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Comisión de Derechos Humanos (CDH)
Tópico A: Respeto a los derechos humanos de las mujeres
musulmanas en los países occidentales.
A pesar de la tensión entre las naciones occidentales de libertad individual y los
principios musulmanes de responsabilidad comunitaria, es posible encontrar
muchos elementos comunes en la lucha contra la opresión y la discriminación.
Una contribución al debate sobre la religión y los derechos humanos. (MUHTARI
AMINU-KANO, 2014)
En la actualidad la aceptación de las mujeres musulmanas ha sido un trabajo
duro, ya que la cultura musulmana es de gran diversidad por las regiones en que
se desarrollan, asimismo el cambio de un individuo de cierta cultura a otra cultura
y ubicación geográfica es en sí un cambio total ya que radica en buscar la
aceptación y tener un estilo de vida. (Lamrabet, s.f)
Como Organismo Fundamental la ONU busca el respeto a las mujeres
musulmanas alrededor del mundo ya que como cualquier persona íntegra tiene
derechos y los cuales deben respetarse y este órgano en su principal sala: El
Comité de Derechos Humanos. (ONU: Comité de Derechos Humanos, s.f)
El Islam se ha convertido en una civilización la cual es la continuación del mismo
mensaje de espiritualidad de las otras dos religiones monoteístas: el judaísmo y
el cristianismo. Estas religiones sagradas son recogidas en el Corán e integradas
en un mismo proceso: el reconocimiento y la adoración del Dios único, de sus
mensajes y de todos sus mensajeros. Allah es Dios en árabe, el mismo Dios, no
es un Dios aparte, el cristiano árabe cuando reza lo llama Allah. (Lamrabet, s.f)
La Declaración de los Derechos Humanos junto con El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se convergen para proteger el
patrimonio Internacional, el respeto a la dignidad sin importar cultura, sociedad
y economía, asimismo trata asuntos del respeto, protección aplicación de las
normas y los derechos que se mencionan para la protección de todo individuo.
(ONU: Derechos Humanos, s.f)
Por lo que se requiere el trato y conocimientos de estas para su aplicación y su
respeto para contribuir y crear un ambiente mejor para toda sociedad y sobre
todo para la diversidad que en los últimos años ha ido creciendo. (CENTRO DE
NOTICIAS ONU, s.f)
Comisión de Derechos Humanos (CDH)
Tópico B: Violación a los Derechos Humanos de los Pueblos
Indígenas en América Latina
La población indígena en América Latina es de 50 millones de personas
aproximadamente, de hecho, en algunos países como Bolivia, la población
indígena supera el 60% de la población total y en Perú y Guatemala, casi la
mitad. No obstante, en la mayoría de los países latinoamericanos, la población
indígena va del 3% al 10% del total de los ciudadanos (PNUD, 2013)
A pesar de representar dichos porcentajes en la población y además ser
parte de la cultura de un país, se violan los derechos humanos de los pueblos
indígenas cuando se ven afectados por la discriminación. Por esto, es difícil para
ellos desarrollarse en los ámbitos de la vida diaria, por ejemplo en el aspecto
económico, ya que, por la discriminación que sufren, es más difícil que consigan
empleos, o en dado caso, que no se les pague lo mismo que personas con
diferente ascendencia. Además de esto, muchas veces el gobierno no se
preocupa por procurarles escuelas y educación de calidad lo que dificulta aún
más su integración a la sociedad actual, debido a su desconocimiento de la
cultura, las costumbres y en su caso el idioma y las reglas de sociedad que
deben de seguir para ser aceptados en una sociedad ajena a la suya.
Quienes principalmente sufren en estos casos son los niños y las mujeres
indígenas. Todos los niños tienen derecho a la educación, y a que el gobierno
les proporcione una de calidad, pero la mayoría de los niños no van a la escuela
porque sus padres los obligan a trabajar para ayudar con la economía familiar,
a sabiendas de que esto es perjudicial para el futuro de sus hijos, y que en estos
trabajos se les explota y que ni siquiera la remuneración es correcta, ya que al
ser clasificados como una mano de obra semi-calificada no se les paga el salario
mínimo. Mientras que las mujeres indígenas están en un papel, para algunos,
aun peor que los niños ya que ellas son víctimas de una “triple discriminación”:
ser mujer, indígena y pobre (PNUD, 2013).
Se puede concluir que la exclusión y la subordinación de los pueblos
indígenas en todos los ámbitos sean sociales, culturales, políticos y/o laborales
es un modo de violencia y atentan contra los derechos fundamentales de cada
individuo aunque es necesario que se considere que la situación de exclusión y
opresión es el resultado de un proceso histórico y cultural que ha requerido de
un cambio de pensamiento en la sociedad, y que si bien no hemos llegado a la
meta, hay indicios de que algo se ha logrado, aunque aún queda mucho camino
por recorrer.
Bibliografía
CENTRO DE NOTICIAS ONU. (s.f). Derechos Humanos. Obtenido de
http://www.un.org/spanish/News/focus.asp?focusID=9
Lamrabet, A. (s.f). La mujer en la cultura árabo-musulmana. Obtenido de
http://www.mundoarabe.org/mujer_arabe2.htm
MUHTARI AMINU-KANO, A. A. (2014). Las Cartas de Derechos de la ONU y del Islam: es lo mismo.
Obtenido de https://www.opendemocracy.net/openglobalrights/muhtari-aminukanoayaz-ali-atallah-fitzgibbon/las-cartas-de-derechos-de-la-onu-y-de
ONU: Comité de Derechos Humanos. (s.f). Consejo de Derechos Humanos. Obtenido de
http://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/
ONU: Derechos Humanos. (s.f). La Carta Internacional de los Derechos Humanos. Obtenido de
http://www.un.org/es/sections/what-we-do/protect-human-rights/
PNUD. (22 de Mayo de 2013). Recuperado el 19 de septiembre de 2015, de
http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/pressreleases/2013/05/22/pu
eblos-indigenas-en-america-latina-pese-a-los-avances-en-la-participacion-politica-lasmujeres-son-las-mas-rezagadas-segun-el-pnud.html
UNICEF. (s.f.). Recuperado el 19 de septiembre de 2015, de
http://www.unicef.org/lac/pueblos_indigenas.pdf