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006851
18 de junio, 1999
DAJ-1302
Licenciada
Lilliana Fallas Valverde
Directora Nacional
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Estimada señora:
Damos respuesta a su oficio D.N. No. 446-99 del 18 de mayo del año en curso,
mediante el cual nos consulta si la Dirección Nacional de esa Institución tiene la
posibilidad de condonar a una asociación de desarrollo la presentación de
informes económicos de períodos anteriores, no presentados en el momento
oportuno.
Su inquietud se debe a que el artículo 8 del Reglamento del artículo 19 de la Ley
No. 3859, indica que las asociaciones de desarrollo para tener derecho a obtener
la parte que les corresponde del estimado del 2% del Impuesto sobre la Renta,
deben presentar periódicamente un informe económico ante el Departamento de
Economía Comunitaria.
Adjuntan a su nota, el criterio de su Area Legal y de Registro (Oficio No. ALR-34599), en el cual se señala:
“Al respecto se le comunica que después de revisada la
legislación correspondiente, se logró determinar que el reglamento
del Artículo 19 de la Ley No. 3859 sobre el Desarrollo de la
Comunidad en su artículo 8 párrafo segundo establece lo
siguiente: “...Perderán estos dineros las organizaciones que por
diferentes circunstancias no hayan presentado la papelería a la
fecha límite establecida por el Departamento de Economía
Comunitaria...”. De la lectura de la norma se desprende que la
Dirección Nacional no tiene la posibilidad de perdonar esa
obligación, no obstante esta Area considera que en virtud de que
nadie está obligado a lo imposible y en la aplicación del principio
de razonabilidad su autoridad podría condonar dichos informes
únicamente en los casos en que sea demostrada fehacientemente
la imposibilidad material de presentar los referidos informes por
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parte de los representantes de las asociaciones”.
es del original).
(El subrayado
SOBRE EL FONDO
El artículo 19 de la Ley No. 3859 dispone:
“Artículo 19.El Estado, las instituciones autónomas y
semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas
quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o
suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones,
como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y
al progreso social y económico del país.
El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida
equivalente al 2 (dos) por ciento del estimado del Impuesto sobre
la Renta de ese período, que se girará al Consejo Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, para las Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos
fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girar
exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
y a la vez crear un fondo de garantía e incentivos para financiar o
facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las
mismas Asociaciones, de acuerdo a la respectiva reglamentación”.
(El subrayado es del original).
De conformidad con el párrafo segundo del numeral transcrito, le corresponde al
Estado otorgar una partida del 2% del estimado del impuesto sobre la renta de
cada período, para que el Consejo de Desarrollo de la Comunidad lo distribuya en
forma equitativa entre las asociaciones de desarrollo debidamente constituidas y
legalizadas. Esto se realizará conforme a la reglamentación que al respecto se
emita.
En ese sentido, el Decreto Ejecutivo No. 22453-G publicado en La Gaceta No.
167 del 01 de setiembre de 1993 que reglamenta el artículo de cita, señala en sus
numerales 8 y 11, en cuanto a lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 8.- Las organizaciones deberán solicitar anualmente los
fondos al Consejo. Para tener derecho a los mismos deberán
haber presentado la documentación siguiente:
Solicitud al Consejo, Plan de Trabajo donde se aplicarán los
recursos del 2% impuesto sobre la Renta. Perderán estos
dineros las organizaciones que por diferentes circunstancias
3
no hayan presentado la papelería a la fecha límite estipulada
por el Departamento de Economía Comunitaria de DINADECO.
Transcurrido este plazo, el Departamento de Economía de
DINADECO hará el cálculo de los dineros del 2% Impuesto
sobre la Renta no retirados en este período, los cuales se
canalizarán hacia el Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, en su totalidad. (...)
Artículo 11.- El Consejo podrá suspender la entrega de órdenes
para el retiro de fondos, a solicitud de DINADECO a aquellas
organizaciones que incumplan obligaciones establecidas en la ley
No. 3859 y su Reglamento, así como los casos en que se
dejaren de presentar informes o documentos solicitados por
DINADECO, planes anuales de trabajo y otros informes sobre
la marcha de las organizaciones.
Estos recursos se mantendrán en la cuenta de Fondos por
Girar, hasta un máximo de tres meses del vencimiento de la
fecha originalmente señalada para la entrega de la papelería.
Pasado este período, DINADECO trasladará estos recursos al
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que se
cumpla lo que al efecto señala el artículo No. 8. Cuando las
organizaciones se pongan a derecho, se reiniciará el trámite
por girar de las partidas futuras que le correspondan. El
control de estas retenciones lo llevará el Departamento de
Economía comunitaria de DINADECO”. (Los destacados no son
del original).
Como se puede observar, la normativa impone algunas condiciones a cumplir por
parte de las organizaciones beneficiarias, incluidas las asociaciones de desarrollo,
para que se les puedan girar los recursos que le correspondan del 2% del
impuesto de la renta. En caso de que se omita la presentación de los documentos
que se señalaron, perderán ese derecho. Estos informes son los mecanismos de
control necesarios para determinar como han sido aprovechados los recursos que
se les han asignado a esas organizaciones, así como la forma en que piensan
invertir los que están solicitando, por lo que los hace indispensables para una
fiscalización correcta por parte de DINADECO.
De conformidad con esta reglamentación, los recursos no se les entregarán a las
asociaciones sino que pasarán al Consejo Nacional de Desarrollo de la
Comunidad por orden de esa Dirección, luego de transcurridos tres meses
contados a partir de la no presentación de los documentos, para que con ellos
pueda cumplir los fines que le fija el Ordenamiento.
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Lo anterior no implica que las asociaciones que no presentaron a tiempo los
informes requeridos, pierdan derecho a recibir futuras partidas provenientes de la
transferencia de la proporción del impuesto de la renta que les corresponda.
Volverán a tenerlo en el momento que cumplan las obligaciones de la ley y los
reglamentos respectivos.
Por otra parte, no compartimos el criterio emitido por la Asesoría Legal de esa
Institución de considerar que aplicando el principio de que nadie está obligado a lo
imposible y en la aplicación del principio de razonabilidad se podrían “condonar”
dichos informes únicamente en los casos en que sea demostrada fehacientemente
la imposibilidad material de presentar los referidos informes por parte de los
representantes de las asociaciones.
Esa Institución de conformidad con los artículos 10, 11, y 13 de la Ley General de
la Administración Pública, no puede desaplicar las normas y debe sujetarse al
ordenamiento público en su actuar. En ese sentido, si una asociación no cumple
con la normativa estudiada y no presenta a tiempo la papelería del artículo 8 del
Decreto No. 22453-G, no puede recibir los fondos que se le habían asignado. En
tales casos, esa Dirección deberá reunir todos aquellos recursos que por esta
situación dejaron de recibir las organizaciones por ese motivo, y reasignarlos al
Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Recordemos que se está en presencia de una transferencia de fondos públicos a
sujetos privados en procura del desarrollo de las comunidades del país, y por tal
motivo su administración debe ser conforme a las reglas de la lógica, justicia y
conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el
manejo de los mismos. Por ello las asociaciones beneficiarias deben no sólo de
presentar toda documentación requerida para verificar estos datos, sino también,
hacerlo en los plazos señalados para ello, sin que pueda dispensarse de tales
obligaciones por parte de la Entidad concedente, en este caso, esa Dirección.
En conclusión, consideramos que el Decreto No. 22453-G no le permite a esa
Dirección dispensar a las asociaciones de desarrollo de la presentación de los
informes solicitados por el Departamento de Economía Comunitaria, ya sean
pasados o por presentar, al ser una situación que debe resolverse conforme a sus
artículos 8 y 11. Lo anterior no impide que una vez solucionada esa situación, y
entregados los informes requeridos, puedan recibir futuras partidas por ese
concepto.
Atentamente,
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DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
Licda. María del Carmen Víquez Amador
DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
AUR/sms
ci
Archivo y ant.
NI: 9492
C990194
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