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CONSOLIDADO DE CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 452 al 464, DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS (D.S. 977/96) Artículo vigente Modificación propuesta Sugerencia y justificación 452.Té, sin otra Té, sin otra denominación es el Sin Comentarios denominación es el producto obtenido de hojas tiernas, producto obtenido de yemas, pecíolos o pedúnculos, sanos hojas tiernas, yemas, y limpios de las especies del género pecíolos o pedúnculos, Thea, preparado por deshidratación, sanos y limpios de las con o sin fermentación/oxidación especies del género Thea, enzimática preparado por deshidratación, con o sin fermentación. ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té elaborados Los diferentes tipos de té acuerdo con el proceso de , que se comercialicen hojas o en elaborados , que se comercialicen fermentación, el té se polvo deben cumplir con los en hojas o en polvo deben cumplir siguientes requisitos: con los siguientes requisitos: clasifica en: a) a)contener un máximo de: 20% de a) contener un máximo de: 20% Té verde o té sin tallos, pecíolos o pedúnculos en de tallos, pecíolos o pedúnculos fermentar, tipo chino conjunto en conjunto Té negro o té fermentado b) 12% de humedad Té pardo o té 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% de 8% de cenizas totales y 1% de parcialmente fermentado cenizas insolubles en ácido cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos Estos tres tipos de té clorhídrico al 10%, ambos expresados en base seca elaborados deben cumplir expresados en base seca con los siguientes b) contener un mínimo, expresado b) contener un mínimo, expresado en base seca de: 1% de cafeína en base seca de: 1% de cafeína requisitos: a) contener un máximo de: 20% de Los té elaborados se podrán Té soluble, te instantáneo es el resultante de la tallos, pecíolos o comercializar en distintas formas, producto del extracto pedúnculos en conjunto hojas, polvo, preparada o líquida deshidratación como infusión o reconstituida con obtenido exclusivamente a partir 12% de humedad de té hasta consistencia de polvo, 8% de cenizas totales y agua, ya sea solo o en mezcla sin adición de otros ingredientes. 1% de cenizas insolubles No debe tener menos de 2,0% de en ácido clorhídrico al cafeína en base seca y su 10%, ambos expresados humedad no debe ser mayor a en base seca; 5%. b) contener un mínimo, expresado Los té elaborados se podrán en base seca, de: comercializar en distintas formas, 1% de cafeína hojas, molido, polvo, bolsitas 24% de extracto acuoso preparada o líquida como infusión en el té negro o reconstituida con agua, ya sea 28% de extracto acuoso solo o en mezcla. en el té verde El té en polvo tiene especificaciones diferentes al té en hojas. Se incorpora esta definición al RSA, el producto existe y se comercializa. Se agrega la forma de té molido, bolsitas de té (NCh oficial) Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que el té diluido en agua o como infusión Responsable Respuesta Gisela Rodríguez Rideau Nestlé Chile S.A. Clara Bravo Se acoge, se Corpora Tres incorporaran los Montes Luchetti parámetros para el té soluble y el té en polvo. Se acoge, las bebidas en base a té deben rotularse y ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té elaborados acuerdo con el proceso de , que se comercialicen hojas o en fermentación, el té se polvo deben cumplir con los siguientes requisitos: clasifica en: c) a)contener un máximo de: 20% de Té verde o té sin tallos, pecíolos o pedúnculos en fermentar, tipo chino conjunto Té negro o té fermentado d) Té pardo o té 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% de parcialmente fermentado cenizas insolubles en ácido Estos tres tipos de té clorhídrico al 10%, ambos elaborados deben cumplir expresados en base seca con los siguientes b) contener un mínimo, expresado en base seca de: 1% de cafeína requisitos: a) contener un máximo de: 20% de Los té elaborados se podrán tallos, pecíolos o comercializar en distintas formas, pedúnculos en conjunto hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con 12% de humedad 8% de cenizas totales y agua, ya sea solo o en mezcla 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados en base seca; b) contener un mínimo, expresado en base seca, de % de cafeína 24% de extracto acuoso en el té negro 28% de extracto acuoso en el té verde ARTÍCULO 454.- Yerba Yerba Mate es el producto constituido Mate es el producto por hojas, ramas jóvenes, brotes, constituido por hojas, pecíolos o pedúnculos desecados, ramas jóvenes, brotes, ligeramente tostados o pecíolos o pedúnculos desmenuzados, de especies del desecados, ligeramente género Ilex (I.brasiliensis, I. tostados o constituye una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. Los diferentes tipos de té Gisela Rodríguez elaborados, que se comercialicen Rideau en hojas o en polvo deben cumplir Nestlé Chile S.A. con los siguientes requisitos: a) contener un máximo de: 20% de tallos, pecíolos o pedúnculos en conjunto 12% de humedad 8% de cenizas totales y 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados en base seca; b) contener un mínimo, expresado en base seca, de: 1% de cafeína 1.- Los té elaborados se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida sólo con agua, ya sea sólo o en mezcla de tipos de té. 1.- Se requiere resguardar las propiedades propias del té, y así mantener la claridad a la cual está enfocada esta categoría de productos. 2.- Es necesario precisar con claridad que la mezcla se refiera a una mezcla distintos tipos de té, de acuerdo el REGLAMENTO TÉCNICO PARA CAFÉ, CEVADA, CHÁ, ERVA-MATE E PRODUTOS SOLÚVEIS. (RESOLUÇÃO-ANVISA Nº 277, DE 22 DE SETEMBRO DE 2005) de Brasil, se podría dar una interpretación diferente dada la redacción de este articulo, cuando se refiere a mezclas, queda la impresión de que puede contener una diversidad y amplia cantidad de ingredientes, perdiéndose la definición de lo que es un té, es por eso que solicitamos se precise con exactitud. Yerba Mate es el producto constituido por hojas, ramas jóvenes, brotes, pecíolos o pedúnculos desecados, ligeramente tostados o desmenuzados, de especies del comercializarse, según los artículos del RSA que correspondan según características y constitución. Las bebidas al igual que los demás alimentos deben rotularse de acuerdo a la verdadera naturaleza del producto (Art. 107, letra a)) por lo tanto para poder denominarse bebida en base a té deben tener té, como segundo ingrediente,. Si la bebida es saborizada, ello debe quedar claramente reflejado en el rótulo. No se acoge el que el producto pueda desarrollarse solo con base en agua, ya que podría ser en base a un líquido diferente, lo importe es que en el rótulo se declare la verdadera naturaleza del producto. El té en sus distintas formas de comercialización podrá mezclarse con otros ingredientes alimentarios, lo que deberá quedar reflejado en el rótulo de acuerdo al artículo 107 del mismo RSA. Se acoge con las mismas consideraciones de Clara Bravo Corpora Tres rotulación dadas para el té Montes Luchetti desmenuzados, de paraguariensis). La yerba mate especies del género Ilex elaborada que se comercialice en (I.brasiliensis, I. hojas o en polvo, debe cumplir con paraguariensis). La yerba los siguientes requisitos: mate elaborada debe cumplir con los siguientes a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de extracto requisitos: acuoso, expresados en base seca; a) contener un b) no contener más de 11% de mínimo de 0,7% de humedad 9% de cenizas totales, cafeína y de 25% de 1,5% de cenizas insolubles en extracto acuoso, ácido clorhídrico al 10% y 30% de expresados en base seca; palos que no pasen por un tamiz b) no contener más con perforaciones de 70 mm de de 11% de humedad 9% largo y 2,5 mm de ancho. No contener sustancias de cenizas totales, 1,5% c) de cenizas insolubles en vegetales extrañas: máx 1,0%, ácido clorhídrico al 10% y semillas de yerba mate: máx 30% de palos que no 1,0% y no deberá estar pasen por un tamiz con quemada, alterada o agotada. Yerba mate se podrá perforaciones de 70 mm La de largo y 2,5 mm de comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida ancho como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla género Ilex (I.brasiliensis, I. paraguariensis). La yerba mate elaborada que se comercialice en hojas o en polvo, debe cumplir con los siguientes requisitos: a)contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de extracto acuoso, expresados en base seca; b)no contener más de 11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30% de palos que no pasen por un tamiz con perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm de ancho. c) No contener sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no deberá estar quemada, alterada o agotada Mate soluble, Mate instantáneo es el producto resultante de la deshidratación de los extractos acuosos obtenidos exclusivamente a partir de yerba mate elaborada, hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. Su humedad no debe ser mayor a 7.5%. La Yerba mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea sola o en mezcla Se incorpora esta definición al RSA, el producto existe y se comercializa. Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que la yerba mate diluida en agua o como infusión constituye una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. Yerba Mate es el producto Gisela Rodríguez constituido por hojas, ramas Rideau jóvenes, brotes, pecíolos o Nestlé Chile S.A. pedúnculos desecados, ligeramente tostados o desmenuzados, de especies del género Ilex (I.brasiliensis, I. Se acoge con las mismas consideraciones de rotulación dadas para el té paraguariensis). La yerba mate elaborada debe cumplir con los siguientes requisitos: a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y de 25% de extracto acuoso, expresados en base seca; b) no contener más de 11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30% de palos que no pasen por un tamiz con perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm de ancho; c) no contener sustancias vegetales extrañas: máx 1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no deberá estar quemada, alterada o agotada. La Yerba Mate se podrá comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida sólo con agua, ya sea sola o una mezcla de diferentes yerbas.. Ocurre igual que con el té, también solicitamos se precise que son mezclas de Yerba Mate. Artículo 456 Café soluble o café Café soluble o café instantáneo es el instantáneo es el producto producto resultante de la resultante de la deshidratación del extracto obtenido deshidratación del exclusivamente a partir del café en extracto obtenido grano recientemente tostado y exclusivamente a partir secado hasta consistencia de polvo, del café en grano sin adición de otros ingredientes. No recientemente tostado y debe tener menos de 2,5% de secado hasta consistencia cafeína en base seca y su humedad de polvo, sin adición de no debe ser mayor a 5%. otros ingredientes. No debe tener menos de El café soluble o instantáneo 2,5% de cafeína en base descafeinado no deberá tener más seca y su humedad no de 0,3% de cafeína, expresado en debe ser mayor a 5%. base seca. El café soluble o instantáneo descafeinado El café tostado y el café soluble o no deberá tener más de instantáneo, descafeinados o no, 0,3% de cafeína, se podrán comercializar en expresado en base seca. distintas formas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Café soluble o café instantáneo es Clara Bravo Tres el producto resultante de la Corpora deshidratación del extracto Montes Luchetti obtenido exclusivamente a partir del café en grano recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. No debe tener menos de 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%. El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca. El café tostado y el café soluble o . instantáneo, descafeinados o no, se podrán comercializar en distintas formas, grano, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Se incorpora forma grano, el producto existe y se comercializa. Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que el café diluido en agua o como infusión constituye una bebida, Se acoge con las mismas consideraciones de rotulación dadas para el té toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento ARTÍCULO 456.- Café Café soluble o café instantáneo es el soluble o café instantáneo producto resultante de la es el producto resultante deshidratación del extracto obtenido de la deshidratación del exclusivamente a partir del café en extracto obtenido grano recientemente tostado y exclusivamente a partir secado hasta consistencia de polvo, del café en grano sin adición de otros ingredientes. No recientemente tostado y debe tener menos de 2,5% de secado hasta consistencia cafeína en base seca y su humedad de polvo, sin adición de no debe ser mayor a 5%. otros ingredientes. No debe tener menos de El café soluble o instantáneo 2,5% de cafeína en base descafeinado no deberá tener más seca y su humedad no de 0,3% de cafeína, expresado en debe ser mayor a 5% . base seca. 1. El café soluble o El café tostado y el café soluble o instantáneo descafeinado instantáneo, descafeinados o no, podrán comercializar en no deberá tener más de se 0,3% de cafeína, distintas formas, polvo, preparada expresado en base seca. o líquida como infusión o reconstituida con agua, ya sea solo o en mezcla Café soluble o café instantáneo es Gisela Rodríguez el producto resultante de la Rideau deshidratación del extracto Nestlé Chile S.A. obtenido exclusivamente a partir del café en grano recientemente tostado y secado hasta consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes. No debe tener menos de 2,5% de cafeína en base seca y su humedad no debe ser mayor a 5%. El café soluble o instantáneo descafeinado no deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado en base seca. 1. El tostado café soluble o instantáneo, descafeinados o no, se podrá comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos sólo con agua, ya sea solo o en mezcla de diversos tipos de café. El tostado café soluble o instantáneo, descafeinados o no, se podrá comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos sólo con agua. Si se adiciona cualquier otro ingrediente podrá denominarse como “bebida a base de café” o “polvo para preparar bebidas a base de café”, incluyen a todas aquellas preparaciones que tengan como ingrediente caracterizante el café. Se requiere resguardar las propiedades propias del café como tal, y así mantener la claridad a la cual está enfocada esta categoría de productos. Para esto proponemos dos alternativas de revisión, de la redacción con el fin de clarificar esta categoría según la propuesta para , lo cual detallamos: a) No quedan claro los alcances de esta categoría, pues no se especifica claramente que se entiende por “mezcla”, y Se acoge con las mismas consideraciones de rotulación dadas para el té apoyándonos en diversas normativas internacionales no hay relación entre la denominación de “café soluble” y la adición de otros ingredientes, b) además, de acuerdo a lo que se establece en Codex STAN 192,…..“…sección 14.1.4.2 Bebidas a base de……. …… bebidas a base de café y té” para cualquier preparación comercial a base de café, sea denominada como tal. Artículo 458 Sucedáneo del café Sucedáneo del café instantáneo es el instantáneo es el producto producto resultante de la resultante de la deshidratación del extracto acuoso deshidratación del de los sucedáneos del café extracto acuoso de los mencionado en el articulo anterior. sucedáneos del café Su humedad no será mayor a 5%. La mencionado en el articulo naturaleza de sucedáneo de café anterior. Su humedad no instantáneo o soluble deberá estar será mayor a 5%. La claramente indicada en el rótulo. naturaleza de sucedáneo Los sucedáneos del café y los de café instantáneo o sucedáneos del café soluble o se podrán soluble deberá estar instantáneo, claramente indicada en el comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como rótulo. infusión o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla ARTÍCULO 458.- Sucedáneo del café instantáneo es el Sucedáneo del café producto resultante de la instantáneo o soluble es deshidratación del extracto acuoso el producto resultante de de los sucedáneos del café la deshidratación del mencionado en el articulo anterior. extracto acuoso de los Su humedad no será mayor a 5%. La sucedáneos del café naturaleza de sucedáneo de café mencionados en el instantáneo o soluble deberá estar artículo anterior. Su claramente indicada en el rótulo. humedad no será mayor a Los sucedáneos del café y los 5% . La naturaleza de sucedáneos del café soluble o se podrán sucedáneo de café instantáneo, instantáneo o soluble comercializar en distintas formas, deberá estar claramente polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos con indicada en el rótulo. agua, ya sea solo o en mezcla Eliminar Clara Bravo Se acoge Se solicita eliminar artículos Corpora Tres 457 y 458 ya que los alimentos Montes Luchetti sucedáneos están definido en el artículo 106 numeral 1 . Sucedáneo del café instantáneo Gisela Rodríguez o soluble es el producto resultante Rideau de la deshidratación del extracto Nestlé Chile S.A. acuoso de los sucedáneos del café mencionados en el artículo anterior. Su humedad no será mayor a 5%. La naturaleza de sucedáneo de café instantáneo o soluble deberá estar claramente indicada en el rótulo. Los sucedáneos del café y los sucedáneos del café soluble o instantáneo se podrán comercializar en distintas formas, polvo, preparados o líquidos como infusión o reconstituidos con agua, ya sea solo o en mezcla Se acoge la sugerencia de eliminación por estar ya el artículo 106 numeral 1). Como otra alternativa a este artículo se sugiere eliminar la denominación sucedáneos, esto dado que ya está cubierto en la definición general de lo que es un sucedáneo. ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben Las hierbas aromáticas deben Clara Bravo Se acoge hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados envasarse en materiales Corpora Tres mismas con las envasarse en materiales que permitan conservar en apropiados que permitan Montes Luchetti apropiados que permitan condiciones óptimas su sabor y conservar en condiciones óptimas conservar en condiciones aroma. su sabor y aroma. óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se . Las hierbas aromáticas se podrán podrán comercializar en comercializar en distintas formas, distintas formas, hojas, polvo, hojas, polvo, preparada o líquida bolsitas preparada o líquida como infusión o reconstituidas como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en con agua, ya sea solas o en mezcla mezcla. Se agrega otra forma de presentación “bolsitas” ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados envasarse en materiales que permitan conservar en apropiados que permitan condiciones óptimas su sabor y conservar en condiciones aroma. óptimas su sabor y aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas con agua, ya sea solas o en mezcla Proponemos eliminar la frase tachada porque estimamos que las hierbas diluidas en agua constituyen una bebida, toda vez que el ingrediente de mayor participación es el agua, más aún si en dicha dilución se incorporan otros aditivos. Las bebidas se encuentran definidas y reglamentadas en otro capítulo de este reglamento. Tengo más bien una consulta: En caso de hierbas que pueden usarse como aromáticas, pero además se encuentran en el “Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales” como por ej. Toronjil, Manzanilla, Boldo; se han presentado solicitudes de formalización en la SEREMI para encapsular estos productos una vez molidos. Este tipo de hierbas estarían incluidas dentro de la modificación? Se podría especificar y/o aclarar en el artículo si cuando se encuentran en el Listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales, se puede utilizar como hierba aromática bajo ciertas condiciones o no. Ya que se prohíbe la adición a alimentos de sustancias con principios terapéuticos (art. 132 RSA.); pero en estos casos son productos naturales. consideraciones de rotulación dadas para el té Alejandra El Reglamento Verónica Soto Sanitario de los Muñoz Alimentos oficializado Médico a través del decreto Veterinario supremo N° 977/96, SEREMI DE establece en su 463.SALUD RM ARTÍCULO (Calidad de “Las hierbas Alimentos, Área aromáticas no Farináceos y deberán tener Alimentos materias o sustancias Especiales) contaminantes en Fiscalizador de niveles nocivos para terreno. la salud, ni principios activos en concentraciones terapéuticas, asimismo las hierbas aromáticas/infusiones no deberán estar afectas a la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.” El listado de Medicamentos Herbarios Tradicionales, se oficializó mediante otro decreto supremo, que reconoce efectos terapéuticos a las hierbas, en el momentos que se le asocian efectos terapéuticos, dejan de ser alimentos DEBIERA DECIR: Las hierbas Gisela Rodríguez Se acoge con las aromáticas deben envasarse en Rideau mismas materiales apropiados que Nestlé Chile S.A. consideraciones de permitan conservar en rotulación dadas para condiciones óptimas su sabor y el té aroma. Las hierbas aromáticas se podrán comercializar en distintas formas, hojas, polvo, preparada o líquida como infusión o reconstituidas sólo con agua, ya sea solas o en mezcla de estas. La redacción de este artículo no deja claro al referirse a mezclas, si estas están referidas a las hierbas o a otros ingredientes. Tal cual como se explicó en el Té. Clara Bravo Corpora Tres montes Luchetti Como referencia: El Código alimentario argentino establece (Art 1000) las bebidas sin alcohol elaboradas con extractos infusiones, maceraciones, percolaciones, de café, zarzaparrilla. Té, yerba mate, semilla de cola, canela u otras substancias vegetales contempladas en el Código Alimentario, estableciendo para ellas especificaciones en los contenidos de cafeína, quinina, extractos aromatizantes naturales, acido fosfórico, dimetilpolisiloxano (como antiespumante). Estas bebidas se rotularán con el nombre de fantasía, debiendo declarar los aditivos en el rotulado según lo establecido en el articulo1396 (declaración funcional)