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OFICIO CON LA QUE REMITE EL SIGUIENTE INSTRUMENTO INTERNACIONAL:ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS. “2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ” SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO Y ACUERDOS POLÍTICOS Oficio No. SELAP/300/1094/14 México, D.F., 27 de mayo de 2014 SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en los artículos 78, fracción III y 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir copia del oficio 3.1039/2014 signado por el Lic. Sergio Pimentel Vargas, Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al que anexa el comunicado por el cual el C. Presidente de la República, remite el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. En consecuencia, adjunto al presente el documento al que me he referido, así como copia certificada de dicho Acuerdo y un Memorándum de Antecedentes. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. El Subsecretario LIC. FELIPE SOLÍS ACERO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, me permito exponer a esa Soberanía lo siguiente: El 17 de diciembre de 2013 en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros. El Acuerdo tiene como objetivo asegurar la asistencia mutua entre México y Turquía para la correcta aplicación de su legislación aduanera; prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras, así como proteger la seguridad de la cadena logística del comercio internacional. De acuerdo con las cifras registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las exportaciones de México a Turquía en 2009, año anterior al que inició la negociación del citado Instrumento, correspondió a $945,355,510 M.N., mientras que el valor total de las importaciones de México desde Turquía ascendió a $1,409,217,357 M.N. Lo anterior refleja la existencia de una relación comercial importante entre ambos Estados, por lo que es necesaria la celebración de un instrumento que permita la asistencia administrativa y el intercambio de información sobre asuntos aduaneros entre los mismos. El Acuerdo prevé el intercambio de información relativa a la recaudación de impuestos aduaneros, particularmente en lo que respecta a aquélla que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías y establecer su clasificación arancelaria, así como la relativa a la propiedad industrial y delitos en materia de derechos de autor, con el propósito de compartir datos que faciliten la detección de conductas que atenían contra estos derechos. De igual manera, contempla la implementación de medidas de prohibición, restricción y otros controles, preferencias o exenciones relacionadas con la importación, exportación, tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros, y la verificación del país de origen de las mercancías. Para la implementación del Acuerdo, ambos Estados formularán solicitudes de asistencia a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México y el Ministerio de Aduanas y Comercio de Turquía. De ser aprobado por el Senado de la República, el Acuerdo permitirá a México contar con una herramienta eficaz para fortalecer la prevención, investigación y combate a las infracciones aduaneras que pudieran derivarse de las operaciones comerciales entre México y Turquía. Por lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto el Acuerdo en comento a consideración de la H. Cámara de Senadores para su dictamen y, en su caso, aprobación, para así estar en posibilidad de continuar con los trámites conducentes para su entrada en vigor (se anexa copia certificada del citado Acuerdo, así como la información a que se refiere el artículo 9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica). Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENRIQUE PEÑA NIETO