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006851 18 de junio, 1999 DAJ-1302 Licenciada Lilliana Fallas Valverde Directora Nacional DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Estimada señora: Damos respuesta a su oficio D.N. No. 446-99 del 18 de mayo del año en curso, mediante el cual nos consulta si la Dirección Nacional de esa Institución tiene la posibilidad de condonar a una asociación de desarrollo la presentación de informes económicos de períodos anteriores, no presentados en el momento oportuno. Su inquietud se debe a que el artículo 8 del Reglamento del artículo 19 de la Ley No. 3859, indica que las asociaciones de desarrollo para tener derecho a obtener la parte que les corresponde del estimado del 2% del Impuesto sobre la Renta, deben presentar periódicamente un informe económico ante el Departamento de Economía Comunitaria. Adjuntan a su nota, el criterio de su Area Legal y de Registro (Oficio No. ALR-34599), en el cual se señala: “Al respecto se le comunica que después de revisada la legislación correspondiente, se logró determinar que el reglamento del Artículo 19 de la Ley No. 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad en su artículo 8 párrafo segundo establece lo siguiente: “...Perderán estos dineros las organizaciones que por diferentes circunstancias no hayan presentado la papelería a la fecha límite establecida por el Departamento de Economía Comunitaria...”. De la lectura de la norma se desprende que la Dirección Nacional no tiene la posibilidad de perdonar esa obligación, no obstante esta Area considera que en virtud de que nadie está obligado a lo imposible y en la aplicación del principio de razonabilidad su autoridad podría condonar dichos informes únicamente en los casos en que sea demostrada fehacientemente la imposibilidad material de presentar los referidos informes por 2 parte de los representantes de las asociaciones”. es del original). (El subrayado SOBRE EL FONDO El artículo 19 de la Ley No. 3859 dispone: “Artículo 19.El Estado, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y demás entidades públicas quedan autorizadas a otorgar subvenciones, donar bienes, o suministrar servicios de cualquier clase, a estas Asociaciones, como una forma de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país. El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al 2 (dos) por ciento del estimado del Impuesto sobre la Renta de ese período, que se girará al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, debidamente constituidas y legalizadas. El Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, depositará esos fondos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para girar exclusivamente a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y a la vez crear un fondo de garantía e incentivos para financiar o facilitar el financiamiento de proyectos que le presenten las mismas Asociaciones, de acuerdo a la respectiva reglamentación”. (El subrayado es del original). De conformidad con el párrafo segundo del numeral transcrito, le corresponde al Estado otorgar una partida del 2% del estimado del impuesto sobre la renta de cada período, para que el Consejo de Desarrollo de la Comunidad lo distribuya en forma equitativa entre las asociaciones de desarrollo debidamente constituidas y legalizadas. Esto se realizará conforme a la reglamentación que al respecto se emita. En ese sentido, el Decreto Ejecutivo No. 22453-G publicado en La Gaceta No. 167 del 01 de setiembre de 1993 que reglamenta el artículo de cita, señala en sus numerales 8 y 11, en cuanto a lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 8.- Las organizaciones deberán solicitar anualmente los fondos al Consejo. Para tener derecho a los mismos deberán haber presentado la documentación siguiente: Solicitud al Consejo, Plan de Trabajo donde se aplicarán los recursos del 2% impuesto sobre la Renta. Perderán estos dineros las organizaciones que por diferentes circunstancias 3 no hayan presentado la papelería a la fecha límite estipulada por el Departamento de Economía Comunitaria de DINADECO. Transcurrido este plazo, el Departamento de Economía de DINADECO hará el cálculo de los dineros del 2% Impuesto sobre la Renta no retirados en este período, los cuales se canalizarán hacia el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en su totalidad. (...) Artículo 11.- El Consejo podrá suspender la entrega de órdenes para el retiro de fondos, a solicitud de DINADECO a aquellas organizaciones que incumplan obligaciones establecidas en la ley No. 3859 y su Reglamento, así como los casos en que se dejaren de presentar informes o documentos solicitados por DINADECO, planes anuales de trabajo y otros informes sobre la marcha de las organizaciones. Estos recursos se mantendrán en la cuenta de Fondos por Girar, hasta un máximo de tres meses del vencimiento de la fecha originalmente señalada para la entrega de la papelería. Pasado este período, DINADECO trasladará estos recursos al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que se cumpla lo que al efecto señala el artículo No. 8. Cuando las organizaciones se pongan a derecho, se reiniciará el trámite por girar de las partidas futuras que le correspondan. El control de estas retenciones lo llevará el Departamento de Economía comunitaria de DINADECO”. (Los destacados no son del original). Como se puede observar, la normativa impone algunas condiciones a cumplir por parte de las organizaciones beneficiarias, incluidas las asociaciones de desarrollo, para que se les puedan girar los recursos que le correspondan del 2% del impuesto de la renta. En caso de que se omita la presentación de los documentos que se señalaron, perderán ese derecho. Estos informes son los mecanismos de control necesarios para determinar como han sido aprovechados los recursos que se les han asignado a esas organizaciones, así como la forma en que piensan invertir los que están solicitando, por lo que los hace indispensables para una fiscalización correcta por parte de DINADECO. De conformidad con esta reglamentación, los recursos no se les entregarán a las asociaciones sino que pasarán al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad por orden de esa Dirección, luego de transcurridos tres meses contados a partir de la no presentación de los documentos, para que con ellos pueda cumplir los fines que le fija el Ordenamiento. 4 Lo anterior no implica que las asociaciones que no presentaron a tiempo los informes requeridos, pierdan derecho a recibir futuras partidas provenientes de la transferencia de la proporción del impuesto de la renta que les corresponda. Volverán a tenerlo en el momento que cumplan las obligaciones de la ley y los reglamentos respectivos. Por otra parte, no compartimos el criterio emitido por la Asesoría Legal de esa Institución de considerar que aplicando el principio de que nadie está obligado a lo imposible y en la aplicación del principio de razonabilidad se podrían “condonar” dichos informes únicamente en los casos en que sea demostrada fehacientemente la imposibilidad material de presentar los referidos informes por parte de los representantes de las asociaciones. Esa Institución de conformidad con los artículos 10, 11, y 13 de la Ley General de la Administración Pública, no puede desaplicar las normas y debe sujetarse al ordenamiento público en su actuar. En ese sentido, si una asociación no cumple con la normativa estudiada y no presenta a tiempo la papelería del artículo 8 del Decreto No. 22453-G, no puede recibir los fondos que se le habían asignado. En tales casos, esa Dirección deberá reunir todos aquellos recursos que por esta situación dejaron de recibir las organizaciones por ese motivo, y reasignarlos al Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Recordemos que se está en presencia de una transferencia de fondos públicos a sujetos privados en procura del desarrollo de las comunidades del país, y por tal motivo su administración debe ser conforme a las reglas de la lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el manejo de los mismos. Por ello las asociaciones beneficiarias deben no sólo de presentar toda documentación requerida para verificar estos datos, sino también, hacerlo en los plazos señalados para ello, sin que pueda dispensarse de tales obligaciones por parte de la Entidad concedente, en este caso, esa Dirección. En conclusión, consideramos que el Decreto No. 22453-G no le permite a esa Dirección dispensar a las asociaciones de desarrollo de la presentación de los informes solicitados por el Departamento de Economía Comunitaria, ya sean pasados o por presentar, al ser una situación que debe resolverse conforme a sus artículos 8 y 11. Lo anterior no impide que una vez solucionada esa situación, y entregados los informes requeridos, puedan recibir futuras partidas por ese concepto. Atentamente, 5 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Licda. María del Carmen Víquez Amador DIRECTORA GENERAL ADJUNTA AUR/sms ci Archivo y ant. NI: 9492 C990194
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