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declaraciones nutricionales
DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN EL ETIQUETADO DE LOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
INTRODUCCIÓN
El 1 de julio de 2007 ha entrado en vigor el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo relativo a las
declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos.
Esta disposición trata de regular el empleo en el etiquetado y en la publicidad de alegatos destacando determinadas
propiedades del alimento. El consumidor asiste atónito a la profusión de mensajes destacando que el alimento es “sin”,
“bajo”, “ligero”, “alto”, “muy alto”, “pobre”, “rico”, “reducido”, “enriquecido”, “fuente de...”, “contiene...”, ..
En determinados casos este mensaje puede llegar a ser contradictorio y en los anaqueles de los supermercados se puede
encontrar algún ejemplo. Para el consumidor supone una gran dificultad entender que una mantequilla declare contener
sal y, a la vez, ser baja en sodio y enriquecida en potasio.
Es vital que las declaraciones puedan ser comprendidas por el consumidor teniendo en cuenta que el lenguaje técnico
puede inducir a agravar la confusión que se pretende resolver. Esta ha sido una fuerte objeción que, en su momento, se
planteó al etiquetado nutricional y, en concreto, acerca de la capacidad del consumidor para asimilarlo. Avanzar en los
objetivos del Reglamento obliga a familiarizarse con algunos términos.
DEFINICIONES
DECLARACIÓN: Cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria
o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirma, sugiera o dé a
entender que un alimento posee unas características específicas.
NUTRIENTE: Las proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibras, sodio, vitaminas y sales minerales; así como las
sustancias que pertenezcan a una de estas categorías o sean componentes de una de ellas.
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES. Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender
que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD. Cualquier declaración de propiedades
saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus
constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana.
OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL REGLAMENTO COMUNITARIO
No debe efectuarse una declaración nutricional o de propiedades saludables que sea incoherente con los principios en
materia de nutricional y salud generalmente aceptados, o que fomente o apruebe el consumo excesivo de cualquier
alimento o desacredite las buenas prácticas dietéticas.
REQUISITOS:
La utilización de declaraciones nutricionales no deberá:
●
●
●
●
●
Ser falsa, ambigua o engañosa.
Dar lugar a dudas sobre la seguridad y adecuación nutricional de otros alimentos.
Alentar el consumo excesivo de un alimento.
Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades
adecuadas de nutrientes en general.
Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su
miedo.
No se autorizarán declaraciones de propiedades saludables que:
●
●
●
Sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate.
Hagan referencia al ritmo o magnitud de la pérdida de peso.
Se refieran a recomendaciones de médicos profesionales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones no
mencionadas en el Reglamento.
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declaraciones nutricionales
DECLARACIONES NUTRICIONALES APROBADAS
1.- En relación al valor calórico:
BAJO
REDUCIDO
SIN
Sólidos
40 Kcal / 100 ml
Mínimo 30 %
reducción
No aplica
Líquidos
20 Kcal / 100 ml
4 Kcal / 100 ml
Edulcorantes
4 Kcal / porción
0,4 Kcal / porción
2.- Id a la materia grasa:
Sólidos
BAJO
REDUCIDO
SIN
< 3 g/ 100 g
Mínimo 30 %
reducción
< 0,5 g/ 100 g
Líquidos
< 1,5 g/ 100 ml
Leche
semidesnatada
< 1,8 g/ 100 ml
< 0,5 g/ 100 ml
3.- Id a la naturaleza de la materia grasa:
GRASAS SATURADAS: Inferior al 10 % del valor energético
BAJO en Grasas Saturadas
AGS + Isómeros trans
Sólidos,
Líquidos
SIN Grasas saturadas
AGS + Isómeros trans
< 0,1 g / 100g
< 0,1 g / 100 ml
< 1,5 g / 100g
< 0,75 g / 100ml
Se equiparan los efectos fisiológicos de los ácidos grasos saturados (AGS) y ácidos grasos trans (Isómeros trans)
4.- Id al contenido en azúcares:
Sólidos
Líquidos
BAJO
SIN
< 5 g /100 g
< 0,5 g /100 g
< 2,5 g / 100 ml
SIN AZÚCARES
AÑADIDOS
No podrán
adicionarse
monosacáridos ni
disacáridos ni
< 0,5 g / 100 ml ningún alimento
utilizado por sus
propiedades
edulcorantes (*)
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declaraciones nutricionales
(*) Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos deberá figurar la siguiente indicación: “Contiene
azúcares naturalmente presentes”.
5.- Id al contenido en sal:
BAJO en sodio /
en sal
Alimentos
Aguas
(distintas de
las minerales
naturales)
Muy bajo
contenido
SIN sodio ó SIN
sal
0,12 g de sodio por
0,04 g de sodio
0,005 g de sodio
100 g ó 100 ml
por 100 g ó 100 ml
por 100 g
0,31 g de sal por 100 0,10 g de sal por
g ó 100 ml
100 g ó 100 ml 0,013 g de sal por
100 g
< 2 mg de sodio por
No puede
No aplica
100 g
utilizarse
6.- Fuente / alto contenido de determinados nutrientes:
NUTRIENTE
Fuente de...
Fibra
> 3 g por 100 g ó
> 1,5 g por 100 Kcal.
Proteínas
> 12% del valor
energético del alimento
(Determinadas)
Cantidad significativa
Vitaminas y Minerales conforme a la Directiva
90/496/CEE
Alto contenido de...
> 6 g por 100 g ó
> 3 g por 100 Kcal.
> 20% del valor
energético del alimento
> 2 veces el valor
resultante de aplicar la
Directiva 90/496/CEE
7.- Otras declaraciones.
Requisitos aplicables
Declaración
Contiene... (nutriente)
●
●
●
●
●
Se encuentre en proporción significativa.
Produzca el efecto nutricional o fisiológico
declarado, demostrable mediante pruebas
científicas generalmente aceptadas.
Se encuentre en una forma asimilable por el
organismo.
Que la cantidad de alimento que se consuma
(de forma razonable proporciones el nutriente
en una cantidad significativa)
Que un consumidor medio comprenda los
efectos benéficos tal como se expresan en la
declaración.
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declaraciones nutricionales
Mayor contenido de...
(nutrientes distintos
de vitaminas y
minerales)
Contenido reducido
de.... (nutriente)
●
●
●
●
●
LIGHT / LITE ó
LIGERO
●
●
NATURAL
El producto tiene que cumplir las condiciones
previstas para la declaración “fuente de”
El incremento debe ser como mínimo del 30
% en relación a un producto similar. El
consumidor debe ser informado de la
referencia aplicable para la comparación.
La reducción debe ser como mínimo del 30
% en relación a un producto similar, excepto
para micronutrientes.
Para micronutrientes será aceptable una
diferencia del 10% respecto a los valores de
referencia establecidos en la Directiva 90/496/
CEE.
Para el sodio (o sal) será admisible una
reducción del 25%.
El producto tiene que cumplir las condiciones
previstas para la declaración “CONTENIDO
REDUCIDO”
Indicación de la característica o características
que hacen que el alimento sea “Light” ó
“Lite”.
Cuando el alimento reúna de forma natural la
condición o las condiciones establecidas para el uso
de una declaración nutricional, podrá utilizarse el
término “naturalmente/natural” antepuesto a la
declaración.
OFERTA ANALÍTICA DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA (MADRID SALUD)
El Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud) mantiene una larga tradición en la atención al ciudadano de la Ciudad
de Madrid. Se atienden solicitudes analíticas en muestras de alimentos que presenten interés para la salud pública, la
defensa de los consumidores y usuarios y sean susceptibles de actuaciones por los servicios municipales de inspección.
Por otra parte se programan periódica y sistemáticamente actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos
legales establecidos para los alimentos en el contexto de Control Oficial de productos alimenticios.
Dentro de la oferta analítica disponible destaca el capítulo dedicado a Análisis Nutricional en productos alimenticios de
origen animal y no animal. Conforme a la normativa de Etiquetado Nutricional los contenidos analíticos se clasifican en
dos grupos:
Grupo I. Valor energético, grasas, hidratos de carbono y proteínas.
Grupo II. Incluye las determinaciones del Grupo I más azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
Junto a estas determinaciones estándar están disponibles otros parámetros que permitirán verificar la idoneidad de
determinadas declaraciones, así:
●
●
●
●
Colesterol en alimentos.
Perfil de ácidos grasos.
Determinación de los ácidos grasos poli-insaturados EPA y DHA.
Oligoelementos en alimentos: Calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, cinc, ...
Para cumplir con los objetivos señalados se dispone de un equipo de profesionales altamente cualificados, equipamiento
avanzado -sujeto a renovación permanente- e instalaciones de primera línea. El Sistema de Calidad implantado asegura
el cumplimiento de los requisitos formulados en la Norma ISO 17025.
Todos los parámetros citados están sujetos a planes de control de calidad internos y externos, siendo notables los
recursos destinados a la participación en ejercicios de intercomparación con otros laboratorios, nacionales e
internacionales lo que proporciona, entre otros aspectos, una evidencia objetiva de la trazabilidad de las medidas
realizadas en el Laboratorio.
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