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Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona
ANUNCIO
Exp: 35/16
La Dirección General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, en
fecha 28 de septiembre de 2016, ha resuelto aprobar la Convocatoria para el año 2016 para la
concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas de
los municipios que integran el área metropolitana de Barcelona. El texto de la convocatoria es
el siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN
DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE
BARCELONA
1. Hacer pública la convocatoria del año 2016 para la concesión de subvenciones para la
rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas de los municipios que integran el
área metropolitana de Barcelona y que constan en el Anexo 1, excluida Barcelona Ciudad
(donde según el artículo 61.7 de su Carta Municipal, actúa el Consorcio de la Vivienda de
la misma ciudad), dirigidas a propietarios, comunidades de propietarios, agrupaciones de
comunidades de propietarios y a propietarios únicos de edificios de uso residencial y de
viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes y viviendas con el objetivo de
fomentar las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del parque privado existente de
edificios de uso residencial y de viviendas del área metropolitana de Barcelona, destinados
a residencia habitual y permanente, para incidir en la calidad de vida de la ciudadanía, la
mejora de las condiciones de habitabilidad y la mejora del paisaje urbano. Quedan
excluidas las viviendas que se cedan a terceros a cambio de un precio, por un periodo
máximo de 31 días, dos o más veces al año (viviendas de uso turístico, HUT).
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras
aprobadas por la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona, en fecha 19 de julio de 2016 (BOPB de 2 de agosto de 2016)
y por la normativa general de subvenciones, y se tramitan en régimen de concurrencia no
competitiva.
Las especificaciones técnicas que prevén las Bases reguladoras en el artículo 4 son las
que constan en el anexo 2, que se publicarán en la web www.cmh.cat
2.1. El plazo de presentación de las solicitudes de Informe de Idoneidad previo a la solicitud de
ayudas, se abre el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
(BOPB) de la presente convocatoria y finaliza el 31 de enero de 2017.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes de Informe de Idoneidad en una fecha anterior
si se ha agotado la dotación presupuestaria. El cierre de la admisión de solicitudes de
Informe de Idoneidad se realizará mediante una resolución del Director General del
Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que se publicará en el
BOPB y en la web www.cmh.cat
La presentación de la solicitud de Informe de Idoneidad no implica ningún derecho
económico. Es necesario solicitar las ayudas, ejecutar las obras y presentar la
documentación requerida. La no presentación de la documentación dentro de los plazos
establecidos, implicará el archivo del expediente.
2.2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas (impreso 2), una vez obtenido el
Informe de Idoneidad, se abre el día siguiente de la publicación en el BOPB de la presente
convocatoria y finaliza el 31 de marzo de 2017.
Se podrá cerrar la admisión de solicitudes en una fecha anterior si se ha agotado la
dotación presupuestaria. El cierre de la convocatoria se realizará mediante una resolución
del Director General del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona que
se publicará en el BOPB y en la web www.cmh.cat
La presentación de la solicitud de ayudas no implica ningún derecho económico. Es
necesario realizar las obras previstas y presentar la documentación requerida completa y
correcta. La no presentación de la documentación dentro de los plazos establecidos,
implicará el archivo del expediente.
3. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 7.076.198,25 euros,
para la totalidad de las actuaciones referentes a la rehabilitación de edificios de uso
residencial y viviendas.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se imputarán a la partida
presupuestaria 2016 431 7800001 del presupuesto del Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona para el año 2016.
La dotación económica de la presente convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de
acuerdo con la normativa vigente.
4. La tramitación de la documentación para optar a la subvención se realizará por vía
telemática, según el modelo establecido entre el Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona y las diferentes entidades colaboradoras participantes en el
proceso.
En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, la tramitación de la
documentación se podrá realizar indistintamente en las entidades colaboradoras, o bien en
las Oficinas Locales de Vivienda u Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el
anexo 1.
En caso que sea un ayuntamiento o ente público quien lleve directamente la promoción,
gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de las personas propietarias
o usuarias de los edificios y viviendas, la tramitación de la documentación que consta en el
anexo 5, se podrá realizar indistintamente por vía telemática o física, directamente en el
Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.
5. Las solicitudes de ayudas deberán formularse en impresos normalizados facilitados por el
Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y deberán dirigirse a la
Oficina Local de Vivienda o, en su defecto, a la Oficina de Atención Ciudadana de cada
municipio del área metropolitana de Barcelona según el anexo 1.
El solicitante presentará una autorización para que el Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona obtenga de forma electrónica los datos requeridos en el curso
de este procedimiento. Esta autorización, que queda reflejada en el mismo impreso de
solicitud, especificará los datos y el ente emisor de los mismos.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias indicadas
anteriormente y en la web www.cmh.cat
6. Corresponde la resolución de las ayudas al Director General del Consorcio de la Vivienda
del Área Metropolitana de Barcelona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1 de las
Bases reguladoras. La resolución se notificará a la persona solicitante de acuerdo con lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010,
de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas
de Catalunya.
Contra la resolución del Director General, que no agota la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya y el
artículo 210 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
7. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda para
las mismas actuaciones. En ningún caso la ayuda acumulada para la misma actuación
puede superar su coste total.
8. Para obtener la condición de persona beneficiaria de cualquier ayuda reglamentada en la
presente convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de uso residencial y
viviendas del área metropolitana de Barcelona es necesario estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y
con el Ayuntamiento.
Anexo 1
Municipios del área metropolitana de Barcelona, donde se desarrolla el Programa y direcciones
Oficinas Locales de Vivienda o Ayuntamiento (Oficinas de Atención Ciudadana).
1.
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31.
32.
33.
34.
35.
Municipio
Badalona
Badia del Vallès
Barberà del Vallès
Begues
Castellbisbal
Castelldefels
Cerdanyola del Vallès
Cervelló
Corbera de Llobregat
Cornellà de Llobregat
El Papiol
El Prat de Llobregat
Esplugues de Llobregat
Gavà
L’Hospitalet de Llobregat
La Palma de Cervelló
Molins de Rei
Montcada i Reixac
Montgat
Pallejà
Ripollet
Sant Adrià de Besòs
Sant Andreu de la Barca
Sant Boi de Llobregat
Sant Climent de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Sant Feliu de Llobregat
Sant Joan Despí
Sant Just Desvern
Sant Vicenç dels Horts
Santa Coloma de Cervelló
Santa Coloma de Gramenet
Tiana
Torrelles de Llobregat
Viladecans
Dirección
Av. Alfons XIII, cantonada c/Ponent (Pavelló Olímpic)
Av. Burgos s/n
Av. Verge de Montserrat 60, Baixos
Av. Torres Vilaró 4
Av. Pau Casals 9
Passatge de les Caramelles 2, Baixos
c/ Lluís Companys 1
c/ Major 146 – 148
c/ La Pau 5
c/ Albert Einstein 47 – 49 (auditori)
Av. Generalitat 7 – 9
Av. Onze de Setembre, 82 – 84
Plaça Santa Magdalena 24
Plaça Jaume Balmes s/n, 6ª planta
c/ Llobregat 116 – 120
c/Sant Cristòfol s/n
Plaça del mercat 4
Av. De la Unitat 6, 2ª planta
Plaça de la Vila s/n
c/ del Sol 1
c/ Balmes 2
c/ Mar 8, entresòl
Plaça de l’Ajuntament 1
Plaça de l’Ajuntament 1
Plaça de la Vila 1
c/ Elies Rogent 10
Plaça de la Vila 1
Av. Barcelona, 83 – 85
Plaça Verdaguer 2
Plaça de la Vila 1
c/ Pau Casals 26 – 34
Plaça d’en José Cámara de la Hoz, s/n
Plaça de la Vila 1
Plaça de l’Ajuntament 1
c/ Santiago Rusiñol 6 – 8
Teléfono
93 461 04 18
93 718 22 16
93 719 41 20
93 639 05 38
93 772 02 25
93 664 69 90
93 580 88 88
93 660 00 70
93 650 02 11
93 474 02 02
93 673 02 20
93 370 50 54
93 371 33 50
93 263 96 60
93 403 26 00
93 672 02 02
93 680 37 39
93 572 64 74
93 469 49 06
93 663 00 00
93 504 60 00
93 462 65 50
93 635 64 00
93 635 12 23
93 658 07 91
93 587 89 10
93 685 80 01
93 373 07 61
93 480 48 00
93 602 21 50
93 645 07 00
93 392 47 45
93 395 50 11
93 689 00 00
93 659 41 56
Anexo 2
Actuaciones subvencionables
1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
Se consideran actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos
que se lleven a cabo para solucionar las siguientes deficiencias:
a) Las indicadas como desfavorables en el informe de evaluación del edificio,
referentes al estado de conservación de la cimentación, estructura e
instalaciones.
b) Las indicadas como desfavorables en el informe de evaluación del edificio,
referentes al estado de conservación de cubiertas, fachadas, medianeras y
otros elementos comunes.
c) Las que se realicen en las instalaciones comunes (electricidad, fontanería, gas,
saneamiento, telecomunicaciones, recogida y separación de residuos) para
adaptarlas a la normativa vigente, así como la instalación de puntos de recarga
para vehículos eléctricos.
d) Las que dispongan de orden de ejecución e informe técnico municipal que la
acredite. En este caso, las obras podrán estar iniciadas pero no finalizadas en
la fecha de inicio de la presente convocatoria, o bien finalizadas durante el año
2016 o el inmediatamente anterior.
2. ACTUACIONES DE MEJORA DE LA CALIDAD Y DE LA SOSTENIBILIDAD
Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y de la
sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
a) La mejora de la envolvente térmica mediante la mejora de su aislamiento
térmico o acústico, la sustitución de carpintería y acristalamiento de los huecos,
u otros, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso,
deberá cumplirse como mínimo lo establecido en los siguientes Documentos
Básicos del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006): DB-HE1 de
cálculo de parámetros característicos de la envolvente y DB-HR de protección
contra el ruido.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua
caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el
incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante
actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la
instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores
y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de
calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la
sustitución de los equipos de movimiento de fluidos calo portadores; la
instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la
implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de
recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.
c) La instalación de equipos de generación con energías renovables (energía
solar, biomasa o geotermia) que reduzcan el consumo de energía convencional
térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología,
sistema o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, con la
finalidad de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada
por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de
climatización.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, mediante
actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor
rendimiento energético, iluminación LED, instalaciones de sistemas de control
de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz
natural.
e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que
favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de
saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la
reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela
o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y
separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los
espacios comunes de las edificaciones.
g) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la
permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo
hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para la mejora de la calidad
y de la sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las
incluidas en una de las letras a), b) o c) anteriores, de forma que se consiga una
reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del
edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación
previa a las mismas actuaciones.
El edificio o edificios que quieran solicitar ayudas para actuaciones de mejora de la
calidad y de la sostenibilidad deberán disponer, como mínimo, de 8 viviendas o
excepcionalmente menos, cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente
obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65
años.
3. ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
Se consideran actuaciones de mejora de la accesibilidad, las que adecuen los edificios
y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
a) La instalación de ascensores y la eliminación de barreras arquitectónicas
mediante elementos como salva escaleras, rampas u otros dispositivos de
accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con
discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la
normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con
discapacidad a elementos comunes del edificio, como jardines, zonas
deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o aviso como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, como video porteros y análogos.
El edificio o edificios que quieran solicitar ayudas para actuaciones de mejora de la
accesibilidad, deberán disponer, como mínimo, de 8 viviendas o excepcionalmente
menos, cuando en el inmueble se lleven a cabo simultáneamente obres de
conservación o habiten persones con discapacidad o mayores de 65 años.
4. ACTUACIONES DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA
Se consideran actuaciones de habitabilidad en el interior de una vivienda:
a) Las destinadas a que la vivienda consiga el cumplimiento del Decreto
141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de
habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.
b) Las de adaptación a la normativa vigente o aplicable de las instalaciones
individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica, red de gas canalizado,
telecomunicaciones, saneamiento, así como la instalación de puntos de
recarga para vehículos eléctricos.
c) Las destinadas a la mejora de la sostenibilidad energética.
d) Las que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda como
también su adaptación total o parcial, como la instalación de aparatos
elevadores, la sustitución de bañera por ducha, el ensanchamiento o
adecuación de puertas, pasillos, habitaciones, cámara higiénica, cocina u otros.
Anexo 3
Cuantía de las subvenciones
Para todas las actuaciones incluidas en la presente convocatoria y de acuerdo con las Bases
reguladoras aprobadas por la Comisión Permanente del Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona en fecha 19 de julio de 2016, dicho Consorcio emitirá un
comunicado técnico previo al inicio de las obras, en el que las actuaciones que se marquen
como obligatorias tendrán carácter indispensable. Su incumplimiento será causa de
denegación de la totalidad de la subvención.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos edificios de tipología residencial y
viviendas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1981, salvo los casos de intervenciones urgentes por riesgo
inminente que afecte la estabilidad global del edificio, las de mejora de las condiciones
de accesibilidad, la supresión de barreras arquitectónicas, la adaptación interior de las
viviendas para personas con movilidad reducida, o las de mejora de la sostenibilidad y
de la eficiencia energética.
b) Los edificios deberán ser de titularidad privada y, como mínimo, el 70% de su superficie
construida, excluida la planta baja y la superficie bajo rasante, debe tener uso residencial
de vivienda.
c) Al menos el 70% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus personas
propietarias o arrendatarias.
2. Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión.
b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante al menos 10 años a contar des de
la recepción de la ayuda. La fecha de la recepción de la ayuda se hará constar en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal extendida en el folio registral de cada
una de las fincas que sea destinada al alquiler. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la devolución de las ayudas obtenidas, con sus correspondientes intereses
legales. Esta nota registral podrá ser cancelada a instancia de cualquier titular de un
derecho sobre la finca transcurridos 10 años desde su fecha, o mediante el documento
que acredite la previa devolución de las ayudas percibidas.
3. En el caso que sean personas físicas las que promuevan actuaciones de rehabilitación en
viviendas de uso propio, de acuerdo con el que prevé el artículo 7 de las Bases reguladoras,
los ingresos de la unidad familiar no pueden superar 5 veces el indicador de renta de
suficiencia de Catalunya (IRSC). Dichos ingresos no pueden superar 6 veces el indicador de
renta de suficiencia de Catalunya (IRSC), en el supuesto de adaptaciones interiores de las
viviendas destinada a facilitar la movilidad de las personas. Excepcionalmente, se admitirán
solicitudes que no cumplan este requisito, cuando en el inmueble se lleven a cabo
simultáneamente actuaciones de diferentes tipologías o cuando habiten personas con
discapacidad o mayores de 65 años. Los ingresos familiares máximos según el número de
miembros para la presente convocatoria son los que se indican en la siguiente tabla:
5 IRSC
6 IRSC
1 miembro
2 miembros
3 miembros
53.118,20
63.741,84
54.761,03
65.713,24
57.116,34
68.539,61
4 miembros o más
59.020,22
70.824,27
4. No podrán disfrutar de las subvenciones aquellas obras o actuaciones que hayan sido
iniciadas o realizadas antes de formalizarse la solicitud de ayudas, ni de haber recibido el
comunicado técnico inicial previsto en el inicio del presente anexo y en el artículo 17 de las
Bases reguladoras.
5. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las actuaciones que impliquen el vaciado
estructural del edificio o el derribo de fachadas, el aumento de volumen, las ampliaciones o
subdivisiones de edificios o viviendas y las definidas como gran rehabilitación en el artículo
3 h) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. Excepcionalmente, se
admitirán edificios y/o viviendas que, sin cumplir la condición establecida en este punto,
justifiquen adecuadamente que dichas actuaciones son necesarias para la mejora de la
accesibilidad y/o para la mejora de la eficiencia energética.
6. Las subvenciones para diferentes actuaciones se podrán acumular entre sí. La cuantía
máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe de
multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m² de superficie útil de local.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Cuantía máxima por edificio:
la resultante de 11.000 € por
ha/100m² local
1. ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN
1.1 - Rehabilitación de cimentación, estructura e
instalaciones
1.2 - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y
medianeras
1.2.a - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y
medianeras + ACTUACIONS APARTAT 2
1.2.b - Rehabilitación de fachadas, cubiertas y
medianeras + ACTUACIONES APARTADO 2 +
ACTUACIONES APARTADO 3
Cuantía máxima por
edificio: 35% del coste
subvencionable de la
actuación
2.000 €
2.000 €
2.000 € + 1.000 €
(+ subvención ACTUACIONES
APARTADO 2)
2.000 € + 1.000 € +1.000 €
(+ subvención ACTUACIONES
APARTADO 2
+ subvención ACTUACIONES
APARTADO 3)
1.3 - Instalaciones comunitarias (adecuación normativa
vigente)
2.000 €
2. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD
2.A - Mejora de la envolvente térmica
2.B - Instalación de sistemas
2.C - Instalación de equipos de generación con
energías renovables
Combinaciones 2.A, 2.B, 2C (con reducción de
2.000 €
demanda ≥ 30%)
Combinaciones 2.A, 2.B, 2C (con reducción de
5.000 €
demanda ≥ 50%)
3. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD
Instalación de ascensores, supresión de barreras
arquitectónicas y otros ajustes razonables en materia
de accesibilidad
35%
-
35%
4.000 €
50%
3.000 €
50%
4. ACTUACIONES DE HABITABILIDAD: INTERIOR DE VIVIENDA
4.1 – Obtención de habitabilidad
4.2 – Adecuación de les instalaciones existentes
4.3 – Sostenibilidad y rehabilitación energética del
interior de la vivienda
4.4 – Adaptación de la vivienda para personas con
problemas de movilidad
Anexo 4
Documentación a aportar por las personas particulares
En caso de actuaciones en edificios, toda la documentación se presentará de manera
telemática en las entidades colaboradoras del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana
de Barcelona, a excepción del impreso de Solicitud de las ayudas (impreso 2) que se
presentará físicamente en las Oficinas Locales de Vivienda u Oficinas de Atención Ciudadana
de cada municipio (listado de direcciones en el anexo 1).
En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, la solicitud telemática del informe
de idoneidad es de carácter potestativo. En su defecto, se tendrá que solicitar presencialmente
en las Oficinas Locales de Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana (anexo 1).
En el caso que sea un ayuntamiento o ente público quien lleve directamente la promoción,
gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de las personas propietarias o
usuarias de los edificios y viviendas, la tramitación de la documentación se podrá realizar
indistintamente por vía telemática o física, directamente en el Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona.
Entidades colaboradoras
Para la tramitación de la documentación de las subvenciones, el Consorcio aceptará como
entidad colaboradora cualquier entidad habilitada por cualquier Ayuntamiento del Área
Metropolitana de Barcelona y/o por la Generalitat de Catalunya, para realizar funciones de
verificación y control, que manifiesten su voluntad de colaborar siguiendo los procedimientos de
verificación y control del Consorcio, y que cumpla con los requisitos de interoperabilidad e
intercambio de información establecidos por dicho Consorcio. Esta colaboración, así como los
derechos y obligaciones que asume cada una de las partes se regulará mediante un convenio
entre el Consorcio y la entidad colaboradora correspondiente.
El listado de entidades colaboradoras se podrá consultar en la web www.cmh.cat
Presentación de los documentos
La documentación a aportar se presentará en las diferentes fases que se indican a
continuación:
PASO 1 – OBTENCIÓN DEL INFORME DE IDONEIDAD
Para conseguir el Informe de Idoneidad previo a la solicitud de las ayudas es necesario que la
persona designada como representante del solicitante, a efectos de presentación de la
documentación, aporte los siguientes documentos a la entidad colaboradora:
DOCUMENTACIÓN GENÉRICA
 Informe de evaluación del edificio que acredite la necesidad de las actuaciones de
rehabilitación i que contenga:
Parte I – Informe técnico del estado de conservación del edificio.
Parte II – Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad.
Parte III – Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, o
documento acreditativo del nivel energético actual del edificio o de la
vivienda, donde se especifique también el nivel energético que se
podrá conseguir una vez realizadas les actuaciones de rehabilitación.
En caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, el
contenido del informe de evaluación del edificio podrá ser sustituido por un informe
técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación, más la cédula
de habitabilidad vigente o documento que justifique que ésta se podrá conseguir
mediante el proceso de rehabilitación. En este último caso, la cédula vigente se tendrá
que presentar con la documentación final.
 Proyecto técnico. En caso de que las actuaciones no exigiesen proyecte, será
necesario aportar una memoria suscrita por un técnico competente que justifique la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación.
 Fotografías de los elementos que se verán modificados.
 Presupuesto real de las obres, firmado, debidamente desglosado por capítulos y
partidas, con estado de mediciones y precios unitarios. Cuando el presupuesto de la
actuación de rehabilitación supere la cuantía de 50.000 €, (de acuerdo con el artículo
31.3 de la Ley general de subvenciones y el artículo 138.3 del Texto refundido de la
Ley de contratos del sector público, será necesario incorporar tres ofertes de diferentes
proveedores, excepto si en el mercado no hay un número suficiente de entidades, o
bien si el gasto se hubiese efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En caso que el beneficiario no escoja la oferta más ventajosa, presentará una memoria
explicativa que lo justifique. A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán
impuestos, tasas o tributos.
 Otros presupuestos: honorarios facultativos, coste de la redacción de proyectos,
informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación
administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que sean debidamente
justificados. A efectos del cálculo de la subvención no se incluirán impuestos, tasas o
tributos.
 Justificante de la solicitud de la licencia o autorización municipal de obras, o en su
caso, comunicado o assabentat correspondiente.
 Orden de ejecución vigente e informe técnico municipal que la acredite, en caso
necesario.
Además de la documentación genérica anterior, en caso de una COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario presentar
també:
 Certificado del acta de reunión y declaración responsable (impreso normalizado 1),
firmado por presidente y secretario.
En caso de ser PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS propietarias de TODO el edificio, además
de la documentación genérica, se tendrá que presentar:
 Declaración Responsable y nombramiento de un representante de las personas
propietarias (en caso que sean más de una), así como el cumplimiento de les
obligaciones que como beneficiarios corresponda a los propietarios (impreso
normalizado 1A).
 Escritura de propiedad.
PASO 2 – SOLICITUD DE LAS AYUDAS
Una vez obtenido el Informe de Idoneidad, se tiene que rellenar la Solicitud de las Ayudas
(impreso normalizado 2), haciendo constar obligatoriamente el número del Informe de
Idoneidad, presentarla en la Oficina Local de Vivienda u Oficina de Atención Ciudadana
(direcciones en el anexo 1). Se adjuntará a la solicitud una copia del mismo informe de
idoneidad.
En caso que la persona promotora de las obras sea inquilina tendrá que presentar, también, la
autorización de la persona propietaria para ejecutar las obras, junto con el impreso de solicitud.
PASO 3 – INICIO DE LAS OBRAS
Una vez presentada la Solicitud de las Ayudas, el Consorcio de la Vivienda del Área
Metropolitana de Barcelona emitirá un comunicado técnico donde constarán los costes de las
actuaciones protegidas, así como, con carácter informativo, la previsión del importe máximo de
la subvención que se puede llegar a percibir.
A partir de la fecha en la cual se haga efectiva la notificación del comunicado técnico positivo,
se establece un plazo máximo de 6 meses para iniciar las obras.
Cuando se inicien las obras, la persona designada a efectos de presentación de la
documentación deberá aportar de manera telemática en la entidad colaboradora, o
presencialmente en las Oficinas del anexo 1 en caso de actuaciones de habitabilidad, los
siguientes documentos:
 Documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras.
 Licencia o autorización municipal correspondiente concedida, o bien la comunicación
previa, donde consten los plazos de ejecución. El importe que conste en este
documento deberá coincidir con el presupuesto real aportado (si el presupuesto
real aportado es más elevado, no se tendrá en cuenta aquello que supere el
importe que conste en la licencia o autorización correspondiente).
PASO 4 – FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
En el momento que finalicen las obras, la persona designada a efectos de presentación de la
documentación deberá aportar de manera telemática en la entidad colaboradora, o presencial a
las Oficinas (anexo 1) en caso de actuaciones de habitabilidad, los documentos siguientes:
 Certificado final de las obras del técnico competente.
 Facturas de las obras realizadas (incluso honorarios profesionales, coste de la
redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados
de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares). Las facturas
deberán estar desglosadas según el presupuesto aportado.
 Justificantes de las transferencias bancarias, realizadas por el promotor, que acrediten
el pago de las obras y/o actuaciones relacionadas en las facturas emitidas. Todos los
pagos se tendrán que realizar mediante transferencia bancaria.
 Recibos que acrediten el cobro, por parte del emisor de las facturas, de las obras y/o
actuaciones realizadas, relacionadas en las facturas emitidas. Estos recibos deberán
incluir los datos siguientes: nombre de la persona o empresa, según el caso, que ha
realizado las obras o actuaciones, el número de factura; el importe; firma y NIF de la
persona que emite el recibo; fecha de emisión del recibo, nombre y NIF del receptor del
recibo.
 Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, si éste no se ha
presentado al inicio del proceso, o bien en caso que se haya conseguido una reducción
de la demanda energética igual o superior al 30%.
Este documento no será necesario en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD,
INTERIOR DE VIVIENDA.
 Sólo en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA,
cédula de habitabilidad vigente, en caso de no haberla presentado en el inicio del
proceso.
 Sólo en caso de INSTALACIÓN DE ASCENSOR, certificado de la puesta en
funcionamiento.
 Sólo en caso que el proyecto haya sufrido alguna modificación sustancial en relación al
presentado inicialmente, se tendrá que aportar el proyecto modificado y una
justificación de los cambios realizados.
El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona podrá solicitar
documentación complementaria, si lo cree conveniente.
En caso de actuaciones de habitabilidad, interior de vivienda, se aceptará que la
documentación correspondiente al PASO 3 (inicio de las obras) y PASO 4 (finalización de las
obras), se presente de manera conjunta.
Anexo 5
Documentación a aportar por ayuntamientos o entes públicos que lleven directamente la
promoción, gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de les persones
propietarias o usuarias de los edificios y viviendas.
En este caso, no será necesario solicitar el informe de idoneidad. La documentación se podrá
presentar indistintamente por vía telemática o física, directamente en el Consorcio de la
Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.
PASO 1 – SOLICITUD DE LAS AYUDAS
 Solicitud de las ayudas, según impreso normalizado.
 Anteproyecto: memoria
documentación gráfica.
valorada,
mediciones,
presupuestos
desglosados
y
 Fotografías de los elementos que se verán modificados.
 Documento que acredite el presupuesto máximo estimado. Además del presupuesto de
las obras, se podrán incluir otros costes previstos, como los honorarios facultativos,
coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios,
siempre que estén debidamente justificados. A efectos del cálculo de la subvención no
se incluirán impuestos, tasas o tributos.
 Documento donde se especifique el porcentaje previsto de reducción de la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio que se podrá
conseguir una vez realizadas las actuaciones de rehabilitación.
 Documento acreditativo de la aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento,
del instrumento de que se dotará para realizar las obras de rehabilitación.
 Orden de ejecución e informe técnico municipal que la acredite, si es necesario.
PASO 2 – LICITACIÓN DE LAS OBRAS
 Documento que acredite el presupuesto de licitación (este presupuesto debe ser igual o
inferior al presupuesto máximo estimado presentado en el PASO 1).
 Informe de Evaluación del Edificio que contenga:
Parte I – Informe técnico del estado de conservación del edificio.
Parte II – Determinación de las condiciones básicas de accesibilidad.
Parte III – Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, o
documento acreditativo del nivel energético actual del edificio o de la
vivienda, donde se especifique también el nivel energético que se
podrá conseguir una vez realizadas las actuaciones de rehabilitación.
En caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA, el
contenido del informe de evaluación del edificio podrá ser sustituido por un informe
técnico que acredite la necesidad de las actuaciones de rehabilitación, más la cédula
de habitabilidad vigente o documento que justifique que ésta se podrá conseguir
mediante el proceso de rehabilitación. En este último caso, la cédula vigente se tendrá
que presentar con la documentación final.
 Proyecto técnico. En caso que las actuaciones no exigiesen proyecto, será necesario
aportar una memoria suscrita por un técnico competente que justifique la adecuación
de la actuación al Código Técnico de la Edificación.
 Documento justificativo de la aprobación por el órgano competente del proyecto
técnico.
PASO 3 – ADJUDICACIÓN / INICIO DE LAS OBRAS
 Documento que acredite el presupuesto que resulte de la adjudicación del concurso
(este presupuesto debe ser igual o inferior al presupuesto de licitación acreditado en el
PASO 2).
 Documento acreditativo de la fecha de inicio de las obras.
PAS 4 – DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS
 Documento acreditativo del final de las obras.
 Certificaciones de las obras.
 Facturas, si es necesario, relativas a los honorarios profesionales, coste de la
redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios y otros gastos
generales similares.
 Justificantes del pago de las certificaciones.
 Certificado de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, si éste no se ha
presentado en el inicio del proceso, o bien en caso que se haya conseguido una
reducción de la demanda energética igual o superior al 30%.
Este documento no será necesario en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD,
INTERIOR DE VIVIENDA.
 Sólo en caso de ACTUACIONES DE HABITABILIDAD, INTERIOR DE VIVIENDA,
cédula de habitabilidad vigente, si ésta no se ha presentado en el inicio del proceso.
 Sólo en caso de INSTALACIÓN DE ASCENSOR, certificado de la puesta en
funcionamiento.
 Sólo en caso que el proyecto haya sufrido alguna modificación sustancial en relación al
presentado inicialmente, se tendrá que aportar el proyecto modificado y una
justificación de los cambios realizados.
El Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona podrá solicitar
documentación complementaria, si lo cree conveniente.