Download circular dnp- 115 -2001 - Ministerio de Hacienda
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIVISION NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DPTO. VERIFICACION TECNICA www.hacienda.go.cr TEL. 222-3297 FAX: 258-4731 San José, 07 de diciembre de 2001 CIRCULAR DNP- 115 -2001 Señores Jefes de División, Departamentos, Asesorías, Gerentes de Aduana, Agentes y Agencias de Aduana, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas Sistema Aduanero Nacional ASUNTO: Nota Técnica No.46, refrigeradores y congeladores con características de eficiencia energética. Estimados señores: Conforme Decreto Ejecutivo No. 29751-MINAE-H-MEIC, “Reglamento Técnico RTCR374-98-MINAE, Eficiencia Energética y Etiquetado. Regulación para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores”, publicado en La Gaceta No. 171 del 06 de setiembre de 2001, se definen los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los equipos refrigeradores, refrigeradores congeladores y congeladores de uso doméstico según la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley 7447 de 13 de diciembre de 1994. Consecuentemente, mediante oficio DSE- 1092-2001 de fecha 10 de octubre de 2001 suscrito por el señor Allan Chin-Wo C., coordinador del área de Desarrollo de La Dirección Sectorial de Energía del MINAE, hace del conocimiento de esta Dirección, los documentos que en adelante deberán llenar los interesados y presentar ante las aduanas, para efectos de desalmacenar refrigeradores y congeladores con características de eficiencia energética, regulados por el reglamento técnico de cita, a saber: Presentación de declaración jurada para refrigeradores y refrigeradores congeladores y para congeladores horizontales y verticales y el procedimiento para solicitar la excepción de la presentación de la declaración jurada, para los casos contemplados en el punto No.3 de esta circular. El detalle de la documentación que se remite, es la siguiente: 1- GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE PRESENTARSE PARA DESALMACENAR EQUIPOS IMPORTADOS EN LAS ADUANAS O ADJUNTARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE (Anexo No.1). Para refrigeradores y refrigeradores congeladores la declaración jurada que se debe presentar ante las aduanas responde al formulario adjunto “FORM. MINAE Refrigeradores/Congeladores-001-2001 REFRIGERADORES Y REFRIGERADORES-CONGELADORES” El Decreto No.29751-MINAE-H-MEIC supracitado, excluye del requisito de eficiencia energética a los siguientes equipos: a) Todos aquellos utilizados en vehículos y equipo móvil. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIVISION NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DPTO. VERIFICACION TECNICA www.hacienda.go.cr TEL. 222-3297 FAX: 258-4731 b) c) 2- Aquellos refrigeradores y refrigeradores- congeladores con un volumen total refrigerado mayor a mil cien litros(1100). Todos aquellos equipos portátiles. GUIA PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE DEBE PRESENTARSE PARA DESALMACENAR EQUIPOS IMPORTADOS EN LAS ADUANAS O ADJUNTARSE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE FABRICACIÓN O ENSAMBLAJE (Anexo No.2) Para congeladores horizontales y verticales la declaración jurada que se debe presentar ante las aduanas responde al formulario adjunto “FORM. MINAE Congeladores001-2001 CONGELADORES HORIZONTALES Y VERTICALES” 3PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR PERMISO AL MINAE PARA TRAMITAR LA EXCEPCION DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE MATERIALES IMPORTADOS. (Anexo No.3) La misma Ley No. 7447 establece una excepción por una sola vez a las personas físicas o jurídicas que importen no más de dos productos de la misma clase para que, aunque no presenten declaración jurada, no paguen el recargo impositivo. El MINAE será el ente encargado de suministrar a estos importadores el permiso necesario para que se le aplique este beneficio de excepción, para lo cual la persona física o el representante legal de la persona jurídica que haya importado el bien, deberá presentarse ante ese Ministerio portando los documentos contemplados en el procedimiento antes señalado. En caso de hacerse acreedor al permiso, el documento será suscrito por la Dirección Sectorial de Energía del MINAE y deberá, conjuntamente con los restantes documentos, anexarse a la Declaración Aduanera, y para efectos del correspondiente trámite aduanero, hará las veces de la nota técnica No.46. ASPECTOS GENERALES La declaración jurada se debe presentar para cada desalmacenaje, y para cada uno de los equipos con características técnicas diferentes, trátese de refrigeradores y refrigeradores-congeladores o de congeladores horizontales y verticales. Tratándose de la declaración jurada del anexo No.1 o No.2 indicados, es de suma importancia el llenado de la casilla que indica:“¿ EL BIEN cumple o no con las características en cuanto a su eficiencia energética permitidas, indicadas en el Capítulo IV del reglamento y sus reformas?”, por cuanto de su cumplimiento o no, dependerá que se le imponga a la mercancía un recargo al impuesto selectivo de consumo en treinta puntos porcentuales. La declaración jurada deberá ser firmada por el representante legal en el supuesto de personas jurídicas, tratándose de personas físicas deberá ser firmada por ellas mismas en su carácter natural. En ambos casos, la declaración deberá venir autenticada por un abogado (con firma, sello y timbre de abogado), sin olvidar la obligatoriedad que tiene el funcionario aduanero, de rechazar aquellas declaraciones juradas que no tengan toda la información requerida en el formulario. SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIVISION NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DPTO. VERIFICACION TECNICA www.hacienda.go.cr TEL. 222-3297 FAX: 258-4731 Para efectos de la generación del archivo R.I.S. y el llenado de la casilla No. 28 de la Declaración Aduanera, el declarante deberá consignar los datos del respectivo documento, con el siguiente formato: Código documento. Número de documento. Fecha de emisión. País en que se emitió. En cuyo caso, como ejemplo, la declaración se hará de la siguiente forma: 46 S/N 30/10/2001-188 Se les recuerda que las partidas arancelarias correspondientes a refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores que deben contar con la nota técnica No. 46, son las siguientes: 8415.10.00.10 8418.21.00.93 8418.21.00.11 8418.30.00.10 8418.21.00.13 8418.40.0010 8418.21.00.91 En virtud de lo anterior, y para los efectos de la mercancía aquí descrita, se deja sin efecto la Circular DNP-020-97 de fecha 19 de marzo de 1997. Atentamente, José Antonio Rodríguez Corrales Director General Servicio Nacional de Aduanas c: Ing. Allan Chin-Wo Cruz. MINAE BUDHA LFVC/SBM/CIRCULAR N.T.46-2