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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIVISION NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
DPTO. VERIFICACION TECNICA
www.hacienda.go.cr
TEL. 222-3297
FAX: 258-4731
San José, 07 de diciembre de 2001
CIRCULAR DNP- 115 -2001
Señores
Jefes de División, Departamentos,
Asesorías, Gerentes de Aduana,
Agentes y Agencias de Aduana,
Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas
Sistema Aduanero Nacional
ASUNTO:
Nota Técnica No.46, refrigeradores y
congeladores con características de
eficiencia energética.
Estimados señores:
Conforme Decreto Ejecutivo No. 29751-MINAE-H-MEIC, “Reglamento Técnico RTCR374-98-MINAE, Eficiencia Energética y Etiquetado. Regulación para refrigeradores,
refrigeradores-congeladores y congeladores”, publicado en La Gaceta No. 171 del 06 de
setiembre de 2001, se definen los valores mínimos de eficiencia energética que deben
cumplir los equipos refrigeradores, refrigeradores congeladores y congeladores de uso
doméstico según la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley 7447 de 13 de
diciembre de 1994.
Consecuentemente, mediante oficio DSE- 1092-2001 de fecha 10 de octubre de
2001 suscrito por el señor Allan Chin-Wo C., coordinador del área de Desarrollo de La
Dirección Sectorial de Energía del MINAE, hace del conocimiento de esta Dirección, los
documentos que en adelante deberán llenar los interesados y presentar ante las aduanas,
para efectos de desalmacenar refrigeradores y congeladores con características de eficiencia
energética, regulados por el reglamento técnico de cita, a saber: Presentación de
declaración jurada para refrigeradores y refrigeradores congeladores y para congeladores
horizontales y verticales y el procedimiento para solicitar la excepción de la presentación de
la declaración jurada, para los casos contemplados en el punto No.3 de esta circular. El
detalle de la documentación que se remite, es la siguiente:
1-
GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE
DEBE PRESENTARSE PARA DESALMACENAR EQUIPOS IMPORTADOS EN LAS
ADUANAS O ADJUNTARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE (Anexo No.1).
Para refrigeradores y refrigeradores congeladores la declaración jurada que se debe
presentar ante las aduanas responde al formulario adjunto “FORM. MINAE
Refrigeradores/Congeladores-001-2001
REFRIGERADORES
Y
REFRIGERADORES-CONGELADORES”
El Decreto No.29751-MINAE-H-MEIC supracitado, excluye del requisito de eficiencia
energética a los siguientes equipos:
a)
Todos aquellos utilizados en vehículos y equipo móvil.
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FAX: 258-4731
b)
c)
2-
Aquellos refrigeradores y refrigeradores- congeladores con un volumen total
refrigerado mayor a mil cien litros(1100).
Todos aquellos equipos portátiles.
GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE
DEBE PRESENTARSE PARA DESALMACENAR EQUIPOS IMPORTADOS EN LAS
ADUANAS O ADJUNTARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE (Anexo No.2)
Para congeladores horizontales y verticales la declaración jurada que se debe
presentar ante las aduanas responde al formulario adjunto “FORM. MINAE Congeladores001-2001 CONGELADORES HORIZONTALES Y VERTICALES”
3PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PERMISO AL MINAE PARA TRAMITAR LA
EXCEPCION DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE MATERIALES
IMPORTADOS. (Anexo No.3)
La misma Ley No. 7447 establece una excepción por una sola vez a las personas físicas
o jurídicas que importen no más de dos productos de la misma clase para que, aunque no
presenten declaración jurada, no paguen el recargo impositivo. El MINAE será el ente
encargado de suministrar a estos importadores el permiso necesario para que se le aplique
este beneficio de excepción, para lo cual la persona física o el representante legal de la
persona jurídica que haya importado el bien, deberá presentarse ante ese Ministerio
portando los documentos contemplados en el procedimiento antes señalado.
En caso de hacerse acreedor al permiso, el documento será suscrito por la Dirección
Sectorial de Energía del MINAE y deberá, conjuntamente con los restantes documentos,
anexarse a la Declaración Aduanera, y para efectos del correspondiente trámite aduanero,
hará las veces de la nota técnica No.46.
ASPECTOS GENERALES
La declaración jurada se debe presentar para cada desalmacenaje, y para cada uno
de los equipos con características técnicas diferentes, trátese de refrigeradores y
refrigeradores-congeladores o de congeladores horizontales y verticales.
Tratándose de la declaración jurada del anexo No.1 o No.2 indicados, es de suma
importancia el llenado de la casilla que indica:“¿ EL BIEN cumple o no con las
características en cuanto a su eficiencia energética permitidas, indicadas en el
Capítulo IV del reglamento y sus reformas?”, por cuanto de su cumplimiento o no,
dependerá que se le imponga a la mercancía un recargo al impuesto selectivo de consumo
en treinta puntos porcentuales.
La declaración jurada deberá ser firmada por el representante legal en el supuesto
de personas jurídicas, tratándose de personas físicas deberá ser firmada por ellas mismas
en su carácter natural. En ambos casos, la declaración deberá venir autenticada por un
abogado (con firma, sello y timbre de abogado), sin olvidar la obligatoriedad que tiene el
funcionario aduanero, de rechazar aquellas declaraciones juradas que no tengan toda la
información requerida en el formulario.
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Para efectos de la generación del archivo R.I.S. y el llenado de la casilla No. 28
de la Declaración Aduanera, el declarante deberá consignar los datos del respectivo
documento, con el siguiente formato:
 Código documento.
 Número de documento.
 Fecha de emisión.
 País en que se emitió.
En cuyo caso, como ejemplo, la declaración se hará de la siguiente forma:
46 S/N 30/10/2001-188
Se les recuerda que las partidas arancelarias correspondientes a refrigeradores,
refrigeradores-congeladores y congeladores que deben contar con la nota técnica No. 46,
son las siguientes:
8415.10.00.10
8418.21.00.93
8418.21.00.11
8418.30.00.10
8418.21.00.13
8418.40.0010
8418.21.00.91
En virtud de lo anterior, y para los efectos de la mercancía aquí descrita, se deja sin
efecto la Circular DNP-020-97 de fecha 19 de marzo de 1997.
Atentamente,
José Antonio Rodríguez Corrales
Director General
Servicio Nacional de Aduanas
c:
Ing. Allan Chin-Wo Cruz. MINAE
BUDHA
LFVC/SBM/CIRCULAR N.T.46-2