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TEMA 5: LA MORAL
1. EL HECHO MORAL
1.1. El punto de vista moral
La conducta humana, lo que nosotros hacemos, además de ser una realidad objetiva, que está ahí
como está una ciudad o una montaña, es un conjunto de hechos sobre los que, sin que podamos
evitarlo, recae la aprobación o la repulsa de nosotros mismos o de los demás. Son muy comunes, por
ejemplo, las siguientes expresiones:
•“Eso que acabo de hacer está mal. Reconozco que ha sido una faena por mi parte. No debería
haber obrado así.”
•“La actitud de Antonio arriesgando su vida merece los mayores elogios.”
•"Es intolerable que la huelga paralice una ciudad.”
•"Debemos ir a la huelga si queremos conseguir un convenio aceptable, aunque la opinión
pública nos critique.”
Podríamos multiplicar los ejemplos indefinidamente y siempre encontraríamos que en todas las
actuaciones humanas conscientes, tanto individuales como colectivas, existe una dimensión según la
cual puede considerárselas como aceptables o rechazables, como merecedoras de aprobación o de
repulsa o, en definitiva, como buenas o malas.
Evidentemente, no siempre estamos adoptando ese punto de vista moral. También caben otros
puntos de vista. Por ejemplo, cuando contemplamos una catedral, podemos analizar el estilo al que
pertenece y sus características peculiares, podemos gozar contemplando su belleza, etc., pero con todo
ello no estamos adoptando ninguna perspectiva moral.
En líneas generales, podríamos decir que adoptamos un punto de vista moral siempre que hay un
conflicto entre lo que ocurre y lo que debería ocurrir, entre lo que hacemos o hacen otros y lo que
suponemos que deberíamos hacer o deberían hacer los demás. Si, por ejemplo, digo "Las guerras
existen» estoy enunciando un hecho constatable, sin más. Pero cuando digo "Las guerras no deben
existir» estoy adoptando ante él una perspectiva moral basándome en un código concreto y en unas
razones suficientes y aceptables que justifican esta afirmación.
1.2. Significado del término «moral»
Seguramente te resultarán familiares muchas de estas expresiones:
- “Tienes más moral que el Alcoyano.”
- “Yo abandono el estudio. Me falta moral para continuar.”
- “Tengo la moral por los suelos.”
- “Un fracaso como el que yo he sufrido acaba con la moral del más valiente.”
- “No me falta moral, lo que me faltan son medios para poner ese negocio.”
Usamos estas expresiones con mucha frecuencia en el lenguaje ordinario. Pero, aunque la
palabra «moral» esté presente, el significado que en estas ocasiones tiene está muy lejos del campo
ético. En todos estos casos la palabra "moral” está utilizada como sinónimo de “ánimo” o “desánimo”.
Tener la moral baja o faltarle a uno moral significa en este contexto lo mismo que decir que se está
desanimado o decaído. El vocablo expresa una situación personal de ánimo o desánimo, de optimismo
o de pesimismo ante una problemática, una tarea o unos hechos. No son expresiones del lenguaje ético
porque no hacemos con ellas una apreciación sobre si una actuación es buena o mala, ajustada o
desajustada a un código de normas de conducta, sino que nos limitamos a describir simplemente una
situación anímica, cosa que entra dentro del campo de la Psicología, pero no en el de la Ética.
El significado de la palabra "moral» que aquí nos interesa es distinto:
La moral es un sistema de
normas elegidas libremente
por el sujeto que regulan
su actuación dentro de la
colectividad.
La moral, por tanto, es un código de normas de conducta al que deben ajustarse nuestros actos.
La sociedad no puede ni debe imponer este código al sujeto, sino que éste lo debe poder elegir
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libremente. Si el sujeto no es libre para actuar, no podrá ser responsable de sus actos y, por tanto, no
podrá tener un comportamiento moral. A nadie se le puede imponer, por ejemplo, que considere desde
un punto de vista moral como bueno o como malo el aborto, la eutanasia o la pena de muerte. Son
temas sobre los que cada uno debe tener formada su propia opinión y debe poder justificarla
razonablemente, sobre todo cuando aparece una situación conflictiva y se hace necesario elegir. La
moral en este sentido tiene una DIMENSIÓN INDIVIDUAL.
También hay que descubrir en la moral otro aspecto: cada persona no es un ser aislado que vive
y actúa al margen de los demás. Nuestros actos afectan a cuantos nos rodean, tienen consecuencias para
ellos y, por tanto, hay que contar con ellos cuando se establezca una norma razonable de actuación.
Aparece de esta forma una DIMENSIÓN SOCIAL de la moral. Ésta debe conjugar ambos
puntos de vista, pero sin olvidar que la responsabilidad moral recae siempre en el individuo.
1.3. Significado del adjetivo “moral”
Conocemos ya el significado del término "moral” cuando lo usamos como sustantivo, cuando
decimos “la moral”. Pero hay otras muchas ocasiones en que tomamos este término como adjetivo. Son
los casos en los que con él calificamos algo, sobre todo alguna actuación humana. Al igual que en el
caso anterior, también aquí podemos encontrarnos el adjetivo, unas veces relacionado con el punto de
vista moral o ético y otras sin ninguna referencia a él. Veamos algunos ejemplos de esta última
perspectiva:
- “¡Siento un profundo dolor mora!”
- “Aunque los árbitros dieron como ganador al titular, el verdadero triunfador moral fue el
aspirante.”
- “En situaciones difíciles es menos importante el valor físico que el moral.”
Nos volvemos a encontrar aquí con expresiones ajenas al lenguaje ético, aunque en ellas esté
presente la palabra “moral”. En todas estas afirmaciones el calificativo “moral” se emplea como
opuesto a físico. Es un caso muy frecuente en nuestra lengua, pero no el que corresponde al lenguaje
moral.
Hay, sin embargo, otras expresiones en las que el término sí se emplea correctamente en el
sentido que interesa a la Ética. Por ejemplo:
- “Mi presencia en la vida pública obedece a razones morales.”
- “Es necesaria una transformación moral del individuo.”
- “Yo en este asunto quiero adoptar un punto de vista moral.”
Está claro que en estos ejemplos no hay una simple afirmación o descripción de un hecho, sino
una valoración de la actuación humana. Estar en la política por razones morales significa que una
persona, después de una deliberación consciente, ha decidido participar en la vida pública como
político porque cree que eso es lo que debe hacer; no hacerlo supondría obrar mal. Afirmar la
necesidad de una transformación moral es tanto como decir que el individuo debe ser mejor que lo que
es actualmente. Adoptar un punto de vista moral es plantearse lo que uno debe hacer, decidirse por
aquello que el sujeto ve como bueno.
Por tanto, resumiendo, podemos entender el término «moral" en dos sentidos:
a) Considerado como sustantivo, es un conjunto de normas que regulan nuestra
actuación.
b) Considerado como adjetivo, es una valoración que hacemos de algún acto o
conducta a los que calificamos de morales o inmorales.
1.4. La moral, dimensión de la vida
Es evidente que el hombre nace solo y que muere solo. Hay una profunda soledad tanto en el
origen como en el fin del hombre. Si hay algo trágico y generador de angustia para el que tiene
conciencia de su situación última en la vida, ese algo es la soledad fundamental de la existencia humana
que se descubre por debajo de los hechos y vivencias de cada día.
Pero, ¿quiere esto decir que el hombre también ha de vivir solo? Más aún, ¿puede el hombre
vivir solo? Y, más todavía, ¿es bueno que el hombre viva solo? Es esta una pregunta fundamental en la
vida de cualquier persona, una pregunta que afecta no solo a la situación en la que ha de transcurrir la
propia vida, sino también al papel que en ella juegan los otros. El asunto estriba en preguntarse y
analizar si el hombre es un ser fundamentalmente individual o si, por el contrario, es un ser social. De
la respuesta que demos a esta pregunta dependerá algo tan importante como la vida de toda persona.
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1.5. El hombre tiene que construir su propia vida.
Para establecer razonablemente esta pregunta no hay que perder de vista que, aunque al hombre
se la impone la vida, no podrá considerarse como una persona, en el sentido pleno de esta palabra,
mientras no organice su existencia a su modo. Cada uno de nosotros tiene que construirse su propia
existencia, de lo contrario no disfrutará de una personalidad propia. Lo que sea nuestra vida
depende de lo que nosotros vayamos decidiendo.
Se trata de
analizar la situación en la que se vive,
de tener opiniones propias sobre los diversos aspectos de la realidad
y de respaldarlas con argumentos que podamos defender razonablemente.
Se trata también de
elegir un estilo personal de vida,
de llevar a cabo la labor que uno crea conveniente en las circunstancias que cada cual tenga.
Se trata, en definitiva, de
que nadie distinto de uno mismo diseñe,
determine,
programe
y hasta viva nuestra propia vida.
Hay que procurar evitar en lo posible los diversos tipos de alienación, para que surja en su lugar
nuestra propia creación vital.
El hombre va construyendo su vida a medida que va actuando en el mundo y que va
estableciendo relaciones con lo que le rodea. Su vida es el resultado de este ir haciendo cosas.
El proceso que da origen a la creación de la propia vida por parte del hombre tiene lugar paso a paso, de una
forma permanente y constante. Vamos siendo conforme nos vamos haciendo a través de nuestros actos.
Cada uno de estos actos constituyentes de nuestra vida tiene que ser elegido y decidido por
nosotros mismos, arriesgando la propia situación y decidiendo un futuro. Por este procedimiento el
hombre ha de ir estableciéndose unos fines que debe alcanzar y buscando unos medios adecuados para
lograrlos.
Este conjunto de decisiones, si han sido tomadas en una situación de libertad, es el que hace que
la vida resultante tenga la propiedad de ser una vida moral. Si no hubiera un ámbito de libertad en el
que poder elegir, la vida sería un transcurrir mecánico, marcado y dirigido por algún procedimiento
ajeno a la propia persona. Pueden considerarse como ejemplos de esto determinadas campañas
publicitarias que intentan condicionar fuertemente la capacidad de elección de la persona o algunas
situaciones de marginación o de carencia, en donde las posibilidades reales de elección son escasas o
nulas. Pero esa vida sin libertad sería también una vida sin tensión, sin ilusión y sin aliciente al estar ya
todo determinado y dispuesto. Una vida de estas características ya no sería una vida moral, porque
tampoco sería una vida plenamente humana.
También puede decirse que la vida del hombre es moral porque esta vida propia que va
construyendo ha de ser una vida buena.
Hasta aquí hemos visto que el hombre es un ser individual, distinto de todos los demás, y
que para vivir tiene que ir construyendo su vida, edificando una existencia que debe ser, además,
buena. Añadamos ahora un elemento importante más.
1.6. El papel de la cultura.
Cada individuo nace en el seno de un grupo social que posee una cultura. Esta cultura incluye
una serie de pautas de comportamiento y de normas de uso general que dan lugar a la forma de vida de
ese grupo. La existencia de esta cultura es muy importante porque influye de manera decisiva en la
construcción de la vida del hombre, dado que, en realidad, ésta resultará de la interacción entre las
propias decisiones del individuo y la forma de cultura con la que se encuentre.
Esto supone una transformación de la inicial situación de soledad existencial del individuo en
otra de carácter social, en la que son necesarias determinadas relaciones -del tipo que sean- para
asegurar la vida. En ningún caso debe suponerse la obligación de aceptar sin más las normas o formas
de vida de ese grupo sociocultural. La relación con la cultura debe ser crítica, dialogante y reflexiva. Es
ésta la única forma verdaderamente personal de vivir y el único modo de progresar que el hombre y la
sociedad poseen.
En este sentido cabe decir que la vida del hombre es también moral en la medida en que da
entrada en sus planteamientos y en sus soluciones a los otros hombres y al mundo que le rodea. Si el
hombre renuncia a la cultura, a ese mundo colectivo en el que se van descubriendo valores útiles para
todos, y se refugia en su individualidad, en su estado meramente natural, entonces dejará de tener una
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actuación moral. El hombre, para ser tal, no puede prescindir de su dimensión social.
En este proceso de autocreación de la propia vida contando con el mundo que nos rodea y
llevando a cabo elecciones y decisiones, lo ético tiene un papel importante que cumplir. Se trata, no de
que alguien nos dicte lo que es bueno, sino de una reflexión abierta, crítica y personal que nos oriente
ayudándonos a elegir entre las diversas formas de vida que nuestro entorno nos ofrece. Esta ayuda
consiste en llevar a cabo un análisis racional de las posibilidades de nuestra existencia, sopesando las
consecuencias que nuestras acciones puedan tener, al fin, para actuar responsablemente.
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2. CONCEPTOS MORALES
2.1. El lenguaje moral
Para hablar, para escribir de cualquier tema o simplemente para estudiarlo, necesitamos conocer
y emplear palabras cuyo significado conozcamos y con las que podamos escribir frases y
razonamientos. Sólo de esta forma seremos capaces de expresarnos y de poder mantener una
conversación.
Pero, además, si el tema en cuestión está relacionado con algún campo concreto del saber, con
una actividad especializada, necesitaremos conocer y utilizar un lenguaje característico de esa materia.
Así ocurre, por ejemplo, cuando queremos describir una obra de arte o clasificar los animales según las
ciencias naturales, etc.
Cada ciencia tiene su lenguaje particular que se manifiesta en el uso de ciertos términos y
formulaciones, las cuales constituyen lo que genéricamente denominamos “lenguaje técnico”. Así,
hablamos de términos y formulaciones matemáticas o físicas, de razonamientos filosóficos, históricos o
sociológicos, etc. El conocimiento de este lenguaje técnico nos permite entender y asimilar los
contenidos de esas ciencias y nos capacita para expresarlos adecuadamente.
Esto mismo sucede en el caso de la Ética. La Ética estudia un aspecto particular del
comportamiento humano: el aspecto moral. Para referimos a este aspecto de la conducta humana
utilizamos términos con los que construimos conceptos, juicios y razonamientos. Estos términos
constituyen el lenguaje moral.
Este lenguaje moral es distinto del que emplean otras ciencias que también se ocupan de la
conducta humana, pero bajo otras perspectivas. Son los casos, por ejemplo, de la política, del derecho o
de la medicina. Existe, pues, un lenguaje propio de la Ética, como lo hay de otros saberes. Términos y
expresiones tales como “moral”, “bueno”, “actos humanos”, “valor”, “norma”, “conciencia”, “juicio
moral”, “deber” y muchos otros tienen aquí un uso propio y un significado distinto del que reciben
dentro de otros campos.
2.2. El concepto de “norma moral”
Se entiende por “norma” un enunciado que indica una conducta que la persona
debe seguir.
Existen varios tipos de normas:
•Normas de cortesía, como puede ser la que expresa que se debe saludar a un conocido cuando
nos encontramos con él.
•Normas de uso, es decir, instrucciones. Es el caso de "Para poner en marcha la batidora se
debe pulsar el botón x".
•Normas jurídicas, como, por ejemplo, “Debe reintegrarse este funcionario a su antigua
situación.”
•Normas morales, tales como “no matarás”, “no mentirás", etc.
La norma moral expresa un valor moral. A través de ellas conocemos qué valores morales deben
reflejarse en nuestra conducta. Así, la norma “no matarás” es expresión del valor “vida” y da a entender
que la vida es un valor que debe ser respetado. Lo mismo debe decirse de "no mentirás", norma que
incluye la afirmación de que la verdad o la sinceridad son valores que deben guiar la conducta.
Una norma moral puede expresarse tanto en forma negativa (“no matarás”) como positiva
(“respetarás la vida”). Ambas formulaciones hacen referencia a un valor que establece un deber, una
invitación a que la conducta se ajuste a aquello que se presenta como valioso.
No siempre es fácil establecer una clara distinción, al menos en la práctica, entre los diversos
tipos de normas. Tales tipos tienen, por otra parte, aspectos comunes. Muchas veces las más afines con
la conducta moral son las normas jurídicas, en las que pueden estar implicados valores o normas. Así,
por ejemplo, la prohibición de conducir ebrio incluye claramente el valor o la norma moral de respetar
la vida propia y la ajena.
Todas estas normas tienen en común que sólo pueden darse en el seno de una comunidad. En
esto se diferencian también de las leyes físicas o naturales, las cuales se limitan a descubrir y a expresar
la constancia de un hecho.
2.3. El concepto de “obligatoriedad”.
Al caer en la cuenta de que determinada forma de actuar está de acuerdo con la norma moral,
comprendo y siento la obligación de actuar de esa forma, con independencia del premio o del castigo
que pudiera recibir. Además, la obligatoriedad moral se entiende como un tipo de obligación ante el que
nos sentimos capaces de elegir, con un margen de libertad y de capacidad de resistencia por nuestra
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parte.
2.4. El concepto de “deber”.
El deber no se refiere, en el caso de la Ética, a cosas concretas que hay que realizar (como
cuando el niño dice que tiene que hacer los deberes), sino a esa característica obligatoriedad propia de
las normas morales. De aquí que con frecuencia “obligación” y “deber” se usen como sinónimos.
Así, pues, recuerda que
Los DEBERES son actos concretos, tareas que tenemos que realizar.
El DEBER es la obligatoriedad moral que se deriva de las
normas
morales.
2.5. El concepto de “valor moral”.
Algo vale o tiene valor cuando es poseedor de unas propiedades que son apreciadas por diversos
motivos, bien sea por su utilidad, por su belleza, por su cotización en el mercado, etc.
Los valores no son objetos, sino propiedades que tienen las cosas, las acciones y las personas.
Podemos señalar tres características generales de los valores.
•Dependencia: los valores no existen separados de las cosas, las acciones o las personas.
•Bipolaridad: a un valor se contrapone siempre un contravalor. Es el caso de las antítesis buenomalo, bello-feo, justo-injusto, etc.
•Jerarquización: se considera que unos valores son superiores a otros. La moralidad de una
acción consistirá en dar preferencia a los valores que consideramos superiores.
La manera más general de decir que las acciones humanas son valiosas, es decir, que se ajustan a
la norma que expresa un valor moral, es afirmar que son buenas. De esta forma y en términos generales,
“valioso” equivale a “bueno”.
Por eso nos interesa aclarar bien el término “bueno”, ya que puede tener diversos usos
lingüísticos, morales unos y extramorales otros. Sólo los actos humanos que el hombre realiza
consciente y libremente, pueden ser calificadas como “buenas” (o “malas”, en su caso).
2.6. El concepto de “bueno”.
La palabra "bueno" tiene significaciones diversas según el contexto en que la empleemos. Hay
muchas ocasiones en que no tiene sentido moral. Por ejemplo, observa las siguientes expresiones:
“Ricardo es bueno”
“Esta fruta está buena”
“El coche de Pepe es bueno”
“La acción de Celestina es buena”
En ellas el término "bueno" tiene varios usos, unas veces en sentido moral y otras no. En efecto,
cuando decimos de un coche que es bueno, o de una carretera, o de una fruta, o de cualquier otra cosa,
usamos el término “bueno” para designar una propiedad de aquello a lo que nos referimos. Si
afirmamos que un coche es bueno, todo el mundo entiende que se trata de un coche que funciona bien,
que da resultado, que tiene potencia. Y esto porque ha sido construido con una mecánica acertada,
adecuada. Lo mismo, cuando decimos de un cuchillo que es bueno, entendemos que corta bien. En este
sentido podemos afirmar que una cosa es buena si cumple la función para la que está destinada por el
uso común: un cuchillo, si corta; un veneno, si mata; una fruta, si está sana y madura, etc.
En cambio, cuando utilizamos «bueno" en sentido moral, nos referimos a una acción humana
que ha sido realizada de acuerdo con una norma moral, es decir, que se ajusta libre y voluntariamente al
deber. “Buena” es una acción en la que ha puesto en práctica unos principios, a la luz de los cuales,
calificamos como buena esa acción. Decimos que alguien es “bueno” cuando se comporta
habitualmente de acuerdo con lo que considera que es su deber. Se trata de una valoración de su
conducta en todos los campos: que no se abusa del cliente a la hora de cobrar, que no es injusto con los
compañeros o con los trabajadores de su taller, que se preocupa de la educación de sus hijos, que paga
sus impuestos, etc. Es en este caso cuando la palabra "bueno" pertenece al lenguaje moral.
En resumen, de la palabra "bueno" podemos decir que
•aplicada a las cosas no tiene sentido moral.
•Aplicada a las personas, sólo pertenece al lenguaje moral cuando sirve para valorar si una
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conducta está de acuerdo o no con la norma moral. En el caso de que lo esté diremos que la
conducta ha sido buena. Sí no está de acuerdo, la catalogaremos entonces como “mala”.
2.7. El concepto de “conciencia”
Para referirnos a la obligatoriedad moral, solemos decir que las normas morales obligan en
conciencia.
Tener “conciencia” de algo significa reconocerlo. Y reconocerlo implica darme cuenta de ese
algo y darme cuenta de que me estoy dando cuenta de ese algo. Siempre que soy consciente de algo, soy
consciente de que soy consciente de ese algo.
Así, cuando decimos "veo un árbol», en esta afirmación se incluye también la de que soy
consciente de lo que veo, que tengo conciencia de estar observando un árbol.
Dentro de este sentido general de autoconocimiento, el término “conciencia moral” designa la
capacidad de distinguir lo bueno de lo malo desde el punto de vista moral.
Todos hemos podido tener una experiencia personal: siempre que vamos a realizar alguna acción
consciente, particularmente si es importante, sentimos una especie de juicio interior de aprobación o de
repulsa hacia aquello que vamos a hacer. "Esto que vas a hacer es un robo y no debes hacerlo», nos
parece oír.
Por ejemplo, J.J. Rousseau, filósofo francés del siglo XVIII, escribe:
“Conciencia, conciencia, instinto divino, inmortal y celeste voz, guía segura para un ser
ignorante y limitado, pero inteligente y libre; juez infalible del bien y del mal que haces al hombre
semejante a Dios.”
En este texto el autor llama a la conciencia “instinto divino”, “voz”, “juez” y “guía”. Por su
parte, Sócrates la describe como “espíritu familiar que indica al hombre cuándo debe abstenerse de
obrar”. Para Calderón, en el Gran Teatro del Mundo, la conciencia es una especie de apuntador. El
lenguaje popular la denomina a veces “gusano que corroe". Así podríamos encontrar múltiples citas.
Bajo estas metáforas o imágenes se esconde la realidad de que siempre que deliberamos para
saber cómo tenemos que obrar se produce en nosotros una tensión que nos obliga a paramos, a
reflexionar, para elaborar un juicio sobre la bondad o maldad de aquello que vamos a hacer. Entonces
escuchamos esta especie de voz que nos dice que debemos hacer esto o evitar hacer aquello.
Es muy difícil desarraigar de nosotros la tendencia a imaginarnos la conciencia como una cosa
distinta aunque muy unida a nosotros. Tenemos tendencia a cosificar la conciencia, a hacer de ella una
cosa dentro de nosotros. Nuestro lenguaje habitual lo pone bien de manifiesto cuando decimos “yo sigo
mi conciencia”, “nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia”, “la conciencia del
hombre es algo insobornable”, etc.
Tras ese lenguaje lo que se afirma es que nos sentimos autorresponsables de nuestros actos, que
podemos dirigir nuestra conducta. Esto lleva consigo la capacidad y el derecho a valorar nuestro
comportamiento, a emitir juicios sobre si se ajusta o no a la norma moral asumida por nosotros
personalmente. Por esta razón se siente obligado a hacer aquello que descubre como bueno, aquello que
es su deber.
Esta obligatoriedad no la experimenta el hombre como impuesta desde fuera, sino como
autoimpuesta por su propio juicio, independientemente del juicio que merezca a los demás.
Esta capacidad que experimenta el ser humano de elaborar un juicio moral sobre sus
propios actos es lo que constituye, para la Ética, la conciencia.
2.8. El concepto de “responsabilidad”.
El término que aparece también constantemente en el discurso moral es el de “responsabilidad”.
Su concepto está íntimamente ligado al de obligatoriedad y al de conciencia.
El hecho de que el individuo se sienta obligado en conciencia a hacer algo nos lleva a afirmar
que tal sujeto, en esas condiciones, asume como suya la acción que realiza y las consecuencias que de
ella se siguen. Con ello queremos decir que la persona en cuestión está dispuesta a responder ante sí y
ante los demás de la acción que realiza y de los efectos previstos, buenos o malos, que se sigan, porque
considera ambas cosas como suyas, como propias de su actuación.
Así, por ejemplo, si una autoridad sanitaria entiende que en un momento determinado debe
negarse a certificar como sana una mercancía que, según los datos con que cuenta, no reúne las
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condiciones sanitarias adecuadas, asume la responsabilidad de tal decisión, así como el mérito de la
normal aprobación social que pueda recibir, ya que es él y no otra persona quien ha llevado a cabo tal
actuación. De igual modo sería también el responsable de la repulsa colectiva y de las previsibles
consecuencias que pudieran seguirse actuando en sentido contrario.
El conocimiento es condición indispensable para que exista responsabilidad moral.
La responsabilidad no afecta, en principio, a todas y cada una de las acciones del hombre, sino
sólo a aquéllas cuya naturaleza es conocida y cuyas consecuencias fueron previstas al ejecutar la acción.
Supongamos, por ejemplo, que una persona, creyendo tener una escopeta de juguete en las
manos, aprieta el gatillo de lo que en realidad es un arma auténtica, produciéndose un disparo. No
podemos afirmar en este caso que esa persona sea responsable moral del hecho, puesto que desconocía
la naturaleza del objeto que accionó.
Lo mismo cabe decir en el caso de que, aun siendo consciente de que se trata de una escopeta de
caza adecuadamente cargada, hace un disparo sobre lo que él cree que es un conejo campero, cuando en
realidad se trata de la vaca de un granjero. Desde un punto de vista moral no es imputable a tal tirador la
responsabilidad le semejante cacería, dado que desconocía -es de suponer que de una forma no
negligente- la identidad del objeto al que apuntaba. Lo cual, sin embargo, no le eximirá seguramente de
pagar la correspondiente indemnización al dueño, puesto que éste no está obligado a creerse y a
aguantar tales ignorancias y poseerá, sin duda, todo el amparo de la ley.
Una segunda condición para que podamos hablar de responsabilidad moral nos introduce en la
explicación del otro aspecto fundamental de la Ética y de la práctica moral: el concepto de libertad.
2.9. El concepto de “libertad”.
a) La libertad como ausencia de coacción exterior.
Por lo que a la responsabilidad se refiere, parece claro que difícilmente uno puede considerar
como suya una acción realizada bajo efectos de una coacción tal que le obligue a llevar a cabo algo en
contra de sus propios deseos y sin otro remedio.
Supongamos por ejemplo, que alguien, bajo la convincente razón de una pistola junto a la sien,
coloca un artefacto que hará explosión y causará posibles víctimas y destrozos. Se dice en supuestos
como éste que el sujeto carece de posibilidad de actuación responsable, puesto que es conminado bajo
amenaza de muerte a realizar tal acción. Carece de libertad a causa de la presencia de una coacción
exterior al individuo.
b) La libertad como ausencia de coacción interna.
Esa coacción o necesidad de actuar en un determinado sentido puede venirle al sujeto, no de una
fuerza exterior a él. Sino de algo interno al propio sujeto.
Tal es el caso, por ejemplo, del cleptómano que desde su situación enfermiza se siente impulsado
irresistiblemente a robar. En este caso tampoco cabe hablar de responsabilidad porque el sujeto en esas
condiciones carece de libertad. Esta persona se ve forzada desde su interior a actuar en el sentido que lo
hace, sin que por ello tenga tampoco que ser catalogado como un delincuente, sino más bien, como un
enfermo.
Por lo que hemos dicho en ambos supuestos, cabe definir la libertad como ausencia de coacción,
tanto interna como externa al sujeto.
Es este un concepto fundamental tanto para la Ética como para la Moral. En efecto, la
posibilidad de actos libres es condición indispensable para que podamos hablar propiamente de
moralidad. Todo lo dicho anteriormente sobre obligatoriedad, conciencia, moral, deber, etc. queda
prácticamente sin sentido desde el momento en que partimos del supuesto de que el hombre carece de la
posibilidad de actuar libremente, al menos en determinadas ocasiones. El conflicto moral por el que nos
sentimos en la obligación (consecuencia de la posibilidad de elegir) de optar por una u otra manera de
obrar desaparece y deja de tener sentido desde el momento en que falte la libertad y se afirme que un
hombre obra siempre bajo la influencia de la necesidad, es decir, bajo una fuerza, básicamente de orden
interno, que le obliga ineludiblemente a actuar como actúa. El hombre, en este supuesto, no es libre,
sino que está determinado de antemano.
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c) Sistemas deterministas.
Todos los llamados sistemas deterministas, en sus variadas y diversas modalidades, de una u otra
forma, confluyen en la afirmación de que la conducta humana, aunque libre en apariencia, está en el
fondo determinada por una causalidad fija, que no siempre sabemos decir cuál es, pero que está ahí.
Precisamente esa ignorancia es la que nos permite la ilusión de libertad que experimentamos cuando
decimos que actuamos con libertad, siendo en realidad que desconocemos las causas que nos obligan a
hacer lo que hacemos. Como consecuencia de todo esto, hablar de responsabilidad moral -piensan los
deterministas- carece de sentido.
d) Corrientes indeterministas.
A estas corrientes deterministas se oponen las llamadas corrientes indeterministas que mantienen
que el hombre es libre, que se enfrenta con posibilidades, con la capacidad de actuar en un sentido o en
otro. El hombre tiene conciencia de esas posibilidades y del valor de los fines que se pretenden
conseguir y que, además, está dispuesto a aceptar las consecuencias de su conducta. Por ejemplo, Juan
sabe que puede ir al cine o que puede quedarse en casa y que, si opta por lo primero, dejará de emplear
unas horas en el estudio de un tema que le conviene llevar bien preparado a un examen. Cuando valora
los pros y los contras de cada una de sus posibles acciones y decide, por ejemplo, ir al cine, adquiere
con ello su responsabilidad (ese es su problema, solemos decir).
Por supuesto que, generalmente, tales corrientes indeterministas no conciben la actuación libre
del hombre como un actuar sin influencias, sino más bien como el margen, más o menos amplio, de
opción personal compatible con una serie de circunstancias y situaciones personales, ambientales y
colectivas que condicionan al sujeto y le hacen un ser libre con reparos. No se trata, pues, de pensar en
una libertad como total ausencia de limitaciones, sino compatible con ellas, a pesar de ellas. Quien
actúa es el individuo concreto, determinado por sus circunstancias, en una sociedad también concreta,
que favorece determinadas pautas de comportamiento de las que el individuo difícilmente escapa. Con
todo, los personajes que se han convertido en líderes o en héroes históricos se han caracterizado por su
capacidad de distanciamiento, de autonomía, respecto de las circunstancias sociales, por su capacidad
para innovar los valores morales.
2.10. El concepto de “acto humano”.
Los conceptos anteriores de responsabilidad y libertad nos llevan a otra expresión muy frecuente
en el lenguaje ético: los actos humanos.
a) Acto del hombre.
Ya es clásica la distinción entre actos humanos y actos del hombre. Esta última denominación
comprende todo aquello que el hombre realiza de forma automática, involuntaria, sin darse cuenta.
Nuestra libertad y nuestra responsabilidad respecto de ellos son prácticamente nulas.
b) Acto humano.
Acto humano, en cambio, designa aquellas actuaciones que el hombre realiza con pleno
conocimiento, dándose cuenta de lo que hace y, además, sintiéndose libre al actuar así. Son este tipo de
actos los que únicamente interesan a la Ética y a la Moral.
A estos actos humanos podemos denominarlos también “acciones voluntarias”, para distinguirlos
de los que serían la acciones involuntarias. Estas las hacemos sin darnos cuenta, inconscientemente (por
ejemplo, empujar a alguien sin querer al darnos la vuelta) o por equivocación, desconocimiento o error
(como en el ejemplo del cazador citado anteriormente).
2.11. El concepto de “felicidad”.
Una idea que ha guiado la reflexión ética de todos los tiempos ha sido la búsqueda de la
felicidad, es decir, de aquello que podía hacer feliz al hombre y constituir, por tanto, el valor o el bien
supremo.
a) La felicidad como ordenación de valores.
La libertad consiste en la capacidad de responder a lo que es bueno (o valioso). Pero hay muchos
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valores, y de distintas clases: la salud, el bienestar, la amistad, el amor, la honradez, la solidaridad, etc.,
son todos ellos valores, y de muy distintas clases. Constantemente el hombre se ve forzado a elegir
entre ellos, o entre tener más de algunos y menos de otros. Si puedo apoderarme sin riesgo alguno de
una gran suma de dinero ajeno, estoy forzado a elegir entre los valores del bienestar y de la honradez,
etc. Ahora bien, ¿qué criterios sigue el hombre de hecho en esta elección?
Aquí podemos introducir un concepto al que la ética antigua concedía mucha importancia: el de
felicidad. Podemos decir que, al elegir entre valores, el hombre procede de acuerdo con su ideal de
felicidad, busca realizar el ideal de felicidad que se ha forjado. La felicidad consiste para cada cual en la
ordenación de valores que él mismo ha establecido, y conforme a la cual procede al elegir.
b) Diversos ideales de felicidad.
El ideal de felicidad no es igual para todos: no es lo mismo para el político que para el monje,
para el vividor que para el científico, para la estrella de cine y para el ama de casa. Al decir que todos
los hombres buscan la felicidad queremos decir que buscan conseguir en el mayor grado posible el
valor que más estiman, aunque sea a costa de obtener menos de los otros valores.
Con ello, desde luego, no quiere decirse que todos los ideales de felicidad serán igualmente
valiosos. Quien pone su felicidad en, por ejemplo, comprarse una casa en la zona más lujosa,
anteponiendo este valor a otros como, por ejemplo la salud, parece tener un sistema de valores poco
exigente. En cualquier caso esta valoración dependerá de la respuesta que se dé a una pregunta más
radical, como es la de si existe un fundamento objetivo de los valores.
c) La verdadera felicidad.
Si nos preguntamos en qué consiste la felicidad, lo más probable es que no podamos señalar un
ideal de felicidad común a todos, del que podamos decir: “La felicidad consiste en esto y aquello, y sólo
en esto y aquello”. Dicho de otro modo, lo más probable es que no haya una sola felicidad verdadera,
un sólo ideal auténtico de felicidad.
Ahora bien, lo que parece cierto también es que hay muchos ideales de felicidad que son falsos,
en el sentido de que son inhumanos y empobrecedores, de que pasan por alto aspectos muy valiosos del
ser humano.
Así, pues, el ideal de felicidad verdadera es más bien negativo: más que decirnos en qué consiste
la felicidad, nos dice en qué no consiste. Nos dice, por ejemplo, que será falso todo ideal de felicidad
que no tenga en cuenta los valores superiores del hombre su capacidad de afecto, de creatividad, de
honestidad, de solidaridad con los demás, etc. Todo ideal de felicidad que niegue estos valores o los
subordine a otros inferiores (como la búsqueda del bienestar, del propio placer, etc.) es ciertamente
falso.
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3. EL JUICIO MORAL
3.1. Naturaleza del juicio moral
Las palabras que tienen un sentido moral y que se emplean en el discurso ético, al igual que en
cualquier otro tipo de lenguaje humano, se organizan conforme a unas estructuras lingüísticas y lógicas.
La más elemental de estas estructuras es el juicio, que se expresa en la oración gramatical. En
realidad, los juicios expresan la idea que nos formamos de las cosas en nuestra mente. Así, decimos “el
árbol es alto”, “Antonio es moreno y honrado”, “los apaches son indios”, “Benito marchó a la guerra”,
etc.
Tanto nuestro lenguaje coloquial como el científico están llenos de juicios. Cabe hacer una
clasificación de los juicios teniendo en cuenta el campo en el que se emiten. Así, por ejemplo, podemos
hablar de
• juicios científicos
• juicios no científicos
Los primeros expresan formulaciones comprobadas por las distintas ciencias (matemáticas,
física, biología, etc.). Los juicios morales no pertenecen a esta categoría, ya que se refieren a un tipo de
hechos que escapan a la comprobación científica. Estos juicios emiten un veredicto acerca de
determinados aspectos del comportamiento humano.
Los juicios morales guardan una estrecha relación con la conducta humana y expresan su
conformidad o disconformidad con unos determinados valores. Acerca de este comportamiento
humano, que debe ser el fruto de una decisión reflexiva y, por tanto, no puramente espontánea o natural,
los demás juzgan conforme a determinadas normas, formulando juicios como estos: “X hizo bien al
mentir en aquellas circunstancias”, “Z debió denunciar a su amigo traidor”, etc.
Así, tenemos, por un lado, actos o modos de comportarse los hombres ante ciertos problemas
que llamamos morales y, por otro, juicios con los que dichos actos son aprobados o desaprobados
moralmente. Pero, a su vez, tanto los actos como los juicios morales presuponen ciertas normas que
señalan lo que se debe hacer. Por ejemplo, el juicio “Z debió denunciar a su amigo traidor” presupone
la norma “pon los intereses de tu país por encima de la amistad”.
Nos encontramos, pues, en la vida real con problemas prácticos del tipo de los enumerados, a los
que nadie puede sustraerse. Y, para resolverlos, los individuos recurren a normas, realizan determinados
actos, formulan juicios y, en ocasiones, emplean determinados argumentos o razones para justificar la
decisión adoptada o el paso dado.
Sabemos hasta ahora que los juicios morales expresan una valoración de determinados actos
humanos. Pero, a su vez, la norma moral a la que se ajustan o no estos actos humanos, y en función de
la cual son juzgados como buenos o malos, se expresa también por medio de juicios.
Así, por ejemplo, puedo decir “Juan obra bien cuando ayuda a un accidentado”, lo que
presupone un juicio anterior: “es un deber moral ayudar a los accidentados”. Éste último enuncia una
norma moral, mientras que aquél juzga un comportamiento concreto.
Veamos ahora con mayor detenimiento cuál es la forma lógica, es decir, la estructura común de
estos juicios morales.
3.2. La forma lógica de los juicios morales
Los enunciados acerca de
•la bondad o maldad de actos realizados,
•la preferencia de una acción posible respecto a otras,
•el deber u obligatoriedad de comportarse de cierto modo, ajustando la conducta a determinada
norma o regla de acción,
se expresan en forma de juicios. Estos juicios pueden esquematizarse así:
a) “x es y”.
b) “Es preferible x a y”.
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c) “Debes hacer x”, o bien, “Haz x”.
Ejemplos de estas tres formas de juicios, como los que siguen:
a) “Pedro es justo” o “Pedro es alto”.
b) “Es preferible engañar a un enfermo que decirle la verdad” o “Es preferible este solomillo a
aquellas espinacas”.
c) “Debes ayudar a tu compañero” o “Siéntate en las primeras filas de la clase”.
En todos estos ejemplos no hemos hecho sino llenar las variables x e y con valores distintos
dando lugar a dos tipos de juicios que, conservando intacta la forma lógica, tienen en un caso un
contenido moral y en el otro un contenido no moral o extramoral. Estas tres formas lógicas comunes son
respectivamente enunciativas, preferenciales o imperativas. Veámoslas con más detalle volviendo de
nuevo a los mismos ejemplos.
3.3. Formas enunciativas, preferenciales e imperativas.
a) Juicios enunciativos.
Examinemos, en primer lugar, la forma enunciativa que hemos esquematizado así:
“x es y”
Teniendo presentes los ejemplos anteriores, vemos que en el juicio "Pedro es alto» se enuncia de
x (Pedro) una propiedad que le pertenece de por sí, sin que el enunciado exprese una actitud hacia x de
acuerdo con cierto interés, finalidad o necesidad. De Pedro se dice pura y simplemente que es alto,
como podría decirse de una mesa que es baja, o de una piedra que es dura. O sea, la forma lógica es
aquella de un juicio de existencia, también llamado fáctico. Se registra una propiedad objetiva, es decir,
se nos informa o descubre una propiedad de x (su altura), sin que el juicio implique su valoración.
Cuando se formula el juicio «Este objeto es útil", también enunciamos de x (este objeto) una
propiedad: su utilidad. Pero se trata de una propiedad que sólo posee x en relación con una finalidad o
necesidad nuestra. Del objeto se enuncia algo que tiene valor, una propiedad que sólo se da en relación
con el hombre social, y no en sí. Por ello, no se trata de un puro juicio fáctico, como en el caso anterior,
sino de un juicio de valor. Su forma lógica, su estructura, sigue siendo enunciativa, pero lo que ahora se
enuncia es una propiedad valiosa, o un valor. Lo mismo cabe decir con respecto al juicio "Pedro es
justo", en el que se enuncia de Pedro una propiedad que no le pertenece en sí, como su altura, sino sólo
en relación con una necesidad o finalidad. Ahora bien, por el hecho de enunciarse aquí una propiedad
valiosa de x, no sólo se informa sobre ella, sino que valoramos o apreciamos el objeto.
Pero tanto si es un juicio fáctico o un juicio de valor, la forma lógica es, en ambos casos,
enunciativa.
b) Juicios preferenciales.
Veamos ahora los juicios que esquematizamos así:
“Es preferible x a y”
También aquí las variables x e y, al ser llenadas con valores distintos, dan lugar -como ya
señalamos- a juicios de contenidos distintos: morales (“Es preferible engañar a un enfermo a decirle la
verdad”) y no morales (“Es preferible este solomillo a aquellas espinacas”).
Lo característico de estos juicios de preferencia es su parentesco con los del grupo anterior, que
enuncian una propiedad valiosa. En verdad, se trata de una forma específica del juicio de valor, pero
entendido éste como un juicio comparativo en virtud del cual se establece que x es más valioso que y. El
hecho de que sea preferible no hace sino mostrar este «ser más valioso» de x con respecto a y. Es
inseparable del valor pues, en definitiva, sólo surge entre dos actos o propiedades valiosos, es decir, no
considerados entre sí, sino en relación con cierta necesidad o finalidad humana y tomando en cuenta
unas condiciones o circunstancias concretas.
Así, por ejemplo, la proposición “Es preferible engañar a un enfermo que decirle la verdad” no
hace sino mostrar que, entre dos alternativas valiosas, una, «engañar a un enfermo», es más valiosa que
la otra, “decirle la verdad”. Y como la preferencia se funda en una comparación axiológica, valorativa,
ha de responder a una necesidad o finalidad; en este caso, la de no causar un sufrimiento inútil al
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enfermo y elevar su ánimo. Pero esta preferencia ha de tener presente también una serie de
circunstancias concretas (tipo de enfermedad, proceso en que ésta se encuentra, etc.). Si se trata de un
enfermo no grave y, por otro lado, no aprensivo, sería tal vez preferible que tomara conciencia de su
verdadero estado para facilitar su curación. Pero, en este caso, de acuerdo con la finalidad de curarlo y
las circunstancias concretas, el juicio de preferencia (el ya citado “Es preferible decirle la verdad a
engañarlo”) tendría también por base un juicio de valor. Preferir seguiría significando tener a x por más
valioso que a y.
El juicio preferencial tiene, en los casos anteriores, un contenido moral. No lo tiene, en cambio,
el juicio “Es preferible este solomillo a aquellas espinacas”, puesto que la finalidad que se toma en
cuenta es algo puramente personal. Este mismo juicio, si contuviera caracteres no estrictamente
individuales, adquiriría carácter moral. Sería el caso de preferir el solomillo porque los demás
consideraran más valiosas las espinacas, lo cual, podría darse.
c) Juicios imperativos
Examinemos, finalmente, la forma normativa o imperativa de los juicios, que corresponde al
esquema:
“Debes hacer x” o “Haz x”
Esta forma lógica se distingue claramente de la enunciativa y de la preferencial. En efecto,
mientras que en la primera se enuncia una cualidad del objeto que tenemos por valiosa, en la segunda se
establece una comparación o gradación entre dos actos o cualidades. Los juicios respectivos -sean
fácticos o de valor- pueden referirse, por otra parte, tanto a actos ya realizados o a objetos inexistentes
como a actos que se realizan o a objetos que existen en la actualidad.
En la forma normativa o imperativa que encontramos en los juicios del tipo “Debes hacer x” o su
equivalente “Haz x” hay una exigencia de realización: algo que no es o no existe debe ser realizado. Por
tanto, el juicio adopta la forma de un mandato o exhortación con el fin de que se cumpla algo. La norma
-o juicio imperativo- no es una expresión o registro de un hecho, de algo no cumplido, sino la exigencia
de su realización. Esta exigencia que lleva implícita la norma no pierde fuerza o validez por la
circunstancia de que no se realice lo que exige o manda. “Debes ayudar a tu compañero” entraña una
exigencia de realización dirigida a aquél o aquéllos que deben cumplirla. Puede suceder que, en una
comunidad dada, no se cumpla esta norma. Sin embargo, conservará su razón de ser, ya que su validez
no depende del hecho de que se cumpla o del grado en que se efectúe su cumplimiento. En este sentido,
decimos que la norma no es expresión, registro o representación de los hechos y, por ello, se diferencia
radicalmente de los enunciados fácticos.
Pero este tipo de juicios -normativos o imperativos- no puede ser separado de los juicios de
valor, pues lo que se considera que debe ser realizado es siempre algo que se tiene por valioso. Así, por
ejemplo, el juicio normativo o imperativo “Debes ayudar a tu compañero” implica el juicio de valor
“ayudar a tu compañero es bueno”. Lo mismo cabe decir del juicio, con distinto contenido, que también
pusimos en el ejemplo “Siéntate en las primeras filas de la clase”, que implica, a su vez, el juicio
“sentarse en las primeras filas de la clase es valioso”. Claro está que en este último ejemplo hay que
tener en cuenta -como en todo juicio de valor- lo siguiente:
a) cierta finalidad o necesidad respecto a la cual una actividad adquiere 1a propiedad de ser
valiosa (en este caso, no esforzar demasiado la vista y asimila mejor lo que se expone en
clase) y
b) unas circunstancias dadas (la cortedad de vista) en las cuales el sujeto ha de satisfacer esa
necesidad.
La forma lógica normativa o imperativa, propia de las normas morales, tiene por base un juicio
de valor y, como éste, los juicios que poseen dicha forma responden a una necesidad y finalidad, como
es la de regular las relaciones entre los hombres en una sociedad dada. Respondiendo a esta necesidad,
dichos juicio exigen que los hombres se comporten de cierto modo, y esta exigencia de actuar en
determinada dirección los separa -como juicios normativos- de un puro juicio de valor.
Pero la forma imperativa o normativa no es exclusiva de las normas morales. «Ayuda a tu
amigo», «Siéntate en las primeras filas» o «Cierra la puerta» tienen, evidentemente, la misma forma
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lógica pero distinto contenido. Sólo en el primer ejemplo tenemos un contenido moral. Por
consiguiente, no podríamos distinguir los juicios morales de otros que no lo son sólo por su forma
lógica.
En suma, los juicios morales pueden ser por su forma lógica enunciativo preferenciales o
normativos. Pero, para distinguir lo que hay en ellos de específico -es decir, lo que los distingue de otros
que tienen la misma forma lógica- habrá que examinar su significado, naturaleza o función.
En resumen, atendiendo a la forma, hay tres tipos de juicios morales:
•Juicios enunciativos, en los que se afirma una propiedad de un sujeto. Pueden ser fácticos o
valorativos. En los primeros se enuncia una propiedad sin que ello implique ninguna valoración,
mientras que ésta siempre está presente en los valorativos.
•Juicios preferenciales, en los que se establece una comparación entre dos propiedades valiosas,
dando prioridad a una de ellas. Por eso, adoptan la forma comparativa.
•Juicios imperativos o normativos, en los que se exige la realización de algo y tienen, por tanto,
forma de mandato. En este tipo de juicios se expresan también las normas morales.
Pero la forma por sí sola no nos indica si un juicio es moral, ya que los juicios morales -como ya
hemos visto- tienen una estructura común con juicios que no lo son. Para determinar, pues, si un juicio
es moral hay que atender a su contenido. Lo característico de un juicio moral es que siempre se hace
referencia en él a un valor. Pero no a cualquier tipo de valor, sino a un valor moral que constituye una
orientación para la conducta humana.
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4. LA ARGUMENTACIÓN MORAL
4.1. Qué se entiende por argumentación.
Por argumentación, en general, se entiende un proceso mental por el que se intenta probar o
rebatir una afirmación, una tesis, y cuyo objetivo es convencer a alguien de que tal tesis es verdadera o
falsa.
Este procedimiento, naturalmente, sólo es necesario cuando se trata de cosas que no son evidentes
inmediatamente y de por sí. No se nos ocurre, por ejemplo, argumentar a nadie para que acepte que es
de día cuando luce un sol espléndido. En cambio sí lo haremos para convencerle de que la Tierra es
redonda.
4.2. La argumentación moral.
En el campo de la Ética la argumentación es necesaria en muchas ocasiones, pero sobre todo
cuando existe un conflicto de valores.
Al estudiar los juicios éticos, decíamos que se distinguen de otros tipos de juicios por su
contenido, ya que todos ellos hacen referencia a un valor. Por ejemplo, el juicio “ayuda a tu compañero”
presupone el compañerismo como valor.
Por otra parte, al estudiar el concepto de “valor”, decíamos que un valor moral era aquello que
servía de fundamento a las normas morales de conducta. Pero también decíamos que hay muchos tipos
de valores y que muchas veces es difícil resolver la prioridad de uno de ellos sobre otros. Es lo que ocurre
cuando existe un conflicto de valores. Esto explica el que en muchos casos, al tener que actuar nos
encontremos con normas contradictorias y que, consiguientemente, no sepamos en un momento dado a
cuál de ellas atenemos. Por ejemplo, «no matar» o «respetar la vida ajena» es una norma importante y
clara, universalmente aceptada. Pero en una situación concreta, como podría ser el caso de que fuésemos
agredidos por otra persona, se nos puede plantear la alternativa de matar en defensa propia -con lo que
transgrediríamos la norma anterior- o dejamos matar por nuestro agresor -con lo que transgrediríamos la
norma de la conservación de la propia vida.
Es en estas situaciones cuando se hace imprescindible recurrir a la argumentación moral. Con
ella se trata de determinar qué valores tienen prioridad atendiendo a razones convincentes. La tarea
consiste en argumentar, en razonar, para llegar a una conclusión que se concrete en la elección de uno
de esos valores. Es necesario que tal solución pueda ser generalizada en cierta medida, para lo cual no
puede estar basada sólo en razones estrictamente subjetivas o personales. El argumento moral, por otra
parte, tiene que apoyarse en verdaderas razones, aunque éstas no siempre sean convincentes para todos.
4.3. El emotivismo moral.
No piensan así los partidarios de la teoría emotivista; estos sostienen que en los juicios morales
no se dice nada acerca de hechos o cualidades objetivas, sino que simplemente se expresan actitudes
emocionales subjetivas o se intenta influir en los demás para que también experimenten la misma
emoción.
Por ejemplo, al decir “esta mesa es de roble”, estamos enunciando una propiedad de la mesa;
pero, al decir “es bueno ayudar a tu compañero”, sólo expresamos una actitud emocional nuestra.
Para los emotivistas no tendría sentido hablar de la verdad o falsedad de las proposiciones éticas
puesto que, al no referirse a hechos, no se podrían comprobar empíricamente. Los juicios éticos sólo
tienen una función expresiva y por eso no pueden ser justificados racionalmente.
Según esta teoría, la argumentación racional carece de sentido en el campo moral.
4.4. El intuicionismo moral.
Una opinión bien distinta sostienen los partidarios de la teoría intuicionista. Según ellos, en los
juicios morales se atribuyen propiedades a actos, personas o cosas: por tanto, lo que enuncian puede ser
verdadero o falso.
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Pero, por otra parte, sostienen que la bondad y la obligatoriedad no son propiedades naturales de
las cosas que puedan observarse empíricamente, sino que se captan por la vía de la intuición.
Los juicios morales son para ellos autoevidentes, intuitivos, y se pueden considerar verdaderos
sin necesidad de recurrir a ninguna prueba empírica ni a ningún razonamiento. Tampoco en este caso
tendría sentido la argumentación racional en el campo moral.
4.5. La argumentación racional como justificación de los juicios morales.
Las dos posiciones que acabamos de examinar llevan, respectivamente, a las siguientes
conclusiones:
•Los juicios morales no pueden ser explicados, ya que son solamente la expresión de una actitud
emocional, o de la tendencia subjetiva a suscitar un efecto emotivo en otros, razón por la cual sólo se
justifican emocionalmente, es decir, de un modo irracional. Es la postura del emotivismo.
•Los juicios morales cumplen una función cognoscitiva, ya que en ellos se aprehende una
propiedad valiosa, pero como esta aprehensión es intuitiva (o sea, directa e inmediata), no se pueden dar
razones en favor o en contra de ellos y, por consiguiente, no pueden ser justificados racionalmente. Es la
postura del intuicionismo.
Ahora bien, la naturaleza misma de la moral, y tanto más cuanto más se eleva y enriquece ésta
en el curso de su desarrollo histórico-social, exige una justificación racional y objetiva de los juicios
morales. Ya hemos señalado que la moral cumple una función necesaria, como medio de regulación de
la conducta de los individuos, del que no puede prescindir ninguna comunidad humana. Hemos visto,
asimismo, que los principios, valores y normas conforme a los cuales se establece socialmente esa
regulación, han de pasar por la conciencia del individuo, quien de este modo los hace suyos, los
interioriza, conformando así voluntariamente sus propias acciones, o exhortando a los otros a que se
ajusten a ellos, de un modo también voluntario y consciente.
Pero, en las primeras fases del desarrollo social, o en las sociedades primitivas, a las que
corresponde una moral también primitiva, los individuos se caracterizan, desde el punto de vista moral,
por su débil capacidad de interiorización. Se ajustan a las normas, no tanto por un convencimiento
íntimo cuanto por la fuerza de la tradición y de la costumbre -porque “así se ha hecho siempre” o
porque “así lo hacen los demás”. La justificación racional de los juicios morales es aquí muy pobre
aceptándose, en general, el código moral existente en la comunidad sin que haya que justificar en cada
caso su aplicación.
Ahora bien, a medida que se recorren nuevos y largos tramos en el desarrollo histórico-social de
la humanidad y se eleva y enriquece su moral y, sobre todo, al ir adquiriendo ésta -ya en los tiempos
modernos- un contenido humanista, la justificación racional se hace cada vez más necesaria para que
pueda cumplir más firmemente su función social regulativa. El tránsito de una moral fundada en la
costumbre y la tradición a una moral reflexiva -o, también, de una moral suprahumana a otra humanistase pone de manifiesto en la necesidad cada vez mayor de una justificación racional de las normas y de
los actos morales.
El verdadero comportamiento moral no se agota, pues, en el reconocimiento de determinado
código por los individuos. Por el contrario, reclama, a su vez -y a esto tiende el progreso moral-, la
justificación racional de las normas que se aceptan y se aplican. Y es aquí donde la Ética, como teoría,
contribuye a despejar el camino de una moral más elevada. Esto lo hace esclareciendo el problema de si,
en primer lugar, cabe una justificación racional de la moral y, particularmente, de sus normas y juicios
de valor; y, en segundo lugar, exponiendo cuáles serían las razones o los criterios justificativos que
podrían adoptarse.
Ya hemos rechazado dos respuestas negativas a estas cuestiones, las del emotivismo y el
intuicionismo. Pero el rechazo de sus argumentos no ha hecho sino plantear con más fuerza aún el
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problema de la necesidad y la posibilidad de justificar racionalmente los juicios morales. Abordemos,
pues, directamente el problema.
4.6. Criterios de justificación moral
La argumentación moral es un procedimiento racional por el que se acepta, se rechaza o se
prefiere una afirmación o una actuación determinadas.
La argumentación moral se hace necesaria no sólo para justificar un valor que uno quiera poner
en práctica a través de una determinada actuación, sino, sobre todo, cuando hay un conflicto de valores.
Es decir, cuando se ven pros y contras de una actuación y cuando ésta se contempla desde diversos
puntos de vista, pareciendo desde unos de una forma distinta que desde otros. Se impone entonces una
reflexión que aclare bien el planteamiento y justifique la decisión que se tome después del oportuno
análisis. Esta reflexión -esta argumentación- debe basarse en razones que se puedan contrastar con otras
y de las que pueda sacarse una conclusión.
Por tanto, no se trata simplemente de aceptar o no unas normas que vengan de fuera, sino de
reflexionar sobre distintas posibilidades de comportamiento y optar por la que le parezca a uno más
correcta, justificando razonadamente esa opción.
Ahora bien, ¿cómo llevar a cabo esa reflexión?; ¿en qué criterios basarse para discernir si algo es
aceptable o no?; ¿desde qué perspectivas puede uno analizar un hecho para justificar o no una
determinada actuación? Porque la razón no se basa en el capricho personal sino en datos concretos y en
circunstancias determinadas ante las que hay que tener una actitud definida. Es decir, que hay unos
criterios, unas perspectivas, desde los que es posible -y, generalmente, necesario analizar las situaciones
y justificar las conductas.
Entre otros, existen cinco criterios para considerar desde ellos las posibles justificaciones. Hay
que hacer notar previamente que las normas morales no son inamovibles ni válidas en todo tiempo ni en
todos los lugares. Van cambiando a lo largo de la historia según va evolucionando la sociedad. Y,
también, en un mismo momento puede una misma norma ser aceptada por unas personas y no por otras.
Las normas morales son productos humanos y, como tales, están sujetas a los diversos avatares y
circunstancias por los que el hombre atraviesa.
Veamos, entonces, estos cinco criterios que se ofrecen como puntos de vista desde los que
analizar y juzgar un hecho y justificar una opción o una acción.
4.7. El criterio social.
Cada sociedad tiene unos intereses y unas necesidades, y cada miembro de esa sociedad debe ser
consciente de ellos. Una acción se justificará socialmente si va encaminada a satisfacer tales
necesidades e intereses. No se justificaría socialmente si, a pesar de la existencia de tales necesidades
colectivas, uno enfocara su acción exclusivamente en provecho propio.
Por ejemplo, si una sociedad sufre la tiranía de un individuo que se traduce en torturas,
vejaciones, opresión, falta de respeto a los derechos humanos, etc., deberá plantearse la necesidad de
cambiar el tipo de estructura que posibilita ese estado de cosas. Si un individuo actúa en ese sentido, es
decir, si procura crear un estado de cosas nuevo, estará actuando de una forma moralmente aceptable
desde el punto de vista social.
Quiere esto decir que uno de los elementos que la persona tiene que considerar para obtener una
postura razonable en su actuación es el de las necesidades de la sociedad en la que está inserto y en la
que tiene un sentido concreto su vida. En la medida en que la actuación individual esté encaminada a
satisfacer las necesidades sociales, la norma que guía esta actuación estará socialmente justificada.
4.8. El criterio práctico.
Toda norma moral va encaminada a una acción determinada. Y para llevar a cabo esta acción se
necesitan unas condiciones que la hagan posible. En el caso de que una norma exigiera una conducta
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concreta sin que existieran las condiciones reales que hicieran posible esa conducta, la norma no estaría
justificada desde el punto de vista práctico. Sí lo estaría, en cambio, cuando las normas estuvieran
encaminadas hacia conductas que pudieran realizarse en la práctica.
Por ejemplo, si guiado por la buena voluntad me propusiera como norma moral el intento de
dotar de trabajo a todos los parados de la ciudad para así intentar solucionar sus problemas, tal norma no
estaría justificada desde un punto de vista práctico, dado que no tendría posibilidades reales de llevar a
cabo tal proyecto.
4.9. El criterio lógico
El individuo guía su vida según un conjunto de normas que forman su código moral. Este
conjunto de normas ha de ser coherente, es decir, que en él no puede haber normas que sean
contradictorias entre sí. No se pueden justificar en un individuo dos normas que digan, una que hay que
respetar al vecino y otra que se puede abusar de él. La razón -la lógica- no estaría presente en un
planteamiento de este estilo.
Por tanto, desde un punto de vista lógico, una norma estará justificada si no es contradictoria con
el resto de las normas que forman el código moral. También a esto hay que atender a la hora de intentar
justificar moralmente nuestra actuación.
4.10. El criterio científico
De la misma forma que no puede haber contradicciones entre las normas morales, tampoco debe
haberlas entre éstas y los conocimientos científicos. No se pueden promover conductas que vayan en
contra de lo que desde la perspectiva de la ciencia se puede justificar.
Por ejemplo, no estaría justificada desde un punto de vista científico una norma que, en nombre
de algún tipo de prejuicio, impidiera vacunar a los niños para impedirles el desarrollo de alguna
enfermedad. Es posible que desde otro ámbito -piénsese en las posturas que adoptan, por ejemplo, los
testigos de Jehová en relación con las transfusiones de sangre- puedan tener estas actuaciones algún tipo
de justificación, pero es evidente que no la tienen desde el científico y que éste es un factor importante a
la hora de actuar.
4.11. El criterio dialéctico
El código moral no es inamovible. Tampoco lo son las normas morales que lo constituyen. Las
normas cambian porque están en relación con el individuo y con la sociedad en la que aparecen. Cuando
éstos cambian, las normas morales acusan este cambio y se van perfeccionando, adaptándose a las
nuevas necesidades y peculiaridades sociales. Este aspecto evolutivo de las normas es el que se conoce
como carácter dialéctico de las mismas. Cuando una norma presenta aspectos que suponen una mejora o
un perfeccionamiento se dice que está justificada dialécticamente.
Por ejemplo, no gozaría de esta justificación una norma moral que a estas alturas propugnara un
trato racista o discriminatorio para algún sector de la sociedad. Tal norma sería más bien un retroceso y
no podría justificarse como integrante de un código progresivo.
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