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DECRETO 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación
de viviendas de Cataluña.
Es objeto de este Decreto el establecimiento, por parte del Gobierno de la Generalidad de
Cataluña, de las líneas de actuación del Plan de rehabilitación de viviendas, que constituye
uno de los ejes básicos del Plan para el derecho a la vivienda.
El Plan se compone de dos líneas básicas de actuación: la primera, el Programa para el
estudio y el conocimiento del parque de viviendas de Cataluña, de carácter preventivo,
informador y director de las actuaciones que tendrían que llevarse a cabo en este ámbito en
el conjunto del territorio de Cataluña; y la segunda, el Programa de rehabilitación
propiamente dicho, de carácter operativo, de fomento selectivo de las obras que se
consideren necesarias y prioritarias para ser protegidas.
En el capítulo 1 de las disposiciones generales, se definen los programas y se especifican las
condiciones generales de los edificios y de las viviendas para poder optar a la protección.
En el capítulo 2 del Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación
del parque de viviendas de Cataluña, se establece un sistema de evaluación del estado de
conservación de los edificios de uso residencial consistente en la realización obligatoria de un
informe previo a la calificación de las actuaciones de rehabilitación como protegibles, que es
el Test del Edificio (TEDI), en el caso de los edificios, o el Informe Técnico Interno de
Idoneidad, en el caso de las viviendas. En este capítulo, el Decreto determina los contenidos,
supuestos de aplicación del Test del Edificio (TEDI), el sistema de elaboración, y las ayudas
que se concederán a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para su
realización.
En el capítulo 3 del Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas,
se definen las actuaciones protegibles en este ámbito, así como las ayudas y la financiación
que podrán recibir a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Establece los
ámbitos que exigen un mayor impulso desde el sector público: accesibilidad a las viviendas
con instalación de ascensores, mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética de los
edificios, reparación de las patologías estructurales y de las deficiencias graves y de riesgo,
adecuación y mejora de instalaciones comunitarias, adaptación de las viviendas para
personas con minusvalía, y consecución de las condiciones mínimas de habitabilidad por
parte de las viviendas. El Programa establece ayudas especiales para la puesta en el
mercado protegido, de compra o de alquiler, de viviendas desocupadas, las cuales, después
del proceso rehabilitador, se sujetarán a las condiciones de cesión que se establecen en el
Decreto.
En el capítulo 4, se establece el procedimiento de solicitud, tramitación y aprobación de las
ayudas, así como las garantías de cara a asegurar el buen uso de los fondos públicos. Junto
con los cambios en el sistema de tramitación de las actuaciones protegibles, contempla
fórmulas de regulación de la aceptación de solicitudes con el fin de asegurar a los ciudadanos
un flujo estable en el tiempo y garantizarles una tramitación ágil.
Considerando que por el Decreto 268/2004, 27 de abril, se suspendió la admisión de
solicitudes a la rehabilitación con el fin de adecuar el número efectivo de actuaciones
subvencionadas a la financiación convenida, este Decreto establece, en las disposiciones
transitorias, la posibilidad de acceder al nuevo sistema de ayudas para aquellas obras que
han sido iniciadas o ejecutadas por razones de riesgo grave, cuando éste sea debidamente
acreditado.
En base a todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de
acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Es objeto de este Decreto la regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña
que está integrado por el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas
y por el Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial.
Artículo 2
Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de
viviendas
2.1 El Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de
viviendas tiene por objeto proporcionar información sobre la situación del parque de
Cataluña y permitir una evaluación técnica de las deficiencias de los edificios de uso
residencial antes de iniciar una actuación de rehabilitación para la que quieran solicitarse
ayudas públicas.
2.2 El conocimiento del estado de los edificios de uso residencial se realiza a través del Test
del edificio (TEDI), cuyo contenido, los supuestos de aplicación, la forma como será
elaborado y su financiación se determinan en el capítulo II de este Decreto.
2.3 El conocimiento del estado de las viviendas individuales se realiza mediante un Informe
interno de idoneidad, elaborado por los servicios competentes de la Dirección General de
Vivienda o por las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional
quinta.
Artículo 3
Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial
3.1
El Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial tiene por
objeto el establecimiento de las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de
edificios de uso residencial y de viviendas, dentro de los límites y condiciones que se
establecen, así como las ayudas y financiación de los mismos a través del Departamento de
Medio Ambiente y Vivienda.
3.2 En el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial es requisito
para acogerse a este Programa que, previamente, se haya solicitado y obtenido el Test del
Edificio (TEDI).
3.3 A los efectos de este Decreto, se considera que un edificio es de uso residencial cuando
el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de la planta baja y debajo
rasante no destinadas a vivienda, está destinada a vivienda.
Artículo 4
Requisitos y obligaciones generales
4.1 Para poder acogerse a los dos programas regulados en este Decreto, los edificios de uso
residencial y las viviendas tienen que haber sido construidos antes del 31 de diciembre de
1980, exceptuando los casos de intervenciones de obras para facilitar las condiciones de
accesibilidad o sostenibilidad, tal como se describen en el presente Decreto.
4.2 Los beneficiarios de las ayudas a edificios de uso residencial y las viviendas previstas en
los programas regulados en este Decreto tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
a) Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial, una vez finalizadas las actuaciones de
rehabilitación.
b) Destinar las viviendas a residencia habitual y permanente.
c) Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a venta, se califiquen
como viviendas con protección oficial de precio concertado, con el régimen jurídico
establecido en el Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda. En el supuesto
de zonas de especial interés por baja actividad inmobiliaria o condiciones sociales especiales,
a propuesta del ayuntamiento respectivo y previo acuerdo entre el ayuntamiento y la
Dirección General de Vivienda, se sustituirá la calificación de viviendas con protección oficial
por la condición de mantener durante 10 años una limitación en el precio de venta. Esta
limitación será equivalente al precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial
de precio concertado en la fecha que se produzca la transmisión.
d)
Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a alquiler, se
mantengan durante 10 años en este régimen, con una renta máxima equivalente a la de las
viviendas con protección oficial en régimen de alquiler a 10 años.
Capítulo 2
Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de
viviendas
Artículo 5
El Test del Edificio (TEDI)
5.1 El Test del Edificio (TEDI) es uno documento técnico que describe la situación general
del edificio y da información sobre el estado de los diferentes elementos comunes que lo
conforman. Este documento ha de incluir los datos sobre el edificio que se indican en el
artículo 6 de este Decreto y se elabora a partir de las circunstancias observadas en una
inspección visual. No incluye pruebas de laboratorio, calas u otros trabajos complementarios.
5.2 El Test del Edificio (TEDI) se elabora por encargo de la Dirección General de Vivienda,
según el modelo aprobado por ésta y tiene que ser realizado por un técnico con la titulación
de arquitecto superior o arquitecto técnico.
5.3
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene que firmar convenios para los
colegios u organizaciones que agrupan los colectivos profesionales indicados en el apartado 2
para asegurar la correcta y ágil realización de los Tests de los Edificios (TEDI) en todo el
territorio.
5.4 Los colegios profesionales signatarios de los convenios tienen que supervisar y dar, en
su caso, la conformidad a los Tests de los Edificios (TEDI), de acuerdo con los criterios de
coherencia técnica establecidos en este Decreto.
5.5
Los técnicos firmantes del Test del Edificio no pueden ser al mismo tiempo los
responsables de los proyectos de obras de rehabilitación que se deriven, ni de la dirección de
las mismas.
Artículo 6
Contenido del Test del Edificio (TEDI)
El contenido del TEDI será el fijado en el modelo oficial y, como mínimo tiene que incluir
información sobre:
a) Emplazamiento y antigüedad del edificio.
b) Paramentos exteriores.
c) Estructura.
d) Cubierta.
e) Instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, electricidad y gas).
f) Condiciones de accesibilidad.
Artículo 7
Supuestos en que puede solicitarse el Test del Edificio (TEDI)
7.1 El Test del Edificio puede ser solicitado por:
a) Los promotores de obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, como requisito
previo para poder acceder a las ayudas previstas en este Decreto.
b) Los ayuntamientos de Cataluña, para llevar a cabo campañas u operaciones de inspección
del estado de los edificios de uso residencial.
c) Los arrendatarios de las viviendas de edificios en manifiesto mal estado de conservación
con la finalidad de documentar las situaciones de acoso inmobiliario.
7.2 Además de los supuestos anteriores, la Dirección General de Vivienda puede instar la
elaboración del TEDI cuando el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda así lo decida,
aunque se trate de actuaciones no previstas en este Decreto.
Artículo 8
Ayudas y convenios
8.1
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda asume el coste íntegro del Test del
Edificio (TEDI), excepto en el supuesto previsto en el artículo 7.1.b), en el que podrá firmar
convenios de cofinanciación con los ayuntamientos, en el caso que la dimensión de la
operación lo aconseje.
8.2
El pago del TEDI se hará directamente a los colegios profesionales con los cuales se
hayan firmado convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Artículo 9
Solicitud del Test del Edificio (TEDI)
9.1 Los promotores de las actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial tienen
que presentar una solicitud para la elaboración del TEDI ante los servicios competentes de la
Dirección General de Vivienda o de las oficinas rehabilitación a que hace referencia la
disposición adicional quinta, mediante un impreso normalizado en el cual se indicarán qué
obras se prevén ejecutar de entre las previstas en este Decreto.
9.2 La solicitud tiene que acompañarse de la documentación siguiente:
a) En todos los casos, fotografía de la fachada del edificio.
b) Si el promotor es una comunidad de propietarios, el Acta de la Junta de Propietarios,
según el contenido aprobado por la Dirección General de Vivienda, donde conste, como
mínimo:
La aprobación de las obras de rehabilitación, protegibles por este Decreto, que se proponen
ejecutar.
La autorización al presidente o persona que represente la comunidad, para firmar y
presentar la petición del TEDI así como para actuar, en nombre de la comunidad, a los
efectos de notificaciones y trámites administrativos.
La aceptación de las condiciones y limitaciones que se prevén en este Decreto para obtener
ayudas.
c) Si el solicitante es un ayuntamiento, la aprobación del órgano municipal competente
según la normativa municipal, y una memoria que justifique la petición, con la finalidad de
poder firmar convenio, según aquello que prevé el artículo 8.1.
d) Si los solicitantes son arrendatarios de un edificio en el caso previsto en el artículo 7.1.c),
datos para identificar la propiedad o administración del edificio.
Capítulo 3
Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas
Artículo 10
Ámbito del Programa
El Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas tiene como
objetivo fomentar la rehabilitación de los elementos comunes de edificios de uso residencial,
y de los interiores de las viviendas.
Artículo 11
Promotores de la rehabilitación
11.1 Pueden ser promotores de las actuaciones de rehabilitación protegibles todas aquellas
personas físicas, jurídicas y comunidades de propietarios de edificios destinados a uso
residencial, con título de dominio o cualquier otro derecho que les permita realizar las
actuaciones y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Decreto.
11.2 Los arrendatarios, sin consentimiento de la propiedad, cuando estén facultados para
ejecutar las actuaciones de rehabilitación en subrogación o por cuenta del propietario, por
resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo.
11.3
En el caso de personas físicas, promotoras de actuaciones de rehabilitación en las
viviendas de uso propio previstas en el artículo 12.2 de este Decreto, los ingresos de la
unidad familiar ponderados no pueden superar 3,5 veces el IPREM.
11.4 En el caso de personas físicas promotoras de actuaciones de rehabilitación en edificios
de uso residencial de propiedad ordinaria, los ingresos familiares ponderados del solicitante
no pueden superar 6,5 veces el IPREM.
Artículo 12
Actuaciones protegibles
12.1
En el ámbito de este Decreto, en el caso de edificios de uso residencial, son
actuaciones protegibles:
1. Las obras de rehabilitación de patologías en diversos grados:
a) Patologías estructurales, o lesiones que afectan a la estabilidad, la solidez y la seguridad
del edificio.
b) Deficiencias constructivas que afectan o pueden afectar las condiciones de habitabilidad
fijadas por la normativa vigente.
c) Elementos puntuales que, por su grado de deterioro, representan un riesgo, ya sea para
los ocupantes del edificio, o para terceras personas, con independencia de que el edificio
pueda encontrarse en alguna de las situaciones descritas en los dos supuestos anteriores.
2.
Las
obras
para
mejorar
las
condiciones
de
accesibilidad
y
suprimir
barreras
arquitectónicas, con las siguientes variantes:
a) Creación de un itinerario practicable global, que suponga instalar un ascensor.
b) Instalación de ascensor que se adapte a las posibilidades del edificio.
c) Supresión de barreras arquitectónicas entre la vía pública y el ascensor existente.
A los efectos de este Decreto, se considera protegible la instalación de ascensores en
aquellos edificios en los que se den los supuestos indicados en el punto 2.2.4a del Decreto
259/2003, de 21 de octubre, sobre mínimos de habitabilidad, y también en aquellos edificios
plurifamiliares
de
menos
de
tres
plantas
en
los
que
algún
usuario
demuestre
fehacientemente una situación de movilidad reducida.
3. Las obras para la adecuación de las instalaciones comunitarias de redes de saneamiento,
agua, electricidad y gas canalizado que estén en mal estado, que cuenten con materiales
obsoletos, que carezcan de estanqueidad, que tengan un dimensionado insuficiente, que
presenten un riesgo para las personas, o que no se adapten a la normativa vigente. También
se protegerán obras en instalaciones que sean consecuencia de otras actuaciones protegibles
en el edificio.
4. Les obras para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética siguientes:
a) Mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con el fin de adaptar el elemento rehabilitado
a los parámetros que exigen las normativas vigentes.
b) Instalación de sistemas de obtención de energías alternativas, como placas de energía
solar, térmica y/o fotovoltaica para la obtención de agua caliente sanitaria y energía
eléctrica, que fomenten el ahorro energético y reduzcan la emisión del CO2 en los edificios.
12.2 En el ámbito de este Decreto, en el caso de viviendas, son actuaciones protegibles:
1. Las actuaciones destinadas a que las viviendas puedan conseguir las condiciones mínimas
de habitabilidad que exige la normativa vigente para la vivienda usada.
2. La adecuación de las instalaciones de agua, gas, electricidad y saneamiento del interior de
la vivienda a la normativa vigente.
3. La adaptación interior de la vivienda destinada a facilitar la movilidad de los usuarios que
tengan la consideración legal de personas con movilidad reducida.
4. La mejora del aislamiento térmico y/o acústico, con la adaptación de los elementos que
conforman los cierres de una vivienda a los parámetros que exigen las normativas vigentes.
Estas actuaciones se protegerán de forma específica cuando se ejecuten de forma global
para cada cierre y no se integren en otros tipos de actuaciones protegidas.
12.3 No son protegibles las actuaciones que representen el vaciado estructural o el derribo
de fachadas.
12.4
Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda, la financiación de las obras de
rehabilitación será el correspondiente a las actuaciones de rehabilitación de edificios, o en las
actuaciones de rehabilitación de viviendas, en función de cuál sea la actuación predominante.
Artículo 13
Criterios de legalidad y coherencia técnica
13.1. Las actuaciones de rehabilitación que se pretendan acoger a las ayudas reguladas en
este Decreto tendrán que disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la
legalidad urbanística vigente.
13.2
Para acogerse a las ayudas para la rehabilitación de viviendas será necesario que
previamente el edificio tenga seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las
instalaciones generales, o los consiga mediante el proceso de rehabilitación.
13.3 En las obras de rehabilitación tienen que utilizarse soluciones constructivas, tipológicas
y formales coherentes a las características arquitectónicas del edificio y su entorno.
Artículo 14
Presupuesto protegible
14.1 El presupuesto protegible a los efectos del cálculo de la subvención estará constituido,
en cada una de las actuaciones previstas, por el presupuesto de ejecución material,
honorarios facultativos, el coste de las licencias o autorizaciones administrativas, los tributos
que graven las actuaciones, gastos generales y beneficio industrial, y, si procede, los costes
de las diagnosis y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto diferentes del TEDI.
14.2 Si en un mismo edificio se proyecta ejecutar obras de rehabilitación consistentes en
varias actuaciones de las previstas en este Decreto, tendrá que presentarse el presupuesto
debidamente separado por cada una de las actuaciones. Los gastos de carácter conjunto se
atribuirán a cada una de las actuaciones en proporción a su cuantía. En este caso, la
subvención global será la resultante de la agregación de las subvenciones de cada una de las
actuaciones.
14.3 El presupuesto de ejecución material se ajustará al aprobado en la licencia municipal.
Artículo 15
Tipos de ayudas
Las actuaciones de rehabilitación protegibles pueden recibir los tipos de ayudas siguientes:
a) Subvenciones porcentuales del coste de las actuaciones.
b) Préstamos protegidos, según convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y las
entidades de crédito.
Artículo 16
Cuantía de las subvenciones para actuaciones de rehabilitación en edificios de uso residencial
La cuantía de la subvención de las actuaciones en edificios de uso residencial destinados a
vivienda, previstas en el artículo 12.1 es la siguiente:
16.1 Para obras de rehabilitación de patologías:
a) En el caso de patologías estructurales, el 50 por ciento del presupuesto protegible, con un
máximo de 7.000 euros, por vivienda o local.
b) En el caso de deficiencias constructivas, un 25 por ciento del presupuesto protegible, con
un máximo de 2.000 euros, por vivienda o local.
c) En el caso de la reparación de elementos en situación de riesgo: un 25 por ciento del
presupuesto protegible, con un máximo de 800 euros, por vivienda o local.
16.2 Para obras para facilitar las condiciones de accesibilidad:
a) En el caso de creación de un itinerario practicable que conlleve instalar un ascensor: un
60 por ciento del presupuesto protegible, con un máximo de 6.000 euros, por vivienda o
local.
b) En el caso en que únicamente se trate de la instalación de ascensor: un 45 por ciento del
presupuesto protegible, con un máximo de 5.500 euros, por vivienda o local.
c) En el caso de que las obras sólo consistan en la supresión de barreras arquitectónicas
hasta el ascensor existente: un 25 por cien del presupuesto protegible, con un máximo de
200 euros, por vivienda o local.
16.3
Para obras de adecuación de las instalaciones comunitarias: un 40 por ciento del
presupuesto protegible con un límite de 2.600 euros, por vivienda o local.
16.4 Para obras para la mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética:
a) En el caso de mejora del aislamiento térmico y/o acústico: un 35 por cien del presupuesto
protegible, con un máximo de 2.000 euros, por vivienda o local.
b) En el caso de instalación de nuevas energías alternativas: un 35 por cien con un máximo
de 1.500 euros, por vivienda o local.
Artículo 17
Cuantía de las subvenciones para actuaciones en rehabilitación de viviendas
17.1
La cuantía de las subvenciones de las actuaciones de rehabilitación de viviendas
previstas en el artículo 12.2 es la siguiente:
a) En el caso de obras para alcanzar los mínimos de habitabilidad, el 40 por cien del
presupuesto protegible, con un máximo de 8.400 euros.
b) En el caso de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente, el 25 por cien del
presupuesto protegible, con un máximo de 700 euros.
c) En la adaptación interior de la vivienda, el 40 por cien del presupuesto protegible, con un
máximo de 7.200 euros.
d) En la mejora del aislamiento térmico y/o acústico, el 35 por cien del presupuesto
protegible, con un máximo de 1.400 euros.
17.2
Las subvenciones anteriores, cuando sean aplicadas a actuaciones en viviendas
desocupadas para destinarlas a venta o alquiler protegido, serán incompatibles con las que
los propietarios de viviendas desocupadas obtengan de acuerdo con lo que establezca el
Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda.
Artículo 18
Subvenciones adicionales para casos especiales
18.1
En todas las actuaciones de rehabilitación que regula este Decreto, pueden
incrementarse en un 10% las subvenciones previstas en los artículos anteriores, cuando se
den las siguientes circunstancias:
a) Cuando el promotor de las obras de rehabilitación de la vivienda para uso propio sea una
persona con edad inferior a los 35 años.
b) Cuando los edificios y/o viviendas desocupadas y rehabilitadas se destinen a alquiler o a
venta en las condiciones establecidas en el artículo 4.
c) Cuando los edificios y/o las viviendas se encuentren situados en comarca o zona de
montaña, según la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, o se encuentren situados
en zonas rurales de despoblamiento, que sean declaradas por orden del consejero de Medio
Ambiente y Vivienda.
d) Cuando los edificios y viviendas formen parte de un bien cultural de interés nacional
declarado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 9/1993, de
30 en septiembre, del patrimonio cultural catalán.
e) Cuando los edificios y/o viviendas formen parte de un conjunto de especial interés para un
ayuntamiento, previa firma de convenio entre el ayuntamiento y el Departamento de Medio
Ambiente y Vivienda.
18.2
Todas las actuaciones de rehabilitación que regula este Decreto podrán recibir, a
solicitud de los ayuntamientos, una subvención adicional para cubrir el coste del proyecto y
la dirección de obra siempre que, por acuerdo entre el Departamento de Medio Ambiente y
Vivienda
y
el
correspondiente
ayuntamiento,
sean
declaradas
con
carácter
de
excepcionalidad en razón de la situación socioeconómica de los ocupantes de las viviendas.
Para solicitar las subvenciones de proyectos y dirección de obras, el ayuntamiento o entidad
local que coordine las actuaciones tendrá que presentar una memoria explicativa donde se
justifique la solicitud de excepcionalidad desde un punto de vista técnico, con acreditación de
la necesidad de las obras de rehabilitación, y desde un punto de vista social por las
condiciones de los ocupantes de las viviendas.
Esta subvención equivaldrá a los honorarios técnicos derivados de la redacción de los
proyectos, las diagnosis y trabajos previos, así como los de la dirección de las obras, en su
caso.
El pago de estas subvenciones podrá hacerse directamente a los técnicos o profesionales que
hayan elaborado los proyectos, previo consentimiento de los promotores de las actuaciones.
Del presupuesto protegible previsto en el artículo 14.1, se descontará el importe de esta
subvención.
18.3 Las subvenciones previstas en este artículo son acumulables entre sí.
Artículo 19
Préstamos
19.1
Los promotores de las actuaciones de rehabilitación contempladas en este Decreto
pueden solicitar préstamos preferenciales para su financiación en las condiciones fijadas en
los convenios que sean suscritos entre el Gobierno de la Generalidad y las entidades de
crédito con esta finalidad.
19.2 La cuantía de los préstamos puede abarcar la totalidad del presupuesto protegible. Las
garantías, la duración del préstamo y los tipos de interés serán las fijadas en los
correspondientes convenios.
19.3 La aprobación por parte de la Dirección General de Vivienda de una subvención de las
previstas en este Decreto constituirá una garantía adicional del préstamo preferencial.
19.4 En el caso de la obtención de préstamo preferencial para la financiación de las obras de
rehabilitación protegidas, el pago de las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto,
puede hacerse directamente a la entidad de crédito con la cual se haya formalizado el
préstamo.
Capítulo 4
Procedimiento de tramitación de las ayudas
Artículo 20
Fase previa
20.1 Toda obra de rehabilitación que quiera acogerse a las ayudas de este Decreto tendrá
que pasar por una fase previa de justificación de su necesidad e idoneidad.
20.2 En el caso de obras en elementos comunes de los edificios, la fase previa consiste en el
proceso de solicitud, elaboración y presentación del Test del Edificio (TEDI), descrito en el
capítulo 2 de este Decreto. En el supuesto de actuaciones en parques de vivienda propiedad
o administrados por operadores públicos, podrá sustituirse el TEDI por los estudios técnicos
considerados adecuados por la Dirección General de Vivienda.
20.3 En el caso de obras en el interior de las viviendas, la fase previa consiste en un informe
de valoración de la necesidad, idoneidad y coherencia técnica. Este será el Informe Interno
de Idoneidad, elaborado por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o
por las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta.
20.4
Para obtener el Informe Interno de Idoneidad, en el caso de la rehabilitación de
viviendas, habrá que hacer una solicitud normalizada ante los servicios competentes de la
Dirección General de Vivienda o de las oficinas de rehabilitación que hayan suscrito convenio
de acuerdo con la disposición adicional quinta, acompañada de documentación fotográfica de
los elementos que requieren intervención.
20.5 Una vez obtenido el Test del Edificio, en el caso de obras comunes del edificio, o el
Informe Interno de Idoneidad, en el caso de obras interiores de la vivienda, los servicios
competentes en materia de rehabilitación de la Dirección General de Vivienda notifican el
resultado al promotor de la rehabilitación.
20.6 El plazo entre la solicitud del TEDI o del Informe Interno de Idoneidad y la notificación
del resultado no puede superar los seis meses.
20.7 EL Test del Edificio y el Informe Interno de Idoneidad tienen una validez de 18 meses
desde la fecha de la emisión.
Artículo 21
Solicitud
21.1 El promotor de la rehabilitación, una vez recibida la notificación que prevé el artículo
20.5, o transcurrido el plazo de seis meses sin haberla recibido, y siempre dentro del plazo
que fije la convocatoria de las ayudas que prevé la disposición adicional primera, puede
presentar la solicitud de ayuda.
21.2
Es requisito para presentar la solicitud no haber iniciado las obras de rehabilitación
para las que se solicitan las ayudas, excepto para aquellas obras que hayan sido iniciadas,
por razones de riesgo grave e inminente, debidamente acreditado.
21.3 La solicitud de ayudas se ha de formalizar según formulario oficial, acompañado de la
documentación que establezca la convocatoria de las ayudas.
21.4
La no presentación de la documentación requerida o la presentación incompleta o
errónea, da lugar a un requerimiento con el fin de completar o mejorar la solicitud en el
plazo de diez días. En el caso de no hacerse la mejora o de no completar la documentación
en el plazo indicado, se dictará resolución dando por desistida la petición.
21.5 Con el modelo de solicitud de ayudas, se entrega al solicitante información sobre los
plazos de tramitación, incidencias que pueden producirse, legislación aplicable para la
resolución, y efectos del silencio administrativo.
Artículo 22
Resolución
22.1 Una vez recibida la documentación completa, los técnicos de los servicios competentes
de la Dirección General de Vivienda o de las oficinas de rehabilitación a que hace referencia
la disposición adicional quinta, examinan el presupuesto presentado y el resto de
documentos con el fin de aprobar, en su caso, el presupuesto protegible de las actuaciones,
desglosándolo por los diferentes conceptos de las actuaciones.
22.2 La concesión de las subvenciones se hace por resolución de los jefes de los Servicios
Territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre, y del Servicio de
Rehabilitación de la Subdirección General de Calidad, Sostenibilidad y Rehabilitación de la
Vivienda. La resolución de concesión tiene que contener los datos siguientes:
a) Identificación del promotor.
b) Edificio y/o viviendas que se rehabilitan.
c) Actuaciones objeto de ayudas, desglosadas según las previstas en el artículo 12.
d) Presupuesto o presupuestos de cada una de las actuaciones que se ejecuten.
e) Plazo de ejecución de las obras, en función de las actuaciones a realizar.
f) Ayudas que se aprueban, separando adecuadamente la cuantía de cada una de las
actuaciones y fijando la subvención global, así como, cuando procedan, las ayudas
adicionales previstas en el artículo 18.
g) En el caso de obras de rehabilitación para destinar las viviendas a venta o alquiler
protegido, la resolución tiene que indicar, además, los precios máximos de venta o alquiler
que correspondan en cada caso, y el régimen jurídico.
22.3 Las solicitudes formuladas se resuelven por orden de presentación con documentación
completa y según los criterios fijados en cada convocatoria hasta agotar la dotación máxima
asignada.
Artículo 23
Ejecución de las obras
23.1 El plazo de ejecución de las obras no puede exceder de un año y puede ser prorrogado
cuando, por causas justificadas, se prevea que no podrá finalizarse la obra en el tiempo
previsto. La prórroga, con carácter general, no puede exceder de seis meses, y en ningún
caso puede superar un año.
23.2
Los técnicos de la Dirección General de Vivienda, así como los que pertenecen a
oficinas con convenio de colaboración en materia de rehabilitación de edificios de uso
residencial y de viviendas, pueden hacer el seguimiento de las actuaciones protegidas, y en
este efecto pueden realizar inspecciones durante la ejecución de las obras, con el fin de
verificar la adecuación de las obras a las actuaciones objeto de ayudas.
23.3 Los beneficiarios de las ayudas tienen que ejecutar las obras ajustándose al proyecto
presentado.
Artículo 24
Certificado de cumplimiento de las obras
24.1 Una vez acabadas las obras, los beneficiarios de las ayudas han de enviar el certificado
final de obras, según formulario normalizado y con los visados correspondientes a los
servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o a las oficinas de rehabilitación,
en un plazo de diez días desde el momento en que se haya emitido, y tienen que justificar el
gasto de las obras protegidas, mediante la presentación de las certificaciones y/o facturas
que acrediten los costes.
24.2
Los servicios técnicos de la Dirección General de Vivienda, o los de las oficinas de
rehabilitación, tienen que informar sobre la ejecución de las obras y su adecuación a las
actuaciones objeto de las ayudas.
24.3
Con el informe favorable de los técnicos, los servicios competentes de la Dirección
General de Vivienda emiten certificado de cumplimiento de conformidad con las obras
ejecutadas en el que tiene que constar:
a) Los datos previstos en el artículo 22.2, excepto el apartado e).
b) Que las actuaciones se han ejecutado de acuerdo con lo que dispone la resolución.
c) Las limitaciones que, de acuerdo con el artículo 26 de este Decreto, se imponen al
promotor de las actuaciones.
Artículo 25
Pago de las subvenciones
25.1
Una vez emitido el certificado de cumplimiento y de conformidad con las obras
ejecutadas, y justificado el gasto, se procederá al pago de la subvención concedida.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios, el
reparto de la subvención entre éstos lo hará la comunidad, en función de los acuerdos que se
hayan adoptado para la financiación de las obras.
25.2 Si el promotor hubiera pedido el préstamo previsto en el artículo 19, la subvención se
ingresará a nombre del promotor en la entidad con la que hubiera formalizado el préstamo
previsto en el artículo 19, y con la finalidad de amortizar la cantidad parcial o total que
quedara del mismo.
25.3
En el caso de que no hubiera formalizado el préstamo previsto en el artículo 19, la
subvención se pagará directamente al promotor.
25.4
En el caso que sea el ayuntamiento o un ente público quien lleve directamente la
gestión y coordinación de las obras de rehabilitación, a expensas de los propietarios o
usuarios de los edificios y viviendas, el pago de la subvención que se haya otorgado podrá
hacerse directamente al ayuntamiento o ente público, previo el consentimiento de los
beneficiarios.
Artículo 26
Límites y garantías en relación con el Programa de rehabilitación de edificios de uso
residencial y de viviendas
26.1
Las viviendas o locales para los cuales se hayan recibido ayudas de acuerdo con el
capítulo 3 del presente Decreto no pueden ser objeto de transmisión onerosa o gratuita por
actos intervivos en el plazo de cinco años a contar de la fecha de la concesión, sin devolver a
la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses
devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.
26.2 Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, el Departamento de Medio
Ambiente y Vivienda tramita la constancia en el Registro de la Propiedad de la concesión.
26.3
La limitación establecida en el apartado primero de este artículo no se aplica a las
actuaciones de rehabilitación en edificios y/o viviendas que sean rehabilitados para
destinarlos a venta o alquiler, los cuales se sujetarán al régimen jurídico y a las condiciones
de cesión en el artículo 4 de este Decreto.
En estos casos hay que aportar los contratos de transmisión o uso de las viviendas una vez
acabada la actuación de rehabilitación, con las condiciones de precios de venta o alquiler
ajustados a la normativa de viviendas protegidas.
26.4
Los edificios y viviendas para los cuales se hayan concedido ayudas para su
rehabilitación no pueden recibir nuevas ayudas, por el mismo tipo de actuación, hasta que
hayan transcurrido 10 años, a contar desde la fecha en que se haya emitido el certificado de
cumplimiento de las obras protegidas según lo que establece el artículo 24.
Artículo 27
Efectos del incumplimiento
La no realización de las obras de acuerdo con la solicitud aprobada, la falsedad de los datos,
el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios de acuerdo con este
Decreto, o el no destino de los fondos recibidos en concepto de subvención a su finalidad,
independientemente de las acciones legales que puedan emprenderse, da lugar a la
revocación de la subvención y al reintegro de las ayudas recibidas, incrementado con los
intereses legales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de finanzas
públicas de Cataluña.
Artículo 28
Compatibilidad de ayudas y programas
28.1
Las ayudas en las diferentes actuaciones de rehabilitación protegibles que establece
este Decreto son compatibles entre sí, y las ayudas que se establecen pueden ser
acumuladas, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones protegidas.
28.2 Las ayudas para la rehabilitación de edificios de uso residencial destinados a viviendas
y de viviendas que determina este Decreto pueden ser compatibles con los que establecen
otras administraciones públicas diferentes de la Generalidad de Cataluña, dentro de sus
ámbitos competenciales, siempre y cuando no superen los costes de las actuaciones
protegibles.
En el caso que se soliciten ayudas a diferentes administraciones, por el mismo tipo de
actuación, se tiene que hacer constar en la solicitud a qué organismo se han pedido las
ayudas y los importes solicitados.
28.3
Las ayudas para la rehabilitación de viviendas que establece este Decreto son
incompatibles con la obtención de la subvención de hasta 6.000 euros establecida en el
Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda para puesta al día de viviendas
desocupadas para destinarlas a alquiler.
28.4
Para acceder a las ayudas previstas en este Decreto, en el supuesto de que la
actuación que quiera llevarse a cabo, esté incluida en uno de los ámbitos de aplicación de la
Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una
atención especial, hará falta coordinar las actuaciones con el ayuntamiento respectivo, con el
fin de determinar los términos de la cofinanciación de la actuación, sin que en ningún caso
pueda superarse el presupuesto protegible total.
Disposiciones adicionales
Primera
Bases de convocatoria de las subvenciones y disponibilidad presupuestaria
El consejero de Medio Ambiente y Vivienda tiene que aprobar las bases y las convocatorias
de las subvenciones previstas en este Decreto, en las que tienen que constar las previsiones
que establece la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Podrán fijarse criterios de prioridades
de las actuaciones de rehabilitación para su reparto temporal, territorial -en su caso-, y por
modalidades de actuaciones. El otorgamiento de las ayudas quedará condicionado a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Segunda
Cédula de habitabilidad
Las actuaciones que sean protegidas en el ámbito del Programa para la rehabilitación de
viviendas, de acuerdo con el artículo 12.2.1 de este Decreto, y que obtengan el certificado de
cumplimiento de los servicios de la Dirección General de Vivienda establecido en el artículo
24, pueden obtener las cédulas de habitabilidad.
En estos casos, puede solicitarse la cédula de habitabilidad según el procedimiento habitual
para su concesión, acompañando a la solicitud, únicamente, el mencionado certificado de
cumplimiento.
Tercera
Convenios para garantizar la finalidad de las ayudas
El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda firmará convenios con los colegios de
Registradores de la Propiedad para hacer efectiva la anotación preventiva prevista en el
artículo 26.2 de este Decreto de las ayudas percibidas en los casos que la resolución lo
considere necesario.
Cuarta
Oficinas de rehabilitación
1. La Dirección General de Vivienda podrá suscribir convenios de colaboración con los
ayuntamientos u otras administraciones locales y otros departamentos de la Generalidad de
Cataluña, en relación con las oficinas de información y gestión de solicitudes de ayudas a la
rehabilitación con la finalidad de determinar las funciones y compromisos en lo que concierne
a las actuaciones que impulsen desde los respectivos ámbitos de actuación.
2. Los técnicos de las oficinas locales podrán llevar a cabo tareas subsidiarias a las de la
Dirección General de Vivienda en los siguientes ámbitos:
a) Información de los programas y del TEDI o del Informe Interno de Idoneidad.
b) Evaluación de la coherencia y viabilidad de las obras a partir del TEDI o del Informe
Interno de Idoneidad.
c) Tramitación de documentación de solicitudes de ayudas.
d) Seguimiento de las obras.
e) Comprobación de la finalización de las obras.
3. En los convenios del apartado 1 se preverá, en su caso, el sistema de financiación de las
oficinas y las aportaciones de cada administración.
Quinta
Órganos competentes
El encargo del TEDI y las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en este Decreto
corresponde
al
Servicio
de
Rehabilitación
de
la
Subdirección
General
de
Calidad,
Sostenibilidad y Rehabilitación de la Vivienda, creado por el Decreto 400/2004, de 5 de
octubre, en lo que concierne a la demarcación de Barcelona, y a los servicios territoriales de
Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre de la Dirección General de Vivienda.
Octava
Referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Las referencias al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), de acuerdo con lo
que dispone el Real decreto 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación
del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, contenidas en el
Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en
materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, se entenderá que se hacen al salario
mínimo interprofesional correspondiente al ejercicio 2003, hasta que acabe el plazo de
presentación de la declaración para el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2004.
Disposiciones transitorias
Primera
Las solicitudes de ayudas previstas en las disposiciones transitorias 2.2 del Decreto
247/2000, de 24 de julio, presentadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, que se
refieren a obras de rehabilitación de patologías estructurales de edificios de viviendas
situadas en municipios con declaración de excepcionalidad, se tramitarán y resolverán de
acuerdo con las previsiones del Decreto 205/1993, de 13 de julio.
Segunda
Las solicitudes de dictámenes técnicos presentadas hasta la fecha de entrada en vigor de
este Decreto se tramitarán de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto
158/1997, de 8 de julio.
Tercera
Los dictámenes técnicos encargados por la Dirección General de Vivienda de acuerdo con el
procedimiento regulado en el Decreto 158/1997, 8 de julio, y elaborados durante el año
2004 tienen la misma consideración que el TEDI en lo que concierne a lo establecido en el
artículo 20.2 del presente Decreto.
Cuarta
Los edificios con obras empezadas por riesgo grave e inminente durante el periodo en que se
suspendió la entrada de solicitudes por el Decreto 268/2004, de 4 de abril, y, que por este
motivo, no pudieron presentar la solicitud antes de iniciar las obras, pueden acogerse a las
ayudas de este Decreto. Con el fin de acreditar esta situación, tienen que aportar la orden de
ejecución vigente y actualizada o certificado municipal acreditativo. En estos casos no hay
que aportar los test del edificio (TEDI).
Quinta
Las actuaciones de rehabilitación susceptibles de acogerse a los programas específicos de
rehabilitación, previstos en el artículo 35 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, de acuerdo
con las órdenes PTO/310/2003, de 30 de junio, y PTO/124/2003, de 17 de marzo, pueden
solicitar las ayudas al amparo del Decreto 157/2002, de 11 de junio, hasta el 31 de
diciembre de 2005.
Sexta
Las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este
Decreto para la rehabilitación de viviendas o de edificios de uso residencial, tal como se
define en el artículo 3.3 de este Decreto, situados en las áreas de rehabilitación a que hace
referencia el artículo 31.2 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, se deberán de ajustar a lo
que se establece en este Decreto.
Disposiciones derogatorias
Primera
Queda derogado el capítulo 4 del Decreto 157/2002, de 11 de junio, excepto los artículos
31.2 y 32.1 que continúan vigentes, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18.2 del
presente Decreto.
Segunda
Quedan derogadas las órdenes PTO/124/2003, de 17 de marzo, y PTO/310/2003, de 30 de
junio, sin perjuicio de lo que dispone la disposición transitoria cuarta de este Decreto.
Tercera
Quedan derogados el Decreto 205/1993, de 13 de julio, y el Decreto 158/1997, de 8 de julio,
sin perjuicio de lo que disponen las disposiciones transitorias de este Decreto.
Cuarta
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones iguales o de inferior rango que se opongan a
lo que establece este Decreto.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor un mes después de su publicación en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de diciembre de 2004
Pasqual Maragall i Mira
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Salvador Milà i Solsona
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda