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www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 San José, 02 de noviembre 2007 CIRCULAR DGT-151-2007 Señores Directores y Departamentos, Gerentes de Aduanas, Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal ASUNTO: Clasificación arancelaria “Reproductores de música y video formato, MP3, MP4 u otro” Estimados señores: Para uniformar la clasificación arancelaria de los aparatos denominados “Reproductores de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”, se brinda a continuación el criterio técnico para su aplicación: MERCANCÍA: “Aparatos electrónicos del tipo iPod (Nano 2G, 5.5G, 6G” o “iPod clásico), ZEN micro u otros, capaces de almacenar en memoria entre 0.5 a 80 o más GB, en formatos diferentes (MP3, MP4 u otro), música, vídeos, imágenes digitales, Windows 2000 SP4 o XP Home o Profesional (SP2), etc. Poseen una pantalla de cristal líquido (LCD) para visualizar la información almacenada y/o videos, botones para seleccionar la operación deseada; algunos son capaces de desarrollar un programa, que hace posible observar un vídeo musical o un juego perfectamente. Normalmente se presentan acompañados con auriculares para escuchar la música, cable USB 2.0 u otro, sistema de conexión para ser acoplado a una máquina automática para tratamiento y procesamiento de datos. Con base en consultas DGT-DTA-472-2006 de fecha 18 de octubre de 2006 DGTDTA-411-2007 de fecha 17 de julio 2007, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante oficios 06NL0806-RH, del 04 de diciembre 2006 y 07NL0655–RH, del 10 octubre 2007 respectivamente), indica lo siguiente: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: Aparatos presentados por lo general en un “paquete”, acompañado con auriculares para escuchar música, cable USB 2.0 u otro, un sistema de conexión para ser acoplado a una máquina automática para tratamiento y procesamiento de datos, por lo que en este caso, se debe considerar el paquete aplicando la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 3 (b), como el paquete acondicionado para la venta al por menor, en el que el aparato indudablemente da a dicho paquete su carácter esencial. Ahora bien, de acuerdo con las características de estos aparatos, a continuación se emite la clasificación arancelaria y su base legal. a. Los paquetes que posean un aparato capaz de almacenar únicamente información y música (en cualquier formato), que poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada, algunos capaces de exhibir una imagen. La grabación audio y las funciones de reproducción son las funciones principales que definen el carácter esencial del artículo, por lo que el artículo clasifica arancelariamente en la partida 85.19, sub partida 8519.81, inciso 8519.81.59. Como indica la OMA en su respuesta “la exhibición de la “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 1 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 imagen, es claramente secundaria a las funciones audio puesto que el tamaño de pantalla es muy pequeño y la baja resolución hacen más conveniente el aparato para exhibir imágenes de datos de las pistas y de la cubierta del álbum”. BASE LEGAL: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis” y D. b. Los paquetes que posean un aparato con las características apuntadas en el apartado a) precedente, y además posean sintonizador para emisoras de radio clasifican en el inciso arancelario centroamericano 8527.13.90. BASE LEGAL: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis” y D. c. Los paquetes que incluyen un aparato el cual comparte muchas de las funciones descritas en el apartado a). Pero que además, contiene cualidades más sofisticadas de exhibición: una pantalla (de cristal líquido u otra) más grande, una resolución más pequeña de puntos de pixeles y consecuentemente una mayor cantidad de píxeles -por-pulgada de cualquier producto, gran capacidad de grabar y reproducir videos, capacidad de almacenar información, reproducir música en cualquier formato y videos, además es capaz de proyectar un video o película. La OMA indica que la partida 85.28, describe “monitores y proyectores, aparatos que no incorporen receptor de televisión; aparatos de recepción de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado”, no excluye los monitores que pueden grabar o reproducir el vídeo e incluye específicamente los receptores de televisión que pueden grabar o reproducir los archivos vídeo, en opinión de la OMA ninguna partida describe el aparato en estudio en forma exacta, por lo que considera que el artículo se debe clasificar arancelariamente en la partida 85.28, subpartida 8528.59, inciso centroamericano 8528.59.19. BASE LEGAL: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (c) y 6 “mutatis mutandis” y D. FUENTE BIBLIOGRAFICA: Organisation Mondiale Des Douanes, Directorio de Asuntos de Aranceles y Comercio, 06NL0806-RH y 07NL0655 – RH de fechas 04 diciembre 2006 y 10 octubre 2007. Se deja sin efecto la circular DGT-108-2006 de 18 de setiembre de 2006. Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, Desiderio Soto Sequeira Director General de Aduanas mu/yf/sf “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 2 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 c: web hacienda/información especializada “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 3 ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA