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Transcript
OFICIO CON LA QUE REMITE EL SIGUIENTE INSTRUMENTO INTERNACIONAL:ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN SOBRE ASUNTOS ADUANEROS.
“2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ”
SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO
Y ACUERDOS POLÍTICOS
Oficio No. SELAP/300/1094/14
México, D.F., 27 de mayo de 2014
SEN. RAÚL CERVANTES ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES
DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y en los artículos 78, fracción III y 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito remitir copia del oficio 3.1039/2014 signado por el Lic. Sergio Pimentel Vargas, Consejero
Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al que anexa el
comunicado por el cual el C. Presidente de la República, remite el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio
de Información sobre Asuntos Aduaneros, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión.
En consecuencia, adjunto al presente el documento al que me he referido, así como copia certificada de dicho
Acuerdo y un Memorándum de Antecedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
El Subsecretario
LIC. FELIPE SOLÍS ACERO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE SENADORES DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que faculta al Presidente de la República para dirigir la política exterior y celebrar tratados
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y
10 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, me permito exponer a esa
Soberanía lo siguiente:
El 17 de diciembre de 2013 en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó ad referéndum
el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre
Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros.
El Acuerdo tiene como objetivo asegurar la asistencia mutua entre México y Turquía para la correcta aplicación de
su legislación aduanera; prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras, así como proteger la seguridad
de la cadena logística del comercio internacional.
De acuerdo con las cifras registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el valor total de las
exportaciones de México a Turquía en 2009, año anterior al que inició la negociación del citado Instrumento,
correspondió a $945,355,510 M.N., mientras que el valor total de las importaciones de México desde Turquía
ascendió a $1,409,217,357 M.N. Lo anterior refleja la existencia de una relación comercial importante entre ambos
Estados, por lo que es necesaria la celebración de un instrumento que permita la asistencia administrativa y el
intercambio de información sobre asuntos aduaneros entre los mismos.
El Acuerdo prevé el intercambio de información relativa a la recaudación de impuestos aduaneros, particularmente
en lo que respecta a aquélla que pueda ayudar a determinar el valor de las mercancías y establecer su clasificación
arancelaria, así como la relativa a la propiedad industrial y delitos en materia de derechos de autor, con el propósito
de compartir datos que faciliten la detección de conductas que atenían contra estos derechos. De igual manera,
contempla la implementación de medidas de prohibición, restricción y otros controles, preferencias o exenciones
relacionadas con la importación, exportación, tránsito de mercancías y otros regímenes aduaneros, y la verificación
del país de origen de las mercancías.
Para la implementación del Acuerdo, ambos Estados formularán solicitudes de asistencia a través de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público de México y el Ministerio de Aduanas y Comercio de Turquía.
De ser aprobado por el Senado de la República, el Acuerdo permitirá a México contar con una herramienta eficaz
para fortalecer la prevención, investigación y combate a las infracciones aduaneras que pudieran derivarse de las
operaciones comerciales entre México y Turquía.
Por lo anterior, y con base en lo previsto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, someto el Acuerdo en comento a consideración de la H. Cámara de Senadores para su
dictamen y, en su caso, aprobación, para así estar en posibilidad de continuar con los trámites conducentes para su
entrada en vigor (se anexa copia certificada del citado Acuerdo, así como la información a que se refiere el artículo
9 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica).
Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ENRIQUE PEÑA NIETO