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Transcript
CONSOLIDADO DE CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE
LOS ARTÍCULOS 452 al 464, DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS
ALIMENTOS (D.S. 977/96)
Artículo vigente
Modificación propuesta
Sugerencia y justificación
452.Té,
sin
otra Té, sin otra denominación es el Sin Comentarios
denominación
es
el producto obtenido de hojas tiernas,
producto obtenido de yemas, pecíolos o pedúnculos, sanos
hojas tiernas, yemas, y limpios de las especies del género
pecíolos o pedúnculos, Thea, preparado por deshidratación,
sanos y limpios de las con o sin fermentación/oxidación
especies del género Thea, enzimática
preparado
por
deshidratación, con o sin
fermentación.
ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té elaborados Los diferentes tipos de té
acuerdo con el proceso de , que se comercialicen hojas o en elaborados , que se comercialicen
fermentación, el té se polvo deben cumplir con los en hojas o en polvo deben cumplir
siguientes requisitos:
con los siguientes requisitos:
clasifica en:
a) a)contener un máximo de: 20% de
a) contener un máximo de: 20%
Té verde o té sin
tallos, pecíolos o pedúnculos en
de tallos, pecíolos o pedúnculos
fermentar, tipo chino
conjunto
en conjunto
Té negro o té fermentado
b)
12% de humedad
Té
pardo
o
té 12% de humedad
8% de cenizas totales y 1% de
8% de cenizas totales y 1% de
parcialmente fermentado
cenizas insolubles en ácido
cenizas insolubles en ácido
clorhídrico al 10%, ambos
Estos tres tipos de té clorhídrico al 10%, ambos
expresados en base seca
elaborados deben cumplir expresados en base seca
con
los
siguientes b) contener un mínimo, expresado b) contener un mínimo, expresado
en base seca de: 1% de cafeína en base seca de: 1% de cafeína
requisitos:
a)
contener
un
máximo de: 20% de Los té elaborados se podrán Té soluble, te instantáneo es el
resultante
de
la
tallos,
pecíolos
o comercializar en distintas formas, producto
del
extracto
pedúnculos en conjunto hojas, polvo, preparada o líquida deshidratación
como infusión o reconstituida con obtenido exclusivamente a partir
12% de humedad
de té hasta consistencia de polvo,
8% de cenizas totales y agua, ya sea solo o en mezcla
sin adición de otros ingredientes.
1% de cenizas insolubles
No debe tener menos de 2,0% de
en ácido clorhídrico al
cafeína en base seca y su
10%, ambos expresados
humedad no debe ser mayor a
en base seca;
5%.
b) contener
un
mínimo, expresado
Los té elaborados se podrán
en base seca, de:
comercializar en distintas formas,
1% de cafeína
hojas, molido, polvo, bolsitas
24% de extracto acuoso
preparada o líquida como infusión
en el té negro
o reconstituida con agua, ya sea
28% de extracto acuoso
solo o en mezcla.
en el té verde
El
té
en
polvo
tiene
especificaciones diferentes al té
en hojas.
Se incorpora esta definición al
RSA, el producto existe y se
comercializa.
Se agrega la forma de té molido,
bolsitas de té (NCh oficial)
Proponemos eliminar la frase
tachada porque estimamos que el
té diluido en agua o como infusión
Responsable
Respuesta
Gisela Rodríguez
Rideau
Nestlé Chile S.A.
Clara Bravo
Se
acoge,
se
Corpora
Tres incorporaran
los
Montes Luchetti
parámetros para el té
soluble y el té en
polvo.
Se acoge, las bebidas
en base a té deben
rotularse
y
ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té elaborados
acuerdo con el proceso de , que se comercialicen hojas o en
fermentación, el té se polvo deben cumplir con los
siguientes requisitos:
clasifica en:
c) a)contener un máximo de: 20% de
Té verde o té sin
tallos, pecíolos o pedúnculos en
fermentar, tipo chino
conjunto
Té negro o té fermentado
d)
Té
pardo
o
té 12% de humedad
8% de cenizas totales y 1% de
parcialmente fermentado
cenizas insolubles en ácido
Estos tres tipos de té clorhídrico al 10%, ambos
elaborados deben cumplir expresados en base seca
con
los
siguientes b) contener un mínimo, expresado
en base seca de: 1% de cafeína
requisitos:
a)
contener
un
máximo de: 20% de Los té elaborados se podrán
tallos,
pecíolos
o comercializar en distintas formas,
pedúnculos en conjunto hojas, polvo, preparada o líquida
como infusión o reconstituida con
12% de humedad
8% de cenizas totales y agua, ya sea solo o en mezcla
1% de cenizas insolubles
en ácido clorhídrico al
10%, ambos expresados
en base seca;
b) contener
un
mínimo, expresado en
base seca, de % de
cafeína
24% de extracto acuoso
en el té negro
28% de extracto acuoso
en el té verde
ARTÍCULO 454.- Yerba
Yerba Mate es el producto constituido
Mate es el producto
por hojas, ramas jóvenes, brotes,
constituido por hojas,
pecíolos o pedúnculos desecados,
ramas jóvenes, brotes,
ligeramente tostados o
pecíolos o pedúnculos
desmenuzados, de especies del
desecados, ligeramente
género Ilex (I.brasiliensis, I.
tostados
o
constituye una bebida, toda vez
que el ingrediente de mayor
participación es el agua, más aún
si en dicha dilución se incorporan
otros aditivos. Las bebidas se
encuentran
definidas
y
reglamentadas en otro capítulo de
este reglamento.
Los diferentes tipos de té
Gisela Rodríguez
elaborados, que se comercialicen Rideau
en hojas o en polvo deben cumplir Nestlé Chile S.A.
con los siguientes requisitos:
a) contener un máximo de:
20% de tallos, pecíolos o
pedúnculos en conjunto
12% de humedad
8% de cenizas totales y 1%
de cenizas insolubles en ácido
clorhídrico al 10%, ambos
expresados en base seca;
b) contener un mínimo, expresado
en base seca, de: 1% de cafeína
1.- Los té elaborados se podrán
comercializar en distintas formas,
hojas, polvo, preparada o líquida
como infusión o reconstituida sólo
con agua, ya sea sólo o en
mezcla de tipos de té.
1.- Se requiere resguardar las
propiedades propias del té, y así
mantener la claridad a la cual está
enfocada esta categoría de
productos.
2.- Es necesario precisar con
claridad que la mezcla se refiera
a una mezcla distintos tipos de té,
de acuerdo el REGLAMENTO
TÉCNICO
PARA
CAFÉ,
CEVADA, CHÁ, ERVA-MATE E
PRODUTOS SOLÚVEIS.
(RESOLUÇÃO-ANVISA Nº 277,
DE 22 DE SETEMBRO DE 2005)
de Brasil, se podría dar una
interpretación diferente dada la
redacción de este articulo, cuando
se refiere a mezclas, queda la
impresión de que puede contener
una diversidad y amplia cantidad
de ingredientes, perdiéndose la
definición de lo que es un té, es
por eso que solicitamos se precise
con exactitud.
Yerba Mate es el producto
constituido por hojas, ramas
jóvenes, brotes, pecíolos o
pedúnculos desecados,
ligeramente tostados o
desmenuzados, de especies del
comercializarse,
según los artículos
del
RSA
que
correspondan según
características
y
constitución.
Las bebidas al igual
que
los
demás
alimentos
deben
rotularse de acuerdo
a
la
verdadera
naturaleza
del
producto (Art. 107,
letra a)) por lo tanto
para
poder
denominarse bebida
en base a té deben
tener
té,
como
segundo ingrediente,.
Si la bebida es
saborizada, ello debe
quedar
claramente
reflejado en el rótulo.
No se acoge el que el
producto
pueda
desarrollarse solo con
base en agua, ya que
podría ser en base a
un líquido diferente, lo
importe es que en el
rótulo se declare la
verdadera naturaleza
del producto.
El té en sus distintas
formas
de
comercialización
podrá mezclarse con
otros
ingredientes
alimentarios, lo que
deberá
quedar
reflejado en el rótulo
de acuerdo al artículo
107 del mismo RSA.
Se acoge con las
mismas
consideraciones
de
Clara Bravo
Corpora
Tres rotulación dadas para
el té
Montes Luchetti
desmenuzados,
de paraguariensis). La yerba mate
especies del género Ilex elaborada que se comercialice en
(I.brasiliensis,
I. hojas o en polvo, debe cumplir con
paraguariensis). La yerba los siguientes requisitos:
mate elaborada debe
cumplir con los siguientes a) contener un mínimo de 0,7%
de cafeína y de 25% de extracto
requisitos:
acuoso, expresados en base seca;
a)
contener
un b)
no contener más de 11% de
mínimo de 0,7% de humedad 9% de cenizas totales,
cafeína y de 25% de 1,5% de cenizas insolubles en
extracto
acuoso, ácido clorhídrico al 10% y 30% de
expresados en base seca; palos que no pasen por un tamiz
b)
no contener más con perforaciones de 70 mm de
de 11% de humedad 9% largo y 2,5 mm de ancho.
No contener sustancias
de cenizas totales, 1,5% c)
de cenizas insolubles en vegetales extrañas: máx 1,0%,
ácido clorhídrico al 10% y semillas de yerba mate: máx
30% de palos que no 1,0% y no deberá estar
pasen por un tamiz con quemada, alterada o agotada.
Yerba
mate
se
podrá
perforaciones de 70 mm La
de largo y 2,5 mm de comercializar en distintas formas,
hojas, polvo, preparada o líquida
ancho
como infusión o reconstituida con
agua, ya sea solo o en mezcla
género Ilex (I.brasiliensis, I.
paraguariensis). La yerba mate
elaborada que se comercialice en
hojas o en polvo, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a)contener un mínimo de 0,7% de
cafeína y de 25% de extracto
acuoso, expresados en base
seca;
b)no contener más de 11% de
humedad 9% de cenizas totales,
1,5% de cenizas insolubles en
ácido clorhídrico al 10% y 30% de
palos que no pasen por un tamiz
con perforaciones de 70 mm de
largo y 2,5 mm de ancho.
c)
No
contener
sustancias
vegetales extrañas: máx 1,0%,
semillas de yerba
mate: máx
1,0% y no deberá estar quemada,
alterada o agotada
Mate soluble, Mate instantáneo
es el producto resultante de la
deshidratación de los extractos
acuosos
obtenidos
exclusivamente a partir de
yerba mate elaborada, hasta
consistencia de polvo, sin
adición de otros ingredientes.
Su humedad no debe ser mayor
a 7.5%.
La Yerba mate se podrá
comercializar
en
distintas
formas, hojas, polvo, preparada
o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea
sola o en mezcla
Se incorpora esta definición al
RSA, el producto existe y se
comercializa.
Proponemos eliminar la frase
tachada porque estimamos que la
yerba mate diluida en agua o
como infusión constituye una
bebida,
toda
vez
que
el
ingrediente de mayor participación
es el agua, más aún si en dicha
dilución se incorporan otros
aditivos.
Las
bebidas
se
encuentran
definidas
y
reglamentadas en otro capítulo de
este reglamento.
Yerba Mate es el producto
Gisela Rodríguez
constituido por hojas, ramas
Rideau
jóvenes, brotes, pecíolos o
Nestlé Chile S.A.
pedúnculos desecados,
ligeramente tostados o
desmenuzados, de especies del
género Ilex (I.brasiliensis, I.
Se acoge con las
mismas
consideraciones
de
rotulación dadas para
el té
paraguariensis). La yerba mate
elaborada debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) contener un mínimo de 0,7% de
cafeína y de 25% de extracto
acuoso, expresados en base
seca;
b) no contener más de 11% de
humedad 9% de cenizas totales,
1,5% de cenizas insolubles en
ácido clorhídrico al 10% y 30% de
palos que no pasen por un tamiz
con perforaciones de 70 mm de
largo y 2,5 mm de ancho;
c) no contener sustancias
vegetales extrañas: máx 1,0%,
semillas de yerba mate: máx
1,0% y no deberá estar quemada,
alterada o agotada.
La Yerba Mate se podrá
comercializar en distintas formas,
hojas, polvo, preparada o líquida
como infusión o reconstituida sólo
con agua, ya sea sola o una
mezcla de diferentes yerbas..
Ocurre igual que con el té,
también solicitamos se precise
que son mezclas de Yerba Mate.
Artículo 456
Café soluble o café Café soluble o café instantáneo es el
instantáneo es el producto producto
resultante
de
la
resultante
de
la deshidratación del extracto obtenido
deshidratación
del exclusivamente a partir del café en
extracto
obtenido grano recientemente tostado y
exclusivamente a partir secado hasta consistencia de polvo,
del
café
en
grano sin adición de otros ingredientes. No
recientemente tostado y debe tener menos de 2,5% de
secado hasta consistencia cafeína en base seca y su humedad
de polvo, sin adición de no debe ser mayor a 5%.
otros ingredientes. No
debe tener menos de El café soluble o instantáneo
2,5% de cafeína en base descafeinado no deberá tener más
seca y su humedad no de 0,3% de cafeína, expresado en
debe ser mayor a 5%.
base seca.
El
café
soluble
o
instantáneo descafeinado El café tostado y el café soluble o
no deberá tener más de instantáneo, descafeinados o no,
0,3%
de
cafeína, se
podrán
comercializar
en
expresado en base seca. distintas formas, polvo, preparada
o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea
solo o en mezcla
Café soluble o café instantáneo es Clara Bravo
Tres
el producto resultante de la Corpora
deshidratación
del
extracto Montes Luchetti
obtenido exclusivamente a partir
del café en grano recientemente
tostado
y
secado
hasta
consistencia de polvo, sin adición
de otros ingredientes. No debe
tener menos de 2,5% de cafeína
en base seca y su humedad no
debe ser mayor a 5%.
El café soluble o instantáneo
descafeinado no deberá tener
más de 0,3% de cafeína,
expresado en base seca.
El café tostado y el café soluble o .
instantáneo, descafeinados o no,
se podrán comercializar en
distintas formas, grano, polvo,
preparada o líquida como infusión
o reconstituida con agua, ya sea
solo o en mezcla
Se incorpora forma grano, el
producto existe y se comercializa.
Proponemos eliminar la frase
tachada porque estimamos que
el café diluido en agua o como
infusión constituye una bebida,
Se acoge con las
mismas
consideraciones
de
rotulación dadas para
el té
toda vez que el ingrediente de
mayor participación es el agua,
más aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las
bebidas
se
encuentran
definidas y reglamentadas en
otro
capítulo
de
este
reglamento
ARTÍCULO 456.- Café Café soluble o café instantáneo es el
soluble o café instantáneo producto
resultante
de
la
es el producto resultante deshidratación del extracto obtenido
de la deshidratación del exclusivamente a partir del café en
extracto
obtenido grano recientemente tostado y
exclusivamente a partir secado hasta consistencia de polvo,
del
café
en
grano sin adición de otros ingredientes. No
recientemente tostado y debe tener menos de 2,5% de
secado hasta consistencia cafeína en base seca y su humedad
de polvo, sin adición de no debe ser mayor a 5%.
otros ingredientes. No
debe tener menos de El café soluble o instantáneo
2,5% de cafeína en base descafeinado no deberá tener más
seca y su humedad no de 0,3% de cafeína, expresado en
debe ser mayor a 5% .
base seca.
1.
El
café
soluble
o El café tostado y el café soluble o
instantáneo descafeinado instantáneo, descafeinados o no,
podrán
comercializar
en
no deberá tener más de se
0,3%
de
cafeína, distintas formas, polvo, preparada
expresado en base seca. o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea
solo o en mezcla
Café soluble o café instantáneo es Gisela Rodríguez
el producto resultante de la
Rideau
deshidratación del extracto
Nestlé Chile S.A.
obtenido exclusivamente a partir
del café en grano recientemente
tostado y secado hasta
consistencia de polvo, sin adición
de otros ingredientes. No debe
tener menos de 2,5% de cafeína
en base seca y su humedad no
debe ser mayor a 5%.
El café soluble o instantáneo
descafeinado no deberá tener
más de 0,3% de cafeína,
expresado en base seca.
1. El tostado café soluble o
instantáneo, descafeinados o
no, se podrá comercializar en
distintas
formas,
polvo,
preparados o líquidos como
infusión o reconstituidos sólo
con agua, ya sea solo o en
mezcla de diversos tipos de
café.
El tostado café soluble o
instantáneo, descafeinados o no,
se
podrá
comercializar
en
distintas
formas,
polvo,
preparados o líquidos como
infusión o reconstituidos sólo con
agua. Si se adiciona cualquier
otro
ingrediente
podrá
denominarse como “bebida a
base de café” o “polvo para
preparar bebidas a base de
café”, incluyen a todas aquellas
preparaciones
que
tengan
como ingrediente caracterizante
el café.
Se requiere resguardar las
propiedades propias del café
como tal, y así mantener la
claridad a la cual está enfocada
esta categoría de productos. Para
esto proponemos dos alternativas
de revisión, de la redacción con el
fin de clarificar esta categoría
según la propuesta para , lo cual
detallamos:
a) No quedan claro los alcances
de esta categoría, pues no se
especifica claramente que se
entiende por “mezcla”, y
Se acoge con las
mismas
consideraciones
de
rotulación dadas para
el té
apoyándonos en diversas
normativas internacionales no
hay
relación
entre
la
denominación
de
“café
soluble” y la adición de otros
ingredientes,
b) además, de acuerdo a lo que
se establece en Codex STAN
192,…..“…sección
14.1.4.2
Bebidas a base de…….
…… bebidas a base de café y
té” para cualquier preparación
comercial a base de café, sea
denominada como tal.
Artículo 458
Sucedáneo
del
café Sucedáneo del café instantáneo es el
instantáneo es el producto producto
resultante
de
la
resultante
de
la deshidratación del extracto acuoso
deshidratación
del de los sucedáneos del café
extracto acuoso de los mencionado en el articulo anterior.
sucedáneos
del
café Su humedad no será mayor a 5%. La
mencionado en el articulo naturaleza de sucedáneo de café
anterior. Su humedad no instantáneo o soluble deberá estar
será mayor a 5%. La claramente indicada en el rótulo.
naturaleza de sucedáneo Los sucedáneos del café y los
de café instantáneo o sucedáneos del café soluble o
se
podrán
soluble
deberá
estar instantáneo,
claramente indicada en el comercializar en distintas formas,
polvo, preparados o líquidos como
rótulo.
infusión o reconstituidos con
agua, ya sea solo o en mezcla
ARTÍCULO
458.- Sucedáneo del café instantáneo es el
Sucedáneo
del
café producto
resultante
de
la
instantáneo o soluble es deshidratación del extracto acuoso
el producto resultante de de los sucedáneos del café
la
deshidratación
del mencionado en el articulo anterior.
extracto acuoso de los Su humedad no será mayor a 5%. La
sucedáneos
del
café naturaleza de sucedáneo de café
mencionados
en
el instantáneo o soluble deberá estar
artículo
anterior.
Su claramente indicada en el rótulo.
humedad no será mayor a Los sucedáneos del café y los
5% . La naturaleza de sucedáneos del café soluble o
se
podrán
sucedáneo
de
café instantáneo,
instantáneo o soluble comercializar en distintas formas,
deberá estar claramente polvo, preparados o líquidos como
infusión o reconstituidos con
indicada en el rótulo.
agua, ya sea solo o en mezcla
Eliminar
Clara Bravo
Se acoge
Se solicita eliminar artículos Corpora
Tres
457 y 458 ya que los alimentos Montes Luchetti
sucedáneos están definido en
el artículo 106 numeral 1
.
Sucedáneo del café instantáneo Gisela Rodríguez
o soluble es el producto resultante Rideau
de la deshidratación del extracto Nestlé Chile S.A.
acuoso de los sucedáneos del
café mencionados en el artículo
anterior. Su humedad no será
mayor a 5%. La naturaleza de
sucedáneo de café instantáneo o
soluble deberá estar claramente
indicada en el rótulo.
Los sucedáneos del café y los
sucedáneos del café soluble o
instantáneo
se
podrán
comercializar en distintas formas,
polvo, preparados o líquidos como
infusión o reconstituidos con
agua, ya sea solo o en mezcla
Se
acoge
la
sugerencia
de
eliminación por estar
ya el artículo 106
numeral 1).
Como otra alternativa a este
artículo se sugiere eliminar la
denominación sucedáneos, esto
dado que ya está cubierto en la
definición general de lo que es un
sucedáneo.
ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben Las hierbas aromáticas deben Clara Bravo
Se acoge
hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados envasarse
en
materiales Corpora
Tres mismas
con
las
envasarse en materiales que
permitan
conservar
en apropiados
que
permitan Montes Luchetti
apropiados que permitan condiciones óptimas su sabor y conservar en condiciones óptimas
conservar en condiciones aroma.
su sabor y aroma.
óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se .
Las hierbas aromáticas se podrán podrán
comercializar
en
comercializar en distintas formas, distintas formas, hojas, polvo,
hojas, polvo, preparada o líquida bolsitas preparada o líquida
como infusión o reconstituidas como infusión o reconstituidas
con agua, ya sea solas o
en con agua, ya sea solas o en
mezcla
mezcla.
Se agrega otra forma de
presentación “bolsitas”
ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben
hierbas aromáticas deben envasarse en materiales apropiados
envasarse en materiales que
permitan
conservar
en
apropiados que permitan condiciones óptimas su sabor y
conservar en condiciones aroma.
óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se podrán
comercializar en distintas formas,
hojas, polvo, preparada o líquida
como infusión o reconstituidas
con agua, ya sea solas o
en
mezcla
Proponemos eliminar la frase
tachada porque estimamos que
las hierbas diluidas en agua
constituyen una bebida, toda
vez que el ingrediente de mayor
participación es el agua, más
aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las
bebidas
se
encuentran
definidas y reglamentadas en
otro
capítulo
de
este
reglamento.
Tengo más bien una consulta: En
caso de hierbas que pueden
usarse como aromáticas, pero
además se encuentran en el
“Listado
de
Medicamentos
Herbarios Tradicionales” como por
ej. Toronjil, Manzanilla, Boldo; se
han presentado solicitudes de
formalización en la SEREMI para
encapsular estos productos una
vez molidos. Este tipo de hierbas
estarían incluidas dentro de la
modificación?
Se podría especificar y/o aclarar
en el artículo si cuando se
encuentran en el Listado de
Medicamentos
Herbarios
Tradicionales, se puede utilizar
como hierba aromática bajo
ciertas condiciones o no.
Ya que se prohíbe la adición a
alimentos de sustancias con
principios terapéuticos (art. 132
RSA.); pero en estos casos son
productos naturales.
consideraciones
de
rotulación dadas para
el té
Alejandra
El
Reglamento
Verónica
Soto Sanitario
de
los
Muñoz
Alimentos oficializado
Médico
a través del decreto
Veterinario
supremo N° 977/96,
SEREMI
DE establece
en
su
463.SALUD
RM ARTÍCULO
(Calidad
de “Las
hierbas
Alimentos, Área aromáticas
no
Farináceos
y deberán
tener
Alimentos
materias o sustancias
Especiales)
contaminantes
en
Fiscalizador
de niveles nocivos para
terreno.
la salud, ni principios
activos
en
concentraciones
terapéuticas,
asimismo las hierbas
aromáticas/infusiones
no deberán estar
afectas a la ley Nº
19.366, que sanciona
el tráfico ilícito de
estupefacientes
y
sustancias
psicotrópicas.”
El
listado
de
Medicamentos Herbarios
Tradicionales,
se
oficializó
mediante
otro decreto supremo,
que reconoce efectos
terapéuticos a las
hierbas,
en
el
momentos que se le
asocian
efectos
terapéuticos, dejan de
ser alimentos
DEBIERA DECIR: Las hierbas Gisela Rodríguez Se acoge con las
aromáticas deben envasarse en Rideau
mismas
materiales
apropiados
que Nestlé Chile S.A. consideraciones
de
permitan
conservar
en
rotulación dadas para
condiciones óptimas su sabor y
el té
aroma.
Las hierbas aromáticas se podrán
comercializar en distintas formas,
hojas, polvo, preparada o líquida
como infusión o reconstituidas
sólo con agua, ya sea solas o en
mezcla de estas.
La redacción de este artículo no
deja claro al referirse a mezclas,
si estas están referidas a las
hierbas o a otros ingredientes. Tal
cual como se explicó en el Té.
Clara Bravo
Corpora Tres montes Luchetti
Como referencia: El Código alimentario argentino establece (Art 1000) las bebidas sin alcohol elaboradas con
extractos infusiones, maceraciones, percolaciones, de café, zarzaparrilla. Té, yerba mate, semilla de cola, canela u
otras substancias vegetales contempladas en el Código Alimentario, estableciendo para ellas especificaciones en los
contenidos de cafeína, quinina, extractos aromatizantes naturales, acido fosfórico, dimetilpolisiloxano (como
antiespumante). Estas bebidas se rotularán con el nombre de fantasía, debiendo declarar los aditivos en el
rotulado según lo establecido en el articulo1396 (declaración funcional)