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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
CONSOLIDADO DE CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 452 al 464, DEL
REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS SOBRE LOS ESTIMULANTES O FRUITIVOS (D.S. 977/96)
Artículo vigente
Modificación propuesta
Sugerencia y justificación
Responsabl Respuesta
e
Té,
sin
otra Té, sin otra denominación es Sin Comentarios
452.denominación
es
el el producto obtenido de hojas
producto obtenido de tiernas, yemas, pecíolos o
hojas tiernas, yemas, pedúnculos, sanos y limpios
pecíolos o pedúnculos, de las especies del género
preparado
por
sanos y limpios de las Thea,
especies del género Thea, deshidratación, con o sin
preparado
por fermentación/oxidación
deshidratación, con o sin enzimática
fermentación.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
Sugerencia y justificación
ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té Los diferentes tipos de té elaborados , que se
,
que
se comercialicen en hojas o en polvo deben
acuerdo con el proceso de elaborados
fermentación, el té se comercialicen hojas o en cumplir con los siguientes requisitos:
polvo deben cumplir con los a) contener un máximo de: 20% de tallos,
clasifica en:
pecíolos o pedúnculos en conjunto
Té verde o té sin siguientes requisitos:
12% de humedad
a)contener un máximo de:
fermentar, tipo chino
20% de tallos, pecíolos o
8% de cenizas totales y 1% de cenizas
Té negro o té fermentado
insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos
Té
pardo
o
té pedúnculos en conjunto
expresados en base seca
parcialmente fermentadob) 12% de humedad
8% de cenizas totales y 1% b) contener un mínimo, expresado en base
seca de: 1% de cafeína
Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en
elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%,
con
los
siguientes ambos expresados en base
Té soluble, te instantáneo es el producto
seca
requisitos:
resultante de la deshidratación del extracto
obtenido exclusivamente a partir de té hasta
a)
contener
un b) contener un mínimo,
expresado en base seca consistencia de polvo, sin adición de otros
máximo de: 20% de
de: 1% de cafeína
ingredientes. No debe tener menos de 2,0%
tallos,
pecíolos
o
de cafeína en base seca y su humedad no
pedúnculos en conjunto
Los té elaborados se podrán debe ser mayor a 5%.
12% de humedad
8% de cenizas totales y comercializar en distintas
hojas,
polvo, Los té elaborados se podrán comercializar en
1% de cenizas insolubles formas,
preparada
o
líquida
como distintas formas, hojas, molido, polvo, bolsitas
en ácido clorhídrico al
10%, ambos expresados infusión o reconstituida con preparada o líquida como infusión o
agua, ya sea solo o en reconstituida con agua, ya sea solo o en
en base seca;
mezcla
mezcla.
b) contener un mínimo,
El té en polvo tiene especificaciones
expresado en base
diferentes al té en hojas.
seca, de:
Se incorpora esta definición al RSA, el
1% de cafeína
producto existe y se comercializa.
24% de extracto acuoso
Se agrega la forma de té molido, bolsitas de
en el té negro
té (NCh oficial)
28% de extracto acuoso
en el té verde
Proponemos eliminar la frase tachada porque
estimamos que el té diluido en agua o como
infusión constituye una bebida, toda vez que
el ingrediente de mayor participación es el
agua, más aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las bebidas se
encuentran definidas y reglamentadas en otro
capítulo de este reglamento.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
Responsable Respuesta
Clara Bravo Se separar el té en
Corpora Tres distintas.
Montes
Luchetti
polvo ya que tiene características
Respecto a la incorporación del párrafo:“Té soluble, te
instantáneo es el producto resultante de la deshidratación
del extracto obtenido exclusivamente a partir de té hasta
consistencia de polvo, sin adición de otros ingredientes.
No debe tener menos de 2,0% de cafeína en base seca y
su humedad no debe ser mayor a 5%”. Se acepta
manteniendo la posibilidad, de que pueda mezclarse con
otros ingredientes y/o aditivos.
Tachado “preparada o líquida como infusión o
reconstituida con agua”. Se rechaza dado que el objetivo
de la modificación fue justamente incorporar todas las
posibles formas comerciales, tema ampliamente
discutido.Respecto a incorporar “molido y bolsitas”, se
acoge.
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 453.- De Los diferentes tipos de té
,
que
se
acuerdo con el proceso de elaborados
fermentación, el té se comercialicen hojas o en
polvo deben cumplir con los
clasifica en:
Té verde o té sin siguientes requisitos:
a)contener un máximo de:
fermentar, tipo chino
20% de tallos, pecíolos o
Té negro o té fermentado
Té
pardo
o
té pedúnculos en conjunto
parcialmente fermentadod) 12% de humedad
8% de cenizas totales y 1%
Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en
elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%,
con
los
siguientes ambos expresados en base
seca
requisitos:
a)
contener
un c) contener un mínimo,
expresado en base seca
máximo de: 20% de
de: 1% de cafeína
tallos,
pecíolos
o
pedúnculos en conjunto
Los té elaborados se podrán
12% de humedad
8% de cenizas totales y comercializar en distintas
hojas,
polvo,
1% de cenizas insolubles formas,
preparada
o
líquida
como
en ácido clorhídrico al
10%, ambos expresados infusión o reconstituida con
agua, ya sea solo o en
en base seca;
mezcla
b) contener
un
mínimo, expresado en
base seca, de % de
cafeína
24% de extracto acuoso
en el té negro
28% de extracto acuoso
en el té verde
Sugerencia y justificación
Los diferentes tipos de té elaborados, que se
comercialicen en hojas o en polvo deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) contener un máximo de:
20% de tallos, pecíolos o pedúnculos en
conjunto
12% de humedad
8% de cenizas totales y 1% de cenizas
insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos
expresados en base seca;
b) contener un mínimo, expresado en base
seca, de: 1% de cafeína
Responsable
Gisela
Rodríguez
Rideau
Nestlé Chile
S.A.
Respuesta
Respecto a incorporar que la reconstitución debe ser “sólo
con agua”, se rechaza dado que se quiere incluir todas las
posibles formas de comercialización, sólo que esto deberá
quedar reflejado en el rótulo de acuerdo al artículo 107 del
mismo RSA. Las mezclas deben precisarse, de acuerdo a
su presencia en el producto en orden decreciente de
proporciones.
1.- Los té elaborados se podrán comercializar
en distintas formas, hojas, polvo, preparada o
líquida como infusión o reconstituida sólo
con agua, ya sea sólo o en mezcla de
tipos de té.
1.- Se requiere resguardar las propiedades
propias del té, y así mantener la claridad a la
cual está enfocada esta categoría de
productos.
2.- Es necesario precisar con claridad que la
mezcla se refiera a una mezcla distintos
tipos de té, de acuerdo el REGLAMENTO
TÉCNICO PARA CAFÉ, CEVADA, CHÁ,
ERVA-MATE E PRODUTOS SOLÚVEIS.
(RESOLUÇÃO-ANVISA Nº 277, DE 22 DE
SETEMBRO DE 2005) de Brasil, se podría
dar una interpretación diferente dada la
redacción de este artículo, cuando se refiere
a mezclas, queda la impresión de que puede
contener una diversidad y amplia cantidad de
ingredientes, perdiéndose la definición de lo
que es un té, es por eso que solicitamos se
precise con exactitud.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO
453.De Los diferentes tipos de té
,
que
se
acuerdo con el proceso de elaborados
fermentación, el té se comercialicen hojas o en
polvo deben cumplir con los
clasifica en:
Té verde o té sin siguientes requisitos:
a)contener un máximo de:
fermentar, tipo chino
20% de tallos, pecíolos o
Té negro o té fermentado
Té
pardo
o
té pedúnculos en conjunto
parcialmente fermentado 12% de humedad
8% de cenizas totales y 1%
Estos tres tipos de té de cenizas insolubles en
elaborados deben cumplir ácido clorhídrico al 10%,
con
los
siguientes ambos expresados en base
seca
requisitos:
a)
contener
un d) contener un mínimo,
expresado en base seca
máximo de: 20% de
de: 1% de cafeína
tallos,
pecíolos
o
pedúnculos en conjunto
Los té elaborados se podrán
12% de humedad
8% de cenizas totales y comercializar en distintas
1% de cenizas insolubles formas, hojas, polvo,
en ácido clorhídrico al preparada o líquida como
10%, ambos expresados infusión o reconstituida con
agua, ya sea solo o en
en base seca;
mezcla
c) contener
un
mínimo, expresado en
base seca, de % de
cafeína
24% de extracto acuoso
en el té negro
28% de extracto acuoso
en el té verde
Sugerencia y justificación
1) Entendemos que la mención a los té
elaborados comprende los té que se
comercializan listos para su consumo. Favor
confirmar.
Responsable Respuesta
Claudia
Pueden ser té listos para el consumo o en una etapa
Manríquez V. intermedia
Abogado
Anber AG
2) Entendemos que al no existir
un
parámetro reglamentario específico de
extracto acuoso de té, implica que se
verificará la presencia de té en el producto
final en base a la información proporcionada
por el fabricante sobre la composición de la
materia prima utilizada. Favor confirmar.
Se precisa que se verificará la presencia de té, en base a
la información proporcionada por el fabricante sobre la
composición de la materia prima utilizada, la composición
del producto y el rotulado.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 454.- Yerba
Yerba Mate es el producto
Mate es el producto
constituido por hojas, ramas
constituido por hojas,
jóvenes, brotes, pecíolos o
ramas jóvenes, brotes,
pedúnculos desecados,
pecíolos o pedúnculos
ligeramente tostados o
desecados,
ligeramente
desmenuzados, de especies
tostados
o
del género Ilex (I.brasiliensis, I.
desmenuzados,
de
paraguariensis). La yerba mate
especies del género Ilex
elaborada que se comercialice
(I.brasiliensis,
I.
en hojas o en polvo, debe
paraguariensis). La yerba
cumplir con los siguientes
mate elaborada debe
requisitos:
cumplir con los siguientes
requisitos:
a) contener un mínimo de
0,7% de cafeína y de 25%
a)
contener
un
de extracto acuoso,
mínimo de 0,7% de
expresados en base seca;
cafeína y de 25% de
no contener más de
extracto
acuoso, b)
expresados en base seca; 11% de humedad 9% de
cenizas totales, 1,5% de
b)
no contener más cenizas insolubles en ácido
de 11% de humedad 9% clorhídrico al 10% y 30% de
de cenizas totales, 1,5% palos que no pasen por un
de cenizas insolubles en tamiz con perforaciones de
ácido clorhídrico al 10% y 70 mm de largo y 2,5 mm de
30% de palos que no ancho.
pasen por un tamiz con c)
No contener
perforaciones de 70 mm sustancias vegetales
de largo y 2,5 mm de extrañas: máx 1,0%, semillas
ancho
de yerba mate: máx 1,0% y
no deberá estar quemada,
alterada o agotada.
La Yerba mate se podrá
comercializar
en
distintas
formas, hojas, polvo, preparada
o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea
solo o en mezcla
Sugerencia y justificación
Yerba Mate es el producto constituido por hojas,
ramas jóvenes, brotes, pecíolos o pedúnculos
desecados, ligeramente tostados o desmenuzados,
de especies del género Ilex (I.brasiliensis, I.
paraguariensis). La yerba mate elaborada que se
comercialice en hojas o en polvo, debe cumplir con
los siguientes requisitos: a)contener un mínimo de
0,7% de cafeína y de 25% de extracto acuoso,
expresados en base seca; b)no contener más de
11% de humedad 9% de cenizas totales, 1,5% de
cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30%
de palos que no pasen por un tamiz con
perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm de ancho.
c) No contener sustancias vegetales extrañas: máx
1,0%, semillas de yerba mate: máx 1,0% y no
deberá estar quemada, alterada o agotada
Responsabl Respuesta
e
Clara Bravo Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Corpora Tres
Montes
Luchetti
Mate soluble, Mate instantáneo es el producto
resultante de la deshidratación de los extractos
acuosos obtenidos exclusivamente a partir de
yerba mate elaborada, hasta consistencia de
polvo, sin adición de otros ingredientes. Su
humedad no debe ser mayor a 7.5%.
La Yerba mate se podrá comercializar en
distintas formas, hojas, polvo, preparada o
líquida como infusión o reconstituida con agua,
ya sea sola o en mezcla
Se incorpora esta definición al RSA, el producto
existe y se comercializa.
Proponemos eliminar la frase tachada porque
estimamos que la yerba mate diluida en agua o
como infusión constituye una bebida, toda vez
que el ingrediente de mayor participación es el
agua, más aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las bebidas se
encuentran definidas y reglamentadas en otro
capítulo de este reglamento.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 454.- Yerba
Yerba Mate es el producto
Mate es el producto
constituido por hojas, ramas
constituido por hojas,
jóvenes, brotes, pecíolos o
ramas jóvenes, brotes,
pedúnculos desecados,
pecíolos o pedúnculos
ligeramente tostados o
desecados,
ligeramente
desmenuzados, de especies del
tostados
o
género Ilex (I.brasiliensis, I.
desmenuzados,
de
paraguariensis). La yerba mate
especies del género Ilex
elaborada que se comercialice
(I.brasiliensis,
I.
en hojas o en polvo, debe
paraguariensis). La yerba
cumplir con los siguientes
mate elaborada debe
requisitos:
cumplir con los siguientes
requisitos:
a) contener un mínimo de
0,7% de cafeína y de 25% de
a)
contener
un
extracto acuoso, expresados
mínimo de 0,7% de
en base seca;
cafeína y de 25% de
b) no contener más de
extracto
acuoso,
11% de humedad 9% de
expresados en base seca;
cenizas totales, 1,5% de
b)
no contener más cenizas insolubles en ácido
de 11% de humedad 9% clorhídrico al 10% y 30% de
de cenizas totales, 1,5% palos que no pasen por un
de cenizas insolubles en tamiz con perforaciones de 70
ácido clorhídrico al 10% y mm de largo y 2,5 mm de
30% de palos que no ancho.
c) No contener
pasen por un tamiz con
perforaciones de 70 mm sustancias vegetales extrañas:
de largo y 2,5 mm de máx 1,0%, semillas de yerba
mate: máx 1,0% y no deberá
ancho
estar quemada, alterada o
agotada.
La Yerba mate se podrá
comercializar
en
distintas
formas, hojas, polvo, preparada
o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea
solo o en mezcla
Sugerencia y justificación
Yerba Mate es el producto constituido por
hojas, ramas jóvenes, brotes, pecíolos o
pedúnculos desecados, ligeramente tostados
o desmenuzados, de especies del género
Ilex (I.brasiliensis, I. paraguariensis). La
yerba mate elaborada debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) contener un mínimo de 0,7% de cafeína y
de 25% de extracto acuoso, expresados en
base seca;
b) no contener más de 11% de humedad 9%
de cenizas totales, 1,5% de cenizas
insolubles en ácido clorhídrico al 10% y 30%
de palos que no pasen por un tamiz con
perforaciones de 70 mm de largo y 2,5 mm
de ancho;
c) no contener sustancias vegetales
extrañas: máx 1,0%, semillas de yerba mate:
máx 1,0% y no deberá estar quemada,
alterada o agotada.
La Yerba Mate se podrá comercializar en
distintas formas, hojas, polvo, preparada o
líquida como infusión o reconstituida sólo
con agua, ya sea sola o una mezcla de
diferentes yerbas..
Responsable Respuesta
Gisela
Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Rodríguez
Rideau
Nestlé
Chile
S.A.
Ocurre igual que con el té, también
solicitamos se precise que son mezclas de
Yerba Mate.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
Artículo 456 Café soluble Café soluble o café instantáneo
o café instantáneo es el es el producto resultante de la
producto resultante de la deshidratación del extracto
deshidratación
del obtenido exclusivamente a
extracto
obtenido partir del café en grano
exclusivamente a partir recientemente tostado y secado
del
café
en
grano hasta consistencia de polvo, sin
recientemente tostado y adición de otros ingredientes.
secado hasta consistencia No debe tener menos de 2,5%
de polvo, sin adición de de cafeína en base seca y su
otros ingredientes. No humedad no debe ser mayor a
debe tener menos de 5%.
2,5% de cafeína en base
seca y su humedad no El café soluble o instantáneo
debe ser mayor a 5%.
descafeinado no deberá tener
más de 0,3% de cafeína,
El
café
soluble
o expresado en base seca.
instantáneo descafeinado
no deberá tener más de
0,3%
de
cafeína, El café tostado y el café soluble
expresado en base seca. o instantáneo, descafeinados o
no, se podrán comercializar en
distintas
formas,
polvo,
preparada o líquida como
infusión o reconstituida con
agua, ya sea solo o en mezcla
Sugerencia y justificación
Café soluble o café instantáneo es el
producto resultante de la deshidratación del
extracto obtenido exclusivamente a partir del
café en grano recientemente tostado y
secado hasta consistencia de polvo, sin
adición de otros ingredientes. No debe tener
menos de 2,5% de cafeína en base seca y su
humedad no debe ser mayor a 5%.
Responsable Respuesta
Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Clara Bravo
Corpora
Tres
Montes Luchetti
El café soluble o instantáneo descafeinado
no deberá tener más de 0,3% de cafeína,
expresado en base seca.
El café tostado y el café soluble o
instantáneo, descafeinados o no, se podrán
comercializar en distintas formas, grano,
polvo, preparada o líquida como infusión o
reconstituida con agua, ya sea solo o en .
mezcla
Se incorpora forma grano, el producto existe
y se comercializa.
Proponemos eliminar la frase tachada porque
estimamos que el café diluido en agua o
como infusión constituye una bebida, toda
vez que el ingrediente de mayor participación
es el agua, más aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las bebidas se
encuentran definidas y reglamentadas en
otro capítulo de este reglamento
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 456.- Café Café soluble o café instantáneo
soluble o café instantáneo es el producto resultante de la
es el producto resultante deshidratación del extracto
de la deshidratación del obtenido exclusivamente a
extracto
obtenido partir del café en grano
exclusivamente a partir recientemente tostado y secado
del
café
en
grano hasta consistencia de polvo, sin
recientemente tostado y adición de otros ingredientes.
secado hasta consistencia No debe tener menos de 2,5%
de polvo, sin adición de de cafeína en base seca y su
otros ingredientes. No humedad no debe ser mayor a
debe tener menos de 5%.
2,5% de cafeína en base
seca y su humedad no El café soluble o instantáneo
debe ser mayor a 5% .
descafeinado no deberá tener
más de 0,3% de cafeína,
El
café
soluble
o expresado en base seca.
instantáneo descafeinado
no deberá tener más de El café tostado y el café soluble
0,3%
de
cafeína, o instantáneo, descafeinados o
expresado en base seca. no, se podrán comercializar en
distintas
formas,
polvo,
preparada o líquida como
infusión o reconstituida con
agua, ya sea solo o en mezcla
Sugerencia y justificación
Café soluble o café instantáneo es el producto
resultante de la deshidratación del extracto
obtenido exclusivamente a partir del café en grano
recientemente tostado y secado hasta consistencia
de polvo, sin adición de otros ingredientes. No
debe tener menos de 2,5% de cafeína en base
seca y su humedad no debe ser mayor a 5%.
El café soluble o instantáneo descafeinado no
deberá tener más de 0,3% de cafeína, expresado
en base seca.
1. El tostado café soluble o instantáneo,
descafeinados o no, se podrá comercializar en
distintas formas, polvo, preparados o líquidos
como infusión o reconstituidos sólo con agua,
ya sea solo o en mezcla de diversos tipos de
café.
El
tostado
café
soluble
o
instantáneo,
descafeinados o no, se podrá comercializar en
distintas formas, polvo, preparados o líquidos como
infusión o reconstituidos sólo con agua. Si se
adiciona cualquier otro ingrediente podrá
denominarse como “bebida a base de café” o
“polvo para preparar bebidas a base de café”,
incluyen a todas aquellas preparaciones que
tengan como ingrediente caracterizante el café.
Se requiere resguardar las propiedades propias del
café como tal, y así mantener la claridad a la cual
está enfocada esta categoría de productos. Para
esto proponemos dos alternativas de revisión, de la
redacción con el fin de clarificar esta categoría
según la propuesta para , lo cual detallamos:
a) No quedan claro los alcances de esta
categoría, pues no se especifica claramente
que se entiende por “mezcla”, y apoyándonos
en diversas normativas internacionales no hay
relación entre la denominación de “café
soluble” y la adición de otros ingredientes,
b) además, de acuerdo a lo que se establece en
Codex STAN 192,…..“…sección 14.1.4.2
Bebidas a base de…….
…… bebidas a base de café y té” para
cualquier preparación comercial a base de
café, sea denominada como tal.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
Responsable Respuesta
Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Gisela
Rodríguez
Rideau
Nestlé
Chile
S.A.
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
Artículo 458Sucedáneo Sucedáneo
del
café
del café instantáneo es el instantáneo es el producto
producto resultante de la resultante de la deshidratación
deshidratación
del del extracto acuoso de los
extracto acuoso de los sucedáneos
del
café
sucedáneos
del
café mencionado en el articulo
mencionado en el articulo anterior. Su humedad no será
anterior. Su humedad no mayor a 5%. La naturaleza de
será mayor a 5%. La sucedáneo de café instantáneo
naturaleza de sucedáneo o
soluble
deberá
estar
de café instantáneo o claramente indicada en el
soluble
deberá
estar rótulo.
claramente indicada en el
rótulo.
Los sucedáneos del café y los
sucedáneos del café soluble o
instantáneo,
se
podrán
comercializar
en
distintas
formas, polvo, preparados o
líquidos como infusión o
reconstituidos con agua, ya sea
solo o en mezcla
Sugerencia y justificación
Eliminar
Se solicita eliminar artículos 457 y 458 ya
que los alimentos sucedáneos están
definido en el artículo 106 numeral 1
.
Sucedáneo del café instantáneo o soluble es
el producto resultante de la deshidratación
del extracto acuoso de los sucedáneos del
café mencionados en el artículo anterior. Su
humedad no será mayor a 5%. La naturaleza
de sucedáneo de café instantáneo o soluble
deberá estar claramente indicada en el
rótulo.
Los sucedáneos del café y los sucedáneos
del café soluble o instantáneo se podrán
comercializar en distintas formas, polvo,
preparados o líquidos como infusión o
reconstituidos con agua, ya sea solo o en
mezcla
Responsable
Clara Bravo
Corpora
Tres
Montes Luchetti
Respuesta
Se rechaza, dado que aunque efectivamente el
término “sucedáneo” esta definido en el artículo 106,
numeral 1, esto es en forma general, pero Codex en el
STAN 192,…..“…sección 14.1.5, reconoce la
existencia específica de “sucedáneo de café” lo cual
contribuye a delimitar estos productos.
Gisela
Misma respuesta párrafo anterior.
Rodríguez
Rideau
Nestlé
Chile
S.A.
Como otra alternativa a este artículo se
sugiere
eliminar
la
denominación
sucedáneos, esto dado que ya está cubierto
en la definición general de lo que es un
sucedáneo.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben
hierbas aromáticas deben envasarse
en
materiales
envasarse en materiales apropiados
que
permitan
apropiados que permitan conservar
en
condiciones
conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma.
óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se
podrán
comercializar
en
distintas formas, hojas, polvo,
preparada o líquida como
infusión o reconstituidas con
agua, ya sea solas o en mezcla
Sugerencia y justificación
Las hierbas aromáticas deben envasarse en
materiales
apropiados
que
permitan
conservar en condiciones óptimas su sabor y
aroma.
Responsable Respuesta
Clara Bravo
Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Corpora
Tres
Montes Luchetti
Las
hierbas
aromáticas
se
podrán
comercializar en distintas formas, hojas, .
polvo, bolsitas preparada o líquida como
infusión o reconstituidas con agua, ya sea
solas o en mezcla.
Se agrega otra forma de presentación
“bolsitas”
Proponemos eliminar la frase tachada porque
estimamos que las hierbas diluidas en agua
constituyen una bebida, toda vez que el
ingrediente de mayor participación es el
agua, más aún si en dicha dilución se
incorporan otros aditivos. Las bebidas se
encuentran definidas y reglamentadas en
otro capítulo de este reglamento.
ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben
hierbas aromáticas deben envasarse
en
materiales
envasarse en materiales apropiados
que
permitan
apropiados que permitan conservar
en
condiciones
conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma.
óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se
podrán
comercializar
en
distintas formas, hojas, polvo,
preparada o líquida como
infusión o reconstituidas con
agua, ya sea solas o en mezcla
Tengo más bien una consulta: En caso de hierbas
que pueden usarse como aromáticas, pero además
se encuentran en el “Listado de Medicamentos
Herbarios Tradicionales” como por ej. Toronjil,
Manzanilla, Boldo; se han presentado solicitudes
de formalización en la SEREMI para encapsular
estos productos una vez molidos. Este tipo de
hierbas estarían incluidas dentro de la
modificación?
Se podría especificar y/o aclarar en el artículo si
cuando se encuentran en el Listado de
Medicamentos Herbarios Tradicionales, se puede
utilizar como hierba aromática bajo ciertas
condiciones o no.
Ya que se prohíbe la adición a alimentos de
sustancias con principios terapéuticos (art. 132
RSA.); pero en estos casos son productos
naturales.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
Alejandra
Verónica Soto
Muñoz
Médico
Veterinario
SEREMI
DE
SALUD
RM
(Calidad
de
Alimentos, Área
Farináceos
y
Alimentos
Especiales)
Fiscalizador de
terreno.
Las formas comerciales aludidas son las referidas y no
otras.
En alimentos
autorizados.
no
pueden
usarse
mensajes
no
Un producto con propiedades terapéuticas debe
regirse por el reglamento de medicamentos.
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DIVISIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS SALUDABLES Y PROMOCIÓN
DEPARTAMENTO DE ALIMENTOS Y NUTRICIÓN
Artículo vigente
Modificación propuesta
ARTÍCULO 464.- Las Las hierbas aromáticas deben
hierbas aromáticas deben envasarse
en
materiales
envasarse en materiales apropiados
que
permitan
apropiados que permitan conservar
en
condiciones
conservar en condiciones óptimas su sabor y aroma.
óptimas su sabor y aroma.
Las hierbas aromáticas se
podrán
comercializar
en
distintas formas, hojas, polvo,
preparada o líquida como
infusión o reconstituidas con
agua, ya sea solas o en mezcla
Sugerencia y justificación
DEBIERA DECIR: Las hierbas aromáticas
deben envasarse en materiales apropiados
que permitan conservar en condiciones
óptimas su sabor y aroma.
Las
hierbas
aromáticas
se
podrán
comercializar en distintas formas, hojas,
polvo, preparada o líquida como infusión o
reconstituidas sólo con agua, ya sea solas o
en mezcla de estas.
La redacción de este artículo no deja claro al
referirse a mezclas, si estas están referidas a
las hierbas o a otros ingredientes. Tal cual
como se explicó en el Té.
Consolidado de observaciones y respuestas al texto en consulta pública entre el 17 de noviembre de 2010 y 17 de enero de 2011
Responsable Respuesta
Se rechaza por las mismas razones aludidas en el té.
Gisela
Rodríguez
Rideau
Nestlé
Chile
S.A.
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