, propiedades de cocción) ni deberá
reducir excesivamente la duración en almacén vida útil del alimento.
En el punto 3.10 Costa Rica propone la siguiente redacción:
3.10 (anterior 3.8) La adición de nutrientes esenciales a los alimentos no deberá utilizarse
para inducir a error o a engaño al consumidor, mediante [incluyendo la presentación o las
prácticas de etiquetado y publicidad] , en cuanto al el valor nutricional [o el beneficio del
alimento para a la salud].
Costa Rica está de acuerdo con el texto propuesto en el punto 3.13, sin embargo desea proponer las
correcciones de forma señaladas a continuación:
[3.13 (Nuevo) El monitoreos de la ingesta total de nutrientes añadidos en la(s) población(es)
por parte de las autoridades nacionales es esencial particularmente para evaluar el grado en
el cual las necesidades de salud pública están siendo atendidas y para garantizar la ausencia
de un riesgo de ingestas excesivas.]
[3.14 (Nuevo) Las autoridades nacionales deberían dar la más alta prioridad al monitoreo de
ingesta total de nutrientes y las contribuciones relativas de todas las fuentes en la dieta para
aquellos nutrientes que tienen la mayor probabilidad de presentar un riesgo de ingesta
inadecuada o excesiva para la(s) población(es).]
Costa Rica apoya la inclusión del punto 3.14
4. ADICIONES
RESTITUCIÓN
[DE
NUTRIENTES
ESENCIALES]
PARA
FINES
DE
4.1 Cuando se haya identificado un alimento como fuente importante [de contribución a la
ingesta] de energía y/o nutrientes esenciales en los [grupos poblacionales], y
particularmente cuando haya pruebas evidentes de su necesidad para la salud pública,
deberá recomendarse vivamente la restitución de los nutrientes esenciales de interés que se
hayan perdido durante la elaboración, el almacenamiento o la manipulación. [Las
autoridades nacionales deberán determinar si la adición de nutrientes esenciales con fines
de restauración debería ser obligatoria.]
Costa Rica está de acuerdo con las adiciones realizadas en el punto 4.2, sin embargo se proponen la
siguiente corrección de forma:
4.2 Un alimento se considerará fuente importante [de contribución a la ingesta] de un
nutriente esencial, si la parte comestible del alimento antes de la elaboración, el
almacenamiento ola manipulación contiene el nutriente esencial en cantidades iguales o
superiores al 10% de la ingestión de nutrientes recomendada [o INL 98%] en una ingesta
diaria razonable [(o en el caso de un nutriente esencial para el que no se ha establecido una
ingesta recomendada, 10% de la ingesta diaria media [del nutrientes]).
5. ADICION DE NUTRIENTES
EQUIVALENCIA NUTRICIONAL
[ESENCIALES]
PARA
FINES
DE
Costa Rica apoya la inclusión de la palabra esenciales, dado que a estos nutrientes es que se refiere el
documento.
5.1 Cuando un alimento sucedáneo se destina a sustituir a un alimento que ha sido
identificado como fuente importante [de contribución a la ingesta] de energía y/o nutrientes
esenciales en la alimentación [de los grupos poblacionales], y particularmente cuando haya
pruebas evidentes de su necesidad para la salud pública, se recomendará vivamente la
equivalencia nutricional en términos de nutrientes esenciales de interés. [Las autoridades
nacionales deberían determinar si la adición de nutrientes esenciales con fines de
equivalencia nutricional deberá ser obligatoria.]
5.2 Cuando un alimento sea sucedáneo o parcialmente sucedáneo debería ser considerado
como una fuente significativa [contribución] de un nutriente esencial si una porción o 100
kcal del alimento contienen al nutriente esencial en cantidades iguales o mayores al 5% [o
el INL 98%] de la ingesta del nutriente.
5.3 Cuando exista una razón clara de salud pública para moderar la ingesta de un nutriente
específico, el nivel de este nutriente no necesita ser equivalente.
Costa Rica está analizando con mayor detalle el contenido de esta sección, por lo cual en este
momento no emite comentarios.
6. ADICION DE NUTRIENTES
ENRIQUECIMIENTO
[ESENCIALES]
PARA
FINES
DE
Costa Rica apoya la inclusión de la palabra esenciales, dado que a estos nutrientes es que se refiere el
documento.
Costa Rica considera que la redacción que aparece en el punto 6.1 de los Principios vigentes es más
clara, por lo que sugiere borrar el párrafo que aparecía y sustituirlo por el texto indicado en negrita y
entre corchetes.
Debería existir una necesidad de [salud pública] demostrada para incrementar la ingesta de
un nutriente esencial en uno o más grupos poblacionales [a través de la fortificación]. Esta
necesidad puede ser demostrada mediante evidencia clínica o subclínica o evidencia de
deficiencia subclínica o estimaciones que indiquen niveles de ingesta de nutrientes
inadecuados o potencialmente inadecuados o el desarrollo de probables deficiencias debido
a cambios en los hábitos alimenticios. La fortificación obligatoria es apropiada para atender
necesidades serias en salud pública tales como la deficiencia clínica mientras que la
fortificación voluntaria puede ser adecuada al atender menores niveles de riesgo de ingesta
inadecuada de nutrientes.
[La fortificación debería incumbir a las autoridades nacionales, ya que los tipos y
cantidades de nutrientes esenciales que han de añadirse y los alimentos que han de
fortificarse dependerán de los problemas nutricionales concretos que hayan de
corregirse, de las características de las poblaciones a las que se destinan y de los
modelos de consumo de alimentos de la zona.]
6.1.4 (anterior 6.2.4) La cantidad de nutriente esencial añadida al alimento debe ser
suficiente para [atender la necesidad de salud pública [[corregir o prevenir la deficiencia],
cuando el alimento es consumido en cantidades normales por la población expuesta a
riesgo.
Costa rica no cree necesario agregar la frase “corregir o prevenir la deficiencia” si ya se indica que debe
ser suficiente para atender la necesidad de salud pública.
6.1.5 (anterior 6.2.5) La cantidad de nutriente esencial añadida no deberá dar lugar a la
ingestión [total] excesiva [del nutriente a partir del alimento fortificado al ser combinado
con otras fuentes en la dieta], [por parte de personas con elevada ingestión de un alimento
enriquecido.]
Costa Rica considera que no es necesario agregar la palabra “total” puesto que queda claro el texto sin
utilizarla.
[6.1.6 (anterior 3.7) Deberá disponerse de medios tecnológicos y de elaboración para
permitir la adición del nutriente esencial [a un alimento] en forma satisfactoria.]
[6.1.7 (anterior 3.9) El costo adicional [de la adición obligatoria de nutrientes esenciales a
los alimentos] deberá ser razonable para el consumidor a que se destina].]
Costa Rica apoya el orden y la redacción de los puntos 6.1.6 y 6.1.7
[6.2 Fortificación Voluntaria
6.2.1.2 Algunos alimentos deberían ser excluidos de la fortificación voluntaria debido a su
ubiquidad en la cadena de abasto y su potencial para representar una fuente de exposición a
ingestas elevadas asociadas con riesgo de efectos perjudiciales/adversos a la salud.
O
[6.2.1.2 Algunos alimentos pueden no resultas adecuados para fortificación voluntaria, p.
ej., alimentos con el potencial de resultar en una exposición a ingestas elevadas asociadas
con riesgo de efectos adversos a la salud]
Costa Rica apoya la redacción que aparece como segunda opción para el punto 6.2.1.2 por ser más
clara que la anterior.
[6.2.1.3 Deberían darse consideraciones al perfil nutrimental del alimento antes de la
fortificación para garantizar la selección de alimentos nutricionalmente adecuados para
fortificación]
[6.2.1.4 Los alimentos con perfiles nutrimentales asociados con riesgo de efectos adversos
a la salud como consecuencia de un alto contenido de nutrientes que incrementen el riesgo,
tal como se demuestre por evidencia científica, deben ser excluidos de la fortificación.]
[6.2.1.5 Los nutrientes esenciales no deberían añadirse a alimentos sin procesar, incluyendo
pero sin limitarse a, frutas, vegetales, carne, aves y pescado]
[6.2.1.6. Los nutrientes esenciales no deberían ser añadidos a bebidas que contengan más
de 1.2% de alcohol por volumen]
Costa Rica apoya la inclusión del texto estipulado en los puntos 6.2.13 a 6.2.16
7. ADICIÓN DE NUTRIENTES EN ALIMENTOS PARA FINES ESPECIALES
7.1 Pueden añadirse nutrientes a alimentos para fines especiales, incluyendo alimentos para
regimenes especiales, para asegurar un contenido adecuado y apropiado de nutrientes
[con base en los principios de esta guía siempre que sean aplicables]. Cuando se
considere adecuado, dicha adición debería contemplar la densidad nutrimental de estos
alimentos.
Costa Rica está de acuerdo con la inclusión de la frase entre corchetes en el punto 7.1, pues su fin es
aclarar cómo se aplican estos principios en las normas para alimentos para regímenes especiales.